Acuerdo Administrativo
Acuerdo Administrativo No. 007-2018-TSC — Aprobación de las Normas para la Gestión del Sistema de Seguimiento de Recomendaciones de Auditoría (SISERA)
Congreso Nacional
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 007-2018-TSC
APROBACIÓN DE LAS NORMAS PARA LA
GESTIÓN DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE
RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA (SISERA)
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 222,
reformado, de la Constitución de la República, se crea el
Tribunal Superior de Cuentas, como el ente rector del sistema
de control de los recursos públicos, con autonomía funcional y
administrativa de los Poderes del Estado, sometido solamente
al cumplimiento de la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 10-
2002-E el Congreso Nacional aprueba la Ley Orgánica del
Tribunal Superior de Cuentas, con la finalidad de regular su
organización y su funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley Orgánica
del Tribunal Superior de Cuentas, señala en los numerales
que se detallan a continuación, que éste tendrá entre otras las
siguientes funciones administrativas:
2. Emitir las normas generales de la fiscalización interna
y externa;
7. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones, medidas
y recomendaciones emitidas o formuladas como
resultado del ejercicio de sus funciones de control;
8. Imponer las sanciones administrativas establecidas
en la Ley;
13. Las demás previstas en la Ley y en los Reglamentos
que emita el TSC.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 39 de la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, establece que los
procedimientos, medidas y recomendaciones para mejorar
los sistemas de control interno fundados en normas de orden
público, contenidos en los informes que el Tribunal emita,
son de cumplimiento obligatorio para los SP.
-- 1 of 16 --
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 de Ley Orgánica
del Tribunal Superior de Cuentas, específicamente en el
numeral 9, asigna a éste dentro de las atribuciones de control
lo siguiente:
9. Supervisar y evaluar la eficacia del control interno, que
constituye la principal fuente de información para el
cumplimiento de las funciones de control del Tribunal,
para lo cual emitirá normas de carácter general.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 47
de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, señala
que es obligatorio que los Sujetos Pasivos apliquen bajo su
responsabilidad sistemas de control interno, de acuerdo con
las normas generales que emita el Tribunal, asegurando su
confiabilidad, para el ejercicio de la fiscalización a posteriori
que le corresponden al mismo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 79 de la Ley Orgánica
del Tribunal Superior de Cuentas, indica que los informes se
pondrán en conocimiento de la entidad u órgano fiscalizado y
contendrán los comentarios, conclusiones y recomendaciones
para mejorar su gestión.
Las recomendaciones, una vez comunicadas, serán de
obligatoria implementación, bajo la vigilancia del Tribunal.
POR TANTO,
El Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas,
RESUELVE:
Aprobar las Normas Para la Gestión Del Sistema de
Seguimiento de Recomendaciones de Auditoría (SISERA).
ÍNDICE DE CONTENIDO
Índice de Contenido ...............................................................
1. DISPOSICIONES GENERALES ....................
2. FINALIDAD .........................................................
3. OBJETIVOS ..................................................................
4. ALCANCE Y COBERTURA .....................................
5. SIGLAS Y TÉRMINOS ................................................
A. SIGLAS .................................................................
B. TÉRMINOS ..........................................................
6. C O M P E T E N C I A S E N E L P R O C E S O D E
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO A LAS
RECOMENDACIONES DE LOS INFORMES DE
AUDITORÍA..................................................................
6.1. De los Sujetos Pasivos ...........................................
6.2. De las Unidades de Auditoría Interna .................
6.3. Del Tribunal Superior de Cuentas .......................
7. NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL SISERA ......
7.1. Órgano Responsable ................................................
-- 2 of 16 --
7.2. Componentes que integran el Proceso del
SISERA .................................................................
7.3. N o r m a s E s p e c í f i c a s R e f e r e n t e s a l a s
Recomendaciones de Auditoría.
8. NORMAS SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS
RECOMENDACIONES DE LOS INFORMES DE
AUDITORÍA
8.1. Notificación del Informe de Auditoría .................
8.2. Elaboración del Plan de Acción por los Sujetos
Pasivos ....................................................................
8.3. Aceptación del Plan de Acción por el TSC..........
8.4. Registro del Plan de Acción ..................................
8.5. Modificación del Plan de Acción ..........................
9. SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN ....................
9.1. Seguimiento por el Sujeto Pasivo .........................
9.2. Seguimiento por las Unidades de Auditoría
Interna ...........................................................
9.3 Seguimiento por el TSC........................................
9.4. Presentación de Evidencia del Cumplimiento
de las Recomendaciones.........................................
9.5. Estado y Registro de la Recomendación ...............
9.6. Cierre de Seguimiento de Plan de Acción ...........
10. CATEGORIZACIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS
EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS
RECOMENDACIONES ..............................................
11. HERRAMIENTA HIS.................................................
12 PUBLICACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN Y
RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA...............
13 D E L E G A C I Ó N E N L A S Á R E A S D E
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
DEL TSC......................................................................
................................................................................................
14. DISPOSICIONES TRANSITORIAS .......................
15. V I G E N C I A D E L A N O R M A Y M A N U A L
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Resolución aprobada en Pleno Administrativo N°.
019-2018 conteniendo “Las Normas para el Proceso
del Sistema de Seguimiento de Recomendaciones de
Auditoría” y su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
1.2. La resolución aprobada en el artículo precedente entrará
en vigencia a partir del uno de enero de 2020, para lo
cual se deberá publicar resolución en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
1.3. Dejar sin efecto las Actas Administrativas para el
Seguimiento de Recomendaciones en virtud que a
partir del uno (1) de enero de 2020 se aplicarán las
Normas para la Gestión del Sistema de Seguimiento de
Recomendaciones de Auditoría (SISERA).
1.3.1. No. TSC-28-2003 de fecha 19 de junio del
2003, publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta” No. 30,182 el 6 de septiembre del
2003.
1.3.2. No. TSC-15-2010 de fecha 9 de diciembre
del 2010, publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta” No. 33,420 de fecha 19 de enero del
2011.
