Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 107-2021 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2022
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano,
constituido como República libre, democrática e independiente
para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad,
la cultura, el bienestar económico y cultural.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 de la Constitución
de la República Atribución 32) establece que es potestad del
Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
tomando como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo,
debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS
Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS
DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL
2022.
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- A p r u é b e s e c o m o E s t i m a c i ó n d e
Ingresos de la Administración Central
para el Ejercicio Fiscal 2022, la suma
de CIENTO SETENTA Y NUEVE
MIL QUINIENTOS VEINTIDOS
MILLONES CIENTO CINCUENTA
Y S E I S M I L O C H O C I E N T O S
CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS
EXACTOS (L.179,522,156,857.00)
según el detalle descrito a continuación:
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QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE LEMPIRAS EX ACTOS (L.179,522,156,857.00)
según el detalle descrito a continuación:
D E S C R I P C I O N V AL OR
ING R E SO S T RI BUT ARIO S 11 8 ,7 2 1, 59 4 ,2 2 2
Impu e sto Sob re L a R ent a 36 , 15 7, 8 30 , 76 0
S obr e l a R en t a de P ers o nas N at ur a les 1, 0 00 ,0 0 0, 0 00
S obr e l a R en t a de P ers o nas J u rí d ic as 6, 0 41 ,5 0 0, 0 00
P ag os a C ue n ta 11 , 93 7, 6 00 , 00 0
R e te nc i ón e n l a F ue n te 5, 5 22 ,0 0 0, 0 00
R e te nc i ón ( Art . 5 y 2 5 ) 5, 8 96 ,5 0 0, 0 00
R e te nc i ón p or M or a ( Ar t. 5 0) 79 6 ,3 0 0, 00 0
R e te nc i ón I nt er es es ( Ar t. 9) 1, 0 55 ,0 0 0, 0 00
G an a nc ias de C a p it a l 64 7 ,4 0 0, 00 0
A por tac i ó n S o li d ar i a 1, 0 56 ,7 0 0, 0 00
G an a nc ias de C a p it a l ( Zo l i tur) 23 , 83 0, 7 60
A lq u i le r Ha b it ac io na l 1 0 % 25 , 00 0, 0 00
10 % S obr e ex c ed e nt es de Op er ac io n e s Ce n tros
E duc at i v os P ri v a dos 38 , 00 0, 0 00
R e te nc i ón An t ic i p o d e IS R 1 % 38 1 ,0 0 0, 00 0
P erc e pc i ón An t ic i po R e nt a N at ur al 10 0 ,0 0 0
P erc e pc i ón An t ic i po R e nt a J ur íd ic a 10 0 ,0 0 0
P ag os a C u en ta Ap or t ac ió n S o l id ar i a 1, 7 36 ,8 0 0, 0 00
Impu e sto Sob re L a P rop ie da d 1, 0 30 ,3 0 0, 0 00
S obr e l a T r ad ic i ón d e I nm ueb l es 55 0 ,6 0 0, 00 0
A l Ac ti v o N et o 47 9 ,4 0 0, 00 0
S obr e L a T ra d ic ió n Dom i n io d e T ierr as 30 0 ,0 0 0
Impu e sto Sob re L a P rodu c ci ón, C ons umo y V ent as 57 , 27 6, 1 00 , 00 0
S obr e l a P ro d uc c i ón de C er v e zas 1, 5 01 ,7 0 0, 0 00
S obr e l a P ro d uc c i ón de Ag u ard i e nt e 17 0 ,0 0 0, 00 0
S obr e l a P ro d uc c i ón de L ic or C om pu es t o 96 , 20 0, 0 00
S obr e l a P ro d uc c i ón F or es t a l 30 0 ,0 0 0
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D E S C R I P C I O N V AL OR
S obr e l a P ro d uc c i ón y C ons um o de Ag u as G as eos as 1, 2 38 ,6 0 0, 0 00
S obr e V e nt as 1 5% 49 , 66 4, 3 00 , 00 0
S obr e V e nt as 1 8% 2, 7 89 ,8 0 0, 0 00
S obr e l a V e nt a d e C i garr i l l os 57 7 ,3 0 0, 00 0
S obr e e l C ons um o S e l ec t i v o d e Art íc u los V ar i os 59 0 ,0 0 0, 00 0
S obr e e l C ons um o S e l ec t i v o d e V eh íc u l o s 60 0 ,3 0 0, 00 0
S obr e V e nt as (1 8%) B o le tos de T rans p ort e A ére o 42 , 60 0, 0 00
S obr e V en tas ( 5 %) B o l et os L ot er ía E l ec tr ó n i c a, Rif as y
S ort e os 5, 0 00 ,0 0 0
Impu e sto Sob re S erv i cio s y Ac t iv id ad es E sp ec ifi c as 19 , 16 5, 9 63 , 46 2
A C as i n os d e J ue go , E n v it e o A zar 70 0 ,0 0 0
A l a V e nt a d e T im bres de C o ntr at ac i ón 6, 0 00 ,0 0 0
A l a R e va l uac i ó n de Ac t i v os 45 , 00 0, 0 00
S obr e S er v ic i os T ur ís t ic os 76 , 06 3, 4 62
A por t e A t enc i ó n Pr o g ram as S oc ia l es y C o ns er v ac i ón
de l Pa tr im on io V ia l 15 , 20 5, 0 00 , 00 0
Im pues to G as L PG 37 5 ,0 0 0, 00 0
Otros Im pues tos y L ic en c i as So br e D i v ers as
Ac t i v i da d es 1, 0 00 ,0 0 0
Co ntr i b uc ió n 0 . 2% S/ T rans ac c i o nes F i n anc ieras Pr o-
S eg ur i da d P o b lac i on a l 2, 9 47 ,2 0 0, 0 00
Co ntr i b uc ió n T e lef on í a M ó v i l Pro -S eg ur i da d
P ob l ac io n a l 50 , 00 0, 0 00
C o ntr i b uc i ó n M i ne ría Pro -S e gu ri d ad P ob l ac i o na l 78 , 00 0, 0 00
Co ntr i b uc ió n Com i das R áp i d as Pr o- Se g ur id a d
P ob l ac io n a l 15 , 00 0, 0 00
Co ntr i b uc ió n C as in os y M á qu i nas T ra g am one d as Pr o-
S eg ur i da d P o b lac i on a l 4, 0 00 ,0 0 0
Co ntr i b uc ió n S ec t or Co o pe ra t i vo Pr o -S eg ur i da d
P ob l ac io n a l 25 , 00 0, 0 00
Ec ot as a So br e Im por t ac i ó n d e V eh íc u lo s Us ad os 25 0 ,0 0 0, 00 0
C o ntr i b uc i ó n S oc i a l de l Sec t or Co o per a t i v o 73 , 00 0, 0 00
C o ntr i b uc i ó n S oc i a l de l Sec t or S oc ia l d e l a Ec o nom ía 15 , 00 0, 0 00
Impu e sto Sob re L a s I mpo rta c ion es 5, 0 72 ,3 0 0, 0 00
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D E S C R I P C I O N V AL OR
Im p ort ac ió n T erre s tre 2, 3 15 ,0 0 0, 0 00
Im p ort ac ió n M ar ít i m a 2, 5 47 ,3 0 0, 0 00
Im p ort ac ió n A ér e a y P o s t a l 21 0 ,0 0 0, 00 0
Im pues to a l os B en ef i c i os E v en tu a l es y J u e gos de A zar 19 , 10 0, 0 00
S obr e Pr em ios de Urn a d e L ot erí a N ac io na l 3, 0 00 ,0 0 0
S obr e Pr em ios de Má q u in as T rag am on ed as 6, 0 00 ,0 0 0
S obr e Pr em ios de Lo t erí a E l ec tr ó n ic a 10 , 10 0, 0 00
ING R E SO S NO T R IB U T AR IO S 3, 4 14 ,5 4 9, 5 16
T AS AS 86 6 ,7 6 1, 15 0
Co ntr o l M i gr at or io 1, 5 99 ,3 6 0
I ns pec c i ó n d e V eh íc u l os 90 0 ,0 0 0
V eh íc u l os c o n P l a c a Ex tra nj era 1, 9 00 ,0 0 0
S er vic i os d e R ec u per ac i ón Mar i n a 8, 5 66 ,7 1 2
Marc h am os 68 , 90 0, 0 00
S er vic i os C ons u l a res 78 , 59 5, 0 12
P ap e les de Ad u an a 31 , 60 0, 0 00
P ap e l No t ar ia l 43 , 41 7, 6 60
S er vic i o d e Pr o tec c i ón a Vu e l os Nac i o na l es 16 , 50 0, 0 00
I ns pec c i o nes G eo l óg ic as y d e Em bar qu e 9, 0 00 ,0 0 0
Mo n it or e os Am bi e nt a les 1, 0 00 ,0 0 0
S er vic i o d e A ut e nt ic as y T r ad uc c io n es 23 , 50 0, 0 00
Em is i ó n d e Co ns t anc i as , C er t if ic ac i o ne s y O tros 19 0 ,7 0 0, 00 0
C o ns er vac i ón de l Am bi e nt e y S e g ur id a d (Zo l it ur) 31 , 22 9, 9 50
T as a por l lam ad a de l ex t er ior (U S $ 0. 0 3) 15 8 ,7 3 8, 96 0
Ac t os A dm in is tr at i v os 28 , 40 0, 0 00
T as as V ar ias 17 2 ,2 1 3, 49 6
DE R EC HO S 88 2 ,5 9 0, 22 8
Li br et a P as a por te 42 0 ,2 7 6, 09 8
T arj e t a d e I d e nt if i c ac ió n d e M ar in os 37 , 25 2, 6 32
R e g is tr o d e M arc a s d e Fá br ic as 20 , 04 0, 6 01
R e g is tr o d e Pr es t am is tas 1, 5 00 ,0 0 0
I nc or por ac i ón d e Em pres as M erc an t il es 10 0 ,0 0 0
Mar i n a M erc a n te Nac i on a l 4, 2 05 ,6 5 6
Lic e nc ias de C o nd uc ir 20 5 ,0 0 0, 00 0
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D E S C R I P C I O N V AL OR
O tras Lic e nc ias 86 , 90 0, 0 00
Lic e nc ias Ag e nt es N a v ier os 10 0 ,0 0 0
P erm is os y R e no v ac io n es M igr a tor i as 30 , 00 0, 0 00
R e g is tr o N ac i o n al de Arm as 16 , 12 0, 0 00
R e g is tr o N ac i o n al de las Pe rs o n as 60 , 09 5, 2 41
D er ec hos Var i os 1, 0 00 ,0 0 0
C AN ON E S Y R E G AL I AS 61 1 ,0 3 2, 94 8
C o nc es i o nes y Fr ec u e nc ias R a d io e léc tr i c as 57 2 ,2 3 2, 94 8
C a n on p or Apr o v e c ham i en t o de Ag u as 2, 6 00 ,0 0 0
C an o n T err i tor i a l 36 , 20 0, 0 00
M ULT AS 62 0 ,6 5 8, 73 6
Mu l tas Ar anc e la ri as d e Im port ac ió n 42 , 90 0, 0 00
C o nm uta y M u lt as J u d ic ia l es 8, 6 00 ,0 0 0
Mu l ta por I nc um pl im ient o d e C on tr at os 70 0 ,0 0 0
Mu l tas de T rans p o rte 13 , 50 0, 0 00
Mu l tas de T rab aj o 4, 0 00 ,0 0 0
S anc i on es e I nf ra c c i on es d e CON AT EL 1, 8 08 ,1 3 3
Mu l tas de Po l ic ía y T r ans i to 23 4 ,0 0 0, 00 0
Mu l tas por I nf rac c i on es a l a L e y d e M igr ac i ón y
Ex t ra nj er í a 11 1 ,1 5 0, 60 3
S anc i on es p or L e y Ge n era l d e M i n erí a 2, 5 00 ,0 0 0
Mu l tas Rec ar go s e I nt er es es A p lic a d os C ód i go
T rib ut ar io 55 , 00 0, 0 00
S anc i on es p or P re c i os de T ra ns f er enc i a 6, 5 00 ,0 0 0
Mu l tas y P e nas V ar ias 14 0 ,0 0 0, 00 0
OT ROS NO T RIB UT ARIO S 43 3 ,5 0 6, 45 4
I n gr es os p or Su b a s tas 11 , 00 0, 0 00
R e p aros d e Ad u an a 1, 0 00 ,0 0 0
R e p aros Var i os 19 , 10 0, 0 00
D is p ens a d e E d ic t os 10 0 ,0 0 0
De vo luc i ó n d e Ej erc ic i os F is c al es A nt er i ores po r p a gos
en Ex c es o 65 , 00 0, 0 00
C om pe ns ac i ó n p or P er d id a d e Ac t i vos M ue b l es 30 0 ,0 0 0
S ub as t as A d u an er as 2, 0 06 ,4 5 4
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D E S C R I P C I O N V AL OR
O tros N o T rib u tar i os 33 5 ,0 0 0, 00 0
V ENT AS D E B I EN E S Y S ER V IC IO S D EL GO BI E RNO
GE N ER AL 59 3 ,4 0 9, 86 4
V ENT A D E B IE N E S 59 , 00 0, 0 00
V e nt a d e Im pres os 3, 0 00 ,0 0 0
V en ta de M a ter i a l es y P ro d uc t os A gr op e c uar i os 1, 0 00 ,0 0 0
V en ta de Art íc u l os y M a t er ia l es D i vers os 55 , 00 0, 0 00
V ENT A D E S E R VI CIO S 53 4 ,4 0 9, 86 4
O tros Se r vic i os e n P u ert os 50 0 ,0 0 0
Im pr es i o n es 75 , 00 0, 9 99
S er vic i os d e V i g i l anc i a a Em pr es as de l S ec t or Pr i v a do 35 , 00 0, 0 00
I n gr es os d e C en tr os Hos p it a l ar ios 87 , 96 9, 7 27
I n gr es os d e C en tr os E duc a ti v os 8, 4 75 ,6 1 5
V en ta de Ser v ic i o s V ar i os C E SCO 1, 0 00 ,0 0 0
T ra ns p or te d e D at os HON DUT EL 12 6 ,3 6 3, 52 3
V en ta de Ser v ic i o s V ar i os 20 0 ,1 0 0, 00 0
RE NT AS D E L A P R O P IE D AD 1, 9 85 ,9 2 3, 0 71
Int er e se s po r P r ést a mos al S e cto r P úbl ic o 1, 9 70 ,5 7 6, 7 95
In ter es es p or Pr és t am os de I ns t it uc i on es Pú b l ic as
Fi na nc i eras 54 , 12 0, 2 66
In ter es es p or Pr és t am os a Em pres as P úb l ic as n o
Fi na nc i eras 1, 9 16 ,4 5 6, 5 29
Int er e se s po r De pó si tos 10 0 ,0 0 0
I n ter es es p or De p ós it os In t ern os 10 0 ,0 0 0
Int er e se s po r T ítu lo s V a lo re s 14 6 ,2 7 6
C om is ió n p or T í tu l o s V a l ores 14 6 ,2 7 6
Ben ef ic io s po r Inv e r s ion es Emp r e sa ri a le s 10 0 ,0 0 0
D i v i d en d os de Ac c i on es 10 0 ,0 0 0
Al qu il e r es 15 , 00 0, 0 00
A lq u i le r de T i err a y T e rre n os 13 , 50 0, 0 00
A lq u i le r de Ed if ic i os , L oc a les e ins t al ac i on es 1, 1 00 ,0 0 0
A lq u i le r de Eq u i po s 10 0 ,0 0 0
O tros A lq u i ler es 30 0 ,0 0 0
T R AN S F ER E NC I AS Y DO N AC IO N E S C ORR I ENT E S A 10 0 ,0 0 0, 00 0
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D E S C R I P C I O N V AL OR
IN ST IT UCI ON E S D EL S ECT OR PÚ BLI CO
T R AN S F ER E NC I AS Y DO N AC I ON E S CO R RI ENT E S D E
EM PR E S AS 10 0 ,0 0 0, 00 0
T ra nsf er enc i as Co rri en t es de Em pres as P úb l ic as 10 0 ,0 0 0, 00 0
T R AN S F ER E NC I AS Y DON AC I ON E S D E C APIT AL 3, 2 43 ,0 1 5, 2 19
T ran sfe r en ci a s y D ona ci on es de Ca pit al de l Se cto r
E xte rn o 3, 2 43 ,0 1 5, 2 19
Do n ac i o nes de C a p it a l d e Org a nis m os I nt er n ac io n al es 73 4 ,9 6 0, 51 7
Do n aci o nes de C a p it a l d e Go b ier n os Ex tr anj eros 7, 6 52 ,7 3 1
Do n ac i o nes d e C a pi t a l d e A li v i o d e De u d a - C l ub d e
P arís (G ob i er nos Ex tr anj er os ) 31 5 ,2 8 2, 55 8
Do n ac i o nes de Ca p it a l d e A l i v io de D e u da - M D RI
(Org an is m os In t ern ac i on a l es ) 2, 1 85 ,1 1 9, 4 13
ACT I VO S F I N AN C IE R OS 20 , 64 7, 9 61
RE CU P E R AC I ON D E PR E ST AM O S D E L AR GO D E PL AZ O 20 , 64 7, 9 61
Rec u per ac i ón d e Pré s tam o d e L arg o P la z o a l S ec t or
pr i va d o 51 4 ,8 1 9
Rec u per ac i ón de P rés t am o d e L ar go P la zo a
Ins t it uc io n es P úb l ic as Fi na nc i eras 20 , 13 3, 1 42
T IT ULOS D E D EU D A 31 , 29 7, 0 00 , 00 0
COLO C AC IO N D E T IT ULO S Y V AL OR E S A L ARG O PL AZ O 31 , 29 7, 0 00 , 00 0
Co l oc ac i ó n d e T ít u los y V a l or es d e la D eu d a I nt er na a
Lar g o P l a zo 31 , 29 7, 0 00 , 00 0
PR E ST AM O S 20 , 14 6, 0 17 , 00 4
OBT EN CI ON D E P R E ST AM O S A L AR G O P L AZO 9, 2 22 ,4 3 0, 7 21
Obt e nc ió n de Pr és t a m os de I ns t i tuc i o ne s P úb l ic as
Fi na nc i eras a La rg o P l a zo 95 0 ,8 0 0, 00 0
Obt e nc ió n de Pr és ta m os de l Sec t or Ex t er no a L arg o
P la zo 8, 2 71 ,6 3 0, 7 21
OBT EN CI ON D E PR E ST AM OS S E CT ORI AL E S A L AR GO
PL AZ O 10 , 92 3, 5 86 , 28 3
Obt e nc ió n d e Pr és t am os S ec tor i a les d e l S ec tor Ex ter n o
a L arg o P l a zo 10 , 92 3, 5 86 , 28 3
ING R E SO S T OT AL E S ADM I NI ST R AC I ÓN C E NT R AL 17 9 ,5 2 2, 15 6 ,8 5 7
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ARTÍCULO 2.- Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración
Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2022, la suma de
CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
DIECISÉIS LEMPIRAS EXACTOS (L.128,711,446,216.00),
según el detalle descrito a continuación:
Rubro Detalle de Ingresos Total
12000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 661,349,017
12100 TASAS 192,247,830
12121 Emisión de Constancias, Certificados y Otros 179,005,330
12199 Tasas Varias 13,242,500
12200 DERECHOS 25,000
12299 Derechos Varios 25,000
12300 CANONES Y REGALIAS 241,000,000
12308 Concesión de Lotería Electrónica 241,000,000
12400 MULTAS 104,919,161
12499 Multas y Penas Varias 104,919,161
12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 123,157,026
12801 Ingresos por Subastas 1,000,000
12899 Otros no Tributario 122,157,026
13000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 23,738,874,515
13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL
SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 3,798,682,316
13101 Contribuciones Patronales 2,285,272,132
13102 Aportes Personales 1,347,772,180
13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 165,638,004
ARTÍCULO 2.- Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2022,
la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS EXACTOS (L.128,711,446,216.00),
según el detalle descrito a continuación:
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Rubro Detalle de Ingresos Total
13200 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL
SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 11,793,489,767
13201 Contribuciones Patronales 6,794,339,714
13202 Aportes Personales 3,915,350,053
13203 Otros convenios de Afiliación 1,083,800,000
13300 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL
SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 5,738,595,972
13301 Contribuciones Patronales 3,749,610,260
13302 Aportes Personales 1,988,985,712
13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL
SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 2,408,106,460
13401 Contribuciones Patronales 1,566,774,343
13402 Aportes Personales 841,332,117
14000 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS 1,808,360,520
14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION
PROFESIONAL 1,121,327,065
14101 Aportes Patronales al INFOP 1,121,327,065
14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO 55,951,132
14201 Aportes del Sistema Cooperativo a CONSUCOOP 55,951,132
14300 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA ASEGURADOR 631,082,323
14301 Aportes del Sistema Asegurador 631,082,323
15000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO
GENERAL 867,706,811
15100 VENTA DE BIENES 743,779,858
15107 Billetes de Lotería Mayor 27,000,000
15108 Billetes de Lotería Menor 411,880,000
15199 Venta de Bienes Varios 304,899,858
15200 VENTA DE SERVICIOS 123,926,953
15299 Venta de Servicios Varios 123,926,953
-- 9 of 188 --
- 10 -
Rubro Detalle de Ingresos Total
16000 INGRESOS DE OPERACIÓN 41,911,040,654
16100 VENTA BRUTA DE BIENES 1,044,516,485
16199 Venta Bruta de Bienes Varios 1,044,516,485
16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 38,026,211,675
16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 34,720,937,493
16299 Venta Bruta de Servicios Varios 3,305,274,182
16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 2,364,070,840
16301 Intereses de Prestamos 783,664,967
16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 448,158,413
16303 Comisiones por Servicios Bancarios 1,127,447,460
16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 4,800,000
16900 INGRESOS DE NO OPERACION 476,241,654
16999 Ingresos Varios de No Operación 476,241,654
17000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 19,026,205,234
17100 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR
PRIVADO
4,715,190,578
17101 Intereses por Préstamos al Sector Privado 4,715,190,578
17300 INTERESES POR DEPOSITOS 6,854,644,746
17301 Intereses por Depósitos Internos 3,892,410,490
17302 Intereses por Depósitos Externos 2,962,234,256
17400 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 6,751,705,688
17401 Intereses por títulos y Valores Internos 6,331,505,684
17402 Intereses por títulos y Valores Externos 420,200,004
17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 507,500,000
17501 Dividendos de Acciones 507,500,000
17600 ALQUILERES 197,164,222
17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 41,068,492
17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 144,881,967
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- 11 -
Rubro Detalle de Ingresos Total
17605 Otros Alquileres 11,213,763
18000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A
INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 9,157,280,462
18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO
GENERAL 9,012,737,352
18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central
8,975,050,752
18102 Transferencia Corriente de Instituciones
Descentralizadas
839,000
18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad
Social 36,807,600
18104 Transferencias Corrientes de Universidades 40,000
18200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES
DEL SECTOR EXTERNO 35,912,110
18204 Donaciones Corrientes de Organismos Internacionales 35,912,110
18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES
DE EMPRESAS 345,000
18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 345,000
18500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES
DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS 108,286,000
18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas
Financieras 108,286,000
21000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 5,000,000
21100 VENTA DE INMUEBLES 5,000,000
21101 Venta de Tierras y Terrenos 5,000,000
22000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 2,206,436,607
22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO
GENERAL 2,069,754,607
22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 2,069,754,607
22200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL
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- 12 -
Rubro Detalle de Ingresos Total
DEL SECTOR EXTERNO 136,682,000
22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 136,682,000
23000 ACTIVOS FINANCIEROS 26,162,571,927
23100 VENTA DE TITULOS Y VALORES 12,734,698,211
23111 Venta de títulos y Valores a corto plazo al Sector Privado 9,342,664,992
23121 Venta de títulos y Valores de Largo Plazo al Sector
Privado
3,392,033,219
23300 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO
PLAZO
11,525,046,762
23301 Recuperación de préstamos de corto plazo al sector
privado
11,525,046,762
23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO
PLAZO
1,902,826,954
23401 Recuperación de Prestamos de Largo Plazo Sector
Privado
1,878,447,554
23402 Recuperación de Prestamos de Largo Plazo a la
Administración Central 24,379,400
32000 PRÉSTAMOS 3,166,620,469
32200 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 3,166,620,469
32201 Obtención de Prestamos Internos del Sector Privado
Largo Plazo
3,166,620,469
Total Ingresos Administración Descentralizada 128,711,446,216
CAPÍTULO II
DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 3.- Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal
2022, por Institución, Gabinete Sectorial y fuentes de
CAPÍTULO II
DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 3.- Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2022, por Institución, Gabinete Sectorial
y fuentes de financiamiento, se aprueban por la suma de TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL SETENTA Y TRES LEMPIRAS
EXACTOS (L.308,233,603,073.00) según el detalle descrito a continuación:
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financiamiento, se aprueban por la suma de TRESCIENTOS
OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES
SEISCIENTOS TRES MIL SETENTA Y TRES LEMPIRAS
EXACTOS (L.308,233,603,073.00) según el detalle descrito a
continuación:
Cod.
Nombre de
Gabinete /
Institución
Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes
Externas Total Fuentes
1 Gabinete de
Gobernabilidad 7.921.025.613,00 219.726.530,00 - - 8.140.752.143,00
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación,
Justicia, y
Descentralización
(SEGOB)
6.511.693.491,00 4.333.012,00 - - 6.516.026.503,00
Empresa Nacional de
Artes Gráficas
(ENAG) - 75.000.799,00 - - 75.000.799,00
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Relaciones
Exteriores y
Cooperación
Internacional
(SEREXT)
940.278.313,00 95.969.017,00 - - 1.036.247.330,00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Derechos Humanos
(SDH)
96.130.113,00 - - - 96.130.113,00
Comisión
Interinstitucional
Contra la Explotación
Sexual Comercial y
Trata de Personas
(CICESCT)
7.131.063,00 - - - 7.131.063,00
500 Instituto Nacional
Agrario 319.558.208,00 26.500.000,00 - - 346.058.208,00
Instituto Hondureño
de Antropología e
Historia 32.974.732,00 17.923.702,00 - - 50.898.434,00
Comité Nacional de
Prevención Contra
Tortura, Tratos
Crueles, Inhumanos
y Degradantes
13.259.693,00 - - - 13.259.693,00
2 Gabinete Social 61.782.269.180,00 1.373.016.054,00 950.800.000,00 3.327.556.055,00 67.433.641.289,00
26 Instituto Nacional de
la Juventud (INJ) 15.219.798,00 - - - 15.219.798,00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Educación (SEDUC) 31.979.728.899,00 4.475.615,00 - 1.568.951.552,00 33.553.156.066,00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Salud (SESAL) 19.960.496.896,00 81.020.698,00 950.800.000,00 1.259.014.822,00 22.251.332.416,00
Agencia de
Regulación Sanitaria
(ARSA) - 123.454.032,00 - - 123.454.032,00
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Desarrollo e Inclusión
Social (SEDIS)
1.346.563.695,00 - - 437.929.973,00 1.784.493.668,00
Dirección de la
Niñez, Adolescencia
y Familia (DINAF) 181.630.621,00 - - - 181.630.621,00
-- 13 of 188 --
- 14 -
Dirección Nacional
del Programa Ciudad
Mujer (PCM) 91.940.748,00 - - 25.747.598,00 117.688.346,00
Instituto de Crédito
Educativo
(EDUCREDITO); - 18.634.953,00 - - 18.634.953,00
508 Patronato Nacional
de la Infancia (PANI); - 734.523.250,00 - - 734.523.250,00
512 Instituto Nacional de
la Mujer (INAM) 43.388.673,00 - - - 43.388.673,00
Universidad Nacional
de Ciencias
Forestales
(UNACIFOR)
113.987.701,00 21.397.540,00 - - 135.385.241,00
Universidad Nacional
Autónoma de
Honduras (UNAH); 4.869.152.101,00 286.647.600,00 - - 5.155.799.701,00
Universidad
Pedagógica Nacional
Francisco Morazán
(UPNFM);
628.889.366,00 40.000.000,00 - - 668.889.366,00
703 Universidad Nacional
de Agricultura (UNA) 480.596.019,00 45.540.126,00 - - 526.136.145,00
708 Hospital Escuela 2.070.674.663,00 17.322.240,00 - 35.912.110,00 2.123.909.013,00
3 Gabinete
Económico 7.531.075.004,00 74.907.757.659,00 - 3.173.346.634,00 85.612.179.297,00
Instituto Nacional de
Conservación y
Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF).
335.436.214,00 18.733.564,00 - 71.514.448,00 425.684.226,00
Instituto Hondureño
de Geología y Minas
(INHGEOMIN) 30.285.906,00 58.712.823,00 - - 88.998.729,00
Servicio de
Administración de
Rentas (SAR) 695.081.464,00 14.388.646,00 - 146.320.247,00 855.790.357,00
Servicio Nacional de
Emprendimiento y
Pequeños Negocios
(SENPRENDE)
259.088.659,00 - - - 259.088.659,00
Centro Nacional de
Educación para el
Trabajo (CENET) 16.585.730,00 - - - 16.585.730,00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) 3.012.109.993,00 - - 2.350.919.707,00 5.363.029.700,00
Comisión Nacional
de
Telecomunicaciones
(CONATEL)
147.732.235,00 - - - 147.732.235,00
Comisión
Administradora Zona
Libre Turística Islas
de la Bahía
ZOLITUR)
- 55.273.150,00 - - 55.273.150,00
Dirección Nacional
de Bienes del Estado
(DNBE) 21.740.855,00 - - - 21.740.855,00
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Trabajo y Seguridad
Social (SETRASS)
319.872.898,00 72.200,00 - 500.000,00 320.445.098,00
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y
Ganadería (SAG)
1.485.767.287,00 12.713.577,00 - 604.092.232,00 2.102.573.096,00
Dirección de Ciencia
y Tecnología
Agropecuaria
(DICTA)
83.167.443,00 500.000,00 - - 83.667.443,00
Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
(SENASA)
77.269.092,00 133.236.335,00 - - 210.505.427,00
-- 14 of 188 --
- 15 -
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Recursos Naturales y
Ambiente (MI
AMBIENTE)
190.000.910,00 45.693.120,00 - - 235.694.030,00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Turismo (SETUR) 154.438.470,00 - - - 154.438.470,00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Desarrollo
Económico (SDE)
218.155.493,00 6.247.033,00 - - 224.402.526,00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Energía (SEN) 115.826.232,00 7.603.000,00 - - 123.429.232,00
501 Instituto Hondureño
de Turismo (IHT) 145.901.642,00 912.250,00 - - 146.813.892,00
Instituto de
Formación
Profesional (INFOP); 1.188.950,00 1.128.972.625,00 - - 1.130.161.575,00
Consejo Nacional
Supervisor de
Cooperativas
(CONSUCOOP);
18.558.871,00 64.005.172,00 - - 82.564.043,00
Comisión para la
Defensa y Promoción
de la Competencia
(CDPC)
25.385.544,00 13.242.500,00 - - 38.628.044,00
Instituto Hondureño
de Ciencias,
Tecnología y la
Innovación (IHCIETI);
56.560.541,00 - - - 56.560.541,00
Instituto Hondureño
de Seguridad Social
(IHSS); 8.068.000,00 14.666.506.283,00 - - 14.674.574.283,00
Instituto de
Jubilaciones y
Pensiones de los
Empleados del Poder
Ejecutivo
(INJUPEMP);
- 11.865.659.000,00 - - 11.865.659.000,00
Instituto de Previsión
del Magisterio
(INPREMA); 4.369.309,00 23.468.630.691,00 - - 23.473.000.000,00
604 Instituto de Previsión
Militar (IPM); 91.225.000,00 9.507.778.980,00 - - 9.599.003.980,00
Instituto de Previsión
Social de los
Empleados de la
Universidad Nacional
Autónoma de
Honduras
(INPREUNAH)
- 1.773.438.666,00 - - 1.773.438.666,00
Instituto Hondureño
de Mercadeo
Agrícola (IHMA); 2.789.000,00 184.407.116,00 - - 187.196.116,00
Suplidora Nacional
de Productos Básicos
(BANASUPRO); 6.337.450,00 892.885.613,00 - - 899.223.063,00
Banco Hondureño
de la Producción y
Vivienda
(BANHPROVI);
8.131.816,00 3.164.266.786,00 - - 3.172.398.602,00
902 Banco Central de
Honduras (BCH); - 6.622.484.434,00 - - 6.622.484.434,00
Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola
(BANADESA); - 458.654.098,00 - - 458.654.098,00
Comisión Nacional
de Bancos y Seguros
(CNBS); - 742.739.997,00 - - 742.739.997,00
Gabinete de
Infraestructura,
Servicios y
Empresas Publicas
9.326.781.562,00 38.672.669.300,00 3.166.620.469,00 5.467.269.872,00 56.633.341.203,00
-- 15 of 188 --
- 16 -
Fondo Hondureño de
Inversión Social
(FHIS) 295.053.215,00 - - 1.734.031.476,00 2.029.084.691,00
Inversión Estratégica
de Honduras
(INVEST-H) 3.443.122.666,00 - - 1.464.933.147,00 4.908.055.813,00
Comisión Nacional
de Vivienda y
Asentamientos
Humanos
(CONVIVIENDA)
354.366.929,00 - - - 354.366.929,00
Ente Regulador de
los Servicios de Agua
Potable y
Saneamiento
(ERSAPS)
9.311.925,00 6.552.309,00 - - 15.864.234,00
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Servicios Públicos
(INSEP)
4.622.516.484,00 37.368,00 - 155.112.867,00 4.777.666.719,00
Instituto Hondureño
de Transporte
Terrestre (IHTT) 132.218.915,00 42.292.369,00 - - 174.511.284,00
Programa Nacional
de Desarrollo Rural y
Urbano Sostenible
(PRONADERS)
355.746.893,00 - - - 355.746.893,00
Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica
(CREE) - 81.500.000,00 - - 81.500.000,00
Instituto de
Desarrollo
Comunitario, Agua y
Saneamiento
(IDECOAS)
34.985.696,00 - - 109.604.072,00 144.589.768,00
Empresa Nacional de
Energía Eléctrica
(ENEE) - 34.980.937.493,00 3.166.620.469,00 2.003.588.310,00 40.151.146.272,00
803 Empresa Nacional
Portuaria (ENP) - 1.225.255.400,00 - - 1.225.255.400,00
Empresa Hondureña
de
Telecomunicaciones
(HONDUTEL)
- 1.363.558.912,00 - - 1.363.558.912,00
Servicio Nacional de
Agua y Alcantarillado
(SANAA) 1.519.564,00 891.429.680,00 - - 892.949.244,00
808 Ferrocarril Nacional
de Honduras (FNH) 3.055.615,00 12.828.254,00 - - 15.883.869,00
Empresa de Correos
de Honduras
(HONDUCOR) 74.883.660,00 68.277.515,00 - - 143.161.175,00
Gabinete de
Prevención,
Seguridad y
Defensa
18.953.790.599,00 654.507.870,00 - 244.899.758,00 19.853.198.227,00
Programa Nacional
de Prevención,
Rehabilitación y
Reinserción Social
(PNPRRS)
8.200.187,00 - - - 8.200.187,00
Dirección Ejecutiva
de Cultura, Artes y
Deportes (DECAD) 203.963.143,00 402.503,00 - - 204.365.646,00
Comité Permanente
de Contingencias
(COPECO); 593.133.965,00 - - - 593.133.965,00
42 Cuerpo de Bomberos
de Honduras (CBH) 304.794.592,00 80.327.980,00 - - 385.122.572,00
44 Instituto Nacional
Penitenciario (INP) 1.201.238.991,00 - - - 1.201.238.991,00
45 Instituto Nacional de
Migración (INM) 565.194.470,00 - - - 565.194.470,00
46 Instituto Nacional
para la Atención a 15.827.540,00 - - - 15.827.540,00
-- 16 of 188 --
- 17 -
Menores Infractores
(INAMI)
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Seguridad (SESEGU) 6.144.871.777,00 464.880.000,00 - 244.899.758,00 6.854.651.535,00
Dirección de Asuntos
Disciplinarios
Policiales
(DIDADPOL)
45.447.104,00 - - - 45.447.104,00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Defensa (SEDENA) 9.307.217.999,00 28.931.157,00 - - 9.336.149.156,00
Agencia Hondureña
de Aeronáutica Civil
(AHAC) 240.471.314,00 12.606.744,00 - - 253.078.058,00
Dirección General de
la Marina Mercante
(MARMER) 55.297.884,00 50.025.000,00 - - 105.322.884,00
Centro de la Cultura
Garinagu de
Honduras
(GARINAGU)
10.447.914,00 - - - 10.447.914,00
Dirección Nacional
de Parques y
Recreación (DNPR) 35.747.269,00 - - - 35.747.269,00
Gabinete de
Prevención,
Seguridad y Defensa
(GPSD)
145.024.462,00 - - - 145.024.462,00
Instituto Hondureño
para la Prevención
del Alcoholismo,
Drogadicción y
Farmacodependencia
(IHADFA)
18.291.245,00 2.993.400,00 - - 21.284.645,00
Comisión Nacional
Pro-Instalaciones
Deportivas y
Mejoramiento del
Deporte (CONAPID)
34.371.029,00 14.341.086,00 - - 48.712.115,00
Confederación
Deportiva Autónoma
de Honduras
(CONDEPAH)
24.249.714,00 - - - 24.249.714,00
Entes que no
forman parte del
Poder Ejecutivo 7.924.502.331,00 308.451.289,00 - - 8.232.953.620,00
1 Congreso Nacional
(CN) 1.248.000.000,00 - - - 1.248.000.000,00
2 Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) 407.720.906,00 84.209.766,00 - - 491.930.672,00
Comisionado
Nacional de
Derechos Humanos
(CONADEH)
83.469.126,00 - - - 83.469.126,00
4 Consejo Nacional
Electoral (CNE) 299.160.757,00 - - - 299.160.757,00
5 Tribunal de Justicia
Electoral (TJE) 65.969.926,00 - - - 65.969.926,00
10 Poder Judicial
(PJUD) 2.880.296.306,00 115.823.729,00 - - 2.996.120.035,00
180 Registro Nacional de
las Personas (RNP) 584.235.022,00 60.095.241,00 - - 644.330.263,00
190 Ministerio Público
(MP) 2.197.475.158,00 - - - 2.197.475.158,00
Procuraduría General
de la República
(PGR) 158.175.130,00 48.322.553,00 - - 206.497.683,00
Entes con
Adscripción a la
Secretaría de la
Presidencia
813.054.658,00 235.871.040,00 - - 1.048.925.698,00
Despacho Ministerial
de Socialización y
Acompañamiento 59.332.318,00 - - - 59.332.318,00
-- 17 of 188 --
- 18 -
Digital de los
Proyectos
Presidenciales
(DMSADPP)
Administración
Aduanera de
Honduras (AAH) 753.722.340,00 235.871.040,00 - - 989.593.380,00
Entes sin
Adscripción a un
Gabinete 49.009.220.356,00 4.730.916,00 - 12.264.660.324,00 61.278.611.596,00
20 Presidencia de la
República (PREREP) 639.582.370,00 - - - 639.582.370,00
Secretaría de Estado
en el Despacho de la
Presidencia (SEPRE) 821.661.181,00 - - - 821.661.181,00
Instituto de Acceso a
la Información
Pública (IAIP) 37.183.423,00 - - - 37.183.423,00
220 Deuda Pública
(DEPU) 41.888.411.671,00 - - 10.923.586.283,00 52.811.997.954,00
Secretaría de
Coordinación
General del Gobierno
(SCGG)
347.337.674,00 - - - 347.337.674,00
Escuela de Alta
Gerencia Pública
(EAG) 20.000.000,00 - - - 20.000.000,00
Agencia Estratégica
de Proyectos
Productivos
Ambientales y
Sociales de
Honduras (AEPAS-
H)
- - - 1.339.872.887,00 1.339.872.887,00
403 Secretaría de
transparencia (SDT) 100.989.832,00 - - - 100.989.832,00
404 Dirección General de
Cinematografía 40.000.000,00 - - - 40.000.000,00
Servicios Financieros
de la Administración
Central (SFAC) 5.033.523.262,00 - - 1.201.154,00 5.034.724.416,00
513 Instituto Nacional de
Estadística 80.530.943,00 4.730.916,00 - - 85.261.859,00
Subtotal Gabinetes 105.514.941.958,00 115.827.677.413,00 4.117.420.469,00 12.213.072.319,00 237.673.112.159,00
Subtotal Fuera de
Gabinetes 57.746.777.345,00 549.053.245,00 - 12.264.660.324,00 70.560.490.914,00
Total Presupuesto de
General de Gastos de la
Administración Pública
(Administración Central
+Administración
Descentralizada)
163.261.719.303,00 116.376.730.658,00 4.117.420.469,00 24.477.732.643,00 308.233.603.073,00
Con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del
Congreso Nacional y mediante el uso de formularios de
modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI), autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que se realicen los ajustes pertinentes al Presupuesto General
Con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de
formularios de modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que se realicen los
ajustes pertinentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal
2022 afectando las estructuras que sean necesarias. Las mismas se realizarán durante el primer mes después
de haber entrado en vigencia el presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Para el Ejercicio Fiscal 2022 se ratifican los siguientes artículos del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República 2021 contenidas en los Decretos No.18-2020 y sus reformas, Decreto No.18-2021,
Decreto No. 64-2021 aún y cuando cambie su redacción, presenten o adicionen nuevos cambios, los cuales
no modifican el espíritu de estos.
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- 20 -
2021 2022
101 99
102 100
103 101
104 102
105 103
106 104
107 105
108 106
109 107
110 108
111 109
112 110
113 111
114 112
115 113
116 114
117 115
118 116
119 117
120 118
122 120
123 121
124 122
125 123
126 124
127 125
128 126
129 160
130 127
133 129
134 128
135 130
137 132
138 133
139 134
140 135
141 136
142 137
143 138
2021 2022
53 55
54 56
55 57
56 58
57 59
58 60
59 61
61 63
62 64
63 65
65 66
66 67
67 68
69 70
70 71
72 73
74 74
75 75
76 76
77 77
78 78
79 79
81 80
82 81
83 82
84 83
85 84
86 85
87 86
88 87
90 89
91 90
92 91
93 92
94 93
95 94
97 95
99 97
100 98
2021 2022
5 5
6 6
7 7
8 8
9 9
10 10
11 11
12 20
16 22
17 23
18 24
19 25
20 26
21 27
23 215
24 28
25 29
27 30
28 31
29 32
30 33
31 34
32 35
33 36
35 38
36 39
37 40
38 41
39 42
41 43
43 45
44 46
45 47
46 48
47 49
49 51
50 52
51 53
52 54
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- 21 -
2021 2022
144 39
145 140
146 141
147 142
148 143
149 144
150 145
151 146
153 159
154 158
155 156
156 157
157 148
158 155
159 149
160 150
161 151
162 152
163 153
164 154
165 161
166 162
167 163
168 164
169 165
172 168
173 169
175 171
177 173
178 174
179 175
180 176
181 177
182 178
183 179
186 182
187 183
188 184
189 185
2021 2022
190 186
191 187
192 188
193 189
195 192
196 193
197 194
198 195
199 196
200 197
201 198
202 199
203 200
205 202
206 203
207 204
208 205
209 206
210 207
211 208
212 209
213 210
214 211
216 216
218 218
219 219
220 220
221 221
223 222
224 223
225 224
226 225
228 226
229 227
232 228
233 229
234 230
235 231
236 232
-- 20 of 188 --
CAPÍTULO III
TÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 5.- El incumplimiento y violaciones de
las Normas establecidas en la presente
Ley, cuando no estén sancionadas
específicamente, serán penadas con multas
que van desde tres (3) salarios mínimos
hasta treinta (30) salarios mínimos, que
impondrá la Procuraduría General de la
República (PGR) a los infractores, con
base al procedimiento administrativo
que para tal efecto aplique el Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), de acuerdo
a su gravedad, sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles
y penales a que hubiere lugar.
Los montos por concepto de las multas
aquí establecidas ingresarán a la Tesorería
General de la República y estos ingresos
se otorgarán al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) y a la Procuraduría General
de la República (PGR) hasta un veinte
por ciento (20%) para cada institución,
con el propósito de financiar los gastos
relacionados con las acciones de revisión
y cumplimiento a esta Ley.
Por lo anterior, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda
facultada para remitir todos los casos de
incumplimiento y/o violaciones a esta
Ley al Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) para que éste realice las acciones
que le correspondan en coordinación con
la Procuraduría General de la República
(PGR).
CAPÍTULO IV
DE LAS NORMAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
TÍTULO I
DE LA GESTIÓN POR RESULTADOS
ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Coordinación General
de Gobierno (SCGG), a través de la
Dirección Presidencial de Monitoreo y
Evaluación, llevará a cabo el monitoreo
de la planificación nacional, a través de
informes contentivos del nivel de avance
de los resultados de mediano y largo
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
-- 21 of 188 --
plazo, definidos en los instrumentos de
planificación estratégica, así como de las
políticas públicas vinculadas.
A tal efecto, elaborará un informe anual
sobre el avance de los resultados globales
y respectivos indicadores establecidos en
el Plan Estratégico de Gobierno. Dicho
informe será publicado en la página web
de la SCGG y el mismo se presentará al
Presidente de la República, al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), al Instituto
de Acceso a la Información Pública (AIP)
y al Congreso Nacional a través de la
Comisión Ordinaria de Presupuesto.
A fin de cumplir con lo establecido en el
párrafo anterior, la información relativa
al avance en los indicadores deberá ser
registrada de manera periódica por las
instancias correspondientes en el Sistema
Presidencial de Gestión por Resultados
(SGPR) y presentada mediante informes
por parte de los Coordinadores Adjuntos
de Gabinetes Sectoriales contentivos
del avance en las medidas de política, a
petición de la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno (SCGG).
ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Coordinación General de
Gobierno (SCGG) realizará el monitoreo
de la planificación institucional a nivel de
resultados y de la producción de bienes
y servicios entregados a la ciudadanía.
A tal efecto, la SCGG generará reportes
mensuales del Sistema Presidencial de
Gestión por Resultados (SPGR) sobre
el avance de la ejecución física de las
instituciones y elaborará los respectivos
informes trimestrales y un Informe Anual.
Dichos reportes e informes serán en base
a la programación que las instituciones del
sector público realicen en el SPGR. Estos
deberán presentar la información relativa
a la ejecución presupuestaria generada
por el SIAFI. Los reportes mensuales se
remitirán a los Titulares de las instituciones
públicas a efecto de mejorar su gestión.
Los Informes Trimestrales serán remitidos
a los Coordinadores Adjuntos de los
Gabinetes Sectoriales, así como a la
Secretaría de Finanzas.
A fin de cumplir con lo establecido, la
información deberá ser registrada por
las instituciones del Sector Público
obligatoriamente en el Sistema Presidencial
de Gestión por Resultados a más tardar
diez (10) días calendario finalizado el mes.
ARTÍCULO 8.- La Secretaría de Coordinación General de
Gobierno, (SCGG), a través de la Dirección
-- 22 of 188 --
Presidencial de Monitoreo y Evaluación
(DPME), llevará a cabo evaluaciones
ex ante a programas institucionales
seleccionados, de aquellos a los que se
les da seguimiento a través del Sistema
Presidencial de Gestión por Resultados
(SPGR).
Cada trimestre se seleccionarán al menos
10 instituciones para que elaboren
y reporten la evaluación ex ante del
programa escogido para tal fin.
A tal efecto elaborará un informe global
que contendrá una síntesis de los resultados
de las evaluaciones ex ante contenidos en
los informes de cada programa elaborado
por la institución responsable del mismo,
para tal fin las instituciones utilizarán
la Guía de Evaluación de Diseño de la
Dirección Presidencial de Monitoreo y
Evaluación (DPME).
Dicho informe se remitirá a los Titulares
de las instituciones públicas y de los
Coordinadores Adjuntos de los Gabinetes
Sectoriales a efecto de contribuir a
mejorar su gestión, derivado de una
mayor comprensión de los respectivos
programas.
A fin de cumplir con lo establecido
en el párrafo anterior, los informes de
evaluación ex-ante de cada programa
institucional deberán ser subidos al módulo
de evaluación del Sistema Presidencial de
Gestión por Resultados (SPGR) creado
para tal fin. Dichos informes deberán
subirse en los primeros 15 días del primer
mes del trimestre siguiente al que se
reporta.
Con fines de la evaluación ex-ante,
cada institución escogida para reportar
en el trimestre correspondiente deberá
seleccionar al menos un programa por
trimestre a ser evaluado, esta actividad
deberá ser incluida en su planificación
institucional hasta haberse completado la
totalidad de los programas en ejecución
a su cargo.
ARTÍCULO 9.- Todas las instituciones del Gobierno:
Central, Desconcentrado y Descentralizado,
deberán remitir oficialmente dentro de
los primeros quince (15) días del mes
siguiente de finalizado el trimestre a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, el informe trimestral en formato
digital mediante la entrega de 3 CD´s,
conteniendo su respectiva ejecución física
-- 23 of 188 --
y financiera del Plan Operativo Anual y
del Presupuesto, así como cualquier otra
información de relevancia que facilite
el análisis de dicho informe, esta misma
información debe estar disponible en los
sitios WEB de cada institución.
Estos informes deberán ser elaborados
trimestralmente y en forma acumulada
por cada institución cumpliendo con el
principio de Autoevaluación.
El seguimiento y evaluación del Plan
Operativo Anual y Presupuesto lo efectuarán
las instituciones del Gobierno: Central,
Desconcentrado y Descentralizado, sin
excepción alguna, de acuerdo a las Normas
Técnicas y Manuales de Procedimiento
de los Subsistemas de Presupuesto,
Tesorería, Contabilidad, Crédito Público
e Inversión Pública aprobadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, con base a la información
registrada obligatoriamente en el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI); la información financiera debe
ser registrada por cada institución a más
tardar el último día de cada mes y la
información física los primeros 5 días
hábiles después de finalizado el mes.
A s i m i s m o , s e d e b e r á t o m a r e n
consideración la información disponible
en el Sistema Nacional de Inversión
Pública de Honduras (SNIPH), en el
Sistema de Administración de Recursos
Humanos (SIARH), Sistema de Registro
de Empleados Públicos (SIREP), Sistema
de Administración Docente (SAD),
Sistema de Gestión y Administración
de la Deuda (SIGADE) y el Sistema de
Monitoreo y Evaluación (SME).
Cuando los resultados obtenidos no
estén de acuerdo con lo programado, se
faculta a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para disminuir
los montos asignados de Cuota de Gasto
Trimestral (CGT), así como disminuir el
presupuesto pendiente de comprometer
para su devengamiento. Previo a que dicha
Secretaría de Estado tome la decisión de
disminuir dichos montos, comunicará a
la Secretaría de Coordinación General
de Gobierno y será esta Secretaría quien
deberá asegurarse que tal medida no
afecte la consecución de las prioridades
de Gobierno.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas remitirá a más tardar treinta 30
-- 24 of 188 --
días después de recibida la información,
el informe trimestral del seguimiento y
evaluación de la ejecución presupuestaria
institucional en formato digital mediante
la entrega de un CD (en total 12 CD´s)
a cada una de las siguientes instancias:
Secretaría del Congreso Nacional (1),
Secretaría de Estado en el Despacho de
Coordinación General de Gobierno (1), al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC) (1),
al Instituto de Acceso a la Información
Pública (1), a la Comisión Legislativa
Ordinaria de Presupuesto (1) y a los jefes
de cada una de las Bancadas del Congreso
Nacional (7).
Asimismo, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas pondrá a la
disposición del público en general,
dichos informes, publicando los mismos
en su portal de internet y en la página
de transparencia de dicha Secretaría de
Estado.
Una vez analizados dichos informes,
la Comisión Legislativa Ordinaria de
Presupuesto con base a las atribuciones del
Congreso Nacional, realizará las acciones
que en base a ley considere pertinentes.
La Comisión Legislativa Ordinaria
de Presupuesto en conjunto con las
representaciones de las distintas bancadas
acreditadas que integran el Congreso
Nacional, analizará los informes y cuando
así lo requiera celebrará Audiencias
Públicas con las instituciones del
Gobierno: Central, Desconcentrado y
Descentralizado, a efecto de ejercer una
función contralora, financiera y operativa,
para lo cual requerirán del Despacho de la
Presidencia, la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas y del
Tribunal Superior de Cuentas el apoyo
técnico que se estime conveniente.
TÍTULO II
DEL ENFOQUE DE GÉNERO
ARTÍCULO 10.- El Presupuesto de Género es una
herramienta democrática de acción
afirmativa en la asignación de recursos
destinados para poner en marcha acciones
para cerrar la brecha de discriminación
entre hombres y mujeres garantizando
que los fondos sean empleados de manera
ecuánime desde la óptica de género.
-- 25 of 188 --
El Estado para poder lograr la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres
impulsará de manera transversal, la
aplicación del II Plan de Igualdad y
Equidad de Género en Honduras 2010-
2022 (II PIEGH) y el Plan Nacional
Contra la Violencia hacia las Mujeres
2014-2022, a través de la incorporación
de la perspectiva de género, en el diseño,
implementación y evaluación de políticas,
planes y presupuestos de la Administración
Pública. Para tal efecto, las dependencias y
entidades deberán considerar lo siguiente:
1) En su Plan Estratégico institucional a
nivel de objetivos y resultados reflejar
el compromiso de disminuir brechas de
desigualdad sustantiva entre hombres
y mujeres;
2) En su Plan Operativo, contemplar
productos y actividades/ obra con
asignaciones presupuestarias, bajo la
lógica de la cadena de valor público
y producción, que den cuenta de las
acciones concretas para el logro de la
igualdad de género en cada entidad
pública;
3) Generar información desagregada por
género (sexo, etnia, edad, departamento,
municipio, entre otros) a través de
programas, proyectos, servicios y
actividades que realicen las entidades
públicas;
4) Definir y aplicar indicadores que
permitan visibilizar el avance en torno
a la implementación del Programa
Ciudad Mujer, II PIEGH y el Plan
Nacional contra la Violencia hacia las
Mujeres 2014-2022;
5) A fin de impulsar y dar seguimiento a
la aplicación del II Plan de Igualdad
y Equidad de Género en la gestión
pública y las directrices del presente
artículo, conforme al Artículo 8 del
Reglamento de la Ley de Igualdad de
Oportunidades para la Mujer, cada
Institución deberá crear la Unidad de
Género financiando su creación con
los recursos de su propio presupuesto,
sin demandar recursos adicionales
para su funcionamiento, siguiendo los
lineamientos emitidos por el Instituto
Nacional de la Mujer en el Manual
de Organización y Funciones de los
Mecanismos de Género.
El Instituto Nacional de la Mujer (INAM)
como Órgano Rector de las Políticas a favor
-- 26 of 188 --
de los derechos de las mujeres y la equidad
de género, deberá emitir los lineamientos
técnicos y operativos para la formulación
de la planificación y presupuestos con
enfoque de género, en coordinación
con las entidades rectoras de los procesos
de Planificación y Presupuestación
(Secretaría de Coordinación General
de Gobierno a través de la Dirección
Presidencial de Planificación Estratégica,
Presupuesto por Resultados e Inversión
Pública y la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas).
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, emitirá los Lineamientos
de Política Presupuestaria para la
Formulación de los Presupuestos del
Sector Público, recogiendo los aportes
consensuados del Órgano Rector de la
Política de Género.
El Instituto Nacional de la Mujer (INAM)
aplicará anualmente el índice de inversión
de equidad de género, como un mecanismo
interno de monitoreo y evaluación de la
gestión pública en materia de equidad de
género. Para este fin las instituciones del
Estado deben presentar un informe sobre
su asignación y ejecución presupuestaria
con perspectiva de género. La aplicación
de este Índice se constituirá también en un
mecanismo de estímulo para las entidades
públicas que cumplan con las metas y
planes de equidad de género, ya sea a través
de la ampliación de techo presupuestario
o evitando recortes al presupuesto en el
siguiente período a aquellas instituciones
que reporten mayor inversión en género,
para facilitar este proceso el INAM
gestionará apoyo puntual con organismos
de cooperación internacional para
apoyar a la Secretaría de Finanzas en
la elaboración e implementación del
Clasificador Presupuestario en materia de
Género, a efecto de dar cumplimiento a los
compromisos internacionales asumidos
por el Estado de Honduras en materia de
género.
La Comisión Legislativa de Presupuesto en
coordinación con la Comisión Legislativa
de Equidad de Género del Congreso
Nacional y el Instituto Nacional de la
Mujer (INAM), realizarán un monitoreo
semestral de la ejecución de gastos de la
gestión pública en materia de equidad
de género, a través de las audiencias
públicas. Para tal efecto, las dependencias
y entidades estatales serán convocadas a
-- 27 of 188 --
dichas audiencias públicas y tendrán la
responsabilidad de preparar los informes
sobre su inversión a favor de los derechos
de las mujeres y la equidad de género.
La Comisión de Equidad de Género y la
Comisión de Presupuesto del Congreso
Nacional coordinarán este proceso con el
Instituto Nacional de la Mujer (INAM)
y representantes de Organizaciones de
Mujeres de la Sociedad Civil, quienes
serán invitadas por el Congreso Nacional
a las audiencias públicas de la revisión de
la ejecución de los presupuestos de manera
obligatoria.
ARTÍCULO 11.- La Dirección Nacional del Programa
Ciudad Mujer (Institución No. 244),
entidad encargada de la coordinación a
nivel nacional del Programa Presidencial
Ciudad Mujer, constituye uno de los
programas operativos relevantes para
avanzar en la implementación de las
políticas públicas de Género, creado
mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-
031-2016 del 15 de Marzo de 2016, y
elevado a rango de Política Nacional de
Estado mediante Decreto Legislativo No.
159-016 del 29 de Noviembre de 2016
con el propósito que sea de obligatorio
cumplimiento para todos los gobiernos
que asuman la conducción del Estado.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se
instruye a cada una de las instituciones del
Estado involucradas y participantes en el
Programa a sufragar los gastos necesarios
conforme a las responsabilidades
establecidos en el Manual Operativo
del Programa, Convenio Marco de
Cooperación Interinstitucional para la
Habilitación, Funcionamiento, Regulación
y Sostenibilidad del Programa Ciudad
Mujer, los protocolos de atención y
la demás normativa que respalda el
Programa Ciudad Mujer, para asegurar
el adecuado funcionamiento del programa
y el modelo de gestión en los diferentes
módulos de su competencia dentro de
cada Centro Ciudad Mujer, incluyendo
el pago de insumos y personal asignado,
conforme lo establecido en el Manual
Operativo del Programa, Convenio
Marco de Cooperación Interinstitucional
para la Habilitación, Funcionamiento,
Regulación y Sostenibilidad del Programa
Ciudad Mujer, y en los protocolos de
funcionamiento.
-- 28 of 188 --
Dicho presupuesto deberá ser consignado
de manera diferenciada a nivel de
Actividad/Obra e identificado en el Plan
Operativo Anual de cada una de las
instituciones participantes, los fondos
asignados a los diferentes módulos
de Ciudad Mujer deben ser utilizados
únicamente para atender los gastos
referentes a la operatividad de dichos
módulos, en consecuencia, se prohíbe
a las instituciones participantes realizar
transferencias para cubrir compromisos
de distinta finalidad. Por lo anterior, la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas brindará el apoyo técnico que sea
necesario en este proceso; y la Secretaría
de Coordinación General de Gobierno
asegurará el cumplimiento de lo contenido
en este Artículo.
ARTÍCULO 12.- Se instruye al Ministerio Público
a consignar de manera etiquetada y
progresiva en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
asignado a su institución, los recursos
para el fortalecimiento de la unidad de
investigación de muertes de mujeres y
femicidios, así como los de la Fiscalía
Especial de la Mujer y el Módulo de
Atención Integral Especializado (MAIE),
de igual forma la ampliación de coberturas
para nuevas unidades; por lo anterior la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo
técnico que sea necesario.
ARTÍCULO 13.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad consignar
de manera etiquetada y progresiva en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República asignado a su institución,
los recursos para el fortalecimiento y
creación de las Unidades de Investigación
de las Muertes Violentas de Mujeres y
Femicidios en la Dirección de la Policía
de Investigación (DPI); de igual forma
esta Secretaría etiquetará recursos para
la reapertura de la Línea 114-Mujer
específica para la atención de la violencia
contra las mujeres. Por lo anterior, la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo
técnico que sea necesario para lograr esta
identificación.
ARTÍCULO 14.- Para facilitar la participación ciudadana
de las mujeres en la elaboración del
presupuesto nacional, se debe continuar
con la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos
sensible al género (PSG), integrada por:
-- 29 of 188 --
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), la Dirección
Presidencial de Planificación, Presupuesto
por Resultados e Inversión Pública
(SCGG), el Instituto Nacional de la Mujer
(INAM), la Comisión de Presupuesto
y la Comisión de Género del Congreso
Nacional, Organizaciones de Mujeres y
Cooperación Internacional vinculadas
al tema presupuestario, a efecto de hacer
propuesta y dar seguimiento a la inversión
en género. Esta Mesa de Trabajo debe ser
liderada por el Instituto Nacional de la
Mujer.
De igual forma para dar seguimiento
al Presupuesto Municipal y al 5% se
debe conformar la Mesa Municipal de
Presupuesto Sensible al Género, integrada
por el Alcalde Municipal, Tesorería,
Oficina Municipal de la Mujer (OMM),
Organizaciones de Mujeres y la Comisión
Ciudadana de Transparencia, la que
será liderada por el Alcalde o Alcaldesa
Municipal y la Coordinadora de la Oficina
Municipal de la Mujer (OMM).
Tanto la mesa de trabajo nacional como
municipal de PSG se debe elaborar un
reglamento dentro de 45 días hábiles para
su funcionamiento.
ARTÍCULO 15.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho del Servicio Nacional de
Emprendimiento y Pequeños Negocios
(SENPRENDE) para que en coordinación
con la Secretaría de Estado en Despacho
de Finanzas (SEFIN) y otras instituciones
involucradas a consignar de manera
progresiva en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República, el
fondo de CREDIMUJER de tal forma que
se incremente anualmente.
ARTÍCULO 16.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación a consignar
de manera etiquetada y progresivamente
en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República asignado a dicha
Secretaría, los recursos para la creación
de programas de becas denominadas
MORADAS solo para niñas, mujeres
adolescentes y mujeres jóvenes, como
acción afirmativa para el avance de las
mujeres en la educación y además un
programa específico de alfabetización y
Educación no Formal para mujeres en
las zonas donde existe niveles altos de
mujeres que no saben leer y escribir. Por lo
anterior, el Instituto Nacional de la Mujer
(INAM) debe brindar el apoyo técnico que
-- 30 of 188 --
sea necesario para lograr identificar dentro
de su presupuesto dichas asignaciones.
ARTÍCULO 17.- Se instruye al Poder Judicial a consignar
de manera etiquetada y progresiva en
el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República asignado
a su institución, los recursos para el
fortalecimiento y la ampliación de los
juzgados especializados en violencia
doméstica en las ciudades donde exista
alta incidencia de violencia doméstica,
por lo anterior la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe
brindar el apoyo técnico que sea necesario
para lograr esta identificación.
ARTÍCULO 18.- El uso y administración de los fondos de
la Tasa de Seguridad poblacional se debe
aplicar conforme al Decreto No.105-
2011 contentivo de la Ley de Seguridad
Poblacional y sus reformas; favoreciendo
las acciones en pro de la seguridad de
las mujeres, por lo que se debe asignar
de la Tasa de Seguridad poblacional un
monto de Diez Millones de Lempiras
(L.10,000,000.00) para la construcción,
equipamiento y mantenimiento de Casas
Refugio para las mujeres sobrevivientes
de violencia doméstica y Cinco Millones
(L. 5,000,000.00) para acciones de
prevención de violencia hacia las mujeres,
recursos que deben ser administrados por
el Instituto Nacional de la Mujer, como
instancia rectora de las políticas pública
de género.
ARTÍCULO 19.- La distribución de los valores o bienes
incautados que administra la Oficina
Administradora de Bienes Incautados
( O A B I ) , d e b e n s e r d i s t r i b u i d o s
de conformidad con los porcentajes
establecidos por la Ley para garantizar las
actividades de Prevención y Protección de
la Mujer.
La OABI, debe informar trimestralmente
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas y al Tribunal Superior
de Cuentas (TSC) y publicar en su
sitio WEB sobre la distribución de los
recursos incautados y las instituciones
receptoras de los bienes incautados deben
realizar los registros presupuestarios
y contables correspondientes en el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), por lo que se autoriza
a la Secretaría de Estado en el Despacho
-- 31 of 188 --
de Finanzas (SEFIN) a realizar las
operaciones necesarias.
ARTÍCULO 20.- El incumplimiento de los artículos
contenidos en los Título I y II del Capítulo
IV de la presente Ley, por parte del
funcionario titular de las Secretarías
de Estado, Órganos Desconcentrados e
Instituciones Descentralizadas, además
de las sanciones establecidas en el
Artículo 5 de esta Ley, dará lugar a la
censura por parte del Congreso Nacional,
asimismo se le informará al Presidente
de la República y se le suspenderán los
desembolsos por parte de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
a las instituciones infractoras hasta que
las mismas demuestren el cumplimiento
de los artículos referidos en los títulos
anteriores.
TÍTULO III
DE LOS INGRESOS
ARTÍCULO 21.- To d a s l a s i n s t i t u c i o n e s d e l a
Administración Pública que generen o
perciban ingresos, sea por actividades
propias, eventuales o emanadas de
leyes vigentes, deben depositar en la
Cuenta General de Ingresos que la
Tesorería General de la República,
mantiene en el Banco Central de
Honduras (BCH) utilizando el recibo
oficial en línea TGR-1 definido por la
Tesorería General de la República.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) puede autorizar
hasta un cincuenta por ciento (50%)
de los ingresos corrientes, rentas de la
propiedad, recursos propios de capital
y activos financieros generados por
actividades de su propia naturaleza y
que se refieran a, para que puedan ser
utilizados por las dependencias que
los generaron, siempre y cuando se
demuestre la captación de estos; a estos
recursos se les debe hacer la deducción
de los valores cobrados por el Sistema
Bancario en concepto de servicio de
recaudación.
Se exceptúan de lo establecido en el
párrafo anterior las instituciones abajo
descritas; a las que se les autorizará los
porcentajes siguientes:
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- 38 -
Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las
instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los
porcentajes siguientes:
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
1 Registro Nacional de las Personas
(RNP)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
los servicios que preste
Serán incorporados previa
verificación de la existencia de
los depósitos correspondientes
en el Sistema de
Administración Financiera
Integrada (SIAFI), por parte de
la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a
través de la Dirección General
de Presupuesto. Capítulo II del
Patrimonio del RNP, Art. 116
de la Ley de Creación. El
Registro Nacional de las
Personas es un Ente
Constitucional de Seguridad
Nacional y no una empresa
pública.
2 Centro Nacional de Educación
para el Trabajo (CENET)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
los servicios que preste
Ley de Creación Decreto 84-
2001 Articulo 11 Patrimonio de
CENET, numeral 3 Fondos
provenientes de la venta de
servicios técnicos a
instituciones y organización de
desarrollo, así como las rentas
y productos de sus bienes.
Acuerdo No.0042-PE-04
Reglamento para la
Administración de Recursos
Propios.
3 Zona Libre Turística de las Islas
de la Bahía (ZOLITUR)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
los servicios que preste
Decreto No. 181-2006,
Capitulo II Numeral 3
-- 33 of 188 --
- 39 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
4 Servicio Nacional de Sanidad
Agropecuaria (SENASA)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
los servicios que preste
PCM-038-2016, Artículo 14
literal C.
5 Poder Judicial (PJ)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos de los
valores que cobren por
servicios prestados y
venta de especies
fiscales. Emisión de
Constancias de
antecedentes, Servicio
de auténticas y tasas
varias (tramite de
citaciones,
notificaciones,
requerimientos, entre
otros).
Decreto No. 75 del 7 de abril
de 1911 y sus reformas, Ley
de equilibrio financiero y
protección social, Articulo 26.
Acuerdo No.1 -2008 Del
Reglamento de la Ley de
auténticas, Acuerdo No.1-2016
reforma el artículo N.60 del
Reglamento del Centro
electrónico de documentación
e información, referente al
costo de la constancia de
antecedentes), y Acuerdo
No.09-2017 reglamento del
trámite de citaciones,
emplazamiento, notificaciones
y requerimientos.
6 Empresa Nacional de Artes
Gráficas (ENAG)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
los servicios que preste
Decreto Legislativo No.23-99
Capitulo III. Articulo No.9.
Estos recursos serán utilizados
para gastos operativos y
regularizados a través de la
Tesorería General de la
República, de acuerdo con los
montos que la Institución
ejecute.
7 Cuerpo de Bomberos de Honduras
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos de los
valores que cobren de la
Tasa Municipal.
Decreto Legislativo 294-93 Ley
de Creación del Cuerpo de
Bomberos de Honduras
Capitulo VIII Artículo 40 y
Decreto No. 134-90 Ley de
Municipalidades, Artículo 83
Servicio de Bomberos.
8 Dirección General de la Marina
Mercante Nacional
cien por
ciento
Los ingresos que por la
inscripción en el
Ley Orgánica de la Marina
Mercante Decreto No. 167-94
-- 34 of 188 --
- 40 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
(100%) Registro de Buques y
por la emisión de la
Patente de Navegación
recaude en el exterior,
así como cualquier otro
ingreso propio que
genere.
y su reforma según Decreto
Número 200-97, del 31 de
enero de 1998, Gaceta Núm.
28,478 establece en el Artículo
84.-Las tasas a que este
Capítulo se refiere se pagarán
en la Tesorería General de la
República o en la institución
bancaria que aquella haya
autorizado para el efecto.
9 Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
los servicios que preste
Decreto Ejecutivo No. PCM
032-2017
10 Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
los servicios que preste
Decreto Legislativo No.404-
2013, Artículo 3 literal G. y el
Decreto Legislativo No.61-
2020 Articulo No.3
11 Superintendencia de Alianza
Público Privada (SAPP)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que
perciba del aporte por
regulación de la
suscripción de
Contratos de
Participación Público
Privada
Decreto Legislativo No.143-
2010, Artículo 29
12 Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos de los
valores que perciban a
través de las Unidades
de Atención Primaria en
Salud (UAPS), los
Centros Integrales en
Salud (CIS), los
Policlínicos, los
Hospitales, y el
Departamento de
Vigilancia del Marco
Normativo Sanitario en
el ámbito de su
competencia.
Estos recursos serán
destinados a cubrir gastos de
funcionamiento, de
conformidad con lo establecido
en el reglamento y el
procedimiento que para ese
efecto se apruebe entre la
Secretaría de Salud y SEFIN
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- 41 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
13 Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación (SEDUC)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos de los
valores que perciban a
través de los
establecimientos
oficiales de Educación.
Estos recursos serán
destinados a cubrir gastos de
funcionamiento, de
conformidad con lo establecido
en el reglamento y el
procedimiento que para ese
efecto se apruebe entre la
Secretaría de Educación y
SEFIN
Instituto Nacional de desarrollo y
Conservación Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos provenientes
de las distintas
actividades que realizan
sus dependencias.
Ley Forestal, Áreas protegida y
Vida Silvestre Decreto No.156-
2007, Articulo 32 Todos los
Ingresos que genere el
instituto, sea por actividades
propias o eventuales deberán
depositarse a la cuenta que la
Tesorería General de la
República mantiene en el
Banco Central de Honduras.
Decreto No.87-2013 Articulo
No. 16 numeral 1 Decreta que
al Instituto Nacional de
Desarrollo y Conservación
Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), se le
asignara el 100% de los
ingresos provenientes de las
distintas actividades que
realizan sus dependencias.
Ente Regulador de los Servicios
de Agua Potable y Saneamiento
(ERSAP)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos provenientes
del cobro de los
servicios de supervisión,
vigilancia y
asesoramiento,
recaudados por los
prestadores de Agua
Potable y Saneamiento.
Decreto Legislativo No. 118-
2003 Ley Marco del Sector
Agua Potable y saneamiento
en el Capítulo VIII, art. 34; del
Reglamento, el Cap. IV, art.
15, 17 y 18 y Cap. XII art. 50
inciso A.
16 Secretaría de Seguridad cien por Ingresos que reciba por Con base a lo establecido en
-- 36 of 188 --
- 42 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
(SSEGU) ciento
(100%)
concepto de registro de
armas.
el
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 187-2004 — Norma sobre registro de armas
Artículo 4 del Decreto
Legislativo No. 187-2004.
17 Secretaría de Defensa Nacional
(SEDENA)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que
perciban la Industria
Militar de las Fuerzas
Armadas (IMFFAA), el
Hospital Militar, la
Universidad de Defensa
de Honduras.
Para la utilización de estos
recursos, las Secretarías de
Defensa, presentarán ante la
Secretaría de Finanzas, el
Presupuesto y el Plan de
Gastos, que debe incluir
programas de prevención.
18 Secretaría de Desarrollo
Económico (SDE)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos Propios
generados por el
Sistema Nacional de
Calidad
Decreto Ejecutivo No. PCM-
042-2017, publicado el 5 de
agosto de 2017, Gaceta No.
34,409 y el
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 29-2011 — Ley Sistema Nacional de Calidad
Decreto
Legislativo. No.29- 2011 Ley
Sistema Nacional de Calidad
Secretaria de Relaciones
Exteriores y Cooperación
Internacional (SICRI)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos que se
perciben por Concepto
de Matricula Consular e
Ingresos provenientes
de las distintas
actividades que realizan
sus dependencias,
incluye la
implementación de las
apostillas electrónicas.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 263-2011 — Derechos consulares y servicios prestados por consulares
Decreto No. 263-2011, que
establece que todos los
Derechos consulares por
servicios prestados por los
Consulares deben de ser
cancelados por medios de
previo pago e ingresaran
íntegramente a la Tesorería
General de la Republica.
20 Secretaría de Finanzas (SEFIN)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos que perciba el
PPICPU a través de los
cobros que realiza por
Presentaciones
Artísticas, Venta de
Productos Artísticos,
Donaciones, entre otros.
Programa Piloto Integral de
Combate a la Pobreza Urbana
(PPICPU) perteneciente a la
Secretaría de Finanzas,
Programa 01, Gerencia
Administrativa 01 y Actividad
21 Dirección de Cultura Artes y
Deportes (DECAD)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos por los
servicios prestados
Ley de Creación
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2014 — Creación de la Dirección de Cultura Artes y Deportes
Decreto
Ejecutivo No. PCM-021-2014 y
Opinión Jurídica No. USL-03-
22 Secretaría de Energía (SEN) cien por
ciento
Ingresos que perciba
por servicios prestados
Decreto Ejecutivo No. PCM-
048-2017 del 7 de agosto de
-- 37 of 188 --
- 43 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
(100%) y serán reconocidos a
través de los depósitos
efectuados con el TGR-
1 y validados por la
Dirección General de
Presupuesto de la
Secretaría de Finanzas.
2017 (Creación de la
Secretaria de Energía);
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 22-2019 — Categorización y Creación de la Secretaría de Energía por servicios prestados
Acuerdo No.22-2019 publicado
el 10 de Abril 2019 (Acuerdo
de Categorización y Creación
por los Servicios Prestados)
23 Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil (AHAC)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos que genere por
el cobro de Servicios de
Seguridad a la Aviación
Civil
De conformidad con el Artículo
101 de su Ley; estos recursos
se deberán invertirse en
gastos operacionales. La
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
facilitará su conectividad al
Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI)
para operar de manera directa.
Decreto No. 55-2004
reformado mediante
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 65-2017 — Reforma a la Ley de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
Decreto
No. 65-2017, Articulo 27.
24 Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG)
cien por
ciento
(100%)
De los ingresos que
genere los Programas
de DIGEPESCA y
PRONAGRI, por
arrendamiento de tierras
para cultivo de camarón,
licencias de
comercialización, pesca
deportiva, venta de
alevines, multas de la
Ley de pesca, licencias
para pesca artesanal,
prestación de servicios
de laboratorio, entre
otros.
Recursos otorgados con base
a este Articulo
25 Administración Aduanera de
Honduras (AAH)
cien por
ciento
(100%)
De los ingresos que se
generan por los
depósitos de las
A tales valores se les dará el
tratamiento de registro como
recursos propios, y se
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- 44 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
empresas en concepto
de canon operacional
por el servicio de
vigilancia y supervisión
aduanera que brinda
esta Institución a las
Empresas acogidas a
regímenes especiales,
almacenes de depósito,
depósitos temporales, y
otros recursos que sean
percibidos por
actividades propias,
eventuales o emanadas
de leyes vigentes y
transferidos a la cuenta
receptora de la
Tesorería General de la
República y de igual
forma lo concerniente a
los ingresos
establecidos según los
artículos 50 y 51 del
Decreto No.17-2010 de
fecha 28 de marzo del
2010 y publicado en el
Diario Oficial “La
Gaceta” el 9 de abril de
2010, Edición
No.32,183.
destinaran para cubrir los
pagos de sueldos por contrato
y colaterales del recurso
humano que labore en las
funciones descritas en la
procedencia de los ingresos,
así como, el pago de horas
extraordinarias, viáticos,
gastos de transporte y
cualquier otro gasto que sea
necesario para realizar labores
de supervisión directamente o
por medio de terceros. De la
misma manera pueda disponer
de lo necesario para
implementar los mecanismos
de control en las empresas
supervisadas y cualquier otro
gasto requerido para el
adecuado funcionamiento de la
institución.
Secretaría de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales
y Ambiente (Mi Ambiente)
hasta el
noventa por
ciento
(90%);
Ingresos que reciba por
concepto de tarifas
ambientales, cánones,
certificaciones o
constancias y cualquier
otro ingreso relacionado
con sus competencias.
Los TGR1 y los documentos
adjuntos presentados por MI
AMBIENTE ante la Secretaria
de Finanzas del rubro Otras
Licencias serán validados con
la fecha de presentación del
contribuyente. Los TGR1 de
los otros rubros se validarán
-- 39 of 188 --
- 45 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
con base al Artículo 23 de la
Presente Ley
27 Dirección de Ciencia y Tecnología
Agropecuaria (DICTA)
hasta el
noventa por
ciento (90%)
Ingresos que reciba por
concepto de la venta de
bienes y servicios que
brinde al sector
agropecuario.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 1046-1980 — Decreto de creación de DICTA
Decreto No. 1046 del 15 de
octubre de 1980, en el Artículo
35 habla sobre los Recursos,
que además de los asignados
en el Presupuesto General de
la Republica, dispondrá de
cobros por servicios que
puedan prestar a particulares o
empresas privadas
Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo
Económico (SDE)
noventa por
ciento (90%)
De los ingresos que
perciba la CDPC por
concepto de Tasa de
Verificación de
Concentración
Económica y los
mismos deben ser
transferidos por la
Secretaría de Desarrollo
a la CDPC
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 4-2015 — Ley de Protección y Defensa del Consumidor
Decreto No. 4-2015, Articulo
63-B.
29 Secretaría de Seguridad (SSEGU)
hasta el
ochenta por
ciento (80%)
Ingresos provenientes
de las distintas
actividades que realizan
sus dependencias.
Para la utilización de estos
recursos, la Secretaría de
Seguridad, presentará ante la
Secretaría de Finanzas, el
Presupuesto y el Plan de
Gastos, que debe incluir
programas de prevención y
rehabilitación, asimismo
informar al Congreso Nacional.
30 Secretaría de Defensa Nacional
(SEDENA)
hasta el
ochenta por
ciento (80%)
Ingresos provenientes
de las distintas
actividades que realizan
sus dependencias.
Para la utilización de estos
recursos, la Secretaría de
Defensa, presentará ante la
Secretaría de Finanzas, el
Presupuesto y el Plan de
Gastos, que debe incluir
programas de prevención y
rehabilitación, asimismo
-- 40 of 188 --
- 46 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
informarán al Congreso
Nacional.
31 Procuraduría General de la
República (PGR)
Hasta el
ochenta por
ciento (80%)
Ingresos provenientes
de las distintas
actividades que realizan
sus dependencias.
LEY ORGÁNICA DE LA
PGR Decreto 74, Artículo 7.-
Las funciones de la
Procuraduría General de la
República son autónomas,
salvo en los casos que,
conforme a la ley, debe
atender instrucciones
especiales. El Presupuesto de
la Procuraduría General de la
República y sus dependencias
figurarán en una sección
especial del Presupuesto
General de la República.
32 Instituto Hondureño de Transporte
Terrestre (IHTT)
ochenta por
ciento (80%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
los servicios que preste
Decreto Legislativo No.155-
2015, Artículo 64
33 Instituto Hondureño de Geología y
Minas (INHGEOMIN)
hasta el
Setenta y
Cinco por
ciento
(75%)
Ingresos provenientes
de las distintas
actividades que realizan
sus dependencias.
Ley de Minería de Honduras
mediante Decreto N0. 238-12 y
su reforma mediante
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 109-2019 — Reforma a la Ley de Minería de Honduras
Decreto
Legislativo No. 109-2019 del
25 de noviembre del 2019.
34 Comisión Nacional de
Telecomunicación (CONATEL)
cincuenta
por cierto
(50%)
Los ingresos que se
perciban por los
servicios que presta
Una vez que la recaudación
haya superado la meta
prevista en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos
de la República se le asignará
el porcentaje aquí establecido
de los excedentes del valor
recaudado. Para que la
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
autorice la incorporación de
estos valores al presupuesto
CONATEL, debe presentar el
detalle de los recursos
-- 41 of 188 --
En el presente Ejercicio Fiscal y en casos debidamente
justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) podrá autorizar la incorporación del
cincuenta por ciento (50.0%) de los recursos propios, que
hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el
período anterior, la Tesorería General de la República deberá
priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra
estos recursos.
ARTÍCULO 22.- Los ingresos por tarifas, recargos, licencias
autorizadas o servicios prestados por la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) se pagarán en cualquier
Banco del Sistema Financiero Nacional
certificado para el uso del Recibo Oficial
(TGR-1) en consonancia con lo establecido
en el siguiente artículo.
Los ingresos que la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) perciba
en el exterior por la emisión de Licencias
de Radio que paguen los propietarios y
arrendadores de buques o embarcaciones,
así como los ingresos que por la inscripción
- 47 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
obtenidos y los gastos a
realizar. Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones
Decreto 185-95 Del 5 de
diciembre de 1995,
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 118-1997 — Actualización de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones
actualización de la Ley Marco
del Sector de
Telecomunicaciones Decreto
118-97 Del 25 de octubre de
1997 y su última reforma
Decreto Legislativo No. 325 -
2013.
Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo
Económico (SDE)
veinte por
ciento (20%)
Incorporación de
recursos propios que
perciba por concepto de
Multas la CDPC que por
procedimiento
establecidos en la Ley y
su Reglamento se
aplique y debe ser
trasladado por la
Secretaría.
Decreto No. 4-2015, Articulo
63-C.
En el presente Ejercicio Fiscal y en casos debidamente justificados, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar la incorporación
del cincuenta por ciento (50.0%) de los recursos propios, que hayan sido
recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior, la Tesorería
General de la República deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se
generen contra estos recursos.
ARTÍCULO 22.- Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o
servicios prestados por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier Banco
del Sistema Financiero Nacional certificado para el uso del
-- 42 of 188 --
en el Registro de Buques y por la emisión
de la Patente de Navegación recaude en el
exterior la Dirección General de la Marina
Mercante Nacional, quienes transferirán
dichos valores a la Cuenta establecida por
la Tesorería General de la República.
ARTÍCULO 23.- El recibo de pago de ingresos no tributarios
TGR-1 en línea, deberá ser utilizado
obligatoriamente como comprobante de
todos los pagos que deban realizarse a
favor del Tesoro Nacional y los pagos
de los Recursos Propios de Secretarías e
Instituciones incluidas en el ámbito de la
Cuenta Única del Tesoro.
ARTÍCULO 24.- Los ingresos que se perciban por acciones
ejecutadas por la Procuraduría General de
la República (PGR) ante los Juzgados o
Tribunales resultantes de los operativos
efectuados por el Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), deben ser depositados
en la cuenta de ingresos de la Tesorería
General de la República de conformidad
a lo establecido en el Artículo 21 de esta
Ley.
De tales ingresos se podrá distribuir para el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y para
la Procuraduría General de la República
(PGR) el porcentaje establecido en el
Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento
de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión,
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 278-2013 — Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión
Poder Ejecutivo
Decreto No. 278- 2013 de fecha 21 de
Diciembre de 2013.
Los ingresos que se perciban por la
intervención de la Procuraduría General
de la República (PGR), a solicitud de otras
Instituciones, estos deberán depositarse en
la cuenta única de la Tesorería General de
la República y se les otorgará hasta el diez
por ciento (10%) de tales ingresos.
En el caso de las sanciones impuestas por
la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social y en los
que intervenga la Procuraduría General
de la República (PGR), a las empresas
que cometen infracciones se le asignará
a dicho Despacho el noventa por ciento
(90%) del porcentaje establecido en el
párrafo anterior.
Cuando el ingreso sea debido a un reparo
que causó un detrimento al patrimonio
de una Municipalidad o institución
creada por ésta, se deberá de reintegrar
a la Municipalidad el 90% de los fondos
recuperados.
-- 43 of 188 --
ARTÍCULO 25.- Todas las Instituciones de la Administración
Central a las que se les asigna un porcentaje
con base al mecanismo de recursos
propios establecido en el Artículo 21 de
esta Ley, deben presentar a la Dirección
General de Presupuesto (DGP) al mes
siguiente al que se generaron dichos
ingresos, la documentación necesaria para
comprobar que los importes generados han
sido registrados en la Tesorería General
de la República (TGR), de no cumplir
con el plazo establecido en esta norma,
se pierde el derecho a reclamar dichos
recursos; la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas como órgano rector
podrá solicitar la documentación soporte
original.
ARTÍCULO 26.- Cuando los Ingresos Corrientes de la
Administración Central sean mayores a
los montos estimados en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República, se autoriza al Poder Ejecutivo
para que a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), incorpore periódicamente
los excedentes al Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
mediante el procedimiento de ampliación
presupuestaria, debiendo así notificar al
Congreso Nacional a través de la primera
Secretaría.
Estos recursos se destinarán únicamente
para:
1) Continuar impulsando la Reactivación
Económica post COVID-19, ETA e
IOTA;
2) Protección Social;
3) Disminuir el uso de crédito interno o
externo;
4) Cancelar el saldo de deuda que tenga
condiciones menos favorables;
5) Pagar el Servicio de la Deuda; y,
6) Para atender asuntos de interés y
prioridad nacional.
En el marco de la Disciplina Presupuestaria
queda facultada la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas para aplicar lo
establecido en el
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 83-2004 — Normas de control presupuestario
Poder Ejecutivo
Artículo 39 del Decreto
No. 83-2004.
En consonancia con el párrafo anterior
queda autorizado el Poder Ejecutivo a
través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a aplicar las medidas
pertinentes y necesarias en materia de
racionalización del gasto público en las
instituciones del Poder Ejecutivo, así como
realizar las operaciones presupuestarias y
financieras dentro de dicho Poder del
Estado que se deriven de la aplicación
de estas medidas en las mismas siempre
-- 44 of 188 --
dentro del marco de la Ley Orgánica del
Presupuesto y las Disposiciones Generales
Vigentes.
ARTÍCULO 27.- Para fines de la presente Ley se entiende
por Ingresos Netos al resultado de restar
de los Ingresos Totales, los siguientes
conceptos:
1) El monto de los préstamos recibidos
tanto de fuente interna como externa;
2) Las transferencias y donaciones
internas y/o externas;
3) La recuperación de préstamos;
4) Los valores generados por la aplicación
del Decreto No.105-2011 de fecha 23
de Junio 2011, reformado mediante
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 166-2011 — Reforma a la Ley de Seguridad Poblacional
Poder Ejecutivo
Decreto No.166-2011 de fecha 06 de
Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad
Poblacional);
5) Los montos recaudados como recursos
propios;
6) Los valores pagados al sistema bancario
nacional por el servicio de recaudación;
7) La Devolución de impuestos;
8) Las Devoluciones por pagos efectuados
demás en Ejercicios Fiscales anteriores;
9) La aplicabilidad de Notas de Crédito;
10) La recaudación del cuatro punto cero
por ciento (4.0%) de Tasa Turística
destinada exclusivamente para el
IHT;
11) Valores asignados a cubrir el Centro
Cívico Gubernamental; y,
12) Los destinados a cumplir compromisos
sociales específicos como programa
Vida Mejor, Tasa de Seguridad, entre
otros.
ARTÍCULO 28.- Cualquier requerimiento adicional de
recursos provenientes de fuente del
Tesoro Nacional (11) por parte de las
Instituciones de la Administración Central
y Descentralizada, orientados a satisfacer
necesidades ineludibles no previstas en los
Objetivos y Resultados del Plan Operativo
Anual y del Presupuesto aprobado, debe
ser atendido con recursos de su propio
presupuesto mediante una reprogramación
física y financiera de sus objetivos y
resultados de acuerdo con las Normas
Técnicas del Subsistema de Presupuesto.
Para hacer dicha reprogramación no se
deben considerar las contrapartes de
proyectos que están siendo financiados
con Fondos Externos.
ARTÍCULO 29.- Cuando una institución del Estado deba
realizar algún pago a favor de terceros,
éstos deberán presentar constancia de
solvencia en el pago de impuestos y
obligaciones tributarias, dicha constancia
-- 45 of 188 --
debe ser extendida por el Servicio de
Administración de Rentas (SAR), en
caso de que el obligado tributario no se
encuentre solvente, la institución pública
aplicará la retención correspondiente.
TÍTULO IV
DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO 30.- Con el propósito de agilizar las
Modificaciones Presupuestarias, se
utilizará en todos los casos el FMP-
05 “Documento de Modificación
Presupuestaria” generado por el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de
una Resolución Interna o de un Dictamen
emitido por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas.
Para dar cumplimiento a lo establecido en
el párrafo anterior, todas las instituciones
públicas remitirán vía correo u otro
medio electrónico disponible la solicitud
de modificación presupuestaria que se
requiera junto con toda su documentación
soporte debidamente escaneada; todos
los documentos originales que respalden
la modificación presupuestaria deben
permanecer en custodia en la institución
solicitante para efectos de los controles
internos, externos, rendición de cuentas
y atención a los requerimientos de los
operadores de justicia que corresponda.
ARTÍCULO 31.- Con el propósito de evitar sobregiros en las
asignaciones presupuestarias aprobadas;
todas las instituciones públicas, cuando
así se requiera, deberán realizar las
modificaciones presupuestarias necesarias
previas a la ejecución de los gastos;
ninguna institución realizará compromisos
de pago sin contar con la asignación
presupuestaria respectiva.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Dirección General
de Presupuesto no tramitará ninguna
solicitud de modificación presupuestaria
después que la respectiva institución
haya efectuado erogaciones que deban
imputarse en los objetos de gasto sujetos
de aprobación, por lo que la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas se
abstendrá de emitir opinión al respecto y
remitirá el caso al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) en consonancia con lo
establecido en el Artículo 5 de esta Ley.
ARTÍCULO 32.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 36 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, para fines de agilizar la
-- 46 of 188 --
incorporación de los recursos externos
provenientes de Donaciones, el Formulario
(FMP-05) “Documento de Modificación
Presupuestaria” generado por el SIAFI,
tendrá el mismo efecto de una Resolución
Interna y se adicionarán en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República para el presente Ejercicio Fiscal,
en caso de requerir contraparte deberán
identificarse dentro del presupuesto de la
institución para su incorporación.
Los recursos de Donación, Apoyo
Presupuestario no reembolsable y otras
fuentes externas distintas a los Préstamos,
se incorporarán siguiendo el procedimiento
establecido en este Artículo, siempre que
dichos recursos sean recibidos en el
presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren
para regularizar el ingreso y el gasto
efectuados en el presente año.
En caso que estos recursos hayan
sido recibidos en años anteriores, se
deberá seguir el procedimiento de
búsqueda de Espacio Presupuestario
para su incorporación, cuando se trate
de Proyectos de Inversión Pública, la
Dirección General de Inversión Pública
por ser de su competencia elaborará la
Nota Técnica de espacio presupuestario.
En el caso de Programas de Apoyo
Presupuestario será la Dirección General
de Crédito Público quien elaborará la Nota
Técnica, en el caso de no identificarse
espacio, se podrá efectuar incorporación
presupuestaria compensando el mismo
monto a través de la reserva de desembolsos
recibidos en el presente ejercicio fiscal,
sometiéndose al análisis del Comité de
Incorporaciones Presupuestarias de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, el cual estará integrado por la
Dirección General de Inversión Pública,
Dirección General de Política Macro
Fiscal, Dirección General de Presupuesto
y Dirección General de Crédito Público.
Se exceptúa de la elaboración de Nota
Técnica o búsqueda de espacio aquellos
casos que correspondan a donaciones
que reciban en especie las diferentes
instituciones públicas.
ARTÍCULO 33.- Con el fin de evitar las incorporaciones
de fondos externos provenientes de
Préstamos, las instituciones públicas
deberán revisar a lo interno de su
presupuesto el nivel de ejecución e
identificarán con base a la priorización
correspondientes los traslados de espacio
presupuestario requeridos y deberán
remitir a la Secretaría de Finanzas la
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solicitud de modificación presupuestaria
correspondiente para la emisión del
Dictamen.
Asimismo, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, realizará los análisis
correspondientes acorde a las metas de
política fiscal definidas para el presente
Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio
Presupuestario en la institución que lo
requiera y lo disminuirá de otra, mediante
el Formulario (FMP-05) “Documento de
Modificación Presupuestaria” generado
por el SIAFI con base a la Nota Técnica
que emita el Comité de Incorporaciones
Presupuestarias de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, con base al
Artículo 32 y 101 de esta Ley.
ARTÍCULO 34.- Con el propósito de contar con una sana
administración, al momento de realizar
una modificación presupuestaria, se debe
readecuar en los casos que corresponda
el respectivo Plan Operativo Anual, la
información correspondiente en el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI); en el Sistema Presidencial de
Gestión por Resultados de la Secretaría
de Coordinación General de Gobierno, la
programación de gasto mensual (PGM),
la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el
Plan Anual de Compras y Contrataciones
(PACC).
ARTÍCULO 35.- Además de lo establecido en el Artículo
25 de las Normas Técnicas del Subsistema
de Presupuesto vigentes, se faculta a
las instituciones de la Administración
Central y Administración Descentralizada
a efectuar transferencias o traspasos de
créditos presupuestarios entre partidas
de los grupos Servicios no Personales y
Materiales y Suministros entre distintos
programas de la misma institución,
inclusive la Estrategia de la Reducción de
la Pobreza.
No obstante, lo anterior para efectuar
traslados afectando estructura de
proyectos, las Unidades Ejecutoras
deberán remitir a la Máxima Autoridad
de la Secretaría de Finanzas con copia
a la Dirección General de Inversión
Pública la solicitud correspondiente,
firmada por la máxima autoridad de la
Institución adjuntando el Formulario de
Modificación Presupuestaria FMP-05 y la
justificación que permita el análisis previo
a la aprobación del Dictamen en el SIAFI.
ARTÍCULO 36.- Con el fin de lograr una sana administración
de los recursos se restringe a un máximo
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de cuarenta (40) modificaciones
presupuestarias al año, derivadas de
traslados internos que realicen las
instituciones del Sector Público. La
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas no realizará ninguna
modificación presupuestaria que esté
relacionada con los traslados internos que
corresponde realizar a las instituciones con
base al Artículo 37 de la Ley Orgánica del
Presupuesto y el Artículo 25 de las Normas
Técnicas del Subsistema de Presupuesto.
ARTÍCULO 37.- Excepcionalmente y para mitigar los
efectos de la pandemia del COVID-19 y
de las tormentas tropicales ETA e IOTA, se
puede dar autorización de modificaciones
presupuestarias que afecten asignaciones
consignadas en gastos de capital para
financiar gastos corrientes de cualquier
fuente de financiamiento, debe contar
con la aprobación del Presidente de
la República, dicha modificación se
formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo,
previo a su aprobación, se debe conocer la
opinión de la Comisión Intrainstitucional
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas integrada por la Dirección de
Política Macro fiscal, la Dirección General
de Inversiones Públicas, la Dirección
General de Crédito Público y la Dirección
General de Presupuesto.
ARTÍCULO 38.- Con el propósito de operativizar los
traslados autorizados por el Presidente de
la República de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, se autoriza a
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas para que ejecute las operaciones
necesarias a fin de hacer efectivos dichos
traslados.
ARTÍCULO 39.- Con el objetivo de garantizar y optimizar los
recursos asignados a la Secretaría de Salud
para pago de transferencias a gestores
de servicio de salud Descentralizados,
se permitirán realizar modificación
presupuestaria de un beneficiario de
transferencia a otro, única y exclusivamente
aquellos que brindan servicio de salud en
el primer nivel de atención (regiones
departamentales).
TITULO V.
DE LAS OPERACIONES DE TESORERÍA
ARTÍCULO 40.- Todo pago de la Administración Central
a favor o por medio del Banco Central
de Honduras, se efectuará mediante
el respectivo documento manual o
electrónico que emita la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas.
-- 49 of 188 --
El Banco Central de Honduras no
efectuará ningún débito en las cuentas
a nombre de la Tesorería General de la
República y de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas que no tengan
la autorización expresa de este Despacho,
excepto lo acordado en convenios y/o
contratos suscritos con anterioridad a esta
disposición.
Para estos casos excepcionales el Banco
Central de Honduras debe:
1) En la Deuda Pública Interna Directa,
entregar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, a través
de la Dirección General de Crédito
Público, copia de los documentos
que amparen los valores pagados en
concepto de amortizaciones, intereses
y comisiones, desagregados conforme
a los requerimientos de dicha Dirección
General, cada vez que se genere la
operación, para fines de registro y
control de endeudamiento;
2) En préstamos concedidos a Instituciones
del Sector Público que cuenten con el
aval, fianza o garantía otorgada con
base al Artículo 78 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, notificar a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas,
a través de la Dirección General
de Crédito Público las situaciones
siguientes:
a. Con veinte (20) días hábiles de
anticipación, la insuficiencia o no
de disponibilidad de fondos en las
cuentas de la institución deudora,
para efectos de programación del
flujo de caja de la Cuenta Única; y,
b. Con anticipación de siete (7) días
hábiles, la falta de presentación
del oficio de pago del servicio de
la deuda por parte de la Institución
deudora, así como la disponibilidad
de fondos de las cuentas bancarias
de la misma.
3) De existir disponibilidad en las cuentas
y no haberse iniciado el trámite de pago
por parte de la institución deudora,
el Banco Central de Honduras debe
cumplir la instrucción de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas,
debitando las cuentas bancarias de la
institución deudora para efectuar el
pago directamente; y,
4) Dar aviso de inmediato a la Tesorería
General de la República y a la Dirección
General de Crédito Público de cada
-- 50 of 188 --
débito que efectúe en aplicación de
este Artículo, detallando el concepto y
fundamento de este, para proceder a su
correspondiente verificación.
ARTÍCULO 41.- A fin de obtener información oportuna
relacionada con los fondos depositados
por las Instituciones del Sector Público en
cuentas del Sistema Bancario (Nacional
y Extranjero en los casos que aplique)
incluyendo Fideicomisos y depósitos a
plazo fijo, cuentas de ahorro y cuentas
corrientes en consonancia con lo ordenado
en los numerales 7) y 8) del Artículo
94 de la Ley Orgánica del Presupuesto,
las instituciones bancarias enviarán
diariamente a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, los extractos
bancarios en formato electrónico,
relacionados con el movimiento de tales
cuentas, para el proceso de conciliación
bancaria automática en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI), los cuales deben incluir
las unidades ejecutoras y proyectos
financiados con fondos externos.
ARTÍCULO 42.- Por las erogaciones que el Estado realice
en moneda extranjera, se generarán las
Órdenes de Pago con su equivalente en
moneda nacional utilizando la tasa de
cambio del día, que establezca el Banco
Central de Honduras. Los diferenciales
cambiarios que se deriven de estas
operaciones se generarán y registrarán
en forma automática en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) mediante el formulario de
modificaciones a la ejecución de gasto,
tipo de ejecución diferencial cambiario
en las mismas asignaciones previamente
afectadas. Cualquier diferencial a favor
del Estado debe acreditarse a la estructura
de gasto afectada originalmente.
ARTÍCULO 43.- Dejar en suspenso el
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 58-2011 — Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública
Poder Ejecutivo
Artículo 7 de la
Ley Especial para la Simplificación
de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, contenida en el
Decreto No.58-2011 de fecha 18 de Mayo
de 2011.
ARTÍCULO 44.- Una vez que entre en vigencia el
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el Ejercicio
Fiscal 2022, todas las Instituciones del
Sector Público, a través de sus Unidades
Ejecutoras, se debe ingresar su documento
original de Programación de Gastos
Mensuales (PGM) en el SIAFI, basado
en la planificación de sus gastos de enero
a diciembre, esta disposición es aplicable
-- 51 of 188 --
para la fuente 11 Tesoro Nacional; para la
ejecución del Presupuesto, las Instituciones
del Sector Público, deberán relacionar
la Cuota de Gasto Trimestral (CGT)
asignada por la Tesorería General de la
República con la Programación de Gastos
Mensuales (PGM), dicha programación
es limitativa para instituciones del Sector
Público, exceptuando la Administración
Descentralizada que para estas será
indicativa.
Así mismo se exceptúa del cumplimento
de esta disposición a las instituciones del
Sector público para la ejecución de gastos
referidos a pago de compensaciones de los
empleados y funcionarios públicos.
ARTÍCULO 45.- Cuando existan Embargos trabados
a la Cuenta Única de la Tesorería
General de la República (TGR) en
Banco Central de Honduras (BCH), por
acciones promovidas contra las distintas
Instituciones del Estado, se faculta a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Tesorería General
de la República (TGR) para que proceda
a realizar la reserva presupuestaria de
los montos embargados en coordinación
con la Dirección General de Presupuesto,
entre tanto las Instituciones realizan la
regularización y/o registro de los mismos.
TITULO VI
DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO 46.- El Poder Ejecutivo, por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, durante el presente Ejercicio
Fiscal, puede pagar mediante bonos hasta
un máximo del cincuenta por ciento (50%)
las cuotas que el Estado como patrono
deba aportar a los Institutos de Previsión
Social; en caso de ser necesario se autoriza
a negociar porcentajes distintos a éste.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas,
a pagar mediante emisión de bonos,
las obligaciones de aportes patronales
pendientes de pago de ejercicios anteriores,
previa negociación con el Instituto de
Previsión.
ARTÍCULO 47.- La negociación de valores se regirá a través
del
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 301-2018 — Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales
Reglamento General de Negociación
de Valores Gubernamentales del Gobierno
de Honduras aprobado mediante Acuerdo
Ejecutivo No.301-2018 del 5 de Marzo de
2018, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 12 de Marzo de 2018.
ARTÍCULO 48.- En línea con el documento de Política
de Endeudamiento Público vigente, el
-- 52 of 188 --
Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y
conforme a los acuerdos negociados con
la Comunidad Cooperante Internacional,
acorde con la política monetaria y con
el propósito de mantener un nivel de
endeudamiento público del Sector
Público No Financiero en condiciones
de estabilidad financiera y sostenible en
el mediano y largo plazo, se establece
un techo máximo para el saldo en valor
presente de endeudamiento del Sector
Público no Financiero del cincuenta y
cinco por ciento (55%) en relación al
Producto Interno Bruto (PIB).
ARTÍCULO 49.- Las Instituciones del sector público que
reciban recursos de Cooperación Externa
No Reembolsable deberán incorporarlos al
Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República a través del Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) y en el Sistema Presidencial de
Gestión por Resultados, para su respectivo
seguimiento.
Asimismo, estos deberán ser ejecutados a
través del SIAFI, utilizando el principio de
Unidad de Caja que indica que todos los
fondos del sector público deben ingresar
a la Cuenta Única de la Tesorería General
de la República, con excepción de aquellos
casos en el que, el Convenio Internacional
expresamente establezca como deberá ser
su manejo.
ARTÍCULO 50.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a realizar operaciones de gestión de
pasivos, con el propósito de mitigar
riesgos financieros y/o mejorar el perfil
de vencimiento de la cartera de la deuda
pública. Dentro de las operaciones de
gestión de pasivos se contemplan la
condonación, conversión, consolidación,
renegociación, refinanciamiento, canje
o permuta, compra o rescate anticipado
y suscripción de contratos de derivados
financieros.
En caso de realizar operaciones de
permuta o refinanciamiento de bonos con
vencimiento dentro del año 2022, deberán
ser registradas con cargo al presente
Presupuesto General de la República.
Para los bonos con fecha de vencimiento
posterior al año 2022, dichas operaciones
no afectarán el Presupuesto General de
la República para el presente Ejercicio
Fiscal.
De existir un incremento nominal en
el saldo de la deuda producto de las
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operaciones de gestión de pasivos, contará
contra el techo de endeudamiento público
autorizado en el presente Presupuesto
General de la República, para lo cual
se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas a realizar
las modificaciones presupuestarias
correspondientes.
De existir un incremento nominal en
el saldo de la deuda producto de las
operaciones de gestión de pasivos,
contará contra representará un incremento
automático en el techo de endeudamiento
público y gasto autorizado en el presente
Presupuesto General de la República,
para lo cual se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas a
realizar las modificaciones presupuestarias
correspondientes.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de
Finanzas, la contratación de Instrumentos
para la gestión financiera del riesgo de
desastres, con el objetivo de fortalecer
la resiliencia de las finanzas públicas y
la capacidad de respuesta ante el riesgo
de desastres asociados a fenómenos
naturales.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) queda facultada
a realizar las gestiones necesarias para
la adhesión del Estado de Honduras al
Acuerdo de Participación y contratar
directamente la póliza de seguros
paramétricos para riesgo soberano, para
eventos climáticos y geofísicos a ser
suscritos con The Caribbean Catastrophe
Risk Insurance Facility Segregated
Company (CCRIF SPC). Dicha facultad,
abarca la autorización para la suscripción de
los instrumentos legales que correspondan,
incluyendo las cláusulas que sometan a
Jurisdicción y Arbitraje Internacional.
Se faculta a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas a identificar y
utilizar asignaciones presupuestarias, para
cubrir el valor por el cual se suscriban la
o las pólizas del seguro paramétrico que
se autoriza en el presente artículo y para
realizar los pagos que de la suscripción
de los instrumentos anteriores se deriven.
ARTÍCULO 51.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas está autorizada para realizar las
colocaciones de los saldos disponibles de
la emisión de títulos y valores de la deuda
pública, establecida en el Artículo 1 de la
presente Ley.
Los recursos captados por este concepto
serán destinados para financiar la deuda
-- 54 of 188 --
flotante de la Administración Central al
cierre del Ejercicio Fiscal 2021.
ARTÍCULO 52.- A fin de garantizar la correcta utilización
de fondos provenientes de crédito externo
y de donaciones externas suscritas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, las personas autorizadas para
solicitar desembolsos de estos recursos
serán únicamente los Titulares de las
Instituciones del Sector Público que sean
designadas en los respectivos convenios
como Unidades Ejecutoras. Los trámites
administrativos podrán ser realizados por
los Directores, Coordinadores, Gerentes
Administrativos y/o Financieros del
Programa o Proyecto.
Las Unidades Ejecutoras de programas
y proyectos financiados con fondos
externos deberán efectuar las auditorías
periódicas y de cierre según los convenios
de financiamiento suscritos, debiendo
presentar a la Dirección General de
Crédito Público de la Secretaría de
Finanzas los resultados de las auditorías
efectuadas a sus estados financieros a más
tardar 15 días posteriores a la fecha de
recepción de los mismos, con el propósito
de supervisar la adecuada utilización de
recursos provenientes de crédito externo.
Las personas responsables de la
administración y ejecución de los
programas y proyectos que incurran en
la autorización de gastos no elegibles,
serán solidariamente responsables por
tales autorizaciones, sin perjuicio de las
acciones civiles, penales y administrativas,
debiendo la Institución del Sector
Público de la cual depende la Unidad
Ejecutora que presente hallazgos en sus
estados financieros auditados, suspender
las solicitudes de desembolsos ante
el Organismo Financiador y realizar
las gestiones correspondientes para
reembolsar los gastos no elegibles del
proyecto al organismo, identificándolos
dentro del presupuesto de dicha institución.
La Secretaría de Finanzas a través de la
Dirección General de Crédito Público
se abstendrá de emitir confirmación de
previsión presupuestaria y/o inclusión
en la programación de desembolsos para
nuevos desembolsos de crédito externo,
hasta que la Unidad Ejecutora subsane su
ejecución financiera.
Asimismo, cuando se generen pérdidas
por diferencial cambiario en la ejecución
de los programas y proyectos financiados
con fondos externos, la Institución del
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Sector Público de la cual depende la
Unidad Ejecutora deberá identificar los
recursos dentro de su presupuesto y
realizar las gestiones correspondientes
para su reembolso, salvo que el Organismo
Financiero no requiera su devolución.
ARTÍCULO 53.- Los bonos que adquieran las Instituciones
del Sector Público incluyendo Empresas
del Estado, podrán ser negociados en el
mercado primario de valores o secundario
sin intermediarios cuando sean entre
instituciones del mismo Sector Público
y la operación se efectúe con fines de
inversión de propia cartera, sin propósitos
ulteriores de especulación en el mercado;
asimismo se reconoce explícitamente
que los títulos valores en el mercado de
valores varían de precio de acuerdo a las
condiciones del mercado, por lo cual el
precio de venta o de compra puede ser a la
par, bajo la par o sobre la par, fluctuando
de acuerdo a las condiciones específicas
en la fecha de negociación.
ARTÍCULO 54.- Sin perjuicio de lo preceptuado en el
Artículo 68 del
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 17-2010 — Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público
Decreto No.17-2010 del
28 de Marzo de 2010 contentivo de la
Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización del
Gasto Público y para efectos de la
contratación de financiamiento externo
que se considere necesario y no se
encuentre fuente financiera que permita
la concesionalidad ponderada requerida;
se podrá contratar deuda no concesional,
siempre y cuando la cartera de deuda
externa total vigente mantenga una
concesionalidad ponderada mínima de
veinte por ciento (20%), preferiblemente
el nuevo endeudamiento deberá ser
contratado en monedas en que estén
constituidas las reservas internacionales
del país, disposición que es coherente
con la Política de Endeudamiento Público
vigente.
ARTÍCULO 55.- El endeudamiento público autorizado
mediante emisión de bonos y obtención
de préstamos es de carácter fungible y
por lo tanto podrá redistribuirse cuando
existan condiciones financieras y de
mercado que propicien dicha fungibilidad
de fuente interna a externa y viceversa,
en lo que respecta al mercado interno o
externo, tipo de moneda, plazos y demás
términos que impacten el financiamiento,
siempre y cuando no exceda el monto
total del endeudamiento autorizado en el
Artículo 1 de la presente Ley mediante
Títulos de Deuda y Préstamos, para lo
cual deberán hacerse las modificaciones
presupuestarias correspondientes.
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Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
para que de estimar conveniente realice
fungibilidad de fuente externa a interna,
de Obtención de Préstamos Sectoriales del
Sector Externo a Largo Plazo autorizados
en el Artículo 1 del presente Decreto
a Colocación de Títulos y Valores de
la Deuda Interna a Largo Plazo, sin
requerir previo dictamen. Una vez se
formalice la emisión, se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas para que de forma automática
realice las modificaciones presupuestarias
correspondientes.
Asimismo, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas a través de la
Dirección General de Crédito Público
podrá redistribuir, reasignar, reorientar o
desestimar los fondos provenientes de los
créditos externos, lo cual deberá asegurar
que dicha medida es congruente y factible
con las prioridades de Gobierno.
ARTÍCULO 56.- Las fluctuaciones naturales de tipo de
cambio o en la inflación que ocurran
sobre los títulos y valores que se coloquen
con cargo al monto autorizado en esta
Ley, serán consideradas una vez en la
fecha de colocación del título en moneda
extranjera (o denominadas) e indexadas a
la inflación.
ARTÍCULO 57.- L a s C o r p o r a c i o n e s M u n i c i p a l e s ,
Instituciones Descentralizadas y
Autónomas y Fideicomisos Públicos,
previo a la formalización de un nuevo
endeudamiento, están obligadas a solicitar
Dictamen de Capacidad de Endeudamiento
a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Dirección General
de Crédito Público (DGCP).
L a s C o r p o r a c i o n e s M u n i c i p a l e s ,
Instituciones Descentralizadas y
Autónomas y Fideicomisos Públicos
que soliciten Dictamen de Capacidad
de Endeudamiento para la obtención de
empréstitos o readecuación de deuda
con entes nacionales y/o internacionales
debidamente reconocidos en el ámbito
financiero con el fin de atender planes y
proyectos de inversión deberán presentar
la documentación necesaria en base
a requerimientos establecidos; las
Corporaciones Municipales adscritas al
Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI) deberán tener
disponible obligatoriamente en el sistema
la información presupuestaria y financiera
para solicitar dicho Dictamen.
-- 57 of 188 --
E l D i c t a m e n d e C a p a c i d a d d e
Endeudamiento emitido por la DGCP
deberá cumplir con los indicadores
establecidos y el mismo no constituirá una
garantía por parte de la Administración
Central, esta disposición es complementaria
a lo dispuesto en el Artículo 82, Numeral
4 de la Ley Orgánica del Presupuesto y
Artículos 19 y 39 de las Normas Técnicas
del Subsistema de Crédito Público y sus
reformas.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, tiene un máximo de sesenta (60)
días hábiles para evacuar los dictámenes
una vez recibida la información completa
por parte del solicitante y un término
máximo de noventa (90) días para resolver
los dictámenes pendientes, la Procuraduría
General de la República (PGR) vigilará el
cumplimiento.
L a s C o r p o r a c i o n e s M u n i c i p a l e s ,
Instituciones Descentralizadas y
Autónomas y Fideicomisos Públicos
deberán presentar información fidedigna
relacionada con las obligaciones
contratadas a más tardar treinta (30) días
después de contratada la operación.
C o n l a f i n a l i d a d d e m a n t e n e r
información actualizada y confiable
sobre la totalidad del endeudamiento
público, las Corporaciones Municipales,
Instituciones Descentralizadas y
Autónomas y Fideicomisos Públicos
deberán de presentar obligatoriamente
a solicitud de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas a través
de la Dirección General de Crédito
Público, información relacionada con el
endeudamiento contratado.
El no acatamiento de dicha disposición
conllevará a la suspensión de cualquier
gestión realizada ante la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
relacionada con la emisión del Dictamen
de Capacidad de Endeudamiento que
requieran las entidades arriba mencionadas.
Asimismo, a los Gobiernos Locales podrá
conllevar a la retención temporal de la
transferencia otorgada por el Gobierno
Central hasta cumplir con lo requerido.
ARTÍCULO 58.- Las Instituciones que ejecuten programas
y proyectos financiados con crédito
externo previo a las solicitudes de
desembolsos deberán contar con la
previsión presupuestaria en el presente
Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas a través
de la Dirección General de Crédito
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Público verificará que las solicitudes
de desembolsos de crédito externo ya
sea en efectivo, pago directo o cargo
directo, cuenten con dicha previsión
presupuestaria y/o estén contempladas
en la programación de desembolsos y
lo confirmará por escrito previo a su
envío al Organismo Financiador, a fin de
garantizar el cumplimiento de los techos
de desembolsos establecidos en la Política
de Endeudamiento Público Vigente.
Las instituciones deberán anexar a su
solicitud de desembolso la programación
de pagos a realizar en los 6 meses
posteriores al desembolso. Las solicitudes
de desembolso en efectivo (diferentes a
pago directo o cargo directo) programadas
para el último trimestre del ejercicio fiscal,
deberán considerar la disponibilidad
presupuestaria contenida en el anteproyecto
de presupuesto del siguiente ejercicio
fiscal.
Una vez efectuado un pago directo o
cargo directo, la Institución que ejecute
programas y proyectos financiados
con fondos externos deberá imputar su
ejecución presupuestaria en el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), a más tardar quince (15) días
después de efectuado el desembolso. La
Institución que incumpla esta Disposición
deberá suspender las solicitudes de
d e s e m b o l s o s a n t e e l O rg a n i s m o
Financiador; asimismo, la Secretaría de
Finanzas a través de la Dirección General
de Crédito Público se abstendrá de emitir
confirmación de previsión presupuestaria
y/o inclusión en la programación de
desembolsos para nuevos desembolsos
de crédito externo, hasta que la Unidad
Ejecutora registre el pago/cargo directo
realizado.
ARTÍCULO 59.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), para
que, de estimar conveniente, emita en el
mercado internacional de capitales Bonos
Soberanos de la República de Honduras
con cargo al monto de endeudamiento
autorizado en el presente presupuesto,
bajo la modalidad de reapertura o nueva
emisión y bajo las condiciones financieras
imperantes en el mercado en el momento
de la negociación, pudiendo colocarse con
prima, descuento o a la par.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), se reserva el derecho a
elegir el momento de realizar la operación,
de acuerdo a las necesidades de recursos
y las condiciones del mercado.
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ARTÍCULO 60.- Cuando se trate de operaciones de
bonos soberanos externos, referida en
los artículos 50 y 59 de esta Ley, se
faculta a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar
directamente los siguientes servicios: uno
o más bancos de inversión especializados
en la estructuración, comercialización,
fijación de precios y colocación de
bonos soberanos, firmas de corretajes
asesoría financiera y/o legal, empresas de
impresión de la circular de oferta, uno o
más bancos que provean los servicios de
agente fiscal, agente de cambio, agente de
información, agente de cierre, registrador
y pagador, entidades de registro legal,
los mercados de valores que listarán la
operación, firmas de calificación de riesgo,
y plataforma y servicios financieros
Bloomberg, por un término máximo igual
al vencimiento de los bonos y según las
prácticas de mercado.
Asimismo, queda autorizada la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) para identificar y asignar espacio
presupuestario necesario para el pago de
dichos servicios.
El servicio de la deuda de los bonos
soberanos, así como los pagos por servicios
prestados enunciados en el primer párrafo
de este Artículo, estarán exentos de toda
clase de impuestos, derechos, tasas,
recargos, arbitrios, contribuciones,
aportes, honorarios o contribución pública,
gubernamental o municipal, lo anterior
es aplicable únicamente a las personas
naturales o jurídicas con residencia en el
exterior.
No obstante, lo anterior, las personas
naturales o jurídicas residentes en el
país, estarán sujetas a cumplir con
las obligaciones fiscales, formales y
materiales, que determinan las leyes
vigentes en Honduras.
La emisión y colocación se realizará de
acuerdo con las prácticas internacionales y
la legislación del lugar donde se registren
las colocaciones de los bonos.
ARTÍCULO 61.- De conformidad a lo establecido en los
artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del
Presupuesto y 27 de su Reglamento, la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Dirección General
de Crédito Público podrá transferir a la
Tesorería General de la República los
saldos de los fondos provenientes de la
cooperación externa reembolsable y no
-- 60 of 188 --
reembolsable en las cuentas abiertas en
el Banco Central de Honduras (BCH) de
no tener movimientos y cuya devolución
no ha sido solicitada por los Organismos
Financieros correspondientes.
ARTÍCULO 62.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y
al Banco Central de Honduras (BCH)
para refinanciar o permutar los valores
gubernamentales hasta un valor nominal
máximo de CINCO MIL CATORCE
MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA
Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L5,014,835,000.00) a vencerse en 2022,
mediante la emisión de un nuevo valor
gubernamental según lo señalado en el
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 38-2014 — Convenio de Recapitalización del Banco Central de Honduras
Congreso Nacional
Convenio de Recapitalización del Banco
Central de Honduras (BCH) aprobado por
el Decreto No.38-2014.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y al Banco Central de Honduras
(BCH) para renegociar cualquier
obligación, título valor o convenio que se
encuentre vigente y suscrito entre ambas
instituciones.
TÍTULO VII
DEL CONTROL DE FIDEICOMISOS Y ALIANZAS
PUBLICO PRIVADA (APP)
ARTÍCULO 63.- En todos los contratos que se
constituyan Alianzas Público- Privadas
o en sus modificaciones, en los
cuales impliquen para el Estado de
Honduras el otorgamiento de avales
o un contingente, se requerirá previo
a su suscripción la autorización de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, quien la otorgará previo
Dictamen emitido por la Unidad de
Contingencias Fiscales.
ARTÍCULO 64.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, a través de la Dirección General
de Inversiones Públicas participará durante
la pre inversión de los proyectos bajo la
modalidad de financiamiento Público-
Privado (APP) mediante el registro del
proyecto en el Sistema Nacional de
Inversión Pública de Honduras (SNIPH) y
posterior emisión de la Nota de Prioridad.
La Dirección General de Inversiones
Públicas llevará el registro y control
en el Sistema Nacional de Inversiones
Públicas (SNIPH) de los Fideicomisos que
financien proyectos de inversión y que no
estén bajo la modalidad de las Alianzas
Públicas-Privadas (APP).
ARTÍCULO 65.- Todos los concesionarios quedan obligados
a presentar a más tardar veinte (20)
días hábiles de finalizado el mes a la
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Unidad de Contingencias Fiscales de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) y Superintendencia de
Asociaciones Público-Privadas (SAPP),
toda la información financiera de las
operaciones de los Proyectos junto con
los informes de supervisión mensuales.
ARTÍCULO 66.- Se Ordena a todas las instituciones
de la administración pública para que
registren en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) las
operaciones derivadas de los contratos
de Fideicomisos suscritos.
Todas las instituciones del Sector Público
que hayan constituido Fideicomisos en
Ejercicios Fiscales anteriores deberán
realizar la correspondiente liquidación de
los fondos fideicometidos, a la Contaduría
General de la República, y a las Direcciones
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas involucradas en los procesos.
Los fideicomisarios, fiduciarios y
fideicomitentes son los responsables de
darle cumplimiento a esta normativa.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, a través de la Contaduría
General de la República, enviará informes
trimestrales de las operaciones de
Fideicomisos del Estado a la Comisión
Ordinaria de Presupuesto del Congreso
Nacional. El informe del IV trimestre se
presentará después de concluido el cierre
contable del ejercicio fiscal y realizada
la presentación oficial de las cifras como
parte de la Rendición de Cuentas.
ARTÍCULO 67.- Los Fideicomisos constituidos por las
Instituciones del Sector Público deben
reflejarse en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República y las
operaciones derivadas de estos Contratos
deben estar registradas en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) por cada Institución Ejecutora,
cumpliendo con el procedimiento de
Registro de Fideicomisos aprobado por
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), incluyendo aquellos
gastos que por su clasificación económica
estén definidos como capital y se requieran
para su registro como gasto corriente, sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo
37 de esta Ley.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a realizar la incorporación de
los recursos de los distintos Fideicomisos
-- 62 of 188 --
al Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el presente
Ejercicio Fiscal.
Lo anterior no limita el flujo financiero
en la operatividad de los fideicomisos
ya definidos en los contratos suscritos
por el fideicomitente y fiduciario. La
administración de estos fideicomisos
estará basada en lo establecido en el
Código de Comercio y la Norma Técnica
de la Dirección General de Fideicomisos.
En el caso de los Fideicomisos que
contengan proyectos de Inversión estos
serán registrados en el Sistema Nacional
de Inversión Pública (SNIPH) en el marco
establecido por la Dirección General de
Inversiones Públicas coordinado con la
Dirección General de Fideicomisos.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, a través de la Dirección General
de Fideicomisos es la encargada de
participar en la creación o estructuración
de los fideicomisos, control y monitoreo
de su ejecución, apoyar técnicamente
a los Comités Técnicos y participar en
su momento en la liquidación de todos
los fideicomisos públicos existentes y
vigentes en la República; así como los que
estén por constituirse o se constituyan en
un futuro, de la misma forma llevará el
control y monitoreo del registro de cada
uno de los Fideicomisos, conforme a los
manuales o procedimientos aprobados por
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 68.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para darle
continuidad al Fondo de Solidaridad y
Protección Social para la Reducción de
la Pobreza en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República con los
rendimientos provenientes de la aplicación
de la Ley de Ordenamiento de la Finanzas
Públicas, Control de las Exoneraciones y
Medidas Anti-evasión.
Trimestralmente se revisarán los
rendimientos de la Ley antes referida
y a medida se vayan percibiendo
automáticamente se irán incorporando
al presupuesto y asignándose a dicho
Fondo hasta alcanzar CUATRO MIL
Q U I N I E N T O S M I L L O N E S D E
LEMPIRAS (L.4,500,000,000.00), los
valores que se recauden después de
completado este valor servirán para
financiar los programas y proyectos
orientados a salud, educación, seguridad e
-- 63 of 188 --
infraestructura y otros en consonancia con
el Artículo 45 del Decreto No. 278-2013
y sus reformas, Ley de Ordenamiento
de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión y
el Artículo 10 de la Ley Marco del Sistema
de Protección Social.
Asimismo, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas podrá realizar
los traslados presupuestarios que
sean necesarios para incorporar en el
presupuesto de las diferentes instituciones
que ejecuten fondos de este Fideicomiso,
autorizadas mediante circular emitida por
la Secretaría de Coordinación General
del Gobierno (SCGG) considerando la
pertinencia, sostenibilidad, eficiencia,
eficacia e impacto en los programas
que sean financiados mediante este
mecanismo.
Del fondo en referencia, se incrementarán
los Fideicomisos que se financian con
este Fondo de Solidaridad y Protección
Social para la Reducción de la Pobreza
Extrema a ejecutarse por el Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 69.- Asimismo, de los fondos asignados a
través de un fideicomiso para financiar
proyectos de inversión se podrá utilizar
hasta un máximo del diez por ciento
(10%) del presupuesto asignado, para
gastos operativos, administrativos,
comunicación, rendición de cuentas,
veeduría social, participación ciudadana,
máxima divulgación y publicidad en los
actos y contratos que por su naturaleza
sean de interés público para el desarrollo
del país, entre otros que fueren necesarios.
ARTÍCULO 70.- Se instruye al Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA), en calidad
de banco fiduciario para que proceda a
liquidar los Convenios de Administración
y/o Contratos de Fideicomiso que a la
fecha hayan finalizado su vigencia o se
evidencie de forma indubitable que no
tuvieron operación alguna antes del 31 de
diciembre de 2022.
Después de efectuada la liquidación
respectiva, todos los activos y recursos,
así como el patrimonio fideicometido o
de fondos en administración, deben de
ser auditados, y que efectivamente el
banco reciba activos que cumplan los
criterios de reconocimiento y medición
para que formen parte del patrimonio del
Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA), y presente información
-- 64 of 188 --
razonable, siendo responsabilidad de
dicho banco la recuperación el control y
monitoreo de estos activos, se exceptúa el
Fideicomiso 2KR otorgado por el Pueblo y
Gobierno del Japón, ejecutado por la SAG.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a celebrar
con el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA), un acuerdo de
liquidación hasta por un plazo de diez
(10) años para los efectos conducentes
mencionados anteriormente.
ARTÍCULO 71.- El fiduciario certificará los fondos
correspondientes a recursos recibidos
en el fideicomiso y que no hubieran sido
ejecutados, así mismo los fideicomisarios
certificaran los fondos recibidos del
fiduciario, no ejecutados y que estén
depositados en sus cuentas.
Con estas certificaciones se autoriza a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) que proceda a
incorporar estos recursos en el presupuesto
del fideicomitente o fideicomisario
en el presente Ejercicio Fiscal según
corresponda. Los fideicomisos que tengan
documento de operación contable (OPC),
que no se ejecutaron en el año anterior
se regularizaran en el presente Ejercicio
Fiscal afectando el presupuesto del año
vigente.
TÍTULO VIII
DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO 72.- Para los efectos de aplicación de los
artículos 38 y 63 numeral 3) de la Ley de Contratación del
Estado y demás leyes aplicables, se establecen los montos
exigibles para aplicar licitaciones, concursos o cotizaciones:
- 80 -
Con estas certificaciones se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que proceda a incorporar
estos recursos en el presupuesto del fideicomitente o
fideicomisario en el presente Ejercicio Fiscal según corresponda.
Los fideicomisos que tengan documento de operación contable
(OPC), que no se ejecutaron en el año anterior se regularizaran
en el presente Ejercicio Fiscal afectando el presupuesto del año
vigente.
TÍTULO VIII
DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 72.- Para los efectos de aplicación de los artículos 38 y 63 numeral
3) de la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables, se establecen
los montos exigibles para aplicar licitaciones, concursos o cotizaciones:
N
° Descripción
Contratos gestionados en
HONDUCOMPRAS 1
Contratos gestionados
electrónicamente en HONDUCOMPRAS 2
Modalidad de
Contratación
Monto del
Contrato
Modalidad de
Contratación Monto del Contrato
Con independencia de la
finalidad del Contrato de obra
y proyectos de inversión
Licitación Pública L. 5,000,000.01 en
adelante Licitación Pública L. 8,000,000.01 en
adelante
Licitación Privada L. 3,000,000.01 a
L. 5,000,000.00 Licitación Privada L. 5,000,000.01 a L.
8,000,000.00
3 Cotizaciones L. 0.01 a
L.3,000,000.00
Invitaciones a cotizar
automáticas vía
HONDUCOMPRAS
(1 oferta mínimo)
L. 0.01 a
L.5,000,000.00
2 Contrato de arrendamiento de
bienes inmuebles
Licitación Pública L. 2,400,000.01 en
adelante Licitación Pública L. 4,000,000.01 en
adelante
Licitación Privada L. 1,200,000.01 a
L. 2,400,000.00 Licitación Privada L. 2,400,000.01 a L.
4,000,000.00
3 Cotizaciones L. 0.01 a L.
1,200,000.00
Invitaciones a cotizar
automáticas vía
HONDUCOMPRAS
(1 oferta mínimo)
L. 0.01 a L.
2,400,000.00
-- 65 of 188 --
El control interno para la aplicación
de los techos de contratación, debe ser
realizado por el Gerente Administrativo
o equivalente, quien será responsable de
verificar previo a autorizar un desembolso,
que el contrato se encuentra publicado en
la plataforma HONDUCOMPRAS y que
el monto del mismo corresponde al techo
asignado según la versión del sistema
utilizado, en cuanto a la publicación
de información no aplica en aquellas
Instituciones amparadas en el
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 170-2006 — Ley de Contratación del Estado
artículo 17
del Decreto No.170-2006.
La inobservancia de los techos de
contratación, según el sistema en el que
se hubiese gestionado y publicado el
contrato, debe dar lugar a una multa al
Gerente Administrativo, equivalente al
valor del contrato; siendo solidariamente
responsables todos los funcionarios
que hubieren participado en alguna de
las etapas de la gestión contractual o
financiera.
Las cotizaciones a las que hace referencia
este Artículo debe ser de proveedores
no relacionados entre sí, de acuerdo a lo
tipificado en el
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 232-2011 — Ley de Regulación de Precios de Transferencias
Decreto No. 232-2011
del 8 de Diciembre de 2011, contentivo
en la Ley de Regulación de Precios
de Transferencias y en el documento
- 81 -
El control interno para la aplicación de los techos de contratación,
debe ser realizado por el Gerente Administrativo o equivalente,
quien será responsable de verificar previo a autorizar un
desembolso, que el contrato se encuentra publicado en la
plataforma HONDUCOMPRAS y que el monto del mismo
corresponde al techo asignado según la versión del sistema
utilizado, en cuanto a la publicación de información no aplica en
aquellas Instituciones amparadas en el artículo 17 del Decreto
No.170-2006.
La inobservancia de los techos de contratación, según el sistema
en el que se hubiese gestionado y publicado el contrato, debe
dar lugar a una multa al Gerente Administrativo, equivalente al
Contratos de Consultorías,
Estudios de Factibilidad y
Construcción de Obras
Concurso Público L. 5,000,000.01 en
adelante
L. 3,000,000.01 a
L. 5,000,000.00
Concurso Público
Concurso Privado
L. 8,000,000.01 en
adelante
L. 5,000,000.01 a L.
8,000,000.00
Concurso Privado
3 propuestas
técnicas,
acompañadas de
cotización
L. 0.01 a
L.3,000,000.00
3 propuestas
técnicas,
acompañadas de
cotización
L. 0.01 a
L.5,000,000.00
Contratos de Suministros
para Bienes y Servicios a
excepción del numeral 5
Licitación
Pública
L. 600,000.01 en
adelante Licitación Pública L. 1,000,000.01 en
adelante
Licitación
Privada
L. 270,000.01 a L.
600,000.00 Licitación Privada L. 600,000.01 a L.
1,000,000.00
3 Cotizaciones L. 85,000.01 a L.
270,000.00 Invitaciones a
cotizar automáticas
vía HONDUCOMPRAS 2
(1 oferta mínimo)
L.0.01 a L.
600,000.00
2 Cotizaciones L. 10,000.01 a L.
85,000.00
1 Cotización L.0.01 a L.
10,000.00
Contratos para Suministro
de Combustible, Pasajes
Aéreos y Talleres Mecánicos
para el Mantenimiento de
Flota Vehicular,
Alimentación de centros
penales, Bienes y servicios
relacionados directamente
con la seguridad de los
centros penales
Licitación
Pública
L. 600,000.01 en
adelante
Invitaciones a
cotizar automáticas
vía HONDUCOMPRAS 2
(1 oferta mínimo)
Indistintamente del
monto
Licitación
Privada
L. 270,000.01 a L.
600,000.00
3 Cotizaciones L. 85,000.01 a L.
270,000.00
2 Cotizaciones L. 10,000.01 a L.
85,000.00
1 Cotización L.0.01 a L.
10,000.00
-- 66 of 188 --
de cotización deben constar los datos
generales del proveedor, así como el
número del Registro Tributario Nacional
(RTN).
En los Concursos y Licitaciones Privadas
una vez publicada la invitación, se debe
permitir la participación de los posibles
oferentes que lo soliciten por escrito,
debiendo proveérsele una invitación,
los pliegos de condiciones y cualquier
otro documento relativo a la misma
de lo que se dejará constancia en el
expediente de contratación. En aquellos
casos en los cuales existen requisitos
de precalificación, se debe permitir la
participación de los posibles oferentes que
hayan sido precalificados por el órgano
responsable de la contratación.
En cumplimiento al Artículo 4 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública, todos los procesos de selección de
contratistas deben difundirse en el Sistema
HONDUCOMPRAS y deben cumplir
con los principios de las contrataciones
abiertas promovidos por Open Contracting
Partnership.
La evaluación y adjudicación del contrato
de combustible se realizará, al oferente
que cumpla con las condiciones de
participación y presente la oferta mejor
calificada con base a los criterios objetivos
de evaluación que deberán ser condiciones
de crédito, distancia entre institución
y la estación de combustible, horarios
de servicio, cantidad y ubicación de
las estaciones de servicio disponibles.
Especial cuidado se debe tener para que
los precios unitarios, correspondan a
precios compatibles con los precios de
mercado.
La evaluación y adjudicación del contrato
de pasajes aéreos se realizará al oferente
que cumpla con las condiciones de
participación y presente la oferta mejor
calificada con base a los criterios objetivos
de evaluación que deberán ser precio,
ruta de vuelo, número de escalas, tiempo
de llegada. Especial cuidado se debe
tener para que los precios unitarios,
correspondan a precios compatibles con
los precios de mercado, se exceptúa a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a fin de dar cumplimiento a sus
funciones y para mantener la secretividad
de sus operaciones, tienen que movilizarse
por vía aérea a distintas zonas del territorio
nacional.
-- 67 of 188 --
La evaluación y adjudicación del contrato
de mantenimiento de la flota vehicular,
se debe realizar al oferente que cumpla
con las condiciones de participación y
presente la oferta mejor calificada con
base a los criterios objetivos de evaluación
que debe ser área de especialización del
taller, precio de la mano de obra por hora,
certificaciones, número de vehículos con
capacidad de atender, condiciones de
garantía, conveniencia y seguridad de
las instalaciones. Especial cuidado se
debe tener para que los precios unitarios,
correspondan a precios compatibles con
los precios de mercado.
En cumplimiento a los principios de
transparencia, publicidad, igualdad y
libre competencia es responsabilidad
de los Gerentes Administrativos o sus
equivalentes el promover entre sus
proveedores habituales su suscripción en
HONDUCOMPRAS.
Interpretar el Artículo 70 de la Ley de
Contratación del Estado en relación
con primer párrafo del Artículo 25
de la misma, en el sentido de que los
proyectos se pueden hacer por etapas o
secciones, en diferentes años o ejercicios
fiscales, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria, siempre y cuándo dichas
etapas o fracciones sean susceptibles de
ser utilizadas o funcionales. La etapa se
considerará funcional cuando, cada una
sirva para la obra finalizada o para que esta
esté en funciones; debiendo entender por
funcionalidad, toda obra o parte de la obra
que sirve o es esencial para la conclusión
o buen funcionamiento del proyecto.
El Banco Central de Honduras, de acuerdo
al giro de sus actividades especi
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022
Congreso Nacional
alizadas
como banquero del Estado, puede contratar
los servicios de mantenimiento de su flota
vehicular, el suministro de combustible,
así como, en el marco del contrato
suscrito con la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, realizar el
traslado de especies fiscales y consulares,
podrá efectuar dichas contrataciones de
conformidad con el Artículo 63 de la Ley
de Contratación del Estado.
La adquisición de bienes y servicios que
realice el Banco Central de Honduras en el
marco de sus funciones relacionadas con
la formulación de la política monetaria,
crediticia y cambiaria y la estabilidad
del sistema financiero nacional y el
buen funcionamiento de los sistemas de
pagos del país, no debe ser aplicables
-- 68 of 188 --
las disposiciones relacionadas con la
implementación y aplicabilidad de los
sistemas de HONDUCOMPRAS.
ARTÍCULO 73.- El monto de los contratos que el Estado
suscriba incluye el pago de los impuestos
correspondientes, salvo exoneración
expresamente determinada por una Ley
Nacional o Convenio Internacional.
ARTÍCULO 74.- Con el objetivo de garantizar y optimizar
los recursos asignados a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL) vinculados con la contratación
de Gestores Descentralizados de Servicios
de Salud del primer y segundo nivel de
atención a través del Objeto del Gasto
24130 Servicios Médicos, en tanto no se
hayan finalizado los procesos licitatorios
requeridos para la contratación de dichos
servicios, excepcionalmente y sin perjuicio
de la responsabilidad que corresponda,
para los casos en que exista un grave
riesgo o daño al interés público, podrá
autorizarse mediante resolución emanada
por la máxima autoridad institucional,
previo dictamen de la administración de
la SESAL que contenga opinión legal,
técnica y presupuestaria, la continuación
de los efectos del convenio para el presente
Ejercicio Fiscal, debiendo realizar el
proceso de contratación para el siguiente
ejercicio fiscal.
La Comisión de Salud del Congreso
Nacional, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud y la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON)
pueden presentar propuesta de nuevos
modelos de descentralización en salud.
Lo anterior también aplicará a otras
Instituciones Públicas que necesiten
contratar servicios de tercerización
para el cumplimiento y eficiencia de su
gestión, imputando el objeto del gasto
que corresponda dentro del Subgrupo del
Gasto 24000.
ARTÍCULO 75.- Con el propósito de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, que establece
la operatividad de la Cuenta Única de
la Tesorería General de la República, se
autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que mediante
el procedimiento de contratación directa,
suscriba Convenios de Prestación de
Servicios Financieros con el Sistema
Bancario Nacional en virtud de que
dichas instituciones participan en estos
Convenios a simple cumplimiento de
-- 69 of 188 --
requisitos técnicos de comunicación entre
los Sistemas de cada institución financiera
y el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI). Dicho proceso debe
ser supervisado por el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC).
ARTÍCULO 76.- En observancia a lo dispuesto en el
Artículo 72, párrafos segundo y tercero,
de la Ley de Contratación del Estado,
la multa diaria aplicable se fija en cero
punto treinta y seis por ciento (0.36%),
así como la multa pecuniaria aplicable
por cada día de retraso, en relación con
el monto total del saldo del contrato por
el incumplimiento del plazo y la misma
debe especificarse tanto en el pliego
de condiciones como en el contrato de
Construcción y Supervisión de Obras
Públicas, es decir debe estar establecida
en todo contrato y toda orden de compra.
Esta misma disposición se debe aplicar a
todos los contratos de bienes y servicios
que celebren las Instituciones del Sector
Público.
La multa diaria aplicable se fija en
cero puntos treinta y seis por ciento
(0.36%) que deberá aplicarse a todos los
contratos u órdenes de compra de bienes y
servicios que celebren las Instituciones del
Sector Público, incluyendo las compras
realizadas mediante catálogo electrónico.
ARTÍCULO 77.- Solamente se autorizará pagos que
impliquen anticipo de fondos para
contratos de obra pública de conformidad
a lo establecido en la Ley de Contratación
del Estado, los que no deben exceder del
veinte por ciento (20%) del monto total
del contrato.
A los contratistas extranjeros se les puede
otorgar anticipo únicamente cuando los
respectivos proyectos sean financiados
como mínimo en un ochenta por ciento
(80%) con fondos externos.
Quedan autorizadas las dependencias del
Poder Ejecutivo a pagar como anticipo,
en los contratos de arrendamiento que
celebren, hasta el equivalente a un (1) mes
de renta en concepto de depósito, el cual
quedará como pago de la renta del último
mes en caso de resolución del contrato de
arrendamiento del inmueble, sin necesidad
de requerir garantía por anticipo. En el
caso de los contratos de arrendamiento
de inmuebles en el exterior, destinados
para el funcionamiento de las Embajadas,
Misiones Permanentes y Oficinas
Consulares, el monto a pagar por concepto
-- 70 of 188 --
de depósito, gastos administrativos
y comisión inmobiliaria, será el que
al efecto determine la legislación del
Estado receptor, o en su caso, el mercado
inmobiliario. Igual condición aplicará para
la residencia de los Jefes de Misión.
Para evitar desfases en sus presupuestos,
se prohíbe a las dependencias del
Gobierno: Central, Desconcentrado y
Descentralizado, celebrar contratos de
arrendamiento dentro del país en una
moneda distinta al Lempira; se exceptúa
de lo anterior los que así se establezcan
en Convenios Internacionales.
ARTÍCULO 78.- En todo contrato financiado con fondos
externos, la suspensión o cancelación del
préstamo o donación, puede dar lugar
a la rescisión o resolución del contrato,
sin más obligación por parte del Estado,
que al pago correspondiente a las obras
o servicios ya ejecutados a la fecha de
vigencia de la rescisión o resolución del
contrato. Igual sucederá en caso de recorte
presupuestario de fondos nacionales
que se efectúe por razón de la situación
económica y financiera del país, la
estimación de la percepción de ingresos
menores a los gastos proyectados y en
caso de necesidades imprevistas o de
emergencia.
Lo dispuesto en este Artículo debe
estipularse obligatoriamente en los pliegos
de condiciones, términos de referencia y
en el contrato mismo.
ARTÍCULO 79.- De conformidad con las leyes aplicables,
e n f u n c i ó n d e s u s a s i g n a c i o n e s
presupuestarias y con el propósito de
impulsar la descentralización en la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, las adquisiciones del cien por
ciento (100%) de los recursos asignados
en los objetos de gasto para: Alimentos
y Bebidas para Personas (3110) y su
auxiliar (31110) Productos Alimenticios
y Bebidas e Instrumentales, Materiales
y Suministros Médicos, Menores y de
Laboratorio (3950) y sus auxiliares
(39510 Instrumental Médico Quirúrgico
Menor y 39520 Instrumental y Material
para Laboratorio), deben ser realizadas
por las administraciones de las regiones
departamentales y los hospitales del país.
Sin embargo, las compras de medicamentos
deben ser realizadas por la Gerencia
Administrativa de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud a nivel central en
-- 71 of 188 --
un noventa por ciento (90%), por medio
del Fideicomiso Constituido para tal
efecto; se excluyen los hospitales que han
concluido su proceso de descentralización.
El diez por ciento (10%) restante será
adquirido por cada Hospital y Región
Departamental de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, según asignación
presupuestaria.
Se prohíbe el fraccionamiento de procesos
de contratación, en las adquisiciones
que realicen las administraciones de las
Regiones Departamentales, los Hospitales
del país y de la Gerencia Administrativa
del Despacho de Salud. Se exceptúan
aquellos casos en los cuales se evidencie
que el fraccionamiento no se realiza
con el propósito de evadir los techos de
contratación establecidos en la presente
Ley, para lo cual deberá emitirse una
opinión favorable de la correspondiente
auditoría interna.
También, se exceptúa de los procesos
de licitación establecidos en la Ley, los
objetos del gasto 35610 y 35620 para
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, las cuales sólo necesitan de
cotizaciones para solventar las necesidades
del Sistema Nacional de Salud y cuando
los servicios de hemodiálisis y diálisis
peritoneal se declare desierta o fracasada
en consonancia con los artículos 59, 60,
61, 62, 63, 65 y 68 de la Constitución de
la República que garantiza la salud como
un derecho fundamental. En este caso el
pago del servicio se reconocerá a través
de reclamo administrativo.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, para dar cumplimiento
a los planes de defensa nacional y en
aplicación a las leyes y reglamentos que
rigen a las Fuerzas Armadas de Honduras
ejecutan sus asignaciones presupuestarias
bajo descentralización operativa de algunas
partidas presupuestarias destinadas a su
funcionamiento como un mecanismo
de gestión pública, propio de un estado
moderno maximizando la obtención de
resultados positivos y el aprovechamiento
óptimo de los recursos estatales razón
por la cual las adquisiciones del cien por
ciento (100%) de los recursos asignados
en los objetos de gasto para: Alimentos
y Bebidas para Personas, Combustibles
y lubricantes, grasas y aceites, bienes,
materiales y servicios para el sistema de
sanidad militar, repuestos accesorios y
servicios para el equipo militar, deben ser
realizadas por los diferentes programas
-- 72 of 188 --
y subprogramas a nivel nacional. Las
compras de alimentos y bebidas para
personas, combustibles y lubricantes,
aceites y grasas deberán ser adquiridas
dando preferencia a proveedores locales,
la ubicación geográfica deberá estar
plenamente acreditada en el expediente
administrativo y en sus liquidaciones de
gasto mensual.
Para las compras locales deberán invitarse
a presentar cotización a los emprendedores,
micro, pequeña y mediana empresa
y organismos del sector social de la
economía que forman parte de este
catálogo, aplicando lo establecido en el
Reglamento que al efecto se emita o a lo
establecido en circulares emitidas por la
ONCAE.
Todos los bienes materiales y servicios del
sistema de sanidad militar y los repuestos
accesorios y servicios del equipo militar
deberá quedar evidencia que la subdivisión
no se realiza con el fin de evadir techos de
contratación y deberá justificarse mediante
dictamen correspondiente del órgano
competente con opinión favorable de la
correspondiente auditoría interna.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y la Policía Nacional de
Honduras, para dar cumplimiento a
los planes operativos de prevención y
seguridad comunitaria en el territorio
nacional, y en aplicación a las leyes y
reglamentos que la rigen, la cual ejecuta
sus asignaciones presupuestarias bajo la
descentralización operativa de algunas
partidas presupuestarias destinadas a su
funcionamiento, como un mecanismo
de gestión pública propio de un Estado
moderno que permita el aprovechamiento
óptimo de los recursos estatales, razón
por la cual, las adquisiciones del cien por
ciento (100%) de los recursos asignados
en los objetos de gasto siguientes:
Alimentos y bebidas para Personas,
Mantenimiento de la Flota vehicular
policial, Combustibles y lubricantes,
grasas y aceites, bienes, materiales y
servicios para el sistema de sanidad
policial, repuestos accesorios y servicios
para el equipo policial, deben ser
realizadas por los diferentes programas y
actividades a nivel nacional.
En virtud de lo cual, los conceptos anteriores
serán adquiridos dando preferencia a
proveedores locales, teniendo presente
su ubicación geográfica, que deberá estar
-- 73 of 188 --
plenamente acreditada en el expediente
administrativo y en sus liquidaciones de
gasto mensual; asimismo, dejará evidencia
que la subdivisión no se realiza con el fin
de evadir techos de contratación, la cual
debe estar plenamente justificada.
ARTÍCULO 80.- L a c o n t r a t a c i ó n c o n c a r g o a l
Subgrupo del Gasto, 24000 Servicios
Profesionales (Consultores), se realizará
bajo la responsabilidad del titular de
cada institución, siempre y cuando
exista disponibilidad en la asignación
presupuestaria del Ejercicio Fiscal
vigente, y la naturaleza de los servicios
a brindar esté conforme a la clasificación
de la partida a imputar, estos actos se
formalizarán mediante Contrato.
El contratado bajo esta modalidad no debe
considerarse para ningún efecto como
empleado Permanente o Temporal de la
institución.
Con el fin de regular la contratación
con cargo al Subgrupo del Gasto 24000,
se prohíben las ampliaciones por
modificaciones presupuestarias para los
objetos de gasto pertenecientes a este
subgrupo, esta norma es de aplicación
exclusiva para los recursos provenientes
de la fuente 11 Tesoro Nacional.
Se exceptúan de esta disposición, los
contratos de servicios médicos sanitarios
y sociales (objeto del gasto 24100) y las
contrataciones con cargo al subgrupo del
gasto 24000 que sean necesarias realizar
por el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) con los Fondos de Transparencia
Municipal aprobados en el Artículo 194
numeral 4) de la presente Ley, así como
los pagos que realicen las instituciones
a ONCAE en el objeto de gasto 24600
establecido en el Artículo 96 de esta Ley.
También se exceptúa de esta norma,
las modificaciones presupuestarias que
realicen las instituciones del sector
público, con el propósito de realizar
auditorías de fondos públicos.
Se prohíbe, asimismo, la contratación
de profesionales del Derecho como
consultores externos para la atención de
demandas incoadas en los Tribunales
de la República cuando la institución
cuente con departamentos jurídicos, de
requerir excepción de esta norma, se
deberá realizar solicitud a la Procuraduría
General de la República quien determinará
-- 74 of 188 --
si considera procedente su contratación o
no, de autorizarlo, será para salvaguardar
los intereses nacionales, debiendo emitir
Dictamen favorable que contendrá
el monto de sus honorarios para su
contratación y con cargo al presupuesto
de la institución correspondiente. El
reglamento de la presente ley tipificará
los casos a los que se refiere este párrafo.
Asimismo, se exceptúa al Banco
Hondureño para la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI), el cual por su
giro bancario de recuperación de su cartera
y las demandas por casos de mora podrá
contratar profesionales del Derecho como
consultores externos cuyos honorarios
serán pagados de acuerdo al arancel
para profesionales del Derecho vigente.
También se exceptúa al Banco Central de
Honduras (BCH) para que pueda contratar
profesionales del Derecho externos que
realicen la recuperación de los activos
eventuales que ha recibido o reciba el
BCH como consecuencia de pagos por
casos de iliquidez de las instituciones
del sistema financiero o instituciones de
seguros y reaseguros.
Las prohibiciones e inhabilidades para
contratar que establecen los Artículos
15 y 16 de la Ley de Contratación del
Estado, se aplicarán a todos los contratos
que celebre la Administración Pública,
independientemente de su modalidad.
Se exceptúa de esta norma a las
instituciones que continúen ejecutando
recursos con el propósito de mitigar los
efectos de la pandemia COVID-19 y las
tormentas tropicales ETA e IOTA.
ARTÍCULO 81.- Están obligadas al pago del Impuesto Sobre
la Renta, toda persona natural o jurídica
que sea contratada bajo la modalidad
de Servicios Personales grupo del gasto
10000 y Servicios de Consultoría de
Profesionales y Técnicos, en el Subgrupo
del Gasto 24000, financiados con recursos
provenientes de Fondos Nacionales
(Tesoro Nacional y Recursos Propios),
Préstamos y/o Donaciones.
ARTÍCULO 82.- Todos los funcionarios pueden interpretar
administrativamente el alcance de sus
funciones con el propósito de cumplir con
estas. Las interpretaciones que realicen
únicamente pueden ser consideradas
ilegales cuando usurpen funciones de
otras autoridades o resulte evidente que
van mucho más allá de las facultades
expresamente otorgadas por la ley.
-- 75 of 188 --
ARTÍCULO 83.- Las Instituciones del Sector Público podrán
celebrar contratos para la prestación de
servicios profesionales o de consultorías
con consultores(as) nacionales bajo las
condiciones siguientes:
1) Los servicios son prestados por
empresas, profesionales y especialistas
sin relación de dependencia con la
institución, cuyas actividades y/o
productos por su grado de especialidad
u otra razón calificada, no pueden ser
realizadas por personal propio de dicha
institución.
2) Se prohíbe celebrar contratos de esta
naturaleza para realizar funciones de
carácter directivo, administrativo,
técnico, operativo o de apoyo propias
de empleados que si tienen relación de
dependencia.
3) En sus contrataciones se tendrán en
cuenta más el resultado o actividad
ejecutada que el tiempo; por la
naturaleza del contrato el consultor(a)
no tiene derecho a vacaciones, décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo,
décimo cuarto mes en concepto de
compensación
4) social y demás derechos propios de los
empleados que se financian a través
del Grupo 10000 Servicios Personales.
El titular de cada institución que
suscriba este tipo de contratos y
otorgue cualquiera de los beneficios
mencionados en el párrafo anterior,
será financiera y solidariamente
responsable, sin perjuicio de las
acciones civiles, administrativas y
penales ante los entes fiscalizadores.
5) Todos los consultores deberán ser
registrados y pagados a través del
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI); y,
Se entenderá por Consultor(a) Nacional al
profesional que desempeña su actividad
con residencia permanente en el territorio
nacional.
ARTÍCULO 84.- La contratación de consultores(as)
internacionales para programas o
proyectos, se hará en base a las condiciones
del mercado profesional y de acuerdo a la
disponibilidad de recursos presupuestarios
y financieros.
-- 76 of 188 --
Los contratos de consultores(as)
internacionales para programas y proyectos
con financiamiento externo se regirán
por lo establecido en los convenios de
crédito, cartas, acuerdos, memorandos de
entendimiento o convenios de donación.
La fijación o estimación de honorarios se
hará constar en los presupuestos acordados
entre la entidad ejecutora y el organismo
financiero o cooperante.
Se entenderá por Consultor(a) Internacional
aquel que haya desempeñado trabajo
de consultoría en un país distinto al
de su nacionalidad y cuya residencia
permanente sea diferente a la del territorio
nacional.
Los consultores(as) de nacionalidad
extranjera no podrán desempeñar funciones
de carácter directivo, administrativo,
técnico, operativo o apoyo propias de
empleados con relación de dependencia
con la institución.
ARTÍCULO 85.- El Registro del precompromiso es un
acto de administración interna útil para
dejar constancia, certificar o verificar la
disponibilidad de créditos presupuestarios
y, efectuar la reserva de los mismos al
inicio de un trámite (solicitud) de gastos,
de una compra o de una contratación.
Asimismo, el devengado implica la
afectación definitiva de los créditos
presupuestarios correspondientes, una
modificación cualitativa y cuantitativa
en la composición del patrimonio
originada por transacciones con incidencia
económico-financiera; el surgimiento
de una obligación de pago inmediata
o diferida por la recepción de bienes y
servicios o por haberse cumplido los
requisitos administrativos dispuestos para
los casos de gastos sin contraprestación.
Tales documentos deberán concluir con el
proceso a nombre del beneficiario final en
un plazo máximo de 45 días.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas a través de la
Dirección de Transparencia para que
revierta de forma automática en el SIAFI
todos documentos del gasto F01 no se
hayan concluido en el plazo máximo
establecido.
Sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y/o penal en que
incurra, los Gerentes Administrativos
de cada institución, responderán por
los daños y perjuicios que le ocasionen
-- 77 of 188 --
al Estado por cualquier compromiso o
devengado registrado que no cuente con
la documentación legal de respaldo.
ARTÍCULO 86.- Todo proveedor y/o contratista del Estado
al momento de la orden de compra o
de inicio de obra debe exigir copia del
Formulario de Ejecución de Gastos F-01,
registrado en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa
de compromiso aprobado, siempre y
cuando la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas asigne los fondos
solicitados en cuota, ya que se cuenta
con una planificación en el PACC con un
presupuesto aprobado a fin de asegurarse
que la institución contratante tiene la
disponibilidad presupuestaria para honrar
los compromisos adquiridos; caso contrario
el Gobierno de la República, a través de
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, no aceptará reclamos de pago de
deudas que no cuenten con el respectivo
respaldo presupuestario.
Los funcionarios que contravengan
lo dispuesto en este Artículo serán
responsables solidaria y financieramente
para honrar todas las deudas que generen
por no contar con las reservas de crédito
correspondientes.
ARTÍCULO 87.- El monto de un contrato de arrendamiento
de bienes inmuebles se calculará por el
total de su renta anual.
Se exceptúan de la obligación de someter
a la licitación pública, los contratos
destinados para 1) el alquiler de inmuebles
en el exterior, destinados exclusivamente
para el funcionamiento de las Embajadas,
Misiones Permanentes y Oficinas
Consulares de Honduras. A tal efecto,
la Secretaría de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional queda facultada
para suscribir contratos de arrendamiento
en el exterior hasta por un periodo de tres
(3) años, siempre y cuando, el valor de
la renta mensual permanezca inalterable
y/o libre de indexación durante dicho
periodo; 2) los contratos de arrendamiento
de bienes inmuebles del sector público,
cuando ellos representen mayores costos
a la institución por movilización, precio,
ubicación y calidad de servicio.
En estos casos, se autoriza la prórroga de
los contratos suscritos por anualidades,
dichas prórrogas no podrán superar un
período de cuatro (4) años, debiendo
después de esta prórroga someterse a un
nuevo proceso de licitación.
-- 78 of 188 --
Dicha prórroga se autorizará previo
Dictamen que contenga opinión legal,
técnica y financiera emitido por la
Institución y se formalizará mediante
Acuerdo Ministerial en el caso de las
Secretarías de Estado o Resolución para
las Instituciones Descentralizadas o
Desconcentradas.
ARTÍCULO 88.- Se prohíbe celebrar contratos de
arrendamiento de inmuebles de lujo,
gastos de transporte aéreo en primera
clase con recursos provenientes de fuentes
externas e internas (tesoro nacional y
recursos propios), así mismo efectuar
pagos por concepto de servicios de
telefonía celular con fuentes externas.
Para efectos de lo establecido en el
párrafo anterior, se entiende como de lujo
aquellos edificios que por sus condiciones,
características y ubicación en zonas
cuyo costo de arrendamiento mensual
supere los Quince Dólares (US$15.00)
o su equivalente en Lempiras por metro
cuadrado; el funcionario que realice
este tipo de contrataciones y pagos debe
ser responsable de éste con el importe
de su salario, el cual debe ser deducido
de forma automática y será financiera y
solidariamente responsable, sin perjuicio
de las acciones civiles, administrativas y
penales en que incurriere.
Se exceptúa de lo establecido en esta
disposición 1) Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional, en lo
concerniente al alquiler de inmuebles en el
exterior, destinados exclusivamente para el
funcionamiento de las Embajadas, Oficinas
Consulares y Misiones Permanentes
de Honduras, de igual forma, aquellos
destinados para la Residencia del Jefe
de Misión. El valor de los inmuebles
en referencia deben depender del costo
de vida y de los precios fijados por
el mercado inmobiliario en las zonas
permitidas o determinadas por cada Estado
receptor; y, 2) El Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
y al Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA) los cuales por su
giro bancario y estrategia de negocio debe
regirse a las disposiciones establecidas
en el Artículo 15 de la Ley del Sistema
Financiero, la que establece que las
instituciones financieras pueden establecer
sucursales/ agencias u otros medios de
prestación de servicios financieros en
-- 79 of 188 --
cualquier lugar de la República, siempre
que los locales en donde presten tales
servicios ofrezcan suficiente seguridad y
confianza para el público usuario.
Asimismo, se exceptúa de lo establecido
en esta disposición en lo referente a gastos
de transporte aéreo de primera clase, los
casos siguientes:
1) Cuando por las circunstancias (fechas
de viaje, temporada, urgencia de la
misión o por no existir disponibilidad
de espacios en las clases ejecutiva o
económica) se necesite comprar ese
tipo de pasaje o gasto de transporte
aéreo, debidamente documentado.
2) Cuando el servidor público solicite esta
alternativa de transporte aéreo, deben
pagar la diferencia que resulte del costo
del pasaje.
Se autoriza a la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional la
celebración de contrataciones de bienes
inmuebles que superen los Quince Dólares
(US$15) o su equivalente en Lempiras por
metro cuadrado, en virtud que el Cuerpo
Diplomático asignado al Servicio Exterior
de Honduras por su naturaleza desempeña
sus funciones en países extranjeros. Así
mismo, los funcionarios que se encuentran
activamente desempeñando labores en
el servicio exterior puedan gozar de
los beneficios de un seguro médico-
hospitalario por encontrarse excluidos
del sistema de salud del Estado Receptor.
Se autoriza a la Presidencia de la República
para que pueda realizar las contrataciones
que sean necesarias para la formulación
y ejecución de los planes, acciones y
proyectos de reconstrucción que permitan
una pronta reactivación de la economía a
nivel nacional, así como la implementación
de los mecanismos de veeduría y de
participación en las comunidades en el
desarrollo de los proyectos ejecutar y
las que sean necesarias en el marco de
atención de la pandemia del COVID-19.
Se entenderá incluidos los servicios
de divulgación de información, la
contratación de evaluaciones del impacto
de la comunicación y la percepción
sobre el avance de la reconstrucción y
reactivación económica. A través de pautas
en los diferentes medios de comunicación,
incluyendo las redes sociales, con el
propósito de comunicar, los trabajos,
avances, resultados, proyectos, programas,
obras, entre otras, que ejecutan dichas
-- 80 of 188 --
instituciones y para difundir información
de interés nacional como ser la relativa
a la situación del dengue, la COVID-19,
acciones de reconstrucción nacional por
el paso de las tormentas tropicales ETA
e IOTA o cualquier otra emergencia así
como todos aquellos que tengan que ver
con la estrategia de gobierno, dentro de
la aplicación del Artículo 63 de la Ley de
Contratación del Estado.
Corresponden a la Presidencia de la
República o en su defecto a la Secretaría
de Estado en el Despacho de la Presidencia
la ejecución de lo descrito en el párrafo
anterior.
ARTÍCULO 89.- Independientemente de su monto, las
adquisiciones realizadas a través de los
catálogos electrónicos se harán mediante la
emisión de una orden de compra directa, la
cual será generada en el módulo Catálogo
Electrónico que se encuentra en el Sistema
Nacional de Compras y Contrataciones
HONDUCOMPRAS. Se autoriza a la
ONCAE para emitir lineamientos que
permitan generar mayor oportunidad de
competencia dentro del catálogo, para
aquellas adquisiciones que en razón de su
monto puedan brindar mayores beneficios
de ahorro para el Estado.
Las compras de bienes o servicios que
estén disponibles en el catálogo electrónico
serán nulas cuando éstas se efectúen fuera
del sistema independientemente de su
monto, a menos que se cuente con una
autorización de la ONCAE, según lo
establecido por esta oficina normativa y
cumpliendo el artículo 44-C de la reforma
del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado conforme al Acuerdo Ejecutivo
028-2018, el cual deberá contar con
el Visto Bueno Comprador Público
Certificado (CPC) en los documentos
emitidos por la ONCAE, como constancia
de que se ajustan sustancialmente al marco
regulatorio vigente.
El Gerente Administrativo o su equivalente
que incumpla lo anterior, será financiera y
solidariamente responsable, sin perjuicio
de las acciones civiles, administrativas y
penales ante los entes fiscalizadores.
No será necesaria la autorización de parte
de la ONCAE de compra por fuera del
catálogo electrónico, cuando el producto
no se encuentre en el listado de productos
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descritos en la circular de habilitación del
catálogo electrónico.
ARTÍCULO 90.- I n d i s t i n t a m e n t e d e l a f u e n t e d e
financiamiento y del monto todas las
instituciones del sector público deberán
publicar en el sistema HONDUCOMPRAS
que administra la ONCAE y el respectivo
portal de transparencia de la institución
el proceso de selección de contratistas,
consultores y proveedores, en todas sus
etapas.
Conforme al Artículo 79 del Reglamento
de la Ley de Contratación del Estado,
e s r e s p o n s a b i l i d a d d e l G e r e n t e
Administrativo o su equivalente asegurar
el cumplimiento de lo establecido en el
párrafo anterior.
Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de
Contratación del Estado en relación con las
publicaciones, todos los procedimientos
de selección de contratistas y los contratos
celebrados, se divulgarán obligatoriamente
en el sitio de Internet que administre la
Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones (ONCAE).
La infracción a esta disposición además
de las sanciones establecidas en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública acarreará las sanciones por
incumplimiento de esta Ley que van desde
tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30)
salarios mínimos.
El Instituto de Acceso a la Información
Pública (IAIP) verificará que dichos
procesos fueron publicados en el
Sistema HONDUCOMPRAS cuando los
contratos sean cargados en sus portales
de transparencia y de no encontrarse
publicados aplicara la sanción
correspondiente a excepción de las
instituciones que por su naturaleza tienen
reserva de información debidamente
acreditada por el Órgano Competente.
ARTÍCULO 91.- La coordinación de la elaboración,
publicación, ejecución y modificación
del PACC es responsabilidad del Gerente
Administrativo, o quien haga sus veces y
de la máxima autoridad de la institución,
conforme a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley de Contratación del Estado. Para
este propósito la ONCAE brindará los
lineamientos para el desarrollo de dichos
planes.
Los PACC actualizados deben ser
publicados por las instituciones en el
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sistema HONDUCOMPRAS dentro de
los siguientes treinta (30) días calendario
después de la publicación del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Deben, asimismo, publicar el PACC en su
respectivo portal de transparencia. Los
Objetos de Gasto del PACC están en la
Circular ONCAE-027-2019.
Las Instituciones, municipalidades,
mancomunidades y otras entidades que se
financien con fondos públicos notificarán
al Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) y al Instituto de
Acceso a la Información Pública (IAIP),
a más tardar veinte (20) días calendario
después de vencido el plazo antes citado
el cumplimiento de la publicación de su
PACC en HONDUCOMPRAS junto con
la evidencia que lo sustente.
Además de lo establecido en el Artículo
34 de esta misma Ley, el PACC puede
también ser modificado o actualizado con
el propósito de satisfacer oportunamente
necesidades de contratación de bienes,
obras, consultorías y servicios y a fin de
cumplir con el POA.
Todas las modificaciones o actualizaciones
del PACC deben ser publicadas por los
órganos responsables de la contratación
en el sistema HONDUCOMPRAS y en
sus portales institucionales de acuerdo con
los lineamientos de la ONCAE. Dichas
modificaciones sólo pueden realizarse de
acuerdo con las normas de cierre emitidas
por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN).
Las instituciones realizarán el monitoreo
y control de la ejecución de los PACC
publicados en HONDUCOMPRAS
conforme al indicador que la ONCAE
establezca a través de circular, a fin de
gestionar eficientemente su presupuesto
y la dotación de bienes y servicios
oportunamente para cumplimiento del
POA.
El Gerente Administrativo o su equivalente
es responsable de coordinar la calidad de
los datos e información publicada en el
sistema HONDUCOMPRAS.
ARTÍCULO 92.- La ONCAE, remitirá a la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno, a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas y a la Comisión de Presupuesto
del Congreso Nacional la información
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consolidada de todos los PACC del
presente Ejercicio Fiscal que han sido
publicados por las instituciones en el
Sistema HONDUCOMPRAS hasta el 28
de febrero del 2022.
La información remitida por la ONCAE
deberá ser tomada en cuenta por las
instituciones que la reciban, para la
programación de flujo de caja, evaluación
en el cumplimiento de metas y las
asignaciones presupuestarias a fin de ser
eficientes con el pago a los contratistas.
ARTÍCULO 93.- La ONCAE, de acuerdo con los mejores
intereses del Estado, definirá y notificará
cuales son las compras conjuntas que
serán de carácter obligatorio, para todas
las instituciones que adquieran los bienes
o servicios incluidos en el catálogo.
Todas las instituciones que se adhieran
a la compra conjunta deberán cumplir
con lo establecido en el Artículo 44-C
de la Reforma del Reglamento de la Ley
de Contratación del Estado conforme al
Acuerdo Ejecutivo 028-2018, a través
de la Solicitud de Incorporación en
Compras Conjuntas que deberá contar con
el Visto Bueno del Comprador Público
Certificado (CPC) en los documentos
emitidos por la ONCAE, como constancia
de que se ajustan sustancialmente al
marco regulatorio vigente. Para este
efecto, la ONCAE deberá notificar dicha
información a las instituciones, a través
del portal HONDUCOMPRAS.
Se autoriza a la Secretaría de Relaciones
Exteriores poder adquirir vehículos
automotores, de acuerdo a la Ley de
Contratación del Estado y normas
vigentes aplicables, dichos vehículos
serán necesarios para realizar funciones
de protección a los Hondureños Migrantes
en la ruta migratoria entre Guatemala,
México y Estados Unidos.
Se exceptúa a la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
para que pueda adquirir o arrendar vehículos
para las Representaciones Diplomáticas y
consulares bajo la legislación del Estado
acreditante, el proceso de adquisición será
de conformidad con la Ley nacional, Sin
embargo, se prohíbe compra o alquiler
vehículos cuyo cilindraje exceda de 2,000
centímetros cúbicos.
ARTÍCULO 94.- Toda contratación directa amparada
en un decreto de emergencia, deberán
realizarse conforme lo establece la Ley de
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Contratación del Estado y su proceso se
deberá publicar en HONDUCOMPRAS.
Los decretos de emergencia deberán
contener el alcance, monto y el plazo de
vigencia de éste, así como la fuente de
financiamiento.
Se prohíbe realizar contrataciones directas
amparadas en decretos de emergencia,
cuyo objetivo es diferente al que motiva
la emergencia, al igual que contratos
cuyos efectos se prolonguen más allá de
la emergencia por sí misma.
Cuando producto de una emergencia
decretada en el ámbito de aplicación del
Artículo 9 de la Ley de Contratación del
Estado, se produzca un suceso al que sólo
se puede hacer frente con medidas de
carácter excepcional, teniendo en cuenta
el número importante de pérdidas en
vidas humanas y la gravedad de los daños
materiales. Las instituciones responsables
de las labores de salvamento, socorro
y restablecimiento de servicios podrán
realizar las contrataciones estrictamente
necesarias, para atender la catástrofe
pudiendo regularizar hasta 30 días después
las actividades previas a la contratación
establecidas en la Ley de Contratación
del Estado.
La falta de regularización de los contratos
suscritos en una situación de catástrofe,
dará lugar a una multa al Titular de
la Institución, equivalente al valor
del contrato; siendo solidariamente
responsables todos los funcionarios
que hubieren participado en alguna de
las etapas de la gestión contractual o
financiera.
ARTÍCULO 95.- La Mesa de Resolución de Disputas
(MRD) a la que se refiere el Artículo 3-A
de la Ley de Contratación del Estado, es
una instancia de resolución de conflictos,
formada por una o tres (3) personas así
designadas en el Contrato.
Para contratos con monto inicial de
contratación igual o superior a los
C I N C U E N TA M I L L O N E S D E
LEMPIRAS (L50,000,000.00), las
partes contratantes deberán nombrar
conjuntamente una Mesa de Resolución
de Disputas (MRD) en la fecha establecida
en el contrato.
Las condiciones de remuneración del
único miembro, o de cada uno de los tres
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(3) miembros, incluyendo la remuneración
de cualquier experto a quien la Mesa de
Resolución de Disputas (MRD) consulte,
deberán ser determinadas de mutuo
acuerdo entre las partes contratantes al
acordar las condiciones del nombramiento.
Cada parte contratante será responsable de
pagar la mitad de esta remuneración, por lo
cual, cada institución del Estado que en su
Plan Anual de Compras y Contrataciones
PACC tenga previsto suscribir contratos por
montos iniciales de contratación iguales o
superiores a CINCUENTA MILLONES
DE LEMPIRAS (L50,000,000.00),
deberá hacer la provisión de fondos en el
Presupuesto de Egresos para realizar los
pagos correspondientes.
ARTÍCULO 96.- A fin de garantizar la sostenibilidad del
Sistema Nacional de Contrataciones y
la plataforma de adquisiciones pública
HONDUCOMPRAS en sus diferentes
versiones, para el presente ejercicio fiscal
2022, se instruye a cada institución usuaria
del sistema HONDUCOMPRAS, para
que de su presupuesto realice un pago
por el objeto de gasto 24600 Servicios de
Informática y Sistemas Computarizados
a la ONCAE a través de la Secretaría
de Coordinación General de Gobierno
(SCGG), dicho pago corresponde al
uno punto cinco por ciento (1.5%) del
monto total de los contratos gestionados
que fueron adjudicados o contratados
a través de la plataforma informática
HONDUCOMPRAS durante el año 2021.
Conforme al párrafo anterior, la SCGG a
través de la ONCAE conciliara con cada
institución el valor a pagar con base al
convenio que para tal efecto suscriban
las partes, posteriormente comunicará de
manera oficial a las instituciones usuarias
el valor total que debe ser pagado; dicho
valor debe ser cancelando a más tardar
el quince (15) de marzo del 2022, si
las instituciones usuarias no cumplen,
queda facultada la SCGG para realizar
las diligencias correspondientes ante el
TSC para que este proceda conforme la
aplicación del Artículo 5 de esta Ley.
Los recursos que reciba ONCAE se
deben incorporarar al presupuesto y se
destinarán para cubrir los costos de la
operatividad del Sistema Nacional de
Contrataciones y la actualización de
la plataforma de adquisiciones pública
HONDUCOMPRAS y servicios conexos
que sean necesarios como ser: servicios
de consultoría operativa, capacitación,
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despliegue e interoperabilidad con
otros sistemas, desarrollo de mejoras
funcionales, desarrollo de infraestructura
necesaria, acreditación de usuarios para
el uso del sistema, implementación de
firma digital y cualquier otro necesario
para la correcta operación del sistema y
fortalecimiento institucional, asimismo,
dichos recursos debe recibir el tratamiento
de ingresos propios, por lo que se faculta
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas para realizar las operaciones
presupuestarias correspondientes.
La Secretaría de Coordinación General
de Gobierno debe solicitar a la Tesorería
General de la República la apertura de
una Libreta dentro de la Cuenta Única
del Tesoro para el manejo de los recursos
recibidos por el concepto establecido en
el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 97.- Las Instituciones del Sector Público del
Gobierno Central, Descentralizado y
Gobiernos Locales previo a la adquisición
de sistemas de información y/o desarrollo
de sistemas informáticos en materia
administrativa, financiera y contable,
requerirán Dictamen Técnico de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, el cual podrá ser firmado por
el medio que autorice la Institución,
para garantizar que dichas funciones no
entren en competencia con los sistemas
SIAFI, SAMI, SNIPH u otros sistemas
nacionales rectorados por esta Secretaría;
en caso de ser favorable el Dictamen
Técnico, la Secretaría de Finanzas
proveerá posteriormente los lineamientos
para garantizar la interoperabilidad o
intercambio de información entre los
sistemas cuando éste lo requiera; dicho
Dictamen Técnico debe ser emitido en un
plazo máximo de 45 días hábiles a partir de
la fecha de recepción, la solicitud deberá
venir acompañada con las especificaciones
técnicas y funcionales detalladas de los
sistemas que desean adquirir; sin embargo
la solicitud que no contenga la información
completa o esta sea insuficiente, se le
solicitará a la Institución la subsanación de
la misma, dejando el plazo para la emisión
del Dictamen Técnico suspendido hasta
que se reciba la información requerida.
No requiere emisión de dictamen, la
adquisición de Hardware, Licencias
y el Software no relacionado con las
funcionalidades descritas en este artículo
y los relacionados con el funcionamiento
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de las operaciones Aduaneras del sistema
SARAH, de la Administración Aduanera
de Honduras.
ARTÍCULO 98.- Las compras de bienes y/o servicios del
Estado en los que proceda el pago del
Impuesto Sobre Ventas, el valor de éste
será retenido en cada documento de pago,
este valor será enterado en la Tesorería
General de la República dentro de los
diez (10) días calendarios siguientes a
la transacción. Para efectos del plazo
anterior, ninguna Institución retenedora
podrá hacer uso de estos recursos para
financiar gastos de ninguna naturaleza.
Lo establecido en el párrafo anterior es
aplicable tanto para las Instituciones
Descentralizadas como las Desconcentradas
y todas las Unidades Ejecutoras de
Proyectos sin excepción alguna, quienes
como Agentes Retenedores deben entregar
al proveedor de los bienes y/o servicios,
el comprobante de retención, para que
acredite ante el Servicio de Administración
de Renta (SAR) los valores pagados por
este concepto.
Lo anterior resulta en una operación
automática al momento de realizar el pago
del documento F-01 correspondiente, en
el caso de la Administración Central y las
Instituciones Descentralizadas que operan
en la CUT.
ARTÍCULO 99.- Todas las instituciones del Sector
Público en la ejecución presupuestaria
deben proporcionar información que
permita identificar las metas e indicadores
previstos en la planificación y su relación
con lo presupuestado, incluyendo los
datos de adquisiciones y contrataciones
debidamente reflejados en el Plan de
Compras y Contrataciones (PACC).
ARTÍCULO 100.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Transparencia a través de la Oficina
Nacional de Desarrollo Integral del
Control Interno (ONADICI), apoyará
y brindará asistencia técnica a las
instituciones públicas en mecanismos
de control interno, haciendo énfasis
en las compras y contrataciones de
bienes y servicios, así como en la
administración del recurso humano, por
ser los principales renglones de egresos
presupuestarios en las entidades del
Estado.
Para los demás egresos, todas las
instituciones públicas deberán realizar
la priorización de los gastos de acuerdo
-- 88 of 188 --
a los estrictamente necesarios y que
estos se orienten al cumplimiento de los
objetivos institucionales, salvaguardar
los bienes y la información pública dando
estricto cumplimiento de la normativa
legal vigente.
Contribuyendo de esta manera a la
transparencia y rendición de cuentas de
los recursos asignados por el Estado a cada
institución pública.
TÍTULO IX
DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 101.- Toda iniciativa de programa y/o
proyecto, a ser financiado con recursos
del tesoro nacional; recursos de
préstamos; donaciones y cualquier otra
fuente; debe contar con el análisis de
Alineamiento Estratégico, emitida por la
Dirección Presidencial de Planificación,
Presupuesto por Resultados e Inversión
Pública, de la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno, quien emitirá un
Dictamen que certificará el Alineamiento
del programa o proyecto a las prioridades
de Gobierno en un plazo máximo de diez
(10) días hábiles, siempre y cuando la
solicitud de Dictamen de Alineamiento
Estratégico, vaya acompañada de toda la
documentación requerida. La no emisión
de este en el plazo establecido facultará
a proceder con los pasos subsiguientes.
Esta certificación será requisito
para continuar con los diferentes
requerimientos normativos por parte de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, a través de un Comité
de Incorporaciones Presupuestarias
integrado por la Dirección General de
Inversión Pública, Dirección General
de Política Macro fiscal, Dirección
General de Presupuesto y Dirección
General de Crédito Público, emitirá
Nota Técnica en forma conjunta, con
el fin de determinar si existe el espacio
fiscal para el financiamiento con crédito
externo y fondos de donación de un
nuevo proyecto.
En el caso de Recursos del Tesoro y/o
propios, los mismos deberán contar con
disponibilidad dentro del presupuesto
de la institución ejecutora la cual deberá
evidenciar la estructura presupuestaria
en el ejercicio fiscal vigente. Para años
subsiguientes el espacio fiscal de Fondos
-- 89 of 188 --
Nacionales y/o Propios deberá estar
enmarcados en el Marco Macro Fiscal de
Mediano Plazo.
Toda institución solicitante de espacio
fiscal deberá presentar el resumen ejecutivo
del Proyecto y la respectiva certificación
de Alineamiento emitida por la SCGG a
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Dirección General
de Inversiones Públicas.
ARTÍCULO 102.- La Dirección General de Inversiones
Públicas emitirá la respectiva Nota
de Prioridad para nuevos Proyectos
de Inversión, independientemente de
la modalidad de financiamiento para
lo cual las instituciones del Sector
Público solicitantes deberán presentar el
documento de Proyecto en el Marco de
la Guía Metodológica General (GMG)
de Formulación y Evaluación y realizar
el registro en el Sistema Nacional de
Inversión Pública de Honduras (SNIPH).
La Nota de Prioridad no constituye
obligación para el Estado de Honduras,
ya que la misma se emite para la gestión
de financiamiento teniendo una vigencia
de dos (2) años a partir de la fecha de
su emisión, cuando no se culmine el
proceso de Gestión y Negociación del
Financiamiento del proyecto.
La Nota de Prioridad se emitirá en
un plazo máximo de quince (15) días
hábiles siempre y cuando el Documento
acompañado de la solicitud cumpla
con todos los requerimientos técnicos
metodológicos y legales.
Una vez emitida la Nota de Prioridad por
la SEFIN, la Unidad Ejecutora deberá
concluir el ciclo de Nota de Prioridad
en el SNIPH.
ARTÍCULO 103.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para que
a través de la Dirección General de
Inversiones Públicas considere como
parte del proceso de priorización de
nuevas inversiones, indicadores de
gestión integral del riesgo de desastres,
cambio climático, equidad de género,
programas específicos dirigidos a
mujeres y derechos humanos, así como
las prioridades establecidas en los Planes
de Desarrollo Regional, para propiciar
un desarrollo más equilibrado entre las
regiones de la Visión de País y acorde a
las potencialidades naturales, culturales
y sociales del territorio y su enfoque en
-- 90 of 188 --
los propósitos del Programa Estratégico
de Gobierno 2018-2021 e indicativo para
el 2022.
ARTÍCULO 104.- Posterior a la emisión de la Nota de
Prioridad que emite la Secretaría de
Finanzas, a través de la Dirección
General de Inversiones Públicas, cuando
se requiera modificar aspectos técnicos
en la formulación del proyecto, las
instituciones del Sector Público, deberán
solicitar a la Secretaría de Finanzas
Dictamen Técnico de Enmienda a la
Nota de Prioridad, en los siguientes
casos: inconsistencias en el nombre
del proyecto (siempre y cuando éste no
afecte el objetivo y alcance del mismo),
Cambio de Unidad Ejecutora, cobertura,
localización geográfica, incremento o
disminución del costo del proyecto y
Fuente de Financiamiento.
Para este efecto, se requerirá que las
instituciones del Sector Público, a
través de las UPEG´s, adjunten la
debida documentación de respaldo
que justifique y que permita el análisis
técnico, para la emisión del Dictamen
correspondiente que incluya el avance
físico y financiero acumulado. En el
caso que se requiera cambio del objetivo
y/o alcance, se deberá considerar como
nuevo Proyecto.
ARTÍCULO 105.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 12, numeral 6), literal b) de
las Normas Técnicas del Subsistema
de Crédito Público, la contraparte
Nacional de proyectos cuando sea
exigible por el organismo financiador
deberá establecerse en los convenios de
préstamos hasta en un diez por ciento
(10%) sobre el monto total del convenio.
En el caso de las contrapartes de
donaciones, ésta será hasta un veinte
por ciento (20%) y de preferencia se
pactará en especie.
Toda institución ejecutora de programas o
proyectos deberá considerar dentro de su
presupuesto los valores correspondientes
a contrapartes cuando se requiera.
En casos excepcionales, se autoriza a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas elevar el límite porcentual
de fondos de contraparte nacional del
Proyecto que considere un tratamiento
especial de acuerdo con la capacidad
presupuestaria y financiera de la
Institución.
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ARTÍCULO 106.- El gasto administrativo no debe ser
superior al diez por ciento (10%),
independientemente de la fuente de
financiamiento del costo total del
proyecto, lo cual deberá reflejarse
claramente en la estructura presupuestaria
correspondiente a gastos administrativos
de la Unidad Ejecutora y el caso de las
unidades Administradoras de Proyectos
UAP la suma conjunto de proyectos bajo
su administración.
El incumplimiento a este Artículo dará
lugar a la inhabilitación temporal del
Código BIP hasta que se trasladen los
recursos excedentes de Gasto Corriente
a inversión.
ARTÍCULO 107.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas a través de la Dirección
General de Inversiones Públicas; la
Secretaría de Coordinación General
de Gobierno a través de la Dirección
Presidencial de Planificación Estratégica,
Presupuesto por resultados e Inversión
Pública, Dirección Presidencial de
Monitoreo y Evaluación y la Presidencia
de la República a través de la Oficina
Presidencial de Seguimiento de
Proyectos, se reunirán periódicamente
para revisar los Proyectos de Inversión
Pública en estado de alerta, con el fin
de emitir opinión consensuada para
la oportuna toma de decisiones en
relación a los programas y proyectos,
dicha opinión deberá remitirse a las
autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 108.- Las ampliaciones, plazos de cierre de
ejecución, y período de desembolsos
de proyectos, independientemente de la
fuente de financiamiento, deben contar
con el Dictamen Técnico de la Dirección
General de Inversiones Públicas de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas.
Esta Dirección emitirá Dictamen Técnico
previo a la gestión ante Organismos
Internacionales por parte de la Dirección
General de Crédito Público (en el
caso de financiamiento externo) los
cuales deberán estar establecidos en los
Convenios Internacionales.
En el caso de Fondos del Tesoro y
Fondos propios se notificará a la
Institución ejecutora correspondiente.
Indistintamente de la fuente de
financiamiento, es requisito obligatorio
presentar a la Dirección General de
-- 92 of 188 --
Inversiones Públicas previo a la emisión
del referido Dictamen lo siguiente:
1) Informe de ejecución física y
financiera acumulada del proyecto;
2) Reprogramación de las actividades
que incluyen los costos por actividad,
debiendo en la etapa del cierre del
proyecto contemplar únicamente
personal administrativo y contable; y,
3) Evidenciar que el gasto administrativo
no exceda el 10% respecto al total de
la inversión.
4) Contar con el setenta y cinco (75.0%)
de los recursos comprometidos
(independientemente de la Fuente
de Financiamiento) según contrato
suscrito del monto total del proyecto.
5) Justificaciones correspondientes.
ARTÍCULO 109.- Para proyectos en cierre se deberá
mantener en la unidad ejecutora
únicamente el personal administrativo
y contable necesario para cumplir con las
actividades de cierre de éste, debiendo
remitir a la DGIP seis (6) meses antes
de la fecha de cierre del proyecto la
planilla del personal indispensable
para el cierre de éste. Para cumplir con
lo anterior la Dirección General de
Inversiones Públicas de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
emitirá una Opinión Técnica a solicitud
de la institución, en el cual evaluará
la necesidad del recurso humano y el
tiempo necesario para culminar con
las actividades pendientes, debiendo
adjuntar el análisis comparativo de la
reducción de personal.
ARTÍCULO 110.- Una vez autorizadas las ampliaciones de
plazos, periodo de desembolsos, cierre
de proyectos, período de gracia por los
Organismos Financiadores y enmiendas
a la Notas de Prioridad autorizadas por
la Secretaría de Finanzas, las unidades
ejecutoras de proyectos tendrán diez
(10) días hábiles para realizar su registro
con los cambios correspondientes en la
herramienta informática del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas de
Honduras (SNIPH), así como también
en los casos que correspondan al
cambio de fecha en el Módulo de
Unidades Ejecutoras de Fondos Externos
(UEPEX), con la documentación de
respaldo.
ARTÍCULO 111.- Las Instituciones del Sector Público
que ejecuten proyectos de inversión
pública indistintamente de su fuente
de financiamiento deberán ajustar su
-- 93 of 188 --
programación de compromisos y pagos
estrictamente a su Presupuesto Vigente.
La supervisión de cualquier proyecto
realizado por las instituciones del Sector
Público deberá ser llevada a cabo por la
instancia pública a fin a la obra que se
está desarrollando.
ARTÍCULO 112.- Todas las instituciones del Sector Público
que ejecuten proyectos de Inversión
Pública, ya sea con fuentes nacionales
y/o externas, que han sido formulados
con base a la Guía Metodológica General
(GMG) y registrados en el SNIPH
tendrán la obligatoriedad de mantener
actualizada la información física y
financiera en todo el ciclo del Proyecto
en la herramienta informática del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas de
Honduras (SNIPH).
El incumplimiento a esta disposición
dará lugar a que la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, a través
de la Dirección General de Inversiones
Públicas, proceda a la inhabilitación
temporal del código BIP asignado en
el SNIPH hasta el cumplimiento de lo
establecido en este Artículo.
En el caso de Modalidad Asociación
Público Privado (APP) estas deberán
registrar en el SNIPH la formulación en
base a la GMG.
ARTÍCULO 113.- Todas las Instituciones del Sector Público
que ejecuten proyectos de inversión
pública ya sea con fondos nacionales y/o,
externos deberán registrar los principales
Hitos del contrato en el Sistema Nacional
de Inversiones Públicas de Honduras
(SNIPH), una vez implementado el Sub
módulo de Seguimiento.
Cuando el proyecto sea financiado con
fondos nacionales el análisis será en base
a la Ley de Contratación de Estado, en
caso de que sea financiado con recursos
externos, se aplicará la normativa del
organismo financiero correspondiente,
en seguimiento al Artículo 1 de la Ley
de Contratación del Estado.
El incumplimiento a esta disposición
será responsabilidad directa de la Unidad
Ejecutora del Proyecto y dará lugar
a que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a través de
la Dirección General de Inversiones
Públicas proceda a la inhabilitación
temporal del código asignado en el
-- 94 of 188 --
SNIPH hasta el cumplimiento de lo
establecido en este Artículo.
ARTÍCULO 114.- Las Unidades Ejecutoras de Proyectos,
no deberán suscribir contratos de obras,
bienes, servicios o suministros cuya
fecha de cierre trascienda la fecha de
finalización del proyecto.
A s i m i s m o , l o s c o n t r a t o s
independientemente de su fuente
de financiamiento que trasciendan
el Período de Gobierno deberán ser
aprobados por el Congreso Nacional.
ARTÍCULO 115.- Las modificaciones entre categorías de
inversión y componentes, con crédito
externo deberán contar previamente con
el Dictamen Técnico de la Dirección
General de Inversiones Públicas (DGIP).
Las Unidades ejecutoras de proyectos
deberán gestionar ante el organismo
financiero la No objeción del cambio
entre categorías de Inversión.
Es requisito obligatorio que la Unidad
Ejecutora presente a la Dirección General
de Inversiones Públicas la siguiente
información:
1) Presupuesto aprobado y modificación
propuesta por categoría de inversión/
componente;
2) R e c u r s o s c o m p r o m e t i d o s y
disponibilidades del proyecto por
categoría de inversión/componente;
3) Informe de ejecución física y
financiera acumulada del proyecto; y,
4) Justificaciones correspondientes.
ARTÍCULO 116.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas a trasladar a la
Institución 449 “Servicios Financieros
de la Administración Central”, previa
opinión de la Dirección General de
Inversión Pública, los saldos disponibles
de contraparte nacional de los proyectos
de Inversión Pública que hayan cumplido
el plazo de vigencia del convenio y
realizada su liquidación, con el propósito
de optimizar los recursos del Estado, a
fin de atender requerimientos de otros
proyectos.
ARTÍCULO 117.- Todos los contratos de inversión pública,
sujetos a la Ley de Contratación del Estado
o Ley de Compras Eficientes a través de
Medios Electrónicos, que celebre la
Administración Pública, así como sus
modificaciones, deberán ser registrados
en el Sistema HONDUCOMPRAS,
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a más tardar 30 días después de ser
suscritos y remitir copia certificada de
cada contrato de obra a la Dirección
General de Inversiones Públicas de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas.
ARTÍCULO 118.- Para garantizar la sostenibilidad de las
obras, bienes y servicios generados
por los proyectos de Inversión Pública
que finalizan física y financieramente
registrados en el Sistema Nacional
de Inversión Pública (SNIPH), las
instituciones rectoras del Sector
Público serán las responsables de
identificar dentro de su presupuesto los
recursos necesarios para la operación
y mantenimiento durante la etapa de
implementación o producción.
ARTÍCULO 119.- Sin perjuicio de lo establecido en
el Artículo 36 párrafo 2 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, se podrán
incorporar en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
los fondos correspondientes a recursos
externos provenientes de Donaciones
y de convenios de préstamo, en base al
monto establecido en el Marco Macro
Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP)
2022-2025.
En el caso de programas y proyectos de
Inversión Pública los mismos pueden ser
incorporados siempre y cuando cumplan
los requerimientos técnicos y legales
según lo establecido en el marco legal
vigente.
TITULO X
A) DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS
HUMANOS
ARTÍCULO 120.- Los salarios de los empleados y
funcionarios de las Instituciones de la
Administración Descentralizada y Entes
Desconcentrados, ya sean de carácter
permanente, por contrato o cualquier
otra modalidad que ingresen al servicio
público durante la vigencia del presente
Decreto, deben guardar relación con
las remuneraciones que devengan los
de igual categoría en la Administración
Central.
A partir del segundo trimestre no
se permitirán nombramientos ni
contrataciones de personal con salarios
mayores a los establecidos en los
Decretos Legislativos No. 17-2010
contentivo de Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos, Equidad Social y
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Racionalización del Gasto Público para
los cargos de Dirección y No. 219-2003,
Ley de Racionalización de las Finanzas
Públicas para el resto del personal.
Esta disposición también es aplicable
cuando se creen nuevos puestos en
cualquier institución pública.
ARTÍCULO 121.- Para efectuar el seguimiento y
monitoreo de los sueldos y salarios, de
las Instituciones de la Administración
D e s c e n t r a l i z a d a y l o s E n t e s
Desconcentrados sin excepción alguna,
deben enviar a la Dirección General de
Presupuesto y a la Dirección General
de Instituciones Descentralizadas de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), la planilla completa
que contenga al personal permanente,
de confianza, temporal y por jornal,
dentro de los diez (10) días siguientes
al vencimiento de cada mes.
Asimismo, para efectos estadísticos y de
control, las Instituciones Descentralizadas
deben enviar mensualmente la relación de
personal en los formatos proporcionados
a la Dirección General de Presupuesto y
a la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas desglosado en sus
distintas categorías y clasificadas
por género, dicha relación deberá ser
consistente con los datos ingresados por
la institución en el Sistema de Registro y
Control de Servidores Públicos (SIREP).
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a través del
Sistema de Registro y Control de
Servidores Públicos (SIREP), deberá
remitir al Instituto Nacional de la Mujer
(INAM), informe anual al inicio del año
con actualizaciones al primer y segundo
semestre del año sobre el desglose del
total de servidores públicos para poder
determinar el número de funcionarios que
están en puestos de toma de decisiones
y mandos intermedios desagregados por
sexo, en vista que este es un indicador
que está registrado en el Observatorio
Nacional de Genero-ONAG que maneja
el Instituto Nacional de la Mujer (INAM),
dando de este modo cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 10 de esta ley.
ARTÍCULO 122.- Las modificaciones a la estructura
de puestos en las instituciones de
l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l y
Desconcentradas dictaminadas por la
Dirección General de Servicio Civil u
otras regidas por Leyes Especiales deben
ser autorizadas mediante Resolución
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Interna de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, estas
modificaciones deben ser financiadas
con el presupuesto aprobado a cada
Unidad Ejecutora.
En el caso de modificaciones a la
estructura de puesto de las Instituciones
Descentralizadas, estas deberán ser
autorizadas por sus Órganos Superiores
con base a sus Leyes Especiales y
las mismas no deben tener un efecto
presupuestario, en consonancia con lo
establecido en el Artículo 139 de esta
Ley; de tener efecto presupuestario,
deben contar con el mismo dentro de
su presupuesto y remitir la solicitud de
autorización a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas previo a su
ejecución, quien emitirá la Resolución
Interna correspondiente.
L a s m o d i f i c a c i o n e s t a n t o d e
Administración Central, Desconcentrada
y Descentralizada que sean autorizadas
deben actualizarse en el Anexo
Desglosado de Sueldos y Salarios o su
equivalente en base a lo estipulado en el
Artículo 137 de esta Ley.
Si se encuentra en proceso cualquier
modificación de estructura de personal
relacionada con plazas vigentes o por
crear, en tanto no se haya finalizado y
aplicado en el Anexo Desglosado de
Sueldos y Salarios de la Institución, estas
no podrán ser ocupadas; por lo que la
efectividad del acuerdo deberá ser con
fecha posterior al término de la gestión
del proceso de nombramiento.
La contravención a este Artículo estará
sujeta a lo dispuesto en el Artículo 5 de
la presente Ley.
ARTÍCULO 123.- La fusión de plazas para la creación de
una nueva se permitirá siempre y cuando
se genere un ahorro del treinta por ciento
(30.0%) del monto total de las plazas
fusionadas; y, se prohíbe la creación de
plazas originadas por la división de una
misma plaza.
ARTÍCULO 124.- Los nombramientos de personal en plazas
vacantes, se permitirán en cumplimiento
a lo establecido en los Artículos 136 -137
de esta Ley.
Ningún funcionario o empleado podrá
ser nombrado sin que la plaza esté creada
o vacante dentro del Anexo Desglosado
de Sueldos y Salarios de la Institución
o su equivalente. Ni ser nombrado en
forma permanente en una plaza que
esté en proceso de demanda judicial o
vacante por licencia.
-- 98 of 188 --
ARTÍCULO 125.- Para el personal administrativo
de la Administración Central y
Desconcentrada cuando se creen plazas
o se pretenda realizar cualquier acción de
personal, debe seguirse el procedimiento
a través del Sistema de Administración
de Recursos Humanos (SIARH) del
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI). En caso del Personal
Docente del Despacho de Educación
debe hacerse a través del Sistema de
Administración de Recursos Humanos
Docentes (SIARHD).
Previo a iniciar estos procesos se debe
contar con la estructura de puestos y
el presupuesto asignado, mismos que
deberán ser confirmados por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
a través de la Dirección General de
Presupuesto.
La estructura de puestos será generada
en la Dirección General de Servicio Civil
o en la Subdirección General de Talento
Humano Docente según corresponda y
previo a la creación de nuevos puestos
en el Anexo Desglosado de Sueldos y
Salarios Básicos, la Dirección General
de Servicio Civil o la Subdirección
General de Talento Humano Docente
deberán proceder a la clasificación de
los mismos.
ARTÍCULO 126.- Para el personal administrativo
de la Administración Central y
Desconcentrada la elaboración de
las planillas de pago del personal
incorporado al Régimen de Servicio
Civil, Servicio Excluido, Jornales y
Contratos, así como demás estatutos
y leyes especiales, con excepción
del regido en la Ley Fundamental
de Educación y por el Estatuto del
Docente Hondureño, así como por la Ley
Constitutiva de las Fuerzas Armadas, la
Ley y el Reglamento de Personal para
los miembros de las Fuerzas Armadas, se
sujetará al Sistema de Administración de
los Recursos Humanos (SIARH), el cual
es rectorado por la Dirección General
de Servicio Civil, como un módulo del
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI).
El Sistema de Administración de
Recursos Humanos Docente (SIARHD)
debe tener o desarrollar interfaces, con
el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), para efectos de
registro y pago electrónico.
ARTÍCULO 127.- La contratación de personal temporal
(subgrupo de gasto 12000), se limitará
a las asignaciones y montos aprobados
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en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República.
Con el fin de regular estas asignaciones
se prohíben las ampliaciones por
modificaciones presupuestarias para
este subgrupo del gasto, con excepción
de los ajustes por salario mínimo
siempre y cuando la institución cuente
con la disponibilidad presupuestaria,
reintegros por orden judicial, ajuste
salarial negociado para los empleados
públicos y salarios caídos.
Esta norma es de aplicación para todas las
fuentes de financiamiento, exceptuando
los recursos provenientes de Donaciones.
Los(as) titulares, las(os) Jefes de
Unidades Ejecutoras, y las Gerencias
Administrativas contratantes son
responsables directa y exclusivamente
en la selección del personal, la que se
debe efectuar en base a competencias,
h a b i l i d a d e s , d e s t r e z a , m é r i t o s
académicos, probidad y otros requisitos
de idoneidad considerados necesarios
para el cumplimiento eficiente del cargo
a desempeñar.
Este tipo de contrataciones se formalizará
mediante Acuerdo (Contrato) de cada
institución de la Administración Central,
Desconcentrada y Descentralizada, en
ese Acuerdo no deberá pactarse pago
de bonificación por vacaciones; estos
contratos tienen vigencia únicamente
dentro del presente Ejercicio Fiscal,
no debiendo considerarse, para ningún
efecto, al personal contratado bajo
esta modalidad como permanente y su
efectividad se contará desde la fecha
en que este personal tome posesión
del cargo y que el Contrato haya sido
firmado por ambas partes.
Las contrataciones podrán ser suscritas
cuando las labores asignadas no puedan
ser realizadas por el personal regular o
de carrera (permanente).
Se prohíbe contratar personal no
permanente (12000) cuando en el
Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios
Básicos de las Secretarías de Estado
o su equivalente en el resto de las
Instituciones del Sector Público existan
plazas aprobadas para el desempeño
de las funciones objeto del contrato,
tampoco en puestos como el de la
Máxima Autoridad de una Institución,
ni Directivos, que en cumplimiento a la
Ley General de Administración Pública
o Leyes Especiales deben ser de libre
nombramiento y remoción del Presidente
de la República.
Asimismo, el Objeto específico 12200
jornales, será exclusivo para pagar
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personal cuyo salario se establezca
por día o por hora y en ningún caso
debe servir para pagar personal que
desempeñe funciones administrativas o
técnicas.
Se prohíbe la contratación de personal
cuyas funciones sean diferentes a las
que corresponde a la naturaleza del
trabajo como jornales, en tales casos la
responsabilidad directa recaerá sobre el
o los funcionarios que contravengan lo
dispuesto en este Artículo. Este personal
no se clasifica como permanente para
ningún efecto, asimismo, no se deberá
considerar bonificación por vacaciones
en la resolución correspondiente.
Los funcionarios que incumplan
este Artículo serán responsables
solidarios financieramente por todas las
obligaciones que generen.
ARTÍCULO 128.- El Objeto Específico 12910 contratos
especiales, asignación por contratos
de personal por un tiempo no mayor a
noventa (90) días en el período fiscal, son
contratos de personal que complementen
la actividad propia de cada institución y
obligan a pagos mensuales.
Incluye las contrataciones para cubrir
ausencia de personal por el goce de
derechos adquiridos conforme a la
normativa vigente como ser: licencia por
enfermedad, maternidad, becas, licencias
remuneradas, así como casos especiales
para cubrir declaratorias de emergencia,
personal médico mientras concluye
el proceso de concurso u otros casos
que de acuerdo al tipo de operatividad
de la Institución estén debidamente
justificados y aprobados por la SEFIN.
Dichas contrataciones deben contar con
el respaldo legal que justifique la misma.
Por la naturaleza del contrato no tiene
derecho a vacaciones, décimo tercer
mes en concepto de aguinaldo, décimo
cuarto mes en concepto de compensación
social y demás derechos propios de los
empleados que se financian a través de
los otros objetos del Subgrupo 12000.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022
Congreso Nacional
ARTÍCULO 129.- A los servidores de la Administración
Central que han laborado de forma
consecutiva para el Estado se les
concederá indemnización conforme
al beneficio que se les otorga a los
empleados regidos por la Ley de Servicio
Civil.
Este beneficio también aplicará aquellos
servidores públicos que desempeñen
cargos de servicio excluido.
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ARTÍCULO 130.- Para el pago de los sueldos del
personal diplomático, consular o que
ostenten cargos de representación en
el exterior, efectuadas las deducciones
correspondientes, se aplicará conforme
a la Ley de Servicio Diplomático y
Consular.
Cualquier cargo adicional que se genere
por diferencial cambiario o comisiones
bancarias por la transferencia deberá
ser cubierto con su propio presupuesto.
Los mismos no deben sumarse al salario
integral del funcionario o empelado.
En el caso de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional
queda autorizado el sueldo del personal
asignado a las Agregadurías de Defensa
acreditadas en el servicio exterior a las
que se le efectuarán las deducciones
de ley; en cumplimiento a las leyes y
reglamentos militares.
ARTÍCULO 131.- Los Jubilados de cualquier institución
del Estado pueden ser contratados,
con fondos nacionales o externos para
prestar sus servicios profesionales única
y exclusivamente bajo la modalidad de
consultorías (subgrupo de gasto 24000
Servicios Profesionales).
ARTÍCULO 132.- Las instituciones del Gobierno Central
y las Instituciones Descentralizadas,
no podrán afectar fondos provenientes
de préstamo o donación, con el fin de
efectuar complementos o aumentos
salariales u otorgar sobresueldos a los
servidores públicos.
ARTÍCULO 133.- Todos los funcionarios del Gobierno
Central, e Instituciones Desconcentradas
comprendidos en el Artículo 3 de la
Ley de Servicio Civil gozarán del
derecho a disfrutar vacaciones anuales
no remuneradas otorgadas conforme
a los periodos establecidos por dicha
Ley. Este derecho se adquiere después
de cumplir el primer año de servicio en
forma ininterrumpida.
En el caso de que por exigencias de trabajo
los funcionarios de las Secretarías de
Estado e Instituciones Desconcentradas
no hubiesen disfrutado del tiempo de
vacaciones en base a Ley, éstos tendrán
derecho al pago de estas.
ARTÍCULO 134.- Se prohíbe el nombramiento de personal
por Acuerdo en calidad de excluido,
en puestos que no se encuentren
comprendidos en el Artículo 3 de la Ley
de Servicio Civil.
-- 102 of 188 --
ARTÍCULO 135.- Los Servidores Públicos que habiendo
sido cancelados hubieren demandado
a la institución en la que laboraron,
durante el tiempo en que esté en proceso
y pendiente de sentencia podrán laborar
bajo la forma de contratación (Temporal)
en cualquier institución del Sector
Público.
El funcionario que violente lo establecido
en el párrafo anterior y realice un
nombramiento bajo la modalidad de
acuerdo, estará sujeto a la aplicación
de una multa equivalente a diez (10)
salarios mínimos.
ARTÍCULO 136.- Con el propósito de imprimir mayor
eficiencia y eficacia en el desempeño
de las Secretarías de Estado, Órganos
Desconcentrados e Instituciones
Descentralizadas, se deberá cancelar
por lo menos un sesenta por ciento
(60%) de las plazas vacantes existentes
al 31 de diciembre del año 2021, excepto
aquellas plazas de Dirección, Servicio
Docente, de Atención a la Salud,
Seguridad y Defensa, asimismo, los
casos debidamente justificados ante la
Secretaría de Finanzas.
La Dirección General de Servicio Civil
y Órganos equivalente en el resto de las
instituciones del Sector Público deberán
remitir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas y al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) a más tardar
el 30 de enero de 2022 los informes
correspondientes en los que se demuestre
las acciones realizadas en cumplimiento
a la presente norma.
Las Gerencias Administrativas de cada
institución a través de las Subgerencias
de Recursos Humanos deben dar
cumplimiento a lo establecido en esta
norma.
ARTÍCULO 137.- Las Secretarías de Estado, Descentralizada
y los Entes Desconcentrados, presentarán
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, específicamente a la
Dirección General de Presupuesto, a
más tardar el 20 de enero del 2022, el
Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022
conforme al formato proporcionado por
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas y en base a lo aprobado
presupuestariamente.
-- 103 of 188 --
Este deberá contener las plazas del
personal permanente, de confianza,
temporal y por jornal, colaterales y
otros beneficios que se les otorgan
i n d e p e n d i e n t e d e l a f u e n t e d e
financiamiento. Asimismo, dicho anexo
o equivalente, debe contener sólo
los cambios que previamente hayan
cumplido lo estipulado en los Artículos
120, 122, 123, 124, 125, 136, 144,
145, 147 y 159 de esta Ley y deberá
actualizarse de conformidad a los
cambios que se autoricen durante el
presente Ejercicio Fiscal y en base a lo
vigente presupuestariamente.
Los Titulares de cada Institución serán
los responsables de dar cumplimiento a
lo establecido en esta norma.
ARTÍCULO 138.- A fin de garantizar el cumplimiento
del Decreto Ejecutivo PCM-021-
2016, contentivo de los Lineamientos
relacionados con el registro y control de
los servidores públicos, las planillas de
los sueldos, colaterales y beneficios de
todos los funcionarios y empleados de las
instituciones del Sector Público, excepto
los Gobiernos Locales, Presidencia de
la República, Poder Legislativo, Poder
Judicial y Órganos Constitucionales,
deberán validarse mes a mes en el
Sistema de Registro y Control de
Servidores (SIREP) de acuerdo a su
mecanismo de pago (catorcenal, mensual,
quincenal, entre otros), modalidad de
contratación, objeto de gasto y fuente
de financiamiento a imputar. Asimismo,
previo a la carga de planillas deben
mantener actualizadas las fichas en el
Módulo de Registro de Servidores, para
lo cual se requerirá la documentación
de respaldo que se determine necesaria
en cada caso; lo anterior para todo
lo afectado en el Grupo de Servicios
Personales independientemente de su
fuente de financiamiento.
Para los contratos y/o resoluciones de
nuevos ingresos de personal bajo el
Subgrupo 12000 previo a la firma de
dichos contratos y resoluciones e iniciar
la prestación del servicio deben consultar
a SIREP si el candidato tiene alguna
relación laboral con otra institución.
Los Titulares, Jefes de Unidades
Ejecutoras, Gerentes Administrativos
y de Recursos Humanos que realicen
este tipo de contrataciones sin cumplir
lo dispuesto en el párrafo anterior, serán
responsables directa y exclusivamente del
-- 104 of 188 --
compromiso que adquieran, sin perjuicio
de las acciones civiles, administrativas
y penales ante los entes fiscalizadores.
Asimismo, se deben registrar en este
Sistema, todos los Consultores que
reciban honorarios profesionales y que
se encuentren registrados bajo Grupo
de Gasto de Servicios No Personales
(subgrupo 24000) financiados con
cualquier fuente, esto con el único
propósito de identificar los recursos
destinados a consultorías individuales
para fines estadísticos y sin que estos se
consideren bajo ninguna circunstancia
como empleados permanentes o
temporales de las instituciones del
Estado, en consonancia con lo establecido
en el Artículo 83 de esta Ley.
El incumplimiento en la actualización
de fichas y la validación de planillas en
tiempo y forma, según lo expuesto en
esta disposición, estará sujeto a que se
informe al Órgano Competente y a la
Tesorería General de la República para
que esta no efectúe las transferencias de
pagos de planillas o que se deshabilite
la delegación de pago que tengan las
Instituciones mientras no se subsane lo
pendiente, queda bajo responsabilidad
del titular de la Institución los pagos que
se tengan que realizar para cumplir con
los compromisos adquiridos.
De conformidad al objetivo del SIREP
establecido en el Decreto Ejecutivo
PCM-021-2016, los registros de fichas
no representan una autorización o
aprobación por parte de la Secretaría
de Finanzas sobre los nombramientos,
contrataciones o movimientos de
personal que realicen las instituciones.
La integridad y veracidad de la
información contenida en dichas fichas
y en la validación de las planillas es
responsabilidad exclusiva de cada
institución, asimismo la respectiva
ejecución de su presupuesto de gastos
según las Leyes vigentes.
La contravención de esta disposición
estará sujeta a la multa máxima
establecida en el Artículo 5 de esta Ley.
ARTÍCULO 139.- Las Instituciones Descentralizadas
se limitarán al número de plazas y
montos que han sido aprobados en
su presupuesto y que figuran en el
Dictamen aprobado por la Secretaría
de Estado en el Despacho Finanzas;
no obstante lo anterior, la Dirección
-- 105 of 188 --
General de Presupuesto hará la revisión
de dichas plazas con base al informe
correspondiente a plazas vacantes
establecido en el Artículo 136 y a la
actualización del Anexo Desglosado
establecida en el Artículo 137 de esta
Ley, con el propósito de validar el
número de plazas con las cuales contará
la institución para el presente Ejercicio
Fiscal.
La reasignación de funciones y
renombramiento de plazas es una gestión
de carácter administrativa de cada
institución Descentralizada, por lo
que es responsabilidad exclusiva de la
autoridad institucional llevar a cabo
estas acciones, las cuales deben contar
previamente con la autorización del
máximo órgano de decisión; este tipo de
acciones no deben implicar eliminación
o duplicidad de funciones en puestos
clave, ni en el monto de la plaza por
incrementos salariales, de ser así debe
solicitar la autorización correspondiente
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, en consonancia con lo
establecido en el Artículo 122 de esta
Ley.
Las Instituciones Descentralizadas que
realicen las acciones administrativas
antes descritas, deberá efectuar los
ajustes que competan en el SIREP;
asimismo, debe tomar en consideración
la normativa legal vigente en materia de
Recursos Humanos.
ARTÍCULO 140.- Las obligaciones derivadas de la relación
de trabajo, como prestaciones, cesantías
e indemnizaciones establecidas en la
Ley, serán asumidas y pagadas por el
Estado, con el presupuesto asignado a
la institución donde el servidor público
prestaba sus servicios.
Cada institución deberá asumir con
su propio presupuesto el pago por
sentencias firmes independientemente
de su naturaleza.
En el Caso que el Estado, fuere vencido en
juicio al pago por los conceptos referidos
en el párrafo anterior; el titular de la
unidad nominadora, los funcionarios y/o
empleados que intervengan en los actos
administrativos que dan origen al pago,
no serán responsables de forma personal
o solidaria.
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ARTÍCULO 141.- Se autoriza a las Instituciones Públicas
para que, cuando un servidor del Estado
renuncie, sea despedido o cesanteado
y no haya causado el pago del Décimo
Tercer Mes de Salario en concepto de
Aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de
Salario, como compensación social,
vacaciones o cualquier otro beneficio que
conforme a Ley o Contratación Colectiva
corresponda; el pago proporcional de
éstos se haga efectivo al momento de
ocurrir el despido o renuncia; sin esperar
los meses establecidos para hacer la
liquidación.
ARTÍCULO 142.- El pago del Décimo Tercer Mes de
Salario en concepto de Aguinaldo y
Décimo Cuarto Mes de Salario como
compensación social se otorgará también
a los funcionarios, personal por jornal
y por contrato del Sector Público, que
estén comprendidos en el Grupo 10000
de Servicios Personales, con excepción
del objeto del gasto 12910.
ARTÍCULO 143.- Para el cálculo de las horas extraordinarias
se debe cumplir con lo dispuesto en el
Reglamento de esta Ley. Sin perjuicio de
lo dispuesto en el Artículo 31 numeral
1), inciso c) de la Ley de Equidad
Tributaria, contenida en el Decreto
No.51-2003 de fecha 3 de abril de 2003,
el personal de Servicio de Tránsito Aéreo
(Controladores Aéreos) y de Servicios
de Información Aeronáutica (Plan de
Vuelo) dependientes de la Agencia
Hondureña de Aeronáutica Civil y
Personal de Seguridad, Transporte y
Emisión y Tesorería del Banco Central
de Honduras, así como el personal del
BCH relacionado con el levantamiento
de la Encuesta Nacional de Ingresos
y Egresos de los Hogares (ENIGH)
y el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola, ligados a las labores de
custodia, traslado y manejo de valores,
se incorporan dentro de las excepciones
a que hace referencia dicho precepto
legal, relacionado con la autorización
y pago del tiempo extraordinario. Se
excluye del pago de horas extras a los
siguientes funcionarios: Secretarios(as)
y Subsecretarios(as) de Estado,
Secretario(a) General, Directores(as)
y Subdirectores(as) Presidenciales,
Directores(as) y Subdirectores(as)
Generales, Directores(as), Jefe(a) y
Subjefe(a) de Auditoría Interna, Gerente
Administrativo, Gerentes, Subgerentes,
Asesor(a) Legal, Presidentes(as)
E j e c u t i v o s ( a s ) , S e c r e t a r i o s ( a s )
Ejecutivos(as) y Rectores(as).
-- 107 of 188 --
ARTÍCULO 144.- Los ahorros en las asignaciones de
sueldos básicos Personal Permanente,
derivados de: cancelación de plazas,
creación de plazas por fusión, plazas
vacantes transitoriamente, plazas que
devengan un sueldo menor que lo
presupuestado o por la cancelación
de personal supernumerario en el
Sector Público, no deben emplearse
para: aumentos de sueldos, ajustes,
nivelaciones, y/o nombramiento de
personal ni ser transferidos para otro fin;
excepto para:
1) La creación de plazas previo dictamen
favorable de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, a
través de la Dirección General de
Presupuesto, cuando se trate de
personal que, por la naturaleza de sus
funciones, se requiera para el normal
funcionamiento de cualquier órgano
del Estado;
2) Satisfacer necesidades urgentes e
imprevistas, tales como:
a) Gastos de Emergencia, decretada
por el Presidente de la República;
b) Conmoción interna o calamidad
pública;
c) Pago de prestaciones laborales y/o
cesantías;
d) Ajuste por pago de derechos
adquiridos (colaterales establecidos
en la contratación colectiva o
reglamentación interna);
e) Pago de Demandas Laborales por
orden judicial, en los casos que
no se cuente con otra fuente de
financiamiento;
f) Cubrir Salario Mínimo;
g) En el caso de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional se podrá cubrir
las indemnizaciones al personal
establecidas en el marco legal
de las Fuerzas Armadas y según
derechos indicados en el Decreto
No. 189 del 15 de julio del 1959
y los reconocimientos por los
servicios prestados a la patria
equivalente al monto que resultare
al aplicar el auxilio de cesantía,
incluyendo el personal asignado
a el Programa 01 Actividades
Centrales; y,
h) Ajuste salarial negociado para
los empleados públicos sujetos
al régimen de Servicio Civil,
Contratación Colectiva y Estatutos
Profesionales, siempre que se
-- 108 of 188 --
cuente con la disponibilidad
presupuestaria.
3) Asimismo, con los ahorros que generen
las plazas que quedaren vacantes por
jubilación, pensión, defunción o por
cualquier otra causa del personal
docente de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación,
éstos se reinvertirán en un cien por
ciento (100%) en los programas y
proyectos de la misma Secretaría para
mejorar la cobertura y calidad de la
Educación en coordinación con la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, de igual forma, se podrán
crear plazas de docentes de primer
ingreso asignándoles el sueldo base
que establece la Ley; y,
4) Con los ahorros que generen las
plazas que quedaren vacantes por
retiro voluntario y reestructuración
de la Policía Nacional, los mismos
se reinvertirán en un cien por ciento
(100.0%) en los programas de la
Secretaría de Seguridad para crear
plazas de policías de primer ingreso
asignándoles el salario base que
establece la Ley.
ARTÍCULO 145.- Con base a la Emergencia Sanitaria
provocada por el COVID-19 y los efectos
de las tormentas tropicales en el 2020
que afectaron y continúan afectando
fuertemente la economía del país,
para el presente ejercicio fiscal quedan
restringidos los aumentos salariales en el
Sector Público No Financiero (SPNF).
Las Instituciones del Sector Público
No Financiero (SPNF) que pretendan
otorgar este beneficio deben contar con
la respectiva disponibilidad financiera y
presupuestaria que respalde el beneficio,
para lo cual, la Institución sin excepción
alguna, previo a otorgar dicho beneficio
deberá presentar a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas el
Estudio Económico y Financiero que
acredite la sostenibilidad y el mismo no
puede exceder del índice de precios al
consumidor (IPC) promedio establecido
por el BCH al cierre del 2021, salvo
aquellos casos que sean producto de
un proceso de restructuración y/o
reingeniería. Este beneficio no debe
aplicarse a personal que haya sido
nombrado en el presente Ejercicio Fiscal,
asimismo, la aplicación del beneficio se
podrá realizar siempre que la institución
haya cumplido con los lineamientos
-- 109 of 188 --
anteriores y los establecidos en los
lineamientos de Política Presupuestaria
en la Formulación.
Se exceptúa de la aplicación del IPC
establecido por el BCH al cierre del 2021,
a aquellas instituciones descentralizadas
con Contratos Colectivos ya negociados
y vigentes en el que se establezca un
porcentaje distinto, siempre que los
mismos puedan ser cubiertos tanto
presupuestaria como financieramente sin
que implique una erogación por parte del
Tesoro Nacional.
En el caso de nivelaciones salariales
estas no podrán exceder el salario de los
puestos de igual categoría o competencia
en la Administración Central, conforme
al rango de la institución, siempre y
cuando desempeñe las funciones del
puesto y tenga una antigüedad no menor
a un año en el cargo.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Dirección General
de Presupuesto procederá a realizar la
revisión y análisis correspondiente y
emitirá el Dictamen de Disponibilidad
Presupuestaria y la Resolución Interna
respectiva. Asimismo, esta Dirección
Dictaminará los ajustes al salario mínimo
que se pretendan otorgar con el fin de
asegurar el cumplimiento de la Ley de
Salario Mínimo.
Los incrementos que sean autorizados
deben actualizarse en el Anexo
Desglosado de Sueldos y Salarios o su
equivalente en base a lo establecido en
el Artículo 137 de esta Ley.
ARTÍCULO 146.- Toda Institución Descentralizada que
realice una nueva negociación colectiva
o revisión de sus cláusulas económicas,
debe solicitar previo a la Denuncia del
Contrato Colectivo en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social (SSTS) el Dictamen
correspondiente ante la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a través de la Dirección General
de Instituciones Descentralizadas, dicho
Dictamen será exclusivo al contenido de
los artículos referidos a la negociación.
La Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (SSTS),
debe solicitar como parte de los
documentos que acompañen el Acta de
las nuevas negociaciones de Contratos
Colectivos el Dictamen emitido por la
-- 110 of 188 --
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) referido en el párrafo
anterior previa a dar la autorización o
denuncia de cualquier nueva negociación
colectiva.
Las nuevas negociaciones colectivas
considerarán incrementos salariales
que puedan ser cubiertos presupuestaria
y financieramente por la institución
solicitante sin que implique erogación
alguna para el Tesoro Nacional. La
institución solicitante deberá acompañar
a la solicitud de Dictamen que remita a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, el estudio económico y
financiero completo que acredite la
sostenibilidad del beneficio a otorgar, y
cualquier otra información que requiera
la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas para emitir el Dictamen
sobre la nueva negociación colectiva
correspondiente.
ARTÍCULO 147.- Los sueldos que devengan los puestos
con rango de Secretarios(as) y
Subsecretarios(as) de Estado deben ser
los que figuren aprobados en el Anexo
Desglosado de Sueldos y Salarios
Básicos de la Administración Central o
su equivalente, el cual es parte integral
del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República.
En el caso de cualquier beneficio
adicional que se hubiese o se otorgue a
un funcionario o empleado público por
las características individuales del cargo
o función que desempeñe de acuerdo a la
aprobación realizada por el Presidente de
la República enmarcados en la política
de compensación laboral establecidos
en el PCM 09-2018; así también se debe
aplicar lo dispuesto en el párrafo 1 del
artículo 221 de esta norma.
ARTÍCULO 148.- Toda acción de trasferencia de plaza
previo a su aprobación debe contar con
la plaza o la persona que la va a sustituir,
debiendo notificar previamente a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas para que realice la emisión de
la Resolución Interna, la modificación
presupuestaria y del Anexo Desglosado
de Sueldos y Salarios Básicos. Para
este propósito se debe acompañar la
justificación del movimiento.
En relación con la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, toda persona
que por cualquier motivo haya sido
trasladada a una zona o región diferente
-- 111 of 188 --
al área donde está presupuestada la
plaza, debe retornar al sitio en el cual
fue nombrado. Se exceptúan los cargos
para los cuales la instancia que aceptó el
traslado asume presupuestariamente su
responsabilidad sin perjuicio de la que
originalmente realizó el nombramiento.
ARTÍCULO 149.- Los funcionarios o empleados del Sector
Público, que tengan que participar
en eventos oficiales fuera del país,
invitados por instituciones u organismos
internacionales, podrán hacerlo
atendiendo lo siguiente:
a) Si los viáticos y otros gastos de
viaje son cubiertos en su totalidad
por los patrocinadores, únicamente
se reconocerá el pago de impuestos
aeroportuarios de salida del país,
siempre y cuando en el costo del
boleto aéreo no esté incluido.
b) Cuando se trate de misiones especiales
que se realicen en representación
del país no habrá límites en su
representación, siempre y cuando
sean autorizadas por la Presidencia
de la República, mediante Acuerdo
Ejecutivo. Quedan excluidos de esta
disposición las Municipalidades, las
cuales deberán contar con los recursos
necesarios en sus presupuestos
vigentes para cubrir la participación
en eventos oficiales fuera del país. Y
sean aprobados por las respectivas
Corporaciones Municipales.
Se exceptúa de lo establecido en esta
disposición a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), Banco
Central de Honduras (BCH), Ministerio
Público (MP), Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
(SRECI), al Poder Legislativo, Corte
Suprema de Justicia (CSJ) y Operadores
de Justicia por el trabajo de supervisión
financiera, formulación, desarrollo
y ejecución de la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país y
seguridad nacional, además de gestionar
las relaciones de políticas Bilaterales,
Multilaterales, Económicas, Culturales y
de cooperación internacional del país, que
realizan en forma conjunta con entidades
tanto a nivel nacional como internacional,
manteniendo vínculos con instituciones
regionales y mundiales necesarios para
cumplir con sus cometidos principales
dichas instituciones para todos sus
viajes al exterior deberán regirse por
las disposiciones contenidas en el
-- 112 of 188 --
Reglamento de Viáticos y Otros Gastos
de Viaje de su propia institución.
ARTÍCULO 150.- Las asignaciones presupuestarias para
becas pueden ser utilizadas siempre que
se tome en consideración lo siguiente:
1) La suscripción de un compromiso
con fuerza ejecutiva y de ejecución
inmediata (Pagaré o Letra de Cambio)
así como el contrato entre el becario
y las instituciones del sector público,
orientado a obligar a aquel, a que en
reciprocidad a la ayuda financiera
recibida, trabaje para la dependencia
que lo postuló por un tiempo igual
al que dure la ayuda financiera para
la realización de los estudios, a la
comprobación fehaciente de haber
obtenido el título o grados respectivos.
En caso de no dar cumplimiento a
estas condiciones el becario se obliga
a la devolución de las cantidades
otorgadas, en la moneda en que
fueron recibidas o su equivalente al
tipo de cambio vigente al momento
de obligarse a la devolución.
Solamente por motivos de fuerza
mayor suficientemente comprobada
a criterio de la Administración a
través de la institución que le haya
postulado, quedará el becario exento
de dicha responsabilidad;
2) Que el Estado garantice al personal
permanente becado el trabajo en la
plaza que ocupa en la fecha que se
le autorice estudiar dentro o fuera
del país y que a su retorno le asignen
funciones de conformidad a su nivel
de estudio y de ser posible el salario
correspondiente de acuerdo al nivel
de estudios alcanzado; y,
3) Que las becas que se otorguen dentro
y fuera del país sean para el personal
permanente (objeto 11100).
No obstante, lo aquí dispuesto, para
los efectos para contabilizar el tiempo
a que hace referencia el numeral 1
del presente artículo, se tomará en
cuenta, a efecto de determinar que el
becario ha cumplido con esta obligación,
también el tiempo, que el beneficiario
haya prestado sus servicios en una
dependencia gubernamental distinta
a la que le concedió la beca, siempre
y cuando, la dependencia que haya
auspiciado la beca, haya autorizado la
licencia o permiso para suspender la
relación laboral durante ese tiempo.
-- 113 of 188 --
Tienen preferencia las solicitudes
de beca donde las concursantes sean
mujeres que cuenten con un patrocinio
de financiamiento parcial o total de
instituciones u organismos nacionales,
internacionales o de Gobiernos
cooperantes, pudiéndose otorgar
becas totales o parciales a personas
particulares, siempre que medie un
convenio con tales organismos que
expresamente lo establezca. El Estado
se reserva el derecho de contratación
de estas personas, luego de finalizada la
beca y obtenido el respectivo título.
En caso de que la duración de este
beneficio no exceda de un (1) mes o
cuando se trate de becas, estudios o
seminarios a desarrollarse en el país
o en el exterior, su otorgamiento se
formalizará mediante oficio del jefe de la
dependencia en las Secretarías de Estado
y Desconcentradas, y en las Instituciones
Descentralizadas, se hará mediante oficio
del titular de éstas y en el Poder Judicial
y Poder Legislativo se hará mediante su
reglamentación interna.
Si la duración de la beca excede de un (1)
mes la autorización o extensión se hará
mediante Acuerdo Ministerial, cuando
se trate de los Despachos de Estado, en
el caso de Órganos Desconcentrados
e Instituciones Descentralizadas la
autorización se hará mediante resolución
del Órgano Directivo, en el Poder
Judicial y Poder Legislativo se hará
mediante su reglamentación interna.
En todos los casos el financiamiento
de los estudios debe ser atendido con
los recursos consignados para tal fin
en el presupuesto de cada Secretaría
de Estado, Órgano Desconcentrado e
Institución Descentralizada.
En el caso de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional
se comprenderá en concepto de beca
también los gastos de pasajes y los gastos
de viaje, de acuerdo a la asignación de
estudio del becario.
Las instancias responsables del
cumplimiento de este artículo deberán
remitir un informe anual al Instituto
Nacional de la Mujer, desagregado por
sexo, edad y procedencia de las personas
beneficiarias.
En el caso de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, se
-- 114 of 188 --
otorgará a los aspirantes a agentes de
Policía, Señoritas y Caballeros Cadetes,
una beca mensual de acuerdo con la
duración del curso de formación, la
cual será autorizada mediante Acuerdo
Ministerial, incluyendo dentro de la beca
los gastos de pasajes, gastos de viaje y
seguros.
Las personas que obtuvieron becas de
estudios, que adquirieron el título por
el cual se le concedió la beca y hayan
trabajado el tiempo al que hace referencia
el presente artículo, tienen derecho a dar
por finalizada su relación de trabajo
con la dependencia que otorgó la beca,
sin que ello genere obligación a la
devolución de las cantidades otorgadas,
aunque existiese otra disposición o
convenio que dispusiese lo contrario,
independientemente de la fecha en que
se concedió la beca.
ARTÍCULO 151.- La obligación que el Estado tiene de
efectuar el pago en concepto del medio
del uno por ciento (1/2 del 1%) del monto
total de sueldos y salarios permanentes
de la Administración Central, como
aporte patronal al Instituto Nacional
de Formación Profesional (INFOP), se
limitará a la asignación aprobada en el
Presupuesto de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Trabajo y Seguridad
Social para el presente Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 152.- La contribución patronal que paga el
Estado a los Institutos de Previsión
Social no puede exceder del porcentaje
establecido en sus respectivas Leyes.
Las asignaciones destinadas para el
pago de la contribución patronal a los
Institutos antes indicados no pueden ser
transferidas para otro propósito, salvo
que se identifiquen ahorros en estas
asignaciones, los mismos pueden ser
orientados a financiar lo establecido en
el numeral 2, literal h) del Artículo 144
de esta Ley.
Asimismo, los aportes tanto patronales
como laborales de los servidores públicos,
deben ser enterados íntegramente a los
institutos de previsión en el mes que
corresponda, quedando terminantemente
prohibido destinarlos para otros fines,
igual aplica para las deducciones por
préstamos que se realicen a los servidores
públicos.
-- 115 of 188 --
El incumplimiento de esta Disposición
estará sujeto a las sanciones estipuladas
en el Artículo 5 de la presente Ley.
Los Titulares y Gerentes Administrativos
o quien haga sus veces, que incumpla
este Artículo serán responsables
solidaria y financieramente por todas las
obligaciones que generen sin perjuicio de
la responsabilidad civil, administrativa
y penal.
Cumplidas las obligaciones patronales y
existiendo disponibilidad presupuestaria,
se podrán realizar modificaciones para
reorientar y realizar pago de otras
contribuciones pendientes al resto de los
Institutos de Previsión Social.
ARTÍCULO 153.- Las deducciones del Impuesto Sobre la
Renta a los funcionarios, empleados y
contratistas del sector público y cualquier
otro tipo de deducción o retención que
se realice de los pagos a favor de los
proveedores de bienes y/o servicios o
de los empleados, deben ser enteradas
íntegramente por las instituciones
respectivas en el mes que corresponda,
quedando terminantemente prohibido
destinarlos para otros fines.
Los Titulares y Gerentes Administrativos
o quien haga sus veces, que incumplan
este Artículo serán responsables
solidaria y financieramente por todas las
obligaciones que generen sin perjuicio de
la responsabilidad civil, administrativa
y penal.
ARTÍCULO 154.- En cumplimiento a lo establecido en los
artículos 256 al 259 de la Constitución
de la República, Ley del Servicio Civil,
Decreto Ejecutivo PCM No.28-2014
contentivo de la creación de la comisión
para la reforma de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada;
Decreto Ejecutivo PCM No. 21-2016,
contentivo de los lineamientos del
SIREP y el Decreto Ejecutivo PCM
No. 08-97, contentivo del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo,
se instruye a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
en coordinación con la Secretaría de
Estado en el Despacho de la Presidencia
a través de la Dirección General de
Servicio Civil, regular la organización
y administración del recurso humano
y su efecto presupuestario para lo que
se definirá y detallará los lineamentos
en materia salarial tanto para el
-- 116 of 188 --
nombramiento, contratación, así como
cualquier modificación a la estructura
de puestos o acción de personal para el
Sector Público No Financiero (SPNF)
tanto para las instituciones regidas por
la Dirección de Servicio Civil o leyes
especiales.
La aplicación de lo establecido en el
presente Artículo se regirá por lo dispuesto
en el reglamento de esta Ley, entre tanto
el referido reglamento entre en vigencia,
queda facultada la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
emitir los lineamientos correspondientes
de manera preventiva a través de una
circular para el cumplimiento de lo
establecido en este Artículo.
B) DE LOS RECURSOS HUMANOS SECTOR
DOCENTE
ARTÍCULO 155.- El nombramiento de maestros(as) y/o la
asignación de funciones en los centros
educativos de todos los niveles bajo la
modalidad Ad honorem, se podrá realizar
siempre que el prestador del servicio
declare en dicho nombramiento, que el
mismo es Ad honorem y que no genera
ni generará responsabilidad económica
alguna al Estado.
La contravención a esta norma hará
responsable personalmente del pago
de estos servicios a los funcionarios o
empleados que autoricen tales acciones.
ARTÍCULO 156.- Para el personal que no cumpla con
los requisitos para optar a una plaza
de docente y que por esta razón estén
contratados como docente interino, el
período del contrato deberá ser efectivo
a partir del mes de febrero concluyendo
en el mes de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 157.- Para los docentes bajo la modalidad
del Sistema de Educación Media a
Distancia (SEMED), la contratación
deberá realizarse para los períodos de
enero a junio y de julio a diciembre de
cada año en su caso y siempre y cuando
ostenten el título en educación a nivel de
licenciatura.
ARTÍCULO 158.- En el Sector Magisterial (docente) no
se permitirá la división de plazas de
maestros, originadas por jubilaciones,
defunciones renuncias, cancelaciones
y destitución por sentencia firme con el
propósito de complementar horas clases
-- 117 of 188 --
de maestros, únicamente se autoriza
cuando se destinen a la contratación
de docentes estrictamente frente a
alumnos al que se asignaría el salario
base para suplir las necesidades en las
escuelas unidocentes y bidocentes en la
modalidad de prebásica y básica.
ARTÍCULO 159.- El Programa Hondureño de Educación
Comunitaria (PROHECO) deberá
cancelar los salarios correspondientes a
los(as) docentes contratados por dicho
programa mediante depósito a sus
respectivas cuentas bancarias.
Para tal efecto, deberá contar con la
plataforma tecnológica que posibilite la
realización de los pagos y la conectividad
con los sistemas de administración
financiera y control de recurso humano
del Estado; como ser el SIAFI y SIREP.
El cumplimiento de lo anterior será
responsabilidad de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación a
través de la administración del referido
programa y coordinado con la Dirección
General de Talento Humano de la misma
Secretaría.
ARTÍCULO 160.- No se permite la cancelación o
transferencia de plazas de la función
Directiva Docente, a menos que el
número de plazas exceda lo estipulado
en los artículos 41, 42 y 51 del
Acuerdo Ejecutivo No. 1361-SE-2014
(Reglamento de los Centros Educativos).
TÍTULO XI
DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
ARTÍCULO 161.- Sin perjuicio del límite establecido
en el Artículo 51 de la Ley Orgánica
del Presupuesto y con el propósito de
agilizar las inversiones financieras de
las Instituciones de Previsión Social
y de las Instituciones Financieras del
Estado, se autoriza a estas instituciones a
incorporar los excedentes de sus ingresos
a su presupuesto de ingresos y egresos
del presente ejercicio fiscal, previa
autorización de su Gobierno Corporativo
e invertir estos recursos en títulos y
valores con alta seguridad, rentabilidad
y liquidez.
La Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) a través de su órgano
técnico especializado debe supervisar
que las inversiones financieras realizadas
por estas instituciones cumplan con
-- 118 of 188 --
las normas y/o criterios técnicos
establecidos.
ARTÍCULO 162.- Para la ejecución del presupuesto del
presente Ejercicio Fiscal, los institutos
de previsión, INPREMA, INJUPEMP,
INPREUNAH e IPM, deberán obtener
una Concesión Neta de Préstamos
igual o menor a cero, es decir que los
otorgamientos de préstamos deberán ser
igual o menor al monto de la recuperación
de estos.
En casos excepcionales y previa opinión
de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, los institutos antes mencionados
podrán tener una concesión neta distinta
de cero.
ARTÍCULO 163.- En consonancia con el artículo 161 de
esta ley, los excedentes que reflejan
los Institutos Públicos de Previsión y
Seguridad Social podrán ser utilizados
para inversiones financieras de compra
de títulos valores, letras de la Tesorería
General de la República y Banco
Central de Honduras, depósito a plazo,
compra de acciones y cualquier otro
instrumento tipificado en el Reglamento
de Inversiones de los Fondos Públicos
de Pensiones, así como los límites
establecidos por instrumento en el
mismo Reglamento (Acta No. 1148 de
la CNBS, publicada en La Gaceta No.
34,418 del 16 de agosto de 2017).
ARTÍCULO 164.- Los Institutos Públicos de Previsión
y Seguridad Social, previo a cualquier
modificación en la estructura de
beneficios a los afiliados activos,
pensionados y jubilados de sus sistemas,
incluyendo cambios en la periodicidad
de pago e incrementos en los montos
de las pensiones deberán obtener
autorización de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), para lo cual
deben presentar a la CNBS la solicitud
correspondiente, adjuntando a la misma
el estudio técnico actuarial que respalde
la capacidad financiera del Instituto.
Asimismo, la revaloración de pensiones
no podrá exceder el índice de inflación
anual y para su otorgamiento la
institución debe contar con la capacidad
presupuestaria y financiera, respaldada
por el estudio técnico actuarial que
corresponda.
ARTÍCULO 165.- Los Institutos Públicos de Previsión
y Seguridad Social, deberán remitir a
-- 119 of 188 --
la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas en
forma mensual a más tardar diez (10)
días después de finalizado el mes, el
detalle de las inversiones financieras
que mantienen en el Sistema Financiero
Nacional.
ARTÍCULO 166.- La Empresa Nacional Portuaria (ENP)
debe transferir a la Administración
Central la cantidad de CIEN MILLONES
D E L E M P I R A S E X A C T O S
(L100,000,000.00).
El valor descrito en este Artículo debe
enterarse a la Tesorería General de
la República, de conformidad con
el calendario de pagos que elaboren
conjuntamente entre ésta y la Institución
antes referidas el cual debe estar
consensuado a más tardar el 31 de enero
de 2022; la fecha máxima de pago no
debe exceder del último día de cada mes
y la última cuota debe estar depositada a
más tardar el 30 de noviembre.
En caso de incumplimiento de esta
obligación, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas queda facultada a
solicitar al Banco Central de Honduras
(BCH) que debite automáticamente de
las cuentas bancarias que esta institución
mantenga en dicho Banco y/o en el resto
del Sistema Financiero Nacional los
montos de las cuotas pendientes de pago.
No obstante, a lo establecido en el párrafo
anterior y con base a lo establecido en
el Artículo 269 de la Constitución de la
Republica, el Poder Ejecutivo por medio
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) puede autorizar
y disponer, en caso de que la situación
financiera de esta Institución lo permita,
fondos adicionales o complementarios
para atender programas y proyectos que
el Gobierno considere necesarios.
Se prohíbe a la Empresa Nacional
Portuaria (ENP), trasladar dicha
Transferencia hacia un fin distinto para
el que fue aprobada conforme a esta Ley
o ejecutada a favor de un beneficiario
diferente.
ARTÍCULO 167.- De la transferencia consignada en el
Artículo anterior proveniente de la
Empresa Nacional Portuaria (ENP)
para la Administración Central, se debe
destinar un monto de VEINTITRES
M I L L O N E S D E L E M P I R A S
-- 120 of 188 --
EXACTOS (L23,000,000.00) para
financiar la operatividad de la Comisión
Nacional de Protección Portuaria
(CNPP), atendiendo lo establecido en
el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo
PCM-050-2013, que reforma la Ley de
Creación de la CNPP PCM-002-2004.
La CNPP, deberá ajustar su POA y
Presupuesto del 2022 a la cifra aprobada
en el presente decreto, así mismo
se debe presentar a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a través de la Gerencia
Administrativa, los correspondientes
informes mensualmente tanto del avance
físico como el financiero; lo anterior
será condicionante para los desembolsos
correspondientes.
ARTÍCULO 168.- De la transferencia consignada en
el artículo 166 de la presente Ley,
proveniente de la Empresa Nacional
Portuaria (ENP), se transferirá a la
Presidencia de la República un monto
de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L10,000,000.00) para
el cumplimiento de las funciones
de la Unidad Técnica de Ejecución
Logística (UTEL) del Consejo Nacional
Logístico (CNL), creado mediante
Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2018,
Artículos 1, 7 y 9 de dicha Ley.
Asimismo, destinar de la transferencia
consignada en el Artículo 166 de la
presente Ley un monto de VEINTICINCO
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L25,000,000.00) a la Secretaría de
Agricultura y Ganadería para el programa
de investigación Agrícola a través de la
Fundación Hondureña de Investigación
Agrícola (FHIA).
De igual manera, de la transferencia
consignada en el Artículo 166 de la
presente Ley se asigna un monto de
SIETE MILLONES DE LEMPIRAS
E X A C T O S ( L 7 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) a
la Secretaría de Inversiones creada
mediante Decreto PCM-009-2018, con
el propósito de contribuir a la generación
y desarrollo de proyectos en pro de la
población hondureña.
ARTÍCULO 169.- Se exceptúan de lo dispuesto en el
Artículo 51 de la Ley Orgánica del
Presupuesto y las Normas Técnicas
del Subsistema de Presupuesto las
operaciones relacionadas con el servicio
de la deuda y variaciones cambiarias,
realizadas por el Banco Central de
-- 121 of 188 --
Honduras (BCH), las que deben ser
aprobadas por su Directorio e informar
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas para efectos de seguimiento
y control.
No obstante, lo anterior, se autoriza a
las Instituciones Descentralizadas que
generen recursos propios, proceder a la
incorporación de éstos, exceptuándola
de la aplicación del Artículo 51 de la
Ley Orgánica del Presupuesto, siempre
y cuando se demuestre que cuentan
con la disponibilidad de los recursos a
incorporar y que el total de la proyección
de ingresos aprobados en el rubro de
ingreso sujeto a la de ampliación se
haya recaudado en un cien por ciento
(100.0%).
En caso de requerir incorporación de
ingresos generados y registrados en
el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República en años
anteriores, éstos deberán imputarse a
la asignación aprobada en el presente
Ejercicio Fiscal, siempre que se
demuestre la existencia de éstos; los
mismos deben ser transferidos en una
cuenta bancaria especial, ya sea dentro
de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) u
otra cuenta que este creada únicamente
para la custodia de esos fondos.
ARTÍCULO 170.- La Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) está autorizada
para realizar las colocaciones de los
saldos disponibles del endeudamiento
autorizado en el Decreto No.182-2020
mediante la emisión de títulos y valores
o contratación de préstamos, líneas de
crédito u otro mecanismo financiero
legalmente viable. Los recursos captados
por este concepto debe ser destinados
para financiar la deuda flotante de la
ENEE al cierre del Ejercicio Fiscal 2021.
El endeudamiento público autorizado a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), es sujeto a la fungibilidad
señalada en el Artículo 55 de la presente
Ley.
Asimismo, se autoriza a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
para realizar operaciones de gestión de
pasivos de las obligaciones vigentes, con
el propósito de minimizar el riesgo y
mejorar el perfil del portafolio de deuda.
Las operaciones de gestión de pasivos que
realice la Empresa Nacional de Energía
-- 122 of 188 --
Eléctrica (ENEE) no contará contra el
techo presupuestario de endeudamiento
autorizado para el presente año y puede
realizarlo a través de operaciones de
permuta, refinanciamiento, rescate
anticipado de títulos, contratación de
préstamos u otro mecanismo financiero
legalmente viable, pudiendo acceder el
mercado doméstico e internacional.
El nuevo endeudamiento y gestión de
pasivos que realice la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) en 2022,
contará con Garantía Soberana del
Estado de Honduras, de conformidad
a lo ordenado en el Artículo 78 de
la Ley Orgánica del Presupuesto.
La autorización del Presidente de la
República para constituir Garantía
Soberana, se debe otorgar cuando el
Poder Ejecutivo sancione el presente
Decreto, con base a lo establecido en
el Artículo 215 de la Constitución de la
República, para su formalización será
competente la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN).
En caso de disponer de recursos de apoyo
presupuestario en la Administración
Central, en el marco de la Ley de
Responsabilidad Fiscal se autoriza a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a suscribir con la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), un Convenio de Préstamo
Reasignado en las mismas condiciones
que se adquiera el financiamiento.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y a la Empresa Nacional de
Energía (ENEE) crear las partidas
presupuestarias de ingresos y gastos
necesarios en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
para el registro de las operaciones
derivadas de la aplicación del presente
Decreto y durante la vigencia de dichas
obligaciones.
ARTÍCULO 171.- Se prohíbe a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) disminuir
el valor consignado en los objetos de
gasto siguientes: 21120 Energía Eléctrica
para Reventa, Bunker (35660) y Diésel
(35670) la porción que corresponde
a la generación de energía; sólo se
autorizarán movimientos a estos objetos
-- 123 of 188 --
de gasto cuando los mismos sean para
incrementar dichas asignaciones.
ARTÍCULO 172.- To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a
Administración Descentralizada están
obligadas a presentar a más tardar
diez (10) días después de finalizado
el mes, los Estados Financieros y
demás información necesaria para
el continuo seguimiento de la
situación financiera de las mismas
cumpliendo para su presentación
con los requerimientos establecidos
en las Normas Internacionales de
Contabilidad; dicha información
deberá ser registrada en la herramienta
informática para Consolidación de
Estados Financieros e impresa de
esta misma herramienta y remitida
en formato digital debidamente
firmada a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas al correo
informesfinancierosAD@sefin.gob.hn.
ARTÍCULO 173.- Con el fin de generar ahorros, las
reuniones de Juntas Directivas u
Órganos Directivos de las Instituciones
Descentralizadas deberán realizarse
con los miembros y representantes
que dispongan sus Leyes respectivas,
así mismo se deberá evitar gastos
adicionales derivados de la celebración
de sesiones llevadas a cabo fuera de su
sede.
ARTÍCULO 174.- To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a
Administración Descentralizada que
tengan consignado en su presupuesto
transferencias para el Instituto Hondureño
para la Prevención del Alcoholismo,
Drogadicción y Farmacodependencia
(IHADFA), deberán hacer efectiva dicha
transferencia antes de finalizar el mes
de octubre de 2022, así como también
cualquier otra transferencia consignada
en sus presupuestos.
Para realizar la gestión de pago de
dicha transferencia, el IHADFA debe
remitir a cada institución el recibo
correspondiente con el monto total de la
transferencia o con el valor que se haya
acordado entre las partes (IHADFA e
Institución) como programación.
En el caso particular de los institutos
de previsión y seguridad social (IHSS,
I N P R E M A , I N J U P E M P, I P M e
INPREUNAH), dicha transferencia
debe ser financiada con los recursos
adicionales que perciban dichas
instituciones, recursos distintos a los
-- 124 of 188 --
aportes y/o contribuciones que reciben
de los afiliados al sistema.
Asimismo, todas las instituciones de
Sector Público que actualmente tienen
pendiente realizar transferencias de años
anteriores al IHADFA, deben proceder
a hacer efectivo el pago de las mismas
con el presupuesto del Presente Ejercicio
Fiscal, haciendo una reprogramación a
lo interno del mismo. El incumplimiento
de estos pagos ocasiona la sanción que
establece el Artículo 5 de esta Ley.
ARTÍCULO 175.- Se ordena a las Empresas de Servicios
Públicos para que dentro del término de
un año efectivo a partir de la vigencia
de la presente Ley procedan a efectuar
el saneamiento de las cuentas pendientes
por cobrar en concepto de prestación de
servicios, teniendo la opción de realizar
la subrogación para la recuperación de
la deuda en mora o realizar un arreglo de
pago.
Los resultados de estas acciones se
deberán informar trimestralmente al
Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto
de Acceso a la Información Pública y a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, a través de la Dirección General
de Instituciones Descentralizadas y a la
Contaduría General de la República.
Los Gerentes Administrativos de dichas
empresas serán los responsables de que
las acciones aquí referidas se lleven a
cabo, caso contrario se le aplicarán las
sanciones establecidas en esta Ley.
ARTÍCULO 176.- Todas las Secretarías de Estado,
Desconcentradas y Descentralizadas
q u e a c t u a l m e n t e t i e n e n d e u d a s
pendientes con la Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL),
en concepto de los distintos servicios que
ofrece la empresa, deben hacer efectivo
el pago de estos con su respectivo
presupuesto en el presente Ejercicio
Fiscal.
El incumplimiento de estos pagos
ocasionará intereses moratorios y gastos
legales imputables a las instituciones
y funcionarios que incumplan esta
disposición.
ARTÍCULO 177.- Se autoriza al Banco Central de
Honduras (BCH), para que utilizando
los recursos aprobados dentro de su
presupuesto, durante el período piloto
e implementación de la nueva Encuesta
-- 125 of 188 --
Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares
(ENIGH), establezca un mecanismo
de reconocimiento monetario a los
hogares que hayan sido seleccionados
en la muestra estadística de esa
encuesta y completen adecuadamente
los cuestionarios de la misma, con el
propósito de incentivar la participación
efectiva y completa de los hogares
seleccionados, por los beneficios y
relevancia que esta información tiene
para la actualización del Sistema de
Cuentas Nacionales, la canasta de
productos y ponderaciones del Índice
de Precios al Consumidor y todos los
indicadores socioeconómicos derivados.
Asimismo, se autoriza al Banco Central
de Honduras (BCH) la contratación
de bienes y servicios a través del
mecanismo de contratación directa
en caso de contingencias, así como
el arrendamiento de vehículos para
actividades relacionadas para dicha
encuesta.
ARTÍCULO 178.- E x o n e r a r a l B a n c o C e n t r a l d e
Honduras (BCH) del pago de todo
tipo de gravámenes relacionados con
la importación en la compra de billetes
y monedas de Banco, así como con
la exportación de billetes en moneda
extranjera.
ARTÍCULO 179.- Los fondos recaudados en concepto del
cuatro por ciento (4%) por servicios
turísticos, establecidos en el Artículo
43 del Decreto No. 131-98 del 30 de
abril de 1998, deben ser incorporados a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Turismo por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para ser
trasferidos al Instituto Hondureño de
Turismo (IHT) los que serán usados
expresamente para promoción y fomento
del Turismo del País e impulsar y
fomentar el autosostenimiento de dicho
Instituto.
Del anterior cuatro por ciento (4%) por
servicios turísticos se destinará el uno
por ciento (1%) a la creación de un fondo
para la promoción de proyectos turísticos
municipales.
Asimismo, los valores incorporados y no
ejecutados al cierre del ejercicio podrán
ser incorporados para su ejecución en
el presente ejercicio fiscal antes del 30
de marzo, caso contrario los valores
quedarán en el fondo común de la
Tesorería General de la República.
-- 126 of 188 --
ARTÍCULO 180.- Se autoriza a la Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL)
para que negocie, contrate y obtenga
una línea de crédito en el Sistema
Bancario Nacional en las mejores
condiciones financieras del mercado
hasta por un monto de Doscientos
Cincuenta Millones de Lempiras
(L250,000,000.00), recursos que serán
destinados para el pago de prestaciones
laborales del plan de retiro de personal,
lo cual permite disminuir el déficit
de caja de HONDUTEL. La Empresa
Hondureña de Telecomunicaciones
debe registrar contablemente la deuda
asumida y la debe incorporar al rubro de
ingresos 32201 Obtención de Préstamos
internos del sector privado a largo Plazo
contenida en el Presupuesto General
de la Empresa para el Ejercicio Fiscal
2022, sin que sea necesaria la emisión
del Dictamen establecido en el Artículo
36 del Decreto No. 83-2004 de fecha
28 de Mayo del 2004, publicado en el
Diario oficial “La Gaceta” de fecha 21
de Junio del 2004, así como el dictamen
establecido en el Artículo 56 de esta
misma Ley.
TÍTULO XII
DE LOS BIENES DEL ESTADO
ARTÍCULO 181.- Se ordena a la Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE) proceda en
subasta pública a efectuar la venta de
bienes nacionales muebles e inmuebles
que no presten ninguna utilidad para el
Estado, conforme al Dictamen emitido
por dicha Dirección. Asimismo, se
ordena a la DNBE que asista a las
municipalidades en el proceso de
descargo de los bienes, procedimiento
que debe ser ejecutado en el presente
ejercicio fiscal para reflejar los estados
financieros como información real.
De las ventas generadas mediante
subasta pública, la Dirección Nacional
de Bienes de Estado (DNBE) deben
obtener un Canon del VEINTE POR
CIENTO 20.0% sobre el total de las
subastas, como órgano gestor de dichos
procesos; en el caso de las Secretarías
de Estado y Desconcentradas estas
enteraran a la Tesorería General de la
República el 100.0% de los recursos
generados por subastas y los mismos
deben ser distribuidos de la siguiente
forma: 20.0% para Bienes Nacionales;
30.0% para la Tesorería General de la
-- 127 of 188 --
República y 50.0% para la institución
que realiza la subasta.
En el caso de las Instituciones
Descentralizadas, estas depositarán a
la Tesorería General de la República
el 50.0% del total de la subasta,
correspondiendo el 20.0% para Bienes
Nacionales y 30.0% para la Tesorería
General de la República, el 50.0%
restante se mantiene en la Tesorería de
cada institución descentralizada.
De los fondos que se generen como
producto del Canon relacionado en
el párrafo anterior, se faculta a la
Dirección Nacional de Bienes del Estado
(DNBE) para que los incorpore a su
presupuesto aprobado tanto de ingresos
como de egresos en el mes siguiente a la
recaudación dentro del presente Ejercicio
Fiscal, dichos valores puede destinarse
a la contratación de peritos valuadores
certificados por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), así como
personal temporal y a la adquisición de
equipo requerido para cualquier otra
necesidad financiera que la Dirección
Nacional de Bienes del Estado (DNBE)
estime conveniente con el propósito de
cumplir con los objetivos establecidos
en su Ley.
La Dirección Nacional de Bienes del
Estado (DNBE), debe actuar con base
a su Reglamento de Organización y
Funcionamiento (Acuerdo Ejecutivo
No. 226-2017) e informará al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) de las
respectivas ventas (30) treinta días
después de realizada la misma. La DNBE
debe publicar estas ventas en su página
WEB.
ARTÍCULO 182.- Se ordena a la Administración Aduanera
de Honduras para que en coordinación
con la Dirección Nacional de Bienes
del Estado proceder a la venta directa
de mercancías caídas en abandono en
las distintas aduanas del país sobrantes
de subasta, así como en los depósitos
aduaneros en los casos siguientes:
1) Mercancías no adjudicadas en
subasta pública realizada por el Ente
Administrador de las Aduanas que por
sus condiciones físicas no pueden ser
donadas a instituciones estatales o de
beneficencia pública; y,
2) Vehículos que ingresaron al territorio
nacional cuya importación está
prohibida por la Ley, de conformidad
-- 128 of 188 --
con el Artículo 21 del Decreto 17-
2010; se excluyen los amparados en
la Ley Especial Sobre Abandono de
Vehículos Automotores contenida en
el Decreto 245-2002 de fecha 17 de
Julio de 2002, referente a los vehículos
que se encuentran en depósito en los
juzgados de la República y otras
instancias administrativas.
Previo a la venta, la unidad de Valoración
Aduanera deberá emitir el dictamen
correspondiente sobre el valor de las
mercancías.
Cuando la venta corresponda a vehículos,
éstos deberán ser vendidos como chatarra,
quedando obligado el comprador a
desarticularlos, lo que se realizará bajo
la supervisión de la Autoridad Aduanera.
El Ente Administrador de las Aduanas
en coordinación con la DNBE, en un
término de veinte (20) días después de
la entrada en vigencia de este Decreto,
deberá emitir el Reglamento de este
Artículo.
Las mercancías caídas en abandono
sobrantes de las subastas que se
realicen en aplicación de este artículo
y las donadas a instituciones estatales
quedarán exentas de los cobros o gastos
de almacenaje o sobre estadía que
hubieran ocasionado en sus estadías en
los depósitos aduaneros del país.
Los recursos financieros que se
generen con las ventas establecidas
en este Artículo y en el precedente, se
depositarán en la Cuenta Única de la
Tesorería General de República (TGR).
ARTÍCULO 183.- Las Instituciones Descentralizadas y
Desconcentradas operando fuera del
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), enviarán a la
Dirección Nacional de Bienes del Estado
(DNBE) a más tardar el 30 de enero
del año 2022, el inventario de bienes
de uso y consumo existentes al 31 de
diciembre del Ejercicio Fiscal 2021, así
como un detalle de las pérdidas de estos
inventarios.
Asimismo, a fin de garantizar el
cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 6 del Decreto Legislativo
274-2010, de la creación y función
de la Dirección Nacional de Bienes:
¨ L a r e s p o n s a b i l i d a d s o b r e l a
administración de los bienes muebles
-- 129 of 188 --
e inmuebles corresponde a los titulares
de las gerencias administrativas de
la institución correspondiente en
coordinación con la Dirección Nacional
de Bienes del Estado¨; y el Artículo 7
del Decreto Ejecutivo PCM- 047-2015,
La responsabilidad sobre los bienes
muebles e inmuebles que forman parte
del inventario o han sido consignados a
cada institución o dependencia del sector
público, corresponde a los titulares
de las gerencias administrativas o
departamentos de administración de las
mismas instituciones o dependencias del
sector público.
Todas las instituciones del Sector Público,
deben registrar los bienes muebles e
inmuebles en el subsistema de bienes
nacionales del sistema de administración
financiera integrada (SIAFI) de acuerdo
a la programación que se establezca en
coordinación con la Dirección Nacional
de Bienes del Estado, asimismo, las
instituciones de la Administración
Central deberán elaborar y aprobar los
asientos manuales en el módulo contable
del SIAFI para el registro de descargos,
reversiones y transferencia de bienes de
uso, activos Biológicos e Intangibles y
los relacionados con la conciliación de
los mismos y presentar a más tardar el 30
de junio 2022 a la Contaduría General
de la República la conciliación de los
bienes de uso de los saldos del módulo
de contabilidad y el módulo de bienes de
uso del subsistema de bienes nacionales;
la falta de cumplimiento a las actividades
y fechas establecidas afectarán los
desembolsos oportunos que realice la
Tesorería General para cada una de las
instituciones.
En el caso de las liquidaciones, escisiones,
modificaciones, reorganizaciones,
supresiones de instituciones de la
Administración Pública decretadas
por el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado,
las Gerencias Administrativas y/o
Unidades Ejecutoras de las instituciones
liquidadas, escindidas, modificadas,
reorganizadas o suprimidas quedaran
activas en el SIAFI hasta entretanto no
medie la correspondiente Resolución de
la Dirección Nacional Bienes del Estado
mediante la cual transfiera y/o reasigne,
a la Gerencia Administrativa y/o Unidad
Ejecutora que corresponda.
ARTÍCULO 184.- Las Secretarías de Estado y las
instituciones Desconcentradas y
-- 130 of 188 --
Descentralizadas podrán desarrollar
modelos de negocios y convenios de
cooperación entre las instituciones
con el fin de aprovechar y volver más
eficientes los recursos del gobierno y de
esta forma generar mayor valor público
en consonancia con los objetivos de país.
Asimismo, las Instituciones del Sector
Público Descentralizado podrán, sujetos
a la normativa, disposición y supervisión
de la Dirección Nacional de Bienes
del Estado (DNBE), arrendar, vender
y/o subastar su infraestructura (Bienes
productivos e improductivos) así como
también materiales y suministros que
no requieren para la operación y se
encuentran en desuso y/o obsolescencia,
g e n e r a n d o i n g r e s o s d i r e c t o s a
la institución para sostenimiento y
crecimiento de la operación, dichos
ingresos se consideran como Recursos
Propios y deberán cumplir las normas,
lineamientos establecidos en la presente
Ley y las demás normas vigentes que se
les aplique.
ARTÍCULO 185.- Ningún vehículo que se haya vendido en
partes o como chatarra, podrá circular
en el territorio Nacional, por lo tanto, el
Instituto de la Propiedad (IP), no deberá
autorizar la inscripción del vehículo
completo, pero si podrá inscribir el
motor, chasis o cabina.
ARTÍCULO 186.- El valor obtenido por bienes que hayan
sido extraviados, dañados o destruidos,
pueden ser incorporados al Presupuesto
de la institución poseedora de los
mismos, siempre que el valor se destine
a la reparación de los daños causados
o la adquisición de bienes de la misma
naturaleza.
TÍTULO XIII
DE LA ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA
POBREZA
ARTÍCULO 187.- Los valores y recursos para ejecutar
programas y proyectos de la Estrategia
para la Reducción de la Pobreza (ERP)
deben incorporarse en cada unidad
ejecutora de las diferentes instituciones
del Sector Público, conforme a lo
dispuesto en las Normas Técnicas
de los Subsistemas de Presupuesto y
de Inversión Pública, en lo que sea
aplicable.
-- 131 of 188 --
ARTÍCULO 188.- Los recursos provenientes del alivio de
deuda en el marco de la Iniciativa de
Países Pobres Altamente Endeudados
(HIPC), la Iniciativa Multilateral de
Alivio de la Deuda (MDRI) y en lo que
corresponde al Club de París deben
ser destinados exclusivamente para los
proyectos de arrastre consignados en el
Anexo “Estrategia de Reducción de la
Pobreza”, que forma parte del presente
Presupuesto de Ingresos y Egresos de la
República, Ejercicio Fiscal 2022.
ARTÍCULO 189.- El Servicio de la Deuda Pública
correspondiente a los convenios de
endeudamiento que conforman el grupo
de préstamos objeto de reorganización y
que mejoran el perfil de la deuda pública,
se ejecutará presupuestariamente a
través del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) y de su
interfaz con el Sistema de Gestión y
Administración de la Deuda (SIGADE),
en las fechas y plazos establecidos en
los respectivos convenios o contratos de
préstamo.
Simultáneamente, se deben registrar en
el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) los ingresos que
pudiera generar esta concesión de alivio
de deuda y los fondos así obtenidos,
conformarán los recursos de la Iniciativa
de Países Pobres Altamente Endeudados
(HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio
de la Deuda (MDRI) y Club de París
que servirán de base para financiar los
programas y proyectos de erradicación
de la pobreza.
TÍTULO XIV
DE LAS MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 190.- El Estado a través de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización debe
t r a n s f e r i r e l m o n t o a s i g n a d o y
autorizado por partidas mensuales a las
Corporaciones Municipales de acuerdo
con la siguiente distribución:
a) Un cincuenta por ciento (50%) de las
transferencias se debe distribuir en
partes iguales a las municipalidades;
b) Veinte por ciento (20%) por población
proyectada conforme al último Censo
de Población y Vivienda realizado o
proyectado por el Instituto Nacional
de Estadísticas (INE); y,
-- 132 of 188 --
c) Treinta por ciento (30%) por pobreza,
de acuerdo con la proporción de
población pobre de cada municipio
en base al método de Necesidades
B á s i c a s I n s a t i s f e c h a s ( N B I )
y Conforme al último Censo de
Población y Vivienda realizado o
proyectado por el Instituto Nacional
de Estadísticas (INE).
ARTÍCULO 191.- Del monto total de la transferencia del
Gobierno Central las Corporaciones
debe destinar los recursos de dichas
transferencias de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Municipalidades
o bien lo contenido en el Pacto Municipal
para una Vida Mejor, suscrito entre la
Asociación de Municipios de Honduras
AMHON y el Poder Ejecutivo.
Debiendo notificar su decisión a la
Dirección General de Fortalecimiento
Municipal (DFGM) de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización a través de
una certificación de un Punto de Acta
adjuntándola al Presupuesto Municipal
vigente.
El destino de los fondos bajo el Pacto
Municipal por una Vida Mejor se debe
aplicar así:
1) El treinta y cinco por ciento (35%)
para inversiones que mejoren las
condiciones de vida de la población
mediante los programas y proyectos
para la atención de la asistencia;
2) Social a la niñez, con atención
especial a los retornados migrantes,
adolescencia y juventud, sector
de discapacidades especiales,
lineamientos de inversión municipal
en educación prebásica, básica, tercer
ciclo, atención primaria familiar
y comunitaria en salud, agua y
saneamiento, electrificación y mejora
de viviendas, de las familias en
situación de pobreza extrema, todo
de acuerdo al PROGRAMA VIDA
MEJOR; de lo asignado a este
componente de la transferencia,
las Corporaciones Municipales,
deben invertir desde un 5% hasta
el 20%, para atender la emergencia
del COVID 19 en su Municipio, lo
anterior de manera complementaria
a la inversión y responsabilidad del
gobierno central, destinando estos
fondos del 5% hasta un 20%, para la
ejecución de programas y proyectos
que permitan la contratación temporal
-- 133 of 188 --
y pago de personal requerido para el
funcionamiento de centros de triaje,
compra de insumos de bioseguridad y
otros requerimientos necesarios para
la operación de dichos centros o en el
combate y prevención del COVID-19,
acciones que se ejecutarán durante
se encuentre vigente la Declaratoria
de Emergencia Humanitaria y
Sanitaria, decretada por la pandemia
del COVID-19;
3) El cinco por ciento (5%) destinado
a programas, proyectos o servicios
municipales para el acceso pleno de
las mujeres a sus derechos humanos,
en las diferentes etapas del ciclo y
esferas de sus vidas, bajo principio
de no discriminación por edad,
etnicidad, nivel socioeconómico,
origen, opinión, credo, orientación
sexual o cualquier otra condición que
tenga por objeto o por resultado anular
o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio, en condiciones de
igualdad, de los derechos humanos
y libertades fundamentales de todas
las personas.
Para la asignación y ejecución del monto
correspondiente al 5% de la transferencia
del Gobierno Central, de acuerdo con los
Ejes del II Plan de Igualdad y Equidad
de Género 2010-2022, de la forma
siguiente:
a) EJE DE PREVENCIÓN DE
VIOLENCIA. 20.0%, priorizando
acciones de prevención y atención a
la violencia contra las mujeres, con
énfasis en acciones de formación
y capacitación en género y
derechos humanos de las mujeres,
acciones comunitarias, planes
de acción municipal, campañas
y microcampañas de prevención
de violencias, creación de redes
de prevención de violencias,
apalancamiento a casas refugio,
entre otras.
b) EJE DE ECONOMIA. 30.0%,
priorizando al menos las siguientes:
b.1 Iniciativas económicas de las
mujeres para promover y garantizar
su economía.
b.2 Servicios municipales para
iniciativas del cuidado, para
fomentar la corresponsabilidad
del cuidado y liberar tiempo de las
mujeres para el ejercicio de otros
derechos.
-- 134 of 188 --
c) EJE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Y POLÍTICA, 10%, considerando
al menos iniciativas para lograr el
empoderamiento de las mujeres en
las esferas sociales, económicas y
políticas, para el ejercicio pleno de
su ciudadanía.
d) E J E D E S A L U D , 2 0 . 0 % ,
priorizando la atención directa a
la salud integral de las mujeres en
sus diferentes etapas del ciclo de
vida, con énfasis en salud sexual
y reproductiva y enfermedades
crónicas no transmisibles y
la atención de enfermedades
agudizadas como consecuencia
d e l C O V I D - 1 9 . A c c e s o a l
conocimiento en derechos sexuales
y derechos reproductivos.
e) EJE DE EDUCACION, 10.0%,
considerando acciones afirmativas
en Educación Formal y no formal
para las mujeres en condiciones de
vulneración.
f) E J E A M B I E N T E , 1 0 . 0 % ,
priorizando al menos iniciativas
de medios vida y la promoción de
prácticas agrícolas con medidas
de mitigación al cambio climático.
El Municipio puede revisar la distribución
porcentual y ajustar la misma de acuerdo
con el contexto municipal, cuidando el
principio de equilibrio porcentual entre
los ejes, siempre y cuando las propuestas
sean presentadas por las redes de mujeres
del municipio y aprobadas en cabildo
abierto de mujeres. Las Municipalidades
que realicen este proceso deben de
informar al INAM.
Adicional, los municipios con presencia
de pueblos indígenas, afrodescendientes y
población en condición de vulnerabilidad,
deben atender las demandas de las
mujeres indígenas y afrohondureñas de
manera diferenciada.
4) Un veinte por ciento (20%) para
fortalecer el tejido social bajo un
enfoque de prevención, promoviendo
u n a c u l t u r a d e p a z , j u s t i c i a
y convivencia en los territorios
municipales, en concordancia con el
PROGRAMA TODOS POR LA PAZ,
mediante la revitalización de espacios
públicos para el fomento del deporte,
actividades culturales, formación en
-- 135 of 188 --
valores y derechos humanos para la
ciudadanía, vigilancia comunitaria
y en aquellas otras acciones que
permitan atender las condiciones
particulares de prevención de la
violencia, a fin de que a corto y
mediano plazo se den resultados de
impacto y medible en los municipios;
5) Un diez por ciento (10%) para
mejorar el clima de inversión
m u n i c i p a l i m p u l s a n d o l a
competitividad territorial mediante
obras de infraestructura productiva,
fomentando el sector de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa
(MIPYME) rural y urbano, para
l a g e n e r a c i ó n d e f u e n t e s d e
empleo, procesos de simplificación
administrativa, homologación
de planes de arbitrios, catastros
municipales, fortalecimiento de
las capacidades administrativas,
presupuestarias y de tesorería
ejecución de proyectos formulación
de agendas de desarrollo económico
local, que se integren con las
iniciativas del gobierno central a través
del Programa PROHONDURAS
procurando la concertación público-
privada, apoyando la infraestructura
de corredores agrícolas, turísticos y
centros de desarrollo empresarial,
entre otros. El Gobierno Central
debe efectuar puntualmente las
transferencias a las Corporaciones
Municipales en forma mensual que
aseguren el pago para la ejecución
de programas y proyectos de
inversión municipal en materia
Social, económica y de seguridad,
incluyendo los programas y proyectos
de la plataforma vida mejor, todos
por la paz y Prohonduras. Las
Corporaciones Municipales deben
apoyar las iniciativas del Presidente
de la República de conectividad de
una vida mejor implementando los
centros tecnológicos comunitarios
que promuevan el desarrollo humano;
6) El uno por ciento (1%) para el Fondo
de Transparencia Municipal (FTM)
asignado al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), como contraparte
municipal. La toma de decisiones del
uso y destinos de dichos fondos se
deben realizar mediante reuniones del
Comité que se ha creado para tal fin,
integrado por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización quien lo
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preside, la Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON) con cargo de
Secretario y el Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) quien lo administra
con estos recursos financieros se
realizarán las capacitaciones de
Gestión Municipal y Sistemas
de Administración financiera
Municipal implementados por la
SEFIN, Asistencias Técnicas in
situ, seguimiento, cumplimiento
a recomendaciones y una mayor
cobertura a las auditorías municipales.
Es entendido que mientras se
identifican recursos de otras fuentes
para cumplir con estas obligaciones
el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) debe formalizar un convenio
y reglamento con los integrantes del
Comité, con el propósito de planificar
en forma conjunta las actividades
a desarrollar en el Plan Operativo
Anual (POA) del Comité del Fondo
de Transparencia Municipal (CFTM);
7) Las municipalidades que incumplan
con la transferencia del 5% de los
fondos para programas para la mujer,
serán sancionadas por Diez (10)
salarios mínimos hasta subsanar
dicho incumplimiento. Así mismo la
Secretaría de Gobernación, Justicia
Gobernación y Descentralización
deberá levantar un expediente de
incumplimiento;
8) Un veinte por ciento (20%) para
Gastos de Administración Propia;
las Corporaciones Municipales
cuyos ingresos propios anuales,
que no excedan de QUINIENTOS
MIL LEMPIRAS (L.500,000.00),
excluidas las transferencias podrán
destinar para dichos fines hasta el
veintinueve por ciento (29.0%);
9) El resto de los recursos se debe
destinar a inversión, para cubrir
la contraparte exigida por los
organismos que financien los
proyectos; al pago de las aportaciones
a la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON), al pago de
las aportaciones que los municipios
hacen a las Mancomunidades o
Asociaciones previa decisión de
las Corporaciones Municipales
mediante el voto afirmativo de los
dos tercios de sus miembros y para
transferencias en bienes o servicios
a las comunidades organizadas para
Inversión, debiendo en todo caso
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respetarse lo dispuesto en el Artículo
98 de la Ley de Municipalidades.
Debe entenderse que las erogaciones
descritas en los numerales 1), 2) y
3) anteriores deben considerarse
como una inversión. Así mismo los
sueldos y salarios comprendidos en
las áreas de salud y educación serán
contemplados como inversión;
10) Las Corporaciones Municipales
que gocen del beneficio económico
establecido en el Decreto No.
72-86 (Municipios Puertos), de
fecha 20 de mayo de 1986, puede
acogerse al régimen establecido
en el presente Artículo, siempre y
cuando renuncien ante la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Finanzas al beneficio establecido
en el Decreto antes mencionado; y,
11) Del Presupuesto Municipal. -
La Secretaría de Gobernación,
Justicia y Descentralización, debe
remitir al INAM los informes
trimestrales de las transferencias
que presentan las Municipalidades
a la Secretaría de Gobernación,
Justicia y Descentralización, sobre
el uso del 5%, para que INAM
monitoree el mismo a través, del
Índice de Inversión en Género
Municipal.
D e e s t a t r a n s f e r e n c i a n i n g u n a
municipalidad puede ser embargada
hasta un cuarenta por ciento (40%) de
la transferencia mensual que perciben
las municipalidades. Los funcionarios
que intervengan en la aplicación de
la ejecución de un embargo no deben
ejecutar los embargos ordenados por
un juez por un porcentaje superior al
cuarenta por ciento (40%) antes referido.
ARTÍCULO 192.- L a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l
Despacho de Gobernación, Justicia
y Descentralización, transferirá por
partidas mensuales y anticipadas a las
Corporaciones Municipales, a través
del Banco Central de Honduras (BCH),
los valores por aporte de Capital de
acuerdo a los valores consignados en
el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos para el Ejercicio Fiscal vigente,
con base al presupuesto aprobado
por el Congreso Nacional; así como
lo correspondiente a los municipios
Puerto, siempre que las municipalidades
acrediten haber entregado a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Gobernación
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Justicia y Descentralización por medio
de la Dirección de Fortalecimiento
Municipal (DFM), los documentos
administrativos y de rendición de cuentas
de forma física y electrónica en estado
Aprobado, de la siguiente manera:
Municipalidades adscritas al Sistema
de Administración Municipal Integrado
(SAMI) a través de este sistema y el
resto de las municipalidades mediante
Subsistema de Rendición de Cuentas
Gobiernos Locales (RENDICIONGL).
Las corporaciones municipales deberán
presentar ante la Secretaría de Estado en
los Despacho de Gobernación, Justicia y
Descentralización, como fecha máxima
al 31 de enero del año vigente, para la
emisión del dictamen Final previo a la
gestión de la transferencia, los siguientes
documentos originales administrativos:
DOCUMENTOS:
1) Para municipios que están en proceso
de elaboración o actualización del
Plan de Desarrollo Municipal de
Gestión por Resultados, presentar
la constancia de avance, extendida
semestralmente, por la Dirección
G e n e r a l d e P l a n i f i c a c i ó n y
Gobernabilidad Local (DGPGL)
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD), la cual
será revisada conforme al cronograma
de actividades que cada municipio
presentará para el desarrollo de éste.
2) Para los municipios que ya han
concluido con el proceso de
Planificación del Desarrollo Municipal
de Gestión por Resultados, presentar
de constancia de certificación emitida
por la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno (SCGG) y
extendida a la Municipalidad por la
Dirección General de Planificación
y Gobernabilidad Local (DGPGL)
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD), todo
el proceso de Planificación, deberá
estar conforme lo dicta el Marco
Normativo de Planificación del
Desarrollo Municipal de Gestión por
Resultados, contenido en el Acuerdo
No. SCGG-00046-2020.
3) Las Municipalidades, que previo
a la aprobación del Acuerdo No.
SCGG-00046-2020 y que por su
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cuenta, de forma profesionalmente
técnica, hayan elaborado sus Planes
de Desarrollo Municipales con o sin
el acompañamiento de cualquiera
de las dos Secretarías (SGJD y
SCGG), debidamente aprobados por
sus Corporaciones Municipales y el
respectivo Cabildo Abierto, se les
extenderá la certificación del mismo,
según procedimiento ya establecido.
4) Informe Trimestral de Avance físico
y financiero de proyectos y del gasto
ejecutado correspondiente al: I, II y
III trimestre, a más tardar treinta (30)
días de finalizado el mismo y, el IV
trimestre como fecha máxima el 31
de enero del año siguiente.
En el marco del proceso de transición y
traspaso de mando, las Corporaciones
Municipales salientes, están obligadas
a elaborar y aprobar la Rendición de
Cuentas de los 25 días correspondiente
a su gestión del mes de enero del año
vigente, debiendo; quedar los registros
en libros y en el SAMI para las que están
integradas debidamente aprobado por
la Corporación Municipal y exportado/
aprobado en RENDICIONGL a más
tardar el 25 de enero del año vigente,
el no cumplimiento a esta disposición
la municipalidad se someterá a las
sanciones correspondiente de acuerdo
a ley.
Todas las Municipalidades que ya
tengan un Plan Maestro de Desarrollo
Municipal debidamente aprobado por sus
respectivas Corporaciones Municipales
en Cabildo Abierto y que el monto de
la transferencia recibida de parte del
Gobierno Central sea menor del 7%
de sus ingresos anuales corrientes sólo
presentarán la rendición de Cuenta
anual al Tribunal Superior de Cuenta y
quedarán exonerados de la presentación
trimestral de la rendición de cuenta ante
la Dirección General de Fortalecimiento
Local de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización.
5) Presupuesto anual de ingresos y
gastos para el ejercicio fiscal vigente,
en físico, generado del Subsistema de
Presupuesto, aprobado en el Sistema de
Administración Municipal Integrado
(SAMI), incluyendo Plan de Inversión
Municipal y Libro de Sueldos y
Salarios. Las Municipalidades que
no están adscritas al SAMI, del
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Subsistema de Rendición de Cuentas
de Gobiernos Locales, en estado
aprobado.
6) Rendición de Cuentas Trimestral
acumulada, de forma electrónica y
física, a más tardar treinta (30) días
de finalizado el mismo; para el I, II y
III trimestre; y el IV trimestre como
fecha máxima el 31 de enero del año
2023.
7) Estados Financieros finales y
sus anexos de acuerdo a la fecha
establecida en las normas de cierre
emitidas por la Contaduría General de
la República para el IV trimestre; y,
8) Es requisito para recibir las
transferencias municipales presentar
los avances en la elaboración de el
Plan de Emergencia Municipal que
se le solicita a las municipalidades en
los diferentes temas.
Las transferencias municipales
no estarán condicionadas a otros
requisitos de los que expresamente
señala el presente Decreto y la Ley.
L o s m o n t o s r e c i b i d o s p o r l a s
Corporaciones Municipales en concepto
de transferencias del Gobierno Central
se deberán liquidar bajo los términos
y procedimientos establecidos en este
Artículo. Los otros ingresos se liquidarán
de acuerdo al Marco Legal Aplicable.
ARTÍCULO 193.- Todos los documentos administrativos
financieros mencionados anteriormente
deberán presentarse a la Dirección de
Fortalecimiento Municipal (DFM)
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Gobernación, Justicia y
Descentralización, en versión electrónica
y física en documento original,
adjuntando la certificación del punto de
acta de aprobación de la Corporación
Municipal. Se tendrá como fecha de
entrega la que conste en el sello de
recibido de la DFM.
Los documentos administrativos
financieros que señalan los numerales
5), 6) y 7) del artículo anterior, serán
revisados por la DFM de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Gobernación,
Justicia y Descentralización, quien en
un período de treinta (30) días hábiles
dictaminará sobre los mismos y notificará
las recomendaciones correspondientes a
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la corporación municipal para que realice
las subsanaciones (actualizaciones,
implementaciones, modificaciones
o ampliaciones respectivas) y los
devolverá a la misma dirección en
un período máximo de treinta (30)
días contados a partir de recibida la
notificación. De no hacerlo, la DFM
no podrá emitir el dictamen final y por
ende la municipalidad estará causando
la retención del desembolso de la
transferencia respectiva.
A fin de fundamentar los dictámenes
y fortalecer la cultura de la eficiencia,
eficacia y optimización de los recursos
públicos, la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS) deberá enviar 30 días
después de finalizado el trimestre y en
forma digital a la DFM de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Gobernación,
Justicia y Descentralización y a la
Dirección General de Crédito Público y
a la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas de la Secretaría de
Finanzas los registros detallados de los
préstamos que las municipalidades tienen
con las diferentes entidades bancarias y
crediticias del país, con el fin de conocer
la deuda de las municipalidades y
verificar el porcentaje del treinta por
ciento (30%) que autoriza el Artículo
196 de esta Ley, para comprometer
fondos de la transferencia a pagos de
préstamos bancarios. La periodicidad
con que debe remitir la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)
el registro de los préstamos que tienen las
municipalidades es finalizado cada mes
y cuando sea necesario a requerimiento
de las instituciones que se refieren en
este Artículo.
ARTÍCULO 194.- Se ordena a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Gobernación, Justicia
y Descentralización retener y transferir
de las transferencias respectivas que se
otorgan a las Corporaciones Municipales
o a los municipios puerto, entre otras las
cuotas a favor de:
1) Cuerpo de Bomberos, el cien por ciento
(100%) de los valores adeudados por
las municipalidades recaudadoras de
la tasa por Servicio de Bomberos;
en los Municipios donde exista este
servicio siempre y cuando, por parte
de los bomberos se haya agotado la
vía de la conciliación para suscribir
los planes de pago entre ambas
instituciones. Después de suscrito el
convenio, el incumplimiento de una
-- 142 of 188 --
de las cuotas de pago, dará lugar a la
aplicación de la retención del monto
total adeudado de la transferencia
siguiente, siempre y cuando los
saldos sean conciliados por ambas
instituciones;
2) La cuota estatutaria a la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON),
calculado sobre el uno por ciento (1%)
de los ingresos corrientes municipales
reales contenidos en la Rendición
de Cuentas Anual Acumulada del
año anterior a la aprobación del
presupuesto municipal.
3) Mancomunidades de Municipios, los
valores correspondientes a cuotas
estatutarias o aportaciones de las
Municipalidades; previo a la aplicación
de la retención dichos organismos
deberán presentar el documento o
demás requerimientos establecidos en
la DFM que sustente la recaudación
y ejecución presupuestaria en el
Subsistema de Rendición de Cuentas
para Mancomunidades.
4) Continuar con la transferencia del uno
por ciento (1%) que se deduce de la
transferencia a las Municipalidades;
conforme el Artículo 91 de la Ley de
Municipalidades; las Corporaciones
Municipales beneficiarias del Decreto
No.72- 86 de fecha 20 de mayo de
1986 (4% u 8% de los municipios
puerto), deben contribuir igualmente
con el uno por ciento (1%) de sus
transferencias anuales, con el mismo
propósito establecido en dicho
Artículo. Dicho porcentaje debe ser
acreditado al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) mediante Resolución
Interna de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas y utilizando
el procedimiento de ampliación
automática en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI), a medida que se realicen los
desembolsos a las municipalidades; y,
5) Previa solicitud del Fondo Hondureño
de Inversión Social (FHIS), Programa
Nacional de Desarrollo Rural, Urbano
y Sostenible (PRONADERS) o el
Instituto de Desarrollo Comunitario
de Agua y Saneamiento (IDECOAS),
el porcentaje correspondiente al aporte
local, de los municipios beneficiarios
de proyectos financiados con
recursos provenientes de préstamos y
donaciones suscritos con organismos
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internacionales, asimismo, los montos
que adeudaren por el incumplimiento
de Convenios y Contratos suscritos
con el Estado financiados con fondos
nacionales.
Tal retención se realizará previa
notificación a las municipalidades que
incumplan con el pago de la contrapartida
municipal y Convenios y Contratos
suscritos con el Estado.
Sobre las deudas líquidas, firmes
y e x i g i b l e s q u e l a s d i f e r e n t e s
Instituciones del Estado como ENEE,
SANAA, HONDUTEL tienen con
las Municipalidades, se ordena a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas deduzca los valores adeudados
del presupuesto que se le transfiere a
estas Secretarías, pudiendo establecer
convenio de pago que no deberá
sobrepasar el presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 195.- Cualquier débito que realice el Banco
Central de Honduras (BCH) a las
cuentas de la Tesorería General de la
República por pagos que correspondan
a los señalados en el Artículo 194 de esta
Ley, serán aplicados a las transferencias
consignadas en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República.
ARTÍCULO 196.- Las Corporaciones Municipales podrán
comprometer hasta un treinta por ciento
(30%) de los fondos de la transferencia
para el pago de cuotas a préstamos,
cuando se trata de financiar obras
cuya inversión sea recuperable y el
endeudamiento no sea mayor al período
de Gobierno, caso contrario deberá ser
aprobado por el Congreso Nacional
ARTÍCULO 197.- Se instruye al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), proceder a realizar las
auditorías correspondientes a todas
aquellas municipalidades que no perciben
transferencias municipales, producto de
no tener documentación soporte para
realizar liquidaciones presupuestarias,
sin embargo, en el proceso de la
auditoría la Secretaría de Estado en el
Despacho de Gobernación, Justicia y
Descentralización deberá generar el F01
a efecto de que la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas transfiera los
recursos correspondientes según la Ley.
ARTÍCULO 198.- En el caso de la distribución y destino de
la transferencia que establece el párrafo
tercero del Artículo 90 de la Ley de
-- 144 of 188 --
Municipalidades y específicamente con
el quince por ciento (15%) para gastos
de administración anual y que en el caso
de las Corporaciones Municipales cuyos
ingresos propios anuales, excluidas las
transferencias, no excedan de Quinientos
mil Lempiras (L.500,000.00), podrán
destinar para dichos fines el doble de este
porcentaje. Es decir, un veintinueve por
ciento (29%), será destinado para gastos
de administración propia entendiendo
estos como gastos administrativos y
operativos en partes iguales, catorce
puntos cinco por ciento (14.5%) cada
uno, dentro del porcentaje de los gastos
operativos considerar un treinta por ciento
(30%) para sueldos, salarios, siempre y
cuando se compruebe que los ingresos
corrientes anuales percibidos por la
Municipalidad fueron incrementados en
el mismo porcentaje.
ARTÍCULO 199.- Con la finalidad de mantener una base
de datos confiable y oportuna sobre la
deuda contingente las Corporaciones
M u n i c i p a l e s e s t á n o b l i g a d a s a
suministrar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, a través de la
Dirección General de Crédito Público,
toda información relacionada con sus
operaciones de crédito público, como
ser: convenios de préstamo, emisión de
títulos, desembolsos y pagos de servicio
de la deuda, la que deberá ser remitida
vía fax, correo electrónico u otro medio
a más tardar treinta (30) días después de
ocurrida la operación; y su respectivo
registro presupuestario y contable.
ARTÍCULO 200.- Las transferencias de los municipios
puerto y las transferencias municipales,
están exentas de cualquier deducción
salvo aquellas obligaciones de la
municipalidad originadas del Impuesto
Sobre la Renta, Seguro Social e Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados del Poder Ejecutivo,
deducciones a sus trabajadores y los
pagos de los servicios públicos en
concepto de agua potable, energía
eléctrica, servicios de telefonía o de
cualquier otro servicio público de las
corporaciones municipales.
La SEFIN emitirá y enviará a cada
municipalidad dentro de los quince
(15) días siguientes a la transferencia,
la liquidación correspondiente y las
municipalidades que no estén de acuerdo,
deberán presentar sus objeciones a las
instituciones que correspondan y estas
-- 145 of 188 --
resolverán en el término de treinta (30)
días calendario.
Las retenciones efectuadas por SEFIN
deberán ser enteradas a las instituciones
correspondientes en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles caso contrario
asumirá la responsabilidad que en
derecho correspondan, siempre y cuando
no haya cuentas pendientes por parte del
proveedor de servicio.
Adicionalmente, la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SDJGD)
en coordinación con SEFIN emitirán
una liquidación anual de los montos
transferidos a las municipalidades y los
valores adeudados, durante los primeros
quince (15) días del mes de enero de
cada año.
ARTÍCULO 201.- Los Subsistemas de Presupuesto,
Tesorería, Contabilidad, Crédito Público
e inversión, en los Gobiernos Locales y
Mancomunidades, se deben gestionar
por medio del Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI), que
es la herramienta de uso oficial y
obligatorio en los doscientos noventa y
ocho (298) municipios del país, los que
gradualmente se deben incorporar en su
implementación. Para lograr este objetivo
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) en coordinación
con la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON)
y organismos cooperantes que aportan
al Sector de Gobiernos Locales,
deben formular un plan consensuado
para propiciar la implementación del
Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI) en cumplimiento a
lo preceptuado en esta Ley y, según los
convenios previamente establecidos.
Previo a la implementación del
Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI), las municipalidades y
mancomunidades deben remitir el detalle
de los pasivos en concepto de deuda,
debidamente conciliada en contabilidad
y con detalle de acreedores, antigüedad
y vencimientos próximos.
Remitir la documentación a la Secretaría
de Finanzas con el Punto de Acta de la
Corporación Municipal y Junta Directiva
mediante el cual confirman que han
cumplido los requisitos para comenzar
el proceso de implementación del SAMI.
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Las Corporaciones Municipales que
han suscrito convenio y/o oficializado
la Implementación del Sistema SAMI,
deben rendir cuentas en dicho sistema.
ARTÍCULO 202.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas en coordinación con la Secretaría
de Estado en el Despacho Justicia,
Gobernación y Descentralización y el
Tribunal Superior de Cuentas, pondrán a
disposición la metodología presupuestaria
uniforme del Sector Público para
los Gobiernos Locales a través de la
implementación obligatoria del Sistema
de Administración Municipal Integrado
(SAMI), con lo que se fortalecerá
los mecanismos de transparencia,
mejora en la prestación de servicios
públicos locales, el fortalecimiento de
sus capacidades en materia de gestión
financiera y adicionalmente el sistema
permitirá rendir cuentas periódicas en
forma electrónica y oportuna sobre las
liquidaciones del presupuesto para el
cálculo de la transferencia, así como la
liquidación del mismo.
ARTÍCULO 203.- Las municipalidades y Mancomunidades
que se incorporen al sistema SAMI
deberán realizar el registro y aprobación
de la Partida Inicial Contable (APEC) y
las que han realizado el proceso de cierre
contable deberán realizar la aprobación
de la Apertura Contable Automática
(APCA), a más tardar al 31 de marzo
vigente.
Se autoriza a las Municipalidades
para que efectúen los ajustes y
reclasificaciones en su contabilidad
para posteriormente generar los estados
financieros depurados los cuales podrán
ser auditados, así como depurar y sanear
las cuentas por cobrar de los diferentes
obligados tributarios, todo de acuerdo
a lo establecido en los artículos 106
y 107 de la Ley de Municipalidades
y en consonancia con las Normas
Internacionales de Contabilidad para el
Sector Público (NICSP).
Asimismo, deben proceder a efectuar la
depuración de las cuentas de los balances
generales municipales y deberán de
acatarse a las NICSP, las cuales serán
verificadas al efectuarse las auditorías
financieras.
Las municipalidades mantendrán un
archivo digital de todas las depuraciones
contables efectuadas, para su verificación
y transparencia.
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ARTÍCULO 204.- En cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF), las
Alcaldías que han implementado el
Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI) con el apoyo de la
Secretaría de Finanzas deberán reportar
cifras de ejecución presupuestaria.
ARTÍCULO 205.- Todo obligado tributario sea natural o
jurídico, debe presentar la solvencia
municipal en el lugar de su domicilio, así
mismo las instituciones, deberán solicitar
a los obligados tributarios ya sea natural
o jurídico, la presentación de la solvencia
municipal del municipio donde tributa.
Exceptuando el sistema financiero.
Se deberá presentar la solvencia
municipal para el registro de producción
y bienes inmuebles. En consecuencia, no
procederá el registro de inscripción de
bienes inmuebles y otros intervinientes
mientras no se presente la debida
solvencia municipal por parte del
vendedor y el comprador. Cuando se
venda un inmueble o se haga una hipoteca
o cualquier instrumento traslaticio de
dominio puede ser donación u otro, ese
bien inmueble debe estar solvente de sus
obligaciones municipales.
ARTÍCULO 206.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 205, Atribución 19) de la
Constitución de la República, se autoriza
a las Municipalidades la readecuación
de sus deudas de acuerdo a su capacidad
financiera y de pago, con instituciones
u organismos financieros nacionales o
internacionales, con las mejores tasas
de interés de mercado, a partir de la
vigencia de la presente Ley con el fin de
desarrollar proyectos de infraestructura y
otros fines de desarrollo social. Cualquier
Corporación Municipal que traspase su
período de gobierno un contrato de
préstamo debe ir al Congreso Nacional
para ser aprobado.
ARTÍCULO 207.- Autorizar a las Municipalidades y/o
Mancomunidades, para que realicen
la compra para uso exclusivo de la
municipalidad de maquinaria pesada
de cualquier índole que no exceda una
depreciación por uso de 12 años, dichas
compras no podrán ser transferidas bajo
cualquier título.
ARTÍCULO 208.- Los Gobiernos Municipales dentro de
las atribuciones que les confiere la Ley
de Municipalidades, elaborarán Plan de
Emergencia Municipal que contribuyan
a prevenir y atender las situaciones
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que deriven de factores climáticos, la
Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO), brindará la asistencia técnica
a los Gobiernos Municipales y certificará
dichos planes, además coordinará con la
Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON) y la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización en la definición de
una metodología para la formulación de
planes, acorde a las realidades locales.
La formulación de los planes será
de manera gradual en función de
las capacidades de COPECO para
brindar las asistencias técnicas y
acompañamiento a los Gobiernos
Municipales y de las disponibilidades
de recursos de las municipalidades,
para estos fines, COPECO, la AMHON
y la SGJD, definirán un plan anual de
implementación, donde se contemple la
actualización de los planes existentes y
la formulación de los nuevos.
ARTÍCULO 209.- To d a s l a s M u n i c i p a l i d a d e s ,
M a n c o m u n i d a d e s y E m p r e s a s
Municipales deben presentar al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) a más tardar
el 30 de abril lo siguiente:
1. Las Municipalidades
1.1 Las adscritas al Sistema de
Administración Municipal Integrado
(SAMI):
a. Rendición de cuentas anual de
forma física y electrónica, generada
del SAMI.
1.2 Las no adscritas al Sistema de
Administración Municipal Integrado
(SAMI) lo siguiente:
a. Rendición de Cuentas ANUAL de
forma física y electrónica. Generada
del Subsistema de RENDICIONGL.
Todo lo anterior debe presentarse
adjuntando, la certificación de Punto
de Acta de la Corporación Municipal y
copia íntegra del libro de actas donde
consta la aprobación por la Corporación
Municipal de la Rendición de Cuentas.
A fin de verificar la información sobre
las obligaciones financieras de los
gobiernos locales y fortalecer la cultura
de Rendición de Cuentas, la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)
debe proporcionar al Tribunal Superior
de Cuentas (TSC), a la Dirección
General de Crédito Público y a la
-- 149 of 188 --
Dirección de Fortalecimiento Municipal,
los registros detallados de los préstamos
y cualquier otro tipo de operación que las
municipalidades tienen con las diferentes
entidades bancarias y crediticias del país.
De igual forma todas las instituciones
públicas, privadas y organismos
internacionales que transfieran a los
Gobiernos Locales, fondos en concepto
de subsidios, legados y donaciones, están
obligadas a facilitar esta información
al Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
con el propósito de identificar la fuente
de financiamiento, uso y destino de los
fondos.
2. Las Mancomunidades
El informe de rendición de cuentas
anual acumulado en forma física y
electrónica generada del Subsistema
de RENDICIÓN MANCOMUNIDAD,
adjuntando la Certificación del Punto de
Acta aprobada por la Junta Directiva y
copia íntegra del libro de actas.
Se prohíbe a las municipalidades
transferir fondos a las mancomunidades
que no presenten su rendición de cuentas
en Subsistema RMANCOMUNIDAD.
La Dirección de Regulación, Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC) de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD), está
obligada solicitar a las mancomunidades
l a r e n d i c i ó n e n e l S u b s i s t e m a
RMANCOMUNIDAD.
3. Empresas Municipales
Estados Financieros adjuntando la
Certificación del Punto de Acta aprobada
por la Junta Directiva y copia íntegra del
libro de actas.
ARTÍCULO 210.- A la Contaduría General de la República
deben presentar: Los Gobiernos Locales
deben presentar sus Estados financieros,
Anexos a los Estados Financieros y
Liquidación Presupuestaria con fecha
límite de presentación para consolidación
de los estados financieros, de acuerdo
con las Normas de Cierre Contables
emitidas por la Contaduría General de la
República aplicables para el año vigente.
ARTÍCULO 211.- Las Municipalidades deberán reportar
a la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID) 30 días
después de finalizado el trimestre, en
-- 150 of 188 --
forma digital, la Relación de Personal
que fue solicitada mediante la Circular
DGID/SEFIN No. 001-2020, a fin de
incorporar las cifras al informe trimestral
sobre Gobiernos Locales que elabora esa
Dirección General.
Lo anterior, en el marco del cumplimiento
del artículo 20 del Reglamento de la Ley
de Responsabilidad Fiscal, en donde se
establece que a lo interno de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), la Dirección General de
Instituciones Descentralizadas (DGID),
es la encargada de elaborar la Cuenta
Financiera de las Municipalidades
siguiendo la misma metodología que se
utiliza en la elaboración de la Cuenta
Financiera del Sector Público no
Financiero (SPNF).
ARTÍCULO 212.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD) para que
transfiera a los diferentes Municipios
del país recursos que financiarán
proyectos de infraestructura tales como
agua y saneamiento, electrificación,
vialidad, así también adquisición de
bienes y otros gastos que se determinen
realizar en el marco de los procesos de
Descentralización Municipal.
Dicha asignación será otorgada bajo
la siguiente estructura presupuestaria:
Programa 16, Subprograma 00, GA 4,
UE 66, Objeto 55170, Beneficiario 00,
contemplada dentro del presupuesto
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD). Para
la liquidación, control, seguimiento,
transparencia y rendición de cuentas
de la ejecución de los fondos antes
descritos, se autoriza la continuidad de la
Unidad de Control, Seguimiento y
Liquidación (UCSEL); adscrita a la
Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización
(SGJD), en el marco del Programa piloto
de Descentralización Municipal; se
autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), a crear
las partidas presupuestarias necesarias
previa solicitud de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD),
para la ejecución de las transferencias
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y gastos de funcionamiento inclusive el
Subgrupo 12000 Personal no Permanente
y otras asignaciones de gasto corriente.
Las que podrán ser modificadas con base
a la normativa legal vigente, a fin de
facilitar la operatividad de ésta.
L o s g a s t o s d e s u p e r v i s i ó n d e
funcionamiento de la Unidad de Control,
Seguimiento y Liquidación (UCSEL) no
deben de superar hasta un dieciséis por
ciento 16% de cualquier fondo asignado.
La Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD) emitirá las
normas técnicas, formatos, lineamientos
y demás instrumentos necesarios para la
liquidación transparente, oportuna, en
debido tiempo y forma, eficaz y eficiente
en cumplimiento de este Artículo.
Debiendo actualizar el Reglamento
respectivo en caso de ser necesario,
para el uso de estos recursos mismo que
deberá publicarse.
ARTÍCULO 213.- Con base a la Emergencia Fiscal
establecida en el Decreto No.18-2010 del
28 de marzo del 2010, contentivo de la
Ley de Emergencia Fiscal y Financiera,
para el presente Ejercicio Fiscal se
ordena dejar en suspenso el Decreto No.
368-2005, referente a las transferencias
monetarias especiales autorizadas a las
Corporaciones Municipales del Distrito
Central y San Pedro Sula.
TÍTULO XV
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 214.- Las transferencias que se deben
otorgar a las distintas instituciones del
Sector Público con base a un porcentaje
establecido en Ley, se efectuarán de
acuerdo con la programación de la
Tesorería General de la República
(TGR) y en la medida que se realice la
recaudación correspondiente, respetando
lo contenido en la Constitución de la
República, las Leyes especiales, los
Acuerdos y los Convenios.
ARTÍCULO 215.- El otorgamiento de las Transferencias
a favor de las instituciones del Sector
Público que figuran aprobadas en el
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República, estará sujeto, al
valor recaudado en el presente ejercicio
fiscal, independientemente del valor
aprobado, tal como se establece en el
artículo anterior; en este sentido, la
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Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas notificará de los valores
que no se otorgarán con el fin que las
instituciones realicen la reprogramación
de su POA y Presupuesto, tanto en
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) como en el Sistema
Presidencial de Gestión por Resultados.
Lo establecido en esta norma es extensivo
para las transferencias que se realicen a
las instituciones del sector privado y que
sean financiadas con recursos del Tesoro
Nacional.
ARTÍCULO 216.- Para efectos de la aplicación de las
Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) en las Empresas
Públicas de propiedad estatal y las
Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector Público (NICSP), cuyos
Estados Financieros deben elaborarse
y prepararse siguiendo las bases de
reconocimiento, medición, presentación
razonable y divulgación establecidas en
las citadas normativas; las instituciones
públicas sujetas a la implementación de
estas normativas (NIIF y NICSP) deberán
presentar dentro de los primeros 20 días
calendario siguientes de finalizado
cada trimestre del año 2022, informes
técnicos de los avances a la Contaduría
General de la República y a Junta
Técnica de Contabilidad y Auditoría
(JUNTEC) lo contenido en el programa
de implementación según lo establecido
en las resoluciones que aplique a Junta
Técnica de Contabilidad y Auditoría
(JUNTEC) para tal efecto.
ARTÍCULO 217.- To d a s l a s d e p e n d e n c i a s d e l
Gobierno: Central, Desconcentrado y
Descentralizado, se deben asignar y
deben ejecutar mensualmente con base
a los avisos de cobro y con cargo a su
respectivo Presupuesto, los servicios
que les prestan la Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL),
el Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA),
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) o cualquier otra institución
pública o privada que brinde estos
servicios.
Las asignaciones presupuestarias
destinadas al pago de servicios públicos
deben ser utilizadas únicamente para
atender los gastos efectuados por estos
conceptos, en consecuencia, se prohíbe
realizar transferencias de estos objetos
de gasto para cubrir compromisos de
distinta finalidad.
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Todas las instituciones públicas deben
realizar una revisión de los medidores
de energía eléctrica, agua y de los
números telefónicos a fin de determinar
que los valores cobrados correspondan
efectivamente a su institución, cualquier
pago que se realice indebidamente deben
ser responsabilidad personal del Gerente
Administrativo o quien realice esta
función en la institución; las empresas
de servicio público deben brindar toda la
colaboración necesaria para efectuar esta
revisión. Las Instituciones de servicios
públicos mencionadas en el primer
párrafo de esta artículo, quedan obligadas
a suministrar a las dependencias usuarias
del Gobierno: Central, Desconcentrado
y Descentralizado, el detalle del cobro
de los servicios prestados durante el
período que comprenden los respectivos
avisos de pago, asimismo deben realizar
los créditos correspondientes en los
avisos de cobro, cuando el Estado haya
utilizado el mecanismo de compensación
para saldar deudas entre las prestadoras
de servicios públicos y las instituciones
públicas. En caso de que no haya acuerdo
entre las instituciones para ejecutar el
mecanismo de compensación, se debe
aplicar el principio de la no simultaneidad
de las prestaciones u obligaciones, por
lo que cada una de las instituciones es
responsable de realizar en tiempo y
forma los pagos correspondientes.
Tr i m e s t r a l m e n t e l a s G e r e n c i a s
Administrativas o su equivalente en
las Instituciones del Sector Central,
Desconcentrado y Descentralizado,
deben remitir de manera simultánea
a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL),
Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA)
y a la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) evidencias suficientes (F01
y otra documentación soporte) de la
ejecución presupuestaria y financiera de
estas asignaciones.
E n c a s o d e i n c u m p l i m i e n t o d e
dichas obligaciones por parte de las
instituciones públicas, y a solicitud de
la prestadora de servicios la Secretaria
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) puede retener las cuotas de
compromiso a la fecha de dicha solicitud
-- 154 of 188 --
de aquellas instituciones que les adeudan
a las prestadoras de servicios hasta
que se cumpla con las obligaciones
correspondientes.
La Auditoría Interna de cada una de las
instituciones en referencia debe velar
por el cumplimiento de esta disposición,
en consonancia con lo establecido en
el Artículo 119 de la Ley Orgánica del
Presupuesto.
ARTÍCULO 218.- Todas las instituciones públicas
centralizadas, incluidas las Unidades
Ejecutoras de Proyectos y Programas
deben aplicar el Reglamento de Viáticos y
Otros Gastos de Viaje para Funcionarios
y Empleados del Poder Ejecutivo,
aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 0696 de fecha 27 de octubre
de 2008, el incumplimiento de esta
disposición dará lugar a la aplicación del
Artículo 5 de esta Ley.
ARTÍCULO 219.- El Presidente de la República o a quien este
delegue, autorizará a los Funcionarios
Titulares de las Secretarías de Estado y
de las Desconcentradas Viáticos y Otros
Gastos de Viaje fuera del país; para
otros empleados la autorización debe
ser otorgada por el Titular de la propia
institución.
Todo funcionario o empleado público
deberán liquidar con los respectivos
c o m p r o b a n t e s l o s v i á t i c o s q u e
reciba conforme a la determinación
de categorías, zonas, períodos de las
misiones y límites para viáticos que
se consignan en el Reglamento de
Viáticos y Otros Gastos de Viaje para
Funcionarios y Empleados del Poder
Ejecutivo.
La documentación soporte será sometida
a revisión de la Gerencia Administrativa
o su similar de cada institución y en el
caso de comprobarse falsificaciones
o alteraciones en las mismas, se
deberá realizar la devolución total
de la cantidad consignada en el o los
documentos alterados, en un término
no mayor de cinco (5) días hábiles
después de notificado, sin perjuicio de
la responsabilidad administrativa y penal
en que incurra.
ARTÍCULO 220.- Las devoluciones en efectivo de sobrantes
de viáticos y otros gastos de viaje,
deberán enterarse a la Tesorería General
de la República o Tesorería Institucional,
-- 155 of 188 --
acompañando el respectivo comprobante
de depósito y la Liquidación del viaje. Si
un viaje no es realizado, se devolverá el
valor de los viáticos y otros gastos que
se hayan otorgado, en un término no
mayor de cinco (5) días hábiles después
de recibidos. Bajo ningún motivo se
podrá utilizar estos recursos para otros
propósitos.
ARTÍCULO 221.- Los Gastos de Representación dentro
del país, son los montos que se
determinan por gastos no liquidables y
no gravables, inherentes al ejercicio de
sus funciones, los mismos son otorgados
a los funcionarios acorde al cargo y sus
responsabilidades.
Estos gastos son distintos a los que se
refiere el Reglamento de Viáticos y Otros
Gastos de Viaje para Funcionarios y
Empleados del Poder Ejecutivo. Tales
gastos de representación se otorgarán
únicamente a los funcionarios enunciados
en los numerales siguientes y en las
cuantías aquí establecidas:
1) Al Presidente de la República y
Secretarios de Estado, Veinte Mil
Lempiras (L.20,000.00);
2) A los Subsecretarios de Estado,
Quince Mil Lempiras (L.15,000.00);
3) Al Comisionado que ostente la
Presidencia en cualquier institución
del Sector Público, Quince Mil
Lempiras (L.15,000.00) siempre que
este funcionario devengue salario
mensual igual o inferior al de los
Secretarios de Estado, en caso de
que el salario del Comisionado
Presidente sea mayor al de los
Secretarios de Estado, este no tendrá
derecho al otorgamiento de gastos de
representación;
4) Al Titular de las Instituciones
D e s c e n t r a l i z a d a s y Ó rg a n o s
Desconcentrados, Quince Mil
Lempiras (L.15,000.00), siempre
que este funcionario devenguen
salario mensual igual o inferior al
de los Secretarios de Estado; en caso
que el salario sea mayor al de los
Secretarios de Estado este no tendrá
derecho al otorgamiento de dichos
Gastos de Representación, así mismo,
en los casos en que los funcionarios
que pretendan realizar estos gastos y
que representen a instituciones que se
encuentran en situaciones financieras
-- 156 of 188 --
precarias en las que se evidencie
deficiencias para cubrir sus gastos
de funcionamiento, no se otorgarán
dichos gastos de representación;
5) Al Subdirector o Subgerente de las
Instituciones Descentralizadas y
Órganos Desconcentrados, Diez Mil
Lempiras (L10,000.00), siempre que
este funcionario devenguen salario
mensual igual o inferior al de los
Subsecretarios de Estado; en caso
que el salario sea mayor al de los
Subsecretarios de Estado estos no
tendrá derecho al otorgamiento de
dichos Gastos de Representación,
así mismo, en los casos en que los
funcionarios que pretendan realizar
estos gastos y que representen a
instituciones que se encuentran en
situaciones financieras precarias en
las que se evidencie deficiencias para
cubrir sus gastos de funcionamiento,
no se otorgarán dichos gastos de
representación.
En el caso de los Órganos de Nivel
Superior distinto a los del Poder
Ejecutivo y que generen Ingresos
Propios podrán otorgar de sus propios
ingresos dichos Gastos, sin exceder en
ningún momento el nivel máximo de
los montos anteriormente descritos para
los Funcionarios del Poder Ejecutivo
y siempre que los funcionarios tengan
igual o menor salario que el de los
Secretarios de Estado en el Poder
Ejecutivo, de ser mayor el salario al de
los Secretarios de Estado, este no tendrá
derecho al otorgamiento de gastos de
representación.
ARTÍCULO 222.- Todas las Secretarías de Estado,
Desconcentradas y Descentralizadas,
deben registrar en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) las readecuaciones a su Plan
Operativo Anual y de su Presupuesto
dentro de los siguientes treinta (30) días
calendario después de la publicación
del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República; asimismo,
deberán adecuar el Plan Anual de
Compras y Contrataciones como requisito
previo para la asignación de la cuota
respectiva, tanto de recursos externos
como de su contraparte nacional, dichas
readecuaciones deben contar con la
autorización previa de la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno.
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En el caso de los programas y proyectos
financiados con fondos externos, deberán
realizar los traslados presupuestarios
entre proyectos a lo interno de la
institución de acuerdo a la programación
de ejecución, así como las readecuaciones
al Plan Operativo Anual y realizar los
registros correspondientes en el módulo
de UEPEX del SIAFI, para el respectivo
seguimiento financiero, durante el
mismo periodo de tiempo establecido.
ARTÍCULO 223.- Se prohíbe el uso de vehículos oficiales
en horas y días inhábiles, no obstante,
lo anterior y en casos excepcionales y
debidamente justificados los titulares de
las dependencias podrán autorizar el uso
de los vehículos.
La Gerencia Administrativa o su
equivalente en cada institución, será la
responsable cuando un servidor público
infrinja esta normativa por falta de la
autorización o permiso correspondiente
que avale su uso en horas y días inhábiles.
ARTÍCULO 224.- Todos los vehículos propiedad del
Estado y de las municipalidades
que estén asignados a las distintas
Secretarías de Estado, Desconcentradas
y Descentralizadas deben estar
debidamente identificados con la Bandera
Nacional y el emblema o logotipo de
la institución a la cual pertenecen; el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
velará por el estricto cumplimiento de
esta disposición. El Tribunal Superior
de Cuentas (TSC) presentará informes
trimestrales a la Comisión de Presupuesto
del Congreso Nacional y al Despacho
Presidencial sobre el cumplimiento de
esta Disposición.
Se exceptúan de esta disposición las
siguientes instituciones: Corte Suprema
de Justicia (CSJ), Ministerio Público
(MP), Policía Nacional (PN), Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII) y
los funcionarios en amparo a la Ley de
Protección Especial de Funcionarios y
Exfuncionarios en riesgo extraordinario
contentivo en el Decreto No.323-2013
del 15 de enero de 2014.
ARTÍCULO 225.- Los funcionarios que utilicen seguridad
personal y cuyo costo sea cubierto por el
Estado, deberán limitarse a un máximo
de dos (2) personas. Se exceptúa de
esta disposición lo contemplado en
el Decreto No.323-2013 del 15 de
-- 158 of 188 --
enero de 2014, contentivo de la Ley de
Protección Especial de Funcionarios y
Exfuncionarios en riesgo extraordinario.
ARTÍCULO 226.- Las instituciones del Sector Público
podrán realizar acondicionamientos
en los espacios físicos en los cuales
funcionan oficinas, agencias o ventanillas
en las que brinden sus servicios, siempre
que estos no excedan de DOSCIENTOS
C I N C U E N TA M I L L E M P I R A S
(L.250,000.00) anuales por edificio;
entendiéndose por acondicionamientos,
aquellas mejoras que no son de carácter
permanente y que permiten adaptar los
espacios físicos a las necesidades de las
diferentes instituciones.
La Gerencia Administrativa deben
constatar que las dependencias que
solicitan dichos acondicionamientos
acompañen las cotizaciones necesarias.
ARTÍCULO 227.- Las instituciones del Gobierno Central,
Desconcentrado y Descentralizado así
como los Proyectos nacionales aprobados
a través de contratos de fideicomiso,
que requieran servicios como los que
prestan: la Empresa Correos de Honduras
(HONDUCOR), Empresa Nacional
de Artes Gráficas (ENAG), Empresa
Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL), Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO) y la
Industria Militar de las Fuerzas Armadas
(IMFFAA), obligatoriamente solicitarán
cotización por dichos servicios en
aquellos lugares donde estas empresas
tengan cobertura, dándole preferencia
para obtenerlos, si los precios fueran
iguales o más bajos que los ofrecidos por
otras empresas que operen en el mercado.
En aras de los principios de publicidad,
transparencia y libre competencia, esta
obligatoriedad deberá incluirse en el
aviso de invitación o convocatoria que
realicen las instituciones.
Previo al trámite relacionado con la
adquisición de los servicios mencionados
en el párrafo anterior, los Gerentes
Administrativos deben constatar que
las dependencias que los solicitan
acompañen las cotizaciones en referencia.
ARTÍCULO 228.- Se faculta a las Secretarías de Estado,
Desconcentradas y Descentralizadas para
que contraten con cargo a su respectivo
presupuesto, fianzas individuales de
fidelidad a favor de cada una de las
personas naturales que administren
bienes y recursos públicos, para
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proteger los fondos y bienes del Estado,
determinando los montos de dichas
fianzas con base a la Ley del Tribunal
Superior de Cuentas y su reglamento
Artículo 126.
En el contrato de seguro se estipulará que
el asegurador cobrará a los funcionarios
y empleados públicos afianzados,
los pagos hechos a favor del Estado
como consecuencia del uso indebido
y la infidelidad en el manejo de los
bienes públicos. Las acciones de cobro
que efectúen tanto el Estado como la
compañía aseguradora se deben realizar
de conformidad a los informes que
rindan las unidades de Auditoría Interna
de cada institución y/o el Tribunal
Superior de Cuentas.
El pago que efectúe la compañía
aseguradora en compensación por la
infidelidad del funcionario o empleado
público en el manejo de los bienes o
recursos públicos no lo exime de la
responsabilidad civil, administrativa o
penal que conforme a Ley corresponda.
ARTÍCULO 229.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley
de Equidad Tributaria, el Reglamento de
las presentes normas debe determinar a
qué otros funcionarios se les reconoce
el pago del servicio de telefonía celular,
así como los límites máximos mensuales
autorizados.
Cuando el funcionario responsable del
uso del Servicio de Celular exceda el
consumo autorizado la administración
de cada institución deberá realizar la
deducción de su respectivo salario
mensual asignado.
ARTÍCULO 230.- A efecto de cumplir con la Liquidación
Anual del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República,
se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que mediante el “Formulario
de Modificación Presupuestaria”
utilice los saldos disponibles de las
asignaciones de diversa índole que
queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin
de efectuar las ampliaciones o creaciones
presupuestarias que fueren necesarias.
Los saldos disponibles de las asignaciones
presupuestarias se deben utilizar al
-- 160 of 188 --
finalizar el mes de diciembre, para no
obstaculizar el logro de los objetivos
y metas establecidos en el respectivo
programa y Plan Operativo Anual, dicha
utilización de recursos se realizará con
base al procedimiento que defina la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas.
ARTÍCULO 231.- Los recursos de transferencias con
beneficiario especifico no pueden ser
trasladados ni disminuidos a un fin
distinto al que fueron asignados o
ejecutados a favor de un beneficiario
diferente al de la transferencia.
Para el primer pago se requerirá la
presentación del plan de desembolso
anual e informe de liquidación de los
fondos ejecutados en el Ejercicio Fiscal
anterior.
ARTÍCULO 232.- Las instituciones, programas y proyectos
relacionados por su desempeño con
servicios de asistencia, protección y
desarrollo social, deben incorporar
los lineamientos de las Políticas de
Protección Social y Desarrollo Integral
de la Primera Infancia y la Ley Marco
de Protección Social en sus Planes
Estratégicos Institucionales, así como
en sus Planes Operativos y Presupuestos
Anuales correspondientes.
La SCGG a través del Gabinete Social será
responsable de evaluar el cumplimento
de esta disposición así con del Impacto
de las medidas implementadas.
La Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo e Inclusión
Social será responsable de evaluar
trimestralmente el cumplimiento de los
compromisos en materia de asistencia
y protección social prevista para la
población sujeto de atención, para
lo cual generará los instrumentos de
evaluación correspondientes. Por tanto,
las instituciones, programas y proyectos
deberán presentar en el término de
cinco (5) días calendario después de
finalizado el trimestre, un informe
del cumplimiento de las Políticas de
Protección Social y Desarrollo Integral
de la Primera Infancia.
ARTÍCULO 233.- Cuando se envíen al Congreso Nacional
Contratos, Convenios, Anteproyectos de
Decreto o cualquier otra iniciativa de
Ley para su aprobación, deben remitirse
los mismos de forma física y digital para
facilitar la proyección al momento de su
-- 161 of 188 --
discusión y posterior publicación en el
portal de este Poder del Estado.
ARTÍCULO 234.- Los procesos de adquisición de
Seguros de los Poderes del Estado,
Gobierno Central, Desconcentrado y
Descentralizado, deben enmarcarse
dentro de los procedimientos establecidos
en la Ley de Contratación del Estado
y a las regulaciones emitidas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS).
En cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 99 de la Ley de Instituciones de
Seguros y Reaseguros, se prohíbe a los
Institutos Públicos de Previsión Social
la contratación directa de Seguros y
Fianzas sobre los bienes de su propiedad
y los relacionados con su cartera
crediticia a través de agentes, corredores
o sociedades de corretaje.
ARTÍCULO 235.- Con fundamento en el Artículo 9,
párrafo cuarto y el Artículo 23, numeral
2 de la Ley Orgánica de Presupuesto se
establece como instrumento orientador
de la política fiscal de mediano
plazo para el período 2022-2024, el
que será actualizado anualmente de
acuerdo a los lineamientos de política,
el comportamiento de las variables
macroeconómicas, los flujos financieros
previstos, así como, lo relativo a las
proyecciones de ingresos y egresos de
la Administración Central y del Sector
Público no Financiero.
El Marco Presupuestario de Mediano
Plazo 2022 -2025 está enmarcado en
la Ley para el establecimiento de una
Visión de País y la adopción de un Plan
de Nación para Honduras y forma parte
del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el presente
Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 236.- A fin de garantizar el cumplimiento
a lo establecido en los Artículos 4, 5 y
47 numeral 5 de la Ley Orgánica del
Presupuesto (Decreto No. 83-2004),
todas las instituciones del Gobierno
Central (Secretarias de Estado, Entes
D e s c o n c e n t r a d o s , I n s t i t u c i o n e s
Descentralizadas, Poderes de Estado y
Órganos Constitucionales) y Empresas
Públicas, deben estar operando en el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI).
Las instituciones descentralizadas que
cuenten con un sistema administrativo,
financiero y contable deben diseñar
y desarrollar técnicamente una
-- 162 of 188 --
interfaz con el SIAFI, respondiendo
a las necesidades de integración,
consistencia y confiabilidad, debiendo
registrar la ejecución del ingresos y
gasto identificando en este último la
persona natural o jurídica que provee
servicios y/o bienes a las Instituciones.
En caso de no cumplir con dichos
criterios debe implementar el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI) para incorporarse al sistema de
cuenta única.
Con cada una de las Instituciones
del Sector Público Descentralizado
que no están operando en SIAFI, la
Dirección General de Instituciones
Descentralizadas coordinarán las
acciones de implementación del sistema,
dando seguimiento al cumplimiento de
las actividades y fechas programadas,
con la asistencia de los Órganos Rectores
de cada Subsistema y el apoyo de las
Unidades Técnicas correspondientes.
El incumplimiento de la implementación
del SIAFI conllevará la medida de
no transferir la fuente nacional por
parte de la Tesorería General de la
República y/o la restricción de las
modificaciones presupuestarias por parte
de la Dirección General de Presupuesto,
la implementación del SIAFI deberá
ser realizada gradualmente, con el
acompañamiento en la revisión de los
procesos por parte de la Unidad de
Modernización y el apoyo técnico de
la Unidad de Innovación y Tecnología.
Todos los municipios y mancomunidades
del Sector Gobiernos Locales, deben
estar operando en el Sistema de
Administración Municipal Integrada
(SAMI), aquellas que no estén operando
en SAMI, la Secretaría de Finanzas
a través de la Dirección General de
Instituciones Descentralizadas con la
asistencia de los Órganos Rectores en cada
Subsistema y el apoyo de las Unidades
Técnicas correspondientes establecerán
un cronograma de actividades para la
implementación del sistema.
ARTÍCULO 237.- Autorizar a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para que
previa conciliación de los valores
adeudados entre instituciones del Poder
Ejecutivo realice las compensaciones
de cuentas y d e s er n eces ar io ,
afecte mediante el “Formulario de
Modificación Presupuestaria” las
partidas presupuestarias aprobadas en
esta Ley.
-- 163 of 188 --
Para el presente Ejercicio Fiscal, todos
los servicios de telecomunicaciones que
presta HONDUTEL a las instituciones
de la Administración Central serán
compensado hasta en un 50.0% con el
valor que ésta le adeuda al Estado en
concepto de canon radioeléctrico, tasa
por llamada al exterior (0.03 centavos
de Dólar), tasa de supervisión, asimismo
la deuda que se tenga con el SAR por
concepto de impuestos, entre otros.
Todas las empresas públicas deben
remitir a la Dirección General de
Instituciones Descentralizadas de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas un informe trimestral
sobre los riesgos identificados en la
gestión administrativa y operativa de
la empresa con las respectivas medidas
que contribuyan a la reducción de éstos.
ARTÍCULO 238.- Para efectos del cumplimiento
de los Indicadores de Transparencia
Presupuestaria y Rendición de Cuentas,
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas pondrá a disposición de la
población en forma digital e impresa
los siguientes documentos durante la
Formulación: Lineamientos de Política
Presupuestaria, Techos Sectoriales e
Institucionales, Marco Macro Fiscal
de Mediano Plazo, Propuesta del
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República; durante la
Aprobación y Ejecución: Documentos
Presupuestarios de Respaldo de la
Propuesta establecidos en el Artículo
23 de la Ley Orgánica del Presupuesto,
Presupuesto Aprobado, el Presupuesto
Ciudadano, Informes Trimestrales,
Revisión de medio año e Informe
de fin de año. Así mismo durante la
ejecución del presupuesto y a través de
los documentos antes mencionados se
llevará a cabo la auditoría social mediante
la divulgación de información que
promueve la vigilancia de la población
mediante el monitoreo, seguimiento y
evaluación del gasto.
ARTÍCULO 239.- La asignación presupuestaria aprobada
en el presupuesto de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa
específicamente en el Programa 11
Defensa de la Soberanía Nacional e
Integridad Territorial Subprograma 03
Defensa de la Soberanía y Seguridad
Nacional en el Dominio del Espacio
Marítimo para el arrendamiento con
-- 164 of 188 --
opción a compra de seis (6) lanchas
interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras,
no podrá transferirse ni utilizarse para
otro fin distinto al pago del compromiso
derivado del Contrato firmado y
sus derivados del mantenimiento y
sostenimiento en cumplimiento a las
garantías contractuales.
ARTÍCULO 240.- En consonancia con lo establecido
en el Artículo 22 literal 1) de la Ley
de Responsabilidad Fiscal, cualquier
c o m p r o m i s o a d q u i r i d o p o r l a s
instituciones del Sector Público No
Financiero, fuera de las asignaciones
aprobadas en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
no será registrado en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
ni tampoco reconocido como deuda
pública.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas no tramitará ninguna solicitud
de modificación presupuestaria por
este concepto y queda autorizada para
establecer las regulaciones pertinentes
para el rechazo de éstos.
Los funcionarios que autoricen estos
compromisos serán responsables
solidariamente para honrar las deudas
de estos gastos.
ARTÍCULO 241.- Las iniciativas de políticas o planes
de modernización o gobierno digital,
impulsadas por los Gabinetes Sectoriales
o por determinadas instituciones del
sector público, deberán hacerse del
conocimiento de la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno
y la Secretaría de Transparencia, con
el objeto de lograr una coordinación
eficiente en su ejecución.
ARTÍCULO 242.- La Secretaría de Coordinación General de
Gobierno y la Secretaría de Transparencia
a través de la Oficina Nacional de
Desarrollo Integral de Control Interno
(ONADICI), instruirá a las Máximas
Autoridades de todas las instituciones,
programas y proyectos del Poder
Ejecutivo, para que en la ejecución del
presupuesto se establezcan los procesos
de control interno, de conformidad con
las políticas establecidas en las normas
generales emitidas por el Tribunal
Superior de Cuentas y la normativa
desarrollada por la ONADICI.
A estos procesos de control interno,
se dará seguimiento permanente y
-- 165 of 188 --
sistemático con la participación del
Comité de Control Interno Institucional
(COCOIN), las Unidades de Auditoría
Interna y el apoyo de la ONADICI.
El incumplimiento a esta obligación da
lugar a las sanciones administrativas
establecidas en la Ley Orgánica del
Tribunal Superior de Cuentas.
ARTÍCULO 243.- En cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF), todas las
instituciones del Sector Descentralizado
deben remitir dentro de los primeros diez
(10) días después de finalizado el mes,
a la Dirección de Política Macro Fiscal
(DPMF) de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, el informe
mensual sobre su respectiva ejecución
presupuestaria y la balanza de sumas y
saldos en el formato del Plan Único de
Cuentas de la Contaduría General de la
República.
ARTÍCULO 244.- Queda en suspenso lo establecido en
el párrafo segundo del Artículo 39 del
Decreto No.56-2015, de fecha 21 de
Mayo de 2015, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” del 2 de Julio de
2019, Edición 33,771, contentivo de la
Ley Marco de Protección Social.
ARTÍCULO 245.- Reformar el Artículo 3 numeral 1), inciso
c) de la Ley de Responsabilidad Fiscal
contenida en el Decreto No.25-2016
del 7 de Abril del 2016, el cual se leerá
de la manera siguiente: “c) Los atrasos
de pago que surjan durante el Ejercicio
Fiscal por gastos devengados financiados
con fondos nacionales generados por
la Administración Central al cierre del
año fiscal a partir de la aprobación de
esta Ley, no podrá ser en ningún caso
superior al cero punto cinco por ciento
(0.5%) del Producto Interno Bruto (PIB)
en términos nominales”.
ARTÍCULO 246.- Las instituciones del Estado deberán
publicar en su página WEB, a través
de las Gerencias Administrativas,
las liquidaciones que presenten las
instituciones beneficiadas de todas
las transferencias consignadas en los
presupuestos previo a realizar un nuevo
desembolso.
ARTÍCULO 247.- Las Empresas Públicas a que se refiere
el Artículo 53 de la Ley General de la
Administración Pública para determinar
el Impuesto Sobre la Renta del presente
Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a
-- 166 of 188 --
las disposiciones del Artículo 22-A y
sus reformas contenidas en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, si no por lo
dispuesto por el Artículo 22 de dicha
Ley. Asimismo, las Empresas Públicas
para el presente Ejercicio Fiscal no
estarán sujetas a los Pagos a Cuenta que
determina el Artículo 34 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
ARTÍCULO 248.- Con el propósito de que todas las
Secretarías de Estado, Desconcentradas
y Descentralizadas puedan honrar los
compromisos de tipo legal, el objeto de
gasto 27500 referido a Gastos Judiciales
podrá ser incrementado sin ningún
tipo de restricción, sin embargo si
se requiere disminuir el mismo, la
institución deberá remitir la solicitud a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, quien dictaminará a través
de la Dirección General de Presupuesto
si es procedente o no su reducción.
ARTÍCULO 249.- Queda prohibido para cualquier institución
del Sector Público Centralizada,
Desconcentrada y Descentralizada
disminuir el valor consignado en el
subgrupo de gasto 16000 referido a
Beneficios y Compensaciones, sólo
se autorizarán movimientos a este
subgrupo cuando los mismos sean para
incrementar dicha asignación.
ARTÍCULO 250.- Con el propósito de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el Decreto No.115-
2014, contentivo de la Reforma a la
Ley de Promoción de la Alianza Público
Privada; Decreto No. 25-2016 contentivo
de la Ley de Responsabilidad Fiscal y
Acuerdo 288 contentivo del Reglamento
de la Ley de Responsabilidad Fiscal,
mediante los cuales se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas desarrollar de manera
progresiva la identificación y valoración
de los riesgos fiscales que se generan
en la administración del Estado,
incluyendo las de fuentes de riesgo
por Demandas Judiciales en Contra del
Estado. Asimismo, se establece que
la Unidad de Contingencias Fiscales
adscrita a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas establecerá los
niveles de comunicación necesarios
con las instituciones involucradas
para definir y elaborar una base de
datos histórica y estandarizada, que
requiere la metodología de valoración
de riesgos fiscales para la estimación y
cuantificación del pasivo contingente por
demandas judiciales.
-- 167 of 188 --
Para tal propósito, todas las instituciones
del Estado sin excepción deberán remitir
oficialmente y de manera trimestral
dentro de los primeros quince (15)
días del mes siguiente de finalizado el
trimestre, la Matriz de Identificación
de Procesos Judiciales en formato
Excel mediante la entrega de 1 CD,
conteniendo el 100% de las demandas
Judiciales en proceso, como en sentencia
firme.
Las instituciones que no cumplan con
dichas disposiciones quedarán sujetas
a lo establecido en el Artículo 5 de la
presente Ley.
ARTÍCULO 251.- Las Constancias u otros documentos
necesarios para la emisión del Carné
de Visita para Privados de Libertad
emitidas por las distintas instituciones
del Estado inclusive las emitidas por el
Poder Judicial y que formen parte de los
requisitos establecidos por el Instituto
Nacional Penitenciario, (INP), serán
emitidas únicamente para ese propósito
sin ningún costo.
ARTÍCULO 252.- Los ingresos que se perciba por la
venta de energía eléctrica a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
mediante la operación de la Central
Hidroeléctrica José Cecilio del Valle,
Nacaome, deberán ser enterados a
la Tesorería General de la República
y se incorporarán en un 100.0% al
presupuesto de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP), dichos
recursos se destinarán a cubrir los gastos
de mantenimiento y operación de la
Represa, así como el costo en que se
incurra por el bombeo y suministro de
agua para las Juntas de Agua en la Zona.
ARTÍCULO 253.- L a s S e c r e t a r í a s d e E s t a d o ,
Descentralizadas o Desconcentradas,
inclusive el Poder Legislativo, Poder
Judicial o aquellas creadas por disposición
constitucional, deben exigir como
requisito documental para satisfacer las
obligaciones económicas que deriven
de sus obligaciones contractuales con
proveedores de bienes y servicios,
obra pública, consultoría o servicios
profesionales, el Documento Fiscal
según lo establecido en el Reglamento de
Régimen de Facturación, el Documento
Fiscal según lo establecido en el
reglamento del régimen de facturación,
otros documentos fiscales y registro
fiscal de imprenta.
-- 168 of 188 --
Las gerencias administrativas o las
unidades que realicen esta función
según la estructura organizacional de
cada institución deben verificar que
el documento fiscal relacionado en el
párrafo anterior sea válido y debidamente
autorizado por la Administración
Tributaria.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2022
Congreso Nacional
ARTÍCULO 254.- A fin de generar un mayor impacto en el
proceso de rehabilitación, reconstrucción
y reactivación económica y social de
Honduras, se autoriza a las Instituciones
del Sector Público la implementación
de programas y proyectos con enfoque
integral, como respuesta a los efectos
provocados por la pandemia del
COVID-19 y las tormentas tropicales
ETA e IOTA, con el propósito de
lograr una reconstrucción resiliente y
sostenible, conducente a incrementar la
productividad, contribuir al crecimiento
económico, generación de empleo y
bienestar de la población hondureña.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), para que realice de manera
oportuna las acciones correspondientes
para gestionar los recursos financieros
necesarios para atender el proceso
de rehabilitación, reconstrucción y
reactivación económica y social de
Honduras, los cuales podrán provenir
de reorientación, recursos de fondos
nacionales, recursos propios, crédito
interno y externo, colocación de títulos
de deuda en el mercado doméstico o
internacional, u otras operaciones de
crédito publico, así como otras fuentes
que se identifiquen.
A fin de mantener la disciplina fiscal,
los recursos obtenidos para financiar
los programas y proyectos antes
mencionados deberán estar enmarcados
en el Marco Macro Fiscal de Mediano
Plazo.
ARTÍCULO 255.- Se autoriza a la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional,
para que, haciendo uso de su respectivo
presupuesto, proceda a efectuar la
compra y/o arrendamiento de vehículos
automotores, a favor de aquellas
Embajadas, Misiones Permanentes y
Oficinas Consulares que no poseen
un vehículo propio para uso oficial.
Para efectos de ahorro, cada vehículo
deberá ser adquirido en los países o
lugares donde Honduras cuente con
representación Diplomática. A tal efecto,
-- 169 of 188 --
los procesos de contratación ligados
directamente con el funcionamiento
de nuestras Embajadas, Misiones
Permanentes y Oficinas Consulares,
quedan exentos del procedimiento de
contratación por licitación establecido
en la Ley de Contrataciones del Estado
y su reglamento, adicionalmente,
dicha Secretaría de Estado, queda
facultada para arrendar vehículos para
el desplazamiento de delegaciones
nacionales y extranjeras en misiones
oficiales
ARTÍCULO 256- Las asignaciones del gasto contenidas
en las estructuras abajo descritas y
que por la naturaleza de sus funciones
r e q u i e r e n d e u n p r o c e d i m i e n t o
administrativo expedito, se transferirán
a las cuentas bancarias en el Banco
Central de Honduras que se abrirán
para cada Institución en las categorías
programáticas aquí indicadas, con base
al plan de desembolsos que deberá
ser presentado trimestralmente de
conformidad al plan anual que se
presenta ante la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas y cuyo manejo
estará a cargo del Gerente Administrativo
del respectivo Despacho o Institución,
quien deberá presentar los informes de su
ejecución al Presidente de la República,
al Presidente del Congreso Nacional y a
las Comisiones de Defensa Nacional y
Seguridad del Congreso Nacional.
En la Institución 02 - Tribunal Superior
de Cuentas: Programa 11 - Control del
Manejo de los Recursos para Garantizar
la Probidad de la Gestión Pública.
En la Institución 03 - Comisionado
Nacional de Derechos Humanos en sus
Programas 01 - Actividades Centrales,
11 - Municipios de Bienestar Solidario,
12 - Protección de Derechos Humanos y
13 - Promoción de Derechos Humanos.
En la Institución 04 - Consejo Nacional
Electoral en su Programa 11 - Proceso
Electoral.
En la Institución 05 - Tribunal de Justicia
Electoral en su Programa 11 - Política de
Justicia Electoral.
En la Institución 10- Poder Judicial en
su Programa 11- Administración de
Justicia.
En la Institución 044 - Instituto Nacional
Penitenciario: Programa 11 - Seguridad
Penitenciaria; Sub-Programa 00;
Proyecto 00; Actividad Obra 02 -
-- 170 of 188 --
Resguardo y Seguridad de los Privados
de Libertad, Programa 12 - Tratamiento
Progresivo a las Personas Privadas de
Libertad.
En la Institución 045 - Instituto Nacional
de Migración: Programa 11 - Servicios
de Migración y Extranjería, Actividad
01 - Dirección y Coordinación Superior,
Actividad 02 - Asuntos Migratorios,
Actividad 03 – Pasaporte y Actividad
04 - Centros de Atención al Migrante,
sólo para los Grupos del Gasto: 20000
- Servicios No Personales, 30000 -
Materiales y Suministros y 40000 -
Bienes Capitalizables.
En la Institución 70 - Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad:
Programa 01-Actividades Centrales;
Programa 03 Actividades de Dirección
de la Policía Nacional; Programa 11-
Servicios Policiales de Prevención,
Protección y Control; Programa 12
-Servicios de Investigación Delictiva;
Actividad 01 Dirección y Coordinación
del Programa , Actividad 02 Servicios de
Investigación; Actividad 03-Servicios de
Investigación de Delitos contra Menores;
Actividad 04-Servicios Policiales
Antidrogas; Actividad 05-Servicios de
Atención a la Violencia contra la Mujer,
Programa 13 - Servicios Policiales de
Vialidad y Tránsito; Programa 14 -
Servicios Educativos Policiales.
En la Institución 90 - Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa
Nacional en atención al Artículo 31
de la Ley Constitutiva de las Fuerzas
Armadas.
En la Institución 190 - Ministerio
Público en su Programa 11 - Defensa y
Protección de los Intereses Generales de
la Sociedad.
En la Institución 200 - Procuraduría
General de la República en su Programa
11 - Asesoría y Representación Legal
del Estado.
En la Institución 300 - Secretaría de
Estado en el Despacho de Derechos
Humanos: Programa 12 - Protección de
los Derechos Humanos, Actividad 02 -
Prevención de Riesgo de Violaciones de
los Derechos Humanos y de Conflictividad
Social; Actividad 03 - Coordinación
Interinstitucional para Protección de
Personas Desplazadas Internamente por
la Violencia y Actividad 04 - Sistema
de Protección, sólo para los Grupos del
Gasto: 20000 - Servicios No Personales,
-- 171 of 188 --
30000 - Materiales y Suministros y
40000 - Bienes Capitalizables.
En la Institución 806 - Instituto
Hondureño de Mercadeo Agrícola
(IHMA): Programa 11 - Comercialización
de Granos Básicos, Sub-Programa
00, Proyecto 00, Actividad 002 -
Operaciones y Comercialización de
la Reserva Estratégica, sólo para el
Grupo de Gasto 30000 - Materiales y
Suministros, específicamente para el
Objeto 31120 - Granos Básicos para su
Comercialización, sin la obligación de
devolver los saldos al final del ejercicio,
por ser Recursos Propios.
En lo atinente a los gastos efectuados
en Pro de la Seguridad del Estado, con
base a lo establecido en el Artículo
17 del Decreto Legislativo No. 170-
2006, se clasifica como información
reservada la derivada de las asignaciones
presupuestarias correspondientes a las
Instituciones 1 – Congreso Nacional,
20 – Presidencia de la República, 350
– Gabinete de Prevención, Seguridad y
Defensa y con respecto a la Institución
30 – Secretaría de la Presidencia, el
Programa 01 – Actividades Centrales,
Sub-Programa 00, Proyecto 00, Actividad
01 – Dirección y Coordinación Superior
Ejecutiva, Objeto del Gasto 99100 – Para
Erogaciones Corrientes.
Se exceptúan de lo anterior, las
asignaciones de gastos contenidas
en los Programas y Actividades
mencionadas, en lo referente a:
Transferencias, Arrendamientos,
Seguros, Contribuciones Patronales a
Instituciones de Previsión y Seguridad
Social, Contratación de Obras Públicas,
Servicios Públicos y Consultorías, que se
efectuarán siguiendo los momentos del
gasto denominados: Pre-compromiso,
Compromiso y Devengado que debe
efectuarse a los beneficiarios de estos
servicios.
Es entendido que los recursos que por
este mecanismo sean manejados deben
ser anualmente liquidados y los sobrantes
depositados en la Tesorería General de
la República dentro de los cinco (5) días
hábiles de finalizado el Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 257.- Las instituciones públicas o privadas
que se beneficien de fondos aprobados
en el presente Decreto están obligadas
a proteger los derechos individuales y
promover el desarrollo nacional, por
tanto, sus actuaciones se regirán por las
normas contenidas en la Constitución de
la República, los Tratados Internacionales
-- 172 of 188 --
suscritos por Honduras, por la leyes y
normas vigentes y por las siguientes
disposiciones:
1) Ninguna institución pública o
privada podrá emitir o aplicar normas
que dificulten a los particulares
acceder a servicios públicos, optar
a acreditaciones profesionales;
restringir, disminuir o tergiversar el
ejercicio de derechos reconocidos
en la Constitución de la República o
limitar las presunciones de inocencia
reconocidas por la Constitución de
la República exigiendo en normas
secundarias requisitos que no estén
expresamente contemplados en las
leyes de la República;
2) Cuando una norma de nivel jerárquico
inferior contradiga a una norma de
nivel jerárquico superior impidiendo el
desarrollo de un programa o proyecto
de interés nacional, los funcionarios,
empleados, agentes públicos o
integrantes de cuerpos colegiados
encargados del programa o proyecto
deberán aplicar siempre la norma
jerárquica superior, invocando en su
resolución la presente disposición
como eximente de responsabilidad; y,
3) Las disposiciones que contravengan lo
señalado en esta norma se consideran
inaplicables y nulas de pleno derecho.
ARTÍCULO 258.- Se autoriza a las instituciones públicas
que tengan remanentes de ejercicios
fiscales anteriores y que demuestren su
existencia a incorporar dichos valores
a su presupuesto, tales recursos se
deben destinar para atender los gastos
de inversión y funcionamiento, por lo
anterior se faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar las operaciones necesarias
haciendo uso del procedimiento
establecido para tal fin.
En base al párrafo anterior la SEFIN
queda autorizada a incorporar en el
Presupuesto del Poder Judicial un monto
de hasta QUINIENTOS MILLONES
DE LEMPIRAS (L500,000,00.00)
valor proveniente de remanentes de
ejercicios fiscales anteriores, para tal
efecto la institución debe demostrar
la existencia del valor a incorporar al
presupuesto; estos recursos se debe
destinar para atender gastos de inversión
y funcionamiento del Poder Judicial.
ARTÍCULO 259.- Se instruye al Instituto de Acceso
a la Información Pública para que
-- 173 of 188 --
en coordinación con la Secretaría
de Estado de la Transparencia y el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
Celebren convenio interinstitucional de
cooperación para coordinar, articular
y evaluar lineamientos, estrategias y
políticas relacionadas con la prevención
a la corrupción, transparencia, gobierno
digital y buen gobierno.
La Secretaría de Estado de Transparencia,
actuará como órgano de enlace de la
Presidencia de la República para apoyar
el ejercicio, con eficiencia y efectividad,
de las funciones y atribuciones del
Instituto de Acceso a la Información
Pública.
L o s r e t o s d e r i v a d o s p a r a l a
implementación del convenio deben
resolverse con autonomía, armonía
y de acuerdo con la competencia de
cada uno de las instituciones partes, sin
intromisiones, imposiciones o afanes de
cualquier índole.
ARTÍCULO 260.- Se ordena a INVEST-H para que, en el
municipio de Alianza, Departamento
de Valle contrate de manera directa la
construcción del Puente en la Costa
de los Amates, el cual cuenta con los
estudios respectivos por la cantidad de
OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L.80,000,000.00). Este
proyecto debe ser financiado con los
recursos del préstamo sindicado al
fideicomiso de infraestructura vial.
A s í m i s m o I N V E S T - H
contratará de manera directa en el
d e p a r t a m e n t o d e C h o l u t e c a e l
P R O Y E C T O : ” R N 1 7 , A N I L L O
P E R I F E R I C O ( B A L C A N E S ) –
INFOP” por la cantidad de TREINTA
Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL CIENTO
CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS
C O N C I N C U E N TA Y T R E S
CENTAVOS (L.37,682,152.53). Este
proyecto debe ser financiado con los
recursos del préstamo sindicado al
fideicomiso de infraestructura vial.
ARTÍCULO 261.- Se ordena a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación el traslado de
VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L 20,000,000.00) a la
Universidad Nacional Autónoma de
Honduras para la contratación directa
de diseño y construcción del Centro
Regional de San Lorenzo Valle. Se
detalla a continuación la estructura
presupuestaria correspondiente.
-- 174 of 188 --
ARTÍCULO 262.- Los titulares de las instituciones públicas
que despidan de manera injustificada
a los empleados bajo las modalidades
de acuerdo y/o contrato o teniendo
recursos presupuestarios y no renueven
contratos y esto conlleve un perjuicio
para el Estado por el reintegro laboral
deben ser solidarios financieramente
sin perjuicio de la responsabilidad civil,
administrativa y penal.
El procurador representante del Estado
una vez que tenga conocimiento
formal de la sentencia en contra del
Estado deben comunicarla al Tribunal
Superior de Cuentas para que deduzca
las responsabilidades descritas en
este artículo al titular de la institución
pública.
ARTÍCULO 263.- Toda solicitud de reembolso y
recuperación de impuestos pagados
indebidamente por cualquier causa
por empresas del sector agrícola,
agroexportador y cultivo acuícola en
compras locales, se le debe hacer la
devolución de sus recursos mediante
crédito fiscal en el término máximo de
60 días a partir de su presentación, por
medio de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), quien
a su vez debe notificar al Servicio de
Administración de Rentas (SAR) de la
aplicación del crédito fiscal.
ARTÍCULO 264.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
incorporar a su presupuesto aprobado y
utilizar los saldos de recursos propios
Fuente 12 recaudados, incorporados y
no ejecutados por la extinta DARA en el
ejercicio fiscal 2019 que se incorporaron
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) en el Ejercicio
Autónoma de Honduras para la contratación directa de diseño y
construcción del Centro Regional de San Lorenzo Valle. Se
detalla a continuación la estructura presupuestaria
correspondiente.
Inst GA UE PROG SPROG PROY ACT FTE ORG Obje BENEF
50 01 05 99 00 000 003 11 01 55120 0000
ARTÍCULO 262.- Los titulares de las instituciones públicas que despidan de
manera injustificada a los empleados bajo las modalidades de
acuerdo y/o contrato o teniendo recursos presupuestarios y no
renueven contratos y esto conlleve un perjuicio para el Estado
por el reintegro laboral deben ser solidarios financieramente sin
perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal.
El procurador representante del Estado una vez que tenga
conocimiento formal de la sentencia en contra del Estado deben
comunicarla al Tribunal Superior de Cuentas para que deduzca
-- 175 of 188 --
Fiscal 2020 para financiar y realizar el
pago de las prestaciones laborales de los
empleados de la antigua Institución y
otros gastos administrativos y operativos
que hayan quedado pendientes de
pagar, hasta por el valor disponible de
los saldos, de haber más compromisos
de pago se instruye y autoriza a la
Administración Aduanera de Honduras
para que con fuente 12 – Recursos
Propios de su presupuesto realice los
pagos autorizados por la Comisión
Técnica Liquidadora.
ARTÍCULO 265.- Se faculta a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la
Secretaría de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP) a realizar modificación
presupuestaria de traslados internos a
fin de crear la estructura programática
para la asignación presupuestaria de
Sesenta Millones de Lempiras exactos
(L.60,000,000.00) para cubrir gastos
de funcionamiento y de inversión
capitalizable que realizará la Secretaría
de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP) a través de la Unidad Ejecutora
de Apoyo Técnico Administrativo al
Valle de Sula.
ARTÍCULO 266.- Con el objetivo de financiar actividades
orientadas para mejorar las condiciones
de la red vial del país y contribuir a
la reactivación económica, se asigna
la cantidad de DOS MIL CIENTO
TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS
(L.2,130,000,000.00) en el presupuesto
de la Secretaría de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP) en la
estructura programática Subprograma-00,
Proyecto-00, Actividad-002 Obras y
Mejoramiento de Infraestructura Vial,
Objeto de Gasto-47210 Construcciones y
Mejoras de Bienes en Dominio Público,
Fuente 11 Tesoro Nacional; dichos
fondos serán utilizados exclusivamente
para el financiamiento de los siguientes
proyectos:
-- 176 of 188 --
Asimismo se autoriza a la Secretaría
d e E s t a d o d e I n f r a e s r t u c t u r a y
Servicios Públicos (INSEP) y la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a realizar todas
las modificaciones presupuestarias
necesarias a fin que aseguren los
recursos de supervisión de los proyectos
mencionados anteriormente y que
pueden ser financiados de la estructura
enunciada en el párrafo precedente.
Se ordena a INVEST-H para que los
diseños y estudios que ha realizado sobre
los proyectos detallados en este artículo
sean remitidos de forma inmediata a la
Secretaría de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP).
ARTÍCULO 267.- Autorizar por única vez al Instituto
Nacional Agrario (INA) la adjudicación
de Títulos de Propiedad en Dominio
Pleno a favor de las Empresas Asociativas
Campesinas de Producción San Vicente
Del Centenario 20 manzanas y Del
Centenario 200 manzanas; ubicadas en
el Municipio de San Vicente Centenario,
Departamento de Santa Bárbara;
exonerándoles el pago de las tierras y los
gastos administrativos; en consideración
a su extrema pobreza.
ARTÍCULO 268.- Se ordena a INVEST-H para que
ejecute proyectos en los departamentos
posteriormente descritos los cuales
deben ser financiados con los recursos
asignados a esta institución en el
fideicomiso de infraestructura vial y
pueden ser ejecutados en zonas urbanas.
Los recursos antes mencionados no
pueden destinarse para otros fines.
47210 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público,
Fuente 11 Tesoro Nacional; dichos fondos serán utilizados
exclusivamente para el financiamiento de los siguientes
proyectos:
N Departamento Tramo Carretero Monto asignado
1 Olancho Concordia- Olancho 290,000,000.00
2 Valle CA 5 Chiflon, Nacaome a San
Francisco Coray 200,000,000.00
3 El Paraíso Empalme Chaparral- Trojes 900,000,000.00
4 El Paraíso Mejoramiento de la Carretera CA-6,
desvío de Moroceli - Ojo de Agua 120,000,000.00
5 Santa Bárbara San Nicolás- Atima segunda etapa
8.5 km 140,000,000.00
6 Santa Bárbara Puente Hamaca, Sobre rio Ulúa
Chinda Santa Bárbara 10,000,000.00
7 Santa Bárbara Arada- Níspero segunda etapa
6.5km 90,000,000.00
8 Comayagua El Rosario Comayagua 120,000,000.00
- 233 -
9 Lempira Iguala- Santa Bárbara 240,000,000.00
10 Choluteca Monjaras- Punta Ratón 200,000,000.00
Asimismo se autoriza a la Secretaria de Estado de
Infraesrtuctura y Servicios Públicos (INSEP) y la Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas
las modificaciones presupuestarias necesarias a fin que
aseguren los recursos de supervisión de los proyectos
mencionados anteriormente y que pueden ser financiados de la
estructura enunciada en el párrafo precedente.
Se ordena a INVEST-H para que los diseños y estudios que ha
realizado sobre los proyectos detallados en este artículo sean
remitidos de forma inmediata a la Secretaría de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP).
ARTÍCULO 267.- Autorizar por única vez al Instituto Nacional Agrario (INA) la
adjudicación de Títulos de Propiedad en Dominio Pleno a favor
de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción San
Vicente Del Centenario 20 manzanas y Del Centenario 200
manzanas; ubicadas en el Municipio de San Vicente
Centenario, Departamento de Santa Bárbara; exonerándoles el
-- 177 of 188 --
ARTÍCULO 269.- Con el objetivo de financiar actividades
orientadas al apoyo al Sector Caficultura
y Ganadero del país se asigna la cantidad
de TRESCIENTOS MILLONES DE
LEMPIRAS (L.300,000,000.00) en el
presupuesto de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG) en la estructura programática;
UE-31, Programa-15, Subprograma-00,
Proyecto-00, Actividad-004, Organismo
605, Objeto de Gasto-51230, Fuente
11 Tesoro Nacional; dichos fondos
deben ser utilizados exclusivamente
para el financiamiento del “Bono
Cafetalero para la fertilización en apoyo
a Pequeños y Medianos Productores”
por un monto de DOSCIENTOS
C I N C U E N TA M I L L O N E S D E
LEMPIRAS (L.250,000,000.00)
Y CINCUENTA MILLONES DE
LEMPIRAS (L50,000,000.00) para el
“Bono Ganadero”.
ARTÍCULO 270.- Se ordena al Fondo Hondureño
de Inversion Social, la construcción
inmediata del Hospital Oncológico
Hondureño como parte de la red integral
Pública de servicios de salud, dicha
fideicomiso de infraestructura vial y pueden ser ejecutados en
zonas urbanas.
Los recursos antes mencionados no pueden destinarse para
otros fines.
ARTÍCULO 269.- Con el objetivo de financiar actividades orientadas al apoyo al
Sector Caficultura y Ganadero del país se asigna la cantidad de
TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.300,000,000.00)
en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos
No. DEPARTAMENTOS MONTO
1 CHOLUTECA 40.000.000
2 LA PAZ 20.000.000
3 ATLANTIDA 20.000.000
4 YORO 40.000.000
5 COPAN 20.000.000
6 COMAYAGUA 20.000.000
7 COLON 20.000.000
8 VALLE 20.000.000
9 SANTA BARBARA 20.000.000
10 EL PARAISO 20.000.000
11 OLANCHO 20.000.000
12 FRANCISCO
MORAZAN 20.000.000
13 OCOTEPEQUE 20.000.000
14 LEMPIRA 20.000.000
15 CORTES 20.000.000
16 ISLAS DE LA BAHIA 20.000.000
Construcción de calle
pavimentada
ESPERANZA
CHILIGATORO,
Departamento de
Intibucá.
100.000.000
Construcción de calle
pavimentada CEIBA
JARUCA,
departamento de
Atlántida.
142.000.000
Carretera al sur
Municipio de Francisco
Morazán desvió a
Alubarén,Curaren, San
Miguelito de la
Libertad, saliendo a
San Francisco de
Coray, Valle. 150,000,000
Tegucigalpa a
Lepaterique. 150,000,000
Dulce Nombre,
departamento de
Copan. 100,000,000
TOTAL 1,002,000,000
-- 178 of 188 --
inversión se debe realizar en el Municipio
del Distrito Central, Departamento de
Francisco Morazán; para el diseño,
construcción y funcionamiento del
hospital, el Fondo Hondureño de
I n v e r s i ó n S o c i a l ( F H I S ) d e b e
coordinar con la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL) en
su calidad de ente rector del sector
sanitario, en base a lo anterior se le
asigna la cantidad de Cincuenta Millones
de Lempiras (L.50,000,000.00) en el
ejercicio fiscal 2022 para la construcción
del Hospital Oncológico Hondureño.
Dichos recursos estan en las estructura
presuestaria siguiente INST 22 GA1
UE1 PROG1 SPROG0 PROY0 ACT1
FTE 11 ORG1 OBJ 47210. Asimismo los
recursos para el diseño y supervisión de
dicha inversión debe ser utilizado de la
estructura presupuestaria anterior por lo
que se faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
y al Fondo Hondureño de Inversión
Social (FHIS) a realizar modificación
presupuestaria con traslados internos
para cubrir con el monto requerido.
ARTÍCULO 271.- Se faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
realizar una ampliación presupuestaria al
Instituto Nacional de la Mujer (INAM)
por la cantidad de L.12,441,000.00
(Doce millones Cuatrocientos Cuarenta
y Un Mil Lempiras exactos), en atención
al Decreto No.50-2021 publicado en La
Gaceta en fecha 26 de julio de 2021.
Dichos fondos deben ser utilizados
exclusivamente para la contratación de
personal para: manejo de plataforma
virtual CONECTA, observatorio
nacional de género (ONAG), gestión
del conocimiento (escuela de genero),
séptimo centro Ciudad Mujer (CCM),
oficina regional de occidente del INAM,
apertura de Casa Refugio; y pago de
gastos administrativos y operativos.
ARTÍCULO 272.- Se ratifica para el presente ejercicio fiscal
la continuación y vigencia del Artículo
251 del Decreto No.180-2018.
ARTÍCULO 273.- Los beneficios establecidos en el Decreto
No.47-2020, de fecha 14 de Mayo
de 2020, publicado el 1 de junio de
2020, así como en el Decreto No.100-
2021, de 18 de Noviembre de 2021,
publicado el 6 de Diciembre de 2021,
debe ser de aplicación para aquellos
casos en que el personal al que hacen
referencia dichos Decretos cuenten
con una plaza en el sistema público
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de salud, siempre y cuando la misma
no supere la jornada laboral conforme
a la legislación vigente, para lo cual
se le debe conceder la permanencia
en las horas correspondientes para
complementar dicha jornada; deben ser
aplicables también en aquellos supuestos
en que la plaza de permanencia con
la que se cuenta no sea en el sistema
de salud pública o en el área de salud,
debiéndose asignar la permanencia en el
sistema de salud en un horario distinto.
ARTÍCULO 274.- Se faculta a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) y
a las Instituciones del Sector Público,
a realizar todas las modificaciones
presupuestarias necesarias a fin de hacer
efectivo la creación y otorgamiento de
plazas permanentes al personal bajo la
modalidad de contrato, movimientos
realizados con base a las proyecciones
de financiamiento identificado por cada
una de las Instituciones, resoluciones
emitidas por la SEFIN en Ejercicios
Fiscales anteriores.
ARTÍCULO 275.- El Poder Ejecutivo por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), deben reglamentar
las presentes Normas de Ejecución
Presupuestaria en un término de treinta
(30) días laborables, contados a partir de
la publicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 276.- El presente Decreto entra en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los diez días del mes de diciembre del dos
mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
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Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Instituto de Previsión Militar (IPM)
Remodelación del Antiguo Edificio del IPM para
el traslado de La Armería
IPM-LPN-GC-2021-022
1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas
precalificadas para el año 2021, a participar en el
proceso de Licitación Pública Nacional No. IPM-
LPN-GC-2021-022, a presentar ofertas selladas para
“Remodelación del Antiguo Edificio del IPM para el
traslado de La Armería”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente Licitación, mediante solicitud escrita al
Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M.A. Don
Alfredo Fabricio Erazo Puerto en la siguiente dirección:
Edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a
partir del día miércoles 15 de diciembre del 2021 en un
horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar
un correo electrónico para que las mismas sean
enviadas; los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del
edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a
más tardar a las 09:45 a.m. del día martes 25 de enero
de 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de
representantes de manera virtual/presencial, a las 10:00
a.m. horas del día martes 25 de enero de 2022. Todas
las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, 10 de diciembre, 2021
CORONEL DE SEGURIDAD DE
INSTALACIONES DEMA
ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO
GERENTE DEL INSTITUTO DE
PREVISIÓN MILITAR
17 D. 2021.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Instituto de Previsión Militar (IPM)
“ADQUISICIÓN DE SILLAS, MENAJE DE SALA,
COMEDOR, COCINA, HABITACION, EQUIPO DE
OFICINA Y GIMNASIO PARA EL IPM”
IPM-LPN-GC-2021-021
1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. IPM-LPN-GC-2021-021, a presentar
ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE SILLAS,
MENAJE DE SALA, COMEDOR, COCINA,
HABITACION, EQUIPO DE OFICINA Y
GIMNASIO PARA EL IPM”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel
de Seguridad de Instalaciones D.E.M.A., Don Alfredo
Fabricio Erazo Puerto en el edificio principal del IPM,
Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 13 de
diciembre del 2021 en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m.,
se deberá proporcionar un correo electrónico para que las
mismas sean enviadas; los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.
gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del
edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica,
a más tardar a las 09:45 a.m. del día miércoles 19 de
enero de 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de
representantes de los oferentes de manera virtual a las
10:00 a.m. horas del día miércoles 19 de enero de 2022.
Todas las ofertas deberán estar acompañados de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, 07 diciembre, 2021
CORONEL DE SEGURIDAD DE
INSTALACIONES DEMA
ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO
GERENTE DEL INSTITUTO DE
PREVISIÓN MILITAR
17 D. 2021.
______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abg. MERCEDES YOLANY MUNGUIA, actuando en representación
de la empresa NOVACHEM, S. DE R.L. tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: BACTOMER CCA-60, compuesto
por los elementos: 27.89% TRIOXIDO DE CROMO (Cr2O3), 24.10%
PENTOXIDO ARSENICO (As2O5), 16.25% OXIDO CUPRICO (CuO)
Toxicidad: “Ib”
Estado Físico: SOLIDO
Formulador y País de Origen: INTRACHEM CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: FUNGICIDA PARA TRATAMIENTO DE MADERA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE DICIEMBRE DE 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
14 D. 2021.
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AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL Y
ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DE DESARROLLO
RURAL HONDURAS, S.A. POR AUMENTO DE CAPITAL
SOCIAL
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley del
Sistema Financiero se hace saber: que mediante escritura pública
número 64 autorizada en esta ciudad el 15 de diciembre de 2021
ante los oficios del notario Leonidas Rosa Suazo, se reformó
la escritura de constitución de Banco de Desarrollo Rural
Honduras, S.A. (BANRURAL), en sus cláusulas quinta y la
cláusula duodécimo que contiene los Estatutos de la Sociedad,
en el Capítulo Tercero del capital social artículo cuarto, los que
se leerán de la siguiente manera: “QUINTO: El capital social
es de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS LEMPIRAS (L 2,634,278,600.00), dividido en
VEINTISÉIS MILLONES TREISCIENTOS CUARENTA y
DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS (26,342,786)
acciones ordinarias con valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L
100.00) cada una de ellas.”.... “DUODÉCIMO: ESTATUTOS
DE LA SOCIEDAD “BANCO DE DESARROLLO RURAL
HONDURAS. SOCIEDAD ANÓNIMA”. .... “Capítulo tercero:
Del capital social.- Artículo cuarto: El capital social es de DOS
MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS
LEMPIRAS (L 2,634,278,600.00), dividido en VEINTISÉIS
MILLONES TREISCIENTOS CUARENTA y DOS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS (26,342,786) acciones
ordinarias con valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L 100.00)
cada una de ellas." Esta modificación corresponde al aumento
de capital social realizado mediante la suscripción y pago por el
accionista Banco de Desarrollo Rural, S.A., de 3,619,350 acciones
Serie A con valor nominal L 100.00 cada una, por un monto de L
361,935,000.00.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre de 2021.
BERNABÉ CLAUDIA JULISSA FLORES CLAUDINO
EJECUTOR DE ACUERDOS
17 D. 2021.
_____
EDICTO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Departamental
de Ocotepeque, al público en general y para efectos de
Ley. HACE SABER: en la Solicitud de Título Supletorio
de Dominio, solicitado por el Abogado EDGAR ULISES
MEJIA GUEVARA en su condición de Apoderado Legal
de la señora MARLEN YANIRA MATA GUERRA.
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE, veínticinco de noviembre del año dos mil
veintiuno. De oficio librese atento edicto, haciéndose saber
el inicio de este trámite el cual deberán ser publicados por
tres veces en un intervalo de diez días, por el Diario Oficial
“La Gaceta” o en uno de mayor circulación, sobre el terreno
ubicado en la Aldea de Sulay, municipio de San Fernando,
departamento de Ocotepeque, el cual tiene un área de
ONCE MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL
(11.00 MZS), con las colindancias siguientes: al Norte, con
propiedad de Elvira Cardona, Zanjón de por medio, Elmar
Rene Rodríguez Guerra, Juan Lara y José Villeda; al Sur,
con propiedad de Elvira Cardona, calle de por medio, Deyni
Lilieth Fuentes Maldonado y María Jovita Ramos, al Este,
con propiedad de Elvira Cardona, Juan Lara Guerra y Héctor
Humberto Villeda; al Oeste, con propiedad de Iris Yolany
Rodríguez Murcia y Bairon Enrique Rodríguez Guerra.
NOTIFÍQUESE.
Ocotepeque, 25 de noviembre del año 2021.
ABOGADO JORGE ARTURO LOPEZ MENJIVAR
SECRETARIO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
17 D., 17 E. y 17 F. 2021.
_____
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinticinco (25) de enero del dos mil dieciocho
(2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado
José Antonio Mejía Carleto, con orden de ingreso número
0801-2018-00021 fiscal, incoando demanda para que se
declare la anulación del Acto Administrativo contenido en
el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2018 de la
Municipalidad de Choluteca.- Específicamente del artículo
70.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.-
Suspensión del Acto Impugnado.- Medios de prueba.-
Costas.- Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
17 D. 2021.
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SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACION
El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada
en la Resolución Número 717-2021 de fecha 10 de noviembre del
año 2021, en relación al CONTRATO NO EXCLUSIVO DE
DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
Y/O MEDICOS otorgado por la empresa Concedente; que
LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la
presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil
DROGUERIA GENERIC PHARMA GP, SOCIEDAD
ANONIMA (DROGUERIA GENERIC PHARMA GP, S.A.),
como Concesionaria de la empresa Concedente YALE HEAL
THCARE GROUP INC., de nacionalidad panameña, de forma
NO EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL
01 DE OCTUBRE DEL 2025; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPUBLlCA DE HONDURAS, para
distribuir sus productos; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA,
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CESAR ANDRES VERDE, Encargado de la Secretaría General
Acuerdo NO.172-2021. Esta certificación no surtirá efecto legal
alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta
y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de
esta Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno.
CESAR ANDRES VERDE
Encargado de la Secretaría General
17 D. 2021.
______
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, HONDURAS, C. A.
AVISO
COMUNICACIÓN EDICTAL
La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras
Seccional de Puerto Cortés; Al público en general y para
los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de
Muerte Presunta; promovida por la señora ELBA MARINA
MEMBREÑO GOMEZ, que obra bajo expediente número
353-20, en providencia de fecha tres de diciembre del dos
mil veinte, se ha ordenado la presente comunicación edictal
con el propósito de comunicar al señor JULIO CESAR
BAAHIA GOMEZ. Que en el presente proceso, se encuentra
solicitud de muerte presunta interpuesta por la señora ELBA
MARINA MEMBREÑO GOMEZ.
En la ciudad de Puerto Cortés; departamento de Cortés, a los
20 días del mes enero del dos mil veintiuno.
ABOG. NELLY ZALDIVAR
SECRETARIA, POR LEY
17 D. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-3584
Fecha de presentación: 2021-07-15
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOFINIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico limitado para el
aparato musculoesquelético, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 N. 2 y 17 D. 2021.
________
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
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Número de Solicitud: 2021-2610
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ANGEL DARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Súbete Technology
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: En nombres comerciales no se protegen °colores y diseños°.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Nombre Comercial (Empresa dedicada brindar y proveer servicios,
asesoría y consultoría en materia tecnológica, informática y financiera, soluciones de comunicación,
desarrollo de aplicaciones informativas a través de personal y equipo especializado; mantenimiento de
equipo, programación de toda clase de plataformas, instalación de sistemas operativos, webs, sistemas
locales y externos, elaboración de estudios y consultorías relacionadas, importación y exportación de
equipo relacionado con la tecnología, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-2612
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Angel Dario Rodriguez Rodriguez.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Súbete Technology
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: NO SE PROTEGE LA PALABRA TECHNOLOGY.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño
y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-3544
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Diseño Especial
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Diseño especial de las letras L y W.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021. ________
Número de Solicitud: 2021-3661
Fecha de presentación: 2021-07-20
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOWA WINES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la palabra
Wine, por ser muy descriptiva del producto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3660
Fecha de presentación: 2021-07-20
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOWA WINES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la
palabra Wine, por ser muy descriptiva del producto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
________
Marcas de Fábrica
-- 185 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,800
Número de Solicitud: 2021-1171
Fecha de presentación: 2021-03-15
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 1O, 6302, Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Alfredo Jose Vargas Chévez
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVOSWISS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización,
de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización
de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros, médicos, productos dietéticos,
productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y
nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos
farmacéuticos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-3501
Fecha de presentación: 2021-07-13
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH.
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESONOVUM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento
de problemas gastrointestinales, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23341
Fecha de presentación: 2020-10-06
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: YELLOW RE S.A.
Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2163, LUXEMBOURG, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YELLOW RE
G.-
________
Número de Solicitud: 2020-23342
Fecha de presentación: 2020-10-06
Fecha de emisión: 19 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: YELLOW RE S.A.
Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2163, LUXEMBOURG, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YELLOW RE.
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
Número de Solicitud: 2021-2272
Fecha de presentación: 2021-05-14
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: REFACCIONES AUTOMOTRICES HUANTE, S.A. DE C.V.
Domicilio: Calzada del Ejército 1282, Col. Quinta Velarde, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44430, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HO AUTOPARTES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso de “AUTOPARTES”
por considerarse de uso común.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos para frenos, suspensión y embrague para vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicos prestados por agentes o corredores
de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores
de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
-- 186 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,800
Número de Solicitud: 2021-1169
Fecha de presentación: 2021-03-15
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVOSWISS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos
médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación
por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales
y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de
productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17, N., 2 y 17 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1168
Fecha de presentación: 2021-03-15
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVOSWISS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos
de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de
productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos
dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas
energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por
correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros
médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos,
suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios,
o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios;
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por
mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista
y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos,
productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios,
bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en
animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la
fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de
medicamentos, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17, N., 2 y 17 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1172
Fecha de presentación: 2021-03-15
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVOSWISS Y DISEÑO DE NS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos
médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación
por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales
y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de
productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17, N., 2 y 17 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-24021
Fecha de presentación: 2020-11-16
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CMI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, de la clase 43
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17, N., 2 y 17 D. 2021.
-- 187 of 188 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,800
Número de Solicitud: 2021-3837
Fecha de presentación: 2021-07-27
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JUNGLA BREWING COMPANY, S. DE R.L.
Domicilio: Colonia Altiplano, costado norte de Jardines del Recuerdo, San Pedro
Sula, Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Angelica Maria Lagos
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JUNGLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege sólo la denominación JUNGLA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas
sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
17 D. 2021, 3 y 18 E. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-3706
Fecha de presentación: 2021-07-21
Fecha de emisión: 14 de septiembrebre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: JUNGLA BREWING COMPANY, S. DE R.L.
Domicilio: Colonia Altiplano, costado norte de Jardines del Recuerdo, San Pedro
Sula, Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Angelica Maria Lagos
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JUNGLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la
venta, distribución y fabricación de cervezas de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo
Registro de la Propiedad Industrial
17 D. 2021, 3 y 18 E. 2022.
Número de Solicitud: 2021-570
Fecha de presentación: 2021-02-04
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DERMIX MEXICO
Domicilio: 3era., avenida 16-50, zona 2, Jardines de Santa Delfina Casa 28,
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Joaquín Roberto Marquez Vasquez
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
jmr COM-VID
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Multivitaminico de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
17 D. 2021, 3 y 18 E. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2020-22974
Fecha de presentación: 2020-09-14
Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IMPORTACIONES INTERNACIONALES GI PEREZ, S.A. DE
C.V.
Domicilio: PARQUE EMPRESARIAL PERIFERICO, OFIBODEGA NEXXO
#5, ANILLO PERIFERICO, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Claudia Elizabeth Ramos
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PANTAÜ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
17 D. 2021, 3 y 18 E. 2022.
-- 188 of 188 --