Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

14 octubre 2019Edición No. 35,072

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0841-2019 — Norma Técnica para Reutilizar las Aguas Residuales que Genera la Agroindustria Azucarera para Riego en Cultivos de Caña de Azúcar

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 0841-2019 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras a través de sus instancias con competencia en materia ambiental deviene en la obligación de ejercer control y regular las actividades que generen alguna forma de contaminación que represente un riesgo para la salud humana y el ambiente. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone la Ley General del Ambiente Decreto Legislativo Nº104-93, el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir o corregir la contaminación del ambiente. CONSIDERANDO: Que conforme la Ley General de Aguas, Decreto Legislativo Nº 181-2009, es obligatorio el tratamiento de los vertidos de aguas residuales domésticas, agrícolas, ganaderas e industriales. CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, las Secretarías de Estado están facultadas para emitir disposiciones en materia de su competencia. CONSIDERANDO: Que el sector agroindustrial de la caña de azúcar como uno de los pilares de la economía nacional, requiere reutilizar las aguas residuales generadas en procesos de producción para regar sus cultivos. CONSIDERANDO: Que es necesario regular los parámetros y valores norma aplicables a las aguas residuales genera por el sector de la agroindustria azucarera, para ser reutiliza únicamente en riego de cultivos de caña de azúcar, en vir que la Norma vigente relativa a las descargas ag residuales contempla valores que deben ser actualizado adaptados al sector. CONSIDERANDO: Que la Norma Técnica Transitoria p Reutilizar las Aguas Residuales que Genera la Agroindustria Azucarera para Riego en Cultivos de Caña, aprobada media Acuerdo Ministerial Número 1462-2018 y vigente hasta el de septiembre del año 2019, estableció la obligación al sec azucarero de realizar medidas de control en sus descarga una investigación técnica científica con el acompañamiento la Autoridad Ambiental para determinar los valores analíti que debían incorporarse en una norma, lo cual se llevó a cabo alcanzando en todos los ingenios los valores que deben ser establecidos en esta Norma Permanente. POR TANTO, En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 1, 145, 246, 247 y 248 de la Constitución de la República; 28 párrafo tercero, 29, 33, 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública; 7, 10, 11 literal c, n de la Ley General del Ambiente; 44 párrafo segundo de la Ley General de Aguas. ACUERDA: Aprobar: LA NORMA TÉCNICA PARA REUTILIZAR LAS AGUAS RESIDUALES QUE GENERA LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA PARA RIEGO EN CULTIVOS DE CAÑA DE AZÚCAR. ARTÍCULO 1. OBJETIVO Esta Norma Técnica establece los valores límite máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales generadas en los procesos de industrialización de la caña de azúcar que se reutilicen en el riego de las áreas cultivadas de caña, estos valores se establecen con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población. ARTÍCULO 2. AUTORIDAD COMPETENTE En la aplicación de esta Norma es Autoridad Competente la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE), a ella corresponde su emisión, revisión, reforma o derogación. ARTÍCULO 3. LA APLICACIÓN Las disposiciones contenidas, parámetros y valores límites establecidos en esta Norma, son de obligatorio cumplimiento para toda la agroindustria azucarera hondureña que tenga un proceso de industrialización que genere aguas residuales, las cuales posteriormente reutilice o pretenda reutilizar para el riego de cultivos de caña. El volumen de agua residual aplicada al suelo no deberá sobrepasar la capacidad de campo del mismo, es decir que el riego deberá hacerse en base a un balance hídrico, objetivo de no generar escorrentía. ARTÍCULO 4. DEFINICIONES Para efecto de aplicación de la presente Norm establecen las definiciones siguientes: Aguas residuales (ARs): Aguas y demás líqui desecho, de composición variada, provenientes de acti domésticas, comerciales, institucionales, indus agrícolas, pecuarias, acuícolas, turísticas, minería cualquier otra actividad o proceso capaz de generar a desecho. APHA: Es la "American Public Health Association" Estados Unidos de Norteamérica. AWWA: Es la "American Water Works Association" Estados Unidos de Norteamérica. Balance hídrico: Es el equilibrio entre todos los hídricos que ingresan al sistema y los que salen de en un intervalo de tiempo determinado. Concentración: Masa, volumen o cualquier otro i de cantidad de sustancia presente por unidad de vol su solvente. Cuerpo receptor: Sitio que técnicamente se ha demostrado tiene capacidad de recibir las aguas residuales previamente tratadas, pudiendo ser corrientes o depósitos naturales de aguas, presas, cauces, zonas marinas o el suelo donde se lescarga, infiltra o inyecta dichas aguas. Efluente: Cualquier flujo de agua a la salida de un proceso, instalación o actividad dada. Ente regulado (ER): Persona natural o jurídica, pública o privada que genera aguas residuales y cuyas descargas estarán bajo la regulación estatal. OHA: Organismo Hondureño de Acreditación. Reutilización: Aprovechamiento de un efluente tratado para usos autorizados. Suelo: Se denomina suelo a la parte superficial de la corteza terrestre, biológicamente activa, que proviene de la desintegración o alteración física y química de las rocas y de los residuos de las actividades de seres vivos que se asientan sobre ella. WEF: Es la "Water Environmental Federation" de los Estados Unidos de Norteamérica. ARTÍCULO 5. VALORES NORMA El agua contenida en un sistema de captación o proveniente de un sistema de tratamiento de la agroindustria azucarera, antes de ser enviada para riego de áreas cultivadas con plantas de caña, deberá cumplir con los valores establecidos en la tabla siguiente: Lista de Parámetros a monitorear para la reutilización del agua residual de la Agroindustria Azucarera. Parámetro Valor Máximo Permisible 1 pH 6.0 - 9.0 2 Conductividad 3000.00 us/cm 3 Sólidos Totales Disueltos 2000.00 mg/l 4 Cloruros 147.00 mg/L 5 Aluminio 1.00 mg/L 6 Hierro 3.00 mg/L 7 Manganeso 2.00 mg/L 8 Zinc 3.00 mg/L 9 Cobre 2.00 mg/L 10 Plomo 0.10 mg/L 11 Mercurio 0.01 mg/L 12 Cadmio 0.05 mg/L 13 Cromo total 0.05 mg/L 14 Arsénico 0.10 mg/L 15 RAS (Relación de Absorción del Sodio) <8.5 16 Nitrógeno Total 30 mg/L 17 Nitrógeno Amoniacal 20 mg/L 18 Aceites y Grasas 10 mg/L 19 Sólidos sedimentables 20 ml/L 20 Sólidos suspendidos totales 300 mg/L 21 Demanda Bioquímica de Oxígeno. DBO5 500 mg/L 22 Demanda Química de Oxígeno. DQO 1000 mg/L ARTÍCULO 6. MUESTREOS La toma, almacenamiento, transporte y la preservación de muestras deberá hacerse en base a lo establecido en los métodos estándar para el examen de agua y aguas servidas preparadas por la APHA, AWWA y WEF vigentes. Las muestras de agua residual que sirvan para determinar el cumplimiento de los Valores Máximos Permisibles establecidos en la Presente Norma, deben ser tomadas del efluente en el punto previo a la aplicación de riego, según los parámetros especificados en esta Norma. La frecuencia de muestreo debe efectuarse en el period intermedio y al finalizar la zafra. ARTÍCULO 7. DESCARGA A UN CUERPO RECEPTO El agua residual utilizada para riego estará sujeta a l presente norma técnica, sin embargo, el agua residual que n sea utilizada para riego del cultivo de caña y es descargada un cuerpo receptor deberá cumplir con las Normas Técnic de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptor y Alcantarillado Sanitario, conforme a lo establecido en c Acuerdo Nº. 058 del 9 de abril de 1996. ARTÍCULO 8. MÉTODOS ANALÍTICOS Para que los resultados de análisis de las aguas residuales a ser reutilizadas sean representativos y comparables se deben realizar en Laboratorios autorizados por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente o acreditados por el Organismo Hondureño de Acreditación (OHA), que utilicen metodología adecuada que permitan determinar concentraciones dentro de los valores máximos permisibles establecidos en esta Norma. ARTÍCULO 9. VIGILANCIA Y CONTROL En cumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Norma, corresponde a la Autoridad Competente la inspección y control de las actividades de los Entes Regulados que conlleven el obligatorio cumplimiento de esta Norma. ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES En lo atinente a las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en esta Norma, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Ambiente y su Reglamento. ARTÍCULO 11. REVISIÓN DEL TEXTO Y VALORES DE LA NORMA Esta Norma será revisada y actualizada cada 5 años, por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, junto con el sector de la agroindustria azucarera, teniendo en consideración la mejor tecnología disponible y mejores prácticas ambientales que permitan establecer valores norma acordes con el medio ambiente y la salud humana. ARTÍCULO 12. VIGENCIA Esta Norma Técnica para Reutilizar las Aguas Residuale Genera la Agroindustria Azucarera para Riego en Cul de Caña de Azúcar, estará vigente a partir de su public en el Diario Oficial La Gaceta. Queda derogada la Norma Técnica Transitoria para Reut las Aguas Residuales que Genera la Agroindustria Azuc para Riego de los Cultivos de Caña, emitida med Acuerdo Ministerial número 1462-2018, publicada c Diario Oficial La Gaceta No. 34,787 de fecha 6 de noviem del año 2018, por la Secretaría de Recursos Natural Ambiente. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Dis Central, departamento de Francisco Morazán, a los veinti días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ING. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley ABOG. NARCISO E. MANZANARES ROJAS Secretario General