Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 005-2017 — Aprobación del Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional del Diabético
Congreso Nacional
Tegucigalpa, M.D.C.16 de junio del 2017
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la
Republica adoptar las medidas de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente,
todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de
tal manera que la Constitución de la República consagra
el derecho a la protección de la salud de la población
hondureña la cual es una condicionante del derecho a la vida
CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, la obligación a la protección de la Salud
CONSIDERANDO: Que es competencia del Presidente
de la República a través de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud, la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la
protección, promoción o fomento, prevención, preservación,
restitución o recuperación y rehabilitación de la salud
de la población, asegurando su compatibilidad con las
estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud como
institución rectora y reguladora es la autoridad legalmente
responsable de emitir normas dirigidas a garantizar que la
población reciba un nivel de atención apropiada, A fin de
obtener niveles óptimos en la salud.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece y garantiza el derecho a la protección de la salud,
como un derecho social para adoptar las medidas necesarias
para proteger y promover la salud de los habitantes en
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
general, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar
las medidas necesarias para proteger y promover la salud
de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y
Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud Pública, la definición de la
política nacional de salud, la normalización, planificación y
coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el
campo de la salud.
POR TANTO: En aplicación de las disposiciones
establecidas en los artículos 59, 65, 145, 245 numerales 1, 2,
11, 29 reformado, 45, 248, párrafo primero de la Constitución
de la República; 7, 11, 33, 36 numerales 1), 2), 5) y 21), 116,
118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
1, 2, 3, 6, 7, 16, 23 y 67 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 1,
2, 3, 4, 6, 8, 9, 223 y 238 del Código de Salud; 50 de la
Ley Marco de Protección Social; acuerdo de nombramiento
No.09-2017 de fecha 02 de enero de 2017.
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar el Reglamento de la Ley Orgánica
del Instituto Nacional del Diabético “Doctor Jesús Orlando
Molina G. (INADI)” que se leerá de la siguiente manera.
REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL
INSTITUTO NACIONAL DEL DIABETICO "DOCTOR
JESUS ORLANDO MOLINA G." (INADI)
TÍTULO I
DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO Y SU CAMPO DE
APLICACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL
INSTITUTO
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
complementar la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL
DEL DIABETICO, creado y establecido mediante
DECRETO Nº. 144-2013, como una entidad desconcentrada
adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
con la finalidad de llevar a cabo actividades integrales de
investigación, prevención, promoción diagnóstico y
tratamiento de las enfermedades de la diabetes.
Artículo 2.- Para los efectos y aplicación de las disposiciones
legales y reglamentarias, esta entidad se identificará en
forma abreviada con las siglas "INADI" o simplemente
como "INSTITUTO NACIONAL DEL DIABETICO",
con el círculo color azul celeste. Cuando se empleen las
expresiones siguientes se entenderá por:
1) LA LEY: Documento constitutivo del INADI, que contiene
su ordenamiento Jurídico emitido mediante Decreto Nº.
144-2013, del Poder Legislativo.
2) REGLAMENTO DE LA LEY: O simplemente EL
REGLAMENTO: Es el Reglamento General de la Ley del
INADI, aprobado por la Junta Directiva y emitido mediante
Acuerdo del Poder Ejecutivo.
3) REGLAMENTO ESPECIAL: Es todo Reglamento
emitido por Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto para
regular de manera especial la aplicación de la Ley y este
Reglamento.
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4) JUNTA DIRECTIVA: Órgano colegiado de Dirección
Superior que orienta la Administración general del Institu-
to Nacional del Diabético (INADI); y,
5) DIRECCION GENERAL: Órgano Ejecutivo
responsable de la Administración inmediata del Instituto
Nacional del Diabético (INADI). Y ante la Junta Directiva
por el funcionamiento correcto y eficiente del mismo.
CAPÍTULO II
DEL CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 3.- El INADI, tiene su domicilio en la capital de
la República, pudiendo para el cumplimiento de sus fines
establecer unidades operativas en todo el territorio nacional,
de preferencia en ciudades donde exista infraestructura
disponible de las Secretarías de Salud, Educación Pública,
Desarrollo Social, Municipalidades, Universidades Públicas
y Privadas que haga posible el cumplimiento de sus objetivos,
planes y programas.
Artículo 4.- El período fiscal de las operaciones
presupuestarias del Instituto, salvo disposición en contrario
emanada de la autoridad competente, comienza el primero
de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
TÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES DEL
INSTITUTO
CAPÍTULO I
DE LA DEFINICIÓN DE LOS OBJETIVOS
Artículo 5.- Son objetivos del Instituto: Llevar a cabo
actividades integrales de INVESTIGACIÓN, PROMOCIÓN,
PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
DE LA DIABETES, LA MEDICINA FISICA Y SU
REHABILITACION. - Su definición es la siguiente:
l) LA INVESTIGACIÓN: Es el conjunto de búsquedas
científicas que fomentará y desarrollará el INADI para
detectar los factores, naturaleza y consecuencia de las
enfermedades del Diabético en toda su dimensión
humana a fin de obtener nuevos conocimientos técnicos
que fundamenten de manera permanente la planificación
y ejecución de actividades institucionales y posibiliten a la
vez, el desarrollo de grados superiores de especialización
en los campos de la prevención, tratamiento y
rehabilitación.
