Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-056-2020 — Prórroga de las medidas de restricción a derechos fundamentales y disposiciones especiales para municipios
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República,
le corresponde al Presidente de la República entre otras
atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de
sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto
Ejecutivo Número PCM-053-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de junio del 2020, Edición
No. 35,283, mediante el cual se estableció la “PRÓRROGA
DE RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL
DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA
REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y
EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA
COVID-19, CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO PCM-045-2020 reformado.
CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica
en Honduras el total de casos confirmados a la fecha por la
Pandemia de Covid-19 asciende a 12,772 casos, 1,293
personas recuperadas y 363 fallecidos a nivel nacional. Lo
anterior indica un crecimiento sustancial en el número de
contagios por lo que se hace necesario continuar con las
medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que
contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio
y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir
la propagación del virus.
CONSIDERANDO: Que mediante el incremento de las
pruebas (PCR-RT) que se realizan a diario, los casos positi-
vos por la Pandemia del COVID-19 siguen incrementándose
de manera exponencial, especialmente en el Municipio del
Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán,
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
seguido de San Pedro Sula en el Departamento de Cortés,
esto como consecuencia de que la población continúa sin
cumplir las medidas de bioseguridad establecidas en la Ley,
dando como resultado una saturación en los Hospitales del
país especialmente en los Municipios señalados.
CONSIDERANDO: Que Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER), posterior a la reunión sostenida con la
Mesa Multisectorial, determinó el cierre total del Municipio
del Distrito Central como medida preventiva, a fin de frenar
la circulación de las personas que no han cumplido con
las medidas establecidas para la prevención del virus, se
han movilizado fuera de los días que les corresponde, por
situaciones ajenas al trabajo o por urgencias estrictamente de
salud, incumpliendo las medidas de bioseguridad establecidas,
dando como resultado en los altos índices de contagio en este
Municipio.
POR TANTO:
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69,
78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248,
252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1,
2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud;
Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116, 117 y 119 de
la Ley General de la Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso
2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020,
contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los
Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por
el COVID-19; Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto
Legislativo No. 62-2020; Decretos Ejecutivos Números PCM-
005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020,
PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-
2020, PCM-036-2020, PCM 040-2020, PCM 042-2020, PCM-
045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020
y PCM-053-2020.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar por quince (15) días, efectivo a partir del 22 de
junio del presente año, la restricción a nivel nacional de las
Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69,
78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de
Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos
Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-
026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020,
PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-
2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020 y
PCM-053-2020.
Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo
187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto
y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 2.- DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA
EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN Y EL
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MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO
DE CORTÉS. La restricción de las Garantías Constitucionales
establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto, serán
aplicadas de la siguiente manera:
1) Por los altos niveles de focos de infección que se
registra en el Municipio del Distrito Central del
Departamento de Francisco Morazán, se establece
restricción de Garantías establecidas en el Artículo 1
precedente, de manera absoluta en todo Municipio.
Queda suspendida la FASE I del Plan Nacional para
Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la
Economía y los Sectores Sociales de Honduras,
priorizando la salud y la vida de la población
hondureña.
2) En el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de
Cortés, queda sujeto la posibilidad de un cambio en la
aplicación de restricción de Garantías Constitucionales
aplicada en el numeral 1, lo cual dependerá de la
información epidemiológica actualizada en ese
Municipio dentro de este periodo de restricción de
Garantías.
La circulación de la población en el Municipio del Distrito
Central, será segmentada conforme a la terminación de
los dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o carné
de residente, con la finalidad de que únicamente puedan
abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar
sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas
de bioseguridad obligatoria.
Las excepciones específicas relacionadas con el Comercio y la
industria para el Municipio del Distrito Central, establecidas
en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-
2020, son los siguientes:
1) El personal incorporado para atender la emergencia,
altos funcionarios, personal de salud, socorro,
seguridad y defensa nacional, personal de aduanas,
migración, puertos y aeropuertos y servicios
públicos indispensables, inclusive el personal que
atiende las plantas de generación de energía del
sector privado;
2) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios
médicos y farmacias;
3) La industria de la maquila para la confección de
mascarillas y equipo biomédico requerido para
atender la emergencia;
4) Sector agroalimentario para garantizar la
producción y distribución de alimentos;
5) Gasolineras;
6) Supermercados, mercaditos, pulperías y
abarroterías;
7) Banco y Cooperativas de Ahorro y Crédito;
8) Transporte público por motivo de salud y el
contratado por las empresas dentro de estas
excepciones para movilizar a sus trabajadores;
9) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de
internet y los medios de comunicación incluyendo
radio, televisión, diarios y cableras;
10) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de
importación, exportación, suministros y puertos; y,
11) Las Empresas de Seguridad Privada.
ARTÍCULO 3.- Reformar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-045-2020 reformado por el Decreto Ejecutivo
Número PCM-053-2020, publicado en fecha 14 de junio
del 2020, Edición No. 35,283, el cual se leerá de la manera
siguiente:
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“ A RT Í C U L O 2 . - E X C E P C I O N E S A L O S
FUNCIONARIOS DEL ESTADO: No están sujetos
a las restricciones de Garantías Constitucionales los
funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones
del Estado:
1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
y los funcionarios y empleados del Poder Judicial,
autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia;
2) Los Diputados del Congreso Nacional;
3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;
4) El Fiscal General de la República, el Fiscal General
Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio
Público, autorizados por el Fiscal General de la
República;
5) El Procurador General y Subprocurador de la
República y los funcionarios y empleados de la
Procuraduría General de la República, autorizados
por el Procurador General;
6) Todos los integrantes miembros y empleados de las
instituciones incorporados al Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER);
7) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);
8) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud y el personal
incorporado para atender la emergencia;
9) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía
Nacional de Honduras;
10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las
Fuerzas Armadas de Honduras;
11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG);
12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;
13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión
Social;
14) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y
Descentralizadas de la Administración Pública;
15) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el
personal autorizado por el Magistrado Presidente;
16) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información
Pública y personal que trabaja en las labores de
veeduría en el manejo de los recursos públicos en el
marco de esta emergencia;
17) Las Corporaciones Municipales de Honduras y
los miembros de la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON);
18) Gobernadores Departamentales;
19) Los miembros de la Comisión para la Defensa y
Promoción de la Competencia;
20) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos
Crueles, Inhumanos o Degradantes Otros funcionarios
y empleados de Instituciones Públicas autorizados por
la autoridad competente (CONAPREV);
21) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
(CONADEH) y el personal que el Comisionado
Nacional autorice;
22)
autorizado por la Gerencia General de la Institución;
23) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF), personal autorizado por la Directora de la
Institución;
24) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);
25) La Administración Aduanera de Honduras;
26) La Empresa Nacional Portuaria (ENP);
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27) Aeronáutica Civil; y,
28) Las Instituciones del Estado que administran servicios
públicos.
Los demás Municipios de los Departamentos del país,
continúan con la FASE 1, del Plan Nacional para
Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la
Economía y los Sectores Sociales de Honduras, solamente
abrirán atención a la ciudadanía para aquellas solicitudes
indispensables y necesarias para el funcionamiento de
las actividades esenciales de la sociedad hondureña, su
apertura será de manera gradual y con la aplicación estricta
de protocolos de bioseguridad previamente autorizados
por la Comisión que para este efecto coordina la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
con el propósito de proteger la salud de los empleados y
las personas que puedan asistir a sus instalaciones.
Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas
en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para
los colaboradores de las empresas del sector privado,
autorizados a prestar presencialmente sus servicios de
acuerdo a la implementación del Plan Nacional para
Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la
Economía y los Sectores Sociales de Honduras, contando
previamente con la autorización del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER), en coordinación con
la Mesa Multisectorial para la Reapertura Inteligente de
la Economía, bajo estrictas medidas de bioseguridad y
conforme al comportamiento de cada región”.
ARTÍCULO 4.- Derogar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo
número PCM-53-2020 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 14 de junio del 2020, Edición No. 35,283.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la
República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del
mes de junio del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARÍA ANTONIA RIVERA
DESIGNADA PRESIDENCIAL
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR
LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
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HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
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