Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. ADUANAS-DE-037-2020 — Ampliación de plazo de suspensión de labores y medidas transitorias para operaciones aduaneras durante emergencia sanitaria COVID-19
CERTIFICACIÓN No. ADUANAS-SG-085-2020
La infrascrita, Secretaria General a Nivel Nacional,
CERTIFICA: "ACUERDO No. ADUANAS-DE-037-2020.- ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio del 2020.- CONSIDERANDO: Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 se institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será
Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente -y en su inciso 29 los plazos establecidos por días-se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o petición de interesados por el órgano competente.
CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 81 numeral 1) del mismo código, la Administración Aduanera, debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles.
CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
CONSIDERANDO: Que en el marco de la emergencia nacional ante la amenaza de la propagación del COVID-19 y el comunicado emitido en fecha 14 de junio del 2020, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y en el marco del Sistema Nacional de Riesgo (SINAGER), cumpliendo con las instrucciones precisas del Gobierno de la República, continuando con su plan para reducir el contagio del Covid-19 mediante el distanciamiento social obligatorio.
CONSIDERANDO: Que para lograr un mayor control preventivo de contagio de Covid19 se determinó ampliar el toque de queda absoluto vigente desde el 14 hasta el 28 de junio del 2020 respectivamente.
POR TANTO:
En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 255, 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 29 del CAUCA; 642 del Reglamento del Código Uniforme Aduanero (RECAUCA); 14, 15, 81 numerales 1) y 3), 195, 198 y 199 del Código Tributario Decreto 170-2016; Decreto Ejecutivo PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo PCM-033-2020, de fecha 18 de abril de 2020; Decreto Ejecutivo PCM-36-2020 del 25 de abril del 2020, y PCM-040-2020 del 2 de mayo del 2020; PCM-045-2020; PCM-48-2020 artículos 45, 116, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Comunicado emitido por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización de fecha 16 de junio del 2020 y demás disposiciones legales aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Ampliar el plazo de suspensión de labores del 14 al 28 de junio de 2020, a fin de lograr un mayor control preventivo de contagio del COVID-19.
SEGUNDO: Los empleados de la Administración Aduanera de Honduras deberán permanecer en sus respectivas viviendas limitándose a circular en casos de extrema necesidad o urgencia, por razones personales, salvo quienes tengan que desplazarse a las diferentes aduanas del país o aquellos que se encuentran en las instalaciones del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) y en la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), quienes deberán presentarse a sus sitios de trabajo con normalidad y en los horarios ya establecidos por la Gerencia Nacional de Gestión de Talento Humano y Dirección Nacional de Operaciones según corresponda, aplicando el protocolo de seguridad e higiene sobre medidas de prevención del COVID-19, debiendo portar su carné de identificación y el correspondiente salvoconducto.
TERCERO: Quedan excluidos del artículo que antecede el personal siguiente: los adultos mayores (personas con más de 60 años de edad), embarazadas, personas con depresión inmunológica de cualquier origen, que padezcan diabetes, con insuficiencia renal, hipertensas o con patologías cardiovasculares, con patologías oncológicas y con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias.
CUARTO: Se instruye a Directores Nacionales, Gerentes, Jefes de Departamento y de Sección, dar seguimiento al plan de reapertura inteligente de labores, en base a la densidad poblacional, niveles de contagio y propagación del COVID-19 en el país; tomando en consideración que por el momento deben continuar realizando y asignando a sus colaboradores cuanta actividad laboral sea posible y que legalmente sea permitido, debiendo informar a la Gerencia Nacional de Gestión de Talento Humano sobre la planificación y avance del mismo, a través de los medios electrónicos autorizados.
QUINTO: Se mantienen vigentes las MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS OPERACIONES ADUANERAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, a fin de garantizar la habilitación de las aduanas del país para continuar de manera ininterrumpida con la tramitación ordinaria de los procedimientos aduaneros.
SEXTO: Quedan suspendidos los plazos, actuaciones y términos legales que la Ley establece; de igual manera quedan en suspenso los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derechos tanto para la Administración Aduanera de Honduras como para el obligado tributario y en su caso de las prórrogas de éstos, así como los plazos para evacuar y resolver cualquier conflicto de índole laboral establecido en el Régimen Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras. La suspensión de plazos anteriormente señalada durará el tiempo en que persista la restricción y comenzarán a correr al día siguiente hábil luego de que se restablezcan las garantías constitucionales relacionadas con la libre circulación.
SÉPTIMO: La suspensión de plazos a que hace referencia el artículo precedente no será aplicable para el plazo de la notificación de las Resoluciones emitidas por la Administración Aduanera, pudiendo la Administración a través de la Sección de Avisos Aduaneros, realizar entre otras las actuaciones de notificaciones para el Período Probatorio y requerimientos de documentos. Quedando en suspenso el plazo de los recursos legales correspondientes.
OCTAVO: Se mantiene activo el correo electrónico cespinal@aduanas.gob.hn, a fin de continuar recibiendo las solicitudes incuadas por parte de los Apoderados Legales y obligados tributarios.
NOVENO: Cumplir las disposiciones adoptadas por el Gobierno de la República en cuanto a las demás medidas de control, prohibiciones, excepciones y cualquier otra señalada por las autoridades competentes.
DÉCIMO: Notificar el presente Acuerdo a los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera, Operadores de Comercio, Apoderados Legales, Obligados Tributarios y a la ciudadanía en general, a través de los medios de comunicación y de la página web institucional, para su fiel cumplimiento, el cual entrará en vigor a partir de su aproximación. PÚBLIQUESE. Firmas y sellos: JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA, DIRECTOR EJECUTIVO, ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.- SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, SECRETARIA GENERAL, ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de junio del 2020.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL.
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
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La Gaceta
Administración Aduanera de Honduras