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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

9 enero 2019Edición No. 34,840

Acuerdo Administrativo

Acuerdo Administrativo No. 003-2018-TSC — Reformas del Reglamento de Sanciones del Tribunal Superior de Cuentas y derogación del Instructivo para la Aplicación de Sanciones y Multas Administrativas

CONSIDERANDO: En La Gaceta N°. 34,741 del 10 de septiembre de 2018, específicamente en la publicación del Acuerdo Administrativo 003-2018-TSC de las Reformas del “REGLAMENTO DE SANCIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC) y en el que se determina DEROGAR EL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), por un error involuntario se omite en el Artículo 3 del Reglamento que refiere el uso indebido de bienes del Estado, literal n), romano iv) en el Caso de equipo de transporte, no se encuentra en la subdivisión del tipo de transporte terrestre la descripción de la multa correspondiente a los carros; PRIMERO: Por lo que se debe agregar en el Artículo 3 del Reglamento de Sanciones del Tribunal Superior de Cuentas en el inciso n)...; romano i)..., ii)..., iii)...iv) En el equipo de transporte: Aéreo:.., Marítimo:.., Terrestre:.. Motocicletas:... Carros: De Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L.10,000.00). SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día 8 de noviembre del año 2018, día de su aprobación por el Pleno del Tribunal Superior de Cuentas. Y para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Firma y Sello RICARDO RODRIGUEZ, Presidente Tribunal Superior de Cuentas; Firma y Sello ROY PINEDA CASTRO, Magistrado Tribunal Superior de Cuentas; Firma y Sello JOSE JUAN PINEDA VARELA, Magistrado Tribunal Superior de Cuentas. Es conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado. Firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. DOY FE. ABOG. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ Secretario General, T.S.C. Servicio de Administración de Rentas ACUERDO No. SAR-015-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 07 de enero de 2019

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SAR-015-2019 — Ajuste automático de escala de tasas progresivas del Impuesto Sobre la Renta según variación del Índice de Precios al Consumidor

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sisterna Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava les ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasa progresiva. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobr Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada utomáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las variaciones interanuales de índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) de año anteríor. CONSIDERANDO: Que el Boletín de Prensa No. 2/2019 emitido en fecha 4 de enero de 2019 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación porcentual interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período 2018/2017 es de 4.22%. CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral primero del Código Tributario crea 1a Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la -- 1 of 1 --