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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 septiembre 2019Edición No. 35,052

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 3022-2019 — Reforma del artículo 6 tabla III del Acuerdo Ministerial 1578-2019 sobre cuotas para certificación de gestores prestadores/administradores de servicios de salud

Poder Ejecutivo

LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confieren mediante Acuerdo Ejecutivo No. 242-2018, de fecha 27 de diciembre del 2018, como Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el documento “LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE GESTORES PRESTADORES/ADMINISTRADORESEN EL MARCO DE LA EXPANSIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE SERVICIOS DE SALUD”, el cual se describe a continuación: LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE GESTORES PRESTADORES/ADMINISTRADORES EN EL MARCO DE LA EXPANSIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE SERVICIOS DE SALUD Honduras, C.A. Contenido 1 INTRODUCCIÓN....................................................1 2 OBJETO...................................................................2 3 CAMPO DE APLICACIÓN.....................................2 4 MARCO DE REFERENCIA....................................2 4.1 Sustento Legal...........................................................2 4.2 Sustento Técnico.......................................................5 5 PARTE SUSTANTIVA: SELECCIÓN DE GESTORES PRESTADORES / ADMINISTRADORES DE SERVICIOS DE SALUD.......................................................................7 5.1 ESTRUCTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE GESTORES DE SERVICIOS DE SALUD.......................7 5.2 DESARROLLO DE LAS FASES......................................8 5.2.1 FASE I: ACTIVIDADES PREPARATORIAS O NINICIALES.......................................................................8 5.2.2 FASE II: SELECCIÓN DE GESTORES PRESTADORES/ ADMINISTRADORES.........................................................14 5.2.3 FASE III: SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO / ACUERDO DE GESTIÓN..............................................................................17 6 TERMINOS Y DEFINICIONES...........................................18 7 BIBLIOGRAFIA....................................................................20 1 INTRODUCCIÓN La descentralización de los servicios de salud, es clave en la reforma del sector ya que plantea la separación de la gestión y provisión de los servicios de salud del conjunto de funciones de la rectoría y el financiamiento, quedando claramente establecido en el Plan estratégico para el Fortalecimiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 52 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y Expansión del Modelo de gestión Descentralizada de Servicios de Salud del Primer y Segundo Nivel 2017-2021. Su implementación permitirá que el sistema nacional de salud adquiera la capacidad de respuesta eficaz, eficiente, oportuna y organizada que las circunstancias actuales demandan y propiciar la autonomía de la gestión de las Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS). Una de las prioridades del Gobierno, es continuar con la implementación del Modelo de Gestión Descentralizada, para mejorar el acceso, cobertura, eficiencia y calidad de los servicios de salud, siendo responsabilidad de la Secretaría de Salud, como el ente rector y regulador, la emisión de normas, guías, lineamientos y demás que sean necesarios para el cumplimiento del cometido. El presente documento tiene como propósito definir los lineamientos para el proceso de selección de Gestores Prestadores/Administradores de Servicios de Salud para la provisión de Servicios de Salud delegados por la Secretaría de Salud (SESAL), estableciendo criterios legales, administrativos, financieros y técnicos, enmarcados en los principios de eficiencia, efectividad, transparencia e igualdad. Con la elaboración de los lineamientos se formaliza el instrumento que unifica y homologa los criterios que deben ser utilizados por todos los actores involucrados en el proceso de selección de gestores, coadyuvando a fortalecer la operación del sistema de salud. Los lineamientos han sido elaborados considerando la experiencia y buenas prácticas que ha desarrollado la SESAL en la implementación del modelo de gestión descentralizada, además de la normativa vigente, documentos oficiales, planes y programas de gobierno. 2 OBJETO Establecer criterios legales, administrativos, financieros y técnicos, para la selección de Gestores Prestadores y/o Administradores para la provisión de Servicios de Salud delegados por la Secretaría de Salud (SESAL), enmarcados en principios de eficiencia, efectividad, transparencia e igualdad. 3 CAMPO DE APLICACIÓN Aplica para los nuevos Gestores Prestadores y/o Administradores de Servicios de Salud que manifiesten su intención de prestar y/o administrar servicios de salud con la SESAL a nivel nacional, para el primer y segundo nivel de atención.- Quedan exentos los Gestores que ya están seleccionados y que tienen un relacionamiento con la SESAL a través de Convenios de Gestión; En caso de que estos presenten un bajo desempeño en la ejecución del convenio al final del cada ejercicio fiscal, serán retirados y se someterá el proceso a una nueva selección de acuerdo a estos lineamientos. 4 MARCO DE REFERENCIA 4.1 Sustento Legal • Decreto 131 del 11 de enero de 1982 Constitución de la República, artículo 145 reconoce el derecho a la protección de la salud y es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. • Decreto 65-91 del 11 de diciembre de 1991, Código de Salud, establece que corresponde a la SESAL, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud en los niveles departamental y municipal, y la faculta, para que mediante resolución delegue o reasigne1 en cualquier tiempo y en cualquiera de sus unidades administrativas, dependencias y otros organismos constituidos de conformidad con la ley, las actividades propias del sector salud. • Decreto Legislativo No. 286-2009 publicado el martes 2 de febrero del 2010, Ley para el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 52 -- Establecimiento de la Visión de País y un Plan de Nación para Honduras, que establece como meta prioritaria, que Honduras al 2038 será un estado moderno, transparente, responsable, eficiente y competitivo; y que para alcanzar este objetivo se requiere la implementación de planes y programas que garanticen la modernización de la administración pública con una política de descentralización administrativa. • Acuerdo Ministerial 629, del 6 de abril de 2009, Marco conceptual político y estratégico de la reforma del sector salud, 2009, parte del reconocimiento que la misión o razón de ser del SNS consiste en proteger y mejorar, con equidad, el nivel de salud de la población y que, para ello, la SESAL debe avanzar en un proceso acelerado de extensión de cobertura a través de Gestores Prestadores/Administradores descentralizados, profundizando la autonomía de la gestión de las redes de salud intermunicipales y de los hospitales, de forma tal, que se acerquen efectivamente los procesos de toma de decisiones y los recursos, a los territorios y sus poblaciones, para el adecuado enfrentamiento de los problemas. • PCM-021-2012, del 10 de agosto del 2012, Política de Descentralización del Estado para el Desarrollo, que establece como objetivo general, contribuir al desarrollo equitativo, eficiente, competitivo y sostenible en todo el territorio de Honduras, sustentado en la descentralización eficiente y ordenada de competencias, recursos y autoridad, mediante la implementación de un Modelo de Gestión para la descentralización del Estado que propicie la autogestión y el desarrollo regional y municipal, mejorando las condiciones de vida y bienestar de la población hondureña, a través del fortalecimiento de los Municipios como instancias más cercanas a los ciudadanos, y por consiguiente, asegurando respuestas a las demandas locales. • Acuerdo No. 1000-2013, del 20 de mayo del 2013, Modelo Nacional de Salud, instrumento de carácter político y estratégico en el que se definen los principios y lineamientos para la transformación y desarrollo del Sistema Nacional de Salud y cuyo componente de provisión se basa en redes integradas de servicios de salud en un ambiente descentralizado de gestión por resultados. • Decreto Legislativo No. 056-2015, del 2 de julio del 2015, Ley Marco del Sistema de Protección Social, estipula que, para la implementación de esta Ley, en lo que se refiere al SNS, se debe garantizar el fortalecimiento de la Red Pública de Servicios de Salud, a través de la asignación e inversión presupuestaria suficiente que permita la transición hacia un Sistema Unificado y Universal de Aseguramiento en Salud. Para que la SESAL cumpla su rol rector del sistema, este mismo artículo la autoriza para que de forma temporal pueda suscribir contratos, convenios o acuerdos con Gestores Prestadores / Administradores de Servicios de Salud2 , sean estos públicos, privados o mixtos, con o sin fines de lucro, para lograr el sistema unificado y universal que se propone, así como el cumplimento de los demás objetivos del Sistema de Protección Social y consecuente con sus principios rectores. • Plan Estratégico de Gobierno 2014-2018 “Plan de todos para una vida mejor”, define como estrategia para alcanzar el objetivo global antes indicado: “Priorizar la provisión de servicios de salud con gestión descentralizada, debido a que esto permite que los mismos puedan ser entregados a la población a un costo relativamente bajo. • Acuerdo Ejecutivo No. 005-2017, del 26 de julio del 2017, Reglamento para Certificación de Gestores Prestadores/Administradores de Servicios de Salud, el cual tiene como objetivo establecer y desarrollar las bases fundamentales para implementar el sistema de certificación de organizaciones públicas, privadas y mixtas que voluntariamente soliciten su certificación a la SESAL a través de la instancia especializada, con el fin de garantizar la gestión de los servicios de salud a través del primer nivel y segundo nivel de atención con calidad, eficiencia y eficacia asegurando su idoneidad. • PCM-051-2017, del 08 de septiembre del 2017, Modelo Nacional de Salud, brinda los principios y 1 Art. 4 2 Art. 50 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 52 -- lineamientos políticos y estratégicos de conducción para asegurar a la persona, la familia y la comunidad, en su entorno, el acceso a un conjunto garantizado de prestaciones integrales y continuas de salud con calidad, respetando el derecho a la salud de cada individuo y el desarrollo hacia una gestión descentralizada. • PCM-052-2017, del 11 de septiembre del 2017, Plan Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de Servicios de Salud del Primer y Segundo Nivel 2017-2021, establece el marco estratégico para