Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 127-2021 — Delegación Temporal como Ministro a Kalton Harold Bruhl
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 127-2021
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto
de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán
conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 045-2021
del 10 de mayo del 2021, el Presidente Constitucional de
la República en uso de sus facultades de que se encuentra
investido nombró al ciudadano KALTON HAROLD
BRUHL, como Subsecretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Empresarial y Comercio Interior.
POR TANTO.
En uso de las facultades que está investido y de conformidad
al Artículos 321 de la Constitución de la República, Artículo
7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de
Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro, por
Ley al KALTON HAROLD BRUHL, en todos los asuntos
relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, efectivo desde el jueves 17 de junio
hasta el viernes 18 de junio del año 2021.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de
su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciséis días
del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
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Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 080-2021 — Delegación Temporal como Ministro a Kalton Harold Bruhl Jimenez
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 080-2021
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto
de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán
conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 45-2021
del 10 de mayo del año 2021, el Presidente Constitucional
de la República en uso de sus facultades de que se encuentra
investido nombró al ciudadano KALTON HAROLD
BRUHL JIMENEZ, como Subsecretario de Estado en el
Despacho Empresarial y Comercio Interior.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la
República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2
y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro por Ley
al Abogado KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, en
todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el
jueves 13 de mayo hasta el viernes 14 de mayo del 2021.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir
de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial
“La GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce días
del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
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Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 081-2021 — Delegación Temporal como Ministro a Kalton Harold Bruhl Jimenez
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 081-2021
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto
de delegación del Señor Secretario de Estado del ramo podrán
conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 45-2021
del 10 de mayo del año 2021, el Presidente Constitucional
de la República en uso de sus facultades de que se encuentra
investido nombró al ciudadano KALTON HAROLD
BRUHL JIMENEZ, como Subsecretario de Estado en el
Despacho Empresarial y Comercio Interior.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la
Republica Articulo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2
y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro por Ley
al Abogado KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, en
todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el
miércoles 19 de mayo hasta el viernes 21 de mayo del 2021.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir
de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete
días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
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como ser sanciones administrativas, modificaciones, reservas
de cupo, cancelaciones entre otras no les será aplicable estas
disposiciones y deberán continuar su procedimiento en el
expediente 2020.
QUINTO: Se instruye al Despacho Ministerial, DIGEPESCA
y Dirección de Servicios Legales realizar la remisión
electrónica de los expedientes que a la fecha tienen en
trabajo a la Secretaría General, a efecto que esta proceda de
conformidad con lo que en este acuerdo se establece.
SEXTO: Se faculta a la Secretaría General de la Secretaría
de Agricultura y Ganadería implementar los ajustes que
considere correspondientes en los expedientes administrativos
de mérito, sobre los cuales estas disposiciones deben surtir
efecto, procurando y velando la simplificación administrativa
de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos
y demás aplicables en las condiciones particulares que cada
expediente pueda presentar.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÌA
JOSÈ LUIS ANDINO CARBAJAL
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 117-2021 — Implementación de Decisión No. 40 del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Chile
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 117-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y Chile (en adelante “El Tratado”) fue suscrito
el 18 de octubre de 1999 en ciudad Guatemala, República de
Guatemala, por los Presidentes de las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y fue
aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Número
189-2007 de fecha 18 de enero de 2008 y promulgado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de marzo de 2008.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Bilateral entre
Honduras y Chile al Tratado fue suscrito el 22 de noviembre
de 2005 en la ciudad de Santiago de Chile, siendo aprobado
mediante Decreto 190-2007 de fecha 10 de enero de 2008 y
promulgado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de
abril de 2008.
