Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0368-SE-2020 — Lineamientos para la Funcionalidad de la Modalidad de Educación en Casa
ACU E RDO No. 0368-5E-2020
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
CONSIDERANDO: Que por atribución de la Constitución
de la República de IIondLrras. cuanclo cn su A¡1ículo l5l.
expresa: La E,ducacióri es f'uncitin e sencial del Estado
para la conser:vación. el tbmento y ditusión de la cultr-rla.
la cualt deii-érá plo1,'cctar sus heneticios a la sociedad sin
discriminación de ni nguná naturaleia. Asi rn isllo. el ArtÍcu Io
157 de este mismo cuerpo legal. establece: Quc la Educación
cn toclos los.nivelcs clel sistel¡a educativo fbrmal. excepto
el nivcl superior" será autorizada, organizada. dirigida y
supcrvisada cxclusivamerrte por cl I'odel Eiecutivo a tra\;és )'
por delegación dc la Secrctaría de Llstado en el Despacho de
Educación. la cual adnrinistrará los cerllros tle dicho sistonra
quc scrl tol¡lrrrcntc ñnanci¿clos cort lbnclos públicos,
CONSIDE$'dNDO: Qug elArticulo 2 de laLel' Fundarner.rtal
de EduCación establece que el derecho lundamental a la
educación. es el derecho hu¡nano que tiene toda persona
de acccder al conocirniento que propicie cl desalrollo de
su personalidad y de sus capacidades. en condiciones c.le
Iihertad e igualdad" teniendo como e.ie transvcrsal el respeto
a la dignidad del scr hunrano... Asintisnro 1' por atribución de
la misma Le1' Fundamental de Elducación. los ¡tadres tendrán
derecho pref-erente a escoger el tipo dc educación quc habr'án
cle dalle a sus hiios" teniendo el E,stado tienc la otrligaci<irr
de desarrollar la eclucación básica del pueblo. creandt¡ al
et'ccto los organisnros. administrativos ¡' técnicos necesarios
depcndientes directamente de la Secretaría de Estaclo en el
Despachó de i:ducación. cn éstc sentido c1¿indole seguin'ricnto
a los lineamientos plantcados cn el Plan dc Naciórr Visión cle
País.
CONSIDERANDO: Que la Equidad, lnclusión y la
fleribilid¿d. son principios de la educación nacional que
asegulan la igualdad de oportunidades de acceso a la educación
sin cliscliminación alguna¡, ati ende las necesidades educativas
especiales. diversidacl cultural. lingüística. social e indii itlual
conto clcmentos ccrttralcs en cl clcsarrollo. sicncio llcrible
ya que sc adecúa a las competencias. actitudes, intereses.
expecta¡ivas y necesidades de los educandos, asimisnro a los
cambios que experimenta la sociedad. ciencia. cultura. afte.
tecnología I ambiente.
CONSIDERANDO: Que las Modalidadcs de Educación
son las opciones organizativas 1, curriculares que ofrecc
el sistema nacional de cducación bajo los principios dc
integraliclad. equidad e inclusión de todos los grupos ¡,
personas para dar rcspuesta a rcquc-rimicntos cspccíficos tlc
fbrnracitin. sean estos de carácter pen.)lanente o temporal.
Las modalidadcs dc educación entle otras: l') educaci(lrr
en casa. que es el proccso que desarrolla la educación cic
personas en el contexto del hogar o en círculos comurritarios
fuera de los establecimientos educativos.
CONSIDERANDO: Quc mecliante Acuerdo [:).iccutivo No.
1367-SE-2014" el Prcsidente Constitr¡cional de la República.
aprucba cl Rcglarnento de Educación cn Casa, teniendo
cor¡o linalidari el establecinriento cle las estt'ategi.rs r¡ue
perrnitan dar seguinricnlo al desarrollo de Ia educación en
casa, en los aspectos administrativos ¡' curricularcs: los
rrecanisnros cle coorciinacirln cntre la Sccretaría de l-.stado
en el Despacho dc []dLrcación. Ias personas. asociacirrnes ,r
instituciones que desarrollen la educación en casa; el procescr
de democratización del sisteura nacional de educación v
elevar la calidad dc la edLrcación.
PORTANTO:
El Secretalio de Estado en el Despacho de Educación cn
uso de las 1-acultades que la le1, le otorga y en aplicación a
los artÍculos l5l. 152, 153 y 157 de la Constitucirin de la
Rcpública l el Acucrdo No. 1367-5[,-2013.
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REI' 'BLt(l DIr tlO\l)( R,\S - TECI CICALP\. }I. D. (' I DE,rt NtO t t-.L2021 ¡.-o.
ACUERDA:
PRtNfERO: Aprobar^ los [,incamicnkrs pala la I:uncionalidad
dc la lVlodaliclad de Educación cn C-asa. en Ia fbrma siguicntc:
Ti'rtiLo r
GENtIRALIDADITS
CAPí1'UI"O I
f)isposicioncs Ccner¿rles
Artículo l. Con Ia N,lodalidad dc la l:ducación cn Casa sc
pucden desalloll¿rr en el conte-x1o dcl hogar o cn cír'culos
conrLrnitarios lucra ilc los rlaclicionalcs uclrtr()s ctlue.rtir os
nrediantc la lirrnra dc edLrc¿rciiin lit¡re o rro escolarizada o lir
curricular donde se l)uedc cursar los rrirclcs cducativos dc
l)r'c Iiúsier. ltusitu.r \le.lir.
Artículo 2. [1] ticnrpo t]e dulacirin pol año culsaclo cn la
N{odalidad iie F.ducación cn ('asa. cs de cliez ( l0) mcses. r u
seü por calendario acadénric() tlc lt'blelo ¡ noricnlblc o dc
s.'f ticlltl.ri ¡ itt¡ti,,.
¡\rtículo J. l.a finaiizacitir¡ de urr glado ucatiúnrico se dar'ú
curndo cl educando curnpla con los estárlclarcs estableciclos
cn cl grado o nivcl. ¡ se 1c crrtregurá lir ecrtiilcacitin tlc
cstudio (lue acrcditc r le conlicrc cl dcrccho clc ingrcso
ll sigLrientc graclo o r¡ivcl educutilo. I.as calilie ue iurre s
logradls pol r:l cducarrdo debcn scr rcsistracl¡s en cl Sistenr¿r
dc Adnlinistlacirin clc (lcntros l:ciucatir os (SACI: ). t.le la
ScclcLaria dc Estado cn cl Dcspacho dc l:ltlucación
cAPtl'Ut,O u
Priorización rle acceso a la Educación en ('as¿r
.\rtículo 4. I:ducandos cn las cclaclcs nortilrcnlcs. cn
cr¡nclicioncs dc vulnerabiliciad. r'icsgo soeial. nriglacitin
irrcgLrlar ¡'cualc¡rricr otra condicirin rllc c()nrpr()nrclri sLl
seguridad e integlidad. lisica y psicol(rgica. debidantentc
comprobada.
Artículo 5. Eclucanclos que se les dificulte irrcorporarsc
al ploceso de aplendiza.le dcl sistcnra plescnoial. por
discapacidatl. enf'ern.reijad l'ísica o psicolcigica" temporal
o permanente que requiera de atención especializada.
debid¡mente conlprobada ¿r través de certificado médiccr
Articulo 6. Ecjucandos que l.cngan dificultad dc asistir al
sistema educativo presencial y no cuentan con otra ofel'ta
educativa. por cstar ubicado en un lugar distante o rernoto a
su domicilio.
Artículo 1, liducandos que desarrollen actividades
extracurriculares como: deportivas. al'tísticas. culturales 1,
otras que inrpliquerr representación nacional o internacional
de nuestro país. que les imposibilite cumplir con Ias
exigencias cle la modaliclad presencial.
Artículo 8, Educandos que sus PadresiMadres de Familia.
Tutoles o [incargados por sus laborcs profesionalcs. estén en
situaci(rn dc niiglación constante a nivel intelno 0n el país o
err cl extran.]ero. genelaudo un desf'ase en los aplendizajes de
lir rrrr,tlal idurl prc5cnc¡al.
Artículo 9. Eclucaniios que por tlisposición de sus Padres/
Madre dc Fanrilia. l'utores o E,ncargados. quienes culltplen
cón las condiciones acadénricas ¡, pedagógicas requeridas.
e.ierccn su derecho de cscoger esta rrrodalidad de cducación.
para sus hi.ios o pupilos.
Artículo 10. [-a educación libre o no escolarizada. conro
un proccso continLro ),mctódico. para perf-eccionar Ios
conocimientos. habilidadcs y actitLldes a través cle cursos
dc curta duracióu. cl-r diversas árcas laborales. como
§,¡.*ti,-6tÁ..; *,93$or+ l-ef,q:
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RIiP IBLICA D 1'l HONDLI I{r\S
una herrarrienta lirrmativa para mc.jorar las condicir¡nes
Iaborales. persclnalcs e integrarse en su conlunidad ) ser una
persona pfoductiva.
La Etlucación no Escolarizada se tienc el proptisito de
brindar pernlanentcn']ente oportunidades de nre.joranriento
) actualización edllcati\/a. científica. culfrlral o tecnológica"
como rcspuesta a las demandas del desarrollo socio-
cconómico de una nación.
lG¡\l,P¡\ Nl. t). ( -l DI.t .il \to I)Lt.202 I No.
CAPITULO III
Edades cronolégicas y o¡rortunas de ingresos
Nivel de Pre Básica, Básica y Nledia
Modalidad Etlucación en Casa
Artículo I L Conlilrme a lo estipuladrr cn Ia Lc¡ l- unilanrental
de llclucación y slrs rcspectivos Reglamerrtos. las edades
refer:entes para cursar cada año de cstudio en cualquiera de
los tles niveles educatir"t.¡s. son las sipuientes:
Educación Pre Básica
Grado E,dad I{eferente
Primer año Tres (3) a cuatro (4) años
Segundo año Cuatro (4) a cinco (5) años
Tercero año (obligatorio) Cinco (5) a seis (6) años
Primer Ciclo
Grado Edad referente
Primer grado 6 años
Segundo grado 7 años
Tercero grado 8 años
Segundo Ciclo
Cuarlo grado 9 años
Quinto $ado 1 0 años
Sexto grado 11 años
Tercer Ciclo
Séptimo grado 12 años
Octavo grado 13 años
Noveno grado 14 años
.{.@
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Bachillerato Científlco Humanista
Grado Edad referente
Décimo ( lOmo) grado entre 15 y 16 años
Onceavo (1 lvo) grado entre 16 y 17 años
Bachillerato Técnico Profesional
Grado Edad ref'erente
Décimo (10mo) grado entre 15 y i6 años
Undécimo (11vo) erado entre16yl7años
Duodécimo (12vo) grado entre 17 v i8 años
C.\t)EilONt)ttt.\S -Tt-(;t,ctG,\t-P,\,\t. I).(.,3Dt..Il\lODl..t-2021 \o.J5,617
Artículo 12. Se exceptrian el ingreso en edad opoftuna
a los diferentes niveles eduóativbs con la Modalidad de
Educacién.en Casa, cuándo los educandos requieren de
atención a,necesidades especiales y/o talentos excepcio-
nales.
rirulo u
RECISTRO Y ADMINISTRACIÓN
MODALIDAD EDÚCACIÓN T,X CASA
CAI'ITTILO I
Desde el Centro Educativo
Artículo 13. -lbdo niño, niña" aclolescente. .jor crr
hondu|eño o extranjero. residcrlte en nLlestro país
que aspire a esta fbnna de enlrega eilucativa. podr¿i
nratricr¡larse a esta nroclalidacl. ¡rrevio curnpliniiento cle
lo, r'cquisito. estrblecidos.
¡\rticulo lJ. Los etiucandos inscritos en csta r¡oclalidad
de hlducación cn Casa. ser'árr registrados a trar'és de la
plataforma del Sistenra de Adrlinistración dc Ccntrrts
E,ducativos (S¿\CIl) de la SecretarÍa de Estado ert
el Despacho de Educación, cumpliendo el siguiente
procedirniento administral ivo:
a.- El Padre/Madre de Far¡ilia, Tutor o Enóargado o el
educando con nrayoria de edad se entrevistará con
el Director(a) del Centro Educativo al cual será
inscrito. indicando la situación actual del educando
y presentando solicitud y demás documentación que
justifique su inscripción en el Centro Edr-rcativo, bajo
esta rrodalidad de estudio.
b.- El Director(a) del Centro Educativo verificará que
el Tutor(a) o la persona que guiará, supervisará y
acornpañará al educando en su instrucción diaria,
curnple con los requisitos establecidos para desernpeñar
su función.
c.- De no estar conlornrado el Equipo Psicopedagógico
N4unicipal. el Trabajador Social. Psicólogo o el
Director(a) del Centro Educativo organizará visita de
obsen'ación al hogar de los educandos. para verilicar
el curlplimiento de las condiciones pedagógicas
nrínimas y el estudio Bio-psicosocial.
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d.-
RIi,PT'I}LICA DI' HONDT.R,{S - fÍ,CT CIG,\I,I'A
f.-
El Director(a) del Centro Educativo, solicitará ante
la Dirección Municipal/o Distrital de Educación
correspondiente, Constancia de autorizaciónl
Resolución y dernás docurnentación, previo a la
matrícula del educando en el Centro Educativo.
El Director(a) del Centro Educativo revisará la
solicitud ¡, si cumple con los requisitos establecidos,
procederá a ¡ealizar el proceso de matrícula con toda
la docunrentación requerida: Certificación de Estudios
del año anterior/ o'Dictamen Técnico de valoración de
competencias, acompañada de la Ficha de Inscripción
y Constancia de Autorización/Resolución, Registro de
ir.rscripción a la Modalidad de EdLrcación en Casa.
El Director(as) del Centro Educativo. archivará la
documentación original y renritirá copia del expedier.rte
a la Dirección Municipal/ Distrital de Educación y
a ta Subdirección Departaurental de Modalidades
Educativas.
El Director(a) del Centro, Educativo, realizará
el le-vantam.iento del estudio Bio-psicosocial del
educando.