la expansión y consolidación de la descentralización de la gestión de los servicios de salud, partiendo de la experiencia institucional obtenida en este proceso desde el año 2005 al 2016, priorizando los servicios de salud en los municipios con mayor índice de pobreza y agrupándolos en redes integradas. • Acuerdo No. 5266-2018, del 28 de noviembre del 2018, Lineamientos del Modelo de la Gestión Descentralizada de Salud, el cual establece en su punto número dos (2), Lineamientos del Modelo de Gestión Descentralizada que incluyen en su numeral 2.4 los Procesos de Contratación de Gestores Prestadores/Administradores que incluya al menos los siguientes elementos: A) Un Reglamento Operativo que Regule: 1) La Selección de Gestores Prestadores de servicios de Salud; 2) negociación, firma y rescisión de los convenios o contratos; 3) Definición de Mecanismos de Pago; 4) Responsabilidad de las Partes; y, 5) Monitoreo, auditoria e intervención técnica y administrativa de los Gestores Prestadores/Administradores. B) Convenios o Contratos Plurianuales y C) Gestores Prestadores/Administradores a cargo de una red de servicios. • Plan Nacional de Salud 2014-2018, establece entre otros conducir en todas sus fases el Sistema Nacional de Salud hacia la integración y la pluralidad y ampliar la cobertura de la población mediante el sistema de Aseguramiento Público. • Plan Nacional de Salud 2018-2022, establece entre otros para la regulación del sistema nacional de salud, mejorar la seguridad y calidad de los bienes y servicios de interés sanitario que recibe la población para incidir en el riesgo de enfermar y morir y en cuanto a la provisión de servicios, proveer los servicios de salud de acuerdo con las prioridades establecidas y la demanda de la población. • Honduras es signataria y ha ratificado convenios internacionales orientados a proteger y garantizar los derechos humanos de la población dentro de los que destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; La Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1983; y, en materia de Seguridad Social en Honduras ha ratificado el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1952, sobre la norma mínima de la Seguridad Social. 4.2 Sustento Técnico A partir de la década de los 90 el énfasis en el sector ha estado vinculado al proceso de Reforma de los Sistemas de Salud que incluye la nueva definición de roles de la SESAL, desconcentración de recursos y descentralización en la gestión, observándose un creciente interés en promover iniciativas con gestión descentralizada para la provisión de servicios de salud, tanto desde el Estado como por Organismos Financiadores y Agencias de Cooperación Internacional. Este interés se basa en el propósito de mejorar el acceso de la población a los servicios de salud eficientes y de calidad, teniendo como factor facilitador el que algunas organizaciones cumplen con los requisitos para Prestar y/o Administrar Servicios de Salud; las cuales pueden ser Organizaciones públicas, mixtas, privadas con o sin fines de lucro como ser: Organizaciones de base comunitarias, Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD), religiosas o solidarias, gobiernos locales, sociedades mercantiles y cooperativas entre otras. Cuyo fin es lograr un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 52 -- Bajo este contexto y en el marco de los procesos de reforma y modernización del sector salud se ha venido desarrollando desde el 2003 la modalidad de Gestión Descentralizada para la provisión de servicios de salud en las áreas pobres o pos- tergadas, con deficiente acceso a los servicios públicos y con altos índices de mortalidad materna e infantil; el modelo es enfocado en la promoción de la salud, mejorar la eficiencia en la administración de los servicios y mejorar la calidad de los mismos. La descentralización de la Gestión de los Servicios de Salud se basa en aspectos técnicos, políticos y financieros. En el término técnico se pretende lograr de manera gradual y progresiva la cobertura universal y equitativa de los servicios de salud con calidad; en términos políticos busca aumentar la participación social y los espacios de decisión local, enfocando las intervenciones regionales a la regulación de vigilancia, control y fiscalización; y en términos financieros se busca aumentar la eficiencia en función de los costos, a través del acercamiento del financiamiento al nivel local que conlleva a una inversión oportuna, eficiente y transparente y mejorar la eficiencia asignativa del gasto público. Los principales beneficios de la gestión descentralizada de los servicios de salud son: Extensión de la cobertura, mejoramiento del acceso, administración más eficiente y transparente de los recursos, mejoramiento de la calidad, implementación de un modelo centrado en la promoción de la salud, mayores incentivos a la demanda de servicios, mayor participación social, incremento de recursos humanos, profesionales y técnicos médicos, abastecimiento de insumos en forma oportuna, enfoque hacia un modelo familiar e integrado y disminución importante en la Mortalidad Materna Infantil. Con la experiencia desarrollada en la implementación del MGD y los avances obtenidos, la SESAL continua impulsando de forma progresiva el proceso de descentralización, evaluando la gestión e implementando mejoras y estándares para mejorar la transparencia y la eficiencia de los servicios, haciendo uso de las facultades que le fueran otorgadas a través de la Ley Marco del Sistema de Protección Social. 5 PARTE SUSTANTIVA: SELECCIÓN DE GESTORES PRESTADORES / ADMINISTRADORES DE SERVICIOS DE SALUD En esta sección se describe el proceso de selección de Gestores Prestadores/Administradores de Servicios de Salud desde su fase preparatoria hasta la suscripción del convenio. 5.1 ESTRUCTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE GESTORES DE SERVICIOS DE SALUD Se debe llevar a cabo en coordinación con las unidades involucradas a través de 3 fases: • Fase I: Preparatoria o Inicial 1. Definición de espacios y población a descentralizar. 2. Elaboración del perfil epidemiológico de la población a beneficiar. 3. Diagnóstico de la oferta instalada de servicios de salud de la SESAL y otros proveedores de servicios de salud en el espacio territorial a descentralizar. 4. Definición del modelo de atención, incluyendo la definición de la cartera de servicios de acuerdo al perfil epidemiológico. 5. Identificación de Presupuesto para la gestión descentralizada, en los documentos de planificación de la SESAL. 6. Definición del mecanismo de financiamiento. 7. Identificación de potenciales Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud (Llamado público, invitación a presentar expresión de interés a través de un diagnóstico de la población a descentralizar) para ser incorporados en una base de datos (listado de posibles gestores) 8. Elaborar Documento de Referencia que establezca el alcance de los Servicios y la valoración de los aspectos legales, técnicos y financiero de los Gestores Prestadores y/o Administradores de Servicios de Salud, aprobado por la SESAL a través de la instancia correspondiente. 9. Presentación de perfil legal, técnico y financiero de los potenciales gestores identificados. • Fase II: Evaluación y Selección de Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 52 -- 1. Conformación de Comisión de Selección. 2. Definición del método de evaluación de los gestores sobre la base de los aspectos legales y técnicos establecidos. 3. Inducción a la Comisión de Selección sobre la Normativa legal y documentación de soporte vinculada al proceso de descentralización. 4. Proceso de recepción de sobres conteniendo fichas legales técnica, información financiera (estados financieros, patrimonio etc. del gestor), y otros documentos solicitados. 5. Evaluación y elaboración de informe de reco- mendación de gestores prestadores/ administradores de Servicios de Salud a ser invitados a la negociación según orden de prioridad. 6. Notificación a Coordinación de UGD de la propuesta de gestores/ administradoras seleccionadas 7. Proceso de Negociación y selección del Gestor (la estructura del convenio) 8. Acta de Resultado del Proceso de Negociación e informe final del informe de selección. • Fase III: Suscripción de Convenio de Gestión. 1. Autorizaciones y Dictámenes (procedimiento interno SESAL) 2. Suscripción de Convenio/Acuerdo 5.2 DESARROLLO DE LAS FASES 5.2.1 FASE I: ACTIVIDADES PREPARATORIAS O INICIALES 5.2.1.1 Definición de espacios y la población a descentralizar De forma conjunta la Subsecretaria de Redes Integradas (con sus departamentos del Primer y Segundo Nivel de atención), la Región Sanitaria y la UGD deberán realizar la definición de los espacios territoriales y la población a descentralizar, para determinado ejercicio fiscal. Para ello es necesario, en base a los criterios técnicos regionales, identificar los objetivos que se buscan con la descentralización, así como la meta a alcanzar e integrar en un documento junto con la información que le permita identificar la delimitación geográfica del espacio población para el cual se descentralizaran servicios. El proceso de construcción del espacio poblacional, se define a través del análisis de variables o características que actúan sobre un determinado espacio y que determinan el estado de salud de una población. En el documento de definición se debe garantizar al menos la siguiente información: a) Nombre del Departamento, Municipios, Aldeas, caseríos que integran el territorio b) Número de población c) Red a la que pertenece d) Mapa o croquis de la zona e) Grupos etarios f) Condiciones de salud g) Oferta existente de servicios y prestaciones, incluyendo identificación o mapeo de proveedores de servicios de salud públicos y privados, ubicados en el territorio a descentralizar, incluyendo los servicios radiológicos, laboratorios de análisis clínicos, hospitales, clínicas, entre otros. h) Descripción del estado de los establecimientos de la red y recurso humano. i) Perfil epidemiológico. 5.2.1.2 Diagnóstico de la oferta instalada de servicios de salud de la SESAL y otros proveedores de servicios de salud en el espacio territorial a descentralizar. La SESAL a través de la Región Sanitaria y en coordinación con la UGD deberá garantizar que cuenta con un diagnóstico que le permita precisar el inventario de bienes muebles e inmuebles por cada Establecimiento de Salud (ES) ubicado en territorio a descentralizar, además debe contar con información actualizada del equipo médico y recurso humano de la SESAL asignado por ES, así como el inventario de los insumos a ser provistos por la Secretaría en determinado periodo. El inventario de bienes debe contar con el detalle de sus características, las condiciones actuales de la infraestructura, los muebles, los equipos, los medios de transporte y el valor de cada uno de ellos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 52 -- En el caso del recurso humano se debe contar con el detalle de la planilla, antigüedad de prestación de servicios, forma de contratación y otra información adicional que permita analizar el estatus laboral del recurso. Se deberá incluir el presupuesto que la SESAL destina a los establecimientos a descentralizar para recursos, bienes, medicamentos, insumos y recurso humano. Se debe contar con la identificación o mapeo de proveedores de servicios de salud ubicados en el territorio a descentralizar sobre todo vinculados a los servicios radiológicos, laboratorios de análisis clínicos, hospitales, clínicas, entre otros. 