Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 3022-2019 — Reforma del artículo 6 tabla III del Acuerdo Ministerial 1578-2019 sobre cuotas para certificación de gestores prestadores/administradores de servicios de salud
Poder Ejecutivo
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
En uso de las facultades que se le confieren mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 242-2018, de fecha 27 de diciembre del 2018,
como Secretaria de Estado en el Despacho de Salud.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el
documento “LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE
GESTORES PRESTADORES/ADMINISTRADORESEN EL
MARCO DE LA EXPANSIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN
DESCENTRALIZADA DE SERVICIOS DE SALUD”, el cual
se describe a continuación:
LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE
GESTORES PRESTADORES/ADMINISTRADORES
EN EL MARCO DE LA EXPANSIÓN DEL MODELO
DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE SERVICIOS
DE SALUD
Honduras, C.A.
Contenido
1 INTRODUCCIÓN....................................................1
2 OBJETO...................................................................2
3 CAMPO DE APLICACIÓN.....................................2
4 MARCO DE REFERENCIA....................................2
4.1 Sustento Legal...........................................................2
4.2 Sustento Técnico.......................................................5
5 PARTE SUSTANTIVA: SELECCIÓN DE GESTORES
PRESTADORES / ADMINISTRADORES DE SERVICIOS
DE SALUD.......................................................................7
5.1 ESTRUCTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE
GESTORES DE SERVICIOS DE SALUD.......................7
5.2 DESARROLLO DE LAS FASES......................................8
5.2.1 FASE I: ACTIVIDADES PREPARATORIAS O
NINICIALES.......................................................................8
5.2.2 FASE II: SELECCIÓN DE GESTORES PRESTADORES/
ADMINISTRADORES.........................................................14
5.2.3 FASE III: SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO / ACUERDO DE
GESTIÓN..............................................................................17
6 TERMINOS Y DEFINICIONES...........................................18
7 BIBLIOGRAFIA....................................................................20
1 INTRODUCCIÓN
La descentralización de los servicios de salud, es clave en la
reforma del sector ya que plantea la separación de la gestión y
provisión de los servicios de salud del conjunto de funciones
de la rectoría y el financiamiento, quedando claramente
establecido en el Plan estratégico para el Fortalecimiento
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
y Expansión del Modelo de gestión Descentralizada de
Servicios de Salud del Primer y Segundo Nivel 2017-2021.
Su implementación permitirá que el sistema nacional de salud
adquiera la capacidad de respuesta eficaz, eficiente, oportuna
y organizada que las circunstancias actuales demandan y
propiciar la autonomía de la gestión de las Redes Integradas
de Servicios de Salud (RISS).
Una de las prioridades del Gobierno, es continuar con la
implementación del Modelo de Gestión Descentralizada,
para mejorar el acceso, cobertura, eficiencia y calidad de los
servicios de salud, siendo responsabilidad de la Secretaría de
Salud, como el ente rector y regulador, la emisión de normas,
guías, lineamientos y demás que sean necesarios para el
cumplimiento del cometido.
El presente documento tiene como propósito definir los
lineamientos para el proceso de selección de Gestores
Prestadores/Administradores de Servicios de Salud
para la provisión de Servicios de Salud delegados por
la Secretaría de Salud (SESAL), estableciendo criterios
legales, administrativos, financieros y técnicos, enmarcados
en los principios de eficiencia, efectividad, transparencia e
igualdad.
Con la elaboración de los lineamientos se formaliza el
instrumento que unifica y homologa los criterios que deben
ser utilizados por todos los actores involucrados en el
proceso de selección de gestores, coadyuvando a fortalecer
la operación del sistema de salud.
Los lineamientos han sido elaborados considerando la
experiencia y buenas prácticas que ha desarrollado la SESAL
en la implementación del modelo de gestión descentralizada,
además de la normativa vigente, documentos oficiales, planes
y programas de gobierno.
2 OBJETO
Establecer criterios legales, administrativos, financieros
y técnicos, para la selección de Gestores Prestadores y/o
Administradores para la provisión de Servicios de Salud
delegados por la Secretaría de Salud (SESAL), enmarcados
en principios de eficiencia, efectividad, transparencia e
igualdad.
3 CAMPO DE APLICACIÓN
Aplica para los nuevos Gestores Prestadores y/o
Administradores de Servicios de Salud que manifiesten
su intención de prestar y/o administrar servicios de salud
con la SESAL a nivel nacional, para el primer y segundo
nivel de atención.- Quedan exentos los Gestores que ya
están seleccionados y que tienen un relacionamiento con
la SESAL a través de Convenios de Gestión; En caso de
que estos presenten un bajo desempeño en la ejecución del
convenio al final del cada ejercicio fiscal, serán retirados y
se someterá el proceso a una nueva selección de acuerdo a
estos lineamientos.
4 MARCO DE REFERENCIA
4.1 Sustento Legal
• Decreto 131 del 11 de enero de 1982 Constitución
de la República, artículo 145 reconoce el derecho
a la protección de la salud y es deber de todos
participar en la promoción y preservación de la
salud personal y de la comunidad.
• Decreto 65-91 del 11 de diciembre de 1991, Código
de Salud, establece que corresponde a la SESAL,
la definición de la política nacional de salud, la
normalización, planificación y coordinación de
todas las actividades públicas y privadas en el
campo de la salud en los niveles departamental
y municipal, y la faculta, para que mediante
resolución delegue o reasigne1 en cualquier tiempo
y en cualquiera de sus unidades administrativas,
dependencias y otros organismos constituidos de
conformidad con la ley, las actividades propias del
sector salud.
• Decreto Legislativo No. 286-2009 publicado
el martes 2 de febrero del 2010, Ley para el
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Establecimiento de la Visión de País y un Plan
de Nación para Honduras, que establece como
meta prioritaria, que Honduras al 2038 será
un estado moderno, transparente, responsable,
eficiente y competitivo; y que para alcanzar este
objetivo se requiere la implementación de planes
y programas que garanticen la modernización
de la administración pública con una política de
descentralización administrativa.
• Acuerdo Ministerial 629, del 6 de abril de
2009, Marco conceptual político y estratégico
de la reforma del sector salud, 2009, parte del
reconocimiento que la misión o razón de ser del
SNS consiste en proteger y mejorar, con equidad,
el nivel de salud de la población y que, para ello, la
SESAL debe avanzar en un proceso acelerado
de extensión de cobertura a través de Gestores
Prestadores/Administradores descentralizados,
profundizando la autonomía de la gestión de las
redes de salud intermunicipales y de los hospitales,
de forma tal, que se acerquen efectivamente los
procesos de toma de decisiones y los recursos, a
los territorios y sus poblaciones, para el adecuado
enfrentamiento de los problemas.
• PCM-021-2012, del 10 de agosto del 2012,
Política de Descentralización del Estado para el
Desarrollo, que establece como objetivo general,
contribuir al desarrollo equitativo, eficiente,
competitivo y sostenible en todo el territorio de
Honduras, sustentado en la descentralización
eficiente y ordenada de competencias, recursos
y autoridad, mediante la implementación de un
Modelo de Gestión para la descentralización del
Estado que propicie la autogestión y el desarrollo
regional y municipal, mejorando las condiciones
de vida y bienestar de la población hondureña, a
través del fortalecimiento de los Municipios como
instancias más cercanas a los ciudadanos, y por
consiguiente, asegurando respuestas a las demandas
locales.
• Acuerdo No. 1000-2013, del 20 de mayo del
2013, Modelo Nacional de Salud, instrumento de
carácter político y estratégico en el que se definen
los principios y lineamientos para la transformación
y desarrollo del Sistema Nacional de Salud y
cuyo componente de provisión se basa en redes
integradas de servicios de salud en un ambiente
descentralizado de gestión por resultados.
• Decreto Legislativo No. 056-2015, del 2 de julio
del 2015, Ley Marco del Sistema de Protección
Social, estipula que, para la implementación
de esta Ley, en lo que se refiere al SNS, se debe
garantizar el fortalecimiento de la Red Pública
de Servicios de Salud, a través de la asignación e
inversión presupuestaria suficiente que permita la
transición hacia un Sistema Unificado y Universal
de Aseguramiento en Salud. Para que la SESAL
cumpla su rol rector del sistema, este mismo
artículo la autoriza para que de forma temporal
pueda suscribir contratos, convenios o acuerdos
con Gestores Prestadores / Administradores de
Servicios de Salud2 , sean estos públicos, privados
o mixtos, con o sin fines de lucro, para lograr el
sistema unificado y universal que se propone, así
como el cumplimento de los demás objetivos del
Sistema de Protección Social y consecuente con sus
principios rectores.
• Plan Estratégico de Gobierno 2014-2018 “Plan
de todos para una vida mejor”, define como
estrategia para alcanzar el objetivo global antes
indicado: “Priorizar la provisión de servicios de
salud con gestión descentralizada, debido a que
esto permite que los mismos puedan ser entregados
a la población a un costo relativamente bajo.
• Acuerdo Ejecutivo No. 005-2017, del 26 de
julio del 2017, Reglamento para Certificación
de Gestores Prestadores/Administradores de
Servicios de Salud, el cual tiene como objetivo
establecer y desarrollar las bases fundamentales
para implementar el sistema de certificación de
organizaciones públicas, privadas y mixtas que
voluntariamente soliciten su certificación a la
SESAL a través de la instancia especializada, con
el fin de garantizar la gestión de los servicios de
salud a través del primer nivel y segundo nivel
de atención con calidad, eficiencia y eficacia
asegurando su idoneidad.
• PCM-051-2017, del 08 de septiembre del 2017,
Modelo Nacional de Salud, brinda los principios y
1 Art. 4 2 Art. 50
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lineamientos políticos y estratégicos de conducción
para asegurar a la persona, la familia y la comunidad,
en su entorno, el acceso a un conjunto garantizado
de prestaciones integrales y continuas de salud
con calidad, respetando el derecho a la salud de
cada individuo y el desarrollo hacia una gestión
descentralizada.
• PCM-052-2017, del 11 de septiembre del 2017, Plan
Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión
del Modelo de Gestión Descentralizada de Servicios
de Salud del Primer y Segundo Nivel 2017-2021,
establece el marco estratégico para la expansión y
consolidación de la descentralización de la gestión
de los servicios de salud, partiendo de la experiencia
institucional obtenida en este proceso desde el año
2005 al 2016, priorizando los servicios de salud
en los municipios con mayor índice de pobreza y
agrupándolos en redes integradas.