2) PROMOCIÓN: Constituye un proceso político y social
global que abarca no solamente las acciones dirigidas
directamente a fortalecer las habilidades y capacidades de
los individuos, sino también las dirigidas a modificar
las condiciones sociales, ambientales y económicas, con
el fin de mitigar su impacto en la salud pública e
individual. La promoción en el tema Diabetes en el INADI
es el proceso que permite a las personas incrementar su
control glicémico, calidad y esperanza de vida además de
los determinantes de la salud y, en consecuencia, mejorarla.
3) LA PREVENCIÓN: Constituye el objetivo fundamental
del Instituto, cuya finalidad es la capacitación, promoción,
prevención de la salud con la participación efectiva de
personal de la Secretaría de Salud, de las universidades con los
estudiantes de servicio social de las carreras de Medicina,
Odontología, Farmacia, Microbiología, Salud Pública,
Enfermería, Nutrición, Sicología, Pedagogía, Trabajo
Social y de la comunidad hondureña en general para
establecer programas especiales y campañas preventivas
encaminadas a reducir factores de riesgo que generan las
incidencias de la enfermedades. Para la ejecución de este
objetivo el INADI implementará programas educativos por
todos los medios disponibles a su alcance y ejercerá acciones
y medidas de control de la publicidad y propaganda.
4) DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO: Es el conjunto
de medidas contributivas al diagnóstico, terapéutica y
seguimiento de los desajustes físicos y sociales derivados
de la enfermedad de la diabetes y su finalidad es la curación
o el alivio de los síntomas una vez que se haya llegado al
diagnóstico.
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5) LA MEDICINA FISICA Y REHABILITACION: Es
la parte de la asistencia médica debiendo entenderse como
el conjunto dinámico de acciones que comienzan a funcionar
simultáneamente, con el objeto de auxiliar al afectado de
su propósito por alcanzar al máximo de sus potencialidades
fisicas, psíquicas, sociales y vocacionales que garanticen su
reintegración responsable a su familia y a la sociedad.
Artículo 6.- Para los efectos y aplicación de la Ley y los
Reglamentos del Instituto se considerarán todos los factores
de riesgo de los pacientes con Diabetes Mellitus.
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
Artículo 7.- Para el cumplimiento de los objetivos, sin
perjuicio de otras consignadas en la Ley, son atribuciones
del INADI:
a) Coordinar y apoyar los proyectos e investigaciones que
tienen como objetivo el estudio, la prevención y el tratamiento
de pacientes con diabetes y de procedimientos clínicos,
facilidades de laboratorio y acciones para el diagnóstico
especializado y la atención integral de la diabetes en
consultas médicas exámenes y otros tratamientos y
procedimientos clínicos;
b) Emitir los Reglamentos Especiales de capacitación Y
FORMACION DEL PERSONAL INVOLUCRADO Y que
regulen y controlen la publicidad, propaganda, para evitar
la enfermedad de la diabetes, identificando la naturaleza
de la enfermedad, factores de riesgo, incidencia cultural
demográfica.
e) Coordinar con la Secretaría de Salud y Educación Pública,
las Universidades de Honduras y grupos y organismos privados
afines, los programas educativos, culturales y eventos especiales,
orientados a prevenir la Diabetes y enfermedades colaterales.
d) Revisar periódicamente y proponer a las autoridades
correspondientes, proyectos de normas de Conducta
que deban observarse como medidas de seguridad y
control de las personas con diabetes, asimismo planificar
y establecer el ordenamiento de los recursos humanos,
las facilidades técnicas, la tecnología apropiada y otros
recursos disponibles a nivel nacional en el sector público
y privado a efecto de brindar la atención apropiada y
reducir los índices de incidencia en forma integral
e) Mantener comunicación con todas las Secretarías de
Estado, en especial con las dependencias de Salud Pública
y Educación Pública,
Artículo 8.- Los centros de tratamiento a que se refiere,
el presente Reglamento serán establecidos en orden de
prioridades, tomando en cuenta el índice de población
más afectada, infraestructura y recursos disponibles.
El tratamiento y rehabilitación física en los centros propios
del Instituto será prestado mediante servicio externo
gratuito para los pacientes. Su funcionamiento será regido
por la Ley del INADI y sus reglamentos y por las normas
internas correspondientes a cada unidad.
Los ingresos que se perciban por el mecanismo de pago
por fondos recuperables por parte de los pacientes, será
utilizado en beneficio del mismo paciente a través del
Instituto Nacional del Diabético.
TITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 9.- La administración en general del Instituto
comprende toda su estructura orgánica y administrativa, y
la integración, funciones, políticas, deberes y atribuciones
de sus órganos regulados en el Capítulo III de la Ley, cuyo
orden jerárquico es:
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1 )- Junta Directiva
2)- Dirección General
3)- Subdirector
4 )- Departamentos
5)- Secciones
Para su ejecución este Reglamento regula su contenido en
los capítulos siguientes:
CAPÍTULO I
DEL APOYO Y AYUDA DE LAS INSTITUCIONES DEL
ESTADO
Artículo 10.- Para hacer efectivo el apoyo de todos los
organismos y entidades de la Administración Pública,
el INADI propondrá actividad específica a cada una de
ellas que las vinculen al cumplimiento de los objetivos y
programas atribuidos al Instituto.
En el sector salud tendrá la ayuda material, profesional y
técnica de la Secretaría de Salud Pública en todo el territorio
nacional y la cooperación del Instituto Hondureño de
Seguridad Social en las áreas de su competencia, contando
para tal efecto con las instalaciones físicas de hospitales,
centros de salud y laboratorios, así como con la cooperación
del personal médico, de enfermería, técnico especializado,
farmacéutico, sicológico, social, docente y administrativo de
cada centro, y el uso del equipo correspondiente.
Un convenio especial entre el INADI y la Secretaría de
Salud Pública regulará los pormenores de tal ayuda, así
como sobre el apoyo y la cooperación de los demás orga-
nismos y entidades mencionadas.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 11.- La Junta Directiva propondrá al Presidente de
la República, por medio de la Secretaría de Salud Pública,
el nombramiento o remoción de la persona en los cargos de
Director y Sub-Director General. Su elección respectiva
se hará de una terna de candidatos que se propondrá
en la sesión convocada al efecto, presentándose "El
Currículum-Vitae", correspondiente y el informe de no estar
comprendidos en los casos en que no pueden ser nombrados
y de que reúnen los requisitos exigidos por la Ley y este
Reglamento.
Su remoción será acordada cuando existan justas causas
debidamente comprobadas por actos que cometan contra la
Ley, este Reglamento y demás leyes aplicables.
Artículo 12.- La asistencia personal a las sesiones de los
miembros directivos titulares de las Secretarías de Estado
en los Despachos de Salud, Educación, Desarrollo Social,
Presidente de la AMHON y el Rector de la UNAH será
presidida por el Titular de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, es obligatoria.
En los casos de ausencia de la ciudad capital, enfermedad
o impedimento legal de un miembro directivo titular,
será sustituido respectivamente por el Subsecretario o
Subdirector; y en defecto de éstos, por el subalterno
más elevado en grado jerárquicamente, el que será
designado con la debida anticipación por el funcionario
superior en cada caso.
Artículo 13.- Los dos representantes de los Organismos
Privados de Colaboración, propietarios y suplentes, serán
electos en reunión de consulta interna, convocada al efecto,
por el Secretario de la Junta Directiva del INADI, quien
los acreditará ante el Presidente de la misma, para su nom-
bramiento por el Presidente de la República.
Artículo 14.- En los casos de que miembros directivos
propietarios y suplentes del sector público dejaren de
asistir a las sesiones por tres veces consecutivas sin causa
justificada, serán llamados a concurrir por el Presidente de
la República a solicitud de la Junta Directiva por medio
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de la Secretaría de Salud Pública. Si de igual manera los
representantes de la Universidad o del sector privado dejaren
de concurrir a las sesiones, vacarán en sus cargos y el
Presidente de la Junta Directiva comunicará a quien
corresponda que acredite nuevos representantes.
C A P ÍT U L O III
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La Junta Directiva celebrará sesiones
ordinarias cada seis meses durante el año, y extraordinarias
siempre que sea necesario. Las convocatorias las acordará
el Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de una
tercera parte de los miembros, y será suscrita y enviada a
éstos por el Secretario siete días antes del día fijado para la
sesión, salvo casos de urgencia, acompañando a la misma
el orden del día, y si los hubiere, copia de los documentos
a discutir.
Artículo 16.- El quórum para la instalación de la Junta
Directiva será el de simple mayoría de sus miembros. Así
mismo sus decisiones serán tomadas por mayoría absoluta
de votos, salvo que se requiera de una mayoría calificada.
Cuando surjan empates, el presidente gozará de voto de
calidad.
Artículo 17.- De cada sesión de la Junta Directiva se
levantará acta que contendrá la indicación del lugar, la fecha,
y el orden del día, los nombres y la calidad representativa de
los presentes, los puntos de deliberación, el procedimiento y
resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas se leerán y aprobarán en la misma o posterior
sesión y serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno
del Presidente. Los miembros que no estén de acuerdo en
determinado asunto podrán pedir que se consigne su voto en
el acta y los motivos que lo justifiquen. Los representantes
del sector público no podrán abstenerse de votar.
