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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 enero 2021Edición No. 35,496

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-012-2021 — Prórroga de las medidas de restricción a derechos fundamentales y reforma de restricciones constitucionales por COVID-19

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre del 2020 Edición No. 35,472, mediante el cual se prorroga la vigencia de la declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada según Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020 y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021, se decretó restringir a nivel nacional por un plazo de dos (2) semanas a partir del día lunes once (11) hasta el domingo veinticuatro (24) de enero del 2021, las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 139,182 casos, 60,410 personas recuperadas y 3,439 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al viernes 22 de enero del 2021 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que la Mesa Multisectorial ha recibido informes del estado actual del Covid-19 en Honduras y de acuerdo a la información que contempla el documento se han incrementado los caso del virus, como resultado de la falta de consciencia de la población y según el informe proporcionado por la Secretaría de Salud -- 1 of 4 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL se contempla una reevaluación de la situación actual del Sistema Hospitalario del País, por lo cual el Gobierno de la República de Honduras a determinado continuar con la restricción a ciertas Garantías Constitucionales, para continuar protegiendo la salud y la vida de las personas. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86- 2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM- 026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033- 2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM- 052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057- 2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090- 2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM- 108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114- 2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020, PCM-125-2020, PCM-129-2020, PCM-137-2020, PCM- 146-2020, PCM-001-2021 y PCM-004-2021. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de enero del 2021, Edición 35,483. Dicha restricción será efectiva a partir del veinticinco (25) de enero hasta el siete (7) de febrero del 2021. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 03 de enero de 2021, Edición No. 35,476, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021, Edición No. 35,483, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.- La circulación de la población a nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00 A.M. y las 9:00 P.M. Se autoriza al Sistema Financiero, supermercados y comercios en general, la atención a la población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar, solicitando a la Policía Nacional y Policía Municipal para que esta medida sea cumplida según sea el caso. Para los Departamentos de: Santa Bárbara, Cortés, Atlántida y Yoro por un período de 15 días, el horario de circulación para la población de lunes a viernes será entre las 5:00 A.M. y las 8:00 P.M. Los sábados y domingos las personas podrán circular de acuerdo a la terminación de sus dígitos de su tarjeta de identidad y carné de -- 2 of 4 -- residencia, iniciando 5 dígitos el día sábado y 5 dígitos el día domingo, lo anterior con el propósito de que la autoridad competente haga una análisis del aumento de casos de COVID-19, en estos Departamentos para proceder si fuera el caso a tomar medidas más estrictas de circulación. Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje. Se suspende la validez y emisión de salvoconductos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Pudiendo circular en horario no permitidos, las personas que atienden las actividades claves del País, tales como: Seguridad, salud, emergencia, el transporte de carga pesada, así como el sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos, droguerías, farmacias y productos de bioseguridad que trabaja turnos por la noche para que la cadena de producción nacional no se detenga en abastecer a la población. ARTÍCULO 3.- Ratificar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 03 de enero de 2021, Edición No. 35,476, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021, Edición 35,483, referente a las Excepciones a los Funcionarios del Estado o en su defecto que no están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales establecidas en el presente Decreto. ARTÍCULO 4.- Ratificar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de enero del 2021 Edición No. 35,476, ratificado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021, Edición No. 35,483, el cual establece la Aplicación de Medidas de Restricción Diferenciadas en Distintas Regiones del Territorio Nacional por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). ARTÍCULO 5.- Ratificar el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de enero de 2020, Edición No. 35,483, referente a que la Comisión Interinstitucional verifique y garantice el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes. ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL -- 3 of 4 -- MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 4 of 4 --