• Acuerdo No. 5266-2018, del 28 de noviembre del
2018, Lineamientos del Modelo de la Gestión
Descentralizada de Salud, el cual establece
en su punto número dos (2), Lineamientos del
Modelo de Gestión Descentralizada que incluyen
en su numeral 2.4 los Procesos de Contratación
de Gestores Prestadores/Administradores que
incluya al menos los siguientes elementos: A) Un
Reglamento Operativo que Regule: 1) La Selección
de Gestores Prestadores de servicios de Salud; 2)
negociación, firma y rescisión de los convenios o
contratos; 3) Definición de Mecanismos de Pago;
4) Responsabilidad de las Partes; y, 5) Monitoreo,
auditoria e intervención técnica y administrativa
de los Gestores Prestadores/Administradores. B)
Convenios o Contratos Plurianuales y C) Gestores
Prestadores/Administradores a cargo de una red de
servicios.
• Plan Nacional de Salud 2014-2018, establece
entre otros conducir en todas sus fases el Sistema
Nacional de Salud hacia la integración y la pluralidad
y ampliar la cobertura de la población mediante el
sistema de Aseguramiento Público.
• Plan Nacional de Salud 2018-2022, establece entre
otros para la regulación del sistema nacional de
salud, mejorar la seguridad y calidad de los bienes y
servicios de interés sanitario que recibe la población
para incidir en el riesgo de enfermar y morir y en
cuanto a la provisión de servicios, proveer los
servicios de salud de acuerdo con las prioridades
establecidas y la demanda de la población.
• Honduras es signataria y ha ratificado convenios
internacionales orientados a proteger y garantizar
los derechos humanos de la población dentro
de los que destacan la Declaración Universal de
Derechos Humanos de 1948; El Pacto de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de 1966; La
Convención Americana Sobre Derechos Humanos
de 1983; y, en materia de Seguridad Social en
Honduras ha ratificado el Convenio 102 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) de
1952, sobre la norma mínima de la Seguridad
Social.
4.2 Sustento Técnico
A partir de la década de los 90 el énfasis en el sector ha
estado vinculado al proceso de Reforma de los Sistemas
de Salud que incluye la nueva definición de roles de la
SESAL, desconcentración de recursos y descentralización
en la gestión, observándose un creciente interés en promover
iniciativas con gestión descentralizada para la provisión
de servicios de salud, tanto desde el Estado como por
Organismos Financiadores y Agencias de Cooperación
Internacional. Este interés se basa en el propósito de mejorar
el acceso de la población a los servicios de salud eficientes
y de calidad, teniendo como factor facilitador el que algunas
organizaciones cumplen con los requisitos para Prestar
y/o Administrar Servicios de Salud; las cuales pueden ser
Organizaciones públicas, mixtas, privadas con o sin fines
de lucro como ser: Organizaciones de base comunitarias,
Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo
(ONGD), religiosas o solidarias, gobiernos locales,
sociedades mercantiles y cooperativas entre otras. Cuyo fin
es lograr un sistema unificado y universal de aseguramiento
en salud.
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Bajo este contexto y en el marco de los procesos de reforma
y modernización del sector salud se ha venido desarrollando
desde el 2003 la modalidad de Gestión Descentralizada para
la provisión de servicios de salud en las áreas pobres o pos-
tergadas, con deficiente acceso a los servicios públicos y con
altos índices de mortalidad materna e infantil; el modelo es
enfocado en la promoción de la salud, mejorar la eficiencia
en la administración de los servicios y mejorar la calidad de
los mismos.
La descentralización de la Gestión de los Servicios de Salud
se basa en aspectos técnicos, políticos y financieros. En
el término técnico se pretende lograr de manera gradual y
progresiva la cobertura universal y equitativa de los servicios
de salud con calidad; en términos políticos busca aumentar
la participación social y los espacios de decisión local,
enfocando las intervenciones regionales a la regulación de
vigilancia, control y fiscalización; y en términos financieros
se busca aumentar la eficiencia en función de los costos, a
través del acercamiento del financiamiento al nivel local que
conlleva a una inversión oportuna, eficiente y transparente y
mejorar la eficiencia asignativa del gasto público.
Los principales beneficios de la gestión descentralizada
de los servicios de salud son: Extensión de la cobertura,
mejoramiento del acceso, administración más eficiente y
transparente de los recursos, mejoramiento de la calidad,
implementación de un modelo centrado en la promoción
de la salud, mayores incentivos a la demanda de servicios,
mayor participación social, incremento de recursos humanos,
profesionales y técnicos médicos, abastecimiento de insumos
en forma oportuna, enfoque hacia un modelo familiar
e integrado y disminución importante en la Mortalidad
Materna Infantil.
Con la experiencia desarrollada en la implementación del
MGD y los avances obtenidos, la SESAL continua impulsando
de forma progresiva el proceso de descentralización,
evaluando la gestión e implementando mejoras y estándares
para mejorar la transparencia y la eficiencia de los servicios,
haciendo uso de las facultades que le fueran otorgadas a
través de la Ley Marco del Sistema de Protección Social.
5 PARTE SUSTANTIVA: SELECCIÓN DE GESTORES
PRESTADORES / ADMINISTRADORES DE SERVICIOS
DE SALUD
En esta sección se describe el proceso de selección de
Gestores Prestadores/Administradores de Servicios de Salud
desde su fase preparatoria hasta la suscripción del convenio.
5.1 ESTRUCTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
DE GESTORES DE SERVICIOS DE SALUD
Se debe llevar a cabo en coordinación con las unidades
involucradas a través de 3 fases:
• Fase I: Preparatoria o Inicial
1. Definición de espacios y población a descentralizar.
2. Elaboración del perfil epidemiológico de la
población a beneficiar.
3. Diagnóstico de la oferta instalada de servicios de
salud de la SESAL y otros proveedores de servicios
de salud en el espacio territorial a descentralizar.
4. Definición del modelo de atención, incluyendo la
definición de la cartera de servicios de acuerdo al
perfil epidemiológico.
5. Identificación de Presupuesto para la gestión
descentralizada, en los documentos de planificación
de la SESAL.
6. Definición del mecanismo de financiamiento.
7. Identificación de potenciales Gestores Prestadores/
Administradores de Servicios de Salud (Llamado
público, invitación a presentar expresión de
interés a través de un diagnóstico de la población
a descentralizar) para ser incorporados en una base
de datos (listado de posibles gestores)
8. Elaborar Documento de Referencia que establezca
el alcance de los Servicios y la valoración de
los aspectos legales, técnicos y financiero de los
Gestores Prestadores y/o Administradores de
Servicios de Salud, aprobado por la SESAL a
través de la instancia correspondiente.
9. Presentación de perfil legal, técnico y financiero de
los potenciales gestores identificados.
• Fase II: Evaluación y Selección de Gestores
Prestadores/ Administradores de Servicios de
Salud
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1. Conformación de Comisión de Selección.
2. Definición del método de evaluación de los gestores
sobre la base de los aspectos legales y técnicos
establecidos.
3. Inducción a la Comisión de Selección sobre la
Normativa legal y documentación de soporte vinculada
al proceso de descentralización.
4. Proceso de recepción de sobres conteniendo fichas
legales técnica, información financiera (estados
financieros, patrimonio etc. del gestor), y otros
documentos solicitados.
5. Evaluación y elaboración de informe de reco-
mendación de gestores prestadores/ administradores
de Servicios de Salud a ser invitados a la negociación
según orden de prioridad.
6. Notificación a Coordinación de UGD de la propuesta
de gestores/ administradoras seleccionadas
7. Proceso de Negociación y selección del Gestor (la
estructura del convenio)
8. Acta de Resultado del Proceso de Negociación e
informe final del informe de selección.
• Fase III: Suscripción de Convenio de Gestión.
1. Autorizaciones y Dictámenes (procedimiento
interno SESAL)
2. Suscripción de Convenio/Acuerdo
5.2 DESARROLLO DE LAS FASES
5.2.1 FASE I: ACTIVIDADES PREPARATORIAS O
INICIALES
5.2.1.1 Definición de espacios y la población a descentralizar
De forma conjunta la Subsecretaria de Redes Integradas (con
sus departamentos del Primer y Segundo Nivel de atención),
la Región Sanitaria y la UGD deberán realizar la definición de
los espacios territoriales y la población a descentralizar, para
determinado ejercicio fiscal.
Para ello es necesario, en base a los criterios técnicos
regionales, identificar los objetivos que se buscan con la
descentralización, así como la meta a alcanzar e integrar en un
documento junto con la información que le permita identificar
la delimitación geográfica del espacio población para el cual
se descentralizaran servicios.
El proceso de construcción del espacio poblacional, se define
a través del análisis de variables o características que actúan
sobre un determinado espacio y que determinan el estado de
salud de una población.
En el documento de definición se debe garantizar al menos la
siguiente información:
a) Nombre del Departamento, Municipios, Aldeas,
caseríos que integran el territorio
b) Número de población
c) Red a la que pertenece
d) Mapa o croquis de la zona
e) Grupos etarios
f) Condiciones de salud
g) Oferta existente de servicios y prestaciones,
incluyendo identificación o mapeo de proveedores
de servicios de salud públicos y privados, ubicados
en el territorio a descentralizar, incluyendo los
servicios radiológicos, laboratorios de análisis
clínicos, hospitales, clínicas, entre otros.
h) Descripción del estado de los establecimientos de
la red y recurso humano.
i) Perfil epidemiológico.
5.2.1.2 Diagnóstico de la oferta instalada de servicios de
salud de la SESAL y otros proveedores de servicios de salud
en el espacio territorial a descentralizar.
La SESAL a través de la Región Sanitaria y en coordinación
con la UGD deberá garantizar que cuenta con un diagnóstico
que le permita precisar el inventario de bienes muebles e
inmuebles por cada Establecimiento de Salud (ES) ubicado
en territorio a descentralizar, además debe contar con
información actualizada del equipo médico y recurso humano
de la SESAL asignado por ES, así como el inventario de los
insumos a ser provistos por la Secretaría en determinado
periodo.
El inventario de bienes debe contar con el detalle de sus
características, las condiciones actuales de la infraestructura,
los muebles, los equipos, los medios de transporte y el valor
de cada uno de ellos.