2. FINALIDAD
Regular el proceso de seguimiento, verificación e
implementación de las recomendaciones contenidas en
los Informes de Auditoría emitidos por los órganos que
conforman el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y las
Unidades de Auditoría Interna (UAI).
3. OBJETIVOS
a) Establecer las Normas que regulen la implementación
de las recomendaciones contenidas en los Informes
de Auditoría por parte de los Sujetos Pasivos y el
seguimiento por el Tribunal Superior de Cuentas y de
las Unidades de Auditoría Interna.
b) Establecer las normas, para evaluar y determinar el
estado de las recomendaciones incluidas en el Plan de
Acción aprobado por los Sujetos Pasivos y aceptado
por el Tribunal Superior de Cuentas.
c) Establecer las normas de obligatoriedad y
responsabilidad de los Sujetos Pasivos, del Tribunal
-- 3 of 16 --
Superior de Cuentas y Unidades de Auditoría Interna en
el proceso de implementación de las recomendaciones
contenidas en los Informes de Auditoría, de tal manera
que éstas se cumplan de manera eficaz, eficiente,
económica y oportuna.
4. ALCANCE Y COBERTURA
Las normas contenidas en la presente resolución, son de
obligatorio cumplimiento por todos los Sujetos Pasivos
mencionados en el artículo 5 de la Ley Orgánica del
Tribunal Superior de Cuentas, aprobado en el decreto
10-2002-E por el Congreso Nacional, por los órganos del
Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y por las Unidades
de Auditoría Interna.
5. SIGLAS Y TÉRMINOS
Para fines de esta resolución, su entendimiento y aplicación,
se describen las siglas y términos siguientes:
A. Siglas
1. TSC: Tribunal Superior de Cuentas
2. SISERA: Sistema de Seguimiento a Recomendaciones
de Auditoría
3. SP: Sujetos Pasivos
4. UAI: Unidades de Auditoría Interna
5. COCOIN: Comité de Control Interno
6. SCG: Sistema de Control Gubernamental
7. NIA: Normas Internacionales de Auditoría
8. NIEFS: Normas Internacionales de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) por sus siglas en
inglés
9. LOTSC: Ley Orgánica del Tribunal Superior de
Cuentas
10. RGLOTSC: Reglamento General de la Ley Orgánica
del Tribunal Superior de Cuentas
11. PA: Plan de Acción
12. CATSC: Comisiones de Auditoría del Tribunal Superior
de Cuentas
13. DCAP: Departamento de Capacitación
14. IAETSC: Informe de Auditoría Emitido por el Tribunal
Superior de Cuentas
15. DSV: Departamentos de Seguimiento y Verificación
16. POA: Plan Operativo Anual
17. PEI: Plan Estratégico Institucional
18. HIS: Herramienta Informática del SISERA
B. Términos
1. Tribunal Superior de Cuentas: Ente rector del
sistema de control de los recursos públicos, con
autonomía funcional y administrativa de los Poderes
del Estado.
2. Sujetos Pasivos: Son todos los descritos en el
Artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior
de Cuentas.
3. Unidades de Auditoría Interna: Son las unidades
responsables de ejercer la supervisión, monitoreo y
cumplimiento del control interno por parte de los
SP, instituido para garantizar la gestión y utilización
legal, eficaz y económica de los recursos financieros,
materiales, humanos y tecnológicos, bajo una
conducta honesta, ética y de transparencia.
4. Comités de Control Interno: Son los responsables
de apoyar y asesorar a la autoridad superior de los
SP en la elaboración, puesta en práctica, monitoreo
y seguimiento del plan estratégico y operativo del
control interno institucional.
5. Control Interno: Es un proceso permanente y
continuo realizado por la dirección, gerencia y otros
empleados de los SP, con el propósito de asistir a los
servidores públicos en la prevención de infracciones
a las leyes y a la ética, con motivo de su gestión y
administración de los bienes nacionales y tesoro
nacional.
6. Control Externo: Es la acción realizada por el TSC
con el propósito de fiscalizar a los SP en los aspectos:
-- 4 of 16 --
administrativos, legales, financieros o económicos,
de gestión y de resultados.
7. Economía: Adquisición de bienes y/o servicios,
ejecución de procesos, logro de resultados y metas
en condiciones de calidad, cantidad apropiada y
oportuna entrega o prestación, al mínimo costo y
precio posible.
8. Eficacia: Cumplimiento de los objetivos, resultados
de desempeño y metas programadas incluidas en el
POA y en el Plan Estratégico Institucional en las
fechas planificadas.
9. Eficiencia: Relación idónea entre los bienes, servicios
u otros resultados logrados por el SP y los recursos
utilizados para obtenerlos y su comparación con un
estándar establecido en las normas presupuestarias,
con otros SP, bajo adecuadas normas de desempeño.
10. Equidad: Aplicación de la norma, regla o
estándar, bajo criterios de imparcialidad, igualdad,
ecuanimidad, justicia, rectitud y equilibrio.
11. Función Pública: Toda actividad temporal o
permanente, remunerada u honoraria realizada por
una persona natural que labora en los SP en nombre
del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades
en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
12. Gestión Operativa, Administrativa y Financiera:
La actividad de los SP, respecto del manejo de
los servicios sustantivos, manejo de los recursos
materiales, humanos, informáticos, custodia y
aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en
general, de los recursos públicos (Fondos Nacionales
y externos) que estos utilicen para la ejecución de los
objetivos contenidos en los POA, PE y PI.
13. Servidor Público: Cualquier funcionario del Estado
o de sus entidades, incluidos los que han sido
seleccionados, nombrados, contratados o electos por
los SP para desempeñar actividades o funciones en
nombre del Estado o al servicio de este en todos sus
niveles jerárquicos.
14. Transparencia: Gestión clara, transparente, ética,
veraz y objetiva por medio de la aplicación y
cumplimiento uniforme y consistente, de sistemas de
control, fiscalización, probidad y ética, promoviendo
la participación ciudadana.
