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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 junio 2021Edición No. 35,631

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 127-2021 — Delegación Temporal como Ministro a Kalton Harold Bruhl

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 127-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 045-2021 del 10 de mayo del 2021, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano KALTON HAROLD BRUHL, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. POR TANTO. En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República, Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley al KALTON HAROLD BRUHL, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el jueves 17 de junio hasta el viernes 18 de junio del año 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General -- 1 of 14 -- Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 080-2021 — Delegación Temporal como Ministro a Kalton Harold Bruhl Jimenez

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 080-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 45-2021 del 10 de mayo del año 2021, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho Empresarial y Comercio Interior. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro por Ley al Abogado KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el jueves 13 de mayo hasta el viernes 14 de mayo del 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial “La GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General -- 2 of 14 -- Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 081-2021 — Delegación Temporal como Ministro a Kalton Harold Bruhl Jimenez

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 081-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del Señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 45-2021 del 10 de mayo del año 2021, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho Empresarial y Comercio Interior. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la Republica Articulo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro por Ley al Abogado KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el miércoles 19 de mayo hasta el viernes 21 de mayo del 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General -- 3 of 14 -- como ser sanciones administrativas, modificaciones, reservas de cupo, cancelaciones entre otras no les será aplicable estas disposiciones y deberán continuar su procedimiento en el expediente 2020. QUINTO: Se instruye al Despacho Ministerial, DIGEPESCA y Dirección de Servicios Legales realizar la remisión electrónica de los expedientes que a la fecha tienen en trabajo a la Secretaría General, a efecto que esta proceda de conformidad con lo que en este acuerdo se establece. SEXTO: Se faculta a la Secretaría General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería implementar los ajustes que considere correspondientes en los expedientes administrativos de mérito, sobre los cuales estas disposiciones deben surtir efecto, procurando y velando la simplificación administrativa de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos y demás aplicables en las condiciones particulares que cada expediente pueda presentar. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÌA JOSÈ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 117-2021 — Implementación de Decisión No. 40 del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Chile

Congreso Nacional

ACUERDO MINISTERIAL No. 117-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile (en adelante “El Tratado”) fue suscrito el 18 de octubre de 1999 en ciudad Guatemala, República de Guatemala, por los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Número 189-2007 de fecha 18 de enero de 2008 y promulgado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de marzo de 2008. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Bilateral entre Honduras y Chile al Tratado fue suscrito el 22 de noviembre de 2005 en la ciudad de Santiago de Chile, siendo aprobado mediante Decreto 190-2007 de fecha 10 de enero de 2008 y promulgado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de abril de 2008. CONSIDERANDO: Que la negociación y aprobación del Protocolo precitado fue establecida en el Artículo 21.03.2 del Tratado como un requisito previo para que dicho Tratado surtiera efectos entre las Partes, el cual dio inicio el 19 de julio de 2008. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 18.01 del Tratado las Partes establecen la Comisión Administradora como órgano máximo de administración del Tratado, integrada por -- 4 of 14 -- los funcionarios a que se refiere el Anexo 18.01 (1) o por quienes estos designen y la cual vela por el cumplimiento, la correcta aplicación y desarrollo del Tratado, aprobando todas sus decisiones por consenso, las que son implementadas de conformidad al Anexo 18.01 (4) con los procedimientos jurídicos aplicables de cada Parte. CONSIDERANDO: Que la Comisión Administradora, en reunión realizada el 10 de noviembre de 2020 y de conformidad con el Artículo 18.01, 1, 3(b) (iii),4 y 5 y Anexo 18.01(4) del Tratado adoptó la Decisión No. 40 “Adecuaciones al Anexo 4.03 Secciones B y C del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica derivadas de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A 2017)”. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 16, 247 y 321 de la Constitución de la República; Artículos 29 numeral 7), 36 numeral 8), 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Anexo 18.01(4) del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Chile. ACUERDA: PRIMERO: Implementar e incorporar al orden jurídico interno y de conformidad con el Anexo 18.01 (4) del Tratado para el conocimiento público y su observancia general, la Decisión No.40 “Adecuaciones al Anexo 4.03 Secciones B Y C del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile derivadas de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A 2017)” adoptada el día 10 noviembre de 2020 por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile. SEGUNDO: La Decisión y sus anexos serán publicados en el sitio web de esta Secretaría de Estado (www.sde.gob.hn) y debe remitirse copia a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) para su conocimiento. TERCERO: El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de mayo de dos mil veinte y uno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General -- 5 of 14 -- Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 120-2021 — Implementación de Decisiones No. 1/2020 y No. 2/2020 del Acuerdo Centroamérica-Unión Europea