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En el caso del recurso humano se debe contar con el detalle
de la planilla, antigüedad de prestación de servicios, forma
de contratación y otra información adicional que permita
analizar el estatus laboral del recurso.
Se deberá incluir el presupuesto que la SESAL destina a
los establecimientos a descentralizar para recursos, bienes,
medicamentos, insumos y recurso humano.
Se debe contar con la identificación o mapeo de proveedores
de servicios de salud ubicados en el territorio a descentralizar
sobre todo vinculados a los servicios radiológicos,
laboratorios de análisis clínicos, hospitales, clínicas, entre
otros.
5.2.1.3 Modelo de Atención y definición del alcance técnico
de los servicios específicos a descentralizar
El modelo de atención debe de comenzar con los objetivos
sanitarios que se buscan alcanzar en el espacio geográfico-
población u hospital específico, en base a los objetivos y
prioridades nacionales.
El resultado de este apartado es también especificar los
indicadores y las metas respectivas que se esperan alcanzar
con el MGD en la población u hospital especifico.
En este apartado también describir como se definirá el
modelo de atención del área geográfica-poblacional a donde
se descentralizará.
La definición del alcance técnico debe realizarse
coordinadamente entre las diferentes instancias de la SESAL
de conformidad a sus competencias, estableciéndose los
condicionamientos, las metas y los indicadores, a los cuales
deben ajustarse los Gestores Prestadores/Administradores en el
proceso de selección.
El Departamento de Servicios del Primer Nivel y Segundo
Nivel de Atención debe definir el Conjunto Garantizado de
Prestación de Servicios de Salud o Cartera de Servicios,
en base al Modelo Nacional de Salud, sobre los cuales se
realizará el proceso de selección.
Una vez definido debe ser remitido oficialmente a la UGD,
quien hará compilación de toda la información, hasta crear
un solo documento.
5.2.1.4 Identificación del Presupuesto para la Gestión
Descentralizada, en los documentos de planificación de la
SESAL
Basados en la definición de espacio y población, el diagnóstico
de la oferta y el alcance técnico de los servicios de salud, la
UGD debe estimar el costo total de los servicios en base al
mecanismo de desembolso definido, para incluirlo en el Plan
Operativo Anual (POA) y en el PEP del cual se desprenderá
el Plan de Compras y Contrataciones y la asignación de
presupuesto, garantizando con ello que se cuenta con el
recurso financiero asignado de fuente nacional y/o externa
para dar inicio al proceso de selección.
5.2.1.5 Definición del Mecanismo de financiamiento.
El mecanismo de financiamiento a implementar debe de se-
leccionarse del “Manual de Mecanismo de Financiamiento”
elaborado por la UGD o la instancia que defina para tal fin.
La aplicación de un mecanismo de financiamiento a un
espacio-población específica o en la descentralización
de la gestión de un hospital, no necesariamente debe ser
uno, puede hacerse combinación de varios mecanismos de
financiamiento.
El mecanismo de financiamiento debe de incentivar y
modular la conducta del proveedor a fin de garantizar el
acceso de la población objetivo y mejorar la eficiencia y la
calidad de los servicios, así como, obtener los objetivos y
prioridades nacionales.
El mecanismo de financiamiento y su costeo debe de ser
aprobado por la persona que ejerce la titularidad de la
Secretaría de Salud o por la instancia que esta designe.
5.2.1.6 Identificación de potenciales Gestores Prestadores/
Administradores de Servicios de Salud, para ser
incorporados en una base de datos
Para conformar el inventario o base de datos de potenciales
Gestores Prestadores/Administradores de Servicios de
Salud, la Región Sanitaria con apoyo de la UGD llevará a
cabo llamado a través de Expresión de Interés, en el cual
se hará requerimiento básico de información, proceso que
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debe ser público, para promover la participación abierta. Así
también, de forma complementaria podrá realizar invitación
a presentar expresión de interés.
En el inventario o base de datos debe además considerarse
los actuales y los potenciales Gestores, Prestadores y/o
Administradores de Servicios de Salud, identificados en el
proceso de definición de espacio territorial y población.
Podrá conformar el inventario o base de datos como Gestores
Prestadores/Administradores de Servicios de Salud, las
organizaciones que cumplen con los requisitos para gestionar,
Prestar/Administrar Servicios de Salud; Las cuales pueden
ser Organizaciones públicas, mixtas, privadas con o sin fines
de lucro como ser: Organizaciones de base comunitarias,
ONGD, religiosas o solidarias, gobiernos locales, sociedades
mercantiles y cooperativas entre otras.
La base de datos debe estar conformada al menos con la
siguiente información:
• Razón Social
• Tipo de organización
• Personería jurídica
• Nombre del representante legal
• Actividad o giro principal
• Detalle de los servicios que brinda o ha brindado
• Años de servicio
• Infraestructura, recursos humanos, materiales y equi-
pamiento que posee
• Dirección, teléfonos e información de contacto.
5.2.1.7 Elaborar Documento de Referencia que establezca
el alcance de los Servicios y la valoración de los atributos
legales, técnico y financiero de los Gestores Prestadores/
Administradores de Servicios de Salud.
La UGD debe consolidar toda la información, hasta lograr
elaborar el Documento de Referencia que integre los
requerimientos de servicios de salud, criterios de selección y
demás requisitos que permitan una participación en igualdad
de condiciones a los potenciales Gestores Prestadores y/o
Administradores de Servicios de Salud, garantizando que se
incluye al menos:
a) Antecedentes: Información existente relativa a los
servicios a descentralizar.
b) Objeto de selección o definición precisa de los servicios
solicitados.
c) Gestores Prestadores y/o Administradores de Servicios
de Salud elegibles considerando la complejidad y
alcances técnicos de la prestación de servicios.
d) Forma y presentación de los sobres conteniendo
Perfil y Fichas Legal, Técnico y Financiero (estados
financieros, patrimonio etc. del gestor), así como la
documentación solicitada.
e) Periodo de consultas, por parte de los potenciales
Gestores Prestadores y/o Administradores de Servicios
de Salud
f) Detalle de información aspectos de cumplimiento legal
y administrativo, debiendo solicitarse al menos:
a. Presentar evidencia de estar Certificado como
Gestor Prestador y/o Administrador de Servicios
de Salud o estar en proceso de Certificación.
b. Escritura de constitución debidamente registrada
c. Poder de Representación
d. Constancia de Solvencia Municipal
e. Declaración Jurada de no estar el Gestor y
el Representante Legal comprendido en los
artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación
del Estado, en los incisos que se indiquen en
el Documento de Referencia, que le impida
suscribir Convenios con el Estado.
f. Constancia de la Procuraduría General de
la República de no tener juicios y cuentas
pendientes con el Estado.
j) Detalle de información de capacidad patrimonial
y gestión financiera
a. Volumen de trabajos en ejecución
b. Presentación de estados financieros de los últimos
dos años auditados
c. Listado de personal, equipamiento e infraestructura
con que cuenta
d. Detalle de contraparte que puede ser proporcionada
para el servicio.
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k) Detalle de organización y funcionamiento general
a. Detalle de cómo está organizada la entidad y de
su funcionamiento en general
b. Detalle de manuales de procesos y procedimientos
con que cuenta
i. Manual de Operación Técnica
ii. Manual de Organización y Funciones
iii. Manual de Procedimientos Administrativos
iv. Procedimiento de Evaluación
v. Sistema de planificación plurianual y anual
vi. Otros
c. Sistema de Información administrativo-financiero
l) Detalle de organización y funcionamiento específico
para dar cumplimiento a la gestión de prestador/
administrador de servicios de salud
a. Estructura organizacional funcional para cumplir
con la gestión
b. Personal clave requerido para la gestión y detalle
de los perfiles.
c. Comprensión de los procesos y procedimientos
para realizar la gestión de servicios de salud,
incluidos en el Modelo Nacional de Salud
(MNS)
m) Detalle de información aspectos de cumplimiento
técnico que debe cumplir:
a. Experiencia técnica de al menos dos (2) años en
la administración y/o provisión de servicios de
salud o proyectos de inversión.
b. Compromiso o aceptación de cumplimiento a
detalle de la cartera de servicios solicitada en el
Documento de Referencia.
c. Compromiso o aceptación de cumplimiento a
detalle de la estructura por niveles de servicio y
relacionamiento con la red de servicios,
n) Periodo o duración de los servicios a ser adjudicados.
o) Mecanismo de asignación y mecanismo de
desembolso.
p) Detalle de la modalidad de evaluación legal la que
deberá quedar definida en base a su cumplimiento o
no, la evaluación técnica y financiera, se evaluará en
base a puntaje, siendo 85% el puntaje técnico mínimo
para calificar.
q) Período de consultas y subsanaciones
r) Notificación del resultado.
5.2.1.8 Invitación a participar a potenciales Gestores
Prestadores/Administradores de Servicios de Salud
seleccionados de la base de datos para presentación de Perfil
y ficha Legal, Técnico y Financiero.
La UGD elaborará invitación la que se acompañará del
Documento de Referencia, la cual remitirá a los potenciales
Gestores Prestadores/Administradores de Servicios de Salud
identificados del inventario o base de datos, para que puedan
participar en el proceso de selección. A la vez la UGD podrá
realizar llamados de expresión de interés a nivel de la región
geográfica que se quiere descentralizar, a nivel nacional o a
nivel internacional.
La fecha y hora específica para la presentación del Perfil y
Fichas Legal, Técnica y Financiera será detallada claramente
en la invitación o en el llamado de expresión de interés y en
el Documento de Referencia.
De existir un único candidato a Gestor Prestador y/o
Administrador de Servicios de Salud identificado, se le girará
de igual forma invitación con el Documento de Referencia,
para su participación. En este caso específico la UGD debe
justificar en base a los procedimientos realizados que es la
única opción existente.
5.2.2 FASE II: SELECCIÓN DE GESTORES PRESTA-
DORES/ADMINISTRADORES
5.2.2.1 Conformación de Comisión de Selección
La UGD gestionará la conformación a través de la máxima
autoridad de la SESAL de una Comisión de Selección
para la evaluación y selección de servicios de salud, la que
deberá estar integrada por 3 ó 5 representantes, que incluya
las Direcciones de: Secretaría General, Subsecretaria de
Redes integradas (a través de Departamento de Servicios del
primer o segundo nivel de atención), técnico legal, técnico
administrativo financiero y técnico en salud de la UGD. La
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cantidad de miembros la determinará la complejidad y la
pericia requerida.
