Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-012-2021 — Prórroga de las medidas de restricción a derechos fundamentales y reforma de restricciones constitucionales por COVID-19
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS
DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la
República, le corresponde al Presidente de la República
entre otras atribuciones, dirigir la Política General del
Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos,
expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la
Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece
el Artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la
suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el
ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de
Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto
Ejecutivo Número PCM-146-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre del
2020 Edición No. 35,472, mediante el cual se prorroga
la vigencia de la declaratoria de Emergencia Humanitaria
y Sanitaria decretada según Decreto Ejecutivo Número
PCM-005-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos
Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020 y mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021, se decretó
restringir a nivel nacional por un plazo de dos (2)
semanas a partir del día lunes once (11) hasta el domingo
veinticuatro (24) de enero del 2021, las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81
y 84 de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que se reporta un número de
contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende
a: 139,182 casos, 60,410 personas recuperadas y
3,439 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la
información epidemiológica en Honduras al viernes 22
de enero del 2021 y siendo necesario continuar con las
medidas de Restricción de Garantías Constitucionales
que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida
Pandemia.
CONSIDERANDO: Que la Mesa Multisectorial ha
recibido informes del estado actual del Covid-19 en
Honduras y de acuerdo a la información que contempla el
documento se han incrementado los caso del virus, como
resultado de la falta de consciencia de la población y
según el informe proporcionado por la Secretaría de Salud
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
se contempla una reevaluación de la situación actual del
Sistema Hospitalario del País, por lo cual el Gobierno de
la República de Honduras a determinado continuar con
la restricción a ciertas Garantías Constitucionales, para
continuar protegiendo la salud y la vida de las personas.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59,
65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2,
11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de
la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180,
181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20,
22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública y sus reformas según Decreto
Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20,
26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo
No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto
Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-
2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020,
PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-
026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-
2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020,
PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-
052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-
2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020,
PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-
078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-
2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020,
PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-
108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-
2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020,
PCM-125-2020, PCM-129-2020, PCM-137-2020, PCM-
146-2020, PCM-001-2021 y PCM-004-2021.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y
84 de la Constitución de la República emitidas mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de enero del
2021, Edición 35,483. Dicha restricción será efectiva a
partir del veinticinco (25) de enero hasta el siete (7) de
febrero del 2021.
Como la norma Constitucional así lo establece en su
Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional
para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca
de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 03 de enero de
2021, Edición No. 35,476, reformado mediante Decreto
Ejecutivo Número PCM-004-2021, Edición No. 35,483,
el cual se leerá de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2.- La circulación de la población
a nivel nacional, es en un horario comprendido
entre las 05:00 A.M. y las 9:00 P.M. Se autoriza al
Sistema Financiero, supermercados y comercios
en general, la atención a la población utilizando el
50% de la capacidad de cada lugar, solicitando a
la Policía Nacional y Policía Municipal para que
esta medida sea cumplida según sea el caso.
Para los Departamentos de: Santa Bárbara,
Cortés, Atlántida y Yoro por un período de 15
días, el horario de circulación para la población
de lunes a viernes será entre las 5:00 A.M. y las
8:00 P.M. Los sábados y domingos las personas
podrán circular de acuerdo a la terminación de
sus dígitos de su tarjeta de identidad y carné de
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residencia, iniciando 5 dígitos el día sábado y 5
dígitos el día domingo, lo anterior con el propósito
de que la autoridad competente haga una análisis
del aumento de casos de COVID-19, en estos
Departamentos para proceder si fuera el caso a
tomar medidas más estrictas de circulación.
Están excluidos para operar a nivel nacional los
comercios siguientes: Bares, discotecas, cines,
gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de
convenciones, centros educativos en sus niveles
de primaria, secundaria y superior; así como
reuniones en casas particulares de más de diez
(10) personas, salvo en los casos que ya hayan
sido autorizados por SINAGER para efectos de
Pilotaje.
Se suspende la validez y emisión de salvoconductos
a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Pudiendo circular en horario no permitidos, las
personas que atienden las actividades claves del
País, tales como: Seguridad, salud, emergencia,
el transporte de carga pesada, así como el sector
agroalimentario para garantizar la producción y
distribución de alimentos, droguerías, farmacias y
productos de bioseguridad que trabaja turnos por la
noche para que la cadena de producción nacional
no se detenga en abastecer a la población.
ARTÍCULO 3.- Ratificar el Artículo 3 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 03 de enero
de 2021, Edición No. 35,476, reformado mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021, Edición
35,483, referente a las Excepciones a los Funcionarios
del Estado o en su defecto que no están sujetos a
las restricciones de Garantías Constitucionales
establecidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Ratificar el Artículo 4 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de enero
del 2021 Edición No. 35,476, ratificado mediante el
Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021, Edición
No. 35,483, el cual establece la Aplicación de Medidas
de Restricción Diferenciadas en Distintas Regiones
del Territorio Nacional por el Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER).
ARTÍCULO 5.- Ratificar el Artículo 5 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-004-2021 publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de enero
de 2020, Edición No. 35,483, referente a que la
Comisión Interinstitucional verifique y garantice
el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad
correspondientes.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24)
días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
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MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
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