15. Componentes del Sistema de Control: Comprende:
el control financiero, control de gestión y de
resultados, el control de probidad y ética pública y
el control del patrimonio del Estado.
16. R e c o m e n d a c i o n e s d e A u d i t o r í a : L a s
Recomendaciones son acciones correctivas, de mejora
y/o preventivas, que se presentan en los Informes
de Auditoría o en Informes Especiales de carácter
preventivo, elaborados por el Tribunal Superior de
Cuentas o las Unidades de Auditoría Interna, como
producto de las deficiencias o incumplimientos
resultantes del proceso de fiscalización y son
dirigidas a las autoridades competentes que tienen
la responsabilidad de llevarlas a cabo.
17. Mecanismos de Coordinación de Control: Es
el intercambio confidencial de información y
documentación complementaria, adoptado por el
TSC y las UAI, con otros organismos de control
público o privado, con el propósito de optimizar los
recursos destinados al control.
18. Sistemas de Control Interno: Son las políticas,
normas, procesos, procedimientos, registros,
formularios, manuales o automatizados elaborados e
implementados por los SP, para el control, custodia o
salvaguarda de sus recursos financieros, materiales,
humanos y tecnológicos, diseñados de acuerdo
con las Normas Generales emitidas por el Tribunal
Superior de Cuentas (TSC)
-- 5 of 16 --
19. Plan de Acción: Es el documento elaborado y
adoptado por la autoridad superior de los SP, donde
se planifican las acciones y se establecen las fechas en
que se tendrán implementadas las Recomendaciones
que están contenidas en los Informes de Auditoría
emitidos por el TSC o las UAI de los SP.
20. Estado de la Recomendación: Cada Recomendación
formulada en los Informes de Auditoría, una vez que
inicie el proceso de seguimiento estarán clasificadas
en uno de los siguientes cuatro estados:
• Recomendaciones Pendientes.
• Recomendaciones Ejecutadas
• Recomendaciones No Ejecutadas
• Recomendaciones No Aplicables
21. Recomendaciones Pendientes: Es el Estado
asignado a toda Recomendación que no ha iniciado
su proceso de implementación y cuya fecha de
ejecución no ha transcurrido.
22. Recomendaciones Ejecutadas: Estado de
Recomendación que se consideran cumplidas,
cuando el TSC ha recibido y verificado de forma
directa, indirecta o por medio de las UAI las pruebas
que evidencian que el SP ejecutó las acciones.
23. Recomendaciones No Ejecutadas: Todo Estado
de Recomendación que una vez transcurrida su
fecha de implementación y, después de realizarse
un seguimiento, no se presentó evidencia de su
cumplimiento.
24. Recomendaciones No Aplicables: Es el Estado
designado, por parte del TSC cuando al momento de
su seguimiento, su implementación presenta algunas
de las siguientes situaciones:
a) Falta de disponibilidad presupuestaria a pesar de
que el SP realizó la solicitud para obtenerlos, lo
cual deberá ser evidenciado.
b) Modificaciones al marco legal y/o a la estructura
organizativa que rige el accionar del SP.
c) Al momento de la verificación de la
implementación de la Recomendación, la misma
no se considera adecuada desde el punto de vista
“costo-beneficio”.
Las condiciones antes mencionadas, no representan
una lista taxativa de las que se pueden suscitar, no
obstante, cada recomendación No Aplicable deberá
ser debidamente justificada y evidenciada.
E l r e s p o n s a b l e d e l c u m p l i m i e n t o d e l a s
Recomendaciones, deberá tener en cuenta que
alguna de las recomendaciones tipificadas como No
Aplicables, al momento de su seguimiento, lo podrán
ser posteriormente.
25. Seguimiento de Recomendaciones: Es la actividad
de realizar la supervisión y verificación del
cumplimiento de las recomendaciones formuladas
en los Informes de Auditoría emitidos por el TSC y
las UAI, de acuerdo a lo establecido en el PA.
26. Informe de Seguimiento: Es el resultado obtenido
del seguimiento de las Recomendaciones realizado
por el TSC o por las UAI después de la verificación
de su cumplimiento. El Informe del TSC será
considerado como Oficial; estos Informes serán
comunicados al SP y las UAI por medio de correo
electrónico o físico.
27. Informe Cerrado: Es el Informe de Seguimiento
emitido por el TSC cuando ya no existen
recomendaciones pendientes de ejecutar. El Informe
del TSC será considerado como Oficial. Este Informe
será comunicado oficialmente al SP y las UAI
mediante oficio.
28. Herramienta Informática: Es el software
institucional, desarrollado y manejado por el TSC para
la gestión, seguimiento y verificación automatizada
del PA elaborado por los SP y aceptado por el TSC
para la implementación de las recomendaciones.
-- 6 of 16 --
29. Acceso a la Herramienta Informática: Son las
autorizaciones otorgadas por el TSC a los SP y a las
UAI para que estos accedan a ciertas opciones de la
HIS.
30. Servicios Sustantivos: Son los servicios
fundamentales que los SP realizan para cumplir con
la finalidad de su creación y que son ejecutados por
medio de los procesos basados en resultados.
31. Programas Institucionales: Son los programas
adoptados por un Gobierno para implementar una
Política de Estado.
32. Informe de Auditoría: Es el documento que
contiene los resultados de la auditoría practicada a
los SP por el TSC y las UAI notificados oficialmente
por el TSC al representante del SP.
6. C O M P E T E N C I A S E N E L P R O C E S O D E
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO A LAS
RECOMENDACIONES DE LOS INFORMES DE
AUDITORÍA
6.1. De los Sujetos Pasivos
A los SP les compete cumplir por medio de su máxima
autoridad con las siguientes responsabilidades:
a) Elaborar y aprobar el PA, una vez notificado el
Informe de Auditoría por el TSC o circulado el informe
elaborado por la UAI, conforme a los lineamientos
establecidos por el TSC y ser presentado para su
aceptación en el término de 15 días hábiles contados
a partir de haberse notificado el Informe.
b) Una vez aceptado el PA por el TSC asegurarse de
que este ha sido registrado en la HIS conforme a
lo indicado en el manual de procedimientos y a los
accesos autorizados en el manual de usuario de la
herramienta.
c) Designar a un funcionario de alta categoría dentro de
la estructura del SP, como responsable del seguimiento
del PA y que servirá de enlace entre el TSC y el SP.