No podrá participar en la comisión quien tenga un conflicto
de interés que haga presumir que su evaluación no será
objetiva e imparcial, para ello los integrantes de la comisión
firmarán una Declaración de Ética y Transparencia.
5.2.2.2 Inducción a la Comisión de Selección sobre la
Normativa legal y documentación de soporte vinculada al
proceso de descentralización
La Comisión de Selección debidamente conformada debe
revisar el cumplimiento de cada uno de los pasos establecidos
en la Fase I, así como la normativa legal vinculada al proceso
de descentralización de la gestión, para ello la UGD dará una
inducción y mostrará la documentación que soporta todo el
proceso desde su inicio.
Posteriormente la Comisión de Selección establecerá un plan
y programa de trabajo y la metodología a aplicar.
5.2.2.3 Definición del método de evaluación sobre la base de
los criterios legales, administrativos y técnicos y financieros
establecidos.
En base al Documento de Referencia elaborado por la UGD
y remitido a los potenciales participantes en el proceso, se
elaborará los formatos de evaluación que incluirá cada uno
de los requisitos solicitados para cada aspecto, respetando
el sistema de puntos que se indican en el Documento de
Referencia y la puntuación técnica mínima establecida.
La calificación máxima para cada aspecto se detalla a
continuación:
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5.2.2.4 Proceso de recepción de Sobres
La recepción de sobres conteniendo Perfil y ficha Legal,
Técnico y Financiero se llevará a cabo por la Comisión en
acto privado, en el lugar y hora definidos en el Documento
de Referencia, se dejará constancia a través de acta de
recepción, la cual incluirá las generales del proceso, el
nombre de los miembros de la comisión, detalle de los
participantes en el proceso, cantidad de sobres recibidos y
observaciones, será firmada por todos los miembros de la
comisión.
5.2.2.5 Evaluación y Elaboración del Informe de
Recomendación de Gestores Prestadores/ Administradores
de Servicios de Salud.
La Comisión llevará a cabo el proceso de evaluación de
los aspectos legales solicitados en base a su cumplimiento,
podrá solicitar subsanación sobre los aspectos que no estén
claramente definidos, otorgando un mínimo de 3 días para
contar con las respuestas.
Continuará el proceso de evaluación técnica con los
participantes que hayan cumplido con todos los requisitos
legales establecidos y de existir dudas podrá realizar
consultas técnicas, brindando para ello un máximo de 3
días para recibir respuestas.
Para la evaluación de los aspectos técnicos la Comisión
tendrá en cuenta la correspondencia con el Documento de
Referencia.
Concluido el proceso de evaluación se elaborará informe
que incluirá el detalle de las evaluaciones legales, técnicas
y financieras realizadas, puntajes obtenidos por cada
participante en orden descendente, detallando cada uno
de los aspectos importantes tratados, las conclusiones y
recomendaciones.
El informe deberá ser firmado por todos los miembros de
la Comisión y remitido oficialmente a la Coordinación de
la UGD.
5.2.2.6 Notificación a la Coordinación de la UGD de la
propuesta de Gestores Prestadores / Administradores de
Servicios de Salud seleccionados
La UGD con la notificación que realice la Comisión,
procederá a su revisión y a elaborar la invitación a la
negociación con el Gestor Prestador/Administrador de
Servicios de Salud que obtuvo la calificación más alta, de
acuerdo al informe de la Comisión.
Para la realización del proceso de negociación convocará
a una Comisión conformada por 3 personas, ligadas
directamente al proceso.
5.2.2.7 Proceso de Negociación y Selección del Gestor
La negociación con el Gestor Prestador/Administrador
de Servicios de Salud invitado se llevará a cabo en base a
la metodología diseñada y aprobada para dicho efecto, el
objetivo es llegar a un acuerdo sobre todos los puntos del
Convenio y la aceptación del mismo.
De no lograse un acuerdo con el Gestor Prestador/
Administrador de Servicios de Salud que obtuvo la
calificación más alta, se procederá a invitar al del segundo
lugar y así sucesivamente.
5.2.2.8 Acta de Resultado del Proceso de Negociación e
informe final del informe de selección.
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Se elaborará un acta de resultado del proceso de negociación
que formará parte del Informe Final de Selección, la que
será firmada por los comparecientes.
De no lograrse la negociación con ninguno de los Gestor
Prestador/Administrador de Servicios de Salud incluidos en
el informe de la Comisión, se declarará fracasado el proceso.
La UGD mantendrá un archivo en duro y una base de datos
en digital con los documentos de todas las etapas de los
procesos, de tal forma que se facilite su seguimiento, control
y revisión por parte de los Entes Contralores del Estado o
firmas auditoras externas.
5.2.3 FASE III: SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO/
ACUERDO DE GESTIÓN
5.2.3.1 Autorizaciones y Dictámenes (procedimiento
interno SESAL)
La UGD remitirá el Convenio/Acuerdo junto con una
solicitud a la Unidad Legal de la SESAL para la emisión
del correspondiente Dictamen Legal. De ser favorable el
Dictamen y si el convenio es financiado con fondos del
Tesoro Nacional, se enviará a firma de las autoridades
superiores de la SESAL y a firma del Representante Legal
del Gestor seleccionado.
De contar con el dictamen favorable y financiarse el
Convenio con fondos provenientes de fuentes externas,
se remitirá a la Unidad que administre los fondos de
cooperación externa para que a su vez sea enviada solicitud
de No Objeción al Cooperante. De obtenerse la misma, se
remitirá el Convenio a firma de las autoridades superiores
de la SESAL y a firma del Representante Legal del Gestor
seleccionado.
5.2.3.2 Suscripción de Convenio/Acuerdo
El Convenio entrará en vigencia según lo establecido en
el mismo. El periodo de vigencia podrá ser hasta de tres
(3) años consecutivos, sin que sobrepase el período de
Gobierno de acuerdo a lo establecido en la Disposiciones
Generales del Presupuesto vigentes. En el ínterin de cada
año la UGD hará análisis del cumplimiento del Gestor y
sobre el resultado se decidirá la renovación, rescinción o no
continuidad para el siguiente año. De no ser satisfactorio
el cumplimiento del Gestor se realizará un nuevo proceso
de selección.
6 TÉRMINOS Y DEFINICIONES
• Certificación de Gestores Prestadores y/o
Administradores de Servicios de Salud3. Procedimiento
mediante el cual la instancia especializada asignada para
tal fin de la SESAL, otorga garantía escrita cuando una
organización cumple los requisitos establecidos en el
Reglamento de Certificación.
• Convenios de Gestión: Es el instrumento legal de
relacionamiento suscrito entre la Secretaría de Salud
y las organizaciones constituidas conforme ley, en el
3 Acuerdo Ejecutivo No. 005-2017, Reglamento de Certificación de Gestores
Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud, La Gaceta, 26 de julio de
2017.
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proceso de gestión descentralizada de los servicios de
salud, por medio del cual se establecen las obligaciones
y responsabilidades de cada una de las instancias
suscriptoras, ejecución del Gestor, los términos para
la administración de los establecimientos de salud y
la asignación de los recursos para la realización de las
actividades de promoción de la salud, prevención de
enfermedades y recuperación de la salud según nivel
de complejidad.
• Cooperante Externo: Es el ente que aporta el recurso
financiero necesario para la ejecución del Convenio,
Contrato o Acuerdo de Gestión.
• Descentralización: Para efectos de este lineamiento,
se entenderá por descentralización a la delegación de
la gestión de la provisión de los servicios, que efectúa
la SESAL a otras entidades constituidas conforme ley
y que cumplen los requisitos establecidos.
• Documentación: Dejar constancia o diseñar ya sea en
papel, medio magnético o base electrónica de datos,
cada uno de los componentes de un proceso, su flujo y
sus relaciones, con el propósito de facilitar un detallado
análisis del proceso y mantener récords actualizados
para su uso en el futuro.
• Gestión de la Provisión de Servicios de Salud:
Comprende las actividades de dirección planificación,
administración, organización, coordinación, control y
evaluación, con el fin de proveer los servicios de salud.
• Gestores Prestadores y/o Administradores de
Servicios de Salud4
: Organizaciones públicas, mixtas,
privadas con o sin fines de lucro, comunitarias, religiosas
o solidarias, certificadas5 para gestionar servicios de
salud.
• Modelo de Gestión: Es la forma como se organizan y
combinan los recursos con el propósito de cumplir las
políticas, objetivos y regulaciones.
• Modelo Nacional de Salud (MNS) es el instrumento de
carácter político y estratégico emitido por la Secretaría
de Salud (SESAL), en su condición de ente rector del
Sector Salud, que define los principios y los lineamientos
para la transformación y desarrollo del Sistema Nacional
de Salud (SNS).
• Objetivos: Son los fines hacia los cuales se dirige
una actividad, constituyen el plan básico de una
organización. Se pueden definir como los resultados a
largo plazo que una organización aspira lograr a través
de su Misión Básica.
• Proceso: Conjunto o secuencia de acciones, actividades
u operaciones repetitivas, sistemáticas y relacionadas,
mediante las cuales convertimos una entrada en
una salida, que es un producto, bien o servicio
predeterminado. Al decir repetitivo nos referimos
a: Acciones /operaciones consecutivas realizadas
de manera similar con determinada periodicidad.
Actividades observables y definibles. Asociadas a un
proceso.
• Procedimiento: Serie de actividades ordenadas
consecutivamente que se realizan con el propósito de
obtener un fin o un objetivo deseado.
5 La certificación se encuentra en proceso de validación y su instrumentalización se llevara
a cabo como resultado de la misma, por lo que los Gestores seleccionados podrán ser
certificados a posteriori conforme los instrumentos definidos por la SESAL
4 Acuerdo Ejecutivo No. 005-2017, Reglamento de Certificación de Gestores
Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud, La Gaceta, 26 de julio de
2017.
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• Provisión de Servicios: Son las acciones concretas,
mediante las cuales se suministran al individuo, la familia
y su entorno los elementos de promoción, prevención,
atención al daño de la salud y la rehabilitación,
establecidos en los compromisos o convenios de gestión.
7 BIBLIOGRAFIA
1. Decreto Ejecutivo Número PCM-051-2017, Diario
Oficial La Gaceta de la República de Honduras,
Tegucigalpa, M.D.C., 8 de septiembre de 2017.
(MNS).