5.2.1.3 Modelo de Atención y definición del alcance técnico de los servicios específicos a descentralizar El modelo de atención debe de comenzar con los objetivos sanitarios que se buscan alcanzar en el espacio geográfico- población u hospital específico, en base a los objetivos y prioridades nacionales. El resultado de este apartado es también especificar los indicadores y las metas respectivas que se esperan alcanzar con el MGD en la población u hospital especifico. En este apartado también describir como se definirá el modelo de atención del área geográfica-poblacional a donde se descentralizará. La definición del alcance técnico debe realizarse coordinadamente entre las diferentes instancias de la SESAL de conformidad a sus competencias, estableciéndose los condicionamientos, las metas y los indicadores, a los cuales deben ajustarse los Gestores Prestadores/Administradores en el proceso de selección. El Departamento de Servicios del Primer Nivel y Segundo Nivel de Atención debe definir el Conjunto Garantizado de Prestación de Servicios de Salud o Cartera de Servicios, en base al Modelo Nacional de Salud, sobre los cuales se realizará el proceso de selección. Una vez definido debe ser remitido oficialmente a la UGD, quien hará compilación de toda la información, hasta crear un solo documento. 5.2.1.4 Identificación del Presupuesto para la Gestión Descentralizada, en los documentos de planificación de la SESAL Basados en la definición de espacio y población, el diagnóstico de la oferta y el alcance técnico de los servicios de salud, la UGD debe estimar el costo total de los servicios en base al mecanismo de desembolso definido, para incluirlo en el Plan Operativo Anual (POA) y en el PEP del cual se desprenderá el Plan de Compras y Contrataciones y la asignación de presupuesto, garantizando con ello que se cuenta con el recurso financiero asignado de fuente nacional y/o externa para dar inicio al proceso de selección. 5.2.1.5 Definición del Mecanismo de financiamiento. El mecanismo de financiamiento a implementar debe de se- leccionarse del “Manual de Mecanismo de Financiamiento” elaborado por la UGD o la instancia que defina para tal fin. La aplicación de un mecanismo de financiamiento a un espacio-población específica o en la descentralización de la gestión de un hospital, no necesariamente debe ser uno, puede hacerse combinación de varios mecanismos de financiamiento. El mecanismo de financiamiento debe de incentivar y modular la conducta del proveedor a fin de garantizar el acceso de la población objetivo y mejorar la eficiencia y la calidad de los servicios, así como, obtener los objetivos y prioridades nacionales. El mecanismo de financiamiento y su costeo debe de ser aprobado por la persona que ejerce la titularidad de la Secretaría de Salud o por la instancia que esta designe. 5.2.1.6 Identificación de potenciales Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud, para ser incorporados en una base de datos Para conformar el inventario o base de datos de potenciales Gestores Prestadores/Administradores de Servicios de Salud, la Región Sanitaria con apoyo de la UGD llevará a cabo llamado a través de Expresión de Interés, en el cual se hará requerimiento básico de información, proceso que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 52 -- debe ser público, para promover la participación abierta. Así también, de forma complementaria podrá realizar invitación a presentar expresión de interés. En el inventario o base de datos debe además considerarse los actuales y los potenciales Gestores, Prestadores y/o Administradores de Servicios de Salud, identificados en el proceso de definición de espacio territorial y población. Podrá conformar el inventario o base de datos como Gestores Prestadores/Administradores de Servicios de Salud, las organizaciones que cumplen con los requisitos para gestionar, Prestar/Administrar Servicios de Salud; Las cuales pueden ser Organizaciones públicas, mixtas, privadas con o sin fines de lucro como ser: Organizaciones de base comunitarias, ONGD, religiosas o solidarias, gobiernos locales, sociedades mercantiles y cooperativas entre otras. La base de datos debe estar conformada al menos con la siguiente información: • Razón Social • Tipo de organización • Personería jurídica • Nombre del representante legal • Actividad o giro principal • Detalle de los servicios que brinda o ha brindado • Años de servicio • Infraestructura, recursos humanos, materiales y equi- pamiento que posee • Dirección, teléfonos e información de contacto. 5.2.1.7 Elaborar Documento de Referencia que establezca el alcance de los Servicios y la valoración de los atributos legales, técnico y financiero de los Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud. La UGD debe consolidar toda la información, hasta lograr elaborar el Documento de Referencia que integre los requerimientos de servicios de salud, criterios de selección y demás requisitos que permitan una participación en igualdad de condiciones a los potenciales Gestores Prestadores y/o Administradores de Servicios de Salud, garantizando que se incluye al menos: a) Antecedentes: Información existente relativa a los servicios a descentralizar. b) Objeto de selección o definición precisa de los servicios solicitados. c) Gestores Prestadores y/o Administradores de Servicios de Salud elegibles considerando la complejidad y alcances técnicos de la prestación de servicios. d) Forma y presentación de los sobres conteniendo Perfil y Fichas Legal, Técnico y Financiero (estados financieros, patrimonio etc. del gestor), así como la documentación solicitada. e) Periodo de consultas, por parte de los potenciales Gestores Prestadores y/o Administradores de Servicios de Salud f) Detalle de información aspectos de cumplimiento legal y administrativo, debiendo solicitarse al menos: a. Presentar evidencia de estar Certificado como Gestor Prestador y/o Administrador de Servicios de Salud o estar en proceso de Certificación. b. Escritura de constitución debidamente registrada c. Poder de Representación d. Constancia de Solvencia Municipal e. Declaración Jurada de no estar el Gestor y el Representante Legal comprendido en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, en los incisos que se indiquen en el Documento de Referencia, que le impida suscribir Convenios con el Estado. f. Constancia de la Procuraduría General de la República de no tener juicios y cuentas pendientes con el Estado. j) Detalle de información de capacidad patrimonial y gestión financiera a. Volumen de trabajos en ejecución b. Presentación de estados financieros de los últimos dos años auditados c. Listado de personal, equipamiento e infraestructura con que cuenta d. Detalle de contraparte que puede ser proporcionada para el servicio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 52 -- k) Detalle de organización y funcionamiento general a. Detalle de cómo está organizada la entidad y de su funcionamiento en general b. Detalle de manuales de procesos y procedimientos con que cuenta i. Manual de Operación Técnica ii. Manual de Organización y Funciones iii. Manual de Procedimientos Administrativos iv. Procedimiento de Evaluación v. Sistema de planificación plurianual y anual vi. Otros c. Sistema de Información administrativo-financiero l) Detalle de organización y funcionamiento específico para dar cumplimiento a la gestión de prestador/ administrador de servicios de salud a. Estructura organizacional funcional para cumplir con la gestión b. Personal clave requerido para la gestión y detalle de los perfiles. c. Comprensión de los procesos y procedimientos para realizar la gestión de servicios de salud, incluidos en el Modelo Nacional de Salud (MNS) m) Detalle de información aspectos de cumplimiento técnico que debe cumplir: a. Experiencia técnica de al menos dos (2) años en la administración y/o provisión de servicios de salud o proyectos de inversión. b. Compromiso o aceptación de cumplimiento a detalle de la cartera de servicios solicitada en el Documento de Referencia. c. Compromiso o aceptación de cumplimiento a detalle de la estructura por niveles de servicio y relacionamiento con la red de servicios, n) Periodo o duración de los servicios a ser adjudicados. o) Mecanismo de asignación y mecanismo de desembolso. p) Detalle de la modalidad de evaluación legal la que deberá quedar definida en base a su cumplimiento o no, la evaluación técnica y financiera, se evaluará en base a puntaje, siendo 85% el puntaje técnico mínimo para calificar. q) Período de consultas y subsanaciones r) Notificación del resultado. 5.2.1.8 Invitación a participar a potenciales Gestores Prestadores/Administradores de Servicios de Salud seleccionados de la base de datos para presentación de Perfil y ficha Legal, Técnico y Financiero. La UGD elaborará invitación la que se acompañará del Documento de Referencia, la cual remitirá a los potenciales Gestores Prestadores/Administradores de Servicios de Salud identificados del inventario o base de datos, para que puedan participar en el proceso de selección. A la vez la UGD podrá realizar llamados de expresión de interés a nivel de la región geográfica que se quiere descentralizar, a nivel nacional o a nivel internacional. La fecha y hora específica para la presentación del Perfil y Fichas Legal, Técnica y Financiera será detallada claramente en la invitación o en el llamado de expresión de interés y en el Documento de Referencia. De existir un único candidato a Gestor Prestador y/o Administrador de Servicios de Salud identificado, se le girará de igual forma invitación con el Documento de Referencia, para su participación. En este caso específico la UGD debe justificar en base a los procedimientos realizados que es la única opción existente. 5.2.2 FASE II: SELECCIÓN DE GESTORES PRESTA- DORES/ADMINISTRADORES 5.2.2.1 Conformación de Comisión de Selección La UGD gestionará la conformación a través de la máxima autoridad de la SESAL de una Comisión de Selección para la evaluación y selección de servicios de salud, la que deberá estar integrada por 3 ó 5 representantes, que incluya las Direcciones de: Secretaría General, Subsecretaria de Redes integradas (a través de Departamento de Servicios del primer o segundo nivel de atención), técnico legal, técnico administrativo financiero y técnico en salud de la UGD. La Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 52 -- cantidad de miembros la determinará la complejidad y la pericia requerida. No podrá participar en la comisión quien tenga un conflicto de interés que haga presumir que su evaluación no será objetiva e imparcial, para ello los integrantes de la comisión firmarán una Declaración de Ética y Transparencia. 