Congreso Nacional

ACUERDO MINISTERIAL No. 120-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro (en adelante “el Acuerdo”) fue suscrito en Tegucigalpa el 29 de junio de 2012 por los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, siendo aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Número 210 -2013 de fecha 18 de enero de 2013 y puesto en vigor para Honduras y la Unión Europea el día 01 de agosto de 2013. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 2 y 3 del Decreto Número 210-2013, la Secretaría de Estado en los Despacho de Industria y Comercio, (subrogada por la Secretaría de Desarrollo Económico) es la responsable de la administración e implementación de la parte IV, sus anexos, apéndices, declaraciones y el Protocolo de Cooperación Cultural y de todos aquellos compromisos en las materias que son de su competencia, contenidos en el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. CONSIDERANDO: Que en el Título II, Marco Institucional, Artículo 4 del Acuerdo las Partes establecen el Consejo de Asociación como órgano máximo de administración y desarrollo del Acuerdo; integrado, de conformidad con el Artículo 5, a nivel ministerial o por quienes estos designen, de conformidad a las condiciones establecidas en sus reglas de procedimiento, tomando en consideración la materia a ser tratada en las reuniones. El Consejo aprueba todas sus decisiones por consenso y conforme al Artículo 345.3 del Acuerdo, las mismas son implementadas de conformidad con los procedimientos jurídicos internos de cada Parte. CONSIDERANDO: Que en el caso de Honduras, para su implementación, las Decisiones aprobadas por el Consejo de Asociación en virtud del Artículo 345 apartado 2, letra a) y 3), pie de página 54 del Acuerdo, equivaldrán al instrumento contemplado en el Artículo 21 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el día 8 de agosto de 2019 entró en vigor el Acuerdo Ministerial Número 066-2019 mediante el cual se adoptaron disposiciones elaboradas y consensuadas en el marco de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación Centroamérica-Unión Europea por el Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen y cuyo objeto es proporcionar orientación a los usuarios en general sobre el contenido requerido en el certificado EUR.1. CONSIDERANDO: Que el 14 de diciembre de 2020 el Consejo de Asociación Centroamérica-Unión Europea adoptó la Decisión No.1/2020 que modifica el apéndice 2 (Lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario) del anexo II (relativo a la definición del concepto de “productos originarios” y métodos de cooperación administrativa”) y la Decisión No. 2/2020 por la que se introducen notas explicativas de los artículos 15,16,19,20 y 30 del anexo II (relativo a la definición del concepto de productos originarios y métodos de cooperación administrativa ) del Acuerdo, en relación con el certificado de circulación de las mercancías EUR.1, las declaraciones en factura, los exportadores autorizados y la verificación de las pruebas de origen. -- 6 of 14 -- POR TANTO: La secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y en aplicación de los Artículos 16, 247 y 321de la Constitución de la República; Artículos 29 Numeral 7; 36 numeral 8; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4; 5; 36, 37 y 345; del Anexo II del Acuerdo de Asociación Unión Europea-Centroamérica y demás disposiciones relevantes: ACUERDA: PRIMERO:.- Implementar e incorporar al orden jurídico interno y de conformidad con el Artículo 345 apartado 2, letra a) del Acuerdo, para el conocimiento público y su observancia general, la Decisión No.1/2020 que modifica el apéndice 2 “Lista de las elaboraciones y transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario” del anexo II (relativo a la definición del concepto de “productos originarios” y métodos de cooperación administrativa) y la Decisión No.2 /2020 por la que se introducen Notas Explicativas de los artículos 15, 16, 19, 20 y 30 del anexo II (relativo a la definición del concepto de productos y métodos de cooperación administrativa del Acuerdo en relación con el certificado de circulación de las mercancías EUR.1, las declaraciones en factura, los exportadores autorizados y la verificación de las pruebas de origen) adoptadas el día 14 de diciembre de 2020 por el Consejo de Asociación Centroamérica-Unión Europea. Las Decisiones y sus anexos entrarán en vigor, de conformidad a lo establecido en las propias Decisiones, siendo ciento ochenta días después de la fecha de su adopción, es decir el día 15 de junio de 2021 y pueden ser consultadas en la página web oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico (www.sde.gob.hn). SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto a partir del 15 de junio del 2021 el Acuerdo Ministerial 066-2019 sobre las disposiciones elaboradas para proporcionar orientación a los usuarios en general sobre el contenido requerido en el certificado EUR.1. TERCERO: hacerse del conocimiento de la Dirección de Administración Aduanera para los efectos legales correspondientes en las aduanas de toda la República CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General -- 7 of 14 -- Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 118-2021 — Delegación de Participaciones en Consejos Directivos y Juntas Directivas