2. Decreto Ejecutivo Número PCM-052-2017,
Diario Oficial La Gaceta de la República de
Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre
de 2017 (Plan Estratégico para el Fortalecimiento y
Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada
de Servicios de Salud del Primer y Segundo Nivel
2017-2021).
3. Acuerdo No. 5266-2018, Diario Oficial La Gaceta
de la República de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C.,
28 de noviembre del 2018. (Lineamientos del Mo-
delo de la Gestión Descentralizada de Salud).
4. Acuerdo Ejecutivo No. 005-2017, Diario Oficial La
Gaceta de la República de Honduras, Tegucigalpa,
M.D.C., 26 de julio de 2017. (Reglamento
para Certificación de Gestores Prestadores/
Administradores Servicios de Salud).
5. Secretaría de Salud (2017). Guía para la Formulación
de Propuestas para la Gestión Descentralizada de
Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS) del
Primer Nivel de Atención. Tegucigalpa.
6. Secretaría de Salud (2017). Guía de Procesos
y Procedimientos de la Función de Compra y
Contratación de Servicios de Salud. Tegucigalpa.
7. Decreto 56-2015, Diario Oficial La Gaceta de la
República de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., del
2 de julio del 2015. ( Ley Marco del Sistema de
Protección Social).
SEGUNDO: La Secretaría de Salud en cualquier tiempo
los ajustes será la responsable de velar por el estricto
cumplimiento del lineamiento.
TERCERO: Para su adecuada implementación, la
Secretaría de Salud implementará un proceso de socialización
con las instancias pertinentes, a fin de coordinar las acciones
necesarias.
CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de esta fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial
La Gaceta.
C O M U N Í Q U E S E:
LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SANCHEZ
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud
ACUERDO No. 3022-2019
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre del 2019
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo
Ejecutivo 242-2018 de fecha 27 de diciembre del 2018,
como Secretaria de Estado en el Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud, la definición de la
política nacional de salud, la normalización, planificación y
coordinación de todas las actividades pública y privada en el
campo de la salud.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 1557
de fecha 03 de Mayo de 2005 de carácter transitorio, se
establecen las tarifas a captar como cuotas de recuperación
de costos administrativos y de vigilancia y control sanitario
a los establecimientos de salud, en la Dirección General de
Salud, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud; así como las reglas para la administración de estas
cuotas de recuperación.
CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la
República en Consejo de Ministros emitió el Decreto 061-
2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,341
el 29 de enero del 2014 en el que se reformó los artículos 67,
68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo y donde se define la
nueva estructura organizativa de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud y como resultado de ello se crea la
Subsecretaría de Regulación, en la que se integra la Dirección
General de Vigilancia del Marco Normativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 005-2017 de
fecha 05 de julio del año 2017, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta en fecha 26 de julio del año 2017, se aprobó el
Reglamento para la Certificación de los Gestores Prestadores
/Administradores de Servicios de Salud.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ministerial
No. 1578-2019 de fecha 05 de junio del año dos mil diecinueve,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, mediante el número
35,016 en fecha siete de agosto del año dos mil diecinueve,
se aprobó las cuotas para OTORGAR CERTIFICACIÓN
DE GESTORES PRESTADORES/ ADMINISTRADORES
DE SERVICIOS DE SALUD” el cual tiene el objetivo es
establecer las cuotas de recuperación, para otorgar o denegar
la licencia sanitaria, renovación y modificación de la misma,
para establecimientos proveedores de servicios de salud y
otros por categorización, tipificación y complejidad, públicos
y privados, así como autorizaciones sobre los procesos de
Atención en Salud, Salud Ambiental, Salud Ocupacional
y Personal de Salud y otras definidas por la autoridad de
salud; Con el fin de optimizar la eficacia y estandarizar las
actividades para dar una respuesta satisfactoria y oportuna
al cliente mejorando la protección de la salud a la población
en general.
CONSIDERANDO: En el Acuerdo No. 1578-2019 de
fecha 05 de junio del año dos mil diecinueve, tabla III DE
LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS
PRESTADOS artículo No. 6 estableció lo siguiente:
,
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CONSIDERANDO: Que de acuerdo las Medidas de
Simplificación Administrativa, contenidas en el Decreto
Ejecutivo No. 045-2019 de fecha 01 de agosto del año dos
mil diecinueve, no se pueden hacer incrementos, que no
obedezca a la necesidad de cubrir los costos de prestación
del servicio respectivo, por lo que es necesario readecuar las
cuotas establecidas en el artículo 6 tabla III del Acuerdo
1578-2019, en vista de considerarse que las mismas son
excesivas, esto con la finalidad de hacer más accesible dicho
servicio a los interesados.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido
y en aplicación a lo preceptuado en Artículos 36 numerales
1), 2) y 8), 116 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículos 156, 157, 209, 226, 227, 228, 229 y 230
del Código de Salud; Artículos 67, 68 y 69 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo, Reglamento para el Control Sanitario de
Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario y
PCM- 045-2019 Medidas de Simplificación Administrativa,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de agosto del
año 2019.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: Reformar el artículo No. 6 tabla III del
Acuerdo No. 1578-2019 de fecha 05 de junio del año dos
mil diecinueve, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
Artículo No. 6 tabla III
ARTÍCULO 2: Quedan Vigentes lo artículos no modificados
del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 de fecha 05 de junio
del año 2019.
ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
C O M U N I Q U E S E:
LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SANCHEZ
SECRETARIA GENERAL
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 747-
2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
dos de mayo del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha once de abril del dos mil diecinueve, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ-11042019-
270, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO
CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio
en la comunidad de El Aguacate, municipio de San
Esteban, departamento de Olancho; contraída a solicitar
la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha once de abril del dos mil diecinueve, compareciera
ante esta Secretaría de Estado, el Abogado LEONEL
DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de
Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE
SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO,
con domicilio en la comunidad de El Aguacate, municipio
de San Esteban, departamento de Olancho, a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída
a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, para lo cual,
acompaño los documentos que se requieren para casos
como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la
petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios seis,
siete, ocho, nueve, diez al dieciséis, dieciocho al veintiséis
(6, 7, 8, 9, 10 al 16, 18 al 26), los documentos referentes
a carta poder, certificación de constitución, elección de
Junta Directiva, autorización para la contratación de
un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y
certificación de listado de asistencia, enunciados en su
respectivo orden, así como también, las copias de las
Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que
integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en
el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias
al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo
dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad
de Asociación es un derecho protegido por nuestra
Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita
o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo
de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y
cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con
ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de
interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o
religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la
voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en
un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo
II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como
Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones,
asociaciones y fundaciones de interés público,
reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas
empieza en el instante mismo en que, con arreglo a
derecho hubiesen quedado válidamente constituidas.
2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles,
mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
personalidad propia, independientemente de la de
cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su Artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio
de dictamen de la respectiva Corporación Municipal,
que constatará de la legalidad de la misma. El
otorgamiento de dicha personalidad y su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita.
El Reglamento de la presente Ley establecerá la
organización y funciones de las Juntas de Agua.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN
ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo
que es procedente acceder a lo solicitado.
SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, la Asamblea
General, es la máxima autoridad de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, expresa la voluntad
colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para
tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una
comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a) Trimestralmente en forma Ordinaria
con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario
de urgencia en forma Extraordinaria. Esta resolución
no le da validez a cualquier disposición contenida en
los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la
República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16,
119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y
5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de
fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-
2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio
en la comunidad de El Aguacate, municipio de San
Esteban, departamento de Olancho; con sus estatutos que
literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO
DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE
OLANCHO.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será “Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento de la comunidad de El Aguacate,
municipio de San Esteban, departamento de Olancho”,
como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de
agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El
Aguacate, municipio de San Esteban, departamento
de Olancho, CERTIFICA: El punto NÚMERO 8.
ARTÍCULO 2.- EL DOMICILIO LEGAL será en la
comunidad de El Aguacate, municipio de San Esteban,
departamento de Olancho y tendrá operación en dicha
comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el
área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras
físicas de captación, conducción, almacenamiento y
distribución de agua, construidas por las comunidades
con fines de salud y las construcciones físicas para obra
y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II.
DE LOS OBJETIVOS.
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
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Administradora de Agua y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar
una correcta administración del sistema. c.- Lograr
un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el
servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para
mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una
manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.-
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).
i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua
potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria
en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer
programas de capacitación permanentes a fin de mejorar
y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el
patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar
y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada
en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área
de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que
tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá
las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y,
b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben
el acta de Constitución de la Junta Administradora de
Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto.
b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos
a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas
que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente
de las interrupciones programadas del servicio, de las
modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que
afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio
que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura. c) Pagar la tarifa por concepto de servicio
de agua en las fechas establecidas. -
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS:
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS
ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva.
c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de
Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento.
c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
ARTÍCULO 11.- La asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la
voluntad colectiva de los abonados debidamente
convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos
de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los
intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o
comités de apoyo.–
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios, la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones
por un período de dos años pudiendo ser reelectos por
un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.-
Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir
con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7)
miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente
(a); 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal,
6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.
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ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua
en las comunidades. e.- Depositar en cuenta de banco,
los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes
en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.-
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua,
evitando su contaminación y realizándo acciones de
protección y reforestación de la micro cuenca. i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares
de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación
en dichas comunidades, se harán reuniones así: a.-
Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de
urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se
reunirá una vez por mes.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
ARTÍCULO 16.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito
de las actividades administrativas de operación y
mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia,
que se encargará de controlar y vigilar permanentemente
todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus
funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios
y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada
vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los
abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar
las actividades realizadas por los miembros de la Junta.
e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación
proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos
efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado
por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no
calificada. h.- Firmar los documentos administrativos
que den fe de aceptado los informes del Presidente y
Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega.
DE LOS COMITÉS DE APOYO.
ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva tendrá los
siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité
de Saneamiento.
ARTÍCULO 18.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica
es la de coordinar todas las labores de operación,
mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que
determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos
que para designar sus funciones específicas y estructura
interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y
al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro
del Comité de Saneamiento.-
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a)
Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero,
e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
ARTÍCULO 20.- Son Atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario.
d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de
las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero
todo documento que implique erogación de fondos.
f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 21.- Son Atribuciones del VICE-
PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o definitiva, en este último caso
se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva;
b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las
demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea.
ARTÍCULO 22.- Son Atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto
con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente.
e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de
mano de obras.