Artículo 18.- Salvo la existencia de asesores invitados y del
Auditor Interno, las sesiones de la Junta Directiva serán de
carácter privado.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 19 .- La Dirección General es el órgano ejecutivo
que tiene la administración del Instituto y la responsabilidad
ante la Junta Directiva del funcionamiento correcto y
eficiente del mismo. Está integrada por Departamentos,
Secciones y demás dependencias a cargo de un Director
General asistido por un Subdirector.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR Y DEL SUB-
DIRECTOR GENERAL
Artículo 20.- El Director General es el responsable de velar
por el cumplimiento de las atribuciones de la Dirección
General establecidas en la Ley y este Reglamento, a tal
efecto dirigirá todos los órganos de ejecución y coordinación
que la conforman a través de los Departamentos y
secciones, con quienes se reunirá periódicamente para
estudiar, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas
y proyectos previamente aprobados en consonancia con
los reglamentos, manuales de organización y funciones de
normas y de procedimientos del Instituto.
CAPÍTULO VI
DE LOS REQUISITOS DE NOMBRAMIENTO
Artículo 21.- Los requisitos para ser nombrado Director
y Subdirector General son los seflalados en la Ley. No
pueden ser nombrados quienes estén comprendidos en
las disposiciones del Artículo 63 de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 22.- Los ACUERDOS de nombramiento de
personal contendrá el nombre y las generales de la persona
de que se trate, el cargo que ejercerá, la actividad que habrá
de desempeflar, el lugar en que ésta se realizará, el sueldo
que percibirá, la estructura presupuestaria y la firma
del Director General. Los requisitos de ingreso de
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esta personal, sin perjuicio de los que señale el respectivo
REGLAMENTO INTERNO serán los siguientes:
1) Poseer título o diploma, la experiencia profesional o
técnica y vocación en el campo que el cargo exija; así
como estar debidamente colegiado y someterse a concurso
u oposición de título cuando sea pertinente;
2) Ser hondureño y estar en el pleno goce de sus derechos
civiles;
3) No ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad con el Presidente de la Junta Directiva
o sus sustitutos legales y con el Director y Subdirector
General de Instituto.
4) No ser consumidor, ni tener, ni haber tenido relación
alguna con el tráfico y venta de drogas de ilícito comercio.
Artículo 23.- Los nombramientos de personal que no
reúnan los requisitos exigidos por la Ley, por éste y demás
reglamentos del Instituto serán nulos "Ipso Jure", sin
perjuicio de deducir la responsabilidad correspondiente
a quienes los propongan y a los propios interesados
cuando se compruebe que han suministrado información
falsa acerca de los requisitos de ingreso.
Artículo 24.-EL REGLAMENTO INTERNO del Instituto
regulará las formas de remoción o traslado, ascenso o
permutas de personal, y un régimen de sanciones que irán
desde la simple amonestación verbal o escrita, la suspensión
de labores sin pago de sueldo, hasta el despido en la forma
prevista por las leyes laborales y otras leyes que fueren
aplicables.
Artículo 25.-Cuando el Director General celebre contratos
de trabajo por tiempo limitado o por obra o servicios
determinados, podrá exigir a los interesados, los mismos
requisitos establecidos en el Artículo 22 de este Reglamento.
CAPÍTULO VII
DE LA DIVISION TECNICA
Artículo 26.- La División Técnica que contará con un jefe
responsable de la misma, es un órgano que bajo la jerarquía
y coordinación de la Dirección General tiene entre sus
atribuciones las siguientes.
1) Coordinar la planificación general anual a desarrollarse por
el Instituto, incluyendo el anteproyecto del Plan Operativo
Anual (POA), y del Presupuesto correspondiente; presentar
éstos al Director General en la primera quincena del mes
de mayo de cada año y hacer el seguimiento y evaluación
mensual de los mismos;
2) Preparar un anteproyecto de informe detallado de los
resultados líquidos de actividad financiera del ejercicio
económico anterior; y del informe sobre el progreso físico y
financiero de todos los programas y proyectos en ejecución
y presentarlo al Director General, en la primera quincena de
enero de cada año junto con el proyecto de Memoria Anual
del INADI;
3) Preparar los anteproyectos para el cumplimiento de los
fines del INADI que le indique el Director General.
4) Emitir los dictámenes que le sean solicitados por la
Dirección General;
5) Ejecutar los planes, proyectos y programas de los
objetivos del INADI correspondientes a la división;
6) Vincular al personal técnico y especializado del INADI
con el que eventualmente se incorpore a las actividades de
esta división el plan de colaboración gratuita o por contrato;
7) Programar, coordinar y desarrollar los trabajos de
investigación, de manera selectiva o general, tomando
en cuenta el índice de población más afectado por las
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enfermedades a investigar y su incidencia en la sociedad
hondureña;
8) Mantener comunicación con centros, dependencias,
Instituciones y organismos nacionales e internacionales
afines, en plan de colaboración e intercambio de
experiencias para desarrollar los objetivos del INADI:
9) Mantener las estadísticas y archivo general del
INADI en forma ordenada y debidamente clasificada
para el eficaz estudio, programación y desarrollo de
las actividades del mismo.