CONSIDERANDO: Que la negociación y aprobación del
Protocolo precitado fue establecida en el Artículo 21.03.2
del Tratado como un requisito previo para que dicho Tratado
surtiera efectos entre las Partes, el cual dio inicio el 19 de
julio de 2008.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 18.01 del Tratado
las Partes establecen la Comisión Administradora como
órgano máximo de administración del Tratado, integrada por
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los funcionarios a que se refiere el Anexo 18.01 (1) o por
quienes estos designen y la cual vela por el cumplimiento,
la correcta aplicación y desarrollo del Tratado, aprobando
todas sus decisiones por consenso, las que son implementadas
de conformidad al Anexo 18.01 (4) con los procedimientos
jurídicos aplicables de cada Parte.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Administradora, en
reunión realizada el 10 de noviembre de 2020 y de conformidad
con el Artículo 18.01, 1, 3(b) (iii),4 y 5 y Anexo 18.01(4) del
Tratado adoptó la Decisión No. 40 “Adecuaciones al Anexo
4.03 Secciones B y C del Tratado de Libre Comercio entre
Chile y Centroamérica derivadas de la Sexta Enmienda
al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías (S.A 2017)”.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus facultades de que está investida y en
aplicación de los artículos 16, 247 y 321 de la Constitución de
la República; Artículos 29 numeral 7), 36 numeral 8), 116, 118
y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Anexo
18.01(4) del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Chile.
ACUERDA:
PRIMERO: Implementar e incorporar al orden jurídico
interno y de conformidad con el Anexo 18.01 (4) del Tratado
para el conocimiento público y su observancia general, la
Decisión No.40 “Adecuaciones al Anexo 4.03 Secciones B
Y C del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica
y Chile derivadas de la Sexta Enmienda al Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(S.A 2017)” adoptada el día 10 noviembre de 2020 por la
Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y Chile.
SEGUNDO: La Decisión y sus anexos serán publicados en el
sitio web de esta Secretaría de Estado (www.sde.gob.hn) y debe
remitirse copia a la Administración Aduanera de Honduras
(AAH) para su conocimiento.
TERCERO: El presente acuerdo entrará en vigor a partir de
la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 25 días del mes de mayo de dos mil veinte y uno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
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Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 120-2021 — Implementación de Decisiones No. 1/2020 y No. 2/2020 del Acuerdo Centroamérica-Unión Europea
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 120-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo por el que se establece
una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión
Europea y sus Estados Miembros, por otro (en adelante “el
Acuerdo”) fue suscrito en Tegucigalpa el 29 de junio de
2012 por los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, siendo
aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Número
210 -2013 de fecha 18 de enero de 2013 y puesto en vigor para
Honduras y la Unión Europea el día 01 de agosto de 2013.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 2 y 3
del Decreto Número 210-2013, la Secretaría de Estado en
los Despacho de Industria y Comercio, (subrogada por la
Secretaría de Desarrollo Económico) es la responsable de la
administración e implementación de la parte IV, sus anexos,
apéndices, declaraciones y el Protocolo de Cooperación
Cultural y de todos aquellos compromisos en las materias
que son de su competencia, contenidos en el Acuerdo por
el que se establece una Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea.
CONSIDERANDO: Que en el Título II, Marco Institucional,
Artículo 4 del Acuerdo las Partes establecen el Consejo
de Asociación como órgano máximo de administración y
desarrollo del Acuerdo; integrado, de conformidad con el
Artículo 5, a nivel ministerial o por quienes estos designen,
de conformidad a las condiciones establecidas en sus reglas
de procedimiento, tomando en consideración la materia a
ser tratada en las reuniones. El Consejo aprueba todas sus
decisiones por consenso y conforme al Artículo 345.3 del
Acuerdo, las mismas son implementadas de conformidad con
los procedimientos jurídicos internos de cada Parte.
CONSIDERANDO: Que en el caso de Honduras, para su
implementación, las Decisiones aprobadas por el Consejo de
Asociación en virtud del Artículo 345 apartado 2, letra a) y
3), pie de página 54 del Acuerdo, equivaldrán al instrumento
contemplado en el Artículo 21 de la Constitución de la
República.
CONSIDERANDO: Que el día 8 de agosto de 2019 entró en
vigor el Acuerdo Ministerial Número 066-2019 mediante el
cual se adoptaron disposiciones elaboradas y consensuadas
en el marco de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación
Centroamérica-Unión Europea por el Subcomité de Aduanas,
Facilitación del Comercio y Normas de Origen y cuyo objeto
es proporcionar orientación a los usuarios en general sobre el
contenido requerido en el certificado EUR.1.
CONSIDERANDO: Que el 14 de diciembre de 2020 el
Consejo de Asociación Centroamérica-Unión Europea adoptó
la Decisión No.1/2020 que modifica el apéndice 2 (Lista de
las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los
materiales no originarios para que el producto transformado
pueda obtener el carácter de originario) del anexo II (relativo
a la definición del concepto de “productos originarios” y
métodos de cooperación administrativa”) y la Decisión
No. 2/2020 por la que se introducen notas explicativas de
los artículos 15,16,19,20 y 30 del anexo II (relativo a la
definición del concepto de productos originarios y métodos
de cooperación administrativa ) del Acuerdo, en relación con
el certificado de circulación de las mercancías EUR.1, las
declaraciones en factura, los exportadores autorizados y la
verificación de las pruebas de origen.
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POR TANTO:
La secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investida y en
aplicación de los Artículos 16, 247 y 321de la Constitución
de la República; Artículos 29 Numeral 7; 36 numeral 8; 116,
118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículos 4; 5; 36, 37 y 345; del Anexo II del Acuerdo
de Asociación Unión Europea-Centroamérica y demás
disposiciones relevantes:
ACUERDA:
PRIMERO:.- Implementar e incorporar al orden jurídico
interno y de conformidad con el Artículo 345 apartado 2,
letra a) del Acuerdo, para el conocimiento público y su
observancia general, la Decisión No.1/2020 que modifica el
apéndice 2 “Lista de las elaboraciones y transformaciones
que deben aplicarse a los materiales no originarios para
que el producto transformado pueda obtener el carácter
de originario” del anexo II (relativo a la definición del
concepto de “productos originarios” y métodos de cooperación
administrativa) y la Decisión No.2 /2020 por la que se
introducen Notas Explicativas de los artículos 15, 16, 19,
20 y 30 del anexo II (relativo a la definición del concepto
de productos y métodos de cooperación administrativa del
Acuerdo en relación con el certificado de circulación de
las mercancías EUR.1, las declaraciones en factura, los
exportadores autorizados y la verificación de las pruebas
de origen) adoptadas el día 14 de diciembre de 2020 por el
Consejo de Asociación Centroamérica-Unión Europea.
Las Decisiones y sus anexos entrarán en vigor, de conformidad
a lo establecido en las propias Decisiones, siendo ciento
ochenta días después de la fecha de su adopción, es decir
el día 15 de junio de 2021 y pueden ser consultadas en la
página web oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico
(www.sde.gob.hn).
SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto a partir del 15 de
junio del 2021 el Acuerdo Ministerial 066-2019 sobre las
disposiciones elaboradas para proporcionar orientación a
los usuarios en general sobre el contenido requerido en el
certificado EUR.1.
TERCERO: hacerse del conocimiento de la Dirección
de Administración Aduanera para los efectos legales
correspondientes en las aduanas de toda la República
CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de
la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos días del mes de junio del año dos mil
veintiuno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
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Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 118-2021 — Delegación de Participaciones en Consejos Directivos y Juntas Directivas
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 118-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 de la Ley General
de la Administración Pública estipula que a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, le compete
lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución
y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento
y desarrollo de la industria, la tecnología, promoción de
inversiones, imagen de país, de los parques industriales y
zonas libres, la relación del gobierno nacional con las Zonas
de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el comercio
nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción
de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo
empresarial, la inversión privada, la ciencia y la tecnología,
la gestión de la calidad, los pesos y medidas, el cumplimiento
de lo dispuesto en las Leyes de protección al consumidor
y la defensa de la competencia; la investigación, rescate y
difusión del acervo cultural de la nación, la educación artística
y la identificación, conservación y protección del patrimonio
histórico y cultural de la nación; el desarrollo de las políticas
relacionadas con el turismo, así como fomentar el desarrollo
de la oferta turística y promover su demanda, regular y
supervisar la presentación de los servicios turísticos y en
general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su
competencia, tiendan a favorecer y acrecentar las inversiones
y las corrientes turísticas nacionales y del exterior.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo conforme al Marco Legal Vigente
de Honduras, participa en diferentes Consejos Directivos de
Instituciones Gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad en lo establecido
en los Artículos 30 y 33 de la Ley General de la Administración
Pública, así como lo estatuido en el Artículo 24 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del
Poder Ejecutivo, el Secretario de Estado puede delegar en
los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores
Generales el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 Numeral 6 de la
Ley General de la Administración Pública, establece como
atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los
reglamentos de organización interna de sus respectivos
despachos.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades de que está investida y
en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución
de la República; 30, 33, 36 numeral 6, 116, 118, 119 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública; y los Artículos
24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo
y sus reformas; y 24, 26, 27, 30 y 5 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97
y sus reformas.