ARTÍCULO 23.- Son Atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar
los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de
los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o
del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad
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el registro y control de las operaciones que se refieren a
entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de
entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a
la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero
(cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar
a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la
Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un
informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual
con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b.- Supervisar y coordinar la administración de los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y
otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los
miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que
se encuentre en la administración de los fondos o bienes
de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarias para obtener una administración
transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o
permanente que le asigne la Asamblea o la Junta
Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El
Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.-
El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO V.
DEL PATRIMONIO.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa
mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así
como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles
o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con
las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y
privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 27.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación
del sistema.
CAPÍTULO VI.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 28.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.-
CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 29.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
ARTÍCULO 30.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán
las que el Estado realice, por el contrario llevarán el
propósito de complementarlos de común acuerdo por
disposición de este último.
ARTÍCULO 31.- La presente resolución deberá
inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la
Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley
de Propiedad.
ARTÍCULO 32.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO DE
SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO
DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE
OLANCHO, presentará anualmente ante el ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando
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[1] Solicitud: 2019-026714
[2] Fecha de presentación: 24/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EDICIONES RAMSÉS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Edificio Chiminike, segundo nivel, Bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BJV E-LEGIS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios de educación y formación, servicios de presentación al público de obras de literatura
con fines culturales o educativos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: TATIANA ELIZABETH LÓPEZ CABRERA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2019.
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta; sin exclusividad de uso de E-Legis por
ser de caracter técnico jurídico.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 S. y 4 O. 2019.
su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante
en el país, aplicable según sea el caso, a través de
los Órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL AGUACATE, MUNICIPIO
DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE
OLANCHO, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que
se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para
lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las
Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente
inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
AGUACATE, MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, cuya petición se
hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo
18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f)RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA.
(f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES,
SECRETARIO GENERAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintinueve días del mes de mayo
de dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
18 S. 2019 _________
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE GUARDIAS
DE SEGURIDAD PARA EL INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD AÑO 2020
LPN-IP-007-2019
1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-IP-007-2019, a presentar
ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE
SERVICIO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD
PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO
2020.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del Instituto
y cualquier otro financiamiento disponible.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a Lesbia
Gattorno, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad,
teléfono 2235-5340, en la dirección indicada al final de este
Llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable
de Lps. 0.00. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Colonia Humuya, Boulevard Kuwait, edificio anexo
San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
Francisco Morazán, quinto piso salón de sesiones de
Secretaria Ejecutiva del IP, a más tardar a las 10:00
A.M. del día 01 de noviembre de 2019. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a
las 10:00 A.M. del día 01 de noviembre de 2019. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje
equivalente al 2% del precio de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre de 2019.
JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA
SECRETARIO EJECUTIVO
18 S. 2019.
Poder Judicial
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento
de Copán, al público en general HACE SABER: Que
con fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho, el
señor MIGUEL ANGEL GIRON ERAZO, a través de su
Apoderada Legal la Abogada JULISSA SIHAN LEONOR
PEÑA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO
SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno
ubicados en la aldea Santa Luz, Nueva Arcadia, departamento
de Copán; que se describe de la forma siguiente: Un lote
de terreno consistente en una área de OCHO MANZANAS
(8.00 MZS) de extensión superficial cuyas colindancias son
las siguientes: AL NORTE, mide noventa y un varas (91.00
vrs), colinda con aldea Santa Luz y quebrada por medio; al
SUR, mide doscientas diecisiete varas (217 vrs), colinda con
propiedad del Ing. MARCO TULIO LARIOS Y ALFREDO
ÁBREGO; al ESTE, mide cuatrocientos noventa varas (498
vrs), colinda con propiedad de GABRIEL GUARDADO;
y, al OESTE, mide seiscientos ochenta y ocho varas (688
vrs.) colinda con propiedad de JUAN CRISOSTOMO
HERNÁNDEZ, ALEJANDRO BONILLA Y FRANCISCO
BONILLA; el cual lo hubo por compra que hiciera al señor
JOSE SANTOS ACOSTA LUJÁN y que posee en forma
quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de veintiún
años, según información testifical.
La Entrada, Copán, 24 de enero del año 2019.
Abog. Zabdi Esther Contreras
Secretaria Adjunta
18 J., 17 A. y 18 S. 2019.
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
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Derechos Reservados ENAG
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Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2019-013225
[2] Fecha de presentación: 25/03/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROFARMACO, S.A.
[4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIVERSIL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso humano y suplementos nutricionales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 A., 3, 18 S. 2019.
_______
[1] Solicitud: 2019-013227
[2] Fecha de presentación: 25/03/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROFARMACO, S.A.
[4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIBULER
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso humano y suplementos nutricionales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 A., 3, 18 S. 2019.
[1] Solicitud: 2019-013229
[2] Fecha de presentación: 25/03/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROFARMACO, S.A.
[4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIBEL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso humano y suplementos nutricionales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 A., 3, 18 S. 2019.
_______
[1] Solicitud: 2019-013231
[2] Fecha de presentación: 25/03/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROFARMACO, S.A.
[4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OBLAX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso humano y suplementos nutricionales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 A., 3, 18 S. 2019.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 24 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052
[1] Solicitud: 2019-015595
[2] Fecha de presentación: 08/04/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A.
[4.1] Domicilio: 900 metros delante del peaje, boulevard del Norte, contiguo a Amenco,
Choloma, Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LABORATORIOS ALTIORE
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Fabricación y comercialización de productos farmacéuticos, higiénicos, medicinales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 A., 3 y 18 S. 2019.
_______
LABORATORIOS
ALTIORE
1/ Solicitud: 2019-28537
2/ Fecha de presentación: 03-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: REME ENTERPRISES LLC
4/1/Domicilio: 1520 Morning Moon Circle Austin Texas 78732, US
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TODITITOUSA y LOGO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Lilian Estefani Irias Sosa
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 15-07-2019
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 A., 3 y 18 S. 2019.
[1] Solicitud: 2019-026189
[2] Fecha de presentación: 20/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES FOLIA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SECTOR EL CARMEN, DESVIO A RESIDENCIAL TOLEDO, ATRÁS
DE VILLAS PARAÍSO, A 300 MTS. DE RECICLADORA SAN PEDRO SULA, CORTÉS,
INDIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARCOIRIS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 22
[8] Protege y distingue:
Cuerdas (pitas).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REINA LIZETTE MATUTE VIERA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 S. y 4 O. 2019.
_______
[1] Solicitud: 2019-012307
[2] Fecha de presentación: 18/03/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JUAN JACOBO ZELAYA GUILLÉN
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LOS GIRASOLES, SEGUNDA ETAPA, BLOQUE U,
CASA 3714, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENCHUTROMPI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juguete.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOVAL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 S. y 4 O. 2019.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 25 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052
1/ Solicitud: 33052-19
2/ Fecha de presentación: 02-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: GOOGLE LLC
4/1/Domicilio: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA G
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Software descargable para crear índices de información, índices de sitios web e
índices de otros recursos de información; software descargable para teléfonos
móviles y dispositivos móviles para detectar la ubicación de un usuario y mostrar
información local relevante de interés general; software descargable para teléfonos
móviles y dispositivos móviles que permite al usuario buscar en el contenido
del teléfono o dispositivo para información, contactos y aplicaciones; software
descargable para teléfonos móviles y dispositivos móviles que permite al usuario
buscar en internet información de interés general; hardware de computadora;
adaptadores de corriente; computadoras de mano; computadoras portátiles;
teléfonos móviles; computadoras, tabletas informáticas; periféricos informáticos
para acceder y transmitir datos y contenido entre dispositivos y pantallas de
electrónica de consumo; periféricos de computadora ponibles; televisores;
laptops; decodificadores; cámaras, cámaras digitales; cámaras web; computadoras
transportables; altavoces; dispositivos de transmisión de medios, a saber, altavoces
de audio controlados manualmente y por voz con capacidades de asistente digital
personal; amplificadores; estaciones de base de telecomunicaciones; enrutadores
de redes inalámbricas; software informático para configurar, operar, resolver
problemas y probar redes informáticas inalámbricas; cables de red informática,
cables y adaptadores de corriente; baterías y cargadores de baterías; cargadores
inalámbricos; altavoces de audio; altavoces fuertes; altavoces inalámbricos para
interiores y exteriores; sistemas de altavoces; altavoces de audio controlados por
voz; altavoces de audio controlados por aplicaciones móviles; dispositivos de
control de domótica; dispositivos de información independientes, a saber, altavoces
de audio controlados manualmente y por voz con capacidades de asistente digital
personal para transmitir y reproducir contenido de audio, vídeo y multimedia,
para controlar televisores, monitores, sistemas de juegos, otros dispositivos de
reproducción de medios como reproductores de DVD y otros dispositivos de
transmisión de contenido; dispositivos de información independientes con un
asistente digital habilitado por voz; dispositivos de información independientes, a
saber, altavoces de audio controlados manualmente y por voz con capacidades de
asistente digital personal para controlar sistemas de domótica, a saber, iluminación,
electrodomésticos, unidades de calefacción y climatización, alarmas y otro equipo
de seguridad, equipo de monitoreo para el hogar; dispositivos de información
independientes, a saber, altavoces de audio controlados manualmente y por voz
con capacidades de asistente digital personal para acceder y buscar en línea bases
de datos, sitios web, teléfonos móviles, computadoras, tabletas informáticas u
otros dispositivos de comunicación electrónica para documentos, archivos y otra
información almacenada de mando; dispositivos de información independientes, a
saber, altavoces de audio controlados manualmente y por voz con capacidades de
asistente digital personal para proporcionar servicios de conserjería personal para
otros iniciados por comandos controlados por voz a través de un teléfono móvil,
computadora, tableta informática, teléfono inteligente, computadora de mano,
computadora portátil, a saber, agregar y acceder a citas del calendario, alarmas,
temporizadores, recordatorios, hacer reservas de restaurantes, viaje y hotel y
hacer citas de servicios profesionales; hardware de computadora para transmitir
y reproducir contenido de audio, vídeo y multimedia y para controlar televisores,
monitores, sistemas de juegos, reproductores de DVD, reproductores multimedia
portátiles y dispositivos de transmisión de medios digitales; dispositivos
electrónicos y software informático que permiten el compartir y transmitir datos
e información entre dispositivos con el fin de facilitar el monitoreo, control y
automatización del medio ambiente; sistema de control de clima que consiste en
un termostato digital; cámaras inalámbricas; cámaras activadas por movimiento;
cámaras de vídeo; monitores y sensores electrónicos para monitorear agua, niveles
de humedad, calor, temperatura, calidad del aire, luz, movimiento, gesto, sonido
y la presencia de personas, animales y objetos; interruptores de luz; paneles de
control de iluminación; sistemas de luces que comprenden sensores e interruptores
de luz; cerraduras electrónicas; sistemas de bloqueo programables; cerraduras
digitales para puertas; timbres electrónicos; timbres electrónicos con capacidad
inalámbrica; timbres electrónicos con cámara; intercomunicadores; alarmas de
humo, alarmas de monóxido de carbono, alarmas de incendio; sistemas de control
de acceso y monitoreo de alarmas; centros de alarma de seguridad; alarmas sonoras;
sensores de alarma; controladores de alarma de seguridad; teclados para su uso
con dispositivos de alarma de seguridad; llaveros electrónicos como aparatos de
control remoto; software para controlar sistemas de domótica, a saber, iluminación,
electrodomésticos, sistemas de climatización, termostatos, monitores y sensores
de calidad del aire, alarmas y otros equipos de seguridad, cerraduras, timbres,
cámaras y equipos de monitoreo del hogar; software para transmitir y reproducir
contenido de audio, vídeo y multimedia y para controlar televisores, monitores,
sistemas de juegos, reproductores de DVD, reproductores multimedia portátiles
y dispositivos de transmisión de medios digitales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 15/08/2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S. 4 y 22 O. 2019.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 26 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052
1/ No. Solicitud: 22768-19
2/ Fecha de presentación: 30-05-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto Live y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-06-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
_______
1/ No. Solicitud: 22767-19
2/ Fecha de presentación: 30-05-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto Play y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/6/19.