10) Llevar un registro especial de las encuestas, muestreo,
entrevistas, informaciones de prensa y publicaciones,
documentos, seminarios y talleres, conferencias y todo lo
que tenga que ver directa o indirectamente con el Instituto
y con la investigación realizada en lugares públicos y
privados, Hospitales, centros de salud y cuantos otros se
consideren necesarios;
11) Organizar, planificar, programar, dirigir, y desarrollar
toda la estrategia relacionada con la educación formal y no
formal sobre la prevención de la diabetes;
12) Fomentar, coordinar e inducir programas y planes
educativos de nivel primario, medio y superior con
capacitación obligatoria personal de salud, estudiantes de
servicio social, voluntarios y así mismo promover cuantas
actividades educativas, sean posibles en escuelas, colegios,
universidades, empresas y comunidades que le soliciten al
Instituto en el campo de la prevención.
13) Promover la educación para la capacitación de personal
del Instituto Nacional del Diabético sobre la prevención
y tratamiento de la Diabetes y ENT y capacitar personal
auxiliar de las unidades para que instruyan a sus subalternos
en torno a la prevención y manejo de dichas enfermedades;
15) Organizar, desarrollar y dirigir la producción publicitaria
como medio de la divulgación de los objetivos, programas
y logros del INADI: debiendo producir y reproducir
materiales a mano o impresos, radiofónicos, audiovisuales
y televisivos con Prevención, Manejo, Hábitos Saludables
y todo aquello orientado a disminuir la incidencia de la
enfermedad.
16) Organizar, coordinar y supervisar los órganos regionales
y locales que programe la Dirección General, contando
con la colaboración de las autoridades correspondientes de la
Secretaría de Salud Pública y otros entes del sector público
o privado;
17) Capacitar, evaluar y supervisar periódicamente
al personal Capacitado en cooperación con otras
dependencias del Instituto;
18) Rendir los informes que le sean solicitados por el Director
General sobre los asuntos más importantes relacionados
con las actividades realizadas y con el funcionamiento y la
marcha de los planes y programas del Instituto; y,
19) Las demás que señale el Director General relacionadas
con este Instituto.
C A P Í T U L O VIII
DE LA DIVISION DE ORGANISMOS PRlVADOS
Artículo 27.- La División de Organismos Privados
es un órgano del Instituto dependiente de la Dirección
General cuya función básica es promover y fortalecer
la participación comunitaria a través de todos aquellos
organismos autorizados por el Ministerio de Gobernación y
Justicia (ONGS'), que sin fines de lucro y valiéndose de sus
propios medios, centros o instalaciones luchan por la
rehabilitación del paciente Diabético.
Para el logro de sus funciones contará con un Jefe de
División responsable ante la Dirección General, y con el
apoyo de un grupo técnico asesor, integrado por personal de
la división y por representantes "ad honorem" de los
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organismos privados, designados mediante consulta anual
interna de todos los organismos.
A) SON FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA DIVISION:
1) Coordinar a todos los organismos privados reconocidos
a efecto de que se cumplan los objetivos, planes y
programas de esta división.
2) Proponer líneas de acción a los organismos privados de
colaboración en materia de prevención, tratamiento y
rehabilitación de pacientes diabéticos y analizar las
sugerencias que los mismos planteen para fortalecer su
funcionamiento;
3) Asesorar al Director General en las políticas y estrategias
con relación a los diferentes organismos que integran
esta división y cooperar con la División Técnica y
demás dependencias del Instituto.
4) Preparar los anteproyectos de planes, proyectos y
programas de esta división.
5) Emitir los dictámenes que le sean solicitados por la
Dirección General;
6) Ejecutar los planes, proyectos y programas de los
objetivos del INADI correspondientes a la división
7) Vincular al personal técnico y especializado del INADI
con el que eventualmente incorpore a las actividades
de esta división en plan de colaboración gratuita o
por contrato;
8) Presentar al Director General los informes correspondientes
sobre los asuntos más importantes relacionados con las
actividades realizadas y con el funcionamiento y la marcha de
los planes y programas de la división;
9) Prestar atención médica, asistencia y tratamiento psicosocial
a los enfermos diabéticos para su rehabilitación
integral, mediante visitas periódicas a los centros
privados reconocidos, cuando éstos no tengan dichos
servicios; y hacer las recomendaciones pertinentes,
manteniendo informado al Director General acerca
del funcionamiento y eficacia de estos;
10) Unificar todas las normas de tratamiento y rehabilitación
en los diferentes centros de atención de las enfermedades
del Diabético tanto en los centros de salud y hospitales
disponibles del Estado como en los propios del Instituto
y capacitar periódicamente al personal asignado;
11) Supervisar y hacer evaluaciones periódicas del manejo
de pacientes diabéticos en los diferentes centros de
atención, con el objeto de determinar si los métodos y
procedimientos empleados son recomendados por el
Instituto y proponer alternativas;
12) Fomentar la creación de centros gubernamentales
o privados para la atención de enfermos diabéticos,
para lo cual se analizará el estudio de factibilidad
del proyecto recomendando las modificaciones o
adicciones y proporcionando la asesoría técnica cuando
sea solicitada;
13) Hacer campañas públicas para obtener donaciones de
medicamentos u otros insumos destinados al trata-
miento de las enfermedades descritas y fondos para
establecer y sostener los centros de rehabilitación bajo
la exclusiva responsabilidad del Instituto;
14) Mantener un registro estadístico actualizado del
paciente diabético en tratamiento y rehabilitación,
contando con la colaboración de la Secretaría de Salud
pública, así como de los centros privados de atención
gratuita y de otras dependencias o instituciones afines;
quienes mensualmente informarán sobre las atenciones
y egresos de los particulares respectivos;
15) Capacitar, evaluar y supervisar periódicamente al
personal de Salud en colaboración con los demás
órganos del Instituto;
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16) Atender las instrucciones y directrices que sobre esta
división retransmita la Dirección General y
17) Las demás que le solicite el Director General que no sean
exclusividad de otros órganos del Instituto.
b) El Grupo Técnico Asesor tiene como atribuciones:
Recomendar a la Junta Directiva por medio del Director
General, las políticas que considere se deben ejecutar
por el Instituto en relación a la prevención, tratamiento
y rehabilitación del paciente diabético.
CAPÍTULO IX
DEL DEPARTAMENTO LEGAL
Artículo 28.- El Departamento Legal es un órgano de asesoría
jurídica del Instituto bajo la dependencia de la Dirección
General a cargo de un profesional del derecho debidamente
colegiado, con experiencia en las áreas de Derecho
Laboral, Social, Civil, Administrativo y Penal, que
ejercerá las funciones de Jefe del Departamento,
atendiendo fundamentalmente los siguientes deberes:
1) Asesorar a la Dirección General y demás dependencias
del Instituto en todo lo que se relacione con el campo
legal del mismo;
2) Contestar consultas y emitir los dictámenes y opiniones
que le sean solicitadas en todos los asuntos jurídicos del
Instituto;
3) Recopilar leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y
sus respectivas reformas, para formar la biblioteca y un
archivo de documentación de consulta legal del Instituto;
4) Estudiar y redactar anteproyectos de leyes, reglamentos y
sus reformas, contratos, convenios y demás documentos
del campo legal del Instituto;
5) Mantener estrecha relación con las demás dependencias
del Instituto y las que por afinidad tengan que ver con el
campo legal en las dependencias del Estado a efecto de
lograr una eficaz colaboración en sus funciones;
6) Instruir al personal del Departamento con la cooperación
de las demás dependencias del Instituto,
7) Ejercer por delegación los actos de procuración
representación del Instituto de acuerdo con la Ley,
sus reglamentos y demás leyes que en su caso fueren
aplicables; y,
8) Las demás del campo legal del Instituto que le sean
solicitadas por el Director General.
CAPITULO X
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 29.- El Departamento Administrativo es un órgano
dependiente de la Dirección General, a cargo de un Jefe
Administrativo que tiene bajo su responsabilidad, las funciones
de administración contable, financiera, de personal, de
logística y de servicios generales, así como la ejecución
de presupuesto de egresos que hará con la autorización del
Director General. Sin perjuicio de lo exigido en el Artículo
22 de este Reglamento, serán requisitos para ejercer el cargo
de Jefe Administrativo: rendir caución de conformidad con la
Ley; tener capacidad y experiencia en contabilidad y manejo
de personal; poseer título de Perito Mercantil y Contador
Público u otro de educación superior relacionado con este
campo.