ACUERDA:
PRIMERO: Las participaciones en consejos directivos,
juntas directivas, comisiones y/o comités de las entidades
gubernamentales, a partir de la fecha de aprobación del
presente Acuerdo Ministerial, estarán delegadas de la forma
siguiente:
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SEGUNDO: Cuando por motivos de fuerza mayor o caso
fortuito, el miembro propietario no pueda participar en
las reuniones de los consejos directivos, juntas directivas,
comisiones y/o comités de las entidades gubernamentales,
dicha circunstancia debe ser notificada como mínimo con un
día de anticipación.
La participación del miembro suplente en todo caso debe
ser aprobada por la Máxima Autoridad de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
La participación del miembro suplente debe ser acreditada
por escrito por el miembro propietario, con la debida
autorización por la Máxima Autoridad de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
TERCERO: Delegar en el encargado del Sistema Nacional
de Calidad la titularidad como miembro propietario en el
Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia Tecnología y la
Innovación.
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CUARTO: Los delegados son responsables de las decisiones
adoptadas como miembro propietario así como de las que
hayan efectuado como miembro suplente en los consejos
directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités conforme
a las delegaciones en las entidades gubernamentales antes
citadas.
Asimismo, los delegados deben rendir informe a la máxima
autoridad en el plazo máximo de un (1) día después de haber
participado en una reunión de los consejos directivos y
mantener un archivo físico y electrónico de las actas con los
documentos soportes.
QUINTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo
34 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, la encargada de la Gerencia
Administrativa es la responsable de la administración
presupuestaria, la administración de los recursos humanos, la
administración de recursos materiales y servicios generales,
incluyendo las funciones de compras y suministros y de
administración y custodia de los bienes a su cargo.
SEXTO: Todo lo relacionado a contrataciones, traslados,
licencias remuneradas y no remuneradas, ascensos,
nombramientos, despidos y demás acciones relacionadas
al manejo de personal debe ser aprobado en forma expresa
por la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico.
SÉPTIMO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial
No.060-2021 de fecha diez (10) de marzo del año dos mil
veintiuno (2021).
OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veinticinco (25) días
del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA ROSALES
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
-- 11 of 14 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 119-2021 — Delegación Temporal como Ministro a Kalton Harold Bruhl Jimenez
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL NO. 119-2021
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto
de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán
conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 45-2021
del 10 de mayo del año 2021, el Presidente Constitucional
de la República en uso de sus facultades de que se encuentra
investido nombró al ciudadano KALTON HAROLD
BRUHL JIMENEZ, como Subsecretario de Estado en el
Despacho Empresarial y Comercio Interior.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la
República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2
y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley
al Abogado KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, en
todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el
jueves 27 de mayo hasta el viernes 28 de mayo del 2021.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de
su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiséis
días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
-- 12 of 14 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 121-2021 — Delegación Temporal como Ministro a Kalton Harold Bruhl Jimenez
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL 121-2021
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica
responsabilidad”
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto
de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán
conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 45-2021
del 10 de mayo del año 2021, el Presidente Constitucional
de la República en uso de sus facultades de que se encuentra
investido nombró al ciudadano KALTON HAROLD
BRUHL JIMENEZ, como Subsecretario de Estado en el
Despacho Empresarial y Comercio Interior.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la
República Articulo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2
y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley
al Abogado KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, en
todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el
jueves 03 de junio hasta el viernes 04 de junio del 2021.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de
su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La
“GACETA”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos días del
mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaría General
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Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 123-2021 — Delegación Temporal como Ministro a Kalton Harold Bruhl Jimenez
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 123-2021
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto
de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán
conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 45-2021
del 10 de mayo del año 2021, el Presidente Constitucional
de la República en uso de sus facultades de que se encuentra
investido nombró al ciudadano KALTON HAROLD
BRUHL JIMENEZ, como Subsecretario de Estado en el
Despacho Empresarial y Comercio Interior.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la
República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2
y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley
al Abogado KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, en
todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el
jueves 10 de junio hasta el viernes 11 de junio del 2021.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir
de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve días
del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
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