12/ Reservas: No se reivindica la palabra “PLAY”.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
_______
1/ No. Solicitud: 22766-19
2/ Fecha de presentación: 30-05-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto Virtual y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/6/19.
12/ Reservas: No se reivindica la palabra “VIRTUAL”.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
_______
1/ No. Solicitud: 22764-19
2/ Fecha de presentación: 30-05-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto E-Sport y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/6/2019.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
_______
1/ No. Solicitud: 22765-19
2/ Fecha de presentación: 30-05-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto Pre y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/6/19.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 27 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052
[1] Solicitud: 2019-009639
[2] Fecha de presentación: 27/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FINCA VOLCANES, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: 1930 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Tabaco.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
_______
[1] Solicitud: 2019-009640
[2] Fecha de presentación: 27/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FINCA VOLCANES, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: 1930 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
_______
[1] Solicitud: 2018-053816
[2] Fecha de presentación: 26/12/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NUTRECO IP ASSETS B.V.
[4.1] Domicilio: VEERSTRAAT 38, 5831 JN BOXMEER, NETHERLANDS, Países Bajos
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKRETTING Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Alimentos para animales, alimentos para peces.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registro de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
_______
[1] Solicitud: 2018-053817
[2] Fecha de presentación: 26/12/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NUTRECO IP ASSETS B.V.
[4.1] Domicilio: VEERSTRAAT 38, 5831 JN BOXMEER, NETHERLANDS, Países Bajos
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKRETTING
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Alimentos para animales, alimentos para peces.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
_______
1/ No. Solicitud: 19134-2019
2/ Fecha de presentación: 07-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASOCIACIÓN EDUCACIONAL HIJAS DE MARÍA AUXILIADORA O INSTITUTO MARÍA
AUXILIADORA.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALESIANAS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores tal como se muestra en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: INGRID VALESKA CAMPOS MUÑOZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/6/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 28 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052
1/ No. Solicitud: 9229-2019
2/ Fecha de presentación: 26-02-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Babyliss SARL
4.1/ Domicilio: 99 Avenue Aristide Briand, 92120 Montrouge, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABYLISSPRO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre las palabras “GRAPHITE TITANIUM”, que se muestra en la
etiqueta adjunta. Se protege la marca en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 8
8/ Protege y distingue:
Cortadoras de cabello, eléctricas y de baterías, recortadoras de cabello, eléctricas y de baterías, planchas para el cabello.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-07-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
_______
1/ No. Solicitud: 9231-2019
2/ Fecha de presentación: 26-02-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Babyliss SARL
4.1/ Domicilio: 99 Avenue Aristide Briand, 92120 Montrouge, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABYLISSPRO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre las palabras “GRAPHITE TITANIUM”, que se muestra en la
etiqueta adjunta. Se protege la marca en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Cepillos de pelo de aire caliente..
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-07-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
_______
1/ No. Solicitud: 2019-17604
2/ Fecha de presentación: 25-04-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Coltene/Whaledent, Inc.
4.1/ Domicilio: 235 Ascot Parkway, Cuyahoga Falls, Ohio 44223, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 88/174,976
5.1/ Fecha: 30-10-2018
5.2/ País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
5.3/ Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENDO ICE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Refrigerante dental en spray para probar la vitalidad del diente.
ENDO ICE
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/06/2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
_______
1/ No. Solicitud: 18989-19
2/ Fecha de presentación: 07/05/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.U.
4.1/ Domicilio: Po de la Castellana, 259 A, 28046 Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERTOIL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul Oscuro, Azul Claro, Amarillo, Blanco y Negro que se
muestran en la etiqueta acompañada.
7/ Clase Internacional: 4
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas para uso industrial; aceites para motores; aceites para engranajes; iluminantes; aditivos no químicos para
aceites; aditivos no químicos para combustibles; lubricantes; grasas lubricantes; composiciones para absorber, rociar y
asentar el polvo; ceras [materias primas]; velas y mechas de iluminación; gas licuado de petróleo para vehículos a motor;
aditivos que no sean quimicos para aceites de transmisión; aceite automotriz de transmisión final; aceite lubricante para
motores de automóviles; combustibles y materiales de alumbrado; gasolina; cera para uso industrial.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-05-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
_______
[1] Solicitud: 2018-035042
[2] Fecha de presentación: 10/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENEBRE GROUP, S.L.
[4.1] Domicilio:Avgda. Joan Carles 1, 46-48, Ed. Genebre - PoI. Ind. Pedrosa, 08908 L´HOSPITALET DE LLOBREG AT, ESPAÑA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GE LOGO
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Válvulas (partes de máquinas), bombas a presión, bombas centrífugas, bombas de agua, bombas de aire, bombas de
diafragma para bombear material fluido, bombas de diafragma para bombear material líquido, bombas de diafragma para
bombear material semilíquido; bombas de distribución; bombas de ducha; bombas de fluido; bombas de ósmosis a la
inversa; bombas de sumidero; bombas de vacío; bombas hidráulicas; bombas eléctricas; bombas neumáticas; bombas para
instalaciones de calefacción; bombas para la extracción de líquidos (máquinas); bombas para líquidos; bombas (partes de
máquinas o motores); sifones para líquidos; mezcladores eléctricos par uso doméstico; aparatos dosificadores para jabones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2019.
[12] Reservas:
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 29 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052
1/ Solicitud: 54110-2018
2/ Fecha de presentación: 28-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: TECH FUND SRL
4/1/Domicilio: Juncal 1392, Montevideo-República Oriental del URUGUAY
4.2/Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte; embalaje, gestión y almacenaje de mercancía; organización de viajes; servicios de agencia de envíos;
suministro de información por internet sobre viajes; suministro de información sobre el leasing de automóviles por internet;
distribución de paquetes; distribución de mensajes; servicios de mensajería [correo o mercancías]; servicios postales, de
carga y mensajería; distribución [reparto] de productos; reparto de mensajes [mensajero]; reparto de mercancías; reparto de
mercancías encargadas por correspondencia; reparto de paquetes; servicios de transportación y reparto por aire, carretera,
ferrocarril y mar, transporte y reparto de productos; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización
de viaje; información sobre transporte; corretaje de transporte de carga; servicios de courier (transporte y distribución de
correspondencia); servicios de logística que comprenden el transporte, almacenaje y distribución de productos, servicios
logísticos de transporte, servicios logísticos relativos al transporte, embalaje, almacenamiento y reparto de mercancías,
almacenamiento y manipulación de mercancías, servicios de agencias de envío.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 11-01-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
_______
1/ Solicitud: 54112-18
2/ Fecha de presentación: 28-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: TECH FUND SRL
4/1/Domicilio: Juncal 1392, Montevideo-República Oriental del URUGUAY
4.2/Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis e
investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; alojamiento de plataformas de comercio electrónico
en internet; programación de software para plataformas de comercio electrónico; mantenimiento de software utilizado en
el ámbito del comercio electrónico; servicios de consultoría en relación con software utilizado en el comercio electrónico;
consultoría en creación y diseño de sitios web para el comercio electrónico; servicios de mantenimiento y consultoría en
materia del software utilizado en el comercio electrónico; diseño y desarrollo de software logístico desarrollo de software
de logística, desarrollo de software de gestión de cadenas de suministro, desarrollo de software de portales de negocios
electrónicos, diseños y desarrollo de software logístico, de gestión de cadenas de suministro y diseño y desarrollo de
software logístico de portales de negocios electrónicos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 10/01/19
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
_______
1/ No. Solicitud: 33051-19
2/ Fecha de presentación: 02-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A.