Este funcionario no será el responsable directo de la
implementación de cada una de las Recomendaciones,
sino de asegurar que el PA se ejecute en los tiempos
establecidos, conforme al PE aprobado por la autoridad
máxima del SP.
d) Notificar por escrito al TSC, el seguimiento del PA y
al enlace, siguiendo lo establecido en el Manual de
Procedimientos del SISERA emitido por el TSC.
e) Realizar y mantener de forma permanente,
un procedimiento de monitoreo, seguimiento
de la implementación y cumplimiento de las
recomendaciones, conforme a las acciones y fechas
establecidas en el PA.
f) Mantener actualizado los registros, datos e información
en las opciones que le compete de forma permanente
y periódica en la HIS.
g) Presentar en el término señalado al TSC y a las UAI
medios de prueba que evidencien el cumplimiento de
las recomendaciones.
h) Elaborar y presentar al TSC y a las UAI, cada avance
del cumplimiento del PA y la implementación de las
recomendaciones de los informes de auditoría.
i) Atender a las comisiones, funcionarios y personal
asignado por el TSC y de las UAI, para el seguimiento
del PA.
j) Cumplir con la Normativa y procedimientos emitidos
por el TSC para la gestión y seguimiento del Sistema
de Seguimiento de Recomendaciones de Auditoría
(SISERA).
6.2. De las Unidades de Auditoría Interna
a) Incorporar en sus planes anuales y programas
de auditoría, las actividades relacionadas con el
seguimiento del PA para su cumplimiento por parte de
los SP, asegurándose de comunicar e informar dichos
planes y programas al TSC, específicamente a las áreas
correspondientes de supervisión de las UAI.
b) En cada una de las auditorías parciales o totales
practicadas a los SP, elaborar el informe de
auditoría correspondiente, asegurándose que las
recomendaciones estén orientadas a mejorar la
capacidad y eficiencia operativa, administrativa,
financiera y de los servicios sustantivos de los SP.
c) Presentar al TSC conforme a lo establecido en el
artículo 48, numeral 6 del Reglamento General de
la LOTSC, el Informe de la Auditoría o revisión
practicada.
-- 7 of 16 --
d) En coordinación con las áreas de seguimiento de
recomendaciones del TSC los Auditores Internos,
le darán seguimiento a los Informes de Auditoría
emitidos por su propia Unidad o por las firmas
externas, así como a los que el TSC delegue.
e) Realizar permanentemente el seguimiento al PA
elaborado por el SP y aceptado por el TSC.
f) Presentar de forma oportuna al TSC, específicamente
a las áreas correspondientes del seguimiento de
recomendaciones, o el SISERA automatizado (cuando
este sea habilitado) y a los SP, los informes de
seguimiento y verificación del PA.
g) Por delegación del TSC, verificar los medios de
prueba para evidenciar el cumplimiento de las
recomendaciones de auditoría por parte de los SP,
preparar y entregar el informe de seguimiento al
TSC específicamente a las áreas correspondientes
del seguimiento de recomendaciones, o el SISERA
automatizado (cuando este sea habilitado), para el
cierre de la recomendación, o en su caso el informe
de cierre del PA e Informe de Auditoría.
h) Coordinar con el TSC, intercambio de información
y complementación que considere conveniente para
evitar duplicidad de trabajo entre ambas áreas en lo
que concierne al seguimiento del PA.
6.3. Del Tribunal Superior de Cuentas
a) Asegurarse de que las Recomendaciones contenidas en
los Informes de Auditoría notificados a los SP, estén
orientadas a mejorar sus capacidades, eficiencia de la
gestión operativa, administrativa, financiera y de los
servicios sustantivos delegado en estos.
b) Notificar a los SP, los Informes de Auditoría que
contienen las Recomendaciones para que procedan a
elaborar el PA correspondiente, asegurándose que en la
HIS se registre la fecha de recepción de la notificación
por parte del SP.
c) Revisar y aceptar el Plan de Acción elaborado por el
SP y notificar a este por escrito, vía correo electrónico
o por otro medio, la aceptación por parte del TSC.
d) Registrar la aceptación del PA en la HIS.
e) Designar a lo interno del TSC, la unidad y cargo
del responsable del seguimiento del PA aprobado,
teniendo el cuidado de actualizar estos datos en la HIS.
f) Realizar el seguimiento permanente de los avances
del PA, notificando de forma oportuna por escrito al
representante del SP, los atrasos e incumplimiento
de las recomendaciones detectadas, e informando de
los riesgos, sanciones o penalidades en que se podría
incurrir debido a los incumplimientos.
g) Elaborar informes de seguimiento del PA, aplicando el
manual de procedimientos del SISERA, presentar los
mismos a lo interno del TSC, a los SP, a las UAI y a
los rectores de los Poderes del Estado u otros órganos
que estos designen.
h) Verificar de forma directa, o por otro elemento de
control, los medios de prueba para evidenciar el
cumplimiento de las recomendaciones de auditoría
por parte de los SP.
i) Asesorar y brindar asistencia a los SP en la elaboración
del PA y en la implementación de las recomendaciones
de auditoría, siempre y cuando, no se pierda el
principio de independencia con respecto al proceso
de seguimiento, verificación y auditoría.
j) Elaborar y notificar, los pliegos de responsabilidad
administrativa determinados por cualquiera de los
incumplimientos señalados por la ley, por la no
presentación de información o incumplimiento en la
implementación de las recomendaciones.
k) Categorizar y clasificar los SP en cuanto a la gestión
de control de los recursos públicos, aplicando los
criterios establecidos en las normas y en el manual de
procedimientos del SISERA.
l) Asegurarse, que se cumpla con la publicación del
SISERA y la categorización de los SP, en los portales
de transparencia indicados en la presente norma.
m) Desarrollar un programa de capacitación continua de
los SP y UAI sobre el funcionamiento del SISERA,
que asegure su sostenibilidad institucional y permita
su cumplimiento, en los casos de cambios de gobierno
en las diferentes estructuras del Estado de Honduras.
n) Priorizar las Recomendaciones por grado de relevancia
-- 8 of 16 --
estableciendo un plazo máximo para su cumplimiento,
el cual será comunicado al SP en el Informe de
Auditoría, conforme a lo señalado en el Manual de
Procedimientos del SISERA.
7. NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL SISERA
7.1. Órgano Responsable
Las normas y procedimientos para la gestión institucional
del SISERA, le competen por ley al TSC, como órgano
rector del control. El TSC informará y notificará de forma
oportuna a los SP y a las UAI las normas, procesos,
procedimientos y herramientas informáticas que se emitan
en el futuro.
7.2. Componentes que integran el Proceso del SISERA
El SISERA está conformado por los componentes que se
detallan a continuación:
a) Normas para la gestión y seguimiento del SISERA.
Comprende las normas contenidas en la presente
resolución (Acta Administrativa) y otras que el TSC
emita en el futuro. Las mismas serán de obligatorio
cumplimiento por parte de todos los involucrados en
el seguimiento de recomendaciones (SP, UAI y TSC).
b) El Manual de Procedimientos del Sistema de
Seguimiento de las Recomendaciones de Auditoría
(SISERA) que el TSC emita posterior a la publicación
y entrada en vigencia de las presentes normas,
contendrá el procedimiento, formatos e instructivos
para el seguimiento de las recomendaciones por
parte de todos los involucrados en el seguimiento de
recomendaciones (SP, UAI y TSC), conforme a su
aplicabilidad.
c) La herramienta informática del SISERA (HIS),
desarrollado institucionalmente por el TSC, que en su
primera fase sólo será manejado por el TSC, siendo
implementado al SP y UAI en su fase posterior,
conforme a los lineamientos establecidos por el TSC.
7.3. N o r m a s E s p e c í f i c a s R e f e r e n t e s a l a s
Recomendaciones de Auditoría
7.3.1. Fuente y Origen de las Recomendaciones
Las recomendaciones, incluidas en el PA por parte del SP
son las derivadas de:
a) Informes de auditorías practicadas por el TSC,
notificadas oficialmente a los SP.
b) Informes de auditorías practicadas por las UAI que
operan en la estructura organizativa de los SP.
c) Informes de auditorías externas, practicadas por firmas
de auditoría privadas contratadas por el TSC, SP o
Fuentes Financieras, que proveen fondos externos
al Tesoro Nacional del Estado de Honduras, cuyos
informes de auditoría sean aceptados por el TSC para
efectos del SISERA
7.3.2. Calidad de las Recomendaciones de Auditoría
El TSC, debe asegurarse que las Recomendaciones de
los Informes de Auditoría notificadas al SP para efectos
del SISERA, cumplan con las características y calidad
siguiente:
a) Que las Recomendaciones sean medidas y acciones
concretas, legales y posibles de cumplir por parte de
los SP.
b) Que las Recomendaciones estén orientadas a mejorar
la gestión financiera y administrativa, la capacidad
y eficiencia de la gestión operativa, el manejo del
presupuesto, la gestión del recurso humano, la gestión
de contrataciones y adquisiciones, la gestión del POA
y el PE, los servicios sustantivos y el control del
patrimonio por parte del SP.
c) Que las Recomendaciones permitan a los SP, identificar
acciones de mejora más económicas y eficientes desde
el punto de vista de la ecuación “costo-beneficio”.
d) Que las Recomendaciones permitan determinar
acciones, actividades y medios de prueba verificables
para evidenciar el cumplimiento de las mismas.
e) Que las Recomendaciones no solo se orienten a
solucionar hechos pasados, sino a prevenir y evitar que
las deficiencias o debilidades detectadas, en el futuro
no vuelvan a ocurrir.
-- 9 of 16 --
7.3.3. Título del Hallazgo
El título del Hallazgo, con el cual se identifican las
recomendaciones debe estar relacionado con el contenido
del mismo.
7.3.4. Claridad de las Recomendaciones
El contenido de las recomendaciones debe ser claro
y concreto, con el propósito de lo que se expone sea
comprendido con facilidad por los SP.
7.3.5. Clasificación y Priorización de las Recomendaciones
Las Recomendaciones se deben clasificar y priorizar
bajo los criterios que emita el TSC, tanto en la Norma y
Manual de Procedimientos del SISERA, como en cualquier
otra normativa que este ente Rector emita en aspectos de
Auditoría.
7.3.6. Orden de Prevalencia de las Recomendaciones
Las Recomendaciones deben ser expuestas en los Informes
de Auditoría y en el PA por orden de importancia relativa
de éstas y por los efectos que podrían generar en los SP el
incumplimiento de las mismas.
7.3.7 Identificación de la Recomendación
Las Recomendaciones se identificarán con un número
correlativo desde el inicio hasta el final de un Informe de
Auditoría.
8. NORMAS SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE
LAS RECOMENDACIONES DE LOS INFORMES
DE AUDITORÍA
8.1. Notificación del Informe de Auditoría
El Informe de Auditoría es notificado al representante de los
SP por el TSC, siguiendo los procedimientos establecidos para
estos fines. Dicha notificación es registrada por el TSC en el
SISERA en las opciones de la HIS que corresponde.
En cuanto al Informe de Auditoría elaborados por los
UAI, estos serán circulados, conforme a los lineamientos
establecidos.
