Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 85-2020 — Amnistía Municipal - Descuentos y diferimiento de pagos de impuestos sobre bienes inmuebles
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 328
de la Constitución de la República, el Sistema Económico
de Honduras se fundamenta, entre otros, en los principios de
eficiencia en la producción y justicia social en la distribución
de la riqueza y los ingresos nacionales. Asimismo, el Artículo
315 del mismo alto cuerpo legal, establece que el sistema
tributario se regirá por los principios de legalidad y equidad,
de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente.
CONSIDERANDO: Que la difícil situación económica, por
la crisis y los efectos de la pandemia en los últimos meses y
otros factores concurrentes, han provocado una considerable
mora en el cumplimiento de sus obligaciones formales y
materiales relacionadas a los impuestos municipales, tasas y
sobretasas, afectando las finanzas de las Municipalidades.
CONSIDERANDO: Que en vista de la crisis es oportuno
otorgar beneficios que promuevan y faciliten el cumplimiento
de sus obligaciones a los contribuyentes a través de la
aplicación de una Amnistía Municipal que les permita ponerse
al día con sus pagos, permitiéndole a las Municipalidades
recuperar parte de su mora.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 1) de la Constitución de la República,
establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear,
decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a las municipalidades del país,
otorgar por única vez, beneficio de un diez
por ciento (10%) de descuento por el pronto
pago del impuesto y tasas sobre bienes
inmuebles del año 2020, a los contribuyentes
que realicen su pago anticipado y completo,
a más tardar el 31 de agosto del presente año
2020.
Asimismo, hasta un diez por ciento (10%) de
descuento adicional por el pago de impuestos
y tasas sobre bienes inmuebles del año
2020, previa aprobación de la Corporación
Municipal, no al caso concreto si no de
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
carácter general, pudiendo ser hasta un diez
por ciento (10%) o una fracción menor a
ese diez por ciento (10%) y que el beneficio
de ese adicional no sea aplicable a bienes
tasados en más de VEINTE MILLONES
DE LEMPIRAS (L.20,000,000.00) en cada
Corporación Municipal.
ARTÍCULO 2.- Los contribuyentes que enteren el pago
del impuesto de bienes inmuebles del año
2020 después del 31 de Agosto del año
2020, podrán diferir su pago del impuesto
en cuatro cuotas mensuales de igual valor
de manera automática, sin multas, recargos
o intereses, debiendo el contribuyente
personarse a la Oficina Municipal a firmar
el compromiso para hacer los pagos en las
siguientes fechas:
1. Primera cuota a más tardar el 30 de
Septiembre de 2020;
2. Segunda cuota a más tardar el 31 de Octubre
de 2020;
3. Tercera cuota a más tardar el 30 de
Noviembre de 2020;
4. Cuarta cuota a más tardar el 31 de Diciembre
de 2020.
El Contribuyente que haga uso de este beneficio no podrá
gozar del descuento establecido en el
Artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, celebrado de manera virtual, a los siete días del mes
de Julio del dos mil veinte.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 de julio de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
E L S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N L O S
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
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Poder Legislativo
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