5.2.2.2 Inducción a la Comisión de Selección sobre la Normativa legal y documentación de soporte vinculada al proceso de descentralización La Comisión de Selección debidamente conformada debe revisar el cumplimiento de cada uno de los pasos establecidos en la Fase I, así como la normativa legal vinculada al proceso de descentralización de la gestión, para ello la UGD dará una inducción y mostrará la documentación que soporta todo el proceso desde su inicio. Posteriormente la Comisión de Selección establecerá un plan y programa de trabajo y la metodología a aplicar. 5.2.2.3 Definición del método de evaluación sobre la base de los criterios legales, administrativos y técnicos y financieros establecidos. En base al Documento de Referencia elaborado por la UGD y remitido a los potenciales participantes en el proceso, se elaborará los formatos de evaluación que incluirá cada uno de los requisitos solicitados para cada aspecto, respetando el sistema de puntos que se indican en el Documento de Referencia y la puntuación técnica mínima establecida. La calificación máxima para cada aspecto se detalla a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 52 -- 5.2.2.4 Proceso de recepción de Sobres La recepción de sobres conteniendo Perfil y ficha Legal, Técnico y Financiero se llevará a cabo por la Comisión en acto privado, en el lugar y hora definidos en el Documento de Referencia, se dejará constancia a través de acta de recepción, la cual incluirá las generales del proceso, el nombre de los miembros de la comisión, detalle de los participantes en el proceso, cantidad de sobres recibidos y observaciones, será firmada por todos los miembros de la comisión. 5.2.2.5 Evaluación y Elaboración del Informe de Recomendación de Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud. La Comisión llevará a cabo el proceso de evaluación de los aspectos legales solicitados en base a su cumplimiento, podrá solicitar subsanación sobre los aspectos que no estén claramente definidos, otorgando un mínimo de 3 días para contar con las respuestas. Continuará el proceso de evaluación técnica con los participantes que hayan cumplido con todos los requisitos legales establecidos y de existir dudas podrá realizar consultas técnicas, brindando para ello un máximo de 3 días para recibir respuestas. Para la evaluación de los aspectos técnicos la Comisión tendrá en cuenta la correspondencia con el Documento de Referencia. Concluido el proceso de evaluación se elaborará informe que incluirá el detalle de las evaluaciones legales, técnicas y financieras realizadas, puntajes obtenidos por cada participante en orden descendente, detallando cada uno de los aspectos importantes tratados, las conclusiones y recomendaciones. El informe deberá ser firmado por todos los miembros de la Comisión y remitido oficialmente a la Coordinación de la UGD. 5.2.2.6 Notificación a la Coordinación de la UGD de la propuesta de Gestores Prestadores / Administradores de Servicios de Salud seleccionados La UGD con la notificación que realice la Comisión, procederá a su revisión y a elaborar la invitación a la negociación con el Gestor Prestador/Administrador de Servicios de Salud que obtuvo la calificación más alta, de acuerdo al informe de la Comisión. Para la realización del proceso de negociación convocará a una Comisión conformada por 3 personas, ligadas directamente al proceso. 5.2.2.7 Proceso de Negociación y Selección del Gestor La negociación con el Gestor Prestador/Administrador de Servicios de Salud invitado se llevará a cabo en base a la metodología diseñada y aprobada para dicho efecto, el objetivo es llegar a un acuerdo sobre todos los puntos del Convenio y la aceptación del mismo. De no lograse un acuerdo con el Gestor Prestador/ Administrador de Servicios de Salud que obtuvo la calificación más alta, se procederá a invitar al del segundo lugar y así sucesivamente. 5.2.2.8 Acta de Resultado del Proceso de Negociación e informe final del informe de selección. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 52 -- Se elaborará un acta de resultado del proceso de negociación que formará parte del Informe Final de Selección, la que será firmada por los comparecientes. De no lograrse la negociación con ninguno de los Gestor Prestador/Administrador de Servicios de Salud incluidos en el informe de la Comisión, se declarará fracasado el proceso. La UGD mantendrá un archivo en duro y una base de datos en digital con los documentos de todas las etapas de los procesos, de tal forma que se facilite su seguimiento, control y revisión por parte de los Entes Contralores del Estado o firmas auditoras externas. 5.2.3 FASE III: SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO/ ACUERDO DE GESTIÓN 5.2.3.1 Autorizaciones y Dictámenes (procedimiento interno SESAL) La UGD remitirá el Convenio/Acuerdo junto con una solicitud a la Unidad Legal de la SESAL para la emisión del correspondiente Dictamen Legal. De ser favorable el Dictamen y si el convenio es financiado con fondos del Tesoro Nacional, se enviará a firma de las autoridades superiores de la SESAL y a firma del Representante Legal del Gestor seleccionado. De contar con el dictamen favorable y financiarse el Convenio con fondos provenientes de fuentes externas, se remitirá a la Unidad que administre los fondos de cooperación externa para que a su vez sea enviada solicitud de No Objeción al Cooperante. De obtenerse la misma, se remitirá el Convenio a firma de las autoridades superiores de la SESAL y a firma del Representante Legal del Gestor seleccionado. 5.2.3.2 Suscripción de Convenio/Acuerdo El Convenio entrará en vigencia según lo establecido en el mismo. El periodo de vigencia podrá ser hasta de tres (3) años consecutivos, sin que sobrepase el período de Gobierno de acuerdo a lo establecido en la Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes. En el ínterin de cada año la UGD hará análisis del cumplimiento del Gestor y sobre el resultado se decidirá la renovación, rescinción o no continuidad para el siguiente año. De no ser satisfactorio el cumplimiento del Gestor se realizará un nuevo proceso de selección. 6 TÉRMINOS Y DEFINICIONES • Certificación de Gestores Prestadores y/o Administradores de Servicios de Salud3. Procedimiento mediante el cual la instancia especializada asignada para tal fin de la SESAL, otorga garantía escrita cuando una organización cumple los requisitos establecidos en el Reglamento de Certificación. • Convenios de Gestión: Es el instrumento legal de relacionamiento suscrito entre la Secretaría de Salud y las organizaciones constituidas conforme ley, en el 3 Acuerdo Ejecutivo No. 005-2017, Reglamento de Certificación de Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud, La Gaceta, 26 de julio de 2017. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 52 -- proceso de gestión descentralizada de los servicios de salud, por medio del cual se establecen las obligaciones y responsabilidades de cada una de las instancias suscriptoras, ejecución del Gestor, los términos para la administración de los establecimientos de salud y la asignación de los recursos para la realización de las actividades de promoción de la salud, prevención de enfermedades y recuperación de la salud según nivel de complejidad. • Cooperante Externo: Es el ente que aporta el recurso financiero necesario para la ejecución del Convenio, Contrato o Acuerdo de Gestión. • Descentralización: Para efectos de este lineamiento, se entenderá por descentralización a la delegación de la gestión de la provisión de los servicios, que efectúa la SESAL a otras entidades constituidas conforme ley y que cumplen los requisitos establecidos. • Documentación: Dejar constancia o diseñar ya sea en papel, medio magnético o base electrónica de datos, cada uno de los componentes de un proceso, su flujo y sus relaciones, con el propósito de facilitar un detallado análisis del proceso y mantener récords actualizados para su uso en el futuro. • Gestión de la Provisión de Servicios de Salud: Comprende las actividades de dirección planificación, administración, organización, coordinación, control y evaluación, con el fin de proveer los servicios de salud. • Gestores Prestadores y/o Administradores de Servicios de Salud4 : Organizaciones públicas, mixtas, privadas con o sin fines de lucro, comunitarias, religiosas o solidarias, certificadas5 para gestionar servicios de salud. • Modelo de Gestión: Es la forma como se organizan y combinan los recursos con el propósito de cumplir las políticas, objetivos y regulaciones. • Modelo Nacional de Salud (MNS) es el instrumento de carácter político y estratégico emitido por la Secretaría de Salud (SESAL), en su condición de ente rector del Sector Salud, que define los principios y los lineamientos para la transformación y desarrollo del Sistema Nacional de Salud (SNS). • Objetivos: Son los fines hacia los cuales se dirige una actividad, constituyen el plan básico de una organización. Se pueden definir como los resultados a largo plazo que una organización aspira lograr a través de su Misión Básica. • Proceso: Conjunto o secuencia de acciones, actividades u operaciones repetitivas, sistemáticas y relacionadas, mediante las cuales convertimos una entrada en una salida, que es un producto, bien o servicio predeterminado. Al decir repetitivo nos referimos a: Acciones /operaciones consecutivas realizadas de manera similar con determinada periodicidad. Actividades observables y definibles. Asociadas a un proceso. • Procedimiento: Serie de actividades ordenadas consecutivamente que se realizan con el propósito de obtener un fin o un objetivo deseado. 5 La certificación se encuentra en proceso de validación y su instrumentalización se llevara a cabo como resultado de la misma, por lo que los Gestores seleccionados podrán ser certificados a posteriori conforme los instrumentos definidos por la SESAL 4 Acuerdo Ejecutivo No. 005-2017, Reglamento de Certificación de Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud, La Gaceta, 26 de julio de 2017. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 52 -- • Provisión de Servicios: Son las acciones concretas, mediante las cuales se suministran al individuo, la familia y su entorno los elementos de promoción, prevención, atención al daño de la salud y la rehabilitación, establecidos en los compromisos o convenios de gestión. 7 BIBLIOGRAFIA 1. Decreto Ejecutivo Número PCM-051-2017, Diario Oficial La Gaceta de la República de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., 8 de septiembre de 2017. (MNS). 