4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Cloro.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-08-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
[1] Solicitud: 2018-041278
[2] Fecha de presentación: 25/09/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
[4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: STARS ABOVE
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, a saber, partes superiores e inferiores, vestidos, ropa para estar en casa, ropa íntima, a saber, sujetadores,
ropa interior, lencería, prendas interiores, calzones, canzoncillos estilo bóxers, camisolas, camisetas sin mangas, forros
para vestidos, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisas de dormir, pantalones, pantalones cortos, vestidos de ocio,
batas, camisones, prendas modeladoras, ligueros, corsés, pantuflas; antifaces para dormir; calcetería; calzado; artículos de
sombrerería; calcetines; cinturones (prendas de vestir); accesorios para el cuello, a saber, bufandas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2019
12] Reservas:
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
STARS ABOVE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 30 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052
1/ Solicitud: 51993-18
2/ Fecha de presentación: 12-12-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Caterpillar Energy Solutions GmbH
4.1/ Domicilio: Carl-Benz-Str. 1, Mannheim, 68167, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MWM Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Motores de combustión (excepto para vehículos terrestres), en particular
motores diésel refrigerados por aire y agua, motores de gas y turbinas de
gas, y piezas para los motores de combustión mencionados anteriormente;
motores de combustión para vehículos acuáticos, para máquinas para
trabajar la madera, para molinos de pulido, para cervecerías, para
montacargas y aparatos para yacimientos petrolíferos; ensamblajes de
máquinas que consisten en motores de combustión estacionarios y móviles
y máquinas de trabajo, en particular generadores, compresores, bombas,
instalaciones generadoras de energía de emergencia e instalaciones
combinadas de calor y energía, y piezas para los ensamblajes de máquinas
mencionados anteriormente; aparatos de conversión de combustible para
motores de combustión interna; reguladores de velocidad para máquinas,
motores de electricidad y motores de combustión; motores de aire
comprimido; filtros (partes de máquinas o motores); cárteres para máquinas,
motores de electricidad y motores de combustión; motores hidráulicos;
mandos hidráulicos para máquinas y motores; filtros para limpiar aire
de refrigeración [para motores]; reguladores (partes de máquinas), en
particular reguladores electrónicos para motores; mecanismos de control
para máquinas, motores de electricidad y motores de combustión;
dispositivos anticontaminación para motores de electricidad y motores
de combustión; motores de combustión para rodillos, excavadoras, grúas,
máquinas de construcción de carreteras, máquinas agrícolas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/mayo/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S. 4 y 22 O. 2019.
1/ Solicitud: 934-19
2/ Fecha de presentación: 9-enero-19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TECH FUND SRL
4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental del
URUGUAY
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUNCA DEJES DE BUSCAR
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con la sol. no. 54105/2018 de la marca MERCADO LIBRE
Y DISEÑO en clase 9.
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores; software; programas computacionales
para uso con internet y World Wide Web; programas computacionales
para uso en diseño de interfaces; programas de computación para la
búsqueda de contenidos en redes de computadores por control remoto;
programas de computadora para conexión remota a computadoras o a redes
informáticas; programas informáticos [software descargable]; programas
informáticos para cifrado; programas informáticos para el reconocimiento
óptico de caracteres; programas informáticos para gestión de documentos;
servidor de red; servidores de redes informáticas; servidores informáticos;
sistemas de navegación asistido por ordenador; software [programas
grabados]; software compilador; software de computación para realzar las
capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, específicamente
para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes sin movimiento y
con movimiento; software de conversión de datos; software de conversión
de imágenes de documentos a formato electrónico; software informático
para conservación y operación de sistemas informáticos; software
informático para controlar la operación de dispositivos de audio y vídeo;
software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de
acceso; software informático para el control de terminales de autoservicio;
software informático para el procesamiento de imágenes digitales; software
informático para entrega inalámbrica de contenidos; software informático
para organizar y visualizar imágenes digitales y fotografías; software para
procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software para sistemas de
evaluación de créditos; terminales, transacciones electrónicas segura;
aplicaciones informáticas descargables; terminales de punto de venta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/enero/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S. 4 y 22 O. 2019.
NUNCA DEJES
DE
BUSCAR
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 31 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052
[1] Solicitud: 2018-035045
[2] Fecha de presentación: 10/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENEBRE GROUP, S. L.
[4.1] Domicilio: Avgda. Joan Carles 1, 46-48, Ed. Genebre - PoI. Ind. Pedrosa, 08908
L´HOSPITALET DE LLOBREGAT, España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GE LOGO
[7] Clase Internacional: 17
[8] Protege y distingue:
Juntas para cañerías, mangueras, válvulas de caucho, manguitos de tubos no metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2019.
12] Reservas:
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
_____
1/ Solicitud: 660-2019
2/ Fecha de presentación: 08-01-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Talking Rain Beverage Company, Inc.
4.1/ Domicilio: 30520 Southeast 84th Street, Preston, WA 98050, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WASHINGTON
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPARKLING ICE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebidas refrescantes sin alcohol; refrescos con sabor a fruta; bebidas carbónicas con sabor a fruta; bebidas sin alcohol, a
saber, bebidas carbónicas; agua aromatizada gaseosa; agua aromatizada embotellada; agua aromatizada; aguas [bebidas];
bebidas de frutas sin alcohol; bebidas con sabor a frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol aromatizados con frutas; bebidas
refrescantes sin alcohol con sabor a jengibre; bebidas carbónicas con sabor a jengibre; cerveza de jengibre; bebidas sin
alcohol a base de jengibre; limonadas; bebidas refrescantes sin alcohol con sabor a limonada; bebidas carbónicas sin alcohol
con sabor a limonada; bebidas sin alcohol con sabor a limonada; gaseosa con sabor a lima; bebidas refrescantes sin alcohol
con sabor a lima; bebidas carbónicas sin alcohol con sabor a lima; bebidas sin alcohol con sabor a lima; agua potable
embotellada; agua embotellada; aguas minerales [bebidas]; aguas gaseosas; concentrados, siropes, polvos, preparaciones
y mezclas para hacer refrescos; concentrados, siropes, polvos, preparaciones y mezclas para hacer bebidas con sabor a
fruta; concentrados, siropes, polvos, preparaciones y mezclas para hacer bebidas sin alcohol.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-07-2019.
12/ Reservas: Se protege en su conjunto y no por separado.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
[1] Solicitud: 2018-035043
[2] Fecha de presentación: 10/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENEBRE GROUP, S. L.
[4.1] Domicilio: Avgda. Joan Carles 1, 46-48, Ed. Genebre - PoI. Ind. Pedrosa, 08908
L´HOSPITALET DE LLOBREGAT, España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS TEGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GE LOGO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Manómetros e instrumentos electrónicos aplicados a valvulería para fluidos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2019.
12] Reservas:
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
_____
[1] Solicitud: 2018-037183
[2] Fecha de presentación: 27/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COPAL TREE BRANDS, INC.
[4.1] Domicilio: 65 WEBSTER STREET, OKLAND, CALIFORNIA, 94607, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 88/015,673
[5.1] Fecha: 26/06/2018
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COPAL TREE
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Dulces; barras de dulce; chocolate; barras de chocolate; pasteles de chocolate; dulces
de chocolate; chispas de chocolate; confecciones (confitería) de chocolate; granos
descortezados de cacao (nibs) cubiertos de chocolate; fruta cubierta de chocolate;
nueces cubiertas de chocolate; granos de café rostizados cubiertos de chocolate;
chocolate para confitería y para pan; chocolate para coberturas; mousse de chocolate;
mousse de chocolate; pastas de chocolate; polvo de chocolate; salsa de chocolate; jarabe
de chocolate; coberturas de chocolate; trufas de chocolate; pastas untables a base de
chocolate; chocolate y dulces y bocadillos de a base de chocolate que estén listos para
comer; cacao; mezclas de cacao; cacao en polvo; pastas untables de cacao; chocolate
de leche; dulce con cacao; dulces (confitería), a saber, dulces y chocolate; confitería
congelada; chispas de chocolate blanco.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de julio del año 2019.
12] Reservas: Corporación organizada bajo las Leyes de California.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
COPAL TREE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 32 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052
[1] Solicitud: 2018-043367
[2] Fecha de presentación: 15/10/2018
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO VASCONIA, S.A.B.
[4.1] Domicilio: AV. 16 DE SEPTIEMBRE NO. 346, COL. PARTIDOR, 54879 CUAUTITLÁN, ESTADO DE
MÉXICO, MÉXICO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, comercialización de cuchillos, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas), ollas a presión no eléctricas,
cierres para tapas de ollas, ollas exprés no eléctricas, ollas no eléctricas para cocinar al vapor, arroceras no eléctricas,
baterías de cocina, botellas de hidratación, cacerolas no eléctricas, cafeteras no eléctricas, escurridores de fregonas,
escurridores de trastes, paelleras no eléctricas, sartenes, servicios de mesa (vajilla), tablas de cortar para cocina,
termos, utensilios para uso doméstico (repostería), utensilios de cocina, utensilios auxiliares de cocina, vaporeras
no eléctricas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2018.
12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará con la marca EKCO en clase 35, con solicitud número 2018-
43366.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
_____
CON MI OLLA EXPRESS HOY COCINO YO EKCO
1/ Solicitud: 33282-19
2/ Fecha de presentación: 05/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPEN STORY (LOGO)
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los tonos de color Azul y Verde Oliva que se muestran en la etiqueta acompañada.
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Almohada para el cuello, almohada de viaje portátil; candados no metálicos para equipaje; perchas de ropa.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/8/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
_____
1/ Solicitud: 33284-19
2/ Fecha de presentación: 05/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPEN STORY (LOGO)
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los tonos de color Azul y Verde Oliva que se muestran en la etiqueta acompañada.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Mascarillas para dormir; pantuflas; zapatos; calcetines; cinturones de dinero; sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/8/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
_____
1/ Solicitud: 33285-19
2/ Fecha de presentación: 05/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPEN STORY (LOGO)
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los tonos de color Azul y Verde Oliva que se muestran en la etiqueta acompañada.
7/ Clase Internacional: 22
8/ Protege y distingue:
Bandas elásticas para asegurar prendas enrolladas para viajes; bolsas de lavandería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/8/19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
_____
1/ Solicitud: 33286-19
2/ Fecha de presentación: 05/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPEN STORY (LOGO)
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los tonos de color Azul y Verde Oliva que se muestran en la etiqueta acompañada.
7/ Clase Internacional: 24
8/ Protege y distingue:
Mantas de viaje, mantas de regazo, mantas, mantas de cama; alfombrillas de viaje; toallas y paños.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/8/19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 33 of 52 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,052
1/ Solicitud: 2019-22763
2/ Fecha de presentación: 30-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Navidad Pa´ Ganar y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/7/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
_____
1/ Solicitud: 2019-22762
2/ Fecha de presentación: 30-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Doble de Super Premio y Etiqueta.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/7/19.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
_____
1/ Solicitud: 2019-18337
2/ Fecha de presentación: 30-04-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA L´EAU DE AMOURETT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Perfumería, fragancias, colonias y aceites esenciales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-05-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 4 y 22 O. 2019.
_____
ARABELA L´EAU DE AMOURETT
1/ Solicitud: 30496-19
2/ Fecha de presentación: 16-7-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MOLINOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA HONDURITA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café tostado, molido y en grano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Óscar Armando Manzanares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladar