Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 01-2021 — Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Academia Nacional Penitenciaria de Honduras
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 01-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
FUERZA DE SEGURIDAD
INTERINSTITUCIONAL NACIONAL
(FUSINA)
Acuerdos números 01-2021, 02-2021, 03-2021,
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 080-2021,
081-2021
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO.
CONSIDERANDO: Que según Decreto Legislativo número
64-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
32,990, de fecha 3 de diciembre del 2012, se crea la Ley
del Sistema Nacional Penitenciario que tiene como fines
primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación,
reeducación, reinserción social de las personas condenadas
a penas y medidas de seguridad, privativas de libertad como
la retención y custodia de toda persona detenida en prisión
preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Directivo
del Instituto Nacional Penitenciario, la aprobación y reformas
de Reglamentos y Manuales, para la aplicación de la Ley
conforme a lo establecido en el artículo 11, numeral 4, de la
Ley del Sistema Penitenciario Nacional donde se preceptúan
las normas para el sistema penitenciario.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Carrera de
Servicio Penitenciario en el Artículo 43 establece: El personal
que integre los sistemas orgánicos, profesionales y técnicos,
se les proporcionará la formación profesional e integral en los
distintos centros de formación y capacitación, en instituciones
nacionales necesarias para su mejor desempeño según las
necesidades de la institución, sin discriminación por motivos
de raza, sexo, religión, idioma, opinión política, origen nacio-
nal o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o
cualquier otra índole.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto
Legislativo número 6-2017, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 34,276 de fecha 27 de febrero del 2017, en su artículo
35A, establece: “Créase la Academia Nacional Penitenciaria
como órgano responsable de organizar, dirigir, ejecutar,
coordinar y controlar los procesos de formación del personal
de la carrera penitenciaria.
Fuerza de Seguridad
Interinstitucional Nacional
(FUSINA)
República de Honduras
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Carrera
de Servicio Penitenciario en el Artículo 15 establece: La
formación profesional y técnica del personal de la carrera
penitenciaria, está orientada al conocimiento de las ciencias
penitenciarias, seguridad humana, derechos humanos y uso
de la fuerza para el análisis, toma de decisiones, conducción
del ejercicio de la dirección y la ejecución de las funciones
del área operativa, administrativa y técnica, además de
estudios de nivel superior para responder a las exigencias
de la dinámica modernizante de la sociedad.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-068-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019,
emitido por el Presidente de la República en Consejo de
Secretarios de Estado, se Decretó Estado de Emergencia
en el Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de
acelerar el fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo
sistema de gestión penitenciaria.
CONSIDERANDO: Que, mediante dicho Decreto Ejecutivo,
se ordenó la intervención del Sistema Penitenciario Nacional
por un periodo de seis (6) meses, incluyendo al Instituto
Nacional Penitenciario y al Instituto Nacional para la Atención
a Menores Infractores, nombrando para tal efecto una Comisión
Interventora integrada en pleno por la Fuerza de Seguridad
Interinstitucional Nacional (FUSINA), quien asumirá todas
las competencias legales, tanto las establecidas en la Ley
General de la Administración Pública y las especiales que
rigen esta materia para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-102-2020 de fecha 31 de diciembre del 2020, emitido
por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios
de Estado, se Decretó Prorrogar el periodo de vigencia
de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario
Nacional hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año
dos mil veintiuno (2021), la cual fue creada mediante Decreto
Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha del 16 de diciembre del 2019,
Edición No. 35,125.
POR TANTO:
Que en el uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos
87, 246, 247 y 255 de la Constitución de la República; 5 y 117
de la Ley General de la Administración Pública, reformados
mediante Decreto No. 266-2013, 7, 11,numeral 3), artículos
16 numeral 2, 4, 13,17, reformado de la Ley del Sistema
Penitenciario Nacional, 43, 118, de la Ley General de
Administración Pública, artículo 4 de la Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia, Decreto Ejecutivo No.
PCM-008-97 de fecha 02 de junio de 1997 y demás aplicables,
Artículos 3, 92 del Código de Trabajo, 38, Ley de Servicio
Civil, 159 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA
NACIONAL PENITENCIARIA DE HONDURAS.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y FINALIDAD
ARTÍCULO 1.- Objetivo. Establecer las disposiciones
básicas que regulen la organización, administración y
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funcionamiento de la Academia Nacional Penitenciaria de
acuerdo al presente reglamento.
ARTÍCULO 2.-Finalidad. Establecer los procesos de
gestión administrativa, académica, operativa y funcional de
la Academia Nacional Penitenciaria de conformidad con las
necesidades de formación, capacitación y adiestramiento que
requiera el personal penitenciario y la carrera del servicio
penitenciario.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES
ARTÍCULO 3.- El personal de la Academia Nacional
Penitenciaria actuará de acuerdo a lo establecidos en el
Artículo 3, del Reglamento de la Carrera de Personal del
Servicio Penitenciario.
ARTÍCULO 4.- Las autoridades superiores de la Academia
Nacional Penitenciaria está integrado por:
1) Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario.
2) Subdirección Desarrollo Institucional.
3) Dirección Academia Nacional Penitenciaria.
CAPÍTULO III
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 5.- Para los fines de la aplicación, interpretación
del presente Reglamento se definen además de los conceptos
estipulados en el Artículo 4 del Reglamento de la Carrera de
Servicio Penitenciario, los siguientes:
a. Academia: Institución responsable de planificar, organizar,
dirigir, ejecutar, coordinar y controlar, los planes y
programas de formación y capacitación del personal
de la Carrera de Servicios Penitenciarios y otros en sus
diferentes niveles y áreas.
b. Actividad Programática: Son las actividades artísticas,
científicas, culturales, deportivas que realiza el docente e
instructor en el proceso de formación.
c. Beca: Es el beneficio económico destinado a cubrir gastos
de estudios total o parciamente, propios del becario durante
su formación o capacitación, dentro o fuera del país.
d. Candidato a Ascenso: Es el miembro de la Carrera de
Servicio Penitenciario, que adquiere el derecho para
someterse al proceso de ascenso, una vez que cumpla todos
y cada uno de los requisitos de Ley.
e. Consejo Académico: Órgano colegiado, asesor del
Director de la Academia Nacional Penitenciara, en todo
lo concerniente a lo académico.
f. Consejo Disciplinario: Es el principal órgano de consulta
y verificación de la aplicación del régimen disciplinario.
g. Curso para Ascenso: Es el proceso de capacitación al que
se somete el personal que se rige por la Ley del Sistema
Penitenciario Nacional para ser promovido al grado
inmediato superior.
h. Docente: Quien administra, organiza, dirige, imparte o
supervisa la educación y que sustenta como profesión la
docencia penitenciaria.
i. Doctrina: Conjunto de ideas, enseñanzas y principios
básicos en el Sistema Penitenciario Nacional.
j. Especialización: Cultivar con especialidad una rama
determinada de la ciencia penitenciaria.
k. Evaluación Docente: Método para determinar el grado de
rendimiento y desempeño de un docente en la Academia
Nacional Penitenciaria.
l. Evento Académico: Es una actividad realizada en un
periodo de tiempo, relacionado con los procesos de
formación, capacitación, actualización entre otros.
m. Inducción: Es el proceso mediante el cual se enseña y
motiva a alguien a hacer algo con un propósito.
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n. Instructor: persona encargada de instruir o enseñar una
técnica o modalidad de una materia tanto en la parte
teórica como en la práctica.
o. Investigación: Proceso mediante el cual obtienen datos
o información de interés al Sistema Penitenciario.
p. Profesionalización: Proceso mediante el cual se mejora
continuamente las habilidades y destrezas del personal
de la Carrera de Servicio Penitenciario.
q. Semana Administrativa: Tiempo destinado en la
Academia Nacional Penitenciario, para que los
aspirantes de recién ingreso realicen todas las diligencias
pendientes y completar los requisitos de ley.
r. Vinculación Académica: Conjunto de acciones y pro-
cesos ejecutados por la Academia Nacional Penitenci-
aria junto a sectores externos de la misma.
CAPÍTULO IV
DE LOS PRINCIPIOS
ARTÍCULO 6.- Para los fines de la aplicación, interpretación
del presente Reglamento se definen los principios siguientes:
a. Marco Normativo y Ámbito de Aplicación: El
régimen laboral del personal de la Academia Nacional
Penitenciaria se encuentra regulado por la Ley del
Sistema Penitenciario Nacional, la Ley de Servicio
Civil, Reglamento de la Carrera de Personal de Servicio
Penitenciario, el presente reglamento y supletoriamente
por el Código del Trabajo.
b. Legalidad: El régimen de funcionamiento de la
Academia y el régimen disciplinario, se regirá por lo
previsto en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional,
Reglamentos de la Academia Nacional Penitenciaria y la
Ley de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario,
manuales de funcionamiento, acuerdos y resoluciones
emanados por las autoridades.
c. Respeto a la Dignidad Humana: En la Academia
Nacional Penitenciaria prevalecerá el respeto a la
dignidad, a las garantías Constitucionales y a los
derechos humanos sin discriminación por motivos de
raza, sexo, idioma, religión, opinión política origen
nacional o social, posición económica, nacimiento
discapacidad o cualquier otra índole establecidos en los
tratados suscritos por Honduras.
d. Continuidad: Es la unión que debe prevalecer entre el
personal de la Academia sin interrupción, contribuyendo
así con el espíritu de entrega a la academia y de la
pertenencia de la misma. Es la prestación de los
servicios permanentes de acuerdo a la modalidad.
e. Profesionalismo: Implica que cada integrante de la
Academia Nacional Penitenciaria, desde el momento
que ingresa a la Academia Nacional Penitenciaria, tiene
la obligación de prestar sus servicios profesionales como
ocupación primaria y fundamental en atención al grado
y la asignación del cargo.
f. Jerarquía: Es el orden que existe de acuerdo a los
grados y cargos, que otorga facultades, atribuciones,
derechos y deberes, de acuerdo a la Ley del Sistema
Penitenciario Nacional y Reglamento de la Carrera de
Servicio Penitenciario. - Es la normatividad que debe
observarse en función de la prelación y mando entre los
distintos grados y rangos.
g. Disciplina: Es la observancia de las leyes y ordenamientos
propios del Instituto Nacional Penitenciario y de
la Academia Nacional Penitenciaria, basados en la
instrucción a su personal especialmente en lo moral,
obediencia pronta y espontanea a requerimiento de
un superior a fin de hacer o dejar de hacer una cosa,
desarrollando la cortesía entre el personal de los
diferentes escalafones y subescalafones.
h. Apoliticidad Partidista: Se refiere a estar ajeno a toda
actividad política partidista.
i. Transparencia: El personal de la Academia Nacional
Penitenciaria debe realizar todas sus actividades con
la debida transparencia a fin de combatir la corrupción
permanentemente.
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j. Igualdad: Se refiere a que todo el personal de la
Academia Nacional Penitenciaria es considerado con
igualdad de oportunidades de la misma naturaleza, con
los mismos deberes, derechos, reconocimiento social y
todos iguales ante la Ley.
k. Solidaridad: Es ayudar, apoyar, acompañar o tener em-
patía con otra persona o grupos de personas que está en
dificultad, en necesidad o en situación crítica.
l. Ética: Es el conjunto de costumbre y normas que regulan
la conducta de los hombres y mujeres que prestan el
servicio en la Academia Nacional Penitenciaria.
m. Imparcialidad: Es la actitud que debe tener cada funcio-
nario o empleado de la Academia Nacional Penitenciaria
al momento de cumplir su misión o tarea encomendada,
sin inclinarse hacia ninguna persona natural o jurídica.
n. Equidad: Cualidad de dar cada uno lo que se merece en
función de sus méritos o condiciones.
o. Humanismo: Es la actitud de todo servidor público, para
brindar a los alumnos, compañeros y visitantes el debido
trato de que conlleve el respeto que merece la dignidad
inherente a todo ser humano. La persona humana es el
fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tenemos
la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del
ser humano es inviolable.
CAPÍTULO V
NATURALEZA, MISION, OBJETIVOS,
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA
ACADEMIA NACIONAL PENITENCIARIA.
ARTÍCULO 7.- Créase la Academia Nacional Penitenciaria
como órgano responsable de organizar, dirigir, ejecutar,
coordinar y controlar los procesos de formación,
profesionalización, capacitación e instrucción del personal
de la carrera penitenciaria.
ARTÍCULO 8.-La Academia Nacional Penitenciaria, es un
órgano dependiente del Instituto Nacional Penitenciario; que
tiene a cargo la selección, formación, calificación evaluación
profesionalización y perfeccionamiento de los recursos
humanos que gestione el Sistema Penitenciario Nacional.
ARTÍCULO 9.- La Academia Nacional Penitenciaria
tiene como misión la formación técnica especializada del
personal de la carrera penitenciario con el fin de satisfacer las
necesidades de personal calificado que sirva a los procesos de
transformación, renovación y reforma penitenciaria.
ARTÍCULO 10.- La Academia Nacional Penitenciaria tiene
las siguientes atribuciones:
a. Seleccionar, formar y cualificar a los aspirantes a
ingresar como personal al Servicio de Carrera del Sistema
Penitenciario.
b. Perfeccionar y hacer evaluaciones educativas al personal
de Instituto Nacional Penitenciario en cualquiera de las
áreas penitenciarias.
c. Organizar y fomentar la investigación en la ciencia y
política penitenciaria.
d. Promover el intercambio académico en materia
penitenciaria y ciencias afines, a nivel nacional e
internacional.
e. Gestionar y promover convenios de cooperación y
asistencia técnica, académica administrativa y financiera
con otras academias e instituciones públicas o privadas
a nivel nacional e internacional en el cumplimiento de
sus alcances y fines.
ARTÍCULO 11. La Academia Nacional Penitenciaria tiene
los objetivos siguientes:
a. Organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los
procesos de formación del Personal de la carrera de
Servicio Penitenciario.
b. Desarrollar la investigación penitenciaria orientada al
mejoramiento permanente de su calidad académica y al
desempeño de su personal.
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c. Realizar vinculación y extensión en materia penitenciaria
para contribuir a la política de prevención del delito en
Honduras.
d. Implementar programas de cooperación e intercambio
académico en el ámbito judicial, de seguridad, así
como de educación formal e informal tanto en el plano
nacional como internacional.
ARTÍCULO 12.- La Academia Nacional Penitenciaria tiene
las siguientes funciones:
a. Diseñar y conducir el proceso de formación, capacitación,
profesionalización, perfeccionamiento, especialización,
evaluación y acreditación del personal del Sistema
Penitenciario Nacional.
b. Coordinar con la Dirección del Instituto Nacional
Penitenciario, la formación del personal de la Carrera
Penitenciaria para cubrir la demanda del personal en el
Sistema Penitenciario Nacional.
c. Presentar para su aprobación los proyectos presupuestarios,
administrativos y académicos al Instituto Nacional
Penitenciario.
d. Programar y realizar encuentros nacionales e
internacionales sobre asuntos relativos a la formación,
capacitación e investigación criminológica y
penitenciaria y ciencias afines.
e. Desarrollar, promover y difundir estudios, publicaciones
científicas e investigaciones.
f. Expedir certificados conforme a los programas
de formación, capacitación, profesionalización y
otras actividades académicas educativas en el área
penitenciaria.
g. Otras funciones dispuestas por el presente reglamento,
por el consejo Académico y por el Instituto Nacional
Penitenciario.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
ACADEMIA NACIONAL PENITENCIARIA
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA DE LA ACADEMIA NACIONAL
PENITENCIARIA
ARTÍCULO 13.- La Academia Nacional Penitenciaria se
conforma por los siguientes órganos:
a. Consejo Académico.
b. Consejo Disciplinario Dirección.
c. Subdirección.
d. Subdirector Académico.
e. Comandancia del Cuerpo de Cadetes y Alumnos.
f. Secretaria General de la Academia Nacional Penitenciaria.
g. Departamento Administrativo.
h. Departamento Gestión del Talento Humano.
i. Departamento de Planificación y Desarrollo.
j. Departamento de Investigación y Documentación.
k. Departamento de Comunicaciones.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 14.- El Consejo Académico, constituye, el
órgano asesor de la Dirección de la Academia Nacional
Penitenciaria y es el ente consultor en relación a la
administración, planificación, organización, desarrollo,
evaluación y control de todos los procesos académicos que se
realicen en la Academia Nacional Penitenciaria. - El Consejo
académico está integrado por los Jefes de los siguientes
órganos y dependencias:
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a. Presidente: Director de la Academia Nacional
Penitenciaria.
b. Vicepresidente: Subdirector de la Academia Nacional
Penitenciaria.
c. Secretario: Jefe del Departamento Gestión y Talento
Humano.
d. Vocal I: Subdirector Académico.
e. Vocal II: Jefe del Departamento de Investigación y
Documentación.
f. Vocal III: Jefe del Departamento de Planificación y
Desarrollo.
g. Vocal IV: Comandante del Cuerpo de Cadetes y Alumnos.
ARTÍCULO 15.- Corresponde al Consejo Académico:
a. Aprobar los manuales, directrices, reglamentos internos
y las resoluciones que sean necesarios para el eficiente
funcionamiento de la Academia Nacional Penitenciaria
y sus distintos departamentos.
b. Presidir las graduaciones de la Academia Nacional
Penitenciaria.
c. Presentar el presupuesto anual y los presupuestos por
programas.
d. Definir las políticas administrativas y educativas de la
Academia Nacional Penitenciaria.
e. Conocer y refrendar los planes académicos.
f. Aprobar el plan anual de trabajo de la Academia Nacional
Penitenciaria.
g. Conocer del otorgamiento de títulos, diplomas,
certificados y menciones, de acuerdo a las normas
vigentes.
h. Aprobar la estructura, los contenidos, las metodologías,
la duración y la forma de evaluación de los
diferentes programas de formación, capacitación,
perfeccionamiento, especialización e investigación que
se proponga ejecutar la Academia Nacional Penitenciaria.
i. Las demás funciones afines o complementarias con
las anteriores que le atribuya el proyecto educativo
institucional y Dirección del Instituto Nacional
Penitenciario.
ARTÍCULO 16.- El Consejo Académico debe celebrar sesiones
ordinarias, por lo menos (1) vez al mes y extraordinarias
cuando sea convocado por petición de la Dirección de la
Academia Nacional Penitenciaria o tres de sus miembros, el
quórum del Consejo se considera válidamente constituido con
la concurrencia de (3) de sus miembros, más la participación
del Director y las resoluciones se deben tomar por simple
mayoría en caso de empate la Dirección tiene voto de calidad.
ARTÍCULO 17.- El Consejo disciplinario es el órgano
técnico multidisciplinario encargado de conocer y sancionar
las faltas graves y menos graves cometidas por los cadetes
y alumnos de la Academia Nacional Penitenciaria y es el
principal órgano de consulta y verificación de la aplicación
del régimen disciplinario.
ARTICULO 18.- El Consejo disciplinario está integrado
por los distintos jefes de departamento y órganos siguientes:
a. Presidente: El subdirector de la Academia Nacional
Penitenciaria;
b. Vicepresidente: El Subdirector académico;
c. Secretario: El Jefe del Departamento de Gestión y
Talento Humano;
d. Vocal I: El Comandante del Cuerpo de Cadetes y Alum-
nos;
e. Vocal II: El Jefe del Departamento de Investigación y
Documentación.
ARTÍCULO 19.- El Consejo Disciplinario celebrará sesiones
para conocer de los casos que, conforme al reglamento de dis-
ciplina, el consejo deba conocer y de manera extraordinarias
cuando sea convocado por petición de la Subdirección de la
Academia Nacional Penitenciaria. El quórum del Consejo se
considera válidamente constituido con la concurrencia de (3)
de sus miembros, incluyendo al Subdirector de la Academia
Nacional Penitenciaria y las resoluciones se deben tomar por
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simple mayoría, en caso de empate el Subdirector tiene voto
de calidad.
ARTÍCULO 20.- La Dirección es la más alta autoridad técnica
y administrativa de la Academia Nacional Penitenciaria,
a ella corresponde la ejecución de la política académica,
administrativa y de las decisiones emanadas de la Dirección
del Instituto Nacional Penitenciario.
ARTÍCULO 21.- Para ser Director de la Academia Nacional
Penitenciaria se requiere:
a. Ser hondureño.
b. Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
c. No ser miembro activo de otros cuerpos armados.
d. Ser profesional con grado académico universitario,
con formación en las áreas de Ciencias Penitenciarias,
Ciencias Jurídica, Criminología, Psicología, Ciencias
de la Educación, Administración y otras afines.
e. Ser funcionario penitenciario del servicio de la carrera
penitenciaria.
f. Tener experiencia acumulada no menor de (5) años
en desempeños de cargos ejecutivos, de dirección,
asesoría, consultoría en el sector público o privado y/o
administración docente.
g. Ser de reconocida honorabilidad y de notoria buena
conducta.
ARTÍCULO 22.- Son funciones del Director(a) de la
Academia Nacional Penitenciaria.
a. Dirigir el funcionamiento de la Academia Nacional
Penitenciaria y velar por su normal desenvolvimiento.
b. Elaborar y someter a consideración del Consejo
Académico, los proyectos y planes de la Academia
Nacional Penitenciaria.
c. Garantizar el normal desarrollo de los programas de
trabajo de la Academia Nacional Penitenciaria.
d. Supervisar el logro de los objetivos generales y
específicos.
e. Velar por el cumplimiento de las disposiciones
reglamentarias, las decisiones y resoluciones adoptadas
por el Consejo Académico y Consejo Disciplinario.
f. Promover y apoyar la ejecución de los programas
elaborados por los diferentes departamentos relacionados
con aspectos de investigación de la realidad penitenciaria
y carcelaria de país.
g. Coordinar acciones con el Poder Judicial y demás
organismos del Estado que incidan en la actividad
penitenciaria del país a fin de desarrollar programas de
adiestramiento.
h. Recomendar al Instituto Nacional Penitenciario la
contratación y nombramiento del personal directivo,
administrativo, docente y de investigación de la
Academia Nacional Penitenciaria.
i. Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de la
Academia Nacional Penitenciaria.
j. Gestionar ante el Instituto Nacional Penitenciario los
recursos y fondos para el buen funcionamiento de la
Academia Nacional Penitenciaria para la ejecución
de sus programas educativos, de investigación y de
administración.
k. Elaborar informes trimestrales y la memoria anual de
las actividades desarrolladas por la Academia Nacional
Penitenciaria y presentarlos al Consejo Académico.
l. Firmar convenios y acuerdos de cooperación académica
con instituciones públicas y privadas nacionales y
extranjeras previa autorización del Consejo Académico.
m. Realizar las demás funciones que le sean asignadas
de acuerdo al reglamento de la Academia Nacional
Penitenciaria, el Consejo Académico y la Ley y
reglamentos del Instituto Nacional Penitenciario.
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ARTÍCULO 23.- La Subdirección es la segunda autoridad
técnica administrativa de la Academia Nacional Penitenciaria,
le corresponde la ejecución de la política académica-
administrativa y de las decisiones emanadas por la Dirección
de la Academia Nacional Penitenciaria.
ARTÍCULO 24.- El Subdirector de la Academia Nacional
Penitenciaria debe cumplir con los mismos requisitos que el
Director establecidos en el artículo 21 de este Reglamento.
En el ejercicio de su cargo debe cooperar con el Director, en
aspectos operativos, administrativos y técnicos que este le
asigne o estén establecidos en la Ley de Sistema Penitenciario
Nacional y sus Reglamentos y lo sustituye en casos de
ausencia o impedimento físico o legal.
ARTÍCULO 25.- Son funciones del Subdirector de la
Academia Nacional Penitenciaria.
a. Asumir las funciones del Director de la Academia
en su ausencia establecidas en el Artículo 22 de este
Reglamento.
b. Recibe las decisiones e instrucciones del Director de la
Academia Nacional Penitenciaria, toma las acciones y
cursos de acción correspondientes.
c. Coordinar todo trabajo, proyecto, planes o diversas
actividades de los departamentos de la Academia.
d. Comunicar al Director de la Academia, todo evento
relacionado a la Academia.
e. Asesorar al Director de la Academia para el eficiente y
eficaz cumplimiento de las funciones determinadas en
la Ley del Sistema Penitenciario y sus Reglamentos y
demás que le otorguen otras leyes a la responsabilidad
penitenciaria, lo convenios internacionales de que
Honduras forma parte.
f. Participar en la creación de políticas, estrategias, planes e
instrucciones que coadyuven a la obtención de mejores
resultados.
g. Supervisar el logro de los objetivos generales y
específicos de los programas y proyectos educativos de
la Academia Nacional Penitenciaria.
h. Recomendar a la Dirección de la Academia
Nacional Penitenciaria el nombramiento del
personal administrativo, docente, investigación y de
comunicación.
i. Trabajar conjuntamente con los coordinadores de
departamentos de la Academia Nacional Penitenciaria,
en la propuesta del Plan Operativo Anual (POA).
j. Realizar las demás funciones que le sean asignadas
de acuerdo al reglamento de la Academia Nacional
Penitenciaria, el Consejo Académico y la Ley y
reglamentos del Instituto Nacional Penitenciario.
k. Coordinar con la comandancia del cuerpo de Cadetes y
alumnos, todas y cada una de las instrucciones emanadas
de la Dirección, Consejo Académico y Disciplinario.
ARTÍCULO 26.- La Subdirección Académica tiene
como propósito desarrollar, ejecutar y evaluar los planes y
programas de estudio para la formación, profesionalización,
capacitación y perfeccionamiento del personal de la Carrera
de Servicio Penitenciario, por medio de la Academia Nacional
Penitenciaria, esto coordinado con el equipo docente para
desarrollar la curricular de formación penitenciaria en todos
sus ámbitos.
ARTÍCULO 27.- Para ser Subdirector(a) Académico de la
Academia Nacional Penitenciaria se requiere:
a. Ser hondureño(a).
b. Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
c. Ser profesional con grado académico universitario en:
Ciencias de la Educación, Administración Educativa.
d. Tener experiencia acumulada no menor de (3) años, en
el desempeño de labores de administración docente,
planificación y desarrollo curricular, conocimientos en
áreas pedagógicas.
e. Tener conocimientos y habilidades en el manejo de las
tecnologías de la comunicación e información.
f. Tener experiencia en administración pública o privada.
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ARTÍCULO 28.- Son funciones de la Subdirección
Académica.
a. Dirigir el funcionamiento de la Subdirección Académico,
velando por su normal desenvolvimiento.
b. Organizar, coordinar, supervisar y controlar el trabajo
del personal docente.
c. Proponer el nombramiento de docentes, catedráticos y
otros profesionales para el desarrollo de las asignaturas
profesionales de la Academia Nacional Penitenciaria.
d. Verificar el cumplimiento de los contenidos programados
por parte del personal docente de la Academia Nacional
Penitenciaria.
e. Organizar reuniones del trabajo con el cuerpo docente
para coordinar las actividades de capacitación.
f. Supervisar y controlar la asistencia de docentes y
alumnos de la Academia Nacional Penitenciaria.
g. Velar por el adecuado uso de los recursos didácticos.
h. Analizar con el personal docente los problemas de
enseñanza aprendizajes, para encontrar nuevas formas
de mejora en el proceso.
i. Promover entre el personal docente actividades de
formación pedagógica.
j. Proponer ante el Director y Subdirector la actualización
de contenidos curriculares, en los planes de estudios de
la Academia Nacional Penitenciaria.
k. Resolver los problemas que planteen los docentes y
alumnos dentro de los límites de sus competencias.
l. Elaborar el presupuesto anual del departamento.
m. Conceder permisos al personal bajo su cargo, docentes y
alumnos, otras funciones que le encomiende el Director
de la Academia Nacional Penitenciaria o el Consejo
Académico.
n. Ejecutar los cursos de formación inicial, formación
continua y permanente programados.
o. Desarrollar cada año, planes y programas de estudio para
la formación y capacitación del personal penitenciario.
p. Desarrollar cursos de extensión dirigidos a estudiantes
universitarios y profesionales del derecho, trabajo
social, educación, psicología, medicina y otras ramas
relacionadas a las ciencias penitenciarias.
q. Organizar seminarios mesas, redondas y conferencias
sobre temas penitenciarios.
r. Planificar la formación externa del personal de la
Academia Nacional Penitenciaria y proponerla a la
Dirección de la Academia Nacional Penitenciaria.
s. Planificar, organizar y coordinar la dotación y uso
de los materiales, equipo e instalaciones destinadas a
la capacitación del personal de la Academia Nacional
Penitenciaria.
t. Proponer ante la Dirección de la Academia Nacional
Penitenciaria al personal técnico y docente que
desempeñará funciones de capacitación.
u. Elaborar los informes que sean requeridos por la
Dirección de la Academia Nacional Penitenciaria.
v. Realizar otras actividades de formación y capacitación
que lo encomiende la Dirección de la Academia y el
Consejo Académico.
ARTÍCULO 29.- El Departamento de Gestión del Talento
Humano de la Academia Nacional Penitenciario, tiene como
propósito, planificar y ejecutar programas de reclutamiento
y selección del personal técnico administrativo y aspirantes
en todas sus modalidades que requiera la Academia Nacional
Penitenciaria, así como el monitoreo y control del mismo.
ARTÍCULO 30.- Para ser coordinador del Departamento
de Gestión de Talento Humano(a) de la Academia Nacional
Penitenciaria se requiere:
a. Ser hondureño.
b. Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
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c. Ser profesional con grado académico universitario,
con formación en las áreas de: Psicología, Ciencias
Penitenciarias, Ciencias Económicas, Ciencias Jurídicas,
Ciencias de la Educación, Ingeniería Industrial con
Orientación en Administración en Recursos Humano
y otras a fines.
d. Tener experiencia acumulada no menor de (3) años en
el desempeño de labores de gestión de talento humano
y manejo de personal.
e. Tener conocimientos y habilidades en el manejo de las
tecnologías de la comunicación e información.
f. Tener experiencia en administración pública o privada.
ARTÍCULO 31.- Son funciones del Departamento de
Gestión del Talento Humano:
a. Diseñar, formular y elaborar los sistemas de reclutamiento
y selección del personal de la Academia Nacional
Penitenciaria, cuerpo de aspirantes y cuerpo de cadetes
para oficiales penitenciarios.
b. Notificar al personal cuando le correspondan sus
vacaciones.
c. Control del personal que solicite permisos y del que se
encuentra incapacitado.
d. Coordinar con la Gerencia de Recursos Humanos del
Instituto Nacional Penitenciario el control de traslados
de personal, contratación y cancelación del personal de
la Academia Nacional Penitenciaria.
e. Elaborar y mantener actualizado los expedientes del
personal de la Academia Nacional Penitenciaria.
f. Elaborar el calendario de servicio de oficiales y agentes
penitenciarios en la Academia Nacional Penitenciaria.
g. Elaboración de pre nóminas de personal administrativo
y operativo.
h. Elaboración del plan de trabajo anual.
i. Ejecutar sistemas de selección y evaluación de personal
académico y de apoyo.
j. Será el responsable de los procesos de inducción,
evaluación, régimen disciplinario, derechos,
obligaciones, estructura escalafonaría y beneficios
sociales de la Academia Nacional Penitenciaria.
k. Aplicar instrumentos destinados a la selección del nuevo
personal y a la evaluación del personal existente.
l. Establecer los perfiles del personal para cada puesto
de trabajo requerido por la Academia Nacional
Penitenciaria.
m. Mantener actualizada la base de datos de candidatos,
para ocupar puesto dentro de la Academia Nacional
Penitenciaria.
n. Presentar los informes que sean requeridos por la
Dirección de la Academia Nacional Penitenciaria.
o. Otras funciones que le encomiende la Dirección de la
Academia Nacional Penitenciaria.
ARTÍCULO 32.- El Departamento de Planificación y
Desarrollo tiene como propósito planificar, diseñar y
desarrollar los planes anuales (POA), programas y proyectos
de la Academia Nacional Penitenciaria en conjunto con todos
los departamentos de la Academia Nacional Penitenciaria.
ARTÍCULO 33.- Para ser Coordinador(a) del Departamento
de Planificación de la Academia Nacional Penitenciaria se
requiere:
a. Ser hondureño(a).
b. Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
c. Ser profesional con grado académico universitario,
de; Ingeniería Industrial, Administración, Ciencias
Económicas, Pedagogía, con orientación en planificación
y proyectos.
d. Tener experiencia acumulada no menor de (3) años en el
desempeño de labores de administración y planificación,
proyectos y manejo de equipos de trabajo.
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e. Tener conocimientos y habilidades en el manejo de las
tecnologías de la comunicación e información.
f. Tener experiencia en administración pública o privada.
g. Otros requisitos deseables autoorganización, innovación,
creatividad comunicación oral y escrita.
ARTÍCULO 34.- Son funciones de del Departamento de
Planificación y Desarrollo.
a. Planificar, diseñar y controlar los programas de desarrollo
de la Academia Nacional Penitenciaria.
b. Dar seguimiento y evaluar trimestral, semestralmente
o el tiempo requerido por la Dirección y Consejo
Académico de los planes y programas desarrollados
en la Academia Nacional Penitenciaria en todos sus
ámbitos de ejecución.
c. Diseñar y hacer propuestas relacionadas con el desarrollo
organizacional, creación, modificación y/o supresión de
estructuras, cargos y funciones de la Academia Nacional
Penitenciaria.
d. Elaborar el POA de la Academia Nacional Penitenciaria
en coordinación con la Dirección y otros departamentos.
e. Elaborar el presupuesto en conjunto con la Administración
de Academia Nacional Penitenciaria.
f. Realizar las funciones que se asignen, inherentes al
cargo y otras asignadas por la Dirección de la Academia
Nacional Penitenciaria.
ARTÍCULO 35.- El Departamento Administrativo tiene
como propósito, coordinar y fiscalizar el funcionamiento
de todas las actividades que impliquen empleo de recursos
económicos para el funcionamiento de la Academia Nacional
Penitenciaria, de acuerdo a las leyes, los reglamentos, normas
y procedimientos administrativos.
ARTÍCULO 36. Para ser Coordinador(a) del Departamento
Administrativo de la Academia Nacional Penitenciaria se
requiere:
a. Ser hondureño(a).
b. Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
c. Ser profesional con grado académico universitario en:
Administración, Finanzas Públicas, Contabilidad y
otras a fines.
d. Tener experiencia acumulada no menor de (3) años en el
desempeño de labores de administración planificación
y contaduría, auditoría y otras afines.
e. Tener conocimientos y habilidades en el manejo de las
tecnologías de la comunicación e información.
f. Tener experiencia en administración pública o privada.
ARTÍCULO 37.- Son funciones del Departamento
Administrativo.
a. Verificar y fiscalizar el funcionamiento de todas
las actividades que impliquen empleo de recursos
económicos de la Academia Nacional Penitenciaria
según la Ley de Contratación del Estado.
b. Gestionar de manera financiera los movimientos relativos
a nombramientos, renuncias, vacaciones y licencias.
c. Velar por el mantenimiento e higiene de la planta física
y equipos de la Academia Nacional Penitenciaria.
d. Proporcionar y facilitar los fondos de la caja chica en
caso de existir.
e. Velar por un adecuado sistema de suministros de
materiales requeridos por la Academia Nacional
Penitenciaria, para su organización y funcionamiento.
f. Registrar todas las actividades contables que se
deriven del funcionamiento de la Academia Nacional
Penitenciaria en materia financiera.
g. Elaborar informes de los ingresos y egresos del presupuesto
asignado a la Academia Nacional Penitenciaria.
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h. Recomendar modificaciones en los sistemas y
procedimientos que tenga como objetivo aumentar la
eficiencia y la eficacia del funcionamiento general de
las actividades.
i. Realizar las conciliaciones de las cuentas de la Academia
Nacional Penitenciaria.
j. Cualquier otra actividad que sea asignada por el Director
del Academia Nacional Penitenciaria y las que son
inherentes al cargo.
ARTÍCULO 38.- El Departamento de Comunicaciones tiene
por objetivo; difundir al interior y exterior de la Academia
Nacional Penitenciaria, por distintos medios informativos el
que hacer académico institucional, la importancia y resultados
de la formación, actualización y capacitación del personal de
la Carrera de Servicio Penitenciario.
ARTÍCULO 39.- Para ser Coordinador(a) del Departamento
de Comunicaciones de la Academia Nacional Penitenciaria
se requiere:
a. Ser hondureño(a).
b. Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
c. Ser profesional con grado académico universitario en:
Licenciatura en Comunicación Social, Periodismo
Publicidad u otras afines al cargo.
d. Tener conocimientos y habilidades en el manejo de las
tecnologías de la comunicación e información.
e. De preferencia manejo del idioma inglés.
f. Otros requisitos; comunicación oral y escrita, auto-
organización, innovación y creatividad.
ARTÍCULO 40.- Son funciones de del Departamento de
Comunicaciones:
a. Gestionar la comunicación institucional externa e interna
de la Academia Nacional Penitenciaria.
b. Encargarse de la visibilidad social de la Academia
Nacional Penitenciaria y de la protección de su
reputación pública.
c. Dirigir, ejecutar las directrices de los eventos protocolarios
que se realicen en la Academia Nacional Penitenciaria.
d. Establecer un sano y fluido sistema de comunicación
interna que mantenga la cohesión institucional, el apego
a la misión y la visión de la Academia, así como a las
metas estratégicas de mediano y corto plazo.
e. Divulgar programas formativos para atraer personas,
docentes y estudiantes, a la Academia Nacional
Penitenciaria, así como el personal penitenciario de
servicio.
f. Desarrollar programas de divulgación penitenciaria que
contribuyan al cambio de cultura, respecto a las personas
privadas de libertad y sus derechos a ser respetadas.
g. Promover actividades y productos de comunicación
que aporten a la revalorización social del personal
penitenciario.
ARTÍCULO 41.- El Departamento de Investigación
y Documentación tiene como propósito: Dirigir el
funcionamiento de la de Investigación, Documentación
y Publicación, controlando las actividades científicas en
aspectos penitenciarios y criminológicos.
ARTÍCULO 42.- Para ser Coordinador del Departamento
de Investigación y Documentación de la Academia Nacional
Penitenciaria se requiere:
a. Ser hondureño.
b. Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
c. Ser profesional con grado académico universitario
preferiblemente en: Ciencias Jurídicas, Psicología,
Ciencias Sociales, Psiquiatría, Criminología, Ciencias
de la Educación.
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d. Tener experiencia acumulada no menor de (3) años
en el desempeño de la investigación, biblioteca,
publicaciones, documentación o puestos a fines.
e. Tener conocimientos y habilidades en el manejo de las
tecnologías de la comunicación e información.
f. Tener experiencia como Investigador en las áreas de
Criminología, Ciencias Penitenciarias, Ciencias Penales.
ARTÍCULO 43.- Son funciones del Departamento de
Investigación y Documentación:
a. Elaborar las políticas de investigación en las áreas
criminológica y penitenciaria.
b. Programar, dirigir y evaluar las investigaciones
ejecutadas por los investigadores contratados.
c. Cultivar intercambios científicos y de investigaciones
criminológica y penitenciaria, con instituciones
nacionales y extranjeras que desarrollan actividades
similares.
d. Propiciar la investigación para elaborar proyectos
educativos y empresariales, para ser ejecutados en los
establecimientos penitenciarios.
e. Difundir información criminológica y penitenciaria,
publicando los resultados de los estudios e investigaciones
realizados.
f. Identificar los problemas críticos en las áreas de
administración, servicio al público, seguridad, tratamiento
penitenciario y otras y desarrollar investigaciones que
permitan optimizar el material humano y los servicios.
g. Presentar su plan de trabajo para aprobación en el
Consejo Académico. Realizar eventos científicos con
el objetivo de analizar y difundir temas de interés
criminológico y penitenciario.
h. Presentar proyectos de investigación al Director de la
Academia Nacional Penitenciaria para su consideración
y sometimiento al Consejo Académico y gestionarlos.
i. Asesorar al Consejo Académico, al Director General
de la Academia Nacional Penitenciaria y los demás
departamentos en la toma de decisiones en los
programas de capacitación, formación e investigación
que se implementen.
j. Elaborar proyectos de convenios, tratados, protocolos
y contratos a ser suscritos por la Academia Nacional
Penitenciaria.
k. Colaborar en la elaboración de leyes, reglamentos y
resoluciones que incidan en el mejor desenvolvimiento
del Sistema Penitenciario.
l. Participar en eventos internacionales relacionados a la
problemática criminológica y penitenciaria, a través de
sus investigadores.
m. Adquirir y clasificar libros, revistas especializadas y otras
publicaciones relacionadas con aspectos penitenciarios
y criminológicos.
n. Apoyar el trabajo de los departamentos de la Academia
con información oportuna y actualizada, a través de los
medios electrónicos.
o. Implantar el Departamento, instalando el Centro de
Documentación Penitenciaria, la Biblioteca y la Unidad
de Publicaciones.
p. Recopilar y organizar la documentación generada por los
departamentos de la Academia, así como las procedentes
de otros organismos nacionales e internacionales,
relacionados con aspectos criminológicos y
penitenciarios.
q. Adquirir y clasificar revistas especializadas.
r. Definir y promover la doctrina institucional del sistema
penitenciario, de la Academia Nacional Penitenciaria y
del personal de la carrera penitenciaria.
s. Establecer contacto e intercambios con bibliotecas y
centros de documentación de Academias Penitenciarias
de otros países.
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t. Elaborar boletines informativos sobre nuevas
adquisiciones.
u. Reproducir material sobre capacitación e investigación
penitenciaria, para efectos de divulgación y canje.
v. Elaborar listas de libros y documentos que pueden ser
adquiridos mediante donaciones, a fin de proponerlos
a la Dirección de la Academia.
w. Proponer, ante la Dirección de la Academia, al personal
técnico necesario, para desempeñar las funciones en la
Biblioteca, el Centro de Documentación y la Sección
de Publicaciones.
ARTÍCULO 44.- La Comandancia del Cuerpo de Cadetes y
Alumnos tiene como función principal el mando, el control y
la supervisión de todas las actividades operativas del cuerpo
de cadetes y alumnos en todo lo atinente a disciplina, orden
cerrado, instrucción de academia, mando y conducción y
todas aquellas relativas al régimen interno de la Academia
Nacional Penitenciaria.
ARTÍCULO 45.- Para ser Comandante del Cuerpo de Cadetes
y Alumnos se Requiere:
a. Ser hondureño.
b. Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
c. Ser funcionario penitenciario del servicio de la carrera
penitenciaria.
d. Ostentar como mínimo el grado de Subintendente
Penitenciario
e. Tener experiencia acumulada no menor de (3) años en el
desempeño de funciones operativas penitenciarios, de
seguridad, de dirección, mando y liderazgo del personal.
f. Ser profesional con grado académico universitario, con
formación en las áreas de; Ciencias Penitenciarias,
Ciencias Jurídicas, Criminología y disciplinas afines.
g. Ser de reconocida honorabilidad y de notoria buena
conducta.
h. Tener conocimientos y habilidades en mando y dirección
de personal.
i. Tener experiencia en la dirección de unidades peniten-
ciarias, funciones operativas y de seguridad.
ARTÍCULO 46.- Son funciones de la Comandancia del
Cuerpo de Cadetes y Alumnos:
a. Ejercer el control y supervisión de todas las actividades
operativas del cuerpo de cadetes y alumnos en todo lo
atinente a disciplina, orden cerrado, instrucción de aca-
demia, mando y conducción y todas aquellas relativas
al régimen cerrado de la institución.
b. Coordinar todas las actividades relacionadas con el alum-
nado de la Academia Nacional Penitenciaria.
c. Mantener informado al Director y Subdirector de todo
lo relacionado al cuerpo de alumnos.
d. Supervisar el cumplimiento del Reglamento Discipli-
nario de la Academia.
e. Gestionar con anticipación trámites de beca de los alum-
nos de cada curso ante la Dirección de la Academia Na-
cional Penitenciaria en coordinación del Departamento
Administrativo y de Talento Humano.
f. Solicitar con anticipación, todos los recursos materiales,
suministros y equipo necesarios para el desarrollo de
los cursos.
g. Supervisar y controlar el trabajo realizado por los ofi-
ciales tácticos.
h. Servir de enlace entre los alumnos y autoridades según
cadena de mando.
i. Sera el responsable de llevar un cómputo diario en el que
evalúa tantos los aspectos positivos como negativos de
los alumnos(as) (hoja de evaluación).
j. Presentar a la Subdirección de la Academia todo tipo
de ausentismo, permisos, faltistas, reposos y salidas de
fin de semana.
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k. Elevar a la Subdirección de la Academia cualquier
necesidad inesperada que se presente.
l. Consolidar y coordinar aquellas solicitudes, reclamos,
observaciones y sugerencias de los alumnos(as).
m. Integrar y conformar el Comité de Ascenso Interno de
los Cadetes.
CAPÍTULO III
DEL COMITE DE ASCENSO INTERNO DE LOS
CADETES
ARTÍCULO 47.- El Comité de Ascenso para Cadetes de
la Academia Nacional Penitenciaria, es la terna evaluadora
del personal dependiente de la comandancia del Cuerpo de
Cadetes y alumnos que se conforma temporalmente, con
el propósito de regular, organizar, jerarquizar el proceso de
mando y liderazgo de los Cadetes, de conformidad con las
cualidades, actitudes conducta y características especiales que
se deriven del comportamiento como incentivo a la disciplina
y al proceso de formación del cadete.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 48.- La Dirección de la Academia Nacional
Penitenciaria será desempeñada por un profesional del
Servicio de la Carrera Penitenciaria, mientras se desarrolle y
estructure la jerarquía del personal de carrera en sus distintas
jerarquías y grados, en cuyo caso deberá ser desempeñada por
un miembro del personal de oficiales con grado penitenciario
como mínimo de Intendente.
ARTÍCULO 49.- El presente Reglamento de Organización y
funcionamiento de la Academia Nacional Penitenciaria entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de
La Gaceta y es de ejecución inmediata.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil
veintiuno (2021).
GENERAL DE BRIGADA
MARIO ARNALDO BUESO CABALLERO
COORDINADOR
EHO-2295
COMISIONADO DE POLICIA
HUGO SALVADOR VELÁSQUEZ MORENO
MIEMBRO
PNHO-0194
CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M
EDILBERTO MONCADA HERNÁNDEZ
MIEMBRO
EHO-2235
CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M
MANUEL AMAYA
SECRETARIO
EHO-2388
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