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4 de julio de 2020Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ejecutivo No. ADUANAS-DE-40-2020 — Delegación de facultades y atribuciones del Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras

  • Decreto: ADUANAS-DE-40-2020
  • Publicación: 4 de julio de 2020
  • Categoria: Financiero y Tributario

Considerandos

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en e, Diario Oficial la Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), el Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020).

Que de conformidad al Decreto 170-2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.-

Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las funciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las normas aplicables.

Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior.

Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo.

Texto completo

CERTIFICACIÓN No. ADUANAS-SGN-096-2020

La Infrascrita, Secretaría General Nacional de la Administración Aduanera de Honduras, CERTIFICA: El Acuerdo Institucional que literalmente DICE: "ACUERDO NO. ADUANAS-DE-40- 2020.- ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.-Tegucigalpa, M.D.C., 15 de julio del año 2020.-

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en e, Diario Oficial la Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), el Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020).

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 170-2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.-

CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las funciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las normas aplicables.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo.

POR TANTO. - En aplicación de los artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras, artículo 159, 195, 197 y 199 Decreto No. 170-2016 contenivo del Código Tributario, artículos 100, 101, 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Ejecutivo PCM-059-2019. El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras en pleno uso de sus facultades,

ACUERDA.-

PRIMERO: DELEGAR las facultades y atribuciones del Director Ejecutivo establecidas en el artículo 199 del Decreto 170-2016 que contiene el Código Tributario vigente, en su respectivo ámbito de competencias, a la Abogada DORIS ALICIA MADRID LEZAMA, nombrada en el cargo de SUBDIRECTORA DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, mediante ACUERDO No. 580-2019, de fecha 14 de noviembre de 2019.

SEGUNDO: La ciudadana delegada será responsable del ejercicio de la función delegada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables de manera temporal durante la ausencia de Director Ejecutivo por motivos de salud o de viaje.

QUINTO: Transcribir el presente Acuerdo a la ciudadana delegada. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en el Portal de Transparencia. COMUNÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS: ABG. JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA. - DIRECTOR EJECUTIVO. - ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. -ABG. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, - SECRETARIA GENERAL. -ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. -

Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil veinte.

ABG. SANDRA PATRICIA FLORES López SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS

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La Gaceta