2. Decreto Ejecutivo Número PCM-052-2017, Diario Oficial La Gaceta de la República de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre de 2017 (Plan Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de Servicios de Salud del Primer y Segundo Nivel 2017-2021). 3. Acuerdo No. 5266-2018, Diario Oficial La Gaceta de la República de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., 28 de noviembre del 2018. (Lineamientos del Mo- delo de la Gestión Descentralizada de Salud). 4. Acuerdo Ejecutivo No. 005-2017, Diario Oficial La Gaceta de la República de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., 26 de julio de 2017. (Reglamento para Certificación de Gestores Prestadores/ Administradores Servicios de Salud). 5. Secretaría de Salud (2017). Guía para la Formulación de Propuestas para la Gestión Descentralizada de Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS) del Primer Nivel de Atención. Tegucigalpa. 6. Secretaría de Salud (2017). Guía de Procesos y Procedimientos de la Función de Compra y Contratación de Servicios de Salud. Tegucigalpa. 7. Decreto 56-2015, Diario Oficial La Gaceta de la República de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., del 2 de julio del 2015. ( Ley Marco del Sistema de Protección Social). SEGUNDO: La Secretaría de Salud en cualquier tiempo los ajustes será la responsable de velar por el estricto cumplimiento del lineamiento. TERCERO: Para su adecuada implementación, la Secretaría de Salud implementará un proceso de socialización con las instancias pertinentes, a fin de coordinar las acciones necesarias. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. C O M U N Í Q U E S E: LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SANCHEZ SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 52 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO No. 3022-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre del 2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo 242-2018 de fecha 27 de diciembre del 2018, como Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades pública y privada en el campo de la salud. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 1557 de fecha 03 de Mayo de 2005 de carácter transitorio, se establecen las tarifas a captar como cuotas de recuperación de costos administrativos y de vigilancia y control sanitario a los establecimientos de salud, en la Dirección General de Salud, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; así como las reglas para la administración de estas cuotas de recuperación. CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros emitió el Decreto 061- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,341 el 29 de enero del 2014 en el que se reformó los artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y donde se define la nueva estructura organizativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y como resultado de ello se crea la Subsecretaría de Regulación, en la que se integra la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 005-2017 de fecha 05 de julio del año 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de julio del año 2017, se aprobó el Reglamento para la Certificación de los Gestores Prestadores /Administradores de Servicios de Salud. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 de fecha 05 de junio del año dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, mediante el número 35,016 en fecha siete de agosto del año dos mil diecinueve, se aprobó las cuotas para OTORGAR CERTIFICACIÓN DE GESTORES PRESTADORES/ ADMINISTRADORES DE SERVICIOS DE SALUD” el cual tiene el objetivo es establecer las cuotas de recuperación, para otorgar o denegar la licencia sanitaria, renovación y modificación de la misma, para establecimientos proveedores de servicios de salud y otros por categorización, tipificación y complejidad, públicos y privados, así como autorizaciones sobre los procesos de Atención en Salud, Salud Ambiental, Salud Ocupacional y Personal de Salud y otras definidas por la autoridad de salud; Con el fin de optimizar la eficacia y estandarizar las actividades para dar una respuesta satisfactoria y oportuna al cliente mejorando la protección de la salud a la población en general. CONSIDERANDO: En el Acuerdo No. 1578-2019 de fecha 05 de junio del año dos mil diecinueve, tabla III DE LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS artículo No. 6 estableció lo siguiente: , Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 52 -- CONSIDERANDO: Que de acuerdo las Medidas de Simplificación Administrativa, contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 045-2019 de fecha 01 de agosto del año dos mil diecinueve, no se pueden hacer incrementos, que no obedezca a la necesidad de cubrir los costos de prestación del servicio respectivo, por lo que es necesario readecuar las cuotas establecidas en el artículo 6 tabla III del Acuerdo 1578-2019, en vista de considerarse que las mismas son excesivas, esto con la finalidad de hacer más accesible dicho servicio a los interesados. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación a lo preceptuado en Artículos 36 numerales 1), 2) y 8), 116 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 156, 157, 209, 226, 227, 228, 229 y 230 del Código de Salud; Artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario y PCM- 045-2019 Medidas de Simplificación Administrativa, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de agosto del año 2019. ACUERDA: ARTÍCULO 1: Reformar el artículo No. 6 tabla III del Acuerdo No. 1578-2019 de fecha 05 de junio del año dos mil diecinueve, el cual deberá leerse de la siguiente manera: Artículo No. 6 tabla III ARTÍCULO 2: Quedan Vigentes lo artículos no modificados del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 de fecha 05 de junio del año 2019. ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N I Q U E S E: LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SANCHEZ SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 747- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dos de mayo del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha once de abril del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-11042019- 270, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio en la comunidad de El Aguacate, municipio de San Esteban, departamento de Olancho; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha once de abril del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio en la comunidad de El Aguacate, municipio de San Esteban, departamento de Olancho, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios seis, siete, ocho, nueve, diez al dieciséis, dieciocho al veintiséis (6, 7, 8, 9, 10 al 16, 18 al 26), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de Junta Directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su Artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma Extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58- 2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio en la comunidad de El Aguacate, municipio de San Esteban, departamento de Olancho; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la comunidad de El Aguacate, municipio de San Esteban, departamento de Olancho”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Aguacate, municipio de San Esteban, departamento de Olancho, CERTIFICA: El punto NÚMERO 8. ARTÍCULO 2.- EL DOMICILIO LEGAL será en la comunidad de El Aguacate, municipio de San Esteban, departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS. ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. - OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTÍCULO 11.- La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.– DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente (a); 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en las comunidades. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizándo acciones de protección y reforestación de la micro cuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en dichas comunidades, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. ARTÍCULO 16.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO. ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 18.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 20.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 21.- Son Atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 22.- Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 23.- Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 25.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 27.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 28.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.- CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 29.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 30.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 31.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 [1] Solicitud: 2019-026714 [2] Fecha de presentación: 24/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EDICIONES RAMSÉS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Edificio Chiminike, segundo nivel, Bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BJV E-LEGIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación y formación, servicios de presentación al público de obras de literatura con fines culturales o educativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: TATIANA ELIZABETH LÓPEZ CABRERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta; sin exclusividad de uso de E-Legis por ser de caracter técnico jurídico. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019. su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f)RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 18 S. 2019 _________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2020 LPN-IP-007-2019 1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-007-2019, a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2020. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lesbia Gattorno, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, teléfono 2235-5340, en la dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 0.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia Humuya, Boulevard Kuwait, edificio anexo San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, quinto piso salón de sesiones de Secretaria Ejecutiva del IP, a más tardar a las 10:00 A.M. del día 01 de noviembre de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del día 01 de noviembre de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre de 2019. JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA SECRETARIO EJECUTIVO 18 S. 2019. Poder Judicial AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general HACE SABER: Que con fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho, el señor MIGUEL ANGEL GIRON ERAZO, a través de su Apoderada Legal la Abogada JULISSA SIHAN LEONOR PEÑA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicados en la aldea Santa Luz, Nueva Arcadia, departamento de Copán; que se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno consistente en una área de OCHO MANZANAS (8.00 MZS) de extensión superficial cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, mide noventa y un varas (91.00 vrs), colinda con aldea Santa Luz y quebrada por medio; al SUR, mide doscientas diecisiete varas (217 vrs), colinda con propiedad del Ing. MARCO TULIO LARIOS Y ALFREDO ÁBREGO; al ESTE, mide cuatrocientos noventa varas (498 vrs), colinda con propiedad de GABRIEL GUARDADO; y, al OESTE, mide seiscientos ochenta y ocho varas (688 vrs.) colinda con propiedad de JUAN CRISOSTOMO HERNÁNDEZ, ALEJANDRO BONILLA Y FRANCISCO BONILLA; el cual lo hubo por compra que hiciera al señor JOSE SANTOS ACOSTA LUJÁN y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de veintiún años, según información testifical. La Entrada, Copán, 24 de enero del año 2019. Abog. Zabdi Esther Contreras Secretaria Adjunta 18 J., 17 A. y 18 S. 2019. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-013225 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIVERSIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano y suplementos nutricionales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3, 18 S. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-013227 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIBULER [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano y suplementos nutricionales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3, 18 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-013229 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIBEL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano y suplementos nutricionales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3, 18 S. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-013231 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OBLAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano y suplementos nutricionales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3, 18 S. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 [1] Solicitud: 2019-015595 [2] Fecha de presentación: 08/04/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: 900 metros delante del peaje, boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LABORATORIOS ALTIORE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Fabricación y comercialización de productos farmacéuticos, higiénicos, medicinales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2019. _______ LABORATORIOS ALTIORE 1/ Solicitud: 2019-28537 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: REME ENTERPRISES LLC 4/1/Domicilio: 1520 Morning Moon Circle Austin Texas 78732, US 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TODITITOUSA y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Lilian Estefani Irias Sosa E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-07-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 18 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-026189 [2] Fecha de presentación: 20/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FOLIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SECTOR EL CARMEN, DESVIO A RESIDENCIAL TOLEDO, ATRÁS DE VILLAS PARAÍSO, A 300 MTS. DE RECICLADORA SAN PEDRO SULA, CORTÉS, INDIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARCOIRIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 22 [8] Protege y distingue: Cuerdas (pitas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA LIZETTE MATUTE VIERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-012307 [2] Fecha de presentación: 18/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JUAN JACOBO ZELAYA GUILLÉN [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LOS GIRASOLES, SEGUNDA ETAPA, BLOQUE U, CASA 3714, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENCHUTROMPI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juguete. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOVAL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 S. y 4 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 1/ Solicitud: 33052-19 2/ Fecha de presentación: 02-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: GOOGLE LLC 4/1/Domicilio: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA G 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software descargable para crear índices de información, índices de sitios web e índices de otros recursos de información; software descargable para teléfonos móviles y dispositivos móviles para detectar la ubicación de un usuario y mostrar información local relevante de interés general; software descargable para teléfonos móviles y dispositivos móviles que permite al usuario buscar en el contenido del teléfono o dispositivo para información, contactos y aplicaciones; software descargable para teléfonos móviles y dispositivos móviles que permite al usuario buscar en internet información de interés general; hardware de computadora; adaptadores de corriente; computadoras de mano; computadoras portátiles; teléfonos móviles; computadoras, tabletas informáticas; periféricos informáticos para acceder y transmitir datos y contenido entre dispositivos y pantallas de electrónica de consumo; periféricos de computadora ponibles; televisores; laptops; decodificadores; cámaras, cámaras digitales; cámaras web; computadoras transportables; altavoces; dispositivos de transmisión de medios, a saber, altavoces de audio controlados manualmente y por voz con capacidades de asistente digital personal; amplificadores; estaciones de base de telecomunicaciones; enrutadores de redes inalámbricas; software informático para configurar, operar, resolver problemas y probar redes informáticas inalámbricas; cables de red informática, cables y adaptadores de corriente; baterías y cargadores de baterías; cargadores inalámbricos; altavoces de audio; altavoces fuertes; altavoces inalámbricos para interiores y exteriores; sistemas de altavoces; altavoces de audio controlados por voz; altavoces de audio controlados por aplicaciones móviles; dispositivos de control de domótica; dispositivos de información independientes, a saber, altavoces de audio controlados manualmente y por voz con capacidades de asistente digital personal para transmitir y reproducir contenido de audio, vídeo y multimedia, para controlar televisores, monitores, sistemas de juegos, otros dispositivos de reproducción de medios como reproductores de DVD y otros dispositivos de transmisión de contenido; dispositivos de información independientes con un asistente digital habilitado por voz; dispositivos de información independientes, a saber, altavoces de audio controlados manualmente y por voz con capacidades de asistente digital personal para controlar sistemas de domótica, a saber, iluminación, electrodomésticos, unidades de calefacción y climatización, alarmas y otro equipo de seguridad, equipo de monitoreo para el hogar; dispositivos de información independientes, a saber, altavoces de audio controlados manualmente y por voz con capacidades de asistente digital personal para acceder y buscar en línea bases de datos, sitios web, teléfonos móviles, computadoras, tabletas informáticas u otros dispositivos de comunicación electrónica para documentos, archivos y otra información almacenada de mando; dispositivos de información independientes, a saber, altavoces de audio controlados manualmente y por voz con capacidades de asistente digital personal para proporcionar servicios de conserjería personal para otros iniciados por comandos controlados por voz a través de un teléfono móvil, computadora, tableta informática, teléfono inteligente, computadora de mano, computadora portátil, a saber, agregar y acceder a citas del calendario, alarmas, temporizadores, recordatorios, hacer reservas de restaurantes, viaje y hotel y hacer citas de servicios profesionales; hardware de computadora para transmitir y reproducir contenido de audio, vídeo y multimedia y para controlar televisores, monitores, sistemas de juegos, reproductores de DVD, reproductores multimedia portátiles y dispositivos de transmisión de medios digitales; dispositivos electrónicos y software informático que permiten el compartir y transmitir datos e información entre dispositivos con el fin de facilitar el monitoreo, control y automatización del medio ambiente; sistema de control de clima que consiste en un termostato digital; cámaras inalámbricas; cámaras activadas por movimiento; cámaras de vídeo; monitores y sensores electrónicos para monitorear agua, niveles de humedad, calor, temperatura, calidad del aire, luz, movimiento, gesto, sonido y la presencia de personas, animales y objetos; interruptores de luz; paneles de control de iluminación; sistemas de luces que comprenden sensores e interruptores de luz; cerraduras electrónicas; sistemas de bloqueo programables; cerraduras digitales para puertas; timbres electrónicos; timbres electrónicos con capacidad inalámbrica; timbres electrónicos con cámara; intercomunicadores; alarmas de humo, alarmas de monóxido de carbono, alarmas de incendio; sistemas de control de acceso y monitoreo de alarmas; centros de alarma de seguridad; alarmas sonoras; sensores de alarma; controladores de alarma de seguridad; teclados para su uso con dispositivos de alarma de seguridad; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; software para controlar sistemas de domótica, a saber, iluminación, electrodomésticos, sistemas de climatización, termostatos, monitores y sensores de calidad del aire, alarmas y otros equipos de seguridad, cerraduras, timbres, cámaras y equipos de monitoreo del hogar; software para transmitir y reproducir contenido de audio, vídeo y multimedia y para controlar televisores, monitores, sistemas de juegos, reproductores de DVD, reproductores multimedia portátiles y dispositivos de transmisión de medios digitales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15/08/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S. 4 y 22 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 1/ No. Solicitud: 22768-19 2/ Fecha de presentación: 30-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto Live y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 22767-19 2/ Fecha de presentación: 30-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto Play y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/6/19. 12/ Reservas: No se reivindica la palabra “PLAY”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 22766-19 2/ Fecha de presentación: 30-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto Virtual y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/6/19. 