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 118-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo de la industria, la tecnología, promoción de inversiones, imagen de país, de los parques industriales y zonas libres, la relación del gobierno nacional con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada, la ciencia y la tecnología, la gestión de la calidad, los pesos y medidas, el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes de protección al consumidor y la defensa de la competencia; la investigación, rescate y difusión del acervo cultural de la nación, la educación artística y la identificación, conservación y protección del patrimonio histórico y cultural de la nación; el desarrollo de las políticas relacionadas con el turismo, así como fomentar el desarrollo de la oferta turística y promover su demanda, regular y supervisar la presentación de los servicios turísticos y en general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su competencia, tiendan a favorecer y acrecentar las inversiones y las corrientes turísticas nacionales y del exterior. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo conforme al Marco Legal Vigente de Honduras, participa en diferentes Consejos Directivos de Instituciones Gubernamentales. CONSIDERANDO: Que de conformidad en lo establecido en los Artículos 30 y 33 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo estatuido en el Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, el Secretario de Estado puede delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 Numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, establece como atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución de la República; 30, 33, 36 numeral 6, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; y 24, 26, 27, 30 y 5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 y sus reformas. ACUERDA: PRIMERO: Las participaciones en consejos directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités de las entidades gubernamentales, a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo Ministerial, estarán delegadas de la forma siguiente: -- 8 of 14 -- -- 9 of 14 -- SEGUNDO: Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, el miembro propietario no pueda participar en las reuniones de los consejos directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités de las entidades gubernamentales, dicha circunstancia debe ser notificada como mínimo con un día de anticipación. La participación del miembro suplente en todo caso debe ser aprobada por la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. La participación del miembro suplente debe ser acreditada por escrito por el miembro propietario, con la debida autorización por la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. TERCERO: Delegar en el encargado del Sistema Nacional de Calidad la titularidad como miembro propietario en el Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia Tecnología y la Innovación. -- 10 of 14 -- CUARTO: Los delegados son responsables de las decisiones adoptadas como miembro propietario así como de las que hayan efectuado como miembro suplente en los consejos directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités conforme a las delegaciones en las entidades gubernamentales antes citadas. Asimismo, los delegados deben rendir informe a la máxima autoridad en el plazo máximo de un (1) día después de haber participado en una reunión de los consejos directivos y mantener un archivo físico y electrónico de las actas con los documentos soportes. QUINTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 34 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la encargada de la Gerencia Administrativa es la responsable de la administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos, la administración de recursos materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo. SEXTO: Todo lo relacionado a contrataciones, traslados, licencias remuneradas y no remuneradas, ascensos, nombramientos, despidos y demás acciones relacionadas al manejo de personal debe ser aprobado en forma expresa por la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. SÉPTIMO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial No.060-2021 de fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA ROSALES Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General -- 11 of 14 -- Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 119-2021 — Delegación Temporal como Ministro a Kalton Harold Bruhl Jimenez

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL NO. 119-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 45-2021 del 10 de mayo del año 2021, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho Empresarial y Comercio Interior. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley al Abogado KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el jueves 27 de mayo hasta el viernes 28 de mayo del 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General -- 12 of 14 -- Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 121-2021 — Delegación Temporal como Ministro a Kalton Harold Bruhl Jimenez

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL 121-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad” CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 45-2021 del 10 de mayo del año 2021, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho Empresarial y Comercio Interior. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República Articulo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley al Abogado KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el jueves 03 de junio hasta el viernes 04 de junio del 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General -- 13 of 14 -- Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 123-2021 — Delegación Temporal como Ministro a Kalton Harold Bruhl Jimenez

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 123-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 45-2021 del 10 de mayo del año 2021, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho Empresarial y Comercio Interior. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley al Abogado KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el jueves 10 de junio hasta el viernes 11 de junio del 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General -- 14 of 14 --