Artículo 15. Eu al¡sencia de la Certificación de Estudios
de años anteriores, el Centro Eclucativo realizará el
sigu ierrte procedirn iento:
a.- Si no se cllenta con registros educativos
años anteriorcs, se realizará una \:aloraciólr
Cionrpetencias de cada grado taltante. Para ello-
tutilizarán Ias pruebas formativas nrensuales o cle fin
cle grado, con el fin rle ttbicar al educanclo en el glaclo
y ciclo corresporrdiente.
3 DFl .lt .r..lo DEl.202l No.35.617
b.- El Director(a) del Centro Educativo, er.nitirá una
Constancia de Valoración de Competencias. con los
resultados obtenidos por parte del educando en las
pruebas formativas aplicadas. ubicando al educando
err el grado correspondiente y nivelándolo si fuese
necesailo.
c.- El Director(a) del Centro Educativo, solicitará
: nrecliante Oficio, Dictanren Técnico, a la Subclirección
Departamental de Currículo y Evaluación de la
Dirección Depaltamel'ltal de Educación corr copia
a la Subdirección Departamental de Modalidades
Educativas. adjuntado el expediente del educando con
l os resu l tados de l as pruebas ap l icadas. la Constanc i a de
Valoración de Competencias y der.nás documentación.
d.- La Subdirección Departarnental de Modalidades Educativas
dará seguimiento en la Dirección Departamental de
Educación, para que se renlita el Dictamen Técnico
con el expediente completo del educando al Centro
Educativo. Una vez emitido el Dictarren favorable
la Unidad de Tecnología Infbrmática habilitará la
matrícula en el SACE.
e.- El Director(a) y/o Secretario del Centro Eclucativo,
ingresará los datos del educando en el SACE. después
de recibir el expediente cornpleto. emitido de nranera
oficial por la Direccíón ll)epartamental de Educación.
garantizando la uratrícula y por consiguiente su
inse¡ción al Sistema Educativo Nacional.
El Director (a) entregará copia del expediente completo
al Padrer'Madre de Familia, Tutor o Encargado o el
educando con urayoría de edad.
e.
b'
de
de
SC
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CA Dt IIONI)t l1'\S - I lrctr(llG\1,P.\, \¡. D. (1., 3 DI'.,,t NIO l)E1.2021 \o. 15,617
CAPTTULO T
Competencia de la Dirección Municipal/Distrital de
Educación
Artículo I6. La Dirección Municipal y/o Distrital de
Educación, será la instancia que autorice la apeftura y
dé el acorrpañamiento pedagógico respectivo para la
funcionalidad en los Centros Educativos y los Círculos
Con.runitarios (espac i os de .aprendi zaje) registrados bájo
la rnodalidad de la Educación en Casa, existéntes en la
jurisdicción de su Municipio o Distrito.
Artículo 17. Todo Centro Educativo con Acuerdo de
funcionanrientó aprobado, puede inscribir y certificar a
estos educandos.
.:
Artículo 18. El Equipo Psicopedagógico Municipal,
realizará visita de observación al hogar de los educandos
para revisar las condiciones pedagógicas mínimas y/o
levantar el EstudioBio-PsiCosocial. ,, ,
Artículo 19. Revisar solicitudes y ernitir Constancia de
Autorización/Resolución de Registro de inscripción a la
Modalidad de Educación en Casa.
Artículo 20. Recepcionar las copias de las solicitudes de
registro, ficl-ras de inscripción. constancias o docuruentos
que refrendan I as causas que j ustifiquen la' inscri pción,del
educando en esta modalidad de estudio, presentadas por
el Director(a) del Centlo Educativo.
Artículo 21. La movilidad de los eciucandos se realizará
conforme a la docunrentación que aclediten las comtrretertcias
del grado o nivel completado. fundar.nentados en los
Artícr-rlos l0 y 12 del Reglamento de Educación en Casa.
respect iva mertte.
cAPil'trLO ill
Desde la Dirección Departamental de Educación
Artículo 22. La Dirección Departamental de Educación, a
través de la Subdirección Departamental de Modalidades
Educativas. recibirá copia de la docur¡entación respectiva
que corrfi rrrra la autorizacíórr de la inscripción del educando
a esta nrodalidad de estudio, tal como se contempla en el
Artículo 10, párrafb dos y Artículo 1l del Reglantento de
Educación en Casa.
Artículo 23. La Ficha de inscripción y la Solicitud de
Registro. deberá estar debidamente comprobada en su
autenticidad.
Artículo 24. La Subdirección de Modalidades Educati-
vas, realizará el seguirr,iento y monitoreo de matricula y
atención a educandos de esta ¡nodalidad.
Artículo 25. Ningún Centro Educativo No Guberrranrental
podrá of'er1ar Educación en Casa, mientras no esté
debidan¡ente autorizado por esta instancia.
TITLTLO III
REG ISTRO Y ADMIN ISTRACIÓN
DE LA MODAI,IDAD DE EDLJCACIÓN EN CASA
CAPÍTULO I
Centros Gubernamentalcs y No Cubernamentales
con Acreditación de la Modalidad de Educación en Casa
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Itu tll.lc,\ Dl.- H0N I)t : ll,\s :rtxl-p,r, \1. I). c., J Dt-,!tllQjlEl2[§
Artículo 26, Los Centros Educativos Gttberttanrentales y
No Gubelnarnentales que acrediten cotlrpetetrcias al edu-
cando en la rmodalidad de Educación en Casa, en cualquie-
ra cle sus grados o niveles educativos; deben curnplir con
las indicaciones técnico pedagógicas y estar debidamente
registrados en el SACE, para su adecuada funcionalidad'
Artículo 21. El Director(a) del Cerltro Educativo'
soticitará el cócligo del Centro Educativo, arrte la Direccién
Departamental de-Educación, a través de las Unidades
de Tecnología lnformática. presentando la siguiente
documentación: '
a) SolicitLrd de Código de Cerltro'
b) Acuerdo de funcionamiento y/o Acuerdo de
notnbramiento de la autoridad conespondiente'
c) Acuerdo de an.rpliaciórr para brindar Ia Modalidad'
d) Copia de la Tarjeta de lclentidad del Director(a)'
e) Ficha cle autorización para que brinde la modalidad
de educación en Casa.
{-) Ficha clel tutor(a). ficha de irrsclipción, croquis cicl
domicilio y sólicitud de registro del educando
Artículo 28. EI Director(as) clel Centro Educativo debe
seleccionar el personal docente encargado de la modalidad
en el Centro llducativo, para que organice y brirlde el
acompañarniento pedagógico. Preferiblenlente, con poca
carga académica-
Artículo 29' El llersotral clocellte encargado de la
nroclaliclad en el Centro Iiclucatilo' ctrnrplirá con las
si guicntes ti¡rlciolles:
a) Concientizar al I)adtcilr'ladre de lirrlrilia^ 'futor tr
Encargaclo. soL¡re su resllonsabilidacl clt el proceso
rle altrerldiza.ie de sr-rs hi.ios o pupilos'
b) Brinciar acotlrpañarniento pedagÓgico etr el proceso
de aprendizaje del educando.
c) Realizar la calendarización anual de las actividades
curriculares y extracurriculares del educanclo en el
Centro Educativo Y erl su hogar'
d) Revisar el ponafolio del educando con las evidencias
de sus trabajos, tareas. evaluaciones continuas,
prr-rebas indivicluales. exámenes presenciales,
registro de reportes académicos' según Ia
calendarización establecida, procurando tener en
orclen la presentaciótr de la doculnenlación'
e) Dar asesoría de atención personalizada al Padre/
Madre de familia, Tutor o Encargado responsable
del proceso cie'aprendizaje de su hijo o pupilo
f¡ Programar la evaluación conforme a lo establecido
'en los Calendarios Académicos de la Secletaría de
Estaclo en el Despacho de Educación'
g) Previa autorización del Director(a) del Centro
Educativo, registrar en tiempo y fbrma, las
calificacit¡ttes de estudios o los resultados de las
evaluaciones parciales, semestrales y anuales de los
educatrdos, en Ia plataforrna SACE'.
h) El Director(a) del Cerrtro Educativo coniuntamente
con los docentes brirldarán al Padre/rrradre de
lamilia. Tutor o Encargado responsable, el sistenra
de progranración de la.iornada, prograrnación de las
clases. Ias hen'aurientas e instrumentos necesarios
pata verificar el cunrplirniento de los aprendizajes'
i) La certificación de estudios será ernitida una vez
c¡i.te el erlucauclo l.raya finalizado y cunrplido con
los estándares educativos establecidos en el grado o
nivel resPectivo.
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REP 'Bt.r(,\ t)E lto\l)t ll,\s - r'l.l(;t ('l(;,\1.1"\. \1. l). (1.. I I)1...1 Dl'11,2021 No.
CAPITULO II
Funcionalidad y Administración de los Círculos Co-
munitarios y Asociaciones que brindan la modalidad
de Educación en Casa
Artículo 30. Todo Circulo Comunitario o Espacio de
Aprendizaje, es Lln grupo regular de aprendizaje inclusivo,
no diferer.rciado y participativo que funcionará bajo la
dirección cle un Tutor(a) .
Artículo 31. La Subdirección Gen.-ral de Educación
Pre Básica, continuará con la mbdalidad de atención de
Educación en Casa (EDUCAS). en Círculo Cornunitario
o Espacio de Aprendiza.ie, con el propósito de que los
Padres/Madres, Tutores ylo Encargados desarrollen
actividades secuenciales, para el logro de las micro
habilidades, destrezas y por ende conrpetetrcias para la
vida desde el hogary se atenclerán entre uno (l) y cuatro
(4) niños(as) en edad de cinco (5) años del Te.rcer grado
del nivel cle Eclucación Pre Básica.
Artículo32. l-a función principal de los Padres/Madres de
Familia, Tuiores y/o Encargados. desde ei seno familiar,
será de conduCir, guiar, orientar al niño. niña ojoven en el
proceso educativo.
Artículo 33. En cur.nplimiento a los artículos l. 2, 3.
4. 5,6 y 7 del Reglamento de Educación en Casa; cada
persona, Círculos Comunitarios, Asociaciórr o lnstitución
que desarrolle esta l¡odalidad en el pais, debe cunrplir
con los siguientes requerimientos para su funcionalidad:
Arlículo 34. Requerinrientos Adrni nistrat ivos:
a) Estar adscrito a un Centt'o Eclucativo Gubernamental
b)
ar:torizado por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación.
El Director(a) del Centro Educativo útnicarnente
debe autorizar bajo su responsabilidad el
funcionamiento de un (l) Círculo Comunitario,
Asociación o lnstitución.
La cantidad de educandos en los Circulos Cornunitarios
no debe ser $ra)'or a cinco (5) educandos.
d) Cumplir con los dernás requisitos legales para
asegurar la inscripción de los educandos en el
SACE del Centro Educativo al cual está adscrito
el Círculo Cornunitario o Asociación o Institución.
Artículo 35. Requerirnientos Técnico Pedagógico:
a) Ase-eurar que se desarrollen las programaciones
curriculares, los estándares educativos, las áreas y
espacios curriculares de Pre Básica, Básica y Media
confontte al Currículo Nacional Básico, aprobado
por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación.
b) Presentar ante el Director(a) del Centro Educativo.
el Diseño Curricular sea este nacional o extran.iero
qLre desarrollará el educando durante los años de
estudio.
c) Supervisar, asesorar y regular Ios procesos de
aprendizaje que desarrollan en los educandos.
con el aconrpañanriento de los Coordinadores(as)
Depaftamentales y Municipales de Supervisión
y Acornpariarniento Doceute" Subdirecciórr
Depaftamental de N4odalidades Educativas y por
el docente asignado del Centro Educativo.
c)
o No Cnberrtanreutai. legtrlrtrenfe reconocido y
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IlhPt 1ll.l(',\ DI'. ll R,\S
f)
Conrprobar y certificar el clorlinio t1e los
aprendizajes adquiridos por los educandos, con
el propósito de extender las certificaciones de
estudios correspondi entes.
Desarrollar actividades extracurriculares (serninaríos,
actividades deporti vas. ctr lturales. artísticas, orientación
a los padres o tutores, escuela para padres \ otrasJ, con)o
apoyo a los educandos bajo esta modalidad.
Repofte anual de lo§ educandos participantes de
la modalidad'a la Subdirección Depaftarrrental de
Modaliclades Educat iv as.
CAPÍTTILO III
llerfil dcl tutor(a) o facilitaclor(zr) del aprentliza,ie
Artículo 36. Cada eclucanclo qLre csté inscrito eu lx
modaliclacl cleberá tenel un Tutor(a) o una persorra que lc
guie. supelvise eu su l)roceso clc aprendizl.ic clesarrollado
ñ llt\ ci> dc srrs e:tudios cn üí1s4.
Artículo 37. La ¡rersona clue cljercerir dc TLrtor(a) deberá
cuttt¡rli¡ iort los siguierttc. t'eqtrisit,,s:
a) Scr Lrna persona may ol de I 8 años.
b) Conrprcndcr los ¡rrocesos eclucatiVos ) tener la
captrciclad de transnritirlt¡s. No necesurianrente
doccnte titula(lo.
c) Disponer del tierrpo suñciortc para cr"nnplit' con lo
que requierc la Modalidad dc Educación cn Casa.
d) Denlostrar tlll alto rlil'cl rlc j('llllll'r,l)lisr) )
responsabilidad con e-l desarrollo ciel aplertdiza.ie
del educando.
e) Dcbe ser una pcrsona írrtegra ), ct¡tl valores t't.tt¡ralcs.
IG'\LP;\. \1. D. C., 3 Dl'. Jt \lO DI',l.2021 \o.
Artículo 38. Debe tener un grado de escolaridad acorde
con el nivel que cursa el educando:
a) Educación Pre Básica: Egresado del Nivel de
Eclucación Media. En el caso de EDUCAS. que
pueda leer y escribir.
b) Educación Básica: (Primer y segundo ciclo):
Egresado del Nivel de Educación Media.
c) E,ducación Básica (Tercer ciclo) y Educación Me-
dia: Egresado de Pre grado universitario (Licencia-
tura).
d) Poseer un lenguaje acorde al grado que estudia el
educando.
e) Aprobar la entrevista que lealice el director(a) del
Centro Educativo autori zado.
ArtÍculo 39. El tutor(a) deberá tener una comunicación
directa con el docente responsable de la modalidad en
casa del centro educativo donde está inscrito el educando,
sea éste Gubelnamerrtal o No Gubernaurental, con e[ fin
de informar sobre los avances del proceso educativo.
CAPITULO IV
Condiciones pedagógicas para el aprendizaje del
educando
Articulo 40. Los educandos que estudien bajo esta
modalidad. deben tener un espacio de traba.io exclusivo -v
adecuado para realizar las actividades académicas diarias
en el hogar.
Artículo 41. El espacio de aprendizaje de los educandos
en sus lrogares, deben reunir las siguientes condiciones
pedagógicas:
d)
e)
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R}.]PT'BI,ICA DL IIO\I)I II,.\S - I'I.,(;I. ('IG,\LP,\ \r. D. c. I I)U.lliNl() I)111.202 I \o. 35.617
Escritorio de uso personal (amplio) y acorde a su
edad.
Una silla cómoda confbrme a la altura del educando.
Una pizarra acrílica, marcadores y borrador de
pizara.
Un horario de clases establecido y visible. colocado
en un lugar estratégico para el educando.
rrollo de las actividades: Materiales para el desar
textos por ár,eas curiculares apiobados por' la
Sscretaria de Educación (en físico o digital),
cuaderno cle traba.io del estucliante. lápices de tinta
y grafito. borraclor v otros.
Computador, monitor y reproductor de DVD (si es
posible de contar, en el mornetrto que se requiera
Lrt ilizar).
g) Uso de platatirrrnu virtualcs para el clesarrollo dc
tLltorías y entreg¿r de tal-eas asiqnadas, cualtclo se
lcqtt i cru
Conectividacl de internet (en donde sc pueda)
Portatblio del cducanclo.
CAPiTULO V
Portafolio del educando
Artículo 42. Todo educando que está inscrito bajo esta
modalidad, debe confornrar un pofiafblio o carpeta, que
contenga los siguientes docutllentos:
a) Tareas, proyectos, hojas de trabajo, evaluaciones u
otros que evidencian el progreso del edtrcando y el
cumplimiento de las progran.raciones contempladas
en cada nivel y período acadénlico.
Pruebas diagnósticas y de nivelación.
Pruebas trimestrales.
Evaluaciones coutiniras escritas.
Eva luaciones parciales.
Tar,eas, trabajos y proyectos.
Registro de reporles académicos.
Registro de adecuaciones curriculares en casos
de discapacidad o con necesidades educativas
individuales o talentos excepcionales.
Programaciones curriculares de actividades
establecidas pol el Centro Educativo en dorrde está
inscrito.
Otros que se clcfina¡r.
a) b)
c)
cl)
c)
r)
s)
h)
b)
c)
d)
e)
j)
h)
i)
Artículo 43. El tutor(a) debe organizar un expediente,
el cual estará custodiado por el educando y debe
ser presentado al docente responsable de asesorar la
modalidad cada vez que lo requiera, debiendo contener
los siguientes documentos:
c)
Ficha de inscripción, croquis de la residencia y
copia de solicitud de registro en la modalidad de
Educación en Casa.
Ficha del tutor(a) completa y con la documentación
respectiva.
Hoja de matrícula del centro educativo donde está
inscrito.
Parrida de nacirniento original.
Fotografias de evidencias del educando en actividades
educatir as.
a)
b)
d)
e)
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llEl'LrBl-[C;\ Dli I]ONDt:RAS - t'ECL.(llG.\LPL\. \1. D. C.. 3 DFl .,t \lO DEl.202l No.35
CAPÍTULO VI
Obligaciones de Padres, Madres de Fanrilia, Tutores o
Encargados
Artículo 44. Brindar la educación directarnente a sus
hijos o representados, mediante -lutores, con el apoyo y
seguirniento de una institución educativa, debidanlente
autorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación.
Artículo 45. Sujetarse estrictarnente aI Currícu]o oficial y
clemás hérramientas pedagógicas y didácticas aprobadas,
así corno, el cunrplirniento del Calendario Acadénrico
de febrero a noviembre o de septierr.rbre a junio. a los
procesos se§úimiento, supervi sión y eval uación.
Artículo 46. Acompañar al educando a realizar las
evaluaciones según la calendarización prevista en los
centros eclucativos.
,l
Artículo ¿17, Otros que determine la autoridacl respectiva.
: CAPÍTIJLO VII
Supervisión del proces«r
Artículo 48. Los educandos estarán bajo ta supervisión
de un centro educativo del nivel correspondiente al que
han sido adscritos.
Artículo 49. Para los proce sos pedagógicos,
aclministrativos y gestión: se útilizarán los instrunrentos
de supervisión estatiléiidos por la Unidad de Supervisión
Eclucativa de la,secretaría de Eáucación.
Artículo 50: Se dará aconrpañanliento pedagógico al
educando, con el objetivo de asegurar Ia calidad de los
aprendiza.ies de acuerdo a la complejidad requerida en
cada nivel educativo.
Artículo 51. El diseño curricular que cursa el educando
es extranjero, deberá ser avalaclo por Ia Secretaría de
Educación a través de las Subdirecciones Departarnentales
de Currículo y Evaluación de cada Dirección
Departamerltal de Educación.
CAPiTULO VIII
Trabajo Educativo Social (TES)
y Examen del Himno Nacional
Artículo 52. Los educandos nacionales y/o extranjeros
residentes en nuestro país, que están bajo la moclatidad cle
Educación en Casa, deben realizar el Trabajo Educativo
Social (TES.¡ encoorclinación cou el Centro Gubernanrental
o }io Gube¡namental al c¡ue está adscrito el Educando.
Asociaci ón/Institución o Circulo Cornunitario.
Articulo 53. El Trabajo Educativo Social se regirá
mediarrte el Acuerdo N" 0407-SE-20 l4 de fecha l4 de
marzo 20 [4, quedando sujetos al cumplirniento de los
Lineamientos Cenerales del Traba.io Educativo Social
cnlitidos en el año correspondiente.
Artículo 54. Los educarrdos nacionales de la modalidad
deberán exarninarse en el Himno Nacional de Honduras.
de manera oral y escrita, como requisito previo a otorgar
el certificadr: de estuclios y diplorna de noveno grado, o
al finalizar la Educación l\{edia. Esle proceso se realizará
en coordinación con el Centro Educativo Guberna¡nental
o No Gubenramerltal al que está inscrito el educanclo,
asociación y/o institución o el circulo comunitario. para
su respectiva acreditación en el SACE.
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]A DE HON
CAPiTULO Ix
Acreditación y certificación de estudios
Artículo 55. La acleditación y certifrcación de los
aprendiza.ies logrados rrrediante la Modalidad de
E,ducación en Casa. en cualquiera de sus fonnas de
entrega, estará sujeta a lo que deterrnine la nor¡nativa
vigente y lo que establece el Artículo l3 clel Reglamento
de la Educación en Casa.
Artículo 56, De nó tener acreditados los estuclios de
anteriores, se cumplirá el prooeclimiento establecido en
el presente-Acuerdo, hasta obtener el Dictar¡en Técnico
que autoriee , al 'Director(a) o Secretario del Centro
Educativo, registrar al educando en el SACE en el grado
que le corresponde. según la valoración de conrpetencias
real izadas.
CAPÍTULO X
Procesos de Evaluación de los Educandos
\t. t). ('.. J l)l.l .tt Nl I \o.35,617
ponderación de los criterios de evaluación, basándose en
el apartado 7.5 descrito en este Acuerdo.
Artículo 60, Presentarán el Portafolio al docente
responsable del Centro Educativo que acredita, las
respectivas evidencias de los trabajos, pruebas escritas
y proyectos realizados, que respalden las competencias
adquiridas.
Artículo 61. El educando preferiblemente, se debe
presentar a realizar sus exámenes parciales en el Centro
Educativo adscrito, salvo e.xcepciones en casos especiales.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de cumplimiento
obligatorio y errtrará en vigencia unavez publicado en el
Diario Oticial [.a Caceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela. n.runicipio clel Distrito
Central a los dos (02) días del rnes de octubre del año dos
mil veinte.
PUBLiQUESE Y (',OMUNÍqUeSe
Artículo 57. La evaluación de
conforme a los lineamientos
I 79ó-SE-201 7.
Ios aprendizajes se realizará
establecidos en el Acuerdo
Artículo 58. Se implementará la rnalla curricular aprobada
por esta Secretaría de Educación en cada nivel y grado
collespondiente, uti lizando. los textos ofi iiales, cuadelnos
de trabajo. pruebas rnensuales y finales.
Artículó 59..Las eváluaciones parciales que se realicen
a los Educandos, será con l¿IS dirnensiones delinidas y
ponderacione§ re§pectivas. correspondiente al año I ectivo.
Para esta nroclalidad de estudio se harán carrrbios en Ia
ING. AIINAt,DO BT]ESO I,IERNÁNDEZ
SECRE]ARIO DE ESTADO
ABOG. LILIA (]AROLTNA PINEDA NIILLA
SEClI.I.TA IT] A CEN EI(AI,
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