12/ Reservas: No se reivindica la palabra “VIRTUAL”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 22764-19 2/ Fecha de presentación: 30-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto E-Sport y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/6/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 22765-19 2/ Fecha de presentación: 30-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto Pre y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/6/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 [1] Solicitud: 2019-009639 [2] Fecha de presentación: 27/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FINCA VOLCANES, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 1930 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-009640 [2] Fecha de presentación: 27/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FINCA VOLCANES, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 1930 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ [1] Solicitud: 2018-053816 [2] Fecha de presentación: 26/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NUTRECO IP ASSETS B.V. [4.1] Domicilio: VEERSTRAAT 38, 5831 JN BOXMEER, NETHERLANDS, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKRETTING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales, alimentos para peces. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ [1] Solicitud: 2018-053817 [2] Fecha de presentación: 26/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NUTRECO IP ASSETS B.V. [4.1] Domicilio: VEERSTRAAT 38, 5831 JN BOXMEER, NETHERLANDS, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKRETTING [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales, alimentos para peces. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 19134-2019 2/ Fecha de presentación: 07-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASOCIACIÓN EDUCACIONAL HIJAS DE MARÍA AUXILIADORA O INSTITUTO MARÍA AUXILIADORA. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALESIANAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores tal como se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: INGRID VALESKA CAMPOS MUÑOZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 1/ No. Solicitud: 9229-2019 2/ Fecha de presentación: 26-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Babyliss SARL 4.1/ Domicilio: 99 Avenue Aristide Briand, 92120 Montrouge, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABYLISSPRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre las palabras “GRAPHITE TITANIUM”, que se muestra en la etiqueta adjunta. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Cortadoras de cabello, eléctricas y de baterías, recortadoras de cabello, eléctricas y de baterías, planchas para el cabello. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 9231-2019 2/ Fecha de presentación: 26-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Babyliss SARL 4.1/ Domicilio: 99 Avenue Aristide Briand, 92120 Montrouge, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABYLISSPRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre las palabras “GRAPHITE TITANIUM”, que se muestra en la etiqueta adjunta. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos de pelo de aire caliente.. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 2019-17604 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Coltene/Whaledent, Inc. 4.1/ Domicilio: 235 Ascot Parkway, Cuyahoga Falls, Ohio 44223, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/174,976 5.1/ Fecha: 30-10-2018 5.2/ País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENDO ICE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Refrigerante dental en spray para probar la vitalidad del diente. ENDO ICE 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/06/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 18989-19 2/ Fecha de presentación: 07/05/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.U. 4.1/ Domicilio: Po de la Castellana, 259 A, 28046 Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERTOIL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul Oscuro, Azul Claro, Amarillo, Blanco y Negro que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial; aceites para motores; aceites para engranajes; iluminantes; aditivos no químicos para aceites; aditivos no químicos para combustibles; lubricantes; grasas lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; ceras [materias primas]; velas y mechas de iluminación; gas licuado de petróleo para vehículos a motor; aditivos que no sean quimicos para aceites de transmisión; aceite automotriz de transmisión final; aceite lubricante para motores de automóviles; combustibles y materiales de alumbrado; gasolina; cera para uso industrial. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ [1] Solicitud: 2018-035042 [2] Fecha de presentación: 10/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENEBRE GROUP, S.L. [4.1] Domicilio:Avgda. Joan Carles 1, 46-48, Ed. Genebre - PoI. Ind. Pedrosa, 08908 L´HOSPITALET DE LLOBREG AT, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GE LOGO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Válvulas (partes de máquinas), bombas a presión, bombas centrífugas, bombas de agua, bombas de aire, bombas de diafragma para bombear material fluido, bombas de diafragma para bombear material líquido, bombas de diafragma para bombear material semilíquido; bombas de distribución; bombas de ducha; bombas de fluido; bombas de ósmosis a la inversa; bombas de sumidero; bombas de vacío; bombas hidráulicas; bombas eléctricas; bombas neumáticas; bombas para instalaciones de calefacción; bombas para la extracción de líquidos (máquinas); bombas para líquidos; bombas (partes de máquinas o motores); sifones para líquidos; mezcladores eléctricos par uso doméstico; aparatos dosificadores para jabones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2019. [12] Reservas: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 1/ Solicitud: 54110-2018 2/ Fecha de presentación: 28-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: TECH FUND SRL 4/1/Domicilio: Juncal 1392, Montevideo-República Oriental del URUGUAY 4.2/Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje, gestión y almacenaje de mercancía; organización de viajes; servicios de agencia de envíos; suministro de información por internet sobre viajes; suministro de información sobre el leasing de automóviles por internet; distribución de paquetes; distribución de mensajes; servicios de mensajería [correo o mercancías]; servicios postales, de carga y mensajería; distribución [reparto] de productos; reparto de mensajes [mensajero]; reparto de mercancías; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; reparto de paquetes; servicios de transportación y reparto por aire, carretera, ferrocarril y mar, transporte y reparto de productos; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viaje; información sobre transporte; corretaje de transporte de carga; servicios de courier (transporte y distribución de correspondencia); servicios de logística que comprenden el transporte, almacenaje y distribución de productos, servicios logísticos de transporte, servicios logísticos relativos al transporte, embalaje, almacenamiento y reparto de mercancías, almacenamiento y manipulación de mercancías, servicios de agencias de envío. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-01-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ Solicitud: 54112-18 2/ Fecha de presentación: 28-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: TECH FUND SRL 4/1/Domicilio: Juncal 1392, Montevideo-República Oriental del URUGUAY 4.2/Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; alojamiento de plataformas de comercio electrónico en internet; programación de software para plataformas de comercio electrónico; mantenimiento de software utilizado en el ámbito del comercio electrónico; servicios de consultoría en relación con software utilizado en el comercio electrónico; consultoría en creación y diseño de sitios web para el comercio electrónico; servicios de mantenimiento y consultoría en materia del software utilizado en el comercio electrónico; diseño y desarrollo de software logístico desarrollo de software de logística, desarrollo de software de gestión de cadenas de suministro, desarrollo de software de portales de negocios electrónicos, diseños y desarrollo de software logístico, de gestión de cadenas de suministro y diseño y desarrollo de software logístico de portales de negocios electrónicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 10/01/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 33051-19 2/ Fecha de presentación: 02-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Cloro. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. [1] Solicitud: 2018-041278 [2] Fecha de presentación: 25/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STARS ABOVE [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, partes superiores e inferiores, vestidos, ropa para estar en casa, ropa íntima, a saber, sujetadores, ropa interior, lencería, prendas interiores, calzones, canzoncillos estilo bóxers, camisolas, camisetas sin mangas, forros para vestidos, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisas de dormir, pantalones, pantalones cortos, vestidos de ocio, batas, camisones, prendas modeladoras, ligueros, corsés, pantuflas; antifaces para dormir; calcetería; calzado; artículos de sombrerería; calcetines; cinturones (prendas de vestir); accesorios para el cuello, a saber, bufandas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2019 12] Reservas: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. STARS ABOVE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 1/ Solicitud: 51993-18 2/ Fecha de presentación: 12-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Caterpillar Energy Solutions GmbH 4.1/ Domicilio: Carl-Benz-Str. 1, Mannheim, 68167, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MWM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Motores de combustión (excepto para vehículos terrestres), en particular motores diésel refrigerados por aire y agua, motores de gas y turbinas de gas, y piezas para los motores de combustión mencionados anteriormente; motores de combustión para vehículos acuáticos, para máquinas para trabajar la madera, para molinos de pulido, para cervecerías, para montacargas y aparatos para yacimientos petrolíferos; ensamblajes de máquinas que consisten en motores de combustión estacionarios y móviles y máquinas de trabajo, en particular generadores, compresores, bombas, instalaciones generadoras de energía de emergencia e instalaciones combinadas de calor y energía, y piezas para los ensamblajes de máquinas mencionados anteriormente; aparatos de conversión de combustible para motores de combustión interna; reguladores de velocidad para máquinas, motores de electricidad y motores de combustión; motores de aire comprimido; filtros (partes de máquinas o motores); cárteres para máquinas, motores de electricidad y motores de combustión; motores hidráulicos; mandos hidráulicos para máquinas y motores; filtros para limpiar aire de refrigeración [para motores]; reguladores (partes de máquinas), en particular reguladores electrónicos para motores; mecanismos de control para máquinas, motores de electricidad y motores de combustión; dispositivos anticontaminación para motores de electricidad y motores de combustión; motores de combustión para rodillos, excavadoras, grúas, máquinas de construcción de carreteras, máquinas agrícolas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/mayo/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S. 4 y 22 O. 2019. 