Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-096-2020 — Prórroga de las medidas de restricción a derechos fundamentales
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-096-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-096-2020 A. 1 - 8 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República,
le corresponde al Presidente de la República entre otras
Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de
sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo
Número PCM-094-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 27 de septiembre del 2020, Edición No.
35,384, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES”. Prorrogar la restricción a nivel
nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en
los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la
República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-092-2020, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de septiembre
del 2020, Edición No. 35,377. Dicha restricción será efectiva
a partir del veintiocho (28) de septiembre hasta el cuatro (04)
de octubre del año dos mil veinte (2020).
CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica
en Honduras al 03 de octubre del 2020, se reportó un número
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a:
78,788 casos, 29,187 personas recuperadas y 2,399 fallecidos
a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas
de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan
a contrarrestar el contagio de referida Pandemia.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
acuerdo a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial de
conformidad al Informe de la Comisión de Vigilancia que da
seguimiento al control del Coronavirus, ha decidido continuar
en la Fase II a nivel nacional con el Plan Nacional para
Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras hasta que el contagio del patógeno y la
letalidad del mismo siga en caída tal como se ha observado
en las últimas semanas epidemiológicas, continuando la
circulación diaria de la población en dos dígitos del último
número de la Tarjeta de Identidad o Pasaporte, definidos por
la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69,
78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248,
252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1,
2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud;
Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y
119 de la Ley General de la Administración Pública y sus
reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4
inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020,
Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-
2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos
Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-
031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,
PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-
048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020,
PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-
063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020,
PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-
2020, PCM-092-2020 y PCM-094-2020.
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DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84,
99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante
Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado
Número PCM-094-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 27 de septiembre del 2020, Edición No.
35,384. Dicha restricción será efectiva a partir del cinco
(05) hasta el once (11) de octubre del año dos mil veinte
(2020).
Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo
187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto
y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 2.- Ratificar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327,
reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-
078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020,
PCM-092-2020 y PCM-094-2020, el cual se leerá de la manera
siguiente:
“ARTÍCULO 2.-LIMITACIONES DE LA REAPERTURA
ECONÓMICA. Se autoriza continuar con la reapertura
económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de
protocolos de bioseguridad previamente autorizados,
teniendo siempre como propósito la preservación
de la vida y la salud; así como la conservación de
los empleos e ingresos de las familias hondureñas.
Avanzando para tal efecto de la Fase I a la Fase II del
Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva
de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras,
bajo las siguientes condiciones:
1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa
Multisectorial que analizó un esquema de apertura
responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se
determinó su implementación. Por tanto, se autoriza
al comercio y empresas en general para que continúen
con sus actividades y negocios de acuerdo con el
porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región
autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad
aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos
del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en
el portal www.trabajo.gob.hn;
2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se
dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura
responsable y gradual, el cual está detallado de la
siguiente manera:
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3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro
anterior, debido al alto grado de contagio por el virus
de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario,
para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica,
se valorarán aquellos municipios que están en la Fase 0
y que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a
la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).
La circulación de la población en estos municipios,
será también conforme a la terminación de los dígitos
de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de
Residente, con la finalidad de que únicamente puedan
abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y
realizar sus trámites bancarios de manera ordenada,
con las medidas de bioseguridad obligatoria;
4. En relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto
en todo el país, independientemente de la Región o
Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco,
fábricas exportadoras de productos agropecuarios y
todos los sectores que han estado operando bajo los
pilotajes autorizados por SINAGER;
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5. Los días de reapertura de estas empresas se harán
conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno
Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes,
respetando la atención preferencial para adultos
mayores, mujeres embarazadas y personas con
discapacidad conforme al último dígito de su tarjeta
de identidad, pasaporte o carné de residencia para
extranjeros;
6. Se amplía la circulación los fines de semana,
autorizando al sistema comercial y económico para
la atención a la población que circulará de acuerdo
al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte
o carné de residencia para extranjeros conforme al
Calendario de Circulación Nacional emitido por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
7. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan
con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente
por la autoridad competente. Las empresas Grandes
y Medianas deben implementar los Triajes según lo
disponen los protocolos de bioseguridad autorizados
por la Secretaría de Estado en los Despachos del
Trabajo y Seguridad Social;
8. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas
y de culto según el porcentaje de cada Región (40%,
60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos
o locales y sus fieles pueden congregarse el día de
circulación que les corresponde, según calendario
de circulación oficial, exceptuando niños, adultos
mayores y personas con enfermedades crónicas;
9. En el caso del transporte público terrestre, se
continuarán realizando pilotajes para su ordenada
reapertura a través del Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT);
10. Están excluidos de la reapertura los siguientes
comercios en todo el país: Transporte Público,
Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes
realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines,
gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de
convenciones, centros educativos en sus niveles de
primaria, secundaria y superior; así como reuniones
en casas particulares de más de diez (10) personas y
los comedores de los restaurantes;
11. Los SINAGER Regionales deben estructurar
comités de vigilancia para el cumplimiento de estas
disposiciones;
12. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con
relación a la circulación de la población según el
último dígito de la tarjeta de identidad, pasaporte
o carné de residencia, según los días y horas que
determina el Gobierno de la República y que son
anunciados por la Policía Nacional.
Se autoriza la circulación diaria de la población en dos
(2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad
o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones
y la Policía Nacional.
Las restricciones de Garantías Constitucionales
enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto,
no aplica para los colaboradores de las empresas del
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sector privado, autorizados a prestar presencialmente
sus servicios de acuerdo a la implementación
de reapertura económica, quienes deben contar
obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales
deben ser solicitados al portal creado para este fin, este
es: www.serviciospoliciales.gob.hn; y,
13. Se autoriza al Sector Turismo para la Fase II,
sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación
de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte
aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de
arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el
cual debe contener el nombre completo del portador
y de su acompañante. Las empresas turísticas
autorizadas de la reactivación del Sector Turismo
son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y
públicas, arrendadoras de vehículos, Touroperadoras,
agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades
de naturaleza y aventuras”.
ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES
A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas
en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS
REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido
en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-90-
2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
13 de septiembre del 2020, Edición No. 35,371, ratificados
igualmente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-
092-2020 y PCM-094-2020.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes
de octubre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
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HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
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ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
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