8.2. Elaboración del Plan de Acción por los Sujetos Pasivos
Los SP, una vez recibida la notificación de los Informes de
Auditoría por parte del TSC o de la UAI, deberán elaborar y
entregar al TSC, en un período de 15 días hábiles contados
a partir de la fecha de recepción de la notificación, el PA
teniendo el cuidado de:
a) Conformar equipo de trabajo con representantes de las
unidades organizativas responsables del cumplimiento
de las recomendaciones indicadas en el Informe.
b) Para la elaboración del PA se deberá involucrar a los
miembros que conforman el COCOIN.
c) Elaborar el PA siguiendo los procedimientos,
instrucciones y formulario indicados en el Manual
de Procedimientos del SISERA emitido por el TSC.
d) Asegurarse que, en el PA se hayan incluido todas las
recomendaciones del Informe de Auditoría notificado
por el TSC, o por parte de la UAI.
e) Asegurarse que las acciones y plazos establecidos en
el PA sean razonables, se puedan lograr desde el punto
de vista legal, funcional y económico, que no afecten
la operatividad en los procesos, procedimientos, metas
y resultados.
f) Nombrar y delegar en un funcionario de alta
categoría en la estructura del SP, el seguimiento del
cumplimiento del PA. Este funcionario debe contar
con el suficiente conocimiento y autoridad delegada
en el tema de recomendaciones de auditoría. Esta
delegación no quita las responsabilidades que por
ley corresponde cumplir al representante de los SP
y aquellos servidores públicos que incumplan la
implementación de las recomendaciones del PA.
-- 10 of 16 --
g) Notificar al TSC el nombre del funcionario a quien
se le delega el seguimiento del cumplimiento del PA,
utilizar para ello el formulario e instructivo incluido
en el Manual de Procedimientos del SISERA emitido
por el TSC.
h) Asignar por escrito a cada unidad organizativa
la implementación de las recomendaciones que
le compete cumplir según las acciones y fechas
máximas de cumplimiento. Para ello, el Jefe de cada
unidad, es responsable directo de implementar las
recomendaciones, junto con los cargos seleccionados
con las suficientes competencias y conocimientos.
i) Registrar en el SISERA la presentación del PA al
TSC, para que éste lo revise y lo acepte para su
implementación.
En caso de no presentar al TSC el PA dentro de los 15 días
hábiles, el TSC solicitará por segunda vez su presentación,
otorgándole al SP un plazo de ocho (8) días hábiles contados
a partir de la fecha de recepción del oficio de solicitud.
En aquellos casos en que el SP tenga alguna limitación que
impida la presentación del PA dentro de los plazos establecidos
anteriormente, tendrá derecho a solicitar una prórroga para la
presentación de dicho plan.
La prórroga será de cinco (5) días hábiles, siempre y cuando
sea solicitada antes de que el plazo expire y con la debida
justificación.
El derecho a la prórroga aplica para la presentación de las
evidencias.
La no presentación del PA podrá incurrir en una Responsabilidad
Administrativa por su incumplimiento.
8.3. Aceptación del Plan de Acción por el TSC
El TSC una vez recibido el PA por parte del SP, dentro de un
período de 15 días hábiles procederá a su revisión para su
aceptación, asegurándose que el PA cumpla con acciones y
plazos razonables.
Si se detecta inconsistencias de importancia en el PA, el
TSC notificará la no aceptación del Plan, para que el Sujeto
Pasivo disponga de ocho (8) días hábiles para que efectúe
modificaciones al PA y lo presente nuevamente al TSC. El
TSC registra en la HIS dicha notificación.
Si está conforme, el TSC notificará al SP y la UAI por escrito,
vía correo electrónico o por otro medio, la aceptación por
parte del TSC.
8.4. Registro del Plan de Acción
Para el seguimiento y registro del PA a lo interno del
TSC, se cumplirá con lo siguiente:
8.4.1. Delegar la Unidad Organizativa responsable del
seguimiento del PA.
8.4.2. Registrar en el SISERA, el PA teniendo el cuidado de
completar todas las opciones requeridas en la creación
del plan.
8.4.3. Comunicar vía correo electrónico o por medio del
SISERA, la creación y acceso en la HIS, a los usuarios
siguientes:
a) Al representante del SP y al Funcionario que se le
delegó el cumplimiento del PA.
b) Al Jefe de la UAI que funciona en la estructura
organizativa del SP.
c) Al cargo a quien se le asignará el seguimiento del PA
dentro de la unidad organizativa del TSC.
8.5. Modificación del Plan de Acción
Si durante la implementación del PA, el SP identifica factores
que afecten el cumplimiento de las Recomendaciones dentro
de los plazos establecidos, podrá solicitar su modificación ante
el TSC teniendo en consideración lo siguiente:
-- 11 of 16 --
Se exceptúan todos los PA cuyas Recomendaciones
contienen aspectos que requieren acciones multianuales o
interinstitucionales, como ser aquellas de índole ambiental.
Toda solicitud de modificación deberá ser acompañada de su
respectiva justificación.
Las modificaciones del PA deben ser firmadas por el titular,
representante o máxima autoridad del SP y presentarse por
escrito al TSC antes de:
a) Dos (2) meses, en PA con duración menor o igual a
seis (6) meses.
b) Cuatro (4) meses, en PA con duración mayor a seis (6)
meses y menor o igual a doce (12) meses.
c) Seis (6) meses, en PA con duración mayor a doce (12)
meses.
9. SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN
9.1. Seguimiento por el Sujeto Pasivo
9.1.1 Los SP para el seguimiento del PA, deben
realizar reuniones de medición para evaluar el avance
de cumplimiento conforme a los siguientes períodos:
a) De forma mensual o cada 30 días calendario para
PA que tiene un plazo máximo de cumplimiento de
seis (6) meses calendario.
b) De forma bimensual o cada 60 días calendario
para Plan de Acción que tiene un plazo máximo de
cumplimiento de doce (12) meses calendario.
c) De forma trimestral o cada 90 días calendario
para Plan de Acción que tiene un plazo máximo de
cumplimiento más de doce (12) meses calendario.
9.1.2 En las reuniones se tomará en cuenta los
siguientes aspectos:
a) Convocar por medio del responsable de
implementar el PA, a las unidades o cargos
a quienes se les delegó poner en práctica las
recomendaciones y acciones necesarias. Indicar
en la convocatoria que a la reunión se deben
llevar los medios de prueba que evidencian las
acciones necesarias.
b) Al finalizar la reunión o revisión de seguimiento,
se debe elaborar una ayuda memoria, detallando
el estado o estatus de cada recomendación la
cual debe ser firmada por los responsables de
la implementación.
c) Enviar copia de la ayuda memoria al TSC y a
la UAI.
9.1.3.1 Solicitar apoyo a la UAI para que realice
procedimientos físicos para verificar
el estado de las recomendaciones en las
unidades organizativas responsables de su
implementación.
9.1.3.2 Mantener actualizado, utilizando folders
tipo Leitz y por medios electrónicos, el
archivo del PA, de la planeación estrategia y
los medios de verificación por cada una de
las recomendaciones, de tal manera que la
-- 12 of 16 --
documentación permita verificar y evidenciar
en el futuro el estado de cada recomendación.
9.1.4 Determinar si es necesario realizar modificación
al PA, teniendo cuidado de informarle por
escrito al TSC.
9.1.5 Obligatoriedad del registro del seguimiento
y estado del Plan de Acción: El funcionario
delegado y facultado por el titular del SP para
la implementación del PA, es responsable de
mantener actualizada la HIS, una vez éste
haya sido implementado por el TSC y esté a
disposición del uso institucional de los SP, lo
cual será puesto en conocimiento de éstos por
parte del TSC.
No obstante, antes de que se brinde acceso a la
HIS, los SP deberán continuar aplicando en la
implementación del PA, las presentes normas
y el Manual de Procedimientos del SISERA
emitido y aprobado por el TSC.
9.1.6 Obligatoriedad de la implementación del Plan
de Acción: Los SP, su titular y/o los funcionarios
a quienes se designe como responsables del
cumplimiento de las Recomendaciones, serán
sancionados por el TSC conforme a su normativa
correspondiente en caso de evidenciarse el
incumplimiento conforme a lo establecido en
el PA aprobado por el titular del SP y aceptado
por el TSC.
9.1.7 Obligatoriedad de publicación: Los SP
están obligados a publicar en su Portal de
Transparencia el PA y el Seguimiento a las
Recomendaciones.
9.1.8 Actualizar las opciones del HIS que le compete
al SP.
9.2. Seguimiento por las Unidades de Auditoría Interna
Las UAI que funcionen en la estructura organizativa de los
SP son responsables de darle seguimiento al avance del PA,
para ello deben realizar lo siguiente:
9.2.1 Coordinar con el TSC, la verificación de
los medios de prueba y evidencias de la
implementación de las recomendaciones
delegadas en la UAI por parte del TSC,
teniendo presente realizar lo siguiente:
a. Asegurarse, durante el seguimiento,
de aplicar los procedimientos de
verificación y papeles de trabajo
aprobados por el TSC.
b. El tipo y contenido del informe a
elaborar.
c. Establecer el cronograma y período en
que será ejecutado el seguimiento.
d. Realizar el entendimiento del PA y
la estrategia que el SP adoptará en la
implementación del PA.
9.2.2 Incorporar en sus planes anuales de trabajo las
actividades de seguimiento del PA.
9.2.3 Nombrar y asignar el equipo de auditores para
el seguimiento de la implementación del PA.
-- 13 of 16 --
9.2.4 Llevar un archivo permanente de papeles de
trabajo, que evidencie el seguimiento que la
UAI realiza al PA.
9.2.5 Elaborar los informes correspondientes una
vez efectuado un seguimiento del PA.
9.2.6 Mantener actualizado el registro de información
en las opciones de la HIS que le ha autorizado
el TSC.
Los resultados obtenidos del Seguimiento de las
Recomendaciones que las UAI practiquen a cualquier Informe
de Auditoría, será bajo la responsabilidad del mismo, ya que
el TSC sólo hará revisiones posteriores en aquellos casos que
considere necesario, siempre en coordinación de los Auditores
Internos.
9.3. Seguimiento por el TSC
Para el seguimiento del PA, el TSC adoptará y pondrá en
práctica lo siguiente:
a) Asignar la unidad organizativa, cargos y
personal responsable de realizar el seguimiento
de implementación del PA por cada SP.
b) Revisar y pronunciarse sobre las modificaciones
del PA presentadas por el SP.
c) Realizar la evaluación, verificación y medición
de las recomendaciones del PA, determinando
el estado oficial de cada una de ellas.
d) Elaborar los respectivos Informes de
Seguimiento y de Cierre.
e) Elaborar los informes requeridos a lo interno
del TSC.
f) Realizar la evaluación y medición del SP, para
determinar la categoría de clasificación que le
corresponde en cuanto a la gestión del control.
g) Aplicar las sanciones conforme a lo establecido
en la normativa legal del TSC a los SP, su
titular, responsables de la presentación e
implementación del PA y de recomendaciones en
caso de infracciones por la no implementación
de éstas en el plazo establecido.
h) Delegar por escrito en las UAI, la verificación
de los medios de prueba que evidencien la
implementación de las recomendaciones
incluidas en el PA, indicando los procedimientos
que se aplicarán y los papeles de trabajo e
informes a preparar.
i) Mantener actualizado la HIS.
9.4. Presentación de Evidencia del Cumplimiento de
las Recomendaciones
Para determinar el Estado de las Recomendaciones y la
elaboración de Informes de Seguimiento, el TSC solicitará
al SP, evidencia del cumplimiento conforme a los plazos
establecidos en el PA. Para lo cual concederá un plazo de ocho
(8) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del
oficio.
En caso de no recibirse la documentación dentro del plazo
antes mencionado, el TSC hará una segunda solicitud,
concediendo el mismo plazo.
9.5. Estado y Registro de la Recomendación
En cada revisión de seguimiento del PA por parte del
Sujeto Pasivo, TSC o por la UAI, se actualizará el Estado
de la Recomendación, según las evidencias de las acciones
realizadas, medios de verificación existentes y el criterio del
responsable de la evaluación. Para ello se establecerán los
siguientes Estados:
-- 14 of 16 --
9.5.1 Pendiente: Cuando la Recomendación no ha
iniciado su proceso de implementación y cuya fecha
de ejecución no ha transcurrido.
9.5.2 Ejecutada: Estado de Recomendación que se
considera cumplida, cuando el TSC ha recibido y
verificado de forma directa, indirecta o por medio
de los UAI, las pruebas que evidencian que el SP
ejecutó las acciones.
9.5.3 No Ejecutada: Todo Estado de Recomendación, que
una vez transcurrido su fecha de implementación
y, después de realizarse un seguimiento, no se
presentó evidencia de su cumplimiento.
9.5.4 No Aplicable: Cuando al momento de su
seguimiento, su implementación presenta algunas
de las siguientes situaciones:
a) Falta de disponibilidad presupuestaria a
pesar de que el Sujeto Pasivo realizó la
solicitud para obtenerlos, lo cual deberá ser
evidenciado.
b) Modificaciones al marco legal y/o a la
estructura organizativa que rige el accionar
del SP.
c) Al momento del seguimiento de la
implementación de Recomendación, la
misma no se considera adecuada desde el
punto de vista “costo-beneficio”.
Las condiciones antes mencionadas, no representan una
lista taxativa de las que se puede suscitar, no obstante,
cada recomendación No Aplicable deberá ser debidamente
justificada y evidenciada al momento de su seguimiento
presentando situaciones indicadas en el numeral 5, inciso b,
subnumeral 24.
Los SP, el TSC y las UAI, en cada seguimiento de revisión y
evaluación de avance del PA, deben actualizar el Estado de
cada Recomendación según el criterio y medios de prueba
que evidencien el estado de cada recomendación.
El registro en la HIS, realizado por parte del SP y las UAI,
servirá únicamente como monitoreo de cumplimiento, ya que
el único resultado oficial será el emitido por el TSC.
9.6. Cierre de Seguimiento de Plan de Acción
El TSC, es el órgano responsable de emitir el dictamen o
Informe de Seguimiento para determinar el cierre definitivo
del PA, una vez se obtengan los medios de prueba y papeles
de trabajo que evidencien que el SP implementó las acciones
necesarias indicadas en cada recomendación y que han
desaparecido las deficiencias o desviaciones detectadas
en los Informes de Auditoría practicadas, o porque las
recomendaciones ya no son aplicables.
Para el cierre y Estado definitivo de cada Recomendación y
del PA, se considerará únicamente el establecido por el TSC
como órgano rector de control del Estado de Honduras, una
vez que la fecha de ejecución de la recomendación expiró.
10. C AT E G O R I Z A C I Ó N D E L O S S U J E T O S
PASIVOS EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO
DE LAS RECOMENDACIONES
Los SP serán clasificados en categorías por el TSC, en función
al cumplimiento de Recomendaciones. Para lo cual, el TSC
emitirá y comunicará dicho procedimiento.
11. HERRAMIENTA HIS
TSC diseñará la herramienta informática del SISERA (HIS)
para la gestión automatizada e institucional del SISERA,
-- 15 of 16 --
basado en la presente normativa y el Manual de Procedimientos
del SISERA. Teniendo el cuidado de cumplir con lo siguiente:
a) Una vez completado el desarrollo de la HIS del
SISERA, verificar su adecuado funcionamiento
y habilitar la plataforma administrativa y
técnica para el uso institucional del sistema por
parte de los usuarios externos.
b) Hacer del conocimiento de los usuarios externos
(SP, UAI, etc.) el funcionamiento de la HIS del
SISERA y la obligatoriedad de su uso.
c) P o n e r e n p r á c t i c a u n a e s t r a t e g i a d e
implementación y capacitación de usuarios
de la HIS del SISERA, entregando a éstos los
manuales e instructivos sobre su uso.
d) Mantener actualizado y dar mantenimiento a la
HIS del SISERA para asegurar su acceso a los
usuarios autorizados por el TSC.
e) Desarrollar y mantener un plan de mejora y
capacitación permanente de la HIS.
12. PUBLICACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN Y RE-
COMENDACIONES DE AUDITORÍA
El TSC y los SP son responsables de publicar en el
portal de transparencia de ambos, el PA y el estado de la
implementación de cada recomendación, así como la categoría
con que es clasificado el SP en cuanto al cumplimiento de las
recomendaciones.
13. DELEGACIÓN EN LAS ÁREAS DE SEGUIMIENTO
DE RECOMENDACIONES DEL TSC
Para la institucionalidad, funcionalidad y aplicación oportuna
de las normas y procesos del SISERA, el Pleno de Magistrados
del TSC delegará en las unidades involucradas con el SISERA,
la firma de los oficios de solicitudes de PA cuando se realiza
por segunda vez, la solicitudes de evidencias, presentación y
aceptación de PA, así como cualquier otra comunicación cuya
naturaleza de actuación y coordinación con los SP y las UAI
es estrictamente técnica, quedando exceptuada la notificación
o comunicación de los Informes de Seguimiento, la cual será
exclusividad del Magistrado Presidente.
14. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Todo Seguimiento a Recomendaciones que se encuentre en
proceso al momento de entrar en vigencia la presente Norma,
se deberá continuar y finalizar conforme a la normativa con
la cual iniciaron, esta misma disposición aplicará para el uso
de la Herramienta HIS.
15. VIGENCIA DE LA NORMA Y MANUAL
La presente norma deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta” y entrará en vigencia a partir del uno de enero de 2020.
Y para efectos de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, Firma y Sello Abogado Ricardo Rodríguez,
Magistrado Presidente. - Firma y Sello. - Abogado José Juan
Pineda Varela, Magistrado. - Firma y Sello. - Abogado Roy
Pineda Castro, Magistrado.
Firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis
días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. - DOY
FE.
SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ
Secretario General T.S.C.
-- 16 of 16 --