Además de las que señalen las disposiciones internas
correspondientes y las que eventualmente le indique
la Dirección General, el Jefe de este Departamento
desarrollará las funciones propias de su cargo conforme a las
reglas siguientes:
1) Coordinar y supervisar las actividades financieras y
servicios generales de la institución; dirigir la contabilidad y
ejercer el control de los ingresos y egresos y establecer todos
los mecanismos adecuados para su correcta administración,
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de conformidad con las normas legales del Estado que
fueren aplicables a las disposiciones internas del Instituto;
2) Participar en la elaboración de anteproyectos de planes,
programas, presupuestos y demás del campo técnico-admi-
nistrativo del Instituto;
3) Realizar análisis de ejecución presupuestaria y proponer
transferencias, ajustes o modificaciones para promover el
más eficiente uso de los recursos de la Institución;
4) Diseñar los sistemas específicos en lo que se refiere a los
aspectos administrativos;
5) Coordinar la participación del órgano administrativo en
la formulación de anteproyectos y en los análisis de los
resultados de la ejecución del presupuesto;
6) Presentar informes consolidados anuales de la gestión
administrativa que cubran los aspectos de resultados
financieros, de ejecución presupuestaria y unidades
ejecutoras, de actividades de compras, existencias,
movimiento de personal, de capacitación, que sirvan para el
análisis global de la gestión y para la memoria anual;
7) Controlar el establecimiento y cumplimiento de las
programaciones del área administrativa;
8) Efectuar las compras y suministros de material y equipo
de conformidad con los planes anuales del Instituto y las
normas legales del Estado, contando con la autorización
del Director General
9) Colaborar con las demás dependencias del Instituto
en las actividades de evaluación y promoción para el
desempeño de funciones, entrenamiento y capacitación
del personal permanente o por contrato que labore en el
Instituto;
10) Atender lo relativo a traslados, permutas, ascensos,
vacaciones, permisos, sanciones y acciones de despido de
personal que, de conformidad con la Ley y Reglamentos
del Instituto, así como de las leyes laborales acuerde la
Dirección General.
11) Fomentar y mantener relaciones humanas entre el
personal y un elevado espíritu de compañerismo y disciplina
en el trabajo; y,
12) Rendir los informes que deba conocer el Director
General y los que éste le solicite.
CAPÍTULO XI
DE LA AUDITORIA INTERNA
Artículo 30.- La fiscalización preventiva de las operaciones
financieras le corresponderá al Auditor Interno nombrado
por el Director General del Instituto de acuerdo a la
disponibilidad de su presupuesto.
DEL PATRIMONIO
CAPÍTULO UNICO
Artículo 31.- Formarán el Patrimonio del INADI las
aportaciones, los ingresos, transferencias y donaciones de
diversa índole que perciba mediante la ejecución de lo
dispuesto en el Artículo 12, de la Ley en la forma siguiente:
1) - La aportación anual que se le asigne en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la Republica, que no será
inferior a Cuarenta Millones de Lempiras (L.40, 000,000.00)
2) - Los ingresos que perciba por los servicios que preste;
3) - Las aportaciones que le hagan otros organismos
Gubernamentales o privados Nacionales o del exterior;
4) - Las donaciones, legados, herencias y bienes, sus productos
y ventas que le transfiera el Estado y personas naturales o
jurídicas Nacionales o Extranjeras, por cualquier título
traslaticio de dominio;
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5) - Las transferencias de fondos y equipo de instituciones
públicas o privadas, así como, las provenientes de la
suscripción de convenios de asistencia técnica y financiera
con organismos de cooperación internacional;
6) - Cualesquiera otros que se asignen de conformidad con
la ley.
Las herencias, legados y donaciones que se hagan al
Instituto estarán exentos de pago de impuestos
TÍTULO V
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 32.- La publicidad y propaganda sobre la
Diabetes Mellitus en relación a: Hábitos Saludables,
Nutrición, medicamentos, rehabilitación física y otros temas
relacionados será evaluado y desarrollada por el Consejo
Técnico del Instituto y la colaboración de otras entidades
públicas o privadas.
OBLIGACIONES DEL INADI
1) - Obligación por parte del INADI de mantener programas
preventivos, educativos y de información por todos los
medios de publicidad existentes en el país;
2) - Obligación por parte del INADI es velar por el
cumplimiento de los acuerdos con las Instituciones del
Estado que han capacitado personal para promover la
Prevención y manejo de la Diabetes en sus centros de trabajo.
CAPÍTULO II
DE LAS RESTRICCIONES
Artículo 33.- Se Normalizará y establecerán estrategias
de restricción con el propósito de impulsar la prevención,
promoción masiva y autocontrol del cuidado de la Diabetes;
en su alimentación, ejercicio, vida saludable, etc. Desde el
casco urbano y en cualquier sitio hasta el último rincón
del país, escuelas, iglesias, medios tv y radio, periódicos,
y dotando de herramientas para crear conciencia de la
enfermedad.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 34.- El INADI impondrá medidas correctivas a
las personas naturales y jurídicas por las infracciones que
cometan contra la Ley y este Reglamento :
1) Amonestación verbal mencionando las medidas
correctivas, cuando se trate de infracción simple o leve por
primera vez.
2) Amonestación mencionando las medidas correctivas,
cuando se trate de infracción menos grave
3) Amonestación mencionando las medidas correctivas,
suspensión de salarios hasta por 8 días sin goce de sueldo
cuando se trate de infracción grave.
Artículo 35.- Las sanciones por las infracciones a la Ley
y los Reglamentos de INADI, serán calificadas, según
su gravedad, como simples, menos graves y graves, en
consideración a las disposiciones siguientes:
1) Infracción Simple es todo acto involuntario, no intencional,
ni calificado como menos grave debidamente justificado por
el infractor;
2) Infracción Menos Grave es la que comete a sabiendas
el infractor haciendo caso omiso de las prohibiciones y
regulaciones Legales que le fueren aplicadas por el INADI,
cuya calificación no sea de las consideradas como graves;
3) Infracción Grave es la cometida por personas
naturales o jurídicas a quienes se comprueba por autoridad
competente que afecten los intereses de la Institución.
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Artículo 36.- Las sanciones por las infracciones a la Ley
y los Reglamentos del INADI que permitan o cometan los
funcionarios, ejecutivos, empleados o trabajadores de las
dependencias del Estado y del sector privado, serán impuestas
por el INADI u otra autoridad competente de Salud, después
de la investigación respectiva que podrá hacerse de oficio,
por denuncia escrita de terceras personas o a solicitud de la
propia dependencia, Institución o Empresa, cuya resolución
será notificada al infractor, en la forma señalada en el
Artículo 40 de este Reglamento, informando en todo caso a
la Dirección General del Instituto.
Artículo 37.-A los efectos de ejercer control sobre el
cumplimiento de la Ley y Reglamentos, las autoridades
del INADI tienen facultades para vigilar, investigar e
inspeccionar.
Artículo 38.- Las actuaciones de los Inspectores serán
consignadas en Actas levantadas ante dos testigos en el
lugar investigado, haciendo constar los conceptos de la
infracción o, en su caso su inexistencia; en las mismas
se formularán las recomendaciones y observaciones
respectivas, debiendo presentarlas a su superior
jerárquico para su análisis, evaluación o comprobación,
quien deberá sugerir a la Dirección General, la corrección
respectiva cuando proceda y hacer un seguimiento
hasta su conclusión definitiva de acuerdo con la Ley de
Procedimiento Administrativo.
Artículo 39.- Las Resoluciones de Sanción se encabezarán
con el nombre de la autoridad que las dicte, lugar y fecha,
nombre de la persona natural o jurídica que se sanciona,
y contendrá por lo menos, una relación sintética de
los hechos calificados como infracción, su grado, las
disposiciones Legales y Reglamentarias en que se funda,
la corrección que se aplicará y el plazo para cumplirlas.
Artículo 40.- Las Resoluciones de Sanción se notificarán
personalmente al Infractor u otra autoridad competente del
INADI entregándole copia íntegra de la misma; si eso no
fuere posible, las notificaciones se harán por Cédula fijada
en la tabla de avisos de la Secretaría respectiva en el plazo
de cinco días hábiles a partir de su fecha.
Cuando la persona sancionada tenga su domicilio fuera de
la ciudad capital podrá ser notificada por un representante
acreditado del INADI, de su jurisdicción debidamente ins-
truido por la Autoridad Sancionadora y, según su gravedad
por el medio de comunicación más idóneo de audiencia o
circulación nacional y local.
Artículo 41.-Para dictar medidas de prevención, promoción y
educación continua sobre el tema Diabetes Mellitus el INADI
podrá realizar investigaciones periódicas intra y extramuros
con arengo científico realizando jornadas de actualización
en Diabetes a nivel nacional, sobre estilos de vida,
comorbilidades, complicaciones, además de innovaciones
en el manejo de la enfermedad, gobiernos locales, Empresa
Privada para difundir el mensaje en Honduras.
Artículo 42.- Las disposiciones del presente Reglamento
son de orden público y en consecuencia son de observancia
obligatoria.
Artículo 43.- Los casos no previstos por la Ley y
los Reglamentos del INADI se regirán por la Ley
de procedimiento Administrativo, la Ley general de
la Administración Pública, Leyes Laborales y demás que
en su campo fueren aplicables; así como las de políticas
institucionales, Manuales Internos de Aplicación Técnico
Administrativo y demás disposiciones que en forma
complementaria emitan las autoridades del Instituto.
Artículo 44.- Para el cumplimiento de las acciones que
promueva el Instituto en relación a sus objetivos, todas la
Autoridades Civiles y Militares e Instituciones y Dependencias
del Estado están obligadas a prestarle su cooperación,
pudiendo en consecuencia delegar aquellas funciones
que por razones de economía y racionalidad administrativa
considere necesario para su efectiva ejecución.
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CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 45.-La creación, modificación o supresión,
organización, instalación y funcionamiento de los órganos
y dependencias de INADI, así como la ejecución de sus
reglamentos se hará en forma gradual y sistemática
de conformidad con las disponibilidades financieras de
la institución, la Ley, este Reglamento y demás leyes
aplicables.
Artículo 46.- El presente Reglamento entrará en vigencia
veinte días después de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y sólo podrá ser reformado mediante el mismo
procedimiento seguido para su emisión.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de junio del afio 2017.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -
JOHANA GUICEL BERMUDEZ LACAYO
Directora General
Instituto Nacional del Diabético
JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno
Por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015
Secretaría de Estado de la
Presidencia
ACUERDO NÚMERO 052-SP-2021
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