1/ Solicitud: 934-19 2/ Fecha de presentación: 9-enero-19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental del URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUNCA DEJES DE BUSCAR 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la sol. no. 54105/2018 de la marca MERCADO LIBRE Y DISEÑO en clase 9. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; programas computacionales para uso con internet y World Wide Web; programas computacionales para uso en diseño de interfaces; programas de computación para la búsqueda de contenidos en redes de computadores por control remoto; programas de computadora para conexión remota a computadoras o a redes informáticas; programas informáticos [software descargable]; programas informáticos para cifrado; programas informáticos para el reconocimiento óptico de caracteres; programas informáticos para gestión de documentos; servidor de red; servidores de redes informáticas; servidores informáticos; sistemas de navegación asistido por ordenador; software [programas grabados]; software compilador; software de computación para realzar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, específicamente para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes sin movimiento y con movimiento; software de conversión de datos; software de conversión de imágenes de documentos a formato electrónico; software informático para conservación y operación de sistemas informáticos; software informático para controlar la operación de dispositivos de audio y vídeo; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software informático para el control de terminales de autoservicio; software informático para el procesamiento de imágenes digitales; software informático para entrega inalámbrica de contenidos; software informático para organizar y visualizar imágenes digitales y fotografías; software para procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software para sistemas de evaluación de créditos; terminales, transacciones electrónicas segura; aplicaciones informáticas descargables; terminales de punto de venta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/enero/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S. 4 y 22 O. 2019. NUNCA DEJES DE BUSCAR Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 [1] Solicitud: 2018-035045 [2] Fecha de presentación: 10/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENEBRE GROUP, S. L. [4.1] Domicilio: Avgda. Joan Carles 1, 46-48, Ed. Genebre - PoI. Ind. Pedrosa, 08908 L´HOSPITALET DE LLOBREGAT, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GE LOGO [7] Clase Internacional: 17 [8] Protege y distingue: Juntas para cañerías, mangueras, válvulas de caucho, manguitos de tubos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2019. 12] Reservas: Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _____ 1/ Solicitud: 660-2019 2/ Fecha de presentación: 08-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Talking Rain Beverage Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 30520 Southeast 84th Street, Preston, WA 98050, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WASHINGTON B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPARKLING ICE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas refrescantes sin alcohol; refrescos con sabor a fruta; bebidas carbónicas con sabor a fruta; bebidas sin alcohol, a saber, bebidas carbónicas; agua aromatizada gaseosa; agua aromatizada embotellada; agua aromatizada; aguas [bebidas]; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas con sabor a frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol aromatizados con frutas; bebidas refrescantes sin alcohol con sabor a jengibre; bebidas carbónicas con sabor a jengibre; cerveza de jengibre; bebidas sin alcohol a base de jengibre; limonadas; bebidas refrescantes sin alcohol con sabor a limonada; bebidas carbónicas sin alcohol con sabor a limonada; bebidas sin alcohol con sabor a limonada; gaseosa con sabor a lima; bebidas refrescantes sin alcohol con sabor a lima; bebidas carbónicas sin alcohol con sabor a lima; bebidas sin alcohol con sabor a lima; agua potable embotellada; agua embotellada; aguas minerales [bebidas]; aguas gaseosas; concentrados, siropes, polvos, preparaciones y mezclas para hacer refrescos; concentrados, siropes, polvos, preparaciones y mezclas para hacer bebidas con sabor a fruta; concentrados, siropes, polvos, preparaciones y mezclas para hacer bebidas sin alcohol. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-07-2019. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto y no por separado. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. [1] Solicitud: 2018-035043 [2] Fecha de presentación: 10/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENEBRE GROUP, S. L. [4.1] Domicilio: Avgda. Joan Carles 1, 46-48, Ed. Genebre - PoI. Ind. Pedrosa, 08908 L´HOSPITALET DE LLOBREGAT, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GE LOGO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Manómetros e instrumentos electrónicos aplicados a valvulería para fluidos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2019. 12] Reservas: Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _____ [1] Solicitud: 2018-037183 [2] Fecha de presentación: 27/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COPAL TREE BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 65 WEBSTER STREET, OKLAND, CALIFORNIA, 94607, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 88/015,673 [5.1] Fecha: 26/06/2018 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COPAL TREE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Dulces; barras de dulce; chocolate; barras de chocolate; pasteles de chocolate; dulces de chocolate; chispas de chocolate; confecciones (confitería) de chocolate; granos descortezados de cacao (nibs) cubiertos de chocolate; fruta cubierta de chocolate; nueces cubiertas de chocolate; granos de café rostizados cubiertos de chocolate; chocolate para confitería y para pan; chocolate para coberturas; mousse de chocolate; mousse de chocolate; pastas de chocolate; polvo de chocolate; salsa de chocolate; jarabe de chocolate; coberturas de chocolate; trufas de chocolate; pastas untables a base de chocolate; chocolate y dulces y bocadillos de a base de chocolate que estén listos para comer; cacao; mezclas de cacao; cacao en polvo; pastas untables de cacao; chocolate de leche; dulce con cacao; dulces (confitería), a saber, dulces y chocolate; confitería congelada; chispas de chocolate blanco. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de julio del año 2019. 12] Reservas: Corporación organizada bajo las Leyes de California. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. COPAL TREE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 [1] Solicitud: 2018-043367 [2] Fecha de presentación: 15/10/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO VASCONIA, S.A.B. [4.1] Domicilio: AV. 16 DE SEPTIEMBRE NO. 346, COL. PARTIDOR, 54879 CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, comercialización de cuchillos, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas), ollas a presión no eléctricas, cierres para tapas de ollas, ollas exprés no eléctricas, ollas no eléctricas para cocinar al vapor, arroceras no eléctricas, baterías de cocina, botellas de hidratación, cacerolas no eléctricas, cafeteras no eléctricas, escurridores de fregonas, escurridores de trastes, paelleras no eléctricas, sartenes, servicios de mesa (vajilla), tablas de cortar para cocina, termos, utensilios para uso doméstico (repostería), utensilios de cocina, utensilios auxiliares de cocina, vaporeras no eléctricas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará con la marca EKCO en clase 35, con solicitud número 2018- 43366. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _____ CON MI OLLA EXPRESS HOY COCINO YO EKCO 1/ Solicitud: 33282-19 2/ Fecha de presentación: 05/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPEN STORY (LOGO) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Verde Oliva que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Almohada para el cuello, almohada de viaje portátil; candados no metálicos para equipaje; perchas de ropa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _____ 1/ Solicitud: 33284-19 2/ Fecha de presentación: 05/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPEN STORY (LOGO) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Verde Oliva que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Mascarillas para dormir; pantuflas; zapatos; calcetines; cinturones de dinero; sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _____ 1/ Solicitud: 33285-19 2/ Fecha de presentación: 05/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPEN STORY (LOGO) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Verde Oliva que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Bandas elásticas para asegurar prendas enrolladas para viajes; bolsas de lavandería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/8/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _____ 1/ Solicitud: 33286-19 2/ Fecha de presentación: 05/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPEN STORY (LOGO) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Verde Oliva que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Mantas de viaje, mantas de regazo, mantas, mantas de cama; alfombrillas de viaje; toallas y paños. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/8/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052 1/ Solicitud: 2019-22763 2/ Fecha de presentación: 30-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Navidad Pa´ Ganar y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/7/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _____ 1/ Solicitud: 2019-22762 2/ Fecha de presentación: 30-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Doble de Super Premio y Etiqueta. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/7/19. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _____ 1/ Solicitud: 2019-18337 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA L´EAU DE AMOURETT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Perfumería, fragancias, colonias y aceites esenciales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _____ ARABELA L´EAU DE AMOURETT 1/ Solicitud: 30496-19 2/ Fecha de presentación: 16-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA HONDURITA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café tostado, molido y en grano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Óscar Armando Manzanares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladar