Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 5952-2018 — Modificación y aprobación del Listado Nacional de Medicamentos Esenciales
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M. D. C., 20 de diciembre de 2018
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
En uso de las facultades delegadas por el señor Presidente
Constitucional de la República de Honduras, mediante
Acuerdo Ejecutivo Número 018-2018, de fecha veintisiete
(27) de enero del dos mil dieciocho (2018) y de conformidad
con los artículos 145, 146 de la Constitución de la República
de Honduras; 145 y 151 del Código de Salud.
CONSIDERANDO: Que es atribución de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la
protección, promoción o fomento, prevención, preservación,
restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la
población.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud la revisión y elaboración
del Listado Nacional de Medicamentos que dispensa en las
unidades de salud, utilizando nombres genéricos de acuerdo
a estándares internacionales reconocidos según el artículo
155 del Código de Salud.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Reglamento
Interno de Organizaciones y Funciones de la Secretaría de
Salud en el Acuerdo Ministerial No.406 del 15 de mayo del
2014, en su artículo 58, numerales 1, 3, 7,9 y 16 corresponde
a la Unidad Logística de Medicamentos e Insumos gestionar
la cadena de suministros de medicamentos, coordinar
la adquisición de medicamentos, así como diseñar e
implementar un subsistema de información del sistema de
logística de medicamentos.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Reglamento Interno
de Organizaciones y Funciones de la Secretaría de Salud, en
el Acuerdo Ministerial No. 406 del 15 de mayo del 2014 en
el artículo 46, numeral 7 publicado el 2 de agosto del 2014
en La Gaceta No. 33,495; es función de la Unidad de Gestión
de la Información Desarrollar y fortalecer los sistemas, las
plataformas tecnológicas y de comunicación que mejoren la
eficiencia, integración y el acceso a la información pública.
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Derechos Reservados ENAG
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CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No.300 de fecha 03 de marzo del 2015, publicado el 27 de
mayo del 2015 en La Gaceta No.33,740, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, aprobaron las Directrices
Para Selección de Medicamentos e Insumos Médicos.
CONSIDERANDO: Que el LISTADO NACIONAL DE
MEDICAMENTOS ESENCIALES, constituye la lista
oficial de medicamentos de la SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SALUD; siendo un documento
normativo que regula la adquisición, prescripción,
dispensación y utilización de medicamentos en los diferentes
Niveles de Atención de manera general y respondiendo a las
necesidades del nivel local.
CONSIDERANDO: Que a algunos medicamentos
del LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS
ESENCIALES, procede realizárseles una modificación o
sustitución, en virtud que su presentación o concentración,
no está disponible o ya no está sujeta de comercialización en
el país.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 4006 de fecha 16 de noviembre de 2015 y Acuerdo
Ministerial No 3224 de fecha 13 de septiembre de 2016, la
SECRETARÍA DE SALUD, aprobó la nueva Categorización
y Tipificación de Establecimientos de Salud de Segundo y
Primer Nivel de Atención respectivamente en el marco del
Modelo Nacional de Salud; por lo anterior se establece los
medicamentos que corresponden a cada establecimiento de
salud de acuerdo a su nivel de complejidad.
CONSIDERANDO: Que el artículo 123 reformado de la Ley
de Procedimiento Administrativo faculta a la Secretaría de Estado
a realizar la modificación de algunos medicamentos que forman
parte del LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS
ESENCIALES, EN ARAS DEL MEJORAMIENTO O
MANTENIMIENTO DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN.
CONSIDERANDO: Que son funciones de los Secretarios
de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar
las actividades de sus respectivos Despachos, a través de
actos administrativos que adoptarán la forma de Acuerdos,
Resoluciones y Providencias.
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 145, 146, 247 de la Constitución
de la República; 7, 8, 33, 36,116 y 118 de la Ley General
de la Administración Pública; 67, 68,69 reformados según
Decreto No.061-2013 del Reglamento de Organización
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 123
reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Acuerdo Ministerial No.300 de fecha 03 de marzo de 2015.
ACUERDA:
PRIMERO: MODIFICAR Y AUTORIZAR el Listado
Nacional de Medicamentos Esenciales, el código ATC,
nombre, unidad de presentación, descripción y nivel de
atención, estipulados en el numeral cuarto del Acuerdo
Ministerial No. 5914, de fecha 27 de diciembre del 2016,
publicado mediante el Diario Oficial de la República de
Honduras "La Gaceta" de fecha 2 de mayo del 2017 No.
34,327;
SEGUNDO: Que la Unidad Logística de Medicamentos e
Insumos en conjunto con la Unidad de Gestión de la Información,
serán las autorizadas para poder adaptar la codificación ATC
del presente Listado Nacional de Medicamentos Esenciales
al sistema de información correspondiente para la gestión de
inventarios de medicamentos.
TERCERO: APROBAR EL NUEVO LISTADO NACIONAL
DE MEDICAMENTOS ESENCIALES QUE DEBERÁ
LEERSE DE LA SIGUIENTE MANERA:
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167 J02AX06 ANIDULAFUNGINA 100 mg
Polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x x Uso exclusivo del servicio
de infectología.
168 J05AB01 ACICLOVIR 200 mg / 5 ml Suspensión
oral Oral Frasco x x x x
169 J05AB01 ACICLOVIR (sal
sódica) 250 mg
Polvo
liofilizado
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x x x
170 J05AB01 ACICLOVIR 400 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x
171 J05AF01 ZIDOVUDINA 10 mg / ml Solución
oral Oral Frasco x x x x x x
172 J05AF01 ZIDOVUDINA 100 mg Cápsula Oral Frasco x x x x x x
173 J05AF01 ZIDOVUDINA 300 mg Tableta Oral Frasco x x x x x x
174 J05AF05 LAMIVUDINA 10 mg / ml Solución
oral Oral Frasco x x x x x x
175 J05AF05 LAMIVUDINA 150 mg Tableta Oral Frasco x x x x x x
176 J05AF06 ABACAVIR 60 mg Tableta
dispersable Oral Frasco x x x x x x
177 J05AF06 ABACAVIR 300 mg Tableta Oral Frasco x x x x x x
178 J05AF07 TENOFOVIR
(disoproxil fumarato) 300 mg Tableta Oral Frasco x x x x x x
179 J05AG01 NEVIRAPINA 10 mg / ml Suspensión
oral Oral Frasco x x x x x x
180 J05AG01 NEVIRAPINA 200 mg Tableta Oral Frasco x x x x x x
181 J05AG03 EFAVIRENZ 200 mg Tableta
birranurada Oral Frasco x x x x x x
182 J05AG03 EFAVIRENZ 600 mg Tableta Oral Frasco x x x x x x
183 J05AG04 ETRAVIRINA 100 mg Tableta Oral Frasco x x x x x x LISTA COMPLEMENTARIA
184 J05AG04 ETRAVIRINA 200 mg Tableta Oral Frasco x x x x x x LISTA COMPLEMENTARIA
185 J05AE03 RITONAVIR 100 mg Tableta Oral Frasco x x x x x x
186 J05AE10 DARUNAVIR 600 mg Tableta Oral Frasco x x x x x x LISTA COMPLEMENTARIA
187 J05AX08 RALTEGRAVIR
(potásico) 400 mg Tableta
recubierta Oral Frasco x x x x x x
188 J05AX12 DOLUTEGRAVIR 50 mg Tableta Oral Frasco x x x x x x
189 J05AR01 ZIDOVUDINA +
LAMIVUDINA 300 mg + 150 mg Tableta Oral Frasco x x x x x x
190 J05AR01 ZIDOVUDINA +
LAMIVUDINA 60 mg + 30 mg Tableta
dispersable Oral Frasco x x x x x x
191 J05AR02 ABACAVIR +
LAMIVUDINA 120 mg + 60 mg Tableta
dispersable Oral Frasco x x x x x x
192 J05AR03
TENOFOVIR
(disoproxil fumarato) +
EMTRICITABINA
300 mg + 200 mg Tableta Oral Frasco x x x x x x
193 J05AR06
TENOFOVIR
(disoproxil fumarato) +
EMTRICITABINA +
EFAVIRENZ
300 mg + 200 mg +
600 mg Tableta Oral Frasco x x x x x x
194 J05AR10 LOPINAVIR +
RITONAVIR 200 mg + 50 mg Tableta Oral Frasco x x x x x x
195 J05AR10 LOPINAVIR +
RITONAVIR 40 mg + 10 mg Pellets Oral Frasco x x x x x x
196 J05AR23 ATAZANAVIR +
RITONAVIR 300 mg + 100 mg Tableta Oral Frasco x x x x x x
197 J05AR
TENOFOVIR
(disoproxil fumarato) +
LAMIVUDINA +
DOLUTEGRAVIR
300 mg + 300 mg +
50 mg Tableta Oral Frasco x x x x x x
198 J05AB14 VALGANCICLOVIR 450 mg Tableta Oral Blister o tira x x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo del servicio
de infectología para
tratamiento de renititis por
citomegalovirus (CMV) en
PVVIH e infección por CMV
post transplante de órgano
sólido (renal).
6.5.2.2 Inhibidores no nucleosídos de la transcriptasa inversa
6.5.2.3 Inhibidores de la proteasa
6.5.2.4 Inhibidores de la integrasa
6.5.2.5 Combinaciones
6.5.3 Otros antivirales
6.5.4 Medicamentos para hepatitis
6.5 Antivirales
6.5.1 Antiherpéticos
6.5.2 Antirretrovirales
6.5.2.1 Inhibidores nucleosídos de la transcriptasa inversa
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233 L01AA01 CICLOFOSFAMIDA
(monohidrato) 200 mg
Polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x
234 L01AA01 CICLOFOSFAMIDA
(monohidrato) 500 mg
Polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x
235 L01AA02 CLORAMBUCILO
(cloruro) 2 mg Tableta
recubierta Oral Blister, tira
o frasco x
236 L01AA03 MELFALAN 2 mg Tableta
recubierta Oral Blister, tira
o frasco x
237 L01AA06 IFOSFAMIDA 1 g
Polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x
238 L01AX03 TEMOZOLAMIDA 100 mg Cápsula Oral Frasco x LISTA COMPLEMENTARIA
239 L01AX03 TEMOZOLAMIDA 250 mg Cápsula Oral Frasco x LISTA COMPLEMENTARIA
240 L01AX04 DACARBAZINA 200 mg
Polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x
241 L01BA01 METOTREXATO 2.5 mg Tableta Oral Blister x
242 L01BA01 METOTREXATO 50 mg
Solución
inyectable
o polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV, IM, IT Vial x
243 L01BA01 METOTREXATO 500 mg
Solución
inyectable
o polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV, IM, IT Vial x
244 L01BB02 MERCAPTOPURINA 50 mg Tableta Oral Blister o
frasco x
245 L01BB05 FLUDARABINA
(fosfato) 50 mg
Polvo
liofilizado
para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x
246 L01BC01 CITARABINA 100 mg
Solución
inyectable
o polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x
247 L01BC01 CITARABINA 500 mg
Solución
inyectable
o polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x
248 L01BC02 FLUOROURACILO 50 mg / ml Solución
inyectable IV Vial x
249 L01BC05 GEMCITABINA
(clorhidrato) 200 mg
Polvo
liofilizado
para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x
250 L01BC05 GEMCITABINA 1 g
Polvo
liofilizado
para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x
251 L01BC06 CAPECITABINE 500 mg Tableta
recubierta Oral Blister x
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252 L01CA01 VINBLASTINA (sulfato) 10 mg
Solución
inyectable
o polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x
253 L01CA02 VINCRISTINA (sulfato) 1 mg
Solución
inyectable
o polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x
254 L01CA04 VINORELBINA
(bitartrato) 10 mg / ml Solución
inyectable IV Vial x
255 L01CB01 ETOPÓSIDO 20 mg / ml Solución
inyectable IV Vial x
256 L01CD01 PACLITAXEL 6 mg / ml (Eq 30 mg
/ 5 ml)
Solución
inyectable IV Vial x
257 L01CD01 PACLITAXEL 6 mg / ml (Eq 150
mg / 25 ml)
Solución
inyectable IV Vial x
258 L01CD02 DOCETAXEL 20 mg
Solución
concentrad
a para
infusión
IV Vial x
259 L01CD02 DOCETAXEL 80 mg
Solución
concentrad
a para
infusión
IV Vial x
260 L01DA01 DACTINOMICINA
(actinomicina D) 0.5 mg
Polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x
261 L01DB01 DOXORRUBICINA
(clorhidrato) 10 mg
Solución
inyectable
o polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x
262 L01DB01 DOXORRUBICINA
(clorhidrato) 50 mg
Solución
inyectable
o polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x
263 L01DC01 BLEOMICINA (sulfato) 15 UI
Polvo
liofilizado
para
reconstituir
a solución
Inyectable
IV, IM, SC, IP
(Intrapleural) Vial x
264 L01XA01 CISPLATINO 50 mg
Solución
inyectable
o polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x
265 L01XA02 CARBOPLATINO 10 mg / ml (Eq 450
mg / 45 ml)
Solución
inyectable
o polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x
266 L01XA03 OXALIPLATINO 50 mg
Solución
inyectable
o polvo
liofilizado
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x
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267 L01XA03 OXALIPLATINO 100 mg
Solución
inyectable
o polvo
liofilizado
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x
268 L01XC02 RITUXIMAB 10 mg / ml (Eq 100
mg / 10 ml)
Solución
concentrad
a para
infusión
IV Vial x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo de los
servicios de oncología,
reumatología, hemato-
oncología e inmunología
pediátrica.
269 L01XC02 RITUXIMAB 10 mg / ml (Eq 500
mg / 50 ml)
Solución
concentrad
a para
infusión
IV Vial x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo de los
servicios de oncología,
reumatología, hemato-
oncología e inmunología
pediátrica.
270 L01XC03 TRASTUZUMAB 440 mg
Polvo
liofilizado
para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo del servicio
de oncología para
tratamiento de cáncer de
mama, con tumores
mayores de 1cm, estadio 2A
en adelante con HER2+;
Cáncer Gástrico HER2+.
271 L01XC06 CETUXIMAB 5 mg / ml
Solución
para
infusión
IV Vial x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo del servicio
de oncología para
tratamiento de cáncer de
cabeza y cuello avanzado
recurrente y/o metastásico
en combinación con
radioterapia.
272 L01XC07 BEVACIZUMAB 25 mg / ml (Eq 100
mg / 4 ml)
Solución
concentrad
a para
infusión
IV Vial x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo del servicio
de oncología para
tratamiento de cáncer de
colón metastásico y en el
servicio de oftalmología para
retinopatía diabética y
edema macular.
273 L01XC07 BEVACIZUMAB 25 mg / ml (Eq 400
mg / 16 ml)
Solución
concentrad
a para
infusión
IV Vial x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo del servicio
de oncología para
tratamiento de cáncer de
colón metastásico y en el
servicio de oftalmología para
retinopatía diabética y
edema macular.
274 L01XE03 ERLOTINIB
(clorhidrato) 150 mg Tableta
recubierta Oral Blister x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo del servicio
de oncología para el
tratamiento de cáncer de
pulmón con factor de
crecimiento epidérmico
positivo (EGFR).
275 L01XX02 L-ASPARAGINASA 10,000 UI
Polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x
276 L01XX05 HIDROXIUREA
(hidroxicarbamida) 500 mg Cápsula Oral Blister o
frasco x
277 L01XX19 IRINOTECANO
(clorhidrato) 20 mg / ml Solución
inyectable IV Vial x
278 L01XX32 BORTEZOMIB 3.5 mg
Polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo de los
servicios de hematología y
hemato-oncología.
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279 L02BG06 EXEMESTANO 25 mg Gragea Oral Blister x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo del servicio
de oncología para el
tratamiento de paciente post
menopáusica hormono
positiva, en cáncer de mama
(receptores hormonales
positivos) también en terapia
switch o terapia extendida.
280 L02BX03 ABIRATERONA 250 mg Tableta Oral Blister x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo del servicio
de oncología para
tratamiento de cáncer de
próstata resistente a
castración.
281 L03AA02
FILGRASTIM (factor
estimulador de colonias
de granulocitos)
300 mcg / ml (Eq
30,000,000 UI)
Solución
inyectable SC
Vial o
jeringa
precargada
x
282 V03AF01 MESNA (mercapto
sulfonato de sodio)
100 mg / ml (Eq 400
mg / 4 ml)
Solución
inyectable IV Ampolla x
283 V03AF03
FOLINATO DE
CALCIO (leucovorina
cálcica)
15 mg Tableta Oral Blister x
284 V03AF03
FOLINATO DE
CALCIO (leucovorina
cálcica)
50 mg
Solución
inyectable
o polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV, IM Vial x
285 L02BA01 TAMOXIFENO (citrato) 20 mg Tableta
recubierta Oral Blister x
286 L02BB03 BICALUTAMIDA 50 mg Tableta
recubierta Oral Blister x
287 L02AE03 GOSERELINA
(acetato) 10.8 mg Solución
inyectable SC Jeringa
precargada x LISTA COMPLEMENTARIA
288 L03AB07 INTERFERÓN BETA
1A 22 - 44 mcg
Solución
inyectable
o polvo
liofilizado
para
reconstituir
a solución
inyectable
IM, SC
Vial o
jeringa
precargada
x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo del servicio
de neurología.
289 L04AC07 TOCILIZUMAB 20 mg / ml (Eq 80
mg / 4 ml)
Solución
concentrad
a para
infusión
IV Vial x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo de los
servicios de reumatología e
inmunología pediátrica para
el manejo de artritis
reumatoidea en adultos y
jóvenes que no responden
al tratamiento de primera
línea.
290 L04AC07 TOCILIZUMAB 20 mg / ml (Eq 200
mg / 10 ml)
Solución
concentrad
a para
infusión
IV Vial x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo de los
servicios de reumatología e
inmunología pediátrica para
el manejo de artritis
reumatoidea en adultos y
jóvenes que no responden
al tratamiento de primera
línea.
291 N04AA02 BIPERIDENO
(clorhidrato) 2 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x
292 N04AA02 BIPERIDENO (lactato) 5 mg / ml Solución
inyectable IV, IM Ampolla o
vial x x x x
293 N04BA02 LEVODOPA +
CARBIDOPA 250 mg + 25 mg Tableta
ranurada Oral Blister o tira x x x x x
294 N04BD01 SELEGILINA
(clorhidrato) 5 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x
295 B03AA07 HIERRO (sulfato) 300 mg (Eq 60 mg
de hierro elemental)
Tableta
con capa
entérica o
gragea
Oral Tira o blister x x x x x x x x
7.3 Hormonas y antihormonas
8.1 Agentes dopaminérgicos
9.1 Antianémicos
9. MEDICAMENTOS QUE AFECTAN LA SANGRE
7.4 Inmunomoduladores
8. ANTIPARKINSONIANOS
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296 B03AA07 HIERRO (sulfato)
125 mg / ml (Eq 25
mg de hierro
elemental)
Solución
oral Oral Frasco
gotero x x x x x
297 B03AC HIERRO SACAROSA 20 mg / ml Solución
inyectable IV Ampolla x x x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo para
pacientes con enfermedad
renal crónica, administración
exclusiva por el personal
del servicio de nefrología.
298 B03BB01 ÁCIDO FÓLICO 1 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x x x
299 B03BB01 ÁCIDO FÓLICO 5 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x x x
300 B03XA01
ERITROPOYETINA
(beta recombinante
humana) 2,000 UI
Solución
inyectable
o polvo
liofilizado
para
reconstituir
a solución
inyectable
IV, SC
Vial o
jeringa
precargada
x x x
Uso exclusivo para
pacientes con enfermedad
renal crónica, administración
exclusiva por el personal
del servicio de nefrología.
301 B03XA01
ERITROPOYETINA
(alfa recombinante
humana)
2,000 UI
Solución
inyectable
o polvo
liofilizado
para
reconstituir
a solución
inyectable
IV, SC
Vial o
jeringa
precargada
x x x
Uso exclusivo para
pacientes con enfermedad
renal crónica, administración
exclusiva por el personal
del servicio de nefrología.
302 B01AA03 WARFARINA (sódica) 5 mg Tableta
ranurada Oral Blister o tira x x x x x
303 B01AB01 HEPARINA (sódica) 5,000 UI / ml Solución
inyectable IV, SC Vial x x x x
304 B01AB05 ENOXAPARINA
(sódica)
40 mg / 0.4 ml (Eq
4000 UI)
Solución
inyectable SC Jeringa
precargada x x x x x
En el caso del Policlínico,
uso exclusivo para el
manejo de trombosis
periférica y tromboflebitis.
305 B01AB05 ENOXAPARINA
(sódica)
60 mg / 0.6 ml (Eq
6000 UI)
Solución
inyectable SC Jeringa
precargada x x x x x
En el caso del Policlínico,
uso exclusivo para el
manejo de trombosis
periférica y tromboflebitis.
306 B02AA02 ÁCIDO
TRANEXÁMICO 500 mg / 5 ml Solución
inyectable IV Ampolla x x x x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo del servicio
de ginecoobstetricia para
manejo de hemorragia
posparto.
307 B02BA01 VITAMINA K1
(fitomenadiona) 10 mg / ml Solución
inyectable IV, IM, SC Ampolla x x x x x x
308 V03AB14 PROTAMINA (sulfato) 10 mg / ml (Eq 1,000
UI / ml)
Solución
inyectable IV Ampolla x x x x
309 J06BA02
INMUNOGLOBULINA
HUMANA
HIPERINMUNE
5 g / 100 ml
Solución
inyectable
o polvo
liofilizado
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x x x x
310 J06BB01 INMUNOGLOBULINA
ANTI "D " (RH+)
0.3 mg / ml (Eq
1,500 UI)
Solución
inyectable
o polvo
liofilizado
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IM
Vial o
jeringa
precargada
x x x
311 J06BB02 INMUNOGLOBULINA
ANTITETÁNICA 250 UI
Solución
inyectable
o polvo
liofilizado
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IM
Vial o
jeringa
precargada
x x x x x
312 J06BB04 INMUNOGLOBULINA
ANTIHEPATITIS "B"
Solución
inyectable
o polvo
liofilizado
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IM Vial x x x
9.2 Medicamentos que afectan la coagulación
10. PRODUCTOS SANGUÍNEOS DE ORIGEN HUMANO Y SUSTITUTOS DEL PLASMA
10.1 Inmunoglobulinas humanas
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313 B02BD02 FACTOR VIII 250 - 500 UI
Polvo
liofilizado
para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x x LISTA COMPLEMENTARIA
314 B02BD04 FACTOR IX 250 - 600 UI
Polvo
liofilizado
para
reconstituir
a solución
inyectable
IV
Vial o
jeringa
precargada
x LISTA COMPLEMENTARIA
315 B02BD05 FACTOR VII 1 - 5 mg (Eq 50 -
250 KUI)
Polvo
liofilizado
para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x LISTA COMPLEMENTARIA
316 B05AA01 ALBÚMINA HUMANA 25% (Eq 250 mg /
ml)
Solución
inyectable IV Frasco x x x x
317 C01DA02 NITROGLICERINA
(trinitrato de glicerilo) 5 mg / ml Solución
inyectable IV Vial x x x x
318 C01DA08 ISOSORBIDE
(dinitrato) 5 mg Tableta Sublingual Blister x x x x x x
319 C01DA14 ISOSORBIDE
(mononitrato) 20 mg Tableta
ranurada Oral Blister x x x x x x
320 C07AB07
BISOPROLOL
(fumarato o
hemifumarato)
2.5 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x
321 C07AB07
BISOPROLOL
(fumarato o
hemifumarato)
10 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x
322 C08CA05 NIFEDIPINA (acción
prolongada) 20 mg Tableta o
cápsula Oral Blister o tira x x x x x x x x
323 C08DA01 VERAPAMILO
(clorhidrato) 240 mg
Tableta
recubierta
de
liberación
prolongada
Oral Blister x x x x x
324 C01EB10 ADENOSINA 3 mg / ml Solución
inyectable IV Vial x x x x
325 C07AB07
BISOPROLOL
(fumarato o
hemifumarato)
10 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x
326 C01AA05 DIGOXINA 0.05 mg / ml
Elixir o
solución
oral
Oral Frasco x x x x x
327 C01AA05 DIGOXINA 0.25 mg Tableta
ranurada Oral Blister o tira x x x x x x
328 C01AA05 DIGOXINA 0.25 mg / ml Solución
inyectable IV Ampolla x x x x x
329 C01BD01 AMIODARONA
(clorhidrato) 50 mg / ml Solución
inyectable IV Ampolla x x x x x
330 C01BD01 AMIODARONA
(clorhidrato) 200 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x
331 C01CA24 ADRENALINA
(clorhidrato) 1 mg / ml (1:1000) Solución
inyectable IV, IM, SC Ampolla x x x x x x x x
En el caso de UAPS, CIS y
HPISQ, es de uso exclusivo
para equipo de emergencia.
332 C08DA01 VERAPAMILO
(clorhidrato) 240 mg
Tableta
recubierta
de
liberación
prolongada
Oral Blister x x x x x
333 C02AB01 ALFAMETILDOPA 500 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x x
Para el manejo del síndrome
hipertensivo gestacional y
embarazada con
hipertensión.
334 C02DB02 HIDRALAZINA
(clorhidrato) 20 mg / ml
Solución
inyectable
o polvo
liofilizado
para
reconstituir
a solución
inyectable
IV, IM Ampolla o
vial x x x x x
Uso exclusivo para
tratamiento a corto plazo de
la hipertensión inducida por
el embarazo.
335 C02DB02 HIDRALAZINA
(clorhidrato) 50 mg Tableta Oral Blister x x x x
Para el manejo del síndrome
hipertensivo gestacional y
embarazada con
hipertensión.
10.3 Sustitutos de la sangre y fracciones proteícas del plasma
10.2 Factores de coagulación
11. MEDICAMENTOS CARDIOVASCULARES
11.1 Antianginosos
11.2 Antiarrítmicos
11.3 Antihipertensivos
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336 C02DD01 NITROPRUSIATO DE
SODIO 50 mg / ml
Solución
inyectable
o polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Ampolla o
vial x x x x x
337 C03AA03 HIDROCLOROTIAZID
A 25 mg Tableta
ranurada Oral Blister o tira x x x x x x x x
338 C07AA05 PROPRANOLOL 40 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x x x
339 C07AB07
BISOPROLOL
(fumarato o
hemifumarato)
10 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x
340 C08CA01 AMLODIPINO
(besilato) 10 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x
341 C08CA05 NIFEDIPINA (acción
prolongada) 20 mg Tableta o
cápsula Oral Blister o tira x x x x x x x x
342 C09AA02 ENALAPRIL (maleato) 5 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x x
343 C09AA02 ENALAPRIL (maleato) 20 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x x x
344 C09AA02 ENALAPRIL (maleato) 1.25 mg / ml Solución
inyectable IV Ampolla o
vial x x x x x
345 C09CA04 IRBESARTÁN 300 mg Tableta
ranurada Oral Blister o tira x x x x x x x x
346 C01AA05 DIGOXINA 0.05 mg / ml
Elixir o
solución
oral
Oral Frasco x x x x x
347 C01AA05 DIGOXINA 0.25 mg Tableta
ranurada Oral Blister o tira x x x x x x
348 C01AA05 DIGOXINA 0.25 mg / ml Solución
inyectable IV Ampolla x x x x x
349 C01CA03 NORADRENALINA
(norepinefrina) 1 mg / ml Solución
inyectable IV Ampolla x x x x x
350 C01CA04 DOPAMINA
(clorhidrato) 40 mg / ml Solución
inyectable IV Ampolla o
vial x x x x x
351 C01CA07 DOBUTAMINA
(clorhidrato) 12.5 mg / ml Solución
inyectable IV Ampolla o
vial x x x x x
352 C03AA03 HIDROCLOROTIAZID
A 25 mg Tableta
ranurada Oral Blister o tira x x x x x x x x
353 C03CA01 FUROSEMIDA 10 mg / ml Solución
inyectable IV, IM Ampolla o
vial x x x x x x x x
En el caso de UAPS, CIS y
HPISQ, es de uso exclusivo
para equipo de emergencia.
354 C03CA01 FUROSEMIDA 40 mg Tableta
ranurada Oral Blister o tira x x x x x x x x
355 C03DA01 ESPIRONOLACTONA 100 mg Tableta
ranurada Oral Blister o tira x x x x x x
356 C07AB07
BISOPROLOL
(fumarato o
hemifumarato)
2.5 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x
357 C07AB07
BISOPROLOL
(fumarato o
hemifumarato)
10 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x
358 C09AA02 ENALAPRIL (maleato) 5 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x x
359 C09AA02 ENALAPRIL (maleato) 20 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x x x
360 C09CA04 IRBESARTÁN 300 mg Tableta
ranurada Oral Blister o tira x x x x x x x x
361 B01AC04 CLOPIDOGREL
(bisulfato) 75 mg Tableta
recubierta Oral Blister o tira x x x x x
362 B01AC06 ÁCIDO ACETIL
SALICÍLICO 100 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x x x
363 B01AD01 ESTREPTOQUINASA 1,500,000 UI
Polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x x x x x
364 C10AA05 ATORVASTATINA 10 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x
365 C10AA05 ATORVASTATINA 40 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x
366 G01AF04 MICONAZOL 2% Gel oral Cavidad buco
faríngea Tubo x x x
Uso exclusivo para manejo
intrahospitalario para
tratamiento de paciente
inmuno deprimido.
367 D01AC08 KETOCONAZOL 2% Crema
tópica Tópica Tubo x x x x x x x x
368 D06AX04
POLIMIXINA B +
NEOMICINA +
BACITRACINA
5000 UI + 3.5 g +
400 UI
Ungüento
tópico Tópica Tubo x x x x x x x
11.4 Medicamentos utilizados en la insuficiencia cardíaca
11.5.1 Antiagregantes plaquetarios
11.5 Antitrombóticos
11.5.2 Antiagregantes plaquetarios
11.6 Hipolipemiantes
12. MEDICAMENTOS DERMATOLÓGICOS (tópicos)
12.2 Antibióticos
12.1 Antifúngicos
12.3 Antiinfecciosos
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369 D06BA01 SULFADIAZINA DE
PLATA
10 mg / g (Eq 1%
P/P)
Crema
tópica Tópica Tubo x x x x x x x
370 D04AX00 CALAMINA + ÓXIDO
DE ZINC
8% (Eq 8 g / 100
ml) + 8 g / 100 ml Loción Tópica Frasco x x x x x x x x
371 D07AA02 HIDROCORTISONA
(acetato) 1% (Eq 10 mg / g) Crema
tópica Tópica Tubo x x x x x x x x
372 D07AC01 BETAMETASONA
(valerato) 0.10% Crema
tópica Tópica Tubo x x x x x x
373 D07AD01 CLOBETASOL 0.05% Ungüento
tópico Tópica Tubo x x
374 P03AC04 PERMETRINA 1% Shampoo Tópica Frasco x x x x x x
375 P03AC04 PERMETRINA 5% Crema
tópica Tópica Tubo x x x x x x x x
376 D05AX52
CALCIPOTRIOL
(monohidrato) +
BETAMETASONA
(dipropionato)
50 mcg + 0.5 mg Gel tópico Tópica Frasco x x
377 D05AX52
CALCIPOTRIOL
(monohidrato) +
BETAMETASONA
(dipropionato)
50 mcg + 0.5 mg Ungüento Tópica Tubo x x
378 C05AX03
BETAMETASONA
(valerato) ó
DEXAMETASONA
(acetato) +
DOBESILATO DE
CALCIO + LIDOCAÍNA
0.025 g + 4 g + 2 g
Crema
para uso
rectal
Rectal Tubo x x x x x x x
379 D02AC00 PETROLATO SÓLIDO Ungüento
tópico Tópica Tarro x x x x x x x
380 D02AF00 ÁCIDO SALICÍLICO 3% al 5% Ungüento
tópico Tópica Tarro x x
381 V07AV00 ÁCIDO
TRICLOROACÉTICO 80 al 90%
Solución
para uso
externo
Tópica Frasco x x x x
382 M02AX10 SALICILATO DE
METILO 5% Ungüento Tópica Tarro x x x x x x x
383 S01FA06 TROPICAMIDA 1% (Eq 10 mg / ml) Solución
oftálmica Oftálmica Frasco
gotero x x Uso exclusivo del servicio
de oftamología.
384 V08AB02 IOHEXOL
647 - 755 mg / ml
(Eq 300-350 mg / ml
de yodo)
Solución
inyectable Parenteral Vial x x
385 V08AB04 IOPAMIDOL 612 mg / ml (Eq 300
mg / ml de yodo)
Solución
inyectable Parenteral Vial x x
386 V08BA01 BARIO (sulfato) +
EFERVESCENTE 340 g (Eq 337.18 g) Polvo para
suspensión Frasco x x
387 V08BA02 BARIO (sulfato)
Polvo
micronizado
para
suspensión
Oral Balde x x
388 V08BA02 BARIO (sulfato) 400 - 570 g Polvo para
suspensión Rectal Set x x
389 D08AC02 CLORHEXIDINA
(gluconato)
20% V/V (Eq 4%
P/V)
Solución
jabonosa
antiséptica
Tópica Galón x x x x x x x x
390 D08AC52
CLORHEXIDINA
(gluconato) +
CETRIMIDA
1.5% + 15%
Solución
jabonosa
desinfectant
e
Tópica Galón x x x x x x x x
391 D08AG02
YODO + POLIVINIL
PIRROLIDONA (yodo
povidona)
10% + polivinil
pirrolidona Solución Tópica Frasco x x x x x x x x
392 D08AX00 GLUTARALDEHÍDO
2% con activador
(Bicarbonato de
Sodio al 0.3% )
Solución
desinfectant
e
Galón x x x x
393 B05BC01 MANITOL 20% (Eq 200 mg /
ml)
Solución
inyectable IV Bolsa o vial x x x x
394 C03AA03 HIDROCLOROTIAZID
A 25 mg Tableta
ranurada Oral Blister o tira x x x x x x x x
12.5 Escabicidas y pediculicidas
12.7 Agentes para tratamiento de hemorroides y fisura anal
12.8 Emolientes y protectores
12.10 Medicamentos para dolor muscular y de articulaciones
12.9 Queratolíticos
14.1 Antisépticos
14.2 Desinfectantes
13.2 Medios de contraste radiológico
13.1 Medicamentos oftálmicos
12.4 Antiinflamatorios y antipruriginosos
12.6 Antipsoriásicos
13. AGENTES DE DIAGNÓSTICO
14. DESINFECTANTES Y ANTISÉPTICOS
15. DIURÉTICOS
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-- 19 of 160 --
395 C03CA01 FUROSEMIDA 10 mg / ml Solución
inyectable IV, IM Ampolla o
vial x x x x x x x x
En el caso de UAPS, CIS y
HPISQ, es de uso exclusivo
para equipo de emergencia.
396 C03CA01 FUROSEMIDA 40 mg Tableta
ranurada Oral Blister o tira x x x x x x x x
397 C03DA01 ESPIRONOLACTONA 100 mg Tableta
ranurada Oral Blister o tira x x x x x x
398 A02AB10
HIDRÓXIDO DE
ALUMINIO +
HIDRÓXIDO DE
MAGNESIO
(185-200 mg + 200
mg) / 5 ml
Suspensión
oral Oral Frasco x x x x x x x x
399 A02BA02 RANITIDINA
(clorhidrato) 25 mg / ml Solución
inyectable IV, IM Ampolla x x x x x x
400 A02BA02 RANITIDINA
(clorhidrato) 75 mg / 5ml Suspensión
oral Oral Frasco x x x x x x
401 A02BA02 RANITIDINA
(clorhidrato) 150 mg Tableta
recubierta Oral Blister o tira x x x x x x x x
402 A02BC01 OMEPRAZOL 20 mg Cápsula Oral Blister o tira x x x x x x
403 A02BC01 OMEPRAZOL 40 mg
Polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x x x x x x
404 A02BC05 ESOMEPRAZOL 10 mg
Gránulos
para
reconstituir
a
suspensión
oral
Oral Sobre x x x
Uso exclusivo del servicio
de pediatría o
gastroenterología pediátrica
para el manejo de
Helicobacter pylori .
405 A03FA01 METOCLOPRAMIDA 5 mg / ml Solución
inyectable IV, IM Ampolla o
vial x x x x x x x
Uso con precaución en
menores de 18 años.
Contraindicado en menores
de 2 años.
406 A03FA01 METOCLOPRAMIDA 10 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x x
Uso con precaución en
menores de 18 años.
Contraindicado en menores
de 2 años.
407 A04AA01 ONDANSETRON
(clorhidrato) 2 mg / ml Solución
inyectable IV, IM Ampolla o
vial x x
408 A04AD12 APREPITANT 125 mg, 80 mg Cápsula Oral Co-blister x LISTA COMPLEMENTARIA
409 H02AB02 DEXAMETASONA
(fosfato) 4 mg / ml Solución
inyectable IV, IM Vial x x x x x x x x
410 N07CA00 DIMENHIDRINATO 25 mg Supositorio Rectal Alvéolos x x x x x x x
411 N07CA00 DIMENHIDRINATO 50 mg / ml Solución
inyectable IV, IM Ampolla o
vial x x x x x
412 A06AD11 LACTULOSA 10 g / 15 ml Suspensión
oral Oral Frasco x x x x x
413 A06AG01
FOSFATO (sódico
monobásico) +
FOSFATO (sódico
dibásico)
19 g + 7 g
Solución
(enema
evacuante)
Rectal Frasco x x x x x x
414 A06AG01
FOSFATO (sódico
monobásico) +
FOSFATO (sódico
dibásico)
16 g + 6 g
Solución
(enema
evacuante)
Rectal Frasco x x x x x
415 A07CA00
SALES DE
REHIDRATACIÓN
ORAL (Formula OMS)
20.5 g / L (Fórmula
OMS)
Glucosa: 75mEq
Sodio: 75 mEq or
mmol/L
Cloro:65 mEq or
mmol/L
Potasio: 20 mEq or
mmol/L
Citrato: 10 mEq or
mmol/L
Osmolaridad: 245
mOsm/L
Glucosa: 13.5g/L
Cloruro de sódio:
2.6g/L
Cloruro de potasio:
1.5g/L
Citrato trisódico
dihidratado: 2..9 g/L
Polvo para
reconstituir
a solución
oral
Oral Sobre x x x x x x x x
16.4.1 Laxantes osmóticos
16.4.2 Enemas
16.5.1 Rehidratación oral
16.5.2 Antidiarréicos para uso pediátrico
16.1 Antiácidos
16.2 Antiulcerosos
16.5 Medicamentos utilizados en la diarrea
16.3 Antieméticos
16.4 Laxantes
16. MEDICAMENTOS GASTROINTESTINALES
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416 A12CB01 ZINC (sulfato) 2 mg / ml Solución
oral Oral Frasco x x x x x x x
417 A07FA02
Saccharomyces
boulardii (CNCM I-
745)
250 mg
Polvo para
reconstituir
a solución
oral
Oral Sobre x x x x x x x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo en menores
de 5 años como tratamiento
coadyuvante de las diarreas.
418 H02AB02 DEXAMETASONA
(fosfato) 4 mg Tableta Oral Blister o tira x Uso exclusivo del servicio
de oncología.
419 H02AB02 DEXAMETASONA
(fosfato) 4 mg / ml Solución
inyectable IV, IM Vial x x x x x x x x
420 H02AB04 METILPREDNISOLON
A (succinato sódico) 40 mg
Polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV, IM Vial x x x x x
421 H02AB04 METILPREDNISOLON
A (succinato sódico) 1 g
Polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV, IM Vial x x
422 H02AB06 PREDNISOLONA
BASE (fosfato sódico) 15 mg / 5 ml Solución
oral Oral Frasco x x x x
423 H02AB07 PREDNISONA 5 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x x
424 H02AB07 PREDNISONA 50 mg Tableta
ranurada Oral Blister o tira x x x x x x
425 H02AB09 HIDROCORTISONA
(succinato sódico) 100 mg
Polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV, IM Vial x x x x x x x x
En el caso de UAPS, CIS y
HPISQ, es de uso exclusivo
para equipo de emergencia.
426 H02AB09 HIDROCORTISONA
(succinato sódico) 500 mg
Polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IV, IM Vial x x x x x x x
En el caso de CIS y HPISQ,
es de uso exclusivo para
equipo de emergencia.
427 G03AA07 ETINILESTRADIOL +
LEVONORGESTREL 0.03 mg + 0.15 mg Gragea Oral Blister x x x x x x
428 G03AC03 LEVONORGESTREL 35 mcg Tableta Oral Blister
calendario x x x x x x
429 G03AC06 MEDROXIPROGESTE
RONA (acetato) 10 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x
430 G03CA57 ESTRÓGENOS
CONJUGADOS 0.625 mg Tableta
recubierta Oral Blister x x x x x x
431 G02AB01
ERGONOVINA
(maleato)
(metilergometrina)
0.2 mg / ml Solución
inyectable IV, IM Ampolla x x x x
432 G03AA05
NORETISTERONA
(enantato) +
ESTRADIOL (valerato)
50 mg + 5 mg Solución
inyectable IM
Ampolla o
jeringa
precargada
x x x x x x
433 G03AC06 MEDROXIPROGESTE
RONA (acetato) 150 mg / ml Suspensión
inyectable IM
Vial o
jeringa
precargada
x x x x x x x
434 G02BA02 T DE COBRE (T Cu
380A)
Dispositivo
Intrauterino Intrauterina Empaque
individual x x x x x x
435 G03AC03 LEVONORGESTREL 52 mg Dispositivo
intrauterino Intrauterina Empaque
individual x x x x x x
436 G02BB00 CONDÓN
MASCULINO
Preservativ
o masculino Sobre x x x x x x x x
437 G02BB00 CONDÓN FEMENINO Preservativ
o femenino Sobre x x x x x x x x
438 G03AC08 ETONORGESTREL 68 mg Implante SC Sobre x x x x x x
439 A10AB01 INSULINA
CRISTALINA 100 Ul / ml Solución
inyectable IV, IM, SC Vial x x x x x x
440 A10AC01
INSULINA
ISOFÁNICA HUMANA
NPH
100 UI / ml Suspensión
inyectable SC Vial x x x x x x x
441 A10BA02 METFORMINA
(clorhidrato) 850 mg Tableta
recubierta Oral Blister o tira x x x x x x x x
442 A10BB01 GLIBENCLAMIDA 5 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x x x
16.5.3 Microorganismos antidiarréicos
17.2.3 Dispositivos intrauterinos
17.2.4 Métodos de barrera
17.2.5 Anticonceptivos en implante
17.1 Hormonas suprarrenales y sucedáneas sintéticas
17. HORMONAS, OTROS MEDICAMENTOS ENDOCRINOS Y ANTICONCEPTIVOS
17.2 Anticonceptivos
17.2.1 Anticonceptivos hormonales orales
17.2.2 Anticonceptivos hormonales inyectables
17.3 Insulinas e hipoglucemiantes orales
17.4 Hormonas hipotalámicas
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443 H01CB02 OCTREÓTIDO 0.05 mg / ml Solución
inyectable IV, SC Ampolla x x
444 H03AA01 LEVOTIROXINA
(sódica) 100 mcg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x
445 H03BA02 PROPILTIOURACILO 50 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x
446 G02CB03 CABERGOLINA 0.5 mg Tableta Oral Blister o
frasco x
Uso exclusivo para
tratamiento de
hiperprolactinemia.
447 G03XA01 DANAZOL 200 mg Cápsula Oral Blister x x x x
448 H01AC01 SOMATROPINA 5 - 12 mg
Polvo y
disolvente
para
solución
inyectable
o solución
inyectable
SC
Jeringa
precargada
o cartucho
x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo del servicio
de endocrinología pediátrica.
449 G04BD04 OXIBUTININA 5 mg Tableta Oral Blister o tira x x
450 G04CA01 ALFUZOSINA
(clorhidrato) 10 mg
Tableta de
liberación
prolongada
Oral Blister o tira x x
451 V04CF01
TUBERCULINA PPD
(Derivado Protéico
Purificado)
2 Unidades de
Tuberculina (UT) /
0,1 ml
Solución
inyectable Intradérmica Vial x x
452 J06AA03
SUERO
ANTIOFÍDICO
(polivalente anticoral)
Solución
inyectable
o polvo
liofilizado
para
reconstituir
a solución
inyectable
IV, IM Vial x x x x x x
453 J06AA03
SUERO
ANTIOFÍDICO
(polivalente
anticrotálido)
Solución
inyectable
o polvo
liofilizado
para
reconstituir
a solución
inyectable
IV, IM Vial x x x x x x
454 J06BB02 INMUNOGLOBULINA
ANTITETÁNICA 250 UI
Solución
inyectable
o polvo
liofilizado
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IM
Vial o
jeringa
precargada
x x x x x
455 J06BB04 INMUNOGLOBULINA
ANTIHEPATITIS "B"
Solución
inyectable
o polvo
liofilizado
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IM Vial x x x
456 J06BB05 INMUNOGLOBULINA
ANTIRRÁBICA 150 UI / ml
Solución
inyectable
o polvo
liofilizado
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
IM Vial x x x x
457 J07AJ52
VACUNA DPT
(Difteria, Pertussis y
Tétanos)
Solución
inyectable IM Vial x x x x x x
458 J07AJ52
VACUNA DPaT
(Difteria, Pertussis
acelular y Tétanos)
Suspensión
inyectable IM Vial x x x x x x
459 J07AL02
VACUNA
NEUMOCOCO
(conjugado 13 valente)
(pediátrica)
Suspensión
inyectable IM Vial x x x x x x
19.1 Agentes de diagóstico
19.2 Sueros e inmunoglobulinas
19.3 Vacunas
19. IMNUNOLÓGICOS
17.5 Hormonas tiroideas y antitiroideas
17.6 Inhibidores de la prolactina
17.7 Hormonas gonadotrópicas e inhibidores gonadotrópicos
17.8 Hormonas hipotalámicas, pituitaria y otros agentes
18.1 Medicamentos usados en la hiperplasia prostática benigna
18. UROLÓGICOS
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460 J07AM51
VACUNA DT
(Difteria y Tétanos)
(pediátrica)
Solución
inyectable IM Vial x x x x x x
461 J07AM51
VACUNA Td
(Tétanos y difteria)
(adultos)
Solución
inyectable IM Vial x x x x x x
462 J07AN01
VACUNA BCG
(Mycobacterium bovis )
(Bacilo de Calmette y
Guérin)
Polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
Intradérmica Vial x x x x x x
463 J07BB01 VACUNA INFLUENZA
(adultos)
Solución
inyectable IM Vial x x x x x x
464 J07BB01 VACUNA INFLUENZA
(pediátrica)
Solución
inyectable IM Vial x x x x x x
465 J07BC01 VACUNA HEPATITIS
B (adultos)
Suspensión
inyectable IM Vial x x x x x x
466 J07BC01 VACUNA HEPATITIS
B (pediátrica)
Suspensión
inyectable IM Vial x x x x x x
467 J07BD52
VACUNA SRP
(Sarampión, Rubéola
y Parotiditis)
Polvo para
reconstituir
a solución
inyectable
SC Vial x x x x x x
468 J07BD53 VACUNA SR
(Sarampión y Rubéola)
Polvo para
reconstituir
a solución
inyectable
SC Vial x x x x x x
469 J07BF02
VACUNA VPI
(Vacuna de Poliovirus
Inactivado)
Solución
inyectable Intradérmica Vial x x x x x x
470 J07BF02
VACUNA VOP
(Vacuna Oral de
Poliovirus)
Solución
oral Oral Vial x x x x x x
471 J07BH01 VACUNA ROTAVIRUS Solución
oral Oral Vial x x x x x x
472 J07BL01
VACUNA FIEBRE
AMARILLA
(Antiamarílica)
Polvo
estéril para
reconstituir
a solución
inyectable
SC Vial
La unidad de vigilancia de
cada región definirá los
niveles de atención en los
cuales estará disponible esta
vacuna.
473 J07BM01
VACUNA VPH
(Virus del Papiloma
Humano, tipos 6, 11,
16 y 18)
Solución
inyectable IM Vial x x x x x x
474 J07CA11
VACUNA
COMBINADA DPT-
HepB-Hib
(pentavalente)
(Difteria, Pertussis,
Tétanos, Hepatitis B,
Haemophilus
influenzae tipo b)
Solución
inyectable IM Vial x x x x x x
475 M03AB01 SUCCINILCOLINA
(cloruro) 50 mg / ml
Solución
inyectable
o polvo
liofilizado
para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Ampolla o
vial x x x x
476 M03AC04 ATRACURIO (besilato) 10 mg / ml Solución
inyectable IV Ampolla x x x x x
En el caso del Policlínico,
deberá contar con una
unidad para realizar cirugía
ambulatoria simplificada.
477 N07AA01 NEOSTIGMINA (metil
sulfato) 0.5 mg / ml Solución
inyectable IV, IM, SC Ampolla x x x x
478 N07AA02 PIRIDOSTIGMINA
(metilbromuro) 60 mg Tableta Oral Blister, tira
o frasco x
479 M03BA03 METOCARBAMOL 500 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x x x
480 A03BA03 HIOSCINA
(butilbromuro) 10 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x x x
481 A03BA03 HIOSCINA
(butilbromuro) 20 mg / ml Solución
inyectable IV, IM Ampolla o
vial x x x x x x
482 A03BA01 ATROPINA (sulfato) 1 mg / ml Solución
inyectable IV, IM, SC Ampolla x x x x x x x x
En el caso de UAPS, CIS y
HPISQ, es de uso exclusivo
para equipo de emergencia.
20. MIORRELAJANTES
20.1 Miorrelajantes de acción periférica e inhibidores de la colinesterasa
20.2 Miorrelajantes de acción central
21. ANTICOLINERGICOS/ANTIESPASMODICOS
22. PREPARADOS OFTALMOLÓGICOS
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483 S01AA01 CLORANFENICOL 0.5% (Eq 5 mg / ml) Solución
oftálmica Oftálmica Frasco
gotero x x x x x x
484 S01AA10 NATAMICINA 5% (Eq 50 mg / ml) Solución
oftálmica Oftálmica Frasco
gotero x x Uso exclusivo del servicio
de oftamología.
485 S01AA11 GENTAMICINA
(sulfato) 0.3% (Eq 3 mg / ml) Solución
oftálmica Oftálmica Frasco
gotero x x x x x x
486 S01AA12 TOBRAMICINA 0.3% (Eq 3 mg / ml) Solución
oftálmica Oftálmica Frasco
gotero x x Uso exclusivo del servicio
de oftamología.
487 S01AA30
OXITETRACICLINA
(clorhidrato) +
POLIMIXINA B (sulfato)
5 mg / g + 10,000 UI
/ g
Ungüento
oftálmico Oftálmica Tubo x x x x x x
488 S01AD03 ACICLOVIR 3% (Eq 30 mg / ml) Ungüento
oftálmico Oftálmica Tubo x x x x x x x
Uso exclusivo cuando se
sospeche conjuntivitis por
herpes.
489 S01AE07 MOXIFLOXACINA 0.5% (Eq 5 mg / ml) Solución
oftálmica Oftálmica Frasco
gotero x x Uso exclusivo del servicio
de oftamología.
490 S01BA07 FLUOROMETOLONA 0.1% (Eq 1 mg / ml) Solución
oftálmica Oftálmica Frasco
gotero x x Uso exclusivo del servicio
de oftamología.
491 S01CA08 METILPREDNISOLON
A (acetato) 0.5% (Eq 5 mg / ml) Solución
oftálmica Oftálmica Frasco
gotero x x Uso exclusivo del servicio
de oftamología.
492 S01HA03 TETRACAÍNA 0.5% (Eq 5 mg / ml) Solución
oftálmica Oftálmica Frasco
gotero x x Uso exclusivo del servicio
de oftamología.
493 S01EC01 ACETAZOLAMIDA 250 mg Tableta
ranurada Oral Blister o tira x x Uso exclusivo del servicio
de oftamología.
494 S01ED01 TIMOLOL (maleato) 0.5% (Eq 5 mg / ml) Solución
oftálmica Oftálmica Frasco
gotero x x Uso exclusivo del servicio
de oftamología.
495 S01ED51
TIMOLOL (maleato) +
DORZOLAMIDA
(hidrocloruro)
5 mg / ml + 20 mg /
ml
Solución
oftálmica Oftálmica Frasco
gotero x x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo del servicio
de oftamología.
496 S01EE01 LATANOPROST 0.005% (Eq 50 mcg
/ ml)
Solución
oftálmica Oftálmica Frasco
gotero x x Uso exclusivo del servicio
de oftamología.
497 S01FA01 ATROPINA 1% (Eq 10 mg / ml) Solución
oftálmica Oftálmica Frasco
gotero x x Uso exclusivo del servicio
de oftamología.
498 S01FA06 TROPICAMIDA 1% (Eq 10 mg / ml) Solución
oftálmica Oftálmica Frasco
gotero x x Uso exclusivo del servicio
de oftamología.
499 S01GA01 NAFAZOLINA 0.1% (Eq 1 mg / ml) Solución
oftálmica Oftálmica Frasco
gotero x x Uso exclusivo del servicio
de oftamología.
500 S01GX07 AZELASTINA
(clorhidrato)
0.05% (Eq 0.5 mg /
ml)
Solución
oftálmica Oftálmica Frasco
gotero x x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo del servicio
de oftamología.
501 L01XC07 BEVACIZUMAB 25 mg / ml (Eq 100
mg / 4 ml)
Solución
concentrad
a para
infusión
IV Vial x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo en servicio
de oncología para
tratamiento de cáncer de
colón metastásico y en el
servicio de oftalmología para
retinopatía diabética y
edema macular.
502 S01XA18 CICLOSPORINA 0.1% (Eq 1 mg / ml) Solución
oftálmica Oftálmica Frasco
gotero x x Uso exclusivo del servicio
de oftamología.
503 S01XA20 METILCELULOSA 0.5% (Eq 5 mg / ml) Solución
oftálmica Oftálmica Frasco
gotero x x x Uso exclusivo del servicio
de oftamología.
504 C05BX01 DOBESILATO DE
CALCIO 500 mg Cápsula Oral Blister o tira x x
Uso exclusivo del servicio
de oftalmología en el
tratamiento de retinopatía
diabética
505 G02AD06 MISOPROSTOL 200 mcg Tableta
ranurada Blister x x x
Uso exclusivo por médico
entrenado para manejo y
prevención de la
hemorragia post parto y
aborto espontáneo
incompleto.
506 H01BB02 OXITOCINA 10 UI Solución
inyectable IV, IM Ampolla x x x x x x
507 B05XA05 MAGNESIO (sulfato
heptahidrato)
10% (Eq 100 mg /
ml)
Solución
inyectable IV Ampolla x x x x x x x x
En el caso de UAPS y CIS
es de uso exclusivo para
equipo de emergencia.
508 C08CA05 NIFEDIPINA (de
acción rápida) 10 mg Tableta o
cápsula Oral Blister o tira x x x x x
Uso exclusivo para manejo
de amenaza de parto pre-
término (APP).
22.1 Antiinfecciosos
22.9 Varios
23. OXITÓCICOS Y ANTIOXITÓCICOS
23.1 Oxitócicos
23.2 Antioxitócicos (tocolíticos)
24. SOLUCIONES PARA DIÁLISIS PERITONEAL
22.8 Otros oftalmológicos
22.7 Medicamentos inhibidores del factor de crecimiento endotelial vascular (anti VEGF)
22.6 Descongestionantes y antialérgicos
22.3 Anestésicos locales
22.4 Mióticos y antiglaucomatosos
22.5 Midriáticos
22.2 Agentes antiinflamatorios
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509 B05DB00
SOLUCIÓN PARA
DIÁLISIS
PERITONEAL
1.5% en envase
con volumen de
2000 ml
Solución
para
diálisis
peritoneal
Intraperitoneal Bolsa x
510 B05DB00
SOLUCIÓN PARA
DIÁLISIS
PERITONEAL
1.5% en envase
con volumen de
5000 ml
Solución
para
diálisis
peritoneal
Intraperitoneal Bolsa x
511 B05DB00
SOLUCIÓN PARA
DIÁLISIS
PERITONEAL
4.25% en envase
con volumen de
2000 ml
Solución
para
diálisis
peritoneal
Intraperitoneal Bolsa x
512 B05DB00
SOLUCIÓN PARA
DIÁLISIS
PERITONEAL
4.25% en envase
con volumen de
5000 ml
Solución
para
diálisis
peritoneal
Intraperitoneal Bolsa x
513 N05AB02 FLUFENAZINA
(decanoato o enantato) 25 mg / ml
Solución
inyectable
de depósito
IM Ampolla x x Uso exclusivo del servicio
de psiquiatría.
514 N05AD01 HALOPERIDOL 5 mg / ml Solución
inyectable IV, IM Ampolla x x x x x
515 N05AD01 HALOPERIDOL 5 mg Tableta
ranurada Oral Blister o tira x x Uso exclusivo del servicio
de psiquiatría.
516 N05AH02 CLOZAPINA 100 mg Tableta
ranurada Oral Blister x
517 N05AH02 CLOZAPINA 25 mg Tableta
ranurada Oral Blister x
518 N05AH03 OLANZAPINA 10 mg
Polvo para
solución
inyectable
IM Frasco x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo del servicio
de psiquiatría.
519 N05AH04 QUETIAPINA
(fumarato) 300 mg Tableta
recubierta Oral Blister x x x
Uso exclusivo de los
servicios de neurología y
psiquiatría.
520 N05AX08 RISPERIDONA 1 mg Tableta
recubierta Oral Blister o tira x
521 N05AX08 RISPERIDONA 3 mg Tableta
recubierta Oral Blister o tira x
522 N06AA02 IMIPRAMINA
(clorhidrato) 25 mg Tableta
recubierta Oral Blister o tira x x x x x
523 N06AA09 AMITRIPTILINA
(clorhidrato) 25 mg Tableta
ranurada Oral Blister o tira x x x x x x
524 N06AB03 FLUOXETINA
(clorhidrato) 20 mg Tableta o
cápsula Oral Blister o tira x x
Uso exclusivo de los
servicios de reumatología,
neurología y psiquiatría.
525 N06AB06 SERTRALINA
(clorhidrato) 50 mg Tableta
recubierta Oral Blister, tira
o frasco x x x
526 N03AF01 CARBAMAZEPINA 200 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x x x
527 N03AG01 VALPROATO (sódico) 500 mg Tableta
recubierta Oral Blister o tira x x x x x x x
528 N05AN01 LITIO (carbonato) 300 mg Tableta o
cápsula Oral Blister o tira x
529 N03AE01 CLONAZEPAM 2 mg Tableta
birranurada Oral Blister, tira
o frasco x x x x x x
530 N05BA06 LORAZEPAM 2 mg Tableta
ranurada Oral Blister o tira x x x x x
Uso exclusivo de los
servicios de medicina
interna y psiquiatría.
531 R03AC02 SALBUTAMOL (sulfato) 100 mcg / disparo
Suspensión
para
inhalación
Inhalación oral Frasco x x x x x x x x
532 R03AC02 SALBUTAMOL (sulfato) 5 mg / ml (Eq 0.5% )
Solución
para
nebulizació
n
Inhalación
por
nebulización
Frasco x x x x x x x x
533 R03AK07 BUDESONIDA +
FORMOTEROL
160-200 mcg + 4.5-
6 mcg
Polvo para
inhalación Oral Frasco x x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo de los
servicios de neumología,
medicina interna y pediatría.
534 R03BA01 BECLOMETASONA
(dipropionato) 50 mcg / disparo
Suspensión
para
inhalación
oral
Inhalación oral Frasco x x x x x
535 R03BA01 BECLOMETASONA
(dipropionato) 250 mcg / disparo
Suspensión
para
inhalación
oral
Inhalación oral Frasco x x x x x x x x
536 R03BB01 IPRATROPIO
(bromuro) 250 mcg / ml
Solución
para
nebulizació
n
Inhalación
por
nebulización
Frasco
gotero x x x x x x
25.4 Medicamentos utilizados en los trastornos de ansiedad
25.1 Medicamentos utilizados en los trastornos psicóticos
25. MEDICAMENTOS PSICOTERAPÉUTICOS
25.2 Medicamentos utilizados en los trastornos depresivos
25.3 Medicamentos utilizados en los trastornos bipolares
26. MEDICAMENTOS QUE ACTÚAN EN EL TRACTO RESPIRATORIO
26.1 Antiasmáticos y medicamentos utilizados en la neumopatía obstructiva crónica
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-- 25 of 160 --
537 R03BB01 IPRATROPIO
(bromuro) 20 mcg / disparo
Solución o
suspensión
para
inhalación
Inhalación oral Frasco x x x x x x
538 R01AD01 BECLOMETASONA
(dipropionato) 50 mcg / disparo
Suspensión
para
pulverizació
n nasal
Nasal Frasco x x x x x
539 A07CA00
SALES DE
REHIDRATACIÓN
ORAL (Formula OMS)
20.5 g / L (Fórmula
OMS)
Glucosa: 75mEq
Sodio: 75 mEq or
mmol/L
Cloro:65 mEq or
mmol/L
Potasio: 20 mEq or
mmol/L
Citrato: 10 mEq or
mmol/L
Osmolaridad: 245
mOsm/L
Glucosa: 13.5g/L
Cloruro de sódio:
2.6g/L
Cloruro de potasio:
1.5g/L
Citrato trisódico
dihidratado: 2..9 g/L
Polvo para
reconstituir
a solución
oral
Oral Sobre x x x x x x x x
540 B05BA03 DEXTROSA EN AGUA 10% en envase
conteniendo 250 ml
Solución
inyectable IV Bolsa x x x x
541 B05BA03 DEXTROSA EN AGUA 10% en envase
conteniendo 500 ml
Solución
inyectable IV Bolsa x x x x
542 B05BA03 DEXTROSA EN AGUA 5% en envase
conteniendo 1000 ml
Solución
inyectable IV Bolsa x x x x x
543 B05BA03 DEXTROSA EN AGUA 5% en envase
conteniendo 250 ml
Solución
inyectable IV Bolsa x x x x x
544 B05BA03 DEXTROSA EN AGUA 5% en envase
conteniendo 500 ml
Solución
inyectable IV Bolsa x x x x x x
545 B05BA03 DEXTROSA EN AGUA 50% en envase
conteniendo 50 ml
Solución
inyectable IV Bolsa o vial x x x x x x x x
En el caso de UAPS, CIS y
HPISQ, es de uso exclusivo
para equipo de emergencia.
546 B05BB01
LACTATO DE SODIO
+ ELECTROLITOS
MIXTOS (Solución
Hartmann)
Cada 100 ml
contienen:
Cloruro de Sodio:
0.6g
Cloruro de Potasio:
0.03 - 0.04g
Cloruro de Calcio:
0.02 - 0.027g
Lactato de Sodio:
0.31- 0.312g
Composición iónica
en mEeq/L:
Sodio: 130 -131
Potasio: 4 - 5.4
en envase
conteniendo 1000 ml
Solución
inyectable IV Bolsa x x x x x x x x
En el caso de UAPS, CIS y
HPISQ, es de uso exclusivo
para equipo de emergencia.
547 B05BB02 DEXTROSA +
CLORURO DE SODIO
5% + 0.3% en
envase conteniendo
250 ml
Solución
inyectable IV Bolsa x x x x x
548 B05BB02 DEXTROSA +
CLORURO DE SODIO
5% + 0.3% en
envase conteniendo
500 ml
Solución
inyectable IV Bolsa x x x x x
549 B05BB02 DEXTROSA +
CLORURO DE SODIO
5% + 0.45% en
envase conteniendo
500 ml
Solución
inyectable IV Bolsa x x x x x x
550 B05BB02 DEXTROSA +
CLORURO DE SODIO
5% + 0.45% en
envase conteniendo
1000 ml
Solución
inyectable IV Bolsa x x x x x
551 B05BB02 DEXTROSA +
CLORURO DE SODIO
5% + 0.9% en
envase conteniendo
250 ml
Solución
inyectable IV Bolsa x x x x x
552 B05BB02 DEXTROSA +
CLORURO DE SODIO
5% + 0.9% en
envase conteniendo
500 ml
Solución
inyectable IV Bolsa x x x x x x
553 B05XA01 POTASIO (cloruro) 20 mEq / 10 ml Solución
inyectable IV Ampolla o
vial x x x x x x x x
En el caso de UAPS, CIS y
HPISQ, es de uso exclusivo
para equipo de emergencia.
554 B05XA02 SODIO (bicarbonato) 7.5% (Eq 0.892
mEq / ml)
Solución
inyectable IV Bolsa o vial x x x x x x x
En el caso de CIS y HPISQ,
es de uso exclusivo para
equipo de emergencia.
555 B05XA03 SODIO (cloruro) 0.45% en envase
conteniendo 500 ml
Solución
inyectable IV Bolsa x x x x x
27.2 Parenterales
26.2 Descongestionantes nasales
27. SOLUCIONES CORRECTORAS DE LOS TRASTORNOS HIDROELECTROLÍTICOS Y DEL EQUILIBRIO ACIDOBÁSICO
27.1 Orales
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556 B05XA03 SODIO (cloruro) 0.9% en envase
conteniendo 1000 ml
Solución
inyectable IV Bolsa x x x x x
557 B05XA03 SODIO (cloruro) 0.9% en envase
conteniendo 250 ml
Solución
inyectable IV Bolsa x x x x x x x x
558 B05XA03 SODIO (cloruro) 0.9% en envase
conteniendo 500 ml
Solución
inyectable IV Bolsa x x x x x x
559 B05XA05 MAGNESIO (sulfato
heptahidrato)
10% (Eq 100 mg /
ml)
Solución
inyectable IV Ampolla x x x x x x x x
En el caso de UAPS y CIS
es de uso exclusivo para
equipo de emergencia.
560 A11AA03
MULTIVITAMINAS
(para infusión
parenteral en pediatría)
Ácido ascórbico 80
mg
Vitamina A (retinol)
2000 a 2300
unidades (0,6 a 0,7
mg)
Vitamina D 200 a
400 unidades F.E.U.
(5 a 10 g )
Clorhidrato de
tiamina 1,2 mg
5-fosfato sódico de
riboflavina 1,4 mg
Clorhidrato de
piridoxina 1 mg
Niacinamida 17 mg
Dexpantenol 5 mg
Vitamina E (dl-alfa
tocoferil acetato) 7
unidades F.E.U. (7
mg)
Biotina 20 g
Ácido fólico 140 g
Vitamina B12 1 g
Fitonadiona
(Vitamina K) 200 μg
Polvo
liofilizado
para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x
561 A11AA03
MULTIVITAMINAS
(para infusión
parenteral en adultos)
Ácido ascórbico 100
mg
Vitamina A (retinol)
3300 unidades (1
mg)
Vitamina D 200
unidades F.E.U. (5
μg)
Clorhidrato de
tiamina 3 a 4 mg
5-fosfato sódico de
riboflavina 3,6 mg
Clorhidrato de
piridoxina 4 a 5 mg
Niacinamida 40 mg
Dexpantenol 15 mg
Vitamina E (dl-alfa
tocoferil acetato) 10
unidades F.E.U. (10
mg)
Biotina 60 μg
Ácido fólico 400 μg
Vitamina B12: 5 μg
Polvo
liofilizado
para
reconstituir
a solución
inyectable
IV Vial x
562 B05BA01 AMINOÁCIDOS +
DEXTROSA
Aminoácidos
(esenciales y no
esenciales) +
dextrosa al 50%
Solución
inyectable IV Vial o bolo x
563 B05BA02 LÍPIDOS Al 10%
Emulsión
para
infusión
IV Vial x
564 V07AB00 AGUA DESTILADA Agua destilada en
envase de 10 ml
Solución
inyectable Parenteral Vial x x x x x x x x
565 V07AB00 AGUA DESTILADA Agua destilada en
envase de 500 ml
Solución
inyectable Parenteral Bolsa x x x x x x
566 A01AA01 FLUORURO DE
SODIO
2.2 mg (Eq 1 mg de
ión fluoruro) Tableta Oral Blister o tira x x x
567 A11AA03 MULTIVITAMINAS
PRENATALES
Hierro elemental
(como sulfato o
fumarato): 60 mg
Ácido fólico: 400μg -
1000μg
(Puede contener:
calcio, flúor y otras
vitaminas y
minerales)
Tableta o
cápsula Oral Blister o tira x x x x x x
28. VITAMINAS Y MINERALES
27.4 Varios
27.3 Soluciones para nutrición parenteral
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568 A11AA03 MULTIVITAMINAS
ADULTOS
Tiamina
(clorhidrato): 1.0 a
10.0 mg
Riboflavina (vit. B2):
1.0 a 10.0 mg
Piridoxina (vit. B6):
2.0 a 5.0 mg
Cianocobalamina
(vit. B12): 3.0 a 5.0
μg
Retinol (vit. A):
2,000 a 10,000 UI
Vitamina C (ácido
ascórbico): 30 a 90
mg
Vitamina D
Tableta Oral Blister o tira x x x x x x x x
569 A11AA03 MULTIVITAMINAS
PEDIÁTRICAS
Vitamina A: 1250 a
3750 UI
Vitamina D: 200 a
600 UI
Vitamina E: 5 a 15
UI
Vitamina C: 20 a 60
mg
Tiamina: 1 a 33 mg
Riboflavina: 0.4 a
1.2 mg
Piridoxina: 0.35 a
3.3 mg
Cianocobalamina: 3
a 5 μg
Nicotinamida: 4.5 a
13.5 mg
(Puede contener:
Hierro elemental: 5.0
a 15.0 mg y Flúor:
0.25 a 1mg)
Solución
oral Oral Frasco
gotero x x x x x x
570 A11CA01 RETINOL (Vitamina A)
(palmitato) 100,000 UI Cápsula o
perla Oral Blister, tira
o frasco x x x x x x
571 A11CA01 RETINOL (Vitamina A)
(palmitato) 200,000 UI Cápsula o
perla Oral Blister, tira
o frasco x x x x x x
572 A11CC05 ALFACALCIDOL
(Vitamina D3) 0.25 mcg Cápsula Oral Blister o tira x x x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo para
tratamiento en pacientes
renales.
573 A11CC05 ALFACALCIDOL
(Vitamina D3) 1.0 mcg Cápsula Oral Blister o tira x x x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo para
tratamiento en pacientes
renales.
574 A11DA01 TIAMINA (Vitamina
B1) (clorhidrato) 100 mg / ml Solución
inyectable IV, IM Vial x x x x x x
575 A11DA01 TIAMINA (Vitamina
B1) (clorhidrato) 100 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x x
576 A11HA02 PIRIDOXINA (Vitamina
B6) (clorhidrato) 50 mg Tableta o
cápsula Oral Blister o tira x x x x x x x x
577 A12AA03 CALCIO (gluconato) 10% (Eq 100 mg /
ml)
Solución
inyectable IV Ampolla x x x x x x x x
En el caso de UAPS, CIS y
HPISQ, es de uso exclusivo
para equipo de emergencia.
578 A12AA04 CALCIO (carbonato)
(elemental) 600 mg Tableta
recubierta Oral Blister o tira x x x
Uso exclusivo para
tratamiento de pacientes
renales y para pacientes
con riesgo de o con
síndrome hipertensivo
gestacional.
579 A12AX00
CALCIO (carbonato)
(elemental) +
VITAMINA D
600 mg + 200 UI Tableta Oral Blister o tira x x x x
580 R03DA04 TEOFILINA (anhidra) 80 mg / 15 ml Jarabe Oral Frasco x x x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo de los
servicios de pediatría y
neonatología.
581 R03DA04 TEOFILINA 250 mg
Tableta de
liberación
prolongada
Oral Blister o tira x x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo para
tratamiento de tercera línea
en manejo de asma
bronquial.
582 R03DA05 AMINOFILINA 250 mg Solución
inyectable IV Ampolla x x x x
Uso exclusivo para manejo
de apnea del recién nacido
pretérmino.
29. MEDICAMENTOS ESPECÍFICOS PARA CUIDADOS EN NEONATOLOGÍA
29.1 Medicamentos para el recién nacido
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CUARTO: ORDENAR que surtan los efectos legales correspondientes, las modificaciones efectuadas
al “Listado Nacional de Medicamentos Esenciales” de la secretaria de salud.
QUINTO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales que aparece
en el Acuerdo Ministerial No. 5914, de fecha 27 de diciembre del 2016, publicado mediante el diario oficial de la
república de honduras "La Gaceta" de fecha 2 de mayo del 2017 No. 34,327.
SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el diario oficial “La
Gaceta”.
C O M U N I Q U E S E:
DOCTOR OCTAVIO RUBEN SANCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
ABOGADO EDER LEONARDO FUENTES MARTÍNEZ
SECRETARIO GENERAL
583 R07AA30
SURFACTANTE
EXÓGENO
PULMONAR
NATURAL
25 mg / ml
Suspensión
intratraquea
l
Endotraqueal Vial x x x
584 H02AB02 DEXAMETASONA
(fosfato) 4 mg / ml Solución
inyectable IV, IM Vial x x x x x x x x
585 M04AA01 ALOPURINOL 100 mg Tableta
ranurada Oral Blister o tira x x x x x x
586 M04AA01 ALOPURINOL 300 mg Tableta
ranurada Oral Blister o tira x x x x x x
587 M04AC01 COLCHICINA 0.5 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x
588 L04AX01 AZATIOPRINA 50 mg Tableta Oral Blister x
589 L01BA01 METOTREXATO 2.5 mg Tableta Oral Blister x
590 P01BA02 HIDROXICLOROQUIN
A (base)
310 mg (Eq 400 mg
hidroxicloroquina
sulfato)
Tableta
recubierta Oral Blister o tira x Uso exclusivo del servicio
de reumatología.
591 L04AA13 LEFLUNAMIDA 20 mg Tableta
recubierta Oral Blister o tira x
LISTA COMPLEMENTARIA
Uso exclusivo del servicio
de reumatología.
592 V03AE01 POLIESTIRENO
SULFONATO 12 g
Gránulos
para
reconstituir
a
suspensión
oral
Oral Sobre x x x x LISTA COMPLEMENTARIA
593 V07AV00 LUBRICANTE
ESTÉRIL Gel Tópica Tubo x x x x x x x x
29.2 Medicamentos para la madre
31. MEDICAMENTOS PARA TRATAMIENTO DE HIPERCALEMIA E HIPERFOSFATEMIA
32. AGENTES NO TERAPÉUTICOS
30.2 Medicamentos antirreumáticos que modifican el curso de la enfermedad
30.1 Medicamentos para la gota
30. MEDICAMENTOS PARA ENFERMEDADES DE LAS ARTICULACIONES
CUARTO: ORDENAR que surtan los efectos legales correspondientes, las modificaciones efectuadas al “Listado Nacional
de Medicamentos Esenciales” de la Secretaría de Salud.
QUINTO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales que aparece en el Acuerdo
Ministerial No. 5914, de fecha 27 de diciembre del 2016, publicado mediante el
“La Gaceta” de fecha 2 de mayo del 2017 No. 34,327.
SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
C O M U N Í Q U E S E:
DOCTOR OCTAVIO RUBEN SANCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
ABOGADO EDER LEONARDO FUENTES MARTÍNEZ
SECRETARIO GENERAL
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Presidencia de la
República
DECRETO EJECUTIVO No. 023-2018
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 023-2018 — Otorgamiento de gratificación a miembros de las Fuerzas Armadas por servicios prestados
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA:
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República en su artículo 128 establece que: “Las Leyes
que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores
son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones
o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan,
restrinjan o tergiversen las siguientes garantías: 4.
Los créditos a favor de los trabajadores por salarios,
indemnización y demás prestaciones sociales, serán
singularmente privilegiados, de conformidad con la
Ley;…”
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
274 de la Constitución de la República de Honduras, las
Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de
su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos
que regulen su funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley Marco
de Protección Social literalmente dice: “OBJETO.- La
presente Ley en cumplimiento de la Constitución de la
República, tiene por objeto crear el marco legal de las
políticas en materia de protección social, en el contexto de
los convenios, principios y mejores prácticas nacionales
e internacionales que rigen la materia,…”
CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley Marco
de Protección Social, contiene el Régimen del Seguro de
Cobertura Laboral, el cual tiene como objeto propiciar
el pago efectivo y obligatorio del auxilio de cesantía
que se deriva del Código del Trabajo, la creación de la
compensación por antigüedad laboral y otros servicios
que puedan generarse al trabajador, derivados de la
constitución efectiva de una reserva laboral establecida
a su nombre.
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley
de Personal para Miembros de las Fuerzas Armadas,
establece los derechos de sus miembros y que contempla
en su numeral 3) El pago del décimo tercer mes en
concepto de aguinaldo y décimo cuarto mes en concepto
de salario, así como al pago por cargo, vacaciones,
servicios excepcionales y otros derechos vinculantes
que establezca el Estado. Pudiéndose observar, que
por la vía de la interpretación, se considera como un
derecho vinculante “El Derecho al Auxilio de Cesantía”
dada la relación laboral que existe entre los Miembros
de Fuerzas Armadas y el Estado, constituyéndose para
todos los Miembros del Régimen de Riesgos Especiales,
el Derecho a Reserva Laboral establecido por la Ley
Marco de Protección Social.
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CONSIDERANDO: Que por una parte y de conformidad
con el artículo 13 numeral 2 de la Ley Marco del
Sistema de Protección Social se establece como pilar
complementario de cuentas previsionales individuales,
la obligación para los trabajadores(as) y empleadores(as)
la realización de sus contribuciones a sus cuentas de
capitalización para efectos previsionales de conformidad
con lo que dispongan la Ley del Seguro Social, Ley de
Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, sus
reglamentos y demás normativas que le sean aplicables; y,
por otra parte, el artículo 52 de la Ley Marco de Protección
Social exceptúa de la obligatoriedad de afiliación al
sistema de protección social a los(as) trabajadores(as)
que ya sean miembros o participantes del Régimen de
Riesgos Especiales (RRE) del Instituto de Previsión
Militar, así como la nueva fuerza laboral que inicie su
relación de servicio y que lo obliguen a formar parte
de dicho Instituto de Previsión Militar, manteniéndose
afiliado al plan del Instituto de Previsión Militar.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 numeral 1 de la
Ley del Instituto de Previsión Militar establece que es
obligatorio para los Miembros de las Fuerzas Armadas,
afiliarse al Régimen de Riesgos Especiales (REE),
asimismo, el artículo 42 del mismo cuerpo normativo
establece que: “TODO AFILIADO AL RRE, tiene
derecho a que se le constituya una cuenta Individual de
Reserva Laboral”, asimismo, el artículo 53 de la misma
Ley establece que: “los afiliados preexistentes, formaran
parte del RRE, bajo las condiciones plasmadas en dicha
Ley”.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al numeral 5 del
artículo 2 de la Ley del Instituto de Previsión Militar, se
define como Cuenta Individual de Reserva Laboral,
a la “Cuenta de ahorro constituida con el aporte patronal
del siete por ciento (7%), del salario sujeto de aportación,
y que está destinado al pago de una prima por antigüedad
de servicio, o al complemento de auxilio por cesantía,
según corresponda.” Todo lo cual constituye el “Régimen
del Seguro de Cobertura Laboral”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley del
Instituto de Previsión Militar, garantiza que todos los
afiliados de la ESTRUCTURA DE RÉGIMEN DE
RIESGOS ESPECIALES, tienen derecho “…a que se le
constituya a su favor una Cuenta Individual de Reserva
Laboral, como mecanismo de protección para asegurarle
una prestación cierta en caso de terminación de su
relación de trabajo o servicio. Dicha reserva se constituirá
mediante cotizaciones patronales según lo establecido
en el Decreto N o . 287-2005 de la fecha 18 de octubre
del 2005 más sus respectivos intereses. El Instituto de
Previsión Militar quedará obligado a informar a sus
afiliados, trimestralmente, mediante estado de cuenta
que resuma los principales movimientos y características
observados en la cuenta de Prima de Antigüedad. Para
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tales efectos la Junta Directiva, establecerá los requisitos
mínimos de información con que debe contar dicho
informe.”
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo — Gratificación a miembros de las Fuerzas Armadas por servicios prestados
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que el artículo 72 de la Ley del
Instituto de Previsión Militar, expresa que lo establecido
en el artículo 42 relacionado con la Reserva Laboral será
aplicable “…a los afiliados que se acojan únicamente a
los beneficios establecidos en el capítulo IV del RRE,
así como los servidores del Estado establecidos en el
Artículo 1 del Decreto N o . 287-2005 de fecha 18 de
octubre de 2005.”
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo
No
. 167-2006 Ley del Instituto de Previsión Militar, entró
en vigencia el veintiuno (21) de febrero del año dos mil
siete (2007), y manda la afiliación al Régimen de Riesgos
Especiales (RRE) en forma exclusiva y obligatoria
para los miembros de las instituciones siguientes: 1.
Fuerzas Armadas de Honduras; 2. Policia Nacional y
Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad; 3. Cuerpo de Bomberos;
y, 4. Otras instituciones del sector público que por sus
actividades de alto riesgo calificadas por el IPM, previa
aprobación de su Junta Directiva, con el Dictamen
favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS), se acojan al sistema; en sus artículos 42, 43, 44
y 45, reformaron tácitamente la limitación del derecho de
constitución de la Cuenta Individual de Reserva Laboral
establecida en el artículo 1 del Decreto Legislativo N o
.
287-2005, ampliándola para todo afiliado al Régimen
de Riesgos Especiales (RRE), los cuales tiene derecho
a que se les constituya a su favor una Cuenta Individual
de Reserva Laboral, la cual se constituirá mediante
cotizaciones patronales según lo establecido en el
Decreto de referencia, y que deberán ser presupuestados
dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República, de conformidad a la información que
brinden los miembros de las instituciones involucradas
que pertenezcan obligatoriamente al Régimen de Riesgos
Especiales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
22 numeral 9 de la Ley General de la Administración
Pública, el Presidente de la República, mediante Decreto
en Consejo de Ministros, podrá conocer y resolver los
asuntos que sometan a su consideración dentro de la
esfera de sus atribuciones y competencias.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Acuerdo
Ejecutivo N o . 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha
20 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional
de la República delega a la Subsecretaria de Estado
de Coordinación General de Gobierno, MARTHA V.
DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos
Ejecutivos que según la Ley de la Administración
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Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de
la República su sanción.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 245, numerales 11 y 19 de la
Constitución de la República; artículos 11, 14, 116 y 117
de la Ley General de Administración Pública; artículo 10
numeral 3 del Decreto Legislativo No
. 231-2005 de la Ley
de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas;
y, artículos 3, 42, 43, 44 y 45 de la Ley del Instituto de
Previsión Militar.
DECRETA:
PRIMERO: Conceder a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa, al momento de su
retiro, separación o jubilación a aquellos miembros de las
Fuerzas Armadas que se encuentren en servicio activo
y que estén acogidos a la estructura de preexistentes del
Régimen de Riesgos Especiales (RRE), los cuales están
excluidos de la reserva laboral en la Ley del Instituto
de Previsión Militar (IPM), una gratificación como
reconocimiento por los servicios prestados a la patria,
equivalente al monto que resulte de aplicar el Auxilio
de Cesantía conforme lo establece el Código de Trabajo.
SEGUNDO: El reconocimiento establecido en el artículo
uno, será efectivo a través de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional, debiendo la Secretaría
de Estado en los Despachos de Finanzas proveer el
presupuesto necesario para dar cumplimiento al presente
Decreto.
TERCERO: El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la casa de Gobierno, siendo el día once de
diciembre del año 2018.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
DOCTORA MARTHA V. DOBLADO ANDARA
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO,
POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, ACUERDO EJECUTIVO No. 023-
2018, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA
GACETA EL 20 DE ABRIL DE 2018
GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ
ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
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Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO NÚMERO 144-2018
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2018
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 144-2018 — Modificación de Derechos Arancelarios a la Importación de aluminio
Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de
Desarrollo Económico la formulación y ejecución de políticas
relacionadas con los mecanismos de comercialización
de bienes y servicios, en coordinación con otros órganos
relacionados.
CONSIDERANDO: Que según Decreto Número 222-92,
de fecha 10 de diciembre de 1992, se aprobó el Protocolo
de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se
delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio,
actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, como la encargada de dirigir la política nacional
en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere
enfrentando a graves problemas de desequilibrio de la balanza
de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el
abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos;
o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio
desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar
en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda
facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones
previstas en el Capítulo VI de este Convenio (…) ”.
CONSIDERANDO: Que se han registrado incrementos
significativos en las importaciones de aluminio en detrimento
de la producción nacional, colocando en desventaja
competitiva a la industrial local.
CONSIDERANDO: Que la producción nacional actualmente
es de 1600 toneladas métricas mensuales y la demanda nacional
es de 300 toneladas métricas mensuales, lo que resulta en un
excedente de 700 toneladas métricas mensuales para favorecer
a la exportación, es decir que se logrará abastecer el mercado
local y que existirán suficientes excedentes para exportar,
permitiendo con ello la captación de divisas, creación de
fuentes de empleo y recaudación de impuestos significativos
para el país.
CONSIDERANDO: Que el incremento del Derecho
Arancelario de Importación (DAI) de 10% a 25% de
conformidad al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el
Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de
1992, tiene como objeto revertir la tendencia a importar,
promoviendo la utilización del producto nacional.
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POR TANTO:
En aplicación de los artículos 247, 255, 329 y 331 de la
Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119
y 122 de la Ley de Administración Pública, 54 numeral 1
literal b), d) y e) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que
contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; 26 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido
en el Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre
de 1992.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI) abajo descritos de conformidad al Artículo
26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano contenido en el Decreto Legislativo 222-92
de fecha 10 de diciembre de 1992, conforme al régimen de
Nación Más Favorecida, así:
SEGUNDO: Notificar del presente Acuerdo a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto
que se ponga en conocimiento del Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamericana.
TERCERO: Comunicar el presente Acuerdo Ejecutivo a la
Administración Aduanera, para que conforme a las potestades
enmarcadas en la legislación contenida en el CAUCA y
RECAUCA compruebe la correcta aplicación de la medida
descrita.
CUARTO: Instrúyase a la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial el monitoreo trimestral
en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal
primero, en relación a las importaciones, producción y
consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al
Consumidor al monitoreo y evaluación en los precios finales
sobre las ventas al por mayor y al consumidor final.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
ARNALDO CASTILLO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de
Desarrollo Económico
JOSE ABRAHAM HENRIQUEZ CASTRO
Encargado de la Secretaria General
Acuerdo No. 140-2018
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Poder Legislativo
DECRETO No. 171-2018
CONGRESO NACIONAL,
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 171-2018 — Autorización para mejoramiento de infraestructura y servicios públicos del departamento de Islas de la Bahía
Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto
en el Artículo 13 Atribución 1 de la Ley de Promoción de la
Alianza Público Privada, corresponde a la C O M I S I Ó N
PA R A L A P R O M O C I Ó N D E L A A L I A N Z A
P U B L I C O - P R I V A D A (COALIANZA), de forma
exclusiva la gestión de los procesos de contratación que
permitan la participación público-privada en la ejecución,
desarrollo y administración de obras y servicios públicos
de interés para el Estado.
CONSIDERANDO: Que dentro de las principales
funciones de COALIANZA, está la de asegurar que
las Alianzas Público-Privadas (APP) estén en armonía
con los Objetivos y Metas de la Visión de País y Plan
de Nación, de acorde con el desarrollo de proyectos de
inversión que contribuyan a una Honduras productiva,
generadora de oportunidades y empleos dignos.
CONSIDERANDO: Que es de interés nacional la
operación eficiente y competitiva de la infraestructura y
servicios públicos en el departamento de Islas de la Bahía,
siendo indispensable constituir alianzas estratégicas
con el sector privado para el desarrollo de proyectos en
beneficio del país.
C O N S I D E R A N D O : Q u e p a r a l l ev a r a ca b o e l
P r o y e c t o d e n o m i n a d o “MEJORAMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DEL D E PA RTA M E N TO D E I S L A S D E L A
BAHÍA” y por ser el BANDO HONDUREÑO DE
LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI),
el banco gubernamental encargado de apoyar la
actividad productiva de Honduras y en razón que la
infraestructura y prestación de servicios son elementos
claves para mejorar esta actividad, se hace necesario
constituir un fideicomiso de administración que tenga
como función el desarrollo de la Infraestructura
y los Servicios Públicos del departamento de Islas
de la Bahía, en el marco de alianzas estratégicas con las
instituciones del Estado pertinentes y los inversionistas
interesados en el desarrollo de los proyectos que se
establezcan por el fideicomiso.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM 069-2017 de fecha 25 de Octubre de 2017, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,474, el Presidente
Constitucional de la República en Consejo de Secretarios
de Estado, decretó Estado de Emergencia, debido a la
presencia de sistemas climatológicos adversos en los
departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Islas
de la Bahía y Gracias a Dios, mismo que fue modificado
mediante Decreto Ejecutivo PCM 072-2017 de fecha 28
de Octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial “La
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Gaceta” No.34,478 en fecha 30 de Octubre de 2017,
en el cual se declaró Estado de Emergencia en todo
el Territorio Nacional.
CONSIDERANDO: Que es de interés nacional
alcanzar niveles óptimos de servicio en las carreteras
que comprenden el Sistema Vial Nacional, con el fin de
garantizar la operación eficiente, segura y competitiva
de el transporte nacional e internacional de personas y
bienes que en consecuencia mejoren la seguridad vial,
de igual forma en aras de dinamizar la economía
nacional y desarrollar el comercio, así como mejorar
la conectividad con la intención de impulsar el
turismo nacional e internacional.
C O N S I D E R A N D O : Q u e d e c o n f o r m i d a d a l
Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de
la República, corresponde al Congreso Nacional,
aprobar o improbar los contrato s q u e lle v e n
involucradas exenciones, incentivos y concesiones
fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir
o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno
de la República.
C O N S I D E R A N D O : Q u e d e c o n f o r m i d a d a l
Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de
la República, es potestad del Congreso Nacional: crear,
decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que
a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) haga las reservas presupuestarias del
presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para
que se haga efectiva la asignación a partir del año
2018, por un monto de CINCUENTA MILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS (L.50,000,000.00) por
cada año fiscal durante un período de once (11) años
consecutivos. Se autoriza al Instituto Hondureño de
Turismo (IHT) para que de la recaudación anual por
concepto de Tasa Turistica que reporte, haga las reservas
y transferencias anuales por once (11) años consecutivos
a partir del año dos mil dieciocho, por un monto de
VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L. 20,000,000.00); y así mismo autorizar a la Zona Libre
Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR), reservar y
transferir la cantidad de al menos SIETE MILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 7,000,000.00) anuales
por un período de once (11) años consecutivos a partir del
año dos mil dieciocho. Dichas reservas y transferencias
serán destinadas para la ejecución y desarrollo del
Proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE LA
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INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
para que realice la transferencia al fideicomiso constituido
por la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA
ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA) en
el BANCO HONDUREÑO DE LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), por la cantidad de
SIETE MILLONES DE LEMPIRAS (L. 7,000,000.00)
de la reserva del año fiscal 2018, el cual servirá de capital
semilla para el desarrollo de los estudios para el desarrollo
del proyecto de Alianza Público Privada, para lo cual
deberá suscribirse el convenio respectivo entre ambas
instituciones.
ARTÍCULO 3.- A partir del Ejercicio Fiscal del año 2019,
las reservas presupuestarias descritas en el Artículo 1, se
ejecutarán a través del fideicomiso, por lo que se autoriza
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), al Instituto
Hondureño de Turismo (IHT), a la Comisión para la
Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA)
y la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR)
como Fideicomitentes y al Banco Hondureño de la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI), como
Fiduciario, para que suscriban el contrato de fideicomiso
de administración para el desarrollo y ejecución de
los Proyectos para el “MEJORAMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”,
por un período de hasta treinta (30) años, así mismo se
autoriza a las municipalidades de Santos Guardiola,
Roatán, Guanaja y Utila del departamento de Islas de
la Bahía utilizar fondos para alimentar el Fidecomiso
de acorde a su disponibilidad presupuestaria, de igual
forma se autoriza al Instituto Hondureño de Turismo
(IHT) y a la Municipalidad de Roatán, alimentar con
fondos adicionales el fidecomiso, provenientes de la
captación del canon por concepto del pago por la cesión
del Contrato de Usufructo en el Puerto de Cruceros de
Roatán, los fondos canon que no sean trasladados al
fidecomiso sólo podrán ser utilizados de forma exclusiva
y específica para otros proyectos de infraestructura y
Servicios Públicos, actividades relacionadas con la
promoción y fomento del turismo en el departamento de
Islas de la Bahía.
ARTÍCULO 4.- Autorizar para que mediante lo
estipulado en el contrato de fideicomiso se conforme el
Comité Técnico del Fideicomiso, que estará integrado
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), el Instituto
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Hondureño de Turismo (IHT), la Comisión para la
Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA)
y la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR),
todos con voz y voto y el Banco Hondureño de la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI) como
Secretario del Fideicomiso con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 5.- Autorizar a la Comisión para la
Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA)
para que, mediante los criterios establecidos por el Comité
Técnico del Fideicomiso, efectúe las gestiones necesarias
para realizar los procesos requeridos para la ejecución
de los proyectos al amparo de la Ley y Reglamento
General de la Promoción para Alianza Público-Privada,
a efecto de suscribir las contrataciones pertinentes para
viabilizar el desarrollo de los proyectos de Infraestructura
y Servicios Públicos en el departamento de Islas de la
Bahía, que hayan sido admitidos por el Comité Técnico
del Fideicomiso a solicitud del Gobierno de la República
de Honduras o inversionistas Privados, interesados en
desarrollar proyectos en la zona. Sin perjuicio del período
requerido para la adjudicación de los Contratos suscritos
para el desarrollo de los proyectos, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas deberá depositar anualmente
los fondos según lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), continuar con los proyectos de emergencia
en el departamento de Islas de la Bahía con las mismas
empresas constructoras y supervisoras ya contratadas
al amparo del Decreto Ejecutivo PCM 069-2017 y
Decreto Ejecutivo PCM 072-2017. Para este fin se
utilizarán las reservas y transferencias presupuestarias
descritas en el Artículo 1 del presente Decreto, por
la cantidad establecida de SETENTA MILLONES
DE LEMPIRAS (L.70,000,000.00), con los fondos
provenientes de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), por un
monto de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L.50,000,000.00); del Instituto Hondureño
de Turismo (IHT) por un monto de VEINTE MILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 20,000,000.00), y de
la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR),
por un monto de SIETE MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L. 7,000,000.00), con el monto que aporte
la Zona Libre Turístico (ZOLITUR) se utilizara de
capital semilla para la elaboración de los estudios para
el desarrollo del proyecto de Alianza Público Privada,
antes descrito y referido en el Artículo ya precitado.
Se destinarán para la continuación del proyecto
“REPARACIÓN CON MEZCLA ASFÁLTICA,
CONCRETO HIDRÁULICO Y MANTENIMIENTO
D E T R A M O N O PAV I M E N TA D O D E L A
CARRETERA EN EL TRAMO I: FLOWER BAY –
DESVÍO WEST END Y TRAMO II: DESVÍO WEST
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BAY Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, UBICADOS
EN LOS MUNICIPIOS DE ROATÁN Y JOSÉ
SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE
ISLAS DE LA BAHÍA”, dicho Proyecto se encuentra
enmarcado bajo los objetivos del proyecto denominado
“MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO
DE ISLAS DE LA BAHÍA”.
ARTÍCULO 7.- Derogar el Decreto No. 62-2017 de
fecha 8 de agosto de 2017, el cual fue publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de septiembre
de 2017, que contiene la aprobación del traslado de
fondos al fideicomiso denominado “EJECUCIÓN DE
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS”,
para el desarrollo del Proyecto “MEJORAMIENTO
DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL
DEPARTAMENTO DE ISLAS DE BAHÍA”.
ARTÍCULO 8.- Derogar Decreto No. 4-2018 de fecha
13 de febrero de 2018, el cual fue publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de mayo de 2018, mediante
el cual se reforma el Decreto No. 62-2017 de fecha 8 de
agosto de 2017, el cual fue publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 2 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional,
a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2018.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ROCÍO IZABEL TABORA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
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Sección “B”
INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A
MENORES INFRACTORES
INAMI
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE FONDO
REINTEGRABLE
Reglamento
Reglamento — Reglamento Administrativo de Fondo Reintegrable del INAMI
El Concejo Directivo del Instituto Nacional para la Atención a
Menores Infractores (INAMI), en uso de las facultades que le
confiere el Artículo 5 Inciso b) del Decreto Ejecutivo PCM-061-
2017:
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-
061-2017 se creó del Instituto Nacional para la Atención a
Menores Infractores (INAMI) como Órgano Desconcentrado
de la Administración Pública adscrito a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, competencia y
atribuciones a nivel nacional, autonomía técnica, administrativa
y financiera, cuya finalidad es la de liderar el sistema de justicia
especializada para los menores infractores y atender la operación
de los Centros Pedagógicos de Internamiento para menores
infractores.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo
PCM-061-2017 establece que el Instituto Nacional para la Atención
a Menores Infractores (INAMI) tiene su domicilio en la capital de
la República y debe funcionar organizado en zonas geográficas
estructuradas, así también puede determinar la creación de nuevos
Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores
privados de libertad.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo No.5 del Decreto Ejecutivo PCM-061-2107 en su inciso
b) al Concejo Directivo del Instituto Nacional para la Atención
a Menores Infractores (INAMI) le corresponde aprobar los
reglamentos y manuales internos del Instituto.
POR TANTO RESUELVE:
Aprobar el siguiente: REGLAMENTO ADMINISTRATIVO
DE FONDOS REINTEGRABLES.
ARTÍCULO 1. OBJETIVO GENERAL
Crear un fondo exclusivo para la adquisición de bienes o servicios
de menor cuantía para las dependencias desconcentradas del
INAMI.
ARTÍCULO 2. MONTOS
Se constituyen fondos reintegrables en cada dependencia,
de acuerdo al número de menores infractores a su cargo y a la
importancia geográfica de la misma, pudiendo ser hasta un límite
de cincuenta mil lempiras exactos (Lps. 50,000.00).
Con estos fondos, se atenderán pagos en efectivo para la
compra de bienes y servicios hasta por un monto de: TRES
MIL LEMPIRAS (L.3,000.00) incluyendo el Impuesto Sobre
Ventas. Para la Oficina Central compras hasta por QUINIENTOS
LEMPIRAS (L.500.00) los autorizará el responsable del fondo;
compras de QUINIENTOS UN LEMPIRAS (L.501.00) hasta
TRES MIL LEMPIRAS (L.3, 000.00) los autorizará el Director o
Coordinador de la dependencia. Para los Centros Pedagógicos de
Internamiento para Menores Infractores y Oficinas Regionales,
independientemente de su monto, serán autorizados por el Director
del Centro o el Coordinador Regional.
ARTÍCULO 3. SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN
Las requisiciones para las compras de bienes y servicios efectuadas
con el Fondo, serán firmadas por las personas autorizadas,
debidamente registradas en la Gerencia Administrativa del
INAMI. Para tal efecto deberá regirse por lo establecido en las
disposiciones generales de Ingresos y Egresos de la República en lo
referente a las compras menores. Se requerirán también la factura
o recibo por la compra del bien o servicio como constancia de
la erogación. El encargado del Fondo verificará la disponibilidad
del bien o disponibilidad del servicio solicitado y en caso de no
existir, se determinará si la misma compra se efectúa por medio
de cheque.
ARTÍCULO 4. FRACCIONAMIENTO DE LAS COMPRAS
No se permitirá el fraccionamiento de la compra de bienes y
servicios para fines de enmarcarlo en el límite máximo autorizado
para el Fondo Reintegrable.
ARTÍCULO 5. ASIGNACIÓN PROVISIONAL DE FONDOS
Y SU LIQUIDACIÓN
Cuando se entreguen fondos provisionales a un empleado de la
Institución para la compra de bienes y servicios (pasajes de buses
y taxis) cuyo importe se desconoce, por el anticipo el empleado
receptor firmará un vale provisional, el que deberá ser liquidado
posteriormente presentando la documentación soporte previo a ser
refrendado por el jefe inmediato superior.
Todos los fondos entregados mediante vales provisionales deben
ser liquidados en el transcurso de dos días hábiles siguientes de
haberlos recibido, mediante la presentación del comprobante
definitivo o devolviendo de inmediato los fondos no utilizados.
La no devolución de estos fondos dará lugar a aplicar la sanción
establecida en el Régimen Especial Laboral de los Funcionarios y
Empleados del INAMI.
ARTÍCULO 6. DOCUMENTOS DE SOPORTE
Los pagos que se efectúen a través del Fondo deberán ser
amparados con facturas, recibos u otros comprobantes originales
que justifiquen la erogación del efectivo; cuando el caso lo amerite
los mismos deben tener la identificación del firmante receptor del
pago mediante fotocopia de la Tarjeta de Identidad y su nombre
completo. No tendrán validez comprobantes que evidencien
alteraciones.
ARTÍCULO 7. USO DE LOS FONDOS
Los fondos asignados son exclusivamente para uso oficial, no se
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podrán usar para cambiar cheques personales, atender anticipos,
préstamos o gastos no oficiales.
ARTÍCULO 8. PERIODO DE VIGENCIA DE LOS
COMPROBANTES
Las fechas de los comprobantes que respaldan las erogaciones
deben estar comprendidas dentro del mes que se solicita el
reembolso para cumplir con el principio contable generalmente
aceptado de que todas las transacciones deben registrarse en el
período que ocurrió. Los reembolsos correspondientes a gastos del
mes anterior serán presentados en un tiempo máximo de tres (3)
días hábiles del mes siguiente.
ARTÍCULO 9. REEMBOLSOS
Para la reposición del Fondo, el encargado del mismo presentará
un detalle de los pagos en un formulario llamado Reembolso de
Fondo Reintegrable (AnexoNo. 4), debiendo adjuntar los soportes
(facturas y/o recibos) correspondientes, procediendo a solicitar el
reembolso, cuando el monto de lo gastado represente el sesenta
por ciento (60%) como mínimo del monto asignado.
ARTÍCULO 10. VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
SOPORTE
Para el trámite del reembolso el analista preinterventor deberá
verificar que la suma de los documentos soporte (facturas,
recibos, etc.), sea igual al total solicitado y que las requisiciones
estén debidamente autorizadas y aprobadas. Dichos documentos
deberán cumplir con los requisitos de legalidad, estar codificados
y valorizados, correctamente.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS
SOPORTE
Los documentos de soporte utilizados en el reembolso, deberán
llevar inserto el número de control establecido en la solicitud de
reembolso en forma correlativa, sello de “Pagado” y número del
cheque con que fue reembolsado, a fin de evitar que los mismos
puedan ser cobrados nuevamente.
ARTÍCULO 12. GASTOS POR ALIMENTOS Y BEBIDAS
Se autoriza la utilización del fondo reintegrable, previo visto
bueno del jefe inmediato, para la compra de alimentos y bebidas no
alcohólicas al personal, cuando se labore en horas extraordinarias
o en jornadas extendidas, cuya hora de salida sea después de las
siete de la noche con treinta minutos (7:30 p.m.) o en jornadas
diurnas en días sábados, domingos y feriados, con un límite
máximo de CIEN LEMPIRAS (L.100.00), por persona y tiempo
de comida.
ARTÍCULO 13. ASIGNACIÓN CÓDIGO DEL GASTO
El encargado del Fondo, asignará el código de gastos a todos los
documentos soporte a fin de que se registre contablemente en la
partida presupuestaria el gasto correspondiente.
ARTÍCULO 14. FACTURAS Y COMPROBANTES
Las facturas, recibos o comprobantes de pago que comprendan
más de un rubro de gastos, deberán desglosarse a efecto de no
afectar la cuenta de cada rubro.
ARTÍCULO 15. ARQUEO DE FONDO REINTEGRABLE
La Gerencia Administrativa o Director de la dependencia, por
sí o delegado, efectuará el arqueo del Fondo Reintegrable de la
manera siguiente:
1. Cada vez que se solicite un reembolso
2. El último día de cada mes
3. Al cierre de cada año fiscal
4. Cuando se considere conveniente
ARTÍCULO 16. ARQUEO AUDITORÍA INTERNA
La Auditoría Interna o de preintervención cuando lo estime
conveniente, efectuará arqueos sorpresivos del Fondo para
asegurarse del correcto manejo de acuerdo al presente Reglamento.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA Y DEROGACIÓN
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación y publicación.
Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será
resuelta por el Director Ejecutivo.
El presente Reglamento debe ser publicado en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
a los quince días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
Héctor Leonel Ayala
Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización
Presidente del Consejo Directivo
Licenciada Martha Gálvez
Representante de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e
Inclusión Social
Licenciada Belinda Portillo
Directora de Plan Internacional Honduras
Doctor Alcides Martínez
Representante de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, (SESAL)
Licenciado Miguel Mejía
Representante del
Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)
Felipe Arturo Morales Cárcamo
Secretario.
Director Ejecutivo
Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI)
Secretario del Consejo Directivo
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la
Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA:
Extracto de la resolución RESOLUCIÓN No.- 419-2018,
de fecha 17 de octubre del año 2018.- VISTA:... RESULTA
PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA
TERCERO:... CONSIDERANDO PRIMERO:...
CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO
TERCERO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro
No. 128069 con escrito de ingreso No. 4817-18 de fecha
30 de enero del 2018, perteneciente a la marca de Fábrica
denominada PEAK, en clase internacional (32) a favor de
la Sociedad Mercantil denominada DISTRIBUIDORA
Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA, S.A. DE
C.V., presentada por el Abogado HECTOR ANTONIO
FERNÁNDEZ, actuando en condición de Apoderado Legal
de la Sociedad Mercantil GASEOSAS POSADA TOBON,
S.A., que de acuerdo al procedimiento se citó al Apoderado
Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA ORGÁNICA, S.A. DE C.V.,
la Abogada SARA HELENA LUGO SIERRA, quien
compareció el día y hora señalado, quien posteriormente
contestó la solicitud de Cancelación del registro No.
128069, que ambas partes aportaron medios de prueba
documentales y después de analizar los mismos se determinó
lo siguiente: a.- Que de conformidad al Artículo 108 de la
Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde
literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de
la marca corresponderá al titular de la marca...”, El uso de
la marca se acreditará mediante prueba documental que
demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el
artículo 81 de esta Ley.” Y en el presente caso el titular de la
marca PEAK no demostró a través de los medios de prueba
aportados que dicha marca, está siendo comercializada o que
tiene a la venta su producto en el Mercado Nacional, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde teniendo
en cuenta la dimensión de nuestro mercado nacional; que si
bien es cierto aportaron medios de prueba consistentes en
35 recibos de venta del producto con la marca PEAK en los
años 2015 y 5 recibos de venta del año 2016; sin embargo
dichos medios de prueba (40 recibos de los años 2015 y
2016), no son prueba contundente para demostrar que el
titular de la marca PEAK, está comercializando o que tiene
a la venta su producto durante los tres últimos años que
presiden la presente acción de cancelación, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde, razón por la
cual, se puede concluir que el titular de la marca PEAK,
NO DEMOSTRÓ que su marca está siendo comercializada
o que tiene a la venta su producto en el mercado nacional
de forma consecutiva, siendo este el modo que normalmente
corresponde, teniendo en cuenta el tipo de producto de que
se trata (cerveza).- En ese sentido esta Oficina de Registro
considera que es procedente la Cancelación del Registro no.
128069, de la marca de fábrica “PEAK” en clase internacional
(32), propiedad de la Sociedad DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA ORGÁNICA, S.A. DE
C.V., por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente
resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los
libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de
Registro, cancelando el registro No. 128069, de la marca de
fábrica “PEAK” en clase internacional (32), propiedad de la
Sociedad DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
ORGÁNICA, S.A. DE C.V., por no uso. TERCERO: La
presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe
contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición
ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días
siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso
de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante
el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días
siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad
al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de
la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo
22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Previo a extender la
Certificación correspondiente de la presente Resolución el
o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.-
NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO
MEDINA CASTRO, REGISTRADOR. MARIA LIDIA
PAZ SALAS. OFICIAL JURÍDICO.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de diciembre del 2018.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador
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REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO
Y PAGO DE GASTOS DE MOVILIZACIÓN AL
PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA
ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI)
Reglamento
Reglamento — Reglamento para el reconocimiento y pago de gastos de movilización al personal del INAMI
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO (1): Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto
Ejecutivo Número PCM-061-2017 creó el INSTITUTO
NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES
INFRACTORES (INAMI), como órgano desconcentrado
de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, competencia y atribuciones a nivel
nacional, autonomía técnica-administrativa y financiera, cuya
finalidad es la de liderar el Sistema de Justicia Especializada
para los Menores Infractores de la Ley Penal.
CONSIDERANDO (2): Que el Instituto Nacional para
la Atención a Menores Infractores tiene a su cargo la
organización, administración y funcionamiento de los
Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores
Infractores Privados de Libertad.
CONSIDERANDO (3): Que el Instituto tiene su domicilio
en la capital de la República y debe funcionar organizado en
Oficinas Regionales y Centros Pedagógicos de Internamiento
para Menores Infractores, que funcionan de forma
desconcentrada y que corresponden a zonas geográficas
estructuradas según las necesidades de cada región y el
mismo no cuenta con vehículos que puedan transportar al
personal.
CONSIDERANDO (4): Que según el Artículo 65 numeral
11 del Régimen Especial Laboral del INAMI, en relación
con los Artículos 42 párrafo cuarto del Código del Trabajo,
corresponde a los funcionarios y servidores del INAMI
percibir viáticos o gastos de viaje, cuando tengan que
trasladarse fuera de su domicilio de trabajo para ejecutar
labores propias del INAMI.
CONSIDERANDO (5): Que el Instituto consiente de los
costos que implica la movilización del personal para lograr
asistir a sus labores diarias en los Centros de trabajo, ha
dispuesto reglamentar la concesión para el reconocimiento y
pago de gastos de movilización de transporte, combustible
o depreciación de vehículo a aquellos trabajadores que
acrediten tener su domicilio en lugar distinto y lejano del
centro de trabajo.
CONSIDERANDO (6): Que el reconocimiento de gastos de
movilización y transporte de conformidad con la normativa
laboral no constituyen salario.
POR TANTO: EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A
MENORES INFRACTORES (INAMI), en aplicación de
los Artículos: 1, 5, 7, 41, 106, 111, 116, 118 No. 2, de la Ley
General de la Administración Pública.-Artículos: 1, 4, 6, 7,
15, del Decreto Ejecutivo Número PCM-061-2017.-
RESUELVE: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO
PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE GASTOS
DE MOVILIZACIÓN AL PERSONAL DEL INAMI.
ARTÍCULO 1.- Se pagará de manera mensual un monto
por gastos de movilización al personal del INAMI que
labora en los Centros Pedagógicos de Internamiento para
Menores Infractores, que dada la naturaleza de su función
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antes, durante o después de la jornada deba efectuar viajes
o coordinar acciones atinentes a su función en asuntos
judiciales o de seguridad.
ARTÍCULO 2.- El monto arriba referido se pagará en
consideración a las distancias de la ubicación su centro de
trabajo, conforme a la tabla siguiente:
CATEGORÍA I De L.3, 000.00 hasta L.5, 000.00
1.- Directores de Centros Pedagógicos.
2.- Coordinador de Programa de Seguridad.
3.- Coordinador de Oficinas Regionales.
CATEGORÍA II De L.2, 000.00 hasta 3,000.00
1.- Administradores de Centros Pedagógicos de Internamiento
para Menores Infractores.
2.- Administradores Regionales.
3.- Procuradores Legales
ARTÍCULO 3.- Es entendido que el gasto de
reconocimiento y pago de gastos de movilización de
transporte o depreciación y combustible de vehículo que
se paga al personal del INAMI en las categorías referidas,
no constituye parte del salario y en el caso de traslado,
cambio o modificación en el puesto, implica el cese de este
reconocimiento.
El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la
fecha de su aprobación.-Dado en el Salón de Sesiones del
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL
PARA LA ATENCIÓN DE MENORES INFRACTORES
(INAMI).
Tegucigalpa, M.D.C, 15 de noviembre del 2018.
Héctor Leonel Ayala
Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización
Presidente del Consejo Directivo
Licenciada Martha Gálvez
Representante de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e
Inclusión Social
Licenciada Belinda Portillo
Directora de Plan Internacional Honduras
Doctor Alcides Martínez
Representante de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, (SESAL)
Licenciado Miguel Mejía
Representante del
Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)
Felipe Arturo Morales Cárcamo
Secretario
Director Ejecutivo
Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores
(INAMI)
Secretario del Consejo Directivo
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
INE
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
ADQUISICIÓN DE MICROCUBETAS COMPATIBLES
CON ANALIZADORES DE HEMOGLOBINA EN SANGRE
PORTÁTILES PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA
ENCUESTA NACIONAL DE DEMOGRAFÍA Y SALUD
2018, (ENDESA)
LPN-INE-ENDESA-005-2018
1. El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-INE-ENDESA-005-2018, a presentar
ofertas selladas para ADQUISICIÓN DE MICROCUBETAS
COMPATIBLES CON ANALIZADORES DE
HEMOGLOBINA EN SANGRE PORTÁTILES, PARA
EL LEVANTAMIENTO DE LA ENCUESTA NACIONAL
DE DEMOGRAFÍA Y SALUD 2018 (ENDESA).
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de EUROSAN BUDGET a través del convenio de
financiación N° DCI-ALA 2015/038-103.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia de Administración
y Presupuesto: Daniela Paola Bendaña Silva, Teléfono: 2221-
2900, en la dirección indicada; Edificio Guijarro, calle principal,
colonia Lomas del Guijarro, de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. previo al
pago de la cantidad no reembolsable de L. 400.00. Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Edificio Guijarro, calle principal, Colonia Lomas del Guijarro,
a más tardar a las 10:00 A.M., el 28 de enero del 2019. Los
documentos que se reciban fuera de plazo serán rechazados.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las
10:15 A.M., el 28 de enero del 2019. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos
de la licitación.
6. Se pide a todos los oferentes interesados en participar en esta
licitación, usar los formularios establecidos por el ONCAE
que se encuentran dentro del Pliego de Condiciones, para
presentar su Oferta, la Garantía de Mantenimiento y el resto
de la documentación a presentar, solicitada en la licitación.
Así mismo se recuerda a los oferentes que no se aceptarán ofertas
de empresas que no hayan comprado los pliegos en el Instituto.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2018.
Ing. Graciela María Ponce Valladares
Directora Ejecutiva
29 D. 2018.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
INE
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA
FLOTA VEHÍCULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA (INE)
LPN-INE/FN-001-2018
1. El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE),
invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-INE/FN-001-2018, a presentar
ofertas selladas para ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
DE LA FLOTA VEHÍCULAR.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de FONDOS NACIONALES.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
de Administración y Presupuesto: Daniela Paola Bendaña
Silva, Teléfono: 2221-2900, en la dirección indicada: Edificio
Guijarro, calle principal, Colonia Lomas del Guijarro, de 9:00
A.M. a 5:00 P.M., previo al pago de la cantidad no reembolsable
de L. 400.00. Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”.
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Edificio Guijarro, calle principal, Colonia Lomas del Guijarro,
a más tardar a las 10:00 A.M., el 31 de enero del 2019. Los
documentos que se reciban fuera del plazo serán rechazados.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las
10:15 A.M. el 31 de enero del 2019. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por el valor y la forma establecida en los documentos
de la licitación.
6. Se pide a todos los oferentes interesados en participar en esta
licitación, usar los formularios establecidos por el ONCAE
que se encuentran dentro del Pliego de Condiciones, para
presentar su Oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta
y el resto de la documentación a presentar, solicitada en la
licitación.
Así mismo, se les recuerda a los oferentes que no se aceptarán
ofertas de empresas que no hayan comprado los pliegos en el INE.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2018.
Ing. Graciela María Ponce Valladares
Directora Ejecutiva
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento
de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con
fecha veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, la
señora LUZ ANGELICA CARTAGENA MANCIA, a través
de su Apoderado Legal el Abogado OSCAR MANUEL
DURON RAMÍREZ, presentó ante este despacho solicitud
de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote
de terreno ubicado en Aldea Los Llanitos, Nueva Arcadia,
departamento de Copán; que se describe de la forma
siguiente: Un lote de terreno consistente en una área de
CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE PUNTO
CINCUENTA METROS CUADRADOS (41,920.50 Mts2)
equivalente a SEIS MANZANAS CON UNA CENTÉSIMA
DE MANZANA (6.01 Mz) de extensión superficial, con las
relación de medidas y colindancias siguientes: De la estación
cero (0) a la estación uno (1) rumbo Sur, setenta grados,
veintiséis minutos, treinta punto veintinueve segundos Este
(S70°26’30.29” E) distancia de ochenta punto sesenta y cinco
metros (80.65 mts), colinda con callejon y JOSÉ DANIEL
CHINCHILLA; de la estación UNO (1) a la estación dos
(2) rumbo Norte, noventa grados, cero cero minutos, cero
cero segundos ESTE (N90°00´00”E) distancia de dos
metros (2mts), colinda con JOSÉ DANIEL CHINCHILLA;
de la estación DOS (2) a la estación TRES (3), rumbo Sur,
cuarenta y nueve grados, treinta y dos minutos, cincuenta y
dos punto noventa y cinco segundos Este (S49°32´52.95”E)
distancia ciento veinticuatro punto ochenta y cuatro metros
(124.84 mts), colinda NATIVIDAD HERNANDEZ DEL
CID; de la estación tres (3) a la estación cuatro (4), rumbo
Sur, treinta y dos grados, veintiocho minutos, dieciséis punto
veintinueve segundos Este (S32°28´16.29”E) distancia de
cincuenta y dos punto quince metros (52.15 mts), colinda
con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación
cuatro (4) a la estación cinco (5), rumbo Sur sesenta y un
grados, cuarenta y nueve minutos, diecisiete punto cero ocho
segundos Este (S 61°49´17.08”E) distancia treinta y uno punto
setenta y seis metros (31.76 mts), colinda con NATIVIDAD
HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación cinco (5) a la
estación seis (6), rumbo Sur, cincuenta y un grados, cuarenta
y cinco minutos, cincuenta y ocho punto veintitrés segundos
Este (S 51°45´58.23” E) distancia de ochenta y cuatro punto
cero dos metros (84.02 mts), colinda con NATIVIDAD
HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación seis (6) a la estación
siete (7) rumbo Sur, veintisiete grados, cero tres minutos,
cero dos punto quince segundos Oeste (S27°03´02.15”O)
distancia cincuenta y dos punto setenta y siete metros (52.77
mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID;
de la siete (7) a la estación ocho (8) rumbo Norte, ochenta
y cinco grados, treinta y seis minutos, cero cuatro punto
sesenta y seis segundos Oeste (N85°36´04.66”O) distancia
de trece punto cero cuatro metros (13.04 mts), colinda con
NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación ocho
(8) a la estación nueve (9) rumbo Norte, setenta y cinco
grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y nueve punto
cincuenta y dos segundos Oeste (N75°57´49.52”O) distancia
dieciséis punto cuarenta y nueve metros (16.49 mts), colinda
con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación
nueve (9) a la estación diez (10) rumbo Norte, sesenta y cuatro
grados, cero cinco minutos, treinta y seis punto cincuenta y
siete segundos Oeste (N64°05´36.57”O) distancia treinta y
ocho punto noventa y un metros (38.91 mts), colinda con
NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación diez
(10) a la estación once (11) rumbo Norte, noventa grados,
cero cero minutos, cero cero segundas Oeste (N90°00´00”O)
distancia de ochenta y tres punto cero cero metros (83.00
mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID;
de la estación once (11) a la estación doce (12) rumbo Norte,
diez grados, treinta y dos minutos, veintiún punto cero seis
segundos Oeste (N10°32´21.06 O”) distancia de cuarenta y
tres punto setenta y cuatro metros (43.74 mts), colinda con
BENITA DE JESÚS REYES; de la estación doce (12) a la
estación trece (13) rumbo Norte, cero cuatro grados, treinta
y cuatro minutos, veintiséis punto doce segundos Este
(N04°34´26.12”E) distancia de veinticinco punto cero ocho
metros (25.08 mts), colinda can BENITA DE JESÚS REYES;
de la estación trece (13) a la estación catorce (14) rumbo
Sur, setenta y nueve grados, treinta y cinco minutos, treinta
y dos punto veinticuatro segundos Oeste (S79°35´32.24”O)
distancia de cuarenta y nueve punto ochenta y dos metros,
(49.82 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de
la estación catorce (14) a la estación quince (15) rumbo Sur,
ochenta y ocho grados, cuarenta y cinco minutos, dieciséis
punto sesenta y nueve segundos Oeste (S 88°45´16.69”O)
distancia de cuarenta y seis punto cero un metros (46.01 mts),
colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación
quince (15) a la estación dieciséis (16) rumbo Norte, setenta
y nueve grados, treinta y tres minutos, cuarenta y cinco punto
cero nueve segundos Oeste (N79°33´45.09”O) distancia de
treinta y ocho punto sesenta y cuatro metros (38.64 mts),
colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación
dieciséis (16) a la estación diecisiete (17) rumbo Sur, setenta
y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y uno
punto cincuenta y siete segundos Oeste (S74°44´41.57”O)
distancia de once punto cuarenta metros (11.40 mts), colinda
con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación diecisiete
(17) a la estación dieciocho (18) rumbo Norte, treinta y
nueve grados, diez minutos, veinticinco punto diecisiete
segundos Oeste, (N39°10´25.17”O) distancia de treinta y
cuatro punto ochenta y tres metros (34.83 mts), colinda con
BENITA DE JESÚS REYES; y, de la estación dieciocho
(18) a la estación cero (0) rumbo Norte, diecisiete grados,
doce minutos, veintitrés punto sesenta y seis segundos
Este (N17°12’23.66”E) distancia de ciento sesenta y dos
punto veintiséis metros (62.26 mts), colinda con carretera
internacional y derecho de vía de por medio; el cual lo hubo
por compra que hiciera al señor ZACARÍAS CARTAGENA
ROMERO y que posee en forma quieta, pacífica e
ininterrumpidamente por más de veinticuatro años, según
información testifical.
La Entrada, Copán, 12 de septiembre del año 2018.
MARIA ELVIRA MORAN
SECRETARIA
29 N., 29 D. y 29 E. 2018.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización. CERTIFICA: La Reforma de los estatutos
de la CÁMARA HONDUREÑA DE LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCIÓN (CHICO), presentada en el
Expediente No.PJ-18092018-647, que literalmente dice:
REFORMA DE ESTATUTOS DE LA CÁMARA
HONDUREÑA DE LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN (CHICO).
Artículo. 5.- Los miembros de la Cámara Hondureña
de la Industria de la Construcción podrán ser: Activos y
Honorarios. Artículo 28: Compete a la Asamblea General
Ordinaria: a) Examinar y sancionar los informes de la Junta
Directiva, a cuyo efecto dicho informe estará a disposición
de los miembros en las Oficinas de la Cámara con cinco días
de anticipación; b) Elegir en los meses de enero o febrero de
cada dos años la nueva Junta Directiva, la que tomará posesión
en la siguiente Sesión Ordinaria de la Junta Directiva; c)
Aprobar las cuotas ordinarias: d) Aprobar el presupuesto de
ingresos y egresos, e) Designar los miembros honorarios,
f) Deliberar y resolver sobre todo los demás asuntos que le
sean sometidos en relación con las actividades de la Cámara;
g) Acordar los lineamientos generales de la política a seguir
por la Cámara; y tomar las resoluciones pertinentes sobre
los programas, que deberán iniciarse o ejecutarse cada
año; h) La aprobación de los Capítulos Regionales, los
cuales se organizarán internamente en Juntas Directivas
para fines de trabajo, quienes elaborarán un Reglamento
Interno que será aprobado por la Junta Directiva Nacional.
Artículo: 36: La Junta Directiva estará compuesta por los
siguientes miembros: a) Presidente, b) Vicepresidente, c)
Vicepresidente(s) de Capítulo(s) Rubros o Subsectores. d)
Secretario. e) Tesorero. f) Protesorero. g) Vocal I, h) Vocal II,
i) Vocal III, j) Vocal IV, k) Fiscal. Los cargos correspondiente
a la Vicepresidencia; a la(s) Vicepresidencia(s) y Vocal I
serán ocupados por representante de los miembros activos.-
Los vocales I, II, III, IV serán electos tomando en cuenta que
normalmente se desempeñan como Directores. El número
de Vicepresidencias que conformará la Junta Directiva
dependerá del número de Capítulos en funciones al momento
de la elección de la nueva Junta Directiva. Artículo 47: La
Junta Directiva tiene los poderes generales y especiales que
requiere la representación de la Cámara, con excepción de
aquellos que estos Estatutos reserven a la Asamblea General.
Sus principales funciones son las siguientes: a) Representar
a la Cámara en juicio ante toda clase de autoridades
civiles, administrativas, políticas, fiscales y aduaneras,
con las facultades más amplias, inclusive las convenir en
la demanda, desistir de ella, someter asuntos a arbitraje
transigir en juicio o fuera de el. b) Administrar los haberes de
la Cámara. c) Nombrar o remover al Gerente y Gerentes de
Área o Subgerente y fijarles su remuneración. d) Convocar
a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. e) Presentar
anualmente a la Asamblea General una Memoria y Balance
de la Cámara con la respectiva cuenta de ingresos y egresos
y el informe de la Fiscalía. f) Crear e integrar las comisiones
Permanentes o Especiales que juzgue necesarias para el mejor
funcionamiento de la Cámara; cada una de estas comisiones
deberá tener entre sus miembros por lo menos un miembro
de la Junta Directiva. En caso de necesidad, el Presidente
podrá modificar la composición de estas comisiones. g)
Interponer sus buenos oficios para defender los intereses de
los miembros de la Cámara. h) Otorgar poderes generales o
especiales (con facultad de sustitución o sin ella), de nombrar
apoderados especiales o de reasumir el poder. i) Solicitar y
obtener préstamos para fines que fue constituida la Cámara.
Cuando tales préstamos requieran de garantía hipotecaria o
prendaria se necesitará la aprobación previa de la Asamblea
General. j) Ejercer todos los actos necesarios para que se
dé cumplimiento a los fines de la Cámara. k) Considerar
las solicitudes de ingreso de nuevos socios y declararlas
aceptadas cuando así procediere y recomendar a la Asamblea
General la expulsión de aquellos que hayan dado lugar a tal
medida, de acuerdo con el Artículo 12 de estos Estatutos.
1) Designar representantes o delegados de la Cámara para
actividades dentro y fuera del país y fijarles sus facultades.
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m) Intervenir y resolver lo que juzgue procedente en asuntos
y problemas que presenten los miembros de la Cámara, ya
sea que afecten a sus empresas o a los intereses generales de
la industria de la construcción. n) Elaborar el Reglamento
Interno y el Código de Ética. o) Cumplir y hacer cumplir
estos Estatutos, las resoluciones de la Asamblea General; el
Código de Ética y cuales quiera medidas que adopte pare
la buena marcha de la Cámara. p) Elaborar el presupuesto
anual de la Cámara. q) Establecer cuotas extraordinarias
cuando las circunstancias lo demanden. r) Nombrar, cuando
el caso así lo requiera el Tribunal de Arbitraje. s) Contratar
los servicios de constructores adscritos a la Junta Directiva
o a las comisiones o grupos que se integren y señalarles
remuneraciones. t) Nombrar los asesores a la Junta Directiva.
u) Nombrar a los diferentes Vicepresidentes por Rubros y
Sector; los cuales tendrán voz pero no voto. Artículo 83:
la Junta Directiva en funciones deberá convocar a una
Asamblea General Ordinaria dentro de los sesenta días(60)
posteriores a la publicación de estos estatutos en la Gaceta
con el objeto de elegir los miembros de una nueva Junta
Directiva de conformidad con lo estipulado en los mismos.
Los puestos de Presidente, Secretario, Protesorero, Vocal I y
Vocal III permanecerán en sus funciones por un periodo de
dos años o hasta la fecha que se establezca en el Artículo 28,
inciso b) ; y los cargos de Vicepresidente(s) Tesorero, Fiscal,
Vocal II, Vocal IV; permanecerán en sus funciones por un
periodo de un año hasta una nueva elección, con el propósito
de establecer la alterabilidad conforme a lo establecido al
Artículo 39 de estos estatutos.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los seis días del mes de diciembre de dos
mil dieciocho.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
29 D. 2019.
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
YUSCARÁN, EL PARAÍSO
AVISO
El infrascrito, Secretario, Por Ley del Juzgado de Letras
Seccional de la ciudad de Yuscarán, departamento de El
Paraíso, al público en general y para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Seccional
con fecha nueve (09) de octubre del año dos mil dieciocho
(2018), dictó SENTENCIA DEFINITIVA, mediante la
cual fue declarado el señor JOSÉ RAMÓN APARICIO
ARRIOLA, HEREDERO AB INTESTATO, de todos
los bienes, derechos, créditos, acciones y obligaciones
transmisibles que dejara su difunto Padre el Causante:
JOSÉ MANUEL APARICIO (Q.D.D.G.) y se le concede
la posesión efectiva de la Herencia sin perjuicio de otros
Herederos de igal o mejor Derecho.
Yuscarán, El Paraíso 05 de diciembre del año 2018.
ABOGADO LUIS ALBERTO CANTILLANO PADILLA
SECRETARIO, POR LEY
29 D. 2018.
_____
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente
del Acta de la Sesión No. 1270 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, el diecisiete de diciembre
de dos mil dieciocho, con la asistencia de los Comisionados
ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ
ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario:
EVIN A. ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, designado por la Presidenta para
integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente
por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros: MAURA JAQUELINE
PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “...4.
Asuntos de la Gerencia de Estudios...: literal b)....
RESOLUCIÓN GES No.1096/17-12-2018.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO
(1): Que el Abogado Faustino Laínez Mejía, en su
condición de Apoderado Legal de ARRENDAMIENTOS
Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), presentó
ante la Secretaría de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros escrito titulado: “SE SOLICITA APROBACIÓN
DE UN PROYECTO DE REFORMAS A LA ESCRITURA
DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES DE
ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A.
SUSTITUCIÓN DE PODER”, tendente a que se le autorice
a su representada incrementar el capital social con que
cuenta en la actualidad de Doscientos Millones de Lempiras
Exactos (L200,000,000.00), a Trescientos Setenta y Cinco
Millones de Lempiras Exactos (L375,000.000.00), lo que
equivale a un aumento de Ciento Setenta y Cinco Millones de
Lempiras Exactos (L175,000,000.00), a realizarse mediante
la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de
2017, por un monto de Cien Millones de Lempiras Exactos
(L100,000,000,00) y con aportes en efectivo por parte de
sus accionistas por Setenta y Cinco Millones de Lempiras
Exactos (L75,000,000,00). En consecuencia, se requiere a su
vez autorización para efectuar las correspondientes reformas
a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por
aumento de capital, modificando también la denominación
social de la Institución Financiera. CONSIDERANDO (2):
Que la solicitud presentada por ARRENDAMIENTOS Y
CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), se fundamenta
en las disposiciones contenidas en los Artículos 12 y 40 de
la Ley del Sistema Fínanciero, los cuales refieren que toda
modificación de la escritura pública de constitución y de
los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así
como los aumentos o reducciones de capital, requieren la
autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (3): Que derivado de la evaluación
preliminar efectuada a la documentación remitida por
ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A.
(ACRESA), conjuntamente por la Dirección de Asesoría
Legal y la Gerencia de Estudios, se determinó necesario
subsanar algunos aspectos en la solicitud presentada, los
cuales fueron comunicados a la institución peticionaria
mediante notifícación Electrónica de Providencia SEGSE-
NE-699/2018. Al respecto, ARRENDAMIENTOS Y
CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA) presentó escrito
titulado.- “SE ATIENDA PROVIDIENCIA”, dándose
por cumplimentado por parte del peticionario los aspectos
requeridos mediante la subsanación. CONSIDERANDO
(4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
mediante Resolución GES No. 203-12-03-2018, resolvió
no objetar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS
ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), el proyecto de distribución
de utilidades en acciones por la suma de Cien Millones
de Lempiras Exactos (L100,000,000.00), provenientes de
los resultados de ejercicios anteriores con cifras al 31 de
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diciembre de 2017, de conformidad con lo aprobado por el
Consejo de Administración de esa Sociedad Financiera en
el Punto No.29 del Acta No.425 correspondiente a la sesión
celebrada el 23 de enero de 2018. CONSIDERANDO (5):
Que la solicitud presentada por ARRENDAMIENTOS
Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), se
contrae a obtener autorización de este Ente Supervisor
para incrementar el capital social con que cuenta
actualmente de Doscientos Millones de Lempiras Exactos
(L200,000,000.00) a Trescientos Setenta y Cinco Millones
de Lempiras Exactos (L375,000.000.00), lo que equivale
a un aumento de Ciento Setenta y Cinco Millones de
Lempiras Exactos (L175,000.000.00), a realizarse mediante
la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre
de 2017 por un monto de Cien Millones de Lempiras
Exactos (L100,000,000.00) y con nuevas aportaciones
en efectivo de los socios por Setenta y Cinco Millones de
Lempiras Exactos (L75,000,000.00). así como la reforma de
su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivadas
del referido incremento de capital, y por modificación a
su denominación social a LEASING ATLÁNTIDA, S.A.
mismas que fueron acordadas en el Punto Número Seis
(6) del Acta No.46 de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas celebrada el 24 de abril de
2018. CONSIDERANDO (6): Que según Balance General
con cifras al 31 de octubre de 2018, ARRENDAMIENTOS
Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), registra
Activos totales por L.1,476,570,679.40, Pasivos por
L.1,037,348,918.94 y Capital Social por L200,000,000.00,
Aportes Patrimoniales No Capitalizados por L 75,000,000.00.
Resultados de Ejercicios Anteriores por L121,194,853.52
y Resultados del Ejercicio por L42,351,323.73. Por su
parte, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, mediante Memorando SBOUC-ME-697/2018
del 10 de julio de 2018, considera factible se autorice a la
Institución Financiera el aumento de capital social por Ciento
Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L175,000,000.00) lo
anterior debido a que dicho incremento viene a fortalecer su
capital, CONSIDERANDO (7): Que en vista que el aumento
de capital para el cual ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS
ATLÁNTIDA, S.A, (ACRESA), solicita autorización se
realizaría mediante la capitalización de utilidades retenidas,
el análisis realizado a los Estados Financieros de dicha
Entidad con cifras al 31 de octubre de 2018 determinó
que a esa fecha la sociedad financiera registra Resultados
de Ejercicios Anteriores por L 121,194,853.52, monto que
resulta suficiente para efectuar el incremento de capital por
L100,000,000.00 mediante capitalización de utilidades,
lo cual se encuentra de conformidad con lo acordado en
la Resolución GES No.203/12-03-2018 mediante la cual
este Ente Supervisor resolvió no objetar el proyecto de
distribución de dividendos en acciones por Cien Millones
de Lempiras Exactos (L100,000,000.00); asimismo,
ARRENDA-MIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A,
(ACRESA) reporta a esa misma fecha un monto de Aportes
Patrimoniales No Capitalizados por L75,000,000.00, lo que
resulta suficiente para efectuar el incremento de capital social
en efectivo, tal y como ha sido propuesto por el peticionario,
totalizando un incremento de capital social de Ciento Setenta
y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000.000.00).
CONSIDERANDO (8): Que la Dirección de Asesoría
Legal mediante Memorando DALDL-DL-433/2018, de
fecha 6 de diciembre de 2018, es del parecer porque la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma
de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de
ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A.
(ACRESA) y el cambio de denominación social a “LEASING
ATLÁNTIDA, S,A.”, sin perjuicio del dictamen que emitan
la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras. CONSIDERANDO (9):
Que desde el punto de vista financiero, dicho aumento de
capital contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la
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ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA,
S.A. (ACRESA). Asimismo, el análisis técnico-legal
practicado a la documentación que acompaña a la solicitud
revela que las modificaciones propuestas, se encuentran
de conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en
consecuencia, se considera como bien hecha y conforme
a derecho. CONSIDERANDO (10): Que mediante
Memorando GESGE-DT-167/2018 de fecha 10 de diciembre
de 2018 la Gerencia de Estudios emitió opinión, en el que
recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A.
(ACRESA), incrementar el capital social con que cuenta en
la actualidad de Doscientos Millones de Lempiras Exactos
(L200,000,000.00) a Trescientos Setenta y Cinco Millones
de Lempiras Exactos (L375,000,000.00), lo que equivale a
un aumento de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras
Exactos (L175,000,000.00) a realizarse mediante la
capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de
2017, por un monto de Cien Millones de Lempiras Exactos
(L100,000,000.00), y con aportes en efectivo por parte de
sus accionistas por Setenta y Cinco Millones de Lempiras
Exactos (L75,000,000.00); asimismo, autorizar la reforma
de las Cláusulas Primero y Cuarto de la Escritura Social y
Artículo Primero de los Estatutos Sociales, derivados del
incremento de capital social y modificación a su denominación
social, de conformidad con lo acordado en el Punto Número
Seis (6) del Acta No. 46 de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad financiera,
celebrada el 24 de abril de 2018. Lo anterior, en virtud que,
a) la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras mediante Memorando SBOUC-ME-697/2018
del 10 de julio de 2018, considera factible se autorice a la
Institución Financiera el aumento de capital social por Ciento
Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L175,000,000.00),
debido a que dicho incremento viene a fortalecer su capital;
y, b) el análisis realizado por la Gerencia de Estudios a los
estados financieros de dicha Entidad con cifras al 31 de
octubre de 2018, determinó que a esa fecha la Sociedad
Financiera registra Resultados de Ejercicios Anteriores
por L121,194,853.52, monto que resulta suficiente para
efectuar el incremento de capital por L100,000,000.00
mediante capitalización de utilidades, lo cual se encuentra
de conformidad con lo acordado en la Resolución GES
No.203/12-03-2018, mediante la cual este Ente Supervisor
resolvió no objetar el proyecto de distribución de dividendos
en acciones por Cien Millones de Lempiras Exactos
(L100,000,000.00); asimismo, ARRENDAMIENTOS Y
CRÉDITOS, S.A. (ACRESA) reporta a esa misma fecha
un monto de Aportes Patrimoniales No Capitalizados por
L75,000,000.00, lo que resulta suficiente para efectuar el
incremento de capital social en efectivo, tal y como ha sido
propuesto por el peticionario, totalizando un incremento de
capital social de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras
Exactos (L175,000,000,00). Igualmente, se recomienda
autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A.
(ACRESA) las modificaciones a las Cláusulas PRIMERO
y CUARTO de su Escritura Social y Artículo Primero de
sus Estatutos Sociales, de conformidad con el dictamen
emitido por la Dirección de Asesoría Legal mediante
Memorando DALDL-DL-433/2018, en donde se señala que
las modificaciones propuestas a la Escritura de Constitución
y Estatutos Sociales de la Institución peticionaria se ajustan
a la legislación vigente aplicable en la materia, por lo que es
del parecer que las mismas sean autorizadas por este Ente
Supervisor. CONSIDERANDO (11): Que con fundamento
en la información emitida por la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras y los Dictámenes
de la Gerencia de Estudios y de la Dirección de Asesoría
Legal, es procedente autorizar el incremento de capital social
presentado por ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A.
(ACRESA), así como las correspondientes reformas a su
Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivadas del
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Resolución
Resolución — Autorización de aumento de capital social y modificación de denominación social de ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA)
aumento de capital. y modificación en su denominación
social. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6 y
13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, 9, 10, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero,
169, 240, 243 y 246 del Código de Comercio. RESUELVE:
1. Autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S,A,
(ACRESA), incrementar el capital social con que cuenta en
la actualidad de Doscientos Millones de Lempiras Exactos
(L200,000,000.00) a Trescientos Setenta y Cinco Millones
de Lempiras Exactos (L375,000,000.00), lo que equivale
a un aumento de Ciento Setenta y Cinco Millones de
Lempiras Exactos (L175,000,000.00), a realizarse mediante
capitali-zación de utilidades retenidas al 31 de diciembre
de 2017, por un monto de Cien Millones de Lempiras
Exactos (L100,000,000.00), y con aportes en efectivo
por parte de sus accionistas por Setenta y Cinco Millones
de Lempiras Exactos (L75,000,000.00), de conformidad
con lo acordado en el Punto Número Seis (6) del Acta
No.46 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 24
de abril de 2018. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en
los considerandos (10) y (11) de la presente Resolución.
2. Autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS,
S.A. (ACRESA) el cambio de su denominación social a
LEASING ATLÁNTIDA, S.A.”, de conformidad con lo
acordado en el Punto Número Seis (6) del Acta No.46 de la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
de la Sociedad Financiera, celebrada el 24 de abril de 2018.
3. Autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A.
(ACRESA), reformar las cláusulas PRIMERO y CUARTO
de la Escritura de Constitución y Artículo Primero de los
Estatutos Sociales, referentes al aumento de capital señalado
en numeral 1) de la presente Resolución y al cambio de
denominación social señalado en el numeral 2 de esta misma
Resolución, de conformidad con el Proyecto de Reformas
que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 4.
Autorizar a la Secretaria General de la Comisión para que
extienda certificación de la presente Resolución con el fin
de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones
de ninguna clase en el instrumento público de reformas,
señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el
otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha
certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País,
por cuenta de ACRESA. Asimismo, la Sociedad Financiera
deberá inscribir el instrumento público de reformas en
el Registro correspondiente 5. ARRENDAMIENTOS
Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), deberá
remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura
de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo
las reformas aprobadas en la presente Resolución, una
vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro
correspondiente. 6. Notificar en legal y debida forma la
presente Resolución al Abogado Faustino Laínez Mejía, en
su condición de Apoderado Legal de ARRENDAMIENTOS
Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A., (ACRESA) para los
efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el
contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras. 7. La presente Resolución es
de ejecución inmediata.... Queda aprobado por unanimidad.....,
F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ
ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
EVIN A. ANDRADE, Comisionado Suplente; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
29 D. 2018.
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
Resolución
Resolución No. 505-2018 — Cancelación voluntaria de registro de marca de fábrica INDUFOAM KONG FORT Y ETIQUETA
RESOLUCIÓN No. 505-2018
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELEC-
TUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días de
diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación voluntaria
No.44072-18 interpuesta contra la marca de fábrica
“INDUFOAM KONG FORT Y ETIQUETA”, en la Clase
Internacional (20), con registro No.147207 a favor de la
Sociedad INDUSTRIAS DE FOAM, S.A. DE C.V., por
el abogado RICARDO ANÍBAL MEJÍA, en su condición
de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada
INDUSTRIAS DE FOAM, S.A. DE C.V.
RESULTA: Que en fecha 18 de octubre de 2018, el abogado
RICARDO ANÍBAL MEJÍA, en su condición de Apoderado
Legal de la sociedad mercantil denominada INDUSTRIAS
DE FOAM, S.A. DE C.V., presentó escrito denominado
“SE SOLICITA LA CANCELACIÓN VOLUNTARIA DEL
REGISTRO DE MARCA DE FABRICA ( ... )” manifestando
lo siguiente: Con instrucciones precisas de mi mandante y
con fundamento en el artículo 109 de la Ley de Propiedad
Industrial, solicitando la cancelación voluntaria del registro
147207 para la marca “INDUFOAM KONG FORT Y
ETIQUETA”, en la Clase Internacional (20).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial establece:
“El titular de una marca registrada podrá en cualquier
tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente,
o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios
para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud
de cancelación, de reducción o de limitación del registro
devengará la tasa establecida...”
CONSIDERANDO: Que la Unidad Jurídica de esta
Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que
PROCEDE la solicitud de cancelación voluntaria al registro
No. 147207 para la marca “INDUFOAM KONG FORT Y
ETIQUETA” en la Clase Internacional (20).
POR TANTO:
Esta Dirección General de Propiedad Intelectual a través
de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de
conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 81, 109,
149 y 151 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 109
de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto No. 12-99-E y
demás disposiciones legales aplicables.
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de
cancelación voluntaria No.44072-18 interpuesta contra
la Marca de Fábrica “INDUFOAM KONG FORT Y
ETIQUETA”, en la Clase Internacional (20), con registro
No.147207 a favor de la Sociedad INDUSTRIAS DE FOAM,
S.A. DE C.V., por el abogado RICARDO ANÍBAL MEJÍA
en su condición de Apoderado; en virtud de lo establecido en
el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, “El titular
de una marca registrada podrá en cualquier tiempo
pedir la cancelación del registro correspondiente, o la
reducción o limitación de la lista de productos o servicios
para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud
de cancelación, de reducción o de limitación del registro
devengará la tasa establecida...”.
SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase
la orden de pago correspondiente y mándese a publicar
por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y
por lo menos en un diario de mayor circulación en el país,
cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales
respectivas en el libro de registro y en la base de datos
correspondiente, con apercibimiento de lo establecido en el
artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo que
establece “Se declarara la caducidad de la instancia cuando
por causa imputable al interesado se hubiere paralizado
un procedimiento promovido por éste durante treinta (30)
días, salvo que el órgano competente para resolver ejerza
la potestad prevista en la parte final del primer párrafo del
artículo 77”. - NOTIFÍQUESE.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Departamento Legal
ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ
Oficial Jurídico
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Ordenanza
Ordenanza — Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Roatán, Islas de La Bahía
Congreso Nacional
TÍTULO I: Normas y Disposiciones Generales
Artículo No.1 El presente PLAN DE ARBITRIOS es el
Instrumento Legal de la Municipalidad de Roatán, Islas de
La Bahía, mediante el cual se regulan los aspectos relativos
a su Sistema Tributario, ordenanzas y disposiciones de orden
público.
Su aplicación y vigencia está sustentada específicamente en
las disposiciones del Capítulo IV de los Impuestos, Servicios,
Tasas y Contribuciones de la Ley de Municipalidades y que
comprende los artículos 25, 47, 69, 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79,
80, 82, 83, 84, 85 y 86 ; del Capítulo VIII, de las Disposiciones
Generales, artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113,
121 y 122, Capítulos IV y VII del Reglamento General de
esta Ley y en forma general en las atribuciones de gobierno
señaladas en artículos de otros títulos y capítulos de la referida
Ley, sus reformas y Reglamento General.
Consecuentemente, el presente Plan es una Ley local de
obligatorio cumplimiento para todos los vecinos o transeúntes,
nacionales o extranjeros, del Municipio y establece las
tasas por los servicios Municipales que se constituyan o
presten, directa e indirectamente por la Municipalidad o por
particulares debidamente autorizados, por la utilización de
bienes municipales y por los servicios Administrativos que
constituya o efectúe. Los servicios públicos Municipales
se determinarán en función de las necesidades básicas de la
población con respecto a la salud, higiene, educación, cultura,
medio ambiente, seguridad, ordenamiento e infraestructura
urbana, atención comunitaria y deportes y en general todas
aquellas otras que requieran el interés público o social.
Artículo No.2 Los recursos financieros de la municipalidad
de Roatán departamento de Islas de La Bahía están formados
por los recursos ordinarios y extraordinarios.
Los recursos ordinarios son los que percibe la municipalidad
en cada ejercicio fiscal: Impuestos, Tasas, Derechos, Multas,
etc.; y los extraordinarios son los que provienen de un aumento
del Pasivo, una disminución del Activo y de modificaciones
presupuestarias.
Artículo No.3 El impuesto es un tributo municipal que
paga el contribuyente con carácter de obligatoriedad para
atender las necesidades colectivas del municipio. La Ley
establece como Impuestos Municipales los siguientes:
Impuestos Sobre Bienes Inmuebles,
Impuesto Personal,
Impuesto Sobre Industria y Comercio y Servicios,
Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos.
Artículo No.4 La tasa municipal la constituyen los
tributos cuya obligación de pago, se genera por la prestación
efectiva o potencial de un servicio público determinado para
beneficio de la comunidad o por los efectos a la infraestructura
vial, sanitaria, ornamentación, medio ambiente, desarrollo
poblacional y seguridad del municipio. Está representado por
el pago que hace a la municipalidad el usuario del servicio
público divisible y medible, para que el bien, el derecho o el
efecto común utilizado se creen, origine, mantenga, amplíe o
se reponga.
En la medida en que se presten otros servicios a la comunidad,
no especificados aún en este Plan de Arbitrios, éstos se regularán
mediante Acuerdos Municipales y los mismos formarán parte
del presente Plan de Arbitrios.
Las tasas que se aplicarán serán las Siguientes:
Recolección de Basura personal o colectiva
Servicio de Bomberos
Servidumbres de alumbrado Público, telefónico,
Postes y Tendido de cables.
Alumbrado publico
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Agua Potable
Alcantarillado Pluvial y Sanitario
Disposición Final de Desechos
Permisos de operación
Mercados y bienes municipales
Convivencia Municipal
Salubridad Pública;
Tasas Ambientales
Tasas por derechos de instalación de torres o equipos
de telecomunicación
Tasas por derechos de instalación de parabólicas
domésticas.
Tasa por tarifa de actividad Turística.
Limpieza de calle y derechos de vías públicas.
Limpieza de playas y bahías.
Mantenimiento de calles y accesos
Inspecciones, constancias, informes y dictámenes
(Catastro, UMA, Urbanismo,)
Instalación y desmontaje de estructuras publicitarias
en el municipio.
Circulación automotora.
Fondeo, atraque de barcos y botes en bahía, muelles
y marina.
Contribución por mejoras.
Tasas por certificados catastrales.
Tasas por servicios informáticos, personales,
corporativos o transaccionales.
Otras tasas de servicios o derechos específicos.
Tasa de CODEM
Tasa de Vía Franca
Tasa por de Autorización de Carta Venta de Animales
Tasa por de Autorización de Elaboración de Fierro
Artículo No.5 La Contribución por Mejoras es una
contraparte que la Ley a través del gobierno local impone
a los beneficiarios directos e indirectos de la ejecución de
ciertas obras públicas. Es un pago obligatorio, transitorio,
circunstancial, eventual u ocasional que los sujetos beneficiarios
deben efectuar a la Municipalidad o a un ente financiero
que se designe; este pago será por una sola vez a cambio
de un beneficio específico aportado a algún inmueble de su
patrimonio o por el beneficio recibido por la construcción o
prestación de servicios de una obra de interés público general.
A los fines del establecimiento de las cuotas para recuperar la
inversión, la Municipalidad está facultada para determinarlas
con carácter particular para los contribuyentes de un sector
específico o de carácter general para todos los contribuyentes,
tomando en cuenta la naturaleza de la obra o mejora, el monto
total que corresponde financiar, el plazo de la recuperación y
los compromisos adquiridos por la Municipalidad para ejecutar
tales proyectos.
Artículo No.6 Los impuestos y tasas relacionadas son el
pago obligatorio que como tributo realiza el contribuyente por
la utilización de los recursos del dominio público del término
municipal.
Artículo No.7 La Multa es la pena pecuniaria que
impone la Municipalidad por la contravención a la Ley
de Municipalidades y su Reglamento, Plan de Arbitrios,
Ordenanzas, Ley de Policía y Convivencia Social, así como
por la falta del pago puntual de los tributos municipales y otras
leyes aplicables en el municipio.
Artículo No.8 Corresponde a la Corporación Municipal, la
creación, reformas, aumentos, disminuciones o derogaciones
de los tributos municipales a excepción de los impuestos
y otros cargos decretados por el Congreso Nacional de la
República. Para este efecto la Corporación Municipal hará
del conocimiento de los contribuyentes las disposiciones
pertinentes por medio de publicaciones en la Gaceta o en los
medios de comunicación de mayor circulación en el Municipio
o por medio de avisos colocados en lugares apropiados para
lograr su divulgación y el conocimiento público.
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bancario).
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TITULO III: Departamento de urbanismo y Unidad
Municipal Ambiental
CAPITULO I: Funciones
Artículo No.10 Son funciones del departamento de
urbanismo y de la unidad municipal ambiental las siguientes:
Definir claramente el plan Municipal de inversión (PMI)
y que responda a las necesidades de las comunidades del
municipio y al plan maestro de desarrollo u ordenamiento
territorial del municipio.
Establecer la sistematización de requisitos y
procedimientos para darle seguimiento a los permisos
de construcción, al inicio, durante y al final de los
mismos, de conformidad a la normativa establecida en
el código o reglamentos de zonificación o construcción,
leyes relacionadas, manuales, reglamentos y ordenanzas
municipales.
Elaborar el reglamento de los permisos de construcción
de conformidad al plan maestro de desarrollo u
ordenamiento territorial, definiendo las zonas de alto
riesgo y contaminación ambiental en playas, arrecifes,
flora y fauna terrestre y marítima (bosque, arrecifes
de coral, animales y biodiversidad marina) para su
preservación, como atractivos turísticos mundiales.
Implementar acciones con recursos del Fondo Rotatorio
de Pre inversión y Fomento de Roatán (FOPREFOR).
La unidad Municipal Ambiental (UMA) tendrá las
competencias y funciones que se establecen en la ley general
del ambiente y su reglamento general; y convenios inter
institucionales celebrados entre la MI AMBIENTE y la
Municipalidad; o delegaciones de autoridad expresamente
delegadas por la DECA/ SERNA en materia de
categorizaciones de proyectos sujetos a control ambiental.
La UMA ejecutará sus acciones en forma coordinada con el
departamento de urbanismo. Sus ejecutorias se enmarcarán
dentro de la normativa ambiental vigente en la República
y en los Tratados y Convenciones que estén relacionados y
que habiendo sido ratificados por el Congreso Nacional de
la República sean parte del Derecho Interno. Además, en
actividades consecuentes con las resoluciones y directrices
que emita la Secretaría de Recursos Naturales, la Procuraduría
General del Ambiente y la Fiscalía del Ambiente; así como
por las resoluciones aplicables u ordenanzas que emita la
Corporación Municipal.
Sección Uno: Prestación de Servicios.
Artículo No.11 El Departamento de Urbanismo, prestará
los siguientes servicios:
1. Alineamiento, revisión y aprobación de planos, en
concordancia a la reglamentación pertinente;
2. Permiso de Construcción, es la autorización municipal
para la realización de una obra nueva, instalación de
estructuras, ampliación, demolición, movimiento de
tierras y excavaciones;
3. Anteproyecto, es un informe que indica la factibilidad en
relación a la propuesta de proyecto u obra y se considerará
para su evaluación utilizando las disposiciones técnicas
reglamentadas;
4. Aprobación de fraccionamiento de terrenos para
urbanizar;
5. Levantamiento topográfico y/o servicios de verificación y
replanteo topográfico, tales servicios incluyen medición,
emisión de constancia, firma, sello y copias de planos;
6. Verificar el control y seguimiento de todo tipo de obras
públicas o privadas;
7. Creación, implementación del plan maestro de desarrollo,
reglamentos de zonificación y urbanización.
Sección Dos: Alineamiento, Revisión y Aprobación de
Planos.
Artículo No.12 El Departamento de Urbanismo, se
reserva el derecho a negar un Permiso de Construcción en
los siguientes casos:
1. Cuando el proyecto se pretenda ejecutar sobre un predio,
que sea parte de una subdivisión o lotificación irregular
que no cuente con la autorización Municipal; conforme
a lo que establece el procedimiento de lotificación;
2. Cuando el proyecto no cumpla con los parámetros
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técnicos reglamentados (zonificación, intensidad de
construcción, uso, volumetría u otro);
3. Cuando el proyecto que se ejecutar sobre un predio, no
tenga los servicios básicos necesarios;
4. Cuando el proyecto que se pretenda ejecutar se
encuentre sobre una quebrada o arroyo que forme parte
del sistema natural o artificial de drenaje de la ciudad o
entorno;
5. Cuando el proyecto que se pretenda ejecutar se encuentre
sobre un predio ubicado en un área de deslizamiento o
cuya pendiente sea mayor al límite así definido por el
Departamento de Urbanismo;
6. Toda solicitud de permiso de construcción de obra
que se encuentre en área declarada zona de riesgo,
deslizamiento, derrumbe, hundimiento o que este en el
área de protección al margen de quebradas o drenaje.
7. Cuando en su planilla de Trabajadores no cuente con un
ochenta por ciento de trabajadores de este Jurisdicción
Municipal pudiendo hacer uso para ello de una base
de datos de constructores registrado para tal efecto, a
menos que necesiten mano de obra calificada y que no
se encuentre en esta jurisdicción para lo cual deberá
estar debidamente justificada, pero comprometiendo a
enseñar a un trabajador dicho trabajo calificado.
Sección Tres: Alineación de Lote, Retiros del
Derecho de Vía.
Artículo No.13 En proyectos de lotificación, la apertura
de calles de 500 metros lineales o menos, deberán cumplir
con los requisitos estipulados a continuación:
Ancho mínimo de calle igual a 7.30 metros lineales
espacio necesario para circular sin reducir la velocidad de
(≤ 40 km/h), donde 7.00 metros corresponde al ancho de
la calzada y los 0.30 metros corresponde a los bordillos
de 0.15m a cada lado de la calle.
Se debe dejar espacio de acera de 1.50 metros como
mínimo en ambos lados de la calle; este espacio se divide
en 1.0 metros destinado al pasaje peatonal y 0.5 metro a
la colocación de postes para alumbrado público y área
verde. En todo caso se deberá observar y cumplir con los
requisitos que manda el Acuerdo Ejecutivo número 002-
2004 que aprobó las normas generales para el control del
desarrollo de las Islas de la Bahía en lo que sea aplicable
y obligatorio.
* Queda a criterio de los Departamentos de UMA y Urbanismo
previa autorización del Alcalde Municipal, la aplicación de
los retiros anteriores en relación a la situación fisiográfica de
cada sector, pudiendo adecuar la marcación de los retiros.
Tabla Ilustrativa 0 1. Queda a criterio de los Departamentos de UMA y Urbanismo previa autorización del
Alcalde Municipal, la aplicación de los retiros anteriores en relación a la situación fisiográfica de cada
sector, pudiendo adecuar la marcación de los retiros.
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Tabla Ilustrativa 0 2.
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Tabla ilustrativa 3 retiros contiguo a la calle de Brick Bay a Marbella.
Retiros mínimos aplicadas a las diferentes tipo de infraestructura como ser la ubición de servicios públicos en postes, cercos
y edificaciones a lo largo de la calle que conecta desde
Brick Bay a Marbella.
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Sección Cuatro: Requisito y Normas para
Construcción y Diseño.
Artículo No.14 Los requisitos para proyectos Residenciales
/ habitacionales deberán:
Incluir en el plano del proyecto la elaboración de una Fosa
Séptica y un sistema de drenaje de acuerdo al número de
habitantes con que cuenta la vivienda.
Tabla Ilustrativa 0 3.
De no cumplir con los Requisitos solicitados, no se extenderán
permisos de construcción a los solicitantes. El permiso de
construcción de la fosa séptica es gratuito solamente las dos
primeras es de decir de una a cinco y de seis a diez habitantes
los demás se cobrará de acuerdo al presupuesto del mismo
de 0.5%. Además, las fosas sépticas deben estar situadas en
un lugar accesible al camión de succión de aguas servidas.
El solicitante puede construir un sistema de fosa séptica, su
equivalente o mejor.
Prohibición.
Es prohibida la construcción o el uso de fosas sépticas,
lavanderos, fosas, letrinas o tubos de descarga sobre
solares abiertos o que conduzcan o derramen los efluentes
directamente sobre la vía pública, quebradas, ríos o el mar
o que pudiesen afectar el pavimento, cercos, paredes o un
acuífero subterráneo aprovechable.
Sanciones.
Se procederá a la remoción a costa del infractor y con la
aplicación de una multa que podrá ser de Lps. 500.00
como mínimo hasta Lps. 10,000.00 como máximo según la
gravedad del caso, a juicio de la autoridad municipal. Lo
anterior sin perjuicio de apercibir al infractor de la obligación
de construir un sistema séptico adecuado a sus necesidades
dentro del plazo que señale la autoridad municipal, para lo
cual se brindará un informe de los infractores a la Corporación
Municipal cada mes.
Artículo No.15 Las Normas específicas para el diseño
de disposición de Estacionamientos privados observarán lo
siguiente:
a) El acceso de los vehículos a los diferentes pisos se
efectuará por medio de montacargas o por una rampa con
pendiente máxima de 16%. La altura libre para cada piso
no será inferior a 2.20 m.
b) Toda edificación nueva, así como toda edificación
existente que sufra modificaciones o ampliaciones y/o a
la cual se le pretenda cambiar el uso, deberá contar con
un número mínimo de plazas de aparcamiento o espacios
de estacionamiento para los vehículos de los habitantes,
ocupantes, usuarios o visitantes del inmueble de acuerdo
a lo establecido en las presentes normas.
c) Todas las viviendas individuales, edificaciones
residenciales o complejos habitacionales, así como todos
los inmuebles destinados total o parcialmente a usos no
residenciales, deberán contar con un número mínimo de
plazas de aparcamiento o estacionamiento de acuerdo
a su superficie útil. Para la correcta interpretación de la
tabla los números mínimos de cajones de estacionamiento
están expresados en función de los metros cuadrados de
área útil de las edificaciones, salvo cuando expresamente
indique otra referencia:
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Tabla Ilustrativa 0 4
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Sección Cinco: Permisos de Construcción.
Artículo No.16 El Permiso de Construcción, es la
autorización municipal para la realización de una obra,
entendiendo como tal cualquier demolición, derribo,
movimiento de tierras (excavaciones, cortes o rellenos,
dragados), pavimentación, trazo de construcción, zanjeo,
cimentación, construcción, edificación, reconstrucción,
fundición, ampliación, modificación, reforma, remodelación,
construcción de cisterna, así como cualesquier actividad
derivada, conexa o complementaria a las anteriores,
incluyendo cualquier otro tipo de intervención física en
un inmueble que altere las características funcionales,
ambientales, estructurales o de seguridad del mismo o de
su entorno, abarcando también las obras de urbanización
con sus respectivos servicios y la instalación o ubicación
de estructuras destinadas a usos del suelo primario, cercos,
servicios de publicidad o promoción, pero excluyendo
aquellas transformaciones que puedan considerarse como
modificaciones ligeras.
La construcción de obras de edificación de cualquier
naturaleza, sean urbanas o suburbanas, requerirán Permiso
de Construcción emitido por el Departamento de Urbanismo
de la Municipalidad de Roatán.
Previo a la realización de una obra en un inmueble es
obligatorio obtener el Permiso de Construcción. Donde
se requiera Licencia Ambiental es necesario copia del
expediente completo de MiAmbiente, donde este contenida
las medidas de mitigación.
Queda prohibido efectuar obras con Permisos vencidos,
suspendidos o cancelados. Se exceptúan del trámite las
modificaciones ligeras.
Se entiende por modificaciones ligeras a los trabajos de
carácter liviano, incluyendo repellos y cernidos, arreglos
al cielo raso, pintura, instalación de molduras o elementos
decorativos. Así mismo todo aquello que no modifique
de hecho ninguno de los parámetros y otros aspectos
normados por el Reglamento de Permiso de Construcción
y otras normativas municipales, ni alteren las características
funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un
inmueble o de su entorno.
Si la obra conlleva al fraccionamiento de un predio o predios,
debe solicitarse la autorización de fraccionamiento previo al
proceso de Permiso de Construcción.
El propietario y el ejecutor quedan expresamente obligados a
devolver el Permiso de Construcción de la Obra en un plazo
no mayor de quince (15) días después de concluidos los
trabajos y con el Permiso de Construcción vigente.
Una vez devuelto el Permiso de Construcción, el Departamento
de Urbanismo realizará una inspección final. En la misma
se verificará que la obra haya sido realizada conforme a los
planos autorizados cumpliendo con las condiciones especiales
estipuladas en el Permiso de Construcción. Toda solicitud de
Permiso de Construcción debe adjuntar una copia de recibo
de pago por inspección y Dictamen de la UMA siempre que
se requiera del Departamento en mención.
• Los tipos de Permiso de Construcción reglamentados son:
1. Permiso de Construcción Obra Nueva.
2. Permiso de Remodelación, Reparación y Obra Menor.
3. Permiso de Ampliación.
4. Permiso de Demolición.
5. Permiso de Movimiento de tierras y excavaciones.
6. Permiso de Construcción de Estructuras.
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Tabla Ilustrativa 0 5.
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Renovación del Permiso de Construcción.
Una vez vencido el permiso de construcción sin que haya
concluido la construcción, el solicitante deberá tramitar la
renovación del permiso de construcción por el mismo tiempo
de validez antes del vencimiento del mismo debiendo pagar
la cantidad de un quince (15%) del valor que se pagó por
el permiso.
Si el permiso de construcción está vencido, el interesado
deberá tramitar su renovación en los primeros 30 días a partir
de la fecha de vencimiento.
Una vez vencido el permiso de construcción sin que haya
iniciado la construcción deberán pagar el 25% del valor
del permiso de construcción para la renovación del mismo.
Se podrá efectuar hasta un máximo de 2 renovaciones por
Permiso de Construcción emitido. El permiso podrá ser
solicitado en etapas.
Requisitos para Solicitar Permisos de construcción.
El Departamento de Urbanismo aceptará las solicitudes de
permisos de Construcción que cumplan con los requisitos
siguientes:
Permiso de Construcción Obra Nueva:
1. Presentar un documento que demuestre la propiedad o
posesión del bien inmueble, ya sea Copia de la Escritura
Pública o constancia del Propietario del Bien Inmueble
debidamente autenticado por un abogado. (si el
solicitante no es propietario del terreno deberá acreditar
autorización del propietario debidamente autenticado
por el notario.), etc.
2. Copia del Recibo pagado de Bienes Inmueble de la
propiedad del año en curso, además copia de Constancia
de estar solvente de cualquier impuesto o tasa municipal
extendida por el Departamento de Control Tributario.
3. Documentos personales del Propietario de la obra como
ser.
a. Copia de la Tarjeta de Identidad o del representante
Legal si es Jurídica.
b. Copia del pasaporte (extranjeros no residentes).
c. Copia de la solvencia municipal.
d. Cuando será a nombre de una empresa deberán de
presentar copia de la constitución de la sociedad
de la empresa, copia de RTN, copia de identidad
del propietario o represente legal con su respectiva
carta de poder cuando sea el caso y la solvencia
municipal.
4. Documentos personales del Constructor e Ingeniero
Civil como ser.
a. Copia de la tarjeta de identidad.
b. Copia carné vigente del constructor o Ingeniero
Civil.
c. Copia de la solvencia municipal.
i. Si el profesional o empresa responsable
de la construcción no es domiciliada
en Roatán, deberá pagar los impuestos
establecidos en el plan de arbitrios,
Mostrar planilla de los Constructores
o trabajadores con copia de identidad
y solvencia municipal que deben de ser
ochenta por ciento de esta Jurisdicción
municipal.
5. Llenar la Solicitud de Construcción. (se adquiere en la
oficina del Departamento de Urbanismo) y además una
declaración Jurada donde el dueño se compromete a
mantener este porcentaje de principio a fin.
6. Presentar Licencia Ambiental de MiAmbiente si lo
requiere y el contrato de cumplimiento de medidas de
mitigación, más copia de pago por informe e Inspección
de la UMA
7. Para Compañías y Empresas Constructoras presentar
copia del permiso de operación vigente.
8. Indicar si cuenta con el servicio de agua potable y si tiene
cobertura de aguas negras, si no cuentan con los servicios
especificar cómo van a adquirir agua potable e indicar el
tipo de tratamiento de aguas negras que se va utilizar.
Nota: Ningún permiso será otorgado sin previo pago del
mismo a la tesorería.
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Para proyectos con Presupuesto Menor de Lps. 500,000.00
presentar, además:
1. Planos o croquis firmado por un constructor autorizado e
inscrito en la municipalidad de Roatán.
2. Plano de localización y conjunto acotado mostrando
retiros de la calle, retiros lateral y posterior del terreno.
Incluyendo retiros de quebradas, zonas vulnerables, Iron
Shore y de la playa, cuando se aplica al proyecto.
3. Plano o Esquema de planta general con sus dimensiones.
4. Plano o Esquema de Instalaciones Hidro-sanitarias.
5. Descripción de la obra y que materiales se va utilizar en
la obra.
Para proyectos mayores a 100m2 con Presupuesto
Mayores de Lps. 500,000.00 presentar, además:
1. Juego de planos completos: (firmado, sellado y timbrado
Por un Ingeniero Civil los cuales deberán estar
registrados en la municipalidad- además versión digital
en Auto Cad o PDF).
2. Plano de localización y conjunto acotado mostrando
retiros de la calle, retiros lateral y posterior del terreno.
Incluyendo retiros de quebradas, zonas vulnerables, Iron
Shore y de la playa, cuando se aplica al proyecto.
3. Planos de planta constructiva, arquitectónica y fachadas.
4. Plano de Instalaciones Hidro- sanitarias.
5. Plano Eléctrico.
6. Plano de Cimentaciones.
7. Plano de (2) Cortes.
8. Presentar Presupuesto desglosado incluyendo maquinaria
y mano de obra firmados y sellados por el profesional de
la ingeniería.
Permiso de Ampliación:
1. Presentar Documento de Identidad del Propietario o del
Representante Legal si es persona jurídica.
2. Presentar copia de escritura del terreno junto al recibo de
pago que están al día de bienes inmueble.
3. Juego de Planos (firmado, sellado y timbrado por un
Ingeniero Civil).
4. Plano de la situación actual del inmueble, señalando
distribución de los ambientes y plazas de parqueo
existentes.
Son condiciones obligatorias para el ingreso de trámite
de Permiso de Ampliación, además:
5. Que el solicitante, el ejecutor y el inmueble estén
SOLVENTES.
6. Que el uso de la construcción sea PERMITIDO en
concordancia con la zonificación y Uso de Suelo.
7. Que la construcción no se encuentre en zona de
preservación natural o de alto riesgo.
8. Que las directrices de diseño del proyecto se sujeten a las
establecidas en la zonificación.
Permiso de Movimiento de tierras y excavaciones:
1. Presentar Documento de Identidad del Propietario o del
Representante Legal si es persona jurídica.
2. Presentar copia de escritura del terreno junto recibo de
pago de bienes inmueble que estén al día.
3. Juego de Planos (firmado, sellado y timbrado).
4. Plano de localización acotado y secciones típicas.
5. Plano de curvas de nivel (cuando lo amerite).
6. Plano de drenaje pluvial.
7. Indicar la cantidad de material en metros cúbicos que se
va mover.
8. Cota o altitud del sitio.
Son condiciones obligatorias para el ingreso de
trámite de Permiso de Movimiento de Tierras y
Excavación, además:
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o Que el solicitante, el ejecutor y el inmueble
estén SOLVENTES.
o Observar las medidas de mitigación y
restauración indicadas en la Licencia
Ambiental o indicadas por la UMA y si esta
tierra se va a vender pagar tasa por extracción
de esta tierra.
Permiso de Construcción de Estructuras:
1. Presentar Documento de Identidad del Propietario o del
Representante Legal si es persona jurídica.
2. Presentar copia de escritura del terreno.
3. Juego de Planos (firmado, sellado y timbrado)
4. Plano de estructuras Ejemplo: cercos, muros de
contención, torres, cisternas, muelles etc.
5. Son condiciones obligatorias para el ingreso de trámite
de Permiso de Estructuras:
a. Que el solicitante, el ejecutor y el inmueble estén
SOLVENTES y en los demás impuestos o tasas.
b. Que el uso de la construcción sea PERMITIDO
en concordancia con la zonificación y Uso de
Suelo.
Remodelación, Reparación:
1. Llenar el formulario para solicitud de permiso de
construcción.
2. Fotocopia de escritura.
3. Fotocopia de cédula de identidad, solvencia municipal
y último recibo de bienes inmuebles de la propiedad.
4. Presupuesto de la Obra.
5. Juego de planos siguientes: Plano de Ubicación
de la construcción dentro de la propiedad, Plano
Arquitectónico, Plano Constructivo, Plano de
Fachadas, de ser necesarios.
Nota: Cuando la construcción sea igual o mayor a 100.0
metros cuadrados el presupuesto sea igual o mayor de
L. 500,000.00, el juego de planos y presupuesto, deberán ser
firmados, sellados y timbrados por un Ingeniero Civil.
Demoliciones
Para demoler una edificación o estructura dentro del
perímetro urbano el interesado deberá solicitar autorización
previamente, debiendo pagar L.5.00 por metro cuadrado del
área a demoler.
Material saliente de demoliciones o planteles deberá
colocarse en sitios que no obstruyan la vía pública.
El incumplimiento de este inciso, una vez entregado y
recibido el aviso de retiro de materiales por el propietario
del inmueble, debe recoger su propio desecho de material y
contratar una volqueta o camión y notificar que automotor
será y la hora para recoger será de 5 A.M. a 6 A.M. y de
5 P.M. a 7 P.M., en caso de no hacerlo La Municipalidad
recogerá los materiales sin perjuicio a la aplicación de la
multa y recargos por el acarreo respectivo. El departamento
concederá un plazo máximo de tres días tomando en cuenta
la magnitud de la obra.
Nota: Previo aviso del Departamento de Planificación
Urbana y pasando el tiempo de permiso de materiales en
calle dará lugar a una multa de L 2,000.00 por M2 o dos
salarios mínimos.
Requisitos para solicitar Renovación del Permiso de
Construcción.
Para el trámite de Renovación de Permiso de Construcción
se deben presentar los siguientes requisitos obligatorios de
acuerdo a las categorías de construcción:
1. Presentar Permiso de Construcción
2. Si se ha cambiado de propietario el Bien Inmueble
deberán actualizar los siguientes datos:
Presentar Documento de Identidad del Propietario o del
Representante Legal si es persona jurídica.
3. Presentar copia de escritura del terreno.
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4. Presentar los Planos actualizados del proyecto si hubo
cambios junto con el nuevo cálculo de presupuesto en
base al precio actual de la construcción del presente año.
• Son condiciones obligatorias para la renovación de
Permiso de Construcción:
1. Que el solicitante, el ejecutor y el inmueble estén
SOLVENTES en el pago de sus obligaciones
tributarias municipales.
Obligación de Propietario, Constructor e Ingeniero Civil.
Al ser autorizada toda Licencia Municipal, existe la
obligación solidaria y mancomunada entre el constructor,
Ingeniero Civil y propietario, de pagar a la Municipalidad
de Roatán cualquier gasto que se origine por la reparación
de desperfectos en los servicios o infraestructura de la
población causados por los trabajos de la obra a que se refiere.
Igualmente serán responsables por los daños o perjuicios que
ocasionen a terceras personas o a sus bienes, esta obligación
debe ser firmada y aceptada que estén de acuerdo por las
partes involucradas.
Sección Seis: Tasas Específicas.
Artículo No.17 Tasa por Permiso de construcción. Se
cobrarán las tasas siguientes, a fin de emitir los permisos
de construcción correspondientes y cuyo pago se hará de
manera anticipada. Los permisos se extenderán una vez
que el Departamento de Urbanismo se haya pronunciado
respecto a la revisión de planos constructivos:
Por la primera inspección se pagará:
• Construcciones domiciliarias L. 500.00
• Construcciones comerciales L. 1,000.00
El pago de esta tasa no garantiza la autorización del permiso
de construcción.
Por revisión y aprobación de planos constructivos o urbanísticos:
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Por revisión, análisis de cálculos estructurales, presupuesto,
inspección física del sitio de construcción, comprobación
del uso adecuado de la tierra, normas de construcción y de
infraestructura, volumen de edificación, factor de ocupación,
áreas verdes y altura de construcción:
Pagará el 1% (uno por ciento) del presupuesto de la obra; y
En proyectos de vivienda de interés social desarrollado por
las instituciones competentes, el valor de la tasa no excederá
del 0.5 % (medio por ciento) del presupuesto de la obra
según lo determine la Corporación Municipal, mediando
petición fundamentada; o cuando se trate de proyectos de
construcción de obras declaradas de interés público por el
Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo directamente o por
medio de alguna Secretaría de Estado o la Corporación
Municipal.
La Corporación Municipal podrá dispensar el cobro de esta
tasa para proyectos de vivienda popular que se desarrollen
sin fines de lucro.
Se pagará el 5% (cinco por ciento) del presupuesto
de la obra, cuando se trate de dragado movimiento
de tierra, arena y construcción de calles o caminos
de acceso.
Se pagará una tasa que resulte del equivalente de
Tres Dólares ($ 3.00) en moneda nacional por metro
cúbico por extracción o venta de arena de mar;
Se pagará una tasa que resulte del equivalente de Un
Dólares ($ 1.00) en moneda nacional por metro cúbico
de otros materiales extraídos de sitios específicos.
o Todas estas extracciones de material
requerirán previa inspección, prevención del
impacto ambiental y autorización municipal.
POZOS DE AGUA:
Perforación. Se pagará una tasa de Lps. 10,000.00 o
el equivalente al 2.5% del presupuesto de obra el que
fuese mayor;
Consumo. Por el consumo de agua extraída de pozo
se pagará anticipadamente una tasa anual así:
Uso doméstico habitacional Lps. 3,000.00
Uso en hoteles 6,000.00
Lavaderos de Carros (Car Wash) 6,000.00
Embotelladoras o uso industrial 20,000.00
Los permisos serán analizados y otorgados en cada caso
dependiendo de la factibilidad, necesidad y justificación del
proyecto clasificados al libre juicio de la Municipalidad en
consulta con otras autoridades si fuere necesario.
La Unidad Municipal del Ambiente (UMA) dictaminará y
categorizará todos los proyectos y señalará los requisitos
previos para su aprobación.
Por Inspección y constancia de proyectos sometidos a la
intervención de UMA:
L. 2,000.00
La Alcaldía Municipal con la colaboración de la UMA
determinará los proyectos que deberán presentar medidas
compensatorias ambientales o infraestructura, estas
medidas serán determinadas y aprobadas por la Corporación
Municipal previo al otorgamiento del respectivo permiso de
construcción.
Sección Siete: Permisos Especiales.
Artículo No.18 Los Permisos de Instalación para
Torres de Telecomunicaciones, Postes y Alambre Aéreo o
Subterráneo se sujetarán a las siguientes disposiciones:
Sin perjuicio de la tasa especifica que deberán pagar Cada
titular de equipo de recepción, transmisión, modulación,
señal de comunicación telefónica, celular, enlaces de
frecuencias del espectro radioeléctrico, instalado en torres u
otra estructura.
Toda empresa de telecomunicaciones que necesite instalar una
torre tendrá que solicitar y pagar el Permiso de Construcción.
Además, debe pagar anualmente por el Derecho de Uso del
Espacio Municipal por ocupación de las torres, la cantidad
de DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00) por cada unidad
por derecho de permanencia, estos valores se incluirán en el
primer mes a facturar del Impuesto de Industria, Comercio
y Servicio. Los propietarios de estas estructuras, están en
la obligación de instalar señales luminosas intermitentes de
color rojo en la parta más alta de las mismas.
Toda empresa que para prestar sus servicios requiera de
la instalación de postes, sean estos de madera, cemento o
metal y cableado o alambres conectados o suspendidos en
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los postes antes descritos, deben pagar por el uso del espacio
aéreo o subterráneo del municipio.
Toda empresa que tenga o instale cableado o redes subterráneas,
debe entregar al Departamento de Urbanismo, un plano
detallado, donde se señale la ubicación y conformación de las
mismas, antes de la aprobación del Permiso de Instalación,
por parte de la Corporación Municipal.
Por la Instalación y Renovación de cada CAJA DE NODOS,
que cualquier empresa de Servicios de Telecomunicaciones
instale en el municipio, debe pagar el Permiso de Construcción
Tasa Por Utilización de Espacio y Compensación Ambiental:
Por cada poste instalado con líneas de conducción de servicio
eléctrico, telefónico, televisión u otros, Lps. 500.00 anual si
es poste de madera y Lps 1,000 si es poste de concreto. Y el
cincuenta por ciento por uso del mismo poste concedido a
terceros.
Por cada poste no declarado a la municipalidad, se le
cobrará adicionalmente una multa del doble del valor que le
correspondía, sin perjuicio del cobro de la tasa respectiva.
La municipalidad se reserva el derecho de hacer inventario
y supervisiones periódicas para comprobar los datos
proporcionados.
Nota: Las tasas Anuales por derecho de uso por Espacio
Aéreo de torres, equipos, cables, antenas de los servicios de
radio, cable, televisión y telecomunicaciones, no se cobrarán
por haber sido canceladas por los efectos del Decreto 55-
2012 del Soberano Congreso Nacional.
La Municipalidad deberá remitir un informe a la CONATEL,
relacionando el nombre de las empresas operadoras de
telecomunicaciones que cuentan con permiso de operación o
que se encuentran operando dentro del municipio, así como
el número de torres u estructuras de servicios. Ya que por
Ley le corresponde a CONATEL efectuar el cálculo del valor
del impuesto que le corresponde a cada Municipalidad.
Sin embargo, queda vigente el cobro de la tasa municipal
para el servicio eléctrico y lo relacionado en la tasa municipal
del permiso de construcción, de igual forma quedan vigentes
las medidas de seguridad, iluminación, colores y medidas de
mitigación pertinentes.
Artículo No.19 Sin perjuicio de lo que dispone el artículo
diecisiete de este Plan los permisos de construcción de las
actividades relacionas en la presente sección se regularán de
conformidad a lo siguiente:
Construcción de Muelles: Pagará previo dictamen favorable
de la UMA.
1. Permisos de construcción de una estructura nueva de
muelle se pagará el 3% del presupuesto de la obra.
2. Permiso para la reconstrucción de muelle existente se
pagará el 2% del presupuesto de la obra.
3. Permiso para reparación de muelles existentes se
pagará la tasa de 1% del presupuesto de la obra.
Definición de Muelles:
Estructura nueva: construcción de una estructura
nueva que no existía antes.
Reconstrucción: se construya en su totalidad la
obra de nuevo con material nuevo, debido a daños
a la estructura causados por fenómenos naturales o
deterioro del mismo etc...
Reparación: como ser mantenimiento de partes de
la estructura deteriorado considerando como obra
menor.
Nota: En la comunidad de WEST END ya no es permitida la
construcción de muelles o cualquier otra estructura llámese
como se llame dentro del mar.
Los permisos de embaulado: Se prohíbe la desviación del
cauce natural de la quebrada, debiéndose mantener el ancho
natural del cauce y las ares de protección.
Toda Construcción que colinda con quebrada y no respete
los márgenes de escorrentía, retiros y niveles de calles no
será autorizada.
Queda entendido que en los lugares donde se construyeron
o construyan embaulados no se permitirá construir
edificaciones permanentes, sólo se podrá utilizar para
parqueos de uso liviano, tendederos y casetas móviles,
debiendo el interesado firmar un acta de compromiso en el
Departamento de Planificación Urbana.
El cerramiento, desviación o embalse de cauces de quebradas
o aguas lluvias, estanques y lagunas artificiales no podrán ser
autorizados cuando afecten derechos de terceros. Se procederá
a la remoción del cerramiento, desviación o encause a costa
del inculpado sin perjuicio de la aplicación de una multa no
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menor de Lps. 500.00 y no mayor de Lps. 2,000.00 por cada
vez. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de
efectuar las obras de mitigación o compensación necesarias
según dictamen del Departamento de Urbanismo Municipal.
Los permisos de construcción de embaulado, previa
autorización de la UMA, sólo tendrán vigencia por un año, si
en ese tiempo no se dieron inicio los trabajos de construcción
el permiso pierde validez, debiendo pagar el interesado la
misma cantidad de dinero por renovación del permiso.
Artículo No.20 La construcción de cisterna para la
recolección de agua se regulará de la siguiente manera:
En Viviendas se permitirá cisternas de hasta un máximo de
40 metros cúbicos.
Construcciones con fines comerciales como ser: clínicas,
bodegas, supermercados, hoteles, sólo se permitirá cisternas
de hasta un máximo de 80 metros cúbicos.
1. Por la construcción de cisterna en la parte residencial
el interesado deberá pagar
L. 80.00 por cada metro cúbico.
2. Por la construcción de cisterna en el sector comercial
el interesado deberá pagar L.220.00 por cada metro
cúbico.
Nota: En la construcción de complejos habitacionales,
hoteles, vías, etc. deben construir tanques de abastecimientos
de agua para que en caso de un incendio los bomberos puedan
llenar sus unidades contraincendio, esto como medida de
prevención.
Todos los negocios y establecimientos deben cumplir con
todas las medidas de seguridad recomendadas por el Cuerpo
de Bomberos, como ser los extintores contraincendio de
acuerdo a su grado de peligrosidad y todas las salidas de
emergencia rotuladas. Estas medidas deben aplicarse a todos
los negocios e instituciones donde se aglomeren muchas
personas; en cuanto a los hoteles, villas y establecimientos
de más de dos pisos debe haber salidas adicionales como
escaleras exteriores para evacuación de personas.
Sección Ocho: Determinación de Valores de Construcción.
Artículo No.21 Para efectos de determinar el valor de construcción en base a la revisión se aplicará los siguientes factores:
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Nota: Lo anterior sin perjuicio de que el Departamento de
Urbanismo prefiera consultar la base de datos del sistema
informático del Catastro Municipal para determinar dichos
valores.
Sección Nueve: Servicios Técnicos y Tasas de Ingeniería.
Artículo No.22 Los Servicios de levantamiento Topográfico
y/o Servicios de verificación y Replanteo Topográfico serán
prestados a solicitud de parte interesada, o de oficio cuando
estos hayan sido realizados por terceros, tales servicios
incluyen: la medición, emisión de constancias, firma y sello
a copias de plano.
El cobro de estos servicios se efectuará de acuerdo a lo
establecido en el Cuadro No. 1A y 1B anexo, considerando
lo siguiente:
a) Características del terreno (área, topográfica,
vegetación, etc.) Cuando se trate de terrenos
quebrados y linderos sinuosos, se aplicará un recargo
del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
b) A los terrenos ubicados fuera del radio urbano se les
aplicará un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%).
c) En terrenos construidos totalmente o que presenten
obstáculos que dificulten la medición se aplicará un
recargo del QUINCE POR CIENTO (15%).
Cuando se realicen reconocimientos de campo en
propiedades dentro o fuera del casco urbano, realizadas con
GPS o cualquier otro equipo de geo-posicionamiento se
cobrará una tasa por inspección de Lps. 2,000.00 (DOS MIL
LEMPIRAS) incluyendo dictamen técnico de los hallazgos
encontrados en el sitio.
Condiciones Especiales. Estas condiciones se aplicarán:
a) Cuando solamente se realice un replanteo o
verificación en el campo (no incluye cálculo ni
dibujo), se hará una reducción del VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) sobre las tarifas de los Cuadros
1A y 1B anexos, según sea el caso.
b) Cuando se realice un replanteo o verificación en el
campo que incluya colocación de mingos o mojones
de concreto, se cobrará a razón de Lps. 300.00
(TRESCIENTOS LEMPIRAS) si la municipalidad
proporciona el mingo o mojón y en dado caso
de que el propietario proporcione los mingos se
cobrará Lps. 50.00 (CINCUENTA LEMPIRAS) por
colocación de cada mingo.
c) Cuando se realicen particiones o parcelamientos, se
aplicarán las tarifas de los Cuadros 1A y 1B anexos,
en forma individual para cada terreno generado.
d) El área medida que sea superior a los 20 acres
se cobrará a razón de UN MIL QUINIENTOS
LEMPIRAS (L.1, 500.00) por acre individual,
cubriendo confección de plano y cálculo del área
analíticamente.
Servicio de Ingeniería, Tarifas para los Servicios de Medición
de Terrenos.
(Incluido Medición, Cálculo, Dibujo Constancia De
Mediciones)
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E) Por la construcción de túmulos en vías públicas,
previa autorización del Departamento de Ingeniería y el
Departamento de Urbanismo, se pagará así:
- Vía pública pavimentada L. 750.00
- Otras calles y avenidas L. 350.00
Asiendo constancia de una autorización de la corporación
Municipal.
F) Rotura de calles y Bordillos
El interesado previo a la obtención del permiso dejará
un depósito en calidad de garantía equivalente al valor
estimado de la obra por Ingeniería, se deberá presentar a
la Municipalidad a la Oficina de Ingeniería Municipal para
realizar los trámites de solicitud del permiso, los cuales se
otorgan de acuerdo a la clasificación así:
100.00 M.L. Calle de tierra
200.00 M.L. Calle empedrada
200.00 M.L. Calle Adoquinada
500.00 M.L. Calle Asfaltada
600.0 M.L. Calle de Concreto
G) Conexiones al Sistema de Aguas Negras Municipal.
El derecho de conexiones de alcantarillado sanitario deberá
solicitarse por escrito en el Departamento de Urbanismo
y después de emitido el dictamen correspondiente en
coordinación con el Departamento de Salubridad, se pagarán
L.3, 000.00 por una sola vez.
Las urbanizaciones que sean aprobadas por la Corporación
Municipal, deberán hacer su respetivo pago por el permiso
de conexión al alcantarillado sanitario de conformidad al
número de lotes o viviendas que se construirán. En dado
caso de no tener alcantarillado sanitario en los alrededores,
deberá presentar ante el Departamento de Urbanismo y la
Unidad Municipal Ambiental una propuesta para el manejo
de aguas servidas, la cual deberá ser diseñado con la firma de
un ingeniero civil, para la aprobación del sistema alterno con
la descripción de su operación y mantenimiento.
Lo anterior se entiende sin permiso de aquellos reembolsos
que el titular del predio conectado al sistema de alcantarillado,
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deba pagar a la Municipalidad, cuando esta contrate y pague
el costo de la infraestructura necesaria para conectar el
predio al sistema, sea que no lo haya hecho o no lo quiera
hacer el propietario. Igualmente se entienda que los usuarios
deberán pagar las tasas o contribuciones municipales que se
autoricen para la operación o uso de cada sistema o servicio
de alcantarillado.
Sección Diez: Lotificaciones.
Artículo No.23 Requisitos para la aprobación de un
Proyecto de Lotificación. Una vez categorizada la Intención
de Lotificación del Proyecto el interesado deberá obtener su
aprobación presentando lo siguiente:
1. Fotocopia de Escritura
2. Juego de planos debidamente firmados y sellados y
de carácter obligatorio en formato digital DWG a la
oficina de Urbanismo y Catastro:
a. Plano de ubicación del proyecto
b. Plano de la poligonal con lectura
c. Plano de distribución de lotes
d. Plano con curvas de nivel del terreno
e. Plano de perfiles y ejes de calles y avenidas
f. Plano de alcantarillado sanitario o
sistema de tratamiento de aguas servidas
Previamente autorizado por la municipalidad.
g. Plano del sistema de agua potable
h. Plano de alcantarillado pluvial y otros
necesarios.
i. Plano con la especificación clara del área que
obligatoriamente debe reservarse como zona
oxigenante conocido como ÁREA VERDE
que representa un mínimo del 10% del área
a desarrollar.
Previo a la autorización de la lotificación se debe efectuar
el traspaso o dominio legal a la Municipalidad del área
oxigenante áreas verdes.
El traspaso deberá de registrarse en el Depto. de Catastro,
con copia de planos y título de traspasos en el Depto. de
Urbanismo y la UMA.
Objetivo del registro en catastro del área verde será
registrada bajo un clave identificado como área verde, una
vez catastrados no se podrá edificar esta zona de reserva y de
oxigenación por excepto la perforación de pozo para abastecer
la lotificación, el mismo será registrado exclusivamente bajo
un clave más las aceras, calles y avenidas.
3. Memoria técnica del proyecto
4. Licencia Ambiental de la MiAmbiente si aplica o
permiso de la UMA en su defecto.
5. Constancia de RECO o de la fuente que va prestar
los servicios de electrificación, para la cobertura del
servicio en el área a lotificar.
6. CISTERNAS, ubicación y capacidad de las cisternas.
7. Señalamiento de la fuente de agua a utilizar.
8. Señalamiento de la calle de acceso.
a. Es de carácter Obligatorio que toda
urbanización, complejos turísticos o
lotificaciones, que maneja entrada con trancas
de seguridad, firmar un acta de compromiso
con el Depto. de Catastro antes de registrar
la lotificación en el sistema catastral, que
permita la entrada a los funcionarios de
la alcaldía debidamente identificada que
requiere realizar inspecciones, monitoreo o
control y seguimiento de campo y la atención
de una denuncia, el libre paso para que ejerce
sus funciones de trabajo.
b. Es de carácter obligatorio que toda nueva
apertura de calle deberá ser pavimentada.
Artículo No.24 Fraccionamiento de Terrenos para
Urbanizar. Para que el propietario de un terreno pueda
efectuar el fraccionamiento, parcelamiento o división del
mismo con fines de urbanización, deberá:
a) Tener título de propiedad del inmueble o adquirir el
dominio pleno de dicho inmueble, para lo que será
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necesario solicitar la venta del mismo a la Honorable
Corporación Municipal, quien determinará el valor
de la venta, de acuerdo a un porcentaje del valor
indicado por el Departamento de Catastro Municipal.
b) Tener Incluido los proyectos de Energía Eléctrica,
Agua Potable y Aguas Negras dentro de la
urbanización.
c) Obtener la aprobación del fraccionamiento por parte
de la Urbanismo, toda vez que se haya cumplido
con todos los requisitos establecidos para dicho
Procedimiento.
d) Efectuar un pago único de Cinco mil Lempiras
(L.5, 000.00), al momento que el urbanizador realice
la solicitud por concepto de emisión de Directrices
de Diseño y categorización para el proyecto de
urbanización.
Por los servicios de supervisión, el urbanizador pagará la
cantidad estipulada en la siguiente tabla:
Por la intervención oficiosa de parcelamientos informales
o clandestinos que no cumplan con los requisitos básicos
establecido en este Plan, se pagará un importe fijo de
DOS MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.2, 200.00) para
su categorización, sin perjuicio de cobro adicional de las
tasas por los servicios técnicos que sean necesarios para su
regularización.
Sección Once:
Prohibiciones, Sanciones y Multas del Departamento
de Urbanismo.
Artículo No.25 Se decretan las siguientes prohibiciones,
sanciones y multas.
a) Son prohibidos los desperdicios de construcción y
materiales que se encuentren regados en la vía pública
sin autorización por escrito de la Municipalidad; el
infractor deberá pagar una multa de Mil quinientos
Lempiras exactos (Lps. 1,500.00). Pasado el tiempo
que se le dio por escrito se procederá al retiro de los
mismos a su costa;
b) El propietario de la construcción es el responsable
de los daños que cause a las vías públicas por el
derrame de materiales de construcción, por tanto,
está obligado a remover los desperdicios diariamente
y realizar a sus expensas las reparaciones debidas.
De no cumplir con esta disposición se les aplicará
una multa equivalente al dos por ciento (2%) de la
obra;
c) Es prohibida toda construcción que se pretenda
realizar en zonas identificadas de riesgo, según el Plan
de Gestión de Riesgos, Ordenamiento Territorial y el
Plan Maestro de Desarrollo Urbano. La construcción
no será autorizada, quedando obligado el vendedor al
saneamiento de la venta por estas áreas;
d) Toda construcción, iniciada que sea la cimentación
sin autorización previa o provisional por escrito se
considerara ilegal y acreedora de multa;
Se le aplicará la siguiente sanción de acuerdo al avance de la
obra que se encuentra de forma infraganti sin permiso.
Para el cálculo de área se considerará la huella de construcción
de la obra iniciada.
Cuando la obra es de varios niveles las tasas se aplicará a la
huella de cada nivel, según su avance.
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Cada Avance tendrá una sanción:
Avance nivel de cimentación: L.250.00 por M2
Avance a Nivel paredes levantadas: L 500.00 por M2
Avance Nivel Techado instalada: L.1500.00 por M2
*Sin perjuicio que deberán tramitar por su permiso de
construcción aparte de pagar la sanción establecida.
e) Es prohibido cercar las playas bajo la línea de más
alta marea sin previa demarcación efectuada por
el Departamento de Urbanismo. También queda
terminantemente prohibido cercar o crear por relleno
lotes de agua sobre el mar.
La sanción será la remoción de los cercos a costa del dueño
y se decomisarán los materiales sin perjuicio de la aplicación
de una multa que oscilará entre Lps. 1,000.00 como mínimo
y Lps. 5,000.00 como máximo a juicio de la autoridad
municipal.
f) Por construir fuera de los planos autorizados la multa
se pagará según las circunstancias siguientes:
1. Por exceder el área y/o presupuesto de
construcción deberá pagarse la tasa establecida
que equivale al UNO POR CIENTO (1%) por
excedente si procediere, más una multa de
acuerdo a lo siguiente:
Por no solicitar permiso de construcción de
obra, se ordenará la paralización de la obra
y se aplicará individualmente al propietario,
contratista y maestro constructor de la obra una
multa de Lps. 1,000.00 a Lps. 500,000.00.
Por efectuar construcción de cercos o muros sin
permiso se ordenará la paralización de la obra
y se aplicará una multa equivalente al 20% del
valor de la obra.
2. Por no respetar los retiros de construcción o
cualquier otra disposición contenida en el Plan
de Desarrollo Urbano, se pagará una multa de
C
Acuerdo Municipal
Acuerdo Municipal — Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Roatán - Regulaciones de Control Urbano, Maquinaria, Permisos, Rótulos y Publicidad
Congreso Nacional
UATRO MIL LEMPIRAS (L.4, 000.00), sin
perjuicio de proceder a la demolición inmediata
de lo construido.
3. Edificar al margen de las directrices de
construcción otorgadas, pagarán una multa de
DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10, 000.00), sin
perjuicio de las acciones que tome la Jefatura
de Control Urbano.
g) Por construir en áreas de utilidad pública, calles,
aceras, avenidas, bulevares, parques etc.; Sin
perjuicio de proceder a la demolición inmediata de lo
construido se pagará las siguientes multas:
Por Cercos:
Por cada metro lineal L. 500.00
Por edificaciones:
Por cada metro cuadrado L. 1,500.00
Además, se cancelará el permiso a la construcción
por un (1) año, así como también una multa de dos
(2) salarios mínimos al constructor de la obra.
h) Rotura de aceras o vías públicas, pagarán previamente
a la obtención de permiso correspondiente por cada
rotura de calle pavimentada Lps.400.00 por metro
cuadrado y cuando no sean pavimentadas Lps.100.00
por metro cuadrado. Lo anterior sin perjuicio de que
la rotura no deberá exceder el plazo de 7 (siete) días
calendario para dejarla en su estado original de igual
o mejor condición.
i) Las construcciones de rampas se harán conforme
autorización, las cuales no saldrán fuera de la línea
de acera y los propietarios que desacaten dicha
disposición se harán acreedores a una multa de
Lps. 1,000.00 sin perjuicio de la demolición de la
rampa construida fuera de la línea por parte de la
Municipalidad.
j) Por ocupación provisional de aceras o vías públicas
con material o desechos de construcción, se pagará
por metro o fracción que implique la ocupación
Lps. 50.00 por metro cuadrado. La Alcaldía
discrecionalmente hará cesar la ocupación cuando lo
considere necesario
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k) Si al ordenarse la demolición de una obra en
construcción el responsable no procediera a
obedecerla, pagará una multa del 5%, del monto total
de la obra. En este caso la demolición será ejecutada
por la Municipalidad de Roatán y los costos que
genere serán pagados por el propietario infractor.
l) De las infracciones a las disposiciones del Plan de
arbitrios o Regulaciones de Control Urbano por parte
de los profesionales encargados en la ejecución de
obra como ser Ingenieros y Arquitectos, se enviará
un informe trimestral a los colegios respectivos
para que ellos procedan a aplicar las sanciones
correspondientes.
m) Por comenzar trabajos preliminares de urbanización
sin el permiso provisional o estando esté vencido,
se pagará una multa de VEINTICINCO MIL
LEMPIRAS (L.25,000.00), sin perjuicio de obtener
la autorización correspondiente.
n) Se ordenará demolición a toda nueva edificación
sin permiso de construcción, sin perjuicio que estas
mismas sean edificadas de material nueva o de
segunda.
Procedimiento:
1. Una vez que se idéntica una edificación sin
permiso, se ordena la paralización de la obra
extendiendo un orden de paro por parte del
departamento de urbanismo.
2. Tendrán un día para presentarse ante la alcaldía
para someterse al debido proceso de regulación.
Si el dueño o responsable de la obra de
infraestructura no cuenta con la documentación
correspondiente que le acredita para regular la
estructura o que la misma esté en disputa o litigio.
Nota: Una vez que estando resuelto la disputa o litigio de
forma legal, el propietario podrá presentarse ante la alcaldía
para tramitar por sus debidos permisos respetando el proceso
ya establecido para construir incluyendo cuando sea el caso
para lotificar o desarrollar dicho inmueble.
3. En el inmueble en donde se encuentra edificadas
obras dentro o sobre la quebrada, zonas vulnerables
o acuíferos se ordenará la paralización de la
obra con un Orden de Paro del departamento de
Urbanismo.
El departamento de urbanismo o la UMA según el caso,
notificará al Depto. de Justicia Municipal por medio de
informe los antecedentes del caso, para que el Departamento
de Justicia Municipal, ordena la demolición de la obra, a los
que construyan sin permiso de la autoridad municipal en estos
casos antes detallados, en donde se le sede 3 días hábiles
para completar la demolición. Los cuáles serán demolidos
por el infractor, en caso que el responsable no procediera a
obedecerla de Inmediato pagará además una multa del 5%
del monto total de la obra como si estuviera finalizada. En
este caso la demolición será ejecutada por la Municipalidad
de Roatán los costos de todo tipo que se generen por esta
actividad serán pagados en su totalidad por el propietario y/o
infractor.
Llevado a cabo de la siguiente forma bajo la supervisión
del Depto. de Urbanismo, con el apoyo del Departamento
de Seguridad/Policial Municipal, Justicia Municipal
documentará el caso con acta de los hechos del proceso
de demolición, fotografías de los hechos; ejecutado por el
equipo de trabajo bajo el Depto. de Ingeniería en donde
se documentará en Administración los debidos costos
generados.
El costo generado una vez documentado se transferirá el
monto a pagar al Depto. de Control Tributario para que
se registre la tasa a cobrar bajo el número de Identidad del
propietario o infractor de la obra en el sistema tributario, se
procederá a notificar al infractor el monto a pagar por medio
de un aviso de cobro se podrá cancelar de inmediato, de no
cumplir con el debido pago se incurrirá en interés dicho
cobro.
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El infractor deberá de cancelar la totalidad del cobro para
habilitar cualquier otro tipo de trámite administrativo que
este mismo realiza dentro de la alcaldía.
CAPITULO II: Maquinaria y Equipo Pesado
Artículo No.26 Quedan bajo el control y competencia del
Departamento de Urbanismo la utilización de Maquinaria y
Equipo Pesado.
Sección Uno: Tasa Anual de Registro, Control y
Operación.
Artículo No.27 Se cobrará una Tasa Anual Única por
registro, control y operación de maquinaria pesada, así:
Por Registro, asignación y colocación de número:
Por unidad Lps. 1,000.00
El Departamento de Urbanismo Municipal, le asignará a
cada unidad un número que debe ser colocado en un lugar
visible para efectos de control.
La Autoridad de policía está en la obligación de pedirle
al conductor que le muestre la boleta de movilización del
equipo. Incumplimiento será sancionado con una multa la
cual podrá imponerse en el acto de la infracción.
El departamento de Urbanismo le dará a cada solicitante
del permiso, una boleta de circulación de equipo, una
vez que el permiso de construcción sea ambientalmente
y urbanísticamente aprobado y pagado, para efectuar la
movilización del equipo por el tiempo de duración de la obra.
Los dueños de maquinaria pesada tendrán hasta 30 días
calendarios para iniciar el proceso de inscripción de
maquinaria.
A partir del 01 de abril del 2012 se exigirá a toda máquina
pesada que circule en este municipio la boleta de circulación
y deberá tener visible y permanente la numeración asignada
por el departamento de urbanismo.
Es de obligación tener la boleta de movilización y una
copia del permiso de construcción en el sitio, durante el
periodo de tiempo que se esté trabajando; estos documentos
podrán ser solicitados por el departamento de Urbanismo,
Policía Municipal y Preventiva. En caso de no tenerlo, se
confiscará la máquina hasta llegar a una resolución con el
departamento pertinente y las sanciones y cualquier otra
medida compensatoria sean aplicadas, tanto al contratante
como al contratista de forma solidaria.
Sección Dos: Inscripción de Maquinaria Pesada.
Artículo No.28 Es obligatorio la inscripción del equipo
o maquinaria pesada rodante de construcción en el registro
especial que se llevará en el departamento de urbanismo
municipal, los propietarios deberán presentar y llenar los
siguientes requisitos:
1. Permiso de Operación de la empresa
2. No. de RTN de la empresa
3. Número de serie de las máquinas
4. Especificaciones de cada una de las máquinas
5. Listado de todas las máquinas que le pertenecen, sin
importar el estado.
6. Listado de Maquinistas
7. Documentos de propiedad o arrendamiento.
Sección Tres: Multas y Sanciones por Trabajos con
Maquinaria.
Artículo No.29 Queda terminantemente prohibido en
este término municipal las siguientes actividades:
1. Es prohibido el movimiento de tierra sin tomar
las medidas de ingeniería necesarias para evitar
ulterior erosión, deslizamiento o derrumbe;
Se aplicará una multa que oscilará entre Lps. 2,000.00
como mínimo a Lps. 1,000,000.00 como máximo
según la magnitud del trabajo, tanto al dueño
de la obra como al que efectúa la obra en forma
solidaria, sin perjuicio de la obligación de reparar
el daño causado con la obra. En caso de rebeldía
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o desobediencia se agregará la correspondiente
denuncia ante el Ministerio Público.
2. Es prohibido realizar obras o trabajos que
impliquen la movilización del suelo entre los
meses de noviembre a enero considerando como
temporada de VEDA; exceptuando los casos que
determine el Alcalde Municipal siempre y cuando
observe lo siguiente:
a) Cuando se trate de proyectos de construcción
de obras declaradas de interés público por
el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo
directamente o por medio de alguna Secretaría
de Estado y/o la Corporación Municipal.
Cumplir con todas las medidas de
mitigación extendidas por la Secretaría
del Ambiente, las que serán reforzadas
y monitoreadas por la Unidad Municipal
Ambiental.
Presentar un cronograma de actividades
para que la Unidad Municipal Ambiental
pueda darles control y seguimiento; y,
Cada empresa deberá contar con un
Regente Ambiental debidamente
colegiado para establecer un enlace entre
la Municipalidad y el Proyecto.
b) Cuando se trate de microproyectos (menos
de 200 m2 de utilización de suelo), que no
impliquen la salida del material del sitio de
la obra; además deberán cumplir con todas
las medidas de mitigación ambiental exigidas
por la UMA, la construcción obligatoria de
un muro perimetral para evitar la erosión
del material y deberá tener supervisión y
vigilancia durante la ejecución de la obra.
c) En este caso, sin perjuicio de las
excepciones, la contravención causará que
el contratista y el propietario del terreno
paguen, independientemente una multa
entre L.10,000.00 a L.1,000,000.00 según la
magnitud del corte y movimiento de tierra. Sin
perjuicio de las acciones que tome la jefatura
de control Urbano, por ser en temporada
de Veda, así como también el decomiso del
equipo.
Sección Cuatro: Horarios de Movilización.
Artículo No.30 En el municipio de Roatán, no se permitirá el
movimiento de lowboys, contenedores o maquinaria rodante
en las horas pico de tráfico vehicular, siendo estas:
De lunes a sábado:
Seis (6:00 A.M.) de la mañana hasta las seis de la tarde (6:00
P.M.), sin perjuicio de cualquier otra disposición establecida
anteriormente por cualquiera institución gubernamental.
La contravención o no observancia de los horarios permitidos
o la circulación en horarios no permitidos salvo el caso de
emergencia justificada, será sancionado con una multa de
Lps. 2,000.00.
CAPÍTULO III: Permisos
Artículo No.31
Es obligatorio para todo constructor u operario la obtención
de un permiso de actividad, la cual previo examen y
determinación de los conocimientos teóricos y técnicos del
solicitante emitirá por medio de un carné, el departamento de
urbanismo de conformidad a lo siguiente:
a) El Carné de Constructor incluye todas aquellas
actividades relevantes con la construcción civil,
de plomería, carpintería, de armado de hierro, de
electricista y de contratista constructor.
b) Constancia de inscripción en el Registro de
empleados en control y monitoreo (CENSO).
c) Extensión de carné para oficios y actividades: Tasa
Anual
Ingeniero Civil o Arquitecto
Por primera vez o renovación Lps. 2,000.00
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Constructor:
Por primera vez o renovación Lps. 1,500.00
d) Condiciones para el constructor: deberán de instalar un
rótulo en cada entrada del sitio de la obra sus dimensiones
puede ser 4 pies por 3pies mínimo o 4 pies por 8 pies como
máximo; que contenga el nombre del Propietario, Nombre
de constructor o empresa constructora responsable del
proyecto, licencia ambiental, código cuando lo amerita,
permiso de construcción de la alcaldía código, tipo de obra y
número de teléfono a donde se puede dirigirse la comunidad.
La ubicación del rótulo debe de respetar el retiro del derecho
de vía y retirarse una vez concluido la obra.
Sección Uno: Multas y Sanciones.
Artículo No.32 Los constructores que sean encontrados
culpables de alterar los presupuestos de la obra y que no
declaren las obras que están realizando para la obtención su
debido permiso serán sancionados así:
1. Primera vez amonestación por escrito y retención de su
licencia por un período tres meses.
2. Segunda vez retención de su licencia por un período de
90 días y multa de L 5,000.00.
3. Tercera vez cancelación definitiva de la licencia.
Artículo No.32-A Los constructores que sean encontrados
culpables de edificar fuera del código de construcción.
1. Por Primera vez cancelación de su licencia por un período
de un año y una multa de L.10, 000.00.
2. Por Segunda vez cancelación definitiva de la licencia.
3. En caso que la obra edificada por el constructor sufre
daños por mal práctico profesional de no seguir los
parámetros del código de construcción su licencia será
cancelada de forma definitiva.
CAPITULO IV: Permiso de Instalación de Rótulos
Artículo No.33 La obtención del permiso de instalación
de rótulos, carteles, avisos, pancartas, mantas y cualquier
otro deberá solicitarse y renovarse ante el Departamento de
Urbanismo, el cual deberá previamente aprobar el tamaño,
material de confección, caracteres de publicación o anuncio,
sitio de ubicación, tiempo de permanencia, contenido del
mensaje social o ecológico obligatorio, anuencia o permiso
del propietario del sitio; los rótulos deberán llevar una
numeración correlativa de control, que será proporcionado
por el departamento encargado.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la prohibición en este término
municipal de no permitir la instalación de vallas y anuncios
de gran dimensión o que estén colocados en el derecho de
vía, áreas públicas, postes de alumbrado, teléfono o cable
TV, edificios del Estado, zonas excluidas o restringidas por
motivos de seguridad y ornato.
Empresas Publicitarias.
Los permisos para instalar kioscos, rótulos o anuncios
publicitarios en vehículos de transporte público o de
carga, pagarán de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tasa anual: por permisos de instalación y renovación
serán los siguientes:
Pagos por Permiso de Instalación
• Por cada Kiosco, se pagará la cantidad de L. 500.00
• Rótulos o anuncios publicitarios en vehículos de
transporte público o de carga así:
a. Rótulo con área menor a 0.5 M2, pagarán
la cantidad de L. 200.00
b. Rótulo con área mayor a 0.5 pero menor
de 1 M2 pagarán L.400.00
c. Rótulo con área mayor a 1 M2 pagarán
L. 500.00 por cada M2
d. Anuncios por accesorios, para instalarse
sobre el techo de las unidades, se pagarán
L.600.00 por cada uno.
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Tasa por Renovación del Permiso de Instalación:
los pagos para la renovación de permisos de kioscos,
rótulos o anuncios publicitarios en vehículos de
transporte público o de carga, pagarán las mismas
cantidades que se paga para la instalación de los
mismos.
Industria, Comercio y Servicio.
Tasas por Permiso de Instalación. La instalación de rótulos
permitidos, pagarán una tasa diversificada, así:
• Perpendiculares o sobre pedestal L. 100.00 por
m2 y L. 60.00 anual
• Adheridos horizontalmente al edificio L. 100.00 por m2 y
L. 60.00 anual
• Dibujados o pintados en el edificio L. 100.00 por m2 y
L. 60.00 anual
• Rótulos luminosos por lado L. 125.00 por m2 y
L. 200.00 anual
Rótulos, carteles, avisos en cualquier otro lugar diferente al
del establecimiento que anuncian por lado L.75.00 por m2 y
L. 100.00 anual
Por la colocación de mantas o cruza calles propagandísticas
o de aviso,
• Por unidad y por los primeros cinco días L. 150.00
• Por cada día adicional L. 15.00
• Por cada banner, se pagará por su instalación y permanencia,
mensualmente la cantidad de L. 100.00
• Los pagos por renovación tendrán que ser efectuados en
el mes de mayo de cada año, de no hacerse, se cobrará
una multa moratoria del dos por ciento (2%) mensual. Al
cabo de DOS meses de estar en mora, el Departamento de
Urbanismo notificará al propietario de la estructura de que
se trate, dándole un plazo de ocho días para pagar.
Transcurrido ese plazo y que no ha realizado el pago, se
notificará al Juzgado Municipal de Justicia para que ordene
su retiro inmediato.
• Tasa por anuncios propagandísticos en antenas: Se
considera anuncio y objeto al pago de la tasa, todo tipo
de expresión pintada o gravada, con nombre, marca
comercial, emblema, logotipo o con forma o dibujo
representativo con colores distintivos, colocados en
antenas parabólicas, receptoras, moduladoras, de tráfico,
trasmisión o retransmisión de señales del espectro
radioeléctrico, televisión, cable, internet, alámbrico o
inalámbrico colocados en sitios públicos o privados.
La colocación de anuncios en antenas o aparatos de
recepción de señal radio, televisión, cable y otros pagarán
una tasa así:
En antenas pequeñas Lps.250.00 anual por metro de
diámetro o fracción.
Sección Uno: Prohibiciones, Sanciones y Multas
de Rótulos y Publicidad.
Artículo No.34 Son prohibidas en este municipio:
• Vallas móviles
• Pantallas móviles y estacionarias
• Vallas
• Minivallas
a. Queda prohibida la instalación de rótulos en lo que
comprende el derecho de vía (10 metros del centro de
la calle). Se procederá al desmantelamiento y retiro
de los anuncios en falta, procediendo a multar al
propietario, la primera vez con Lps. 500.00 y en caso
de reincidencia con Lps. 1,000.00.
b. Queda prohibido la instalación de rótulos o avisos
publicitarios en postes de tendido eléctrico,
telefónico, cablevisión, árboles, cercos, edificios
y bienes públicos. Se le aplicará una multa, al
anunciante infractor de Lps. 50.00 por cada aviso.
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c. Es prohibida la inclusión de las palabras VENTA y
FOR SALE en los anuncios de promoción de bienes
inmuebles; el propietario del inmueble en donde se
esté incumpliendo con la prohibición deberá pagar
una multa de Lps. 250.00 por cada rótulo;
d. Es prohibida la instalación de viñetas (stickers),
calcomanía, propaganda política en señales viales,
paredes de edificios públicos o donde se presta un
servicio público, postes de alumbrado público. El no
cumplir con esta disposición, se sancionará con una
multa de CINCO MIL LEMPIRAS. (L.5, 000.00),
más la limpieza de las estructuras afectadas y por
segunda vez DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10, 000.00).
El responsable de pagar la multa será la empresa o la
persona que aparezca en la misma;
e. Es permitida previo aviso la colocación de mantas,
banners, cruza calles cuyo aviso o propaganda sea
con fines sociales está exento de pago;
f. La exposición del anuncio en mantas, banners, cruza
calles permitidos, cruza calles no podrá exceder de
15 días. El incumplimiento de esta disposición dará
lugar al cobro de Lps. 300.00 de multa y el retiro de
la manta de la propaganda o anuncio;
g. Se prohíbe la colocación de anuncios de cualquier
clase en zonas que ponen en riesgo el tráfico aéreo o
afecten el ornato del municipio. La policía municipal
realizará las inspecciones y aplicará las sanciones y
la recuperación por los gastos incurridos en su retiro;
h. Cada rótulo debe llevar una secuencia numérica
visible en la parte inferior, indicando número y año.
Esta numeración será asignada por el departamento
Urbanismo y controlada por el Departamento de
Justicia Municipal.
i. Es prohibida la permanencia o instalación de
cualquier clase de aviso o anuncio publicitario en
cualquiera de sus formas representativas, en la zona
paralela al perímetro exterior del Aeropuerto a lo
largo de la carretera pavimentada en los dos extremos
y hasta la segunda entrada a Coxen Hole, por el
barrio El Suampo a ambos lados del derecho de vía
representado por un espacio de 20 metros medidos a
ambos lados desde el centro del eje de la carretera.
j. La prohibición se extiende en esa zona a la
instalación o exhibición de cualquier clase de
aviso o anuncio publicitario en cualquiera de sus
formas representativas, en las propiedades privadas
adyacentes al derecho de vía, exceptuándose los
anuncios adheridos, dibujados o pintados al plano de
las edificaciones de los establecimientos comerciales
que ya existen en esa zona.
CAPITULO V: Unidad Municipal Ambiental
Artículo No.35 La Unidad Municipal Ambiental es
una unidad técnico administrativa que funciona en la
Municipalidad de Roatán. Sus funciones comprenderán el
control, vigilancia, protección, conservación, restauración y
manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales. De
igual forma regulará con actuaciones técnico administrativas,
los permisos, autorizaciones, licencias, prohibiciones,
sanciones, multas, denuncias, seguimientos, planes de
manejo, medidas compensatorias, medidas de mitigación y
prevención ambientales, en aéreas terrenas, forestales, aguas
continentales y marítimas, cuencas hidrográficas, aéreas
protegidas, flora y fauna silvestre, zoocriaderos, colecciones
científicas, explotaciones agrícolas, bosques, suelos y sus
recursos, protección de la atmosfera, sustancias y residuos
orgánicos, tóxicos y peligrosos, contaminación visual sónica
y electromagnéticas y cualquier otro elemento ambiental
sujeto a la protección especial de las Leyes y Reglamentos
Especiales; la utilización racional y el manejo sostenible
de los recursos naturales y del ambiente susceptibles por
la acción de proyectos o actividades públicas o privadas
que pudieren causar su deterioro. La Unidad Municipal
Ambiental (UMA) preparará un reglamento especial de
funciones, actividades, procedimientos, requisitos y tasas,
sanciones y multas, que deberá someter a la aprobación de
la Honorable Corporación Municipal, previa revisión con
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el departamento de urbanismo, el departamento de catastro
y del Departamento Legal de la Municipalidad, el cual una
vez conocido y aprobado por la Honorable Corporación
Municipal, deberá publicarse y formará parte integral del
presente Plan de Arbitrios.
Todo trámite de Solicitud de Permiso de Obra de Construcción
y todo trámite de solicitud de permiso de Operación
deberá preceder entre requisitos, de la copia del pago por
la inspección de campo de la UMA, Informe y Dictamen
Técnico, la cual deberá presentarse ante la oficina, a la cual se
está presentando la Solicitud de Permiso (siempre y cuando
requiera de dicho departamento).
Para el respectivo pago de la Tasa Municipal por informe
y Dictamen para permiso de Construcción se procederá
conforme a la siguiente Tabla
Después de Hacer la Inspección de campo tendrá de un
día a siete días hábiles para la presentación de informes/
Dictámenes.
Sección Uno: Prohibiciones Multas y Sanciones.
Artículo No.36 Queda terminantemente prohibido en
este término municipal y su desconocimiento, desobediencia
o rebeldía a las mismas conllevará a las sanciones y multas
siguientes:
1. Para la poda de Ramas de Árboles en derechos de
Vías y Predios Privados, para el mantenimiento y habilitación
de Líneas aéreas y cableados se deberá Obtener un permiso
de la UMA, el trámite para la obtención de este permiso será
igual que el trámite para obtener el permiso del Corte de
Árboles.
a) Para el respectivo pago de la Tasa Municipal por
permiso para la poda, se considerará el pago de
Cincuenta Lempiras (Lps.50.00) por metros Lineal,
además en caso de incumplimiento se hará la
correspondiente denuncia al Ministerio Público y se
aplicará una multa de doscientos lempiras por metro
lineal (Lps. 200).
2. Para corte de árboles se debe solicitar permiso a la
UMA, los valores se detallan a continuación:
a) Para las especies NO maderables o que no tienen
ningún tipo de aprovechamiento comercial, se
aplicará la siguiente tabla, se excluyen del pago por
corte de árbol las especies de Indio desnudo (Bursera
simaruba) y el Guarumo (Cecropia Peltata):
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b) En el caso de especies maderables, el valor a cobrar
será de Lps. 1.00 por pie tablar; mismo que será
calculado mediante el método de Smalian.
Nota: El permiso para el corte de árbol de especies
maderables NO es un permiso para realizar aprovechamiento
a la madera.
c) Queda prohibido el corte de árboles sin previa
autorización municipal, las sanciones por incumplir
esta disposición son:
1) Multa de Lps. 2,000.00 y adicionalmente
el cobro por corte de árbol incluyendo el
decomiso de la madera, por la primera
vez;
2) En caso de ser reincidente se le sancionará
con una multa de Lps. 4,500.00 de igual
manera se le adicionará el cobro por
corte de árbol.
3) Las multas serán aplicadas en forma
solidaria al que transporte o sea hallado
con la madera cortada.
4) Se excluyen del pago de la tasa por
permiso por cortes de árboles, las Iglesias,
Proyectos Sociales, Obras Educativas
y obras de infraestructura de Utilidad
Públicas; siempre se deberá notificar a
la UMA, por el corte de los mismos.
3. Una vez aprobado el corte del árbol o árboles,
además de hacer el pago correspondiente, el
interesado deberá proceder a firmar un acta de
compromiso con la UMA en la que se compromete
a plantar o sustituir cada árbol cortado por 3 o
más árboles nuevos de la misma especie o por
especies indicadas por la UMA y en un lugar
indicado por la UMA. En caso de incumplimiento
se procederá a aplicarle una multa Mil Lempiras
(Lps.1,000.00) por cada árbol no plantado.
4. Queda prohibido la explotación de materiales
de canteras, cauces de ríos o quebradas que
afecten la belleza del entorno natural o degraden
o erosionen el suelo, salvo aquellas extracciones
autorizadas por la Municipalidad a través por el
departamento de la UMA y URBANISMO; se
sancionará al infractor in fraganti o reportado
con una multa de Lps. 5,000.00 por la primera
vez y en caso de reincidencia de Lps. 10,000.00
y la correspondiente denuncia ante el Ministerio
Público en caso de desobediencia a la autoridad
y EL DECOMISO DEL MATERIAL.
5. En este término Municipal se prohíbe la
explotación, extracción o uso del coral y
elementos similares del mar o playas, pasto
marino. Asimismo, se les prohíbe a los
buceadores, instructores de buceo y a cualquier
otro, la extracción de corales, conchas u otra clase
de especímenes que formen parte de la estructura
propia del arrecife o la explotación minera de
los arrecifes para destinarlo a materiales de
construcción, así como la edificación de cualquier
tipo de construcción con dichos materiales.
Igualmente queda prohibida la edificación de
cualquier tipo de construcción sobre los arrecifes
o coral emergido.
La contravención a esta prohibición se sancionará
con una multa a la inculpada in fraganti o
reportado de Lps 5, 000.00 por la primera vez y en
caso de reincidencia una multa de Lps 10,000.00
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y la correspondiente denuncia ante el Ministerio
Público en caso de desobediencia a la autoridad.
Y decomiso del mismo por el departamento de
policía y justicia municipal.
6. Queda prohibido las actividades de pesca o
explotación marina en las zonas de reserva
declaradas con el reconocimiento de la
Municipalidad.
Se sancionará con el decomiso y destrucción del
arpón, trampa, red, trasmallo o arte de pesca y
la retención de la embarcación que será devuelta
hasta que se efectué el pago de una multa que no
será menor de Lps. 2,500.00 para cada persona
involucrada ni mayor de Lps. 5,000.00. En
caso de rebeldía o desobediencia se agregará
la correspondiente denuncia ante el Ministerio
Público.
7. Queda prohibido encender fuego o provocar
quemas en potreros o bosques para desarrollar
pastizales o con cualquier otro fin NO autorizado;
8. Se sancionará al infractor in fraganti o denunciado con el
pago de una multa que oscilará entre Lps. 2,000.00 como
mínimo o Lps. 10,000.00 como máximo según la
magnitud del daño causado. En caso de rebeldía
o desobediencia se agregará la correspondiente
denuncia ante el Ministerio Público.
9. Se prohíbe la cacería o comercialización de toda
especie protegida o en peligro de extinción, en
especial las tortugas, loras, cocodrilos y venados.
La cacería de iguanas y guatusas será regulada
en su método de cacería, cantidad por cazador
y épocas de cacería o veda según comunicados
de la Alcaldía, además se prohíbe que se le dé
muerte al Blue Marlín cuando se vaya a pescar ya
que dicha especie es una atracción en los Torneos
de Pesca, la contravención a esta disposición
procederá al decomiso de los animales vivos y
a su liberación o el decomiso del producto de la
cacería y en su caso su destrucción, así como la
aplicación de una multa que se distribuye así:
Guatusa Lps. 500.00 por unidad
Lora 1,000.00 por unidad
Iguana 1,000.00 por unidad
Tortuga 15,000.00 por unidad
Venado 20,000.00 por unidad
Cocodrilo 20,000.00 por unidad
Blue Marlín 30,000.00 por unidad
En caso de rebeldía o desobediencia se agregará la
correspondiente denuncia ante el Ministerio Público.
10. Queda prohibida la conformación de nuevas
playas artificiales y las actividades de dragado
para conformación o mantenimiento de playas, a
excepción de aquellos proyectos de restauración
de playas afectadas por fenómenos naturales, los
de restauración de playas artificiales existentes y
los proyectos de orientación social o comunitaria,
sin perjuicio de aquellos proyectos que obtengan
una licencia ambiental otorgada por MiAmbiente
en la que la conformación de playas o dragados
sean parte de un proyecto mayor. Para las
actividades domésticas de conformación o
restauración de playas afectadas, según lo
ordenado en este artículo se requerirá de un
diagnóstico ambiental preparado por una firma
o profesional inscrito en la DECA/ MiAmbiente
UMA. Para fundamentar la obtención de una
licencia que otorgará la UMA. Todo estará afecto
al pago de los impuestos de construcción y al
seguimiento y control ambiental de la UMA
La contravención a esta prohibición se sancionará con una
multa de Lps 25,000.00 a Lps 50,000.00 y en caso de rebeldía
o desobediencia se agregará la correspondiente denuncia
ante el Ministerio Público.
Artículo No.37 Se prohíbe el corte de árboles, las quemas, la
retención de agua (almacenamiento en reservorios y lagunas)
que dañen propiedades de segundas y terceras personas en
general; daños, o destrucción de árboles, arbustos y en general
a los bosques dentro de doscientos cincuenta metros (250 m)
partiendo del centro del nacimiento o vertiente y en una faja
de protección de ciento cincuenta metros (150 m) así a cada
lado de todo curso de agua permanente: ríos, quebradas o
laguna, siempre en el área de drenaje de la corriente.
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La multa por el corte de árbol (se realizará el cobro ya
establecido y el pago por cada árbol), la quema (se aplicará
la multa ya establecida). Además, el infractor se obligará
a reforestar el área afectada a su propio costo presentando
un plan de reforestación, mismo que deberá ser aprobado y
monitoreado por la UMA y las instancias de ICF.
Artículo No.38 Toda quema de bosque, arbusto o
pastizales con la finalidad de habilitación de terrenos o cambios
de usos de suelo deberá ser autorizado y monitoreados por el
ICF y la UMA. Para esta actividad se emitirá una Constancia
Ambiental por valor de tres mil lempiras (LPS. 3,000) por
un área máxima de cinco (5) manzanas previa inspección y
cumplimiento de medidas de mitigación que se emitan. La
contravención a este artículo es motivo de multa conforme
el Artículo anterior.
Artículo No.39 La UMA tendrá a su cargo el vivero
municipal y elaborará el listado de las especies disponibles y
el valor de cada una, atendiendo los costos de los materiales e
insumos invertidos y la oficina de Control Tributario emitirá
la orden de pago correspondiente procedentes de la venta de
árboles, semillas, abono, etc.
Flora y Fauna Silvestre
Artículo No.40 Se prohíbe cazar, capturar sin fines
comerciales, ni deportivos, especies protegidas de la fauna
silvestre o cazar especies en época de veda, así como sus
productos o subproductos. La sanción por la comisión de
esta infracción es de tres mil lempiras (LPS. 3,000) a siete
mil lempiras (LPS. 7,000).
Para las especies en peligro de extinción o protección
especial, aquellas consideradas en el apéndice CITES y la
UICN, la sanción por la comisión de esta infracción no será
menos de tres mil lempiras (LPS.3,000) ni mayor a diez mil
lempiras (LPS. 10,000).
Artículo No.41 Se prohíbe cazar cangrejos hembras,
tomando en cuenta que la población del cangrejo azul ha
disminuido considerablemente en el municipio, a la persona
que se encuentre con cangrejos hembras se sancionará con
dos mil lempiras de multa (LPS. 2,000) y el decomiso de los
mismos. En caso de ser reincidente se sancionará con cuatro
mil lempiras de multa (LPS 4,000) y el decomiso.
También se prohíbe matar por placer o por cualquier motivo
a los cangrejos que transitan en el área del pavimento.
Deberán de respetar y ceder el paso, ya que por lo general
las hembras son las que mueren apunto de desovar (Soltar o
poner sus huevos), en el caso de identificar a la persona se le
colocará una multa de un mil lempiras (LPS. 1,000).
Artículo No.42 En zona de inmigración de aves, se
prohíbe el uso de hondas (resorteras), piedras u otros artefactos
para agredir aves y otros animales silvestres, sea niños y personas
mayores. En contravención a esta disposición se sancionará a
los padres con una multa de dos mil lempiras (LPS. 2,000) y
se procederá al decomiso de la honda (resortera), en caso de
reincidencia pagará una multa de tres mil lempiras (LPS. 3,000)
Recursos Marinos y Lacustres
Artículo No.43 Queda absolutamente prohibido
realizar rellenos en áreas de humedales por ser zonas que
tienen ecosistemas sensibles y frágiles como manglares,
pastos marinos y corales donde se alberga vida marina y por
los servicios ecosistémicos que proveen. La contravención
a este apartado dará lugar a multa de tres mil lempiras
(LPS. 3,000) por primera vez y de cinco mil lempiras
(LPS. 5,000) por reincidencia. Esta multa será impuesta por
la UMA sin perjuicio de las sanciones y multas derivadas por
los daños ocasionados; se exceptúan los casos que cuentan
con una Licencia Ambiental.
El responsable, además de hacer el pago de la multa
correspondiente, deberá proceder a firmar un acta de
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compromiso con la UMA en la que se compromete a
realizar actividades de remediación del daño ocasionado
independientemente de su costo. En caso de incumplimiento
se procederá a aplicarle una multa cuatro mil lempiras
(LPS. 4,000) por el área dañada hasta que cumpla con su
compromiso. El pago de la multa y las acciones de remediación
no exime de responsabilidad al sancionado de responder a
cualquier acción penal por el delito ambiental cometido.
Artículo No.44 Se prohíbe el desmonte de manglares
y demás arbolados en los márgenes y desembocaduras de
los ríos y quebradas, canales, esteros, lagunas, ensenadas,
caletas, orillas del mar, abrigos de cayos y demás lugares que
puedan servir de refugio a la vida silvestre marina y lacustre.
El no cumplimiento a esta disposición se sancionará con una
multa de (Cinco mil lempiras) (L.5,000.00) y en caso de
reincidencia pagará (Diez mil lempiras) (L. 10,000.00). El
pago de la multa no exime de responsabilidad al sancionado
de responder a cualquier acción penal por el delito ambiental
cometido y de realizar actividades de remediación del daño
ocasionado independientemente de su costo.
Agua Para Consumo Humano, Extracción de Agua de
Pozo y Contaminación de Cuerpos de Agua.
Artículo No.45 Se prohíbe terminantemente, dentro
del término municipal, la descarga de aguas residuales
crudas, desechos tóxicos líquidos, sólidos o gaseosos sobre
los cuerpos de agua que por escorrentía superficial o por
infiltración contaminen los mantos acuíferos y afecten la
salud humana, la vida acuática y perjudiquen el equilibrio
ecológico en general.
La contravención de esta norma municipal, para los dos
artículos anteriores dará lugar a una Multa que va desde
L. 1,000 a L. 1,000,000.00, según sea la gravedad del
impacto causado. Además de la suspensión inmediata de
las descargas. Esta multa no exime de responsabilidad al
infractor para responder a cualquier acción penal por el delito
correspondiente según la gravedad y magnitud del caso.
Artículo No.46 Se prohíbe mantener porquerizas, establos
con animales equinos o bovinos dentro del área urbana y
costera en un mínimo de quinientos metros (500 m) de una
zona poblada y del litoral costero. La violación a la presente
disposición dará lugar a una Multa de cuatro mil lempiras
(LPS. 4,000) por primera vez, seis mil lempiras (LPS. 6,000)
por segunda vez y de diez mil lempiras (LPS. 10,000) por
tercera vez más el cierre de la instalación.
Servicio de Limpieza de Solares Baldíos, Abrevadero
de Ganado y Lagunas Naturales o artificiales.
Artículo No.47 Todos propietarios de Solares Baldíos,
Abrevaderos y lagunas naturales/artificiales, estarán
obligados a su limpieza mensualmente, para evitar la
proliferación de vectores.
La Municipalidad por medio del Departamento Municipal
de Justicia, en coordinación con la UMA, Salubridad y
Catastro, podrá mandar a limpiar los solares baldíos ubicados
dentro del perímetro urbano y de los abrevaderos de ganado,
lagunas naturales o Artificiales, que los propietarios de los
mismos no los hayan limpiado estando obligados a pagar
dicho servicio al momento de pagar los Impuestos Sobre los
Bienes Inmuebles. Notificándole al departamento de Control
Tributario el detalle de solares baldíos limpiados y la tarifa
del cobro por cada uno.
Procesos de Evaluación Ambiental en la Ejecución
de Proyectos.
Artículo No.48 Corresponde a la UMA, la emisión de
constancia de estado de un proyecto que se pretende instalar
dentro del término municipal, así como las acciones de
Registro, control y seguimiento de las medidas de mitigación
de impactos ambientales a que están sujetas las licencias /
autorizaciones ambientales extendidas por el SINEIA.
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Artículo No.49 Las empresas con licencia ambiental
emitida por MiAmbiente, deberán tenerla vigente y
actualizada, así como también el último control de revisión
de impacto ambiental por técnicos de la MiAmbiente.
Ambos documentos son requisitos para la emisión de la
Constancia Ambiental emitida por la UMA, a fin de obtener
la renovación de permiso de operación. Se procederá a
notificarlo a Control Tributario.
Artículo No.50 Constituyen obligaciones y prohibiciones
aplicables a todos los vecinos y transeúntes, nacionales
y extranjeros en este término municipal y su omisión,
desconocimiento, contravención serán objeto de las
sanciones y multas establecidas en este Plan, de conformidad
a lo siguiente:
a) Es prohibida la venta de carburantes fuera de
gasolineras que no posean las instalaciones subterráneas
adecuadas.
Los expendios operando clandestinamente serán sancionados
con una multa, la primera vez de Lps. 1,000.00 y las
subsecuentes veces con Lps. 5,000.00 sin perjuicio del cierre.
Medidas para la Reducción de la Contaminación
por Plásticos.
Ordenanza Municipal
Ordenanza Municipal — Medidas para la Reducción de la Contaminación por Plásticos
En uso de las atribuciones y facultades que la Ley de
Municipalidades a la ciudadanía en general del municipio de
Roatán, departamento de Islas de la Bahía, HACE SABER:
Considerando: Que, de acuerdo a la Constitución de la
República, el Estado debe conservar el medio ambiente
adecuado para proteger la salud de las personas; al tiempo
que reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo,
iniciativa, comercio, industria y contratación de empresa, sin
que el ejercicio de dichas libertades pueda ser contrario al
interés social ni lesivo a la salud o la seguridad pública.
Considerando: Que el Estado de Honduras ha ratificado
el Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio
Ambiente Marino en la Región del Gran Caribe (Convenio
de Cartagena) y su protocolo relativo a la contaminación
procedente de fuentes y actividades terrestres, obligándose a
adoptar medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar
esta contaminación en la zona de aplicación del Convenio.
Considerando: Que según la Ley de Municipalidades, la
municipalidad es el órgano de gobierno y administración
del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho
público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los
habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación
del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la
Constitución de la República y demás leyes, siendo la
protección, conservación y preservación del medio ambiente
uno de los de los postulados de la autonomía municipal.
Considerando: Que la Ley de Ordenamiento Territorial
establece que las competencias de los gobiernos municipales
de conformidad se orientan a la gestión amplia del
ordenamiento territorial en el ámbito municipal y la regulación
de la actividad comercial, industrial y de servicios.
Considerando: Que la Ley Especial de las Áreas Protegidas
de las Islas de la Bahía fue creada con el objetivo principal
de promover la conservación, recuperación y protección de
la diversidad biológica y de las áreas protegidas, mediante
la participación activa del Gobierno Central, Gobiernos
Locales, Empresa Privada, Grupos Étnicos y Organizaciones
No Gubernamentales, Sociedad Civil, a fin de garantizar
la conservación de los mismos y contribuir con ellos al
desarrollo sostenible de esa región.
Considerando: Que se estima de 8 a 20 millones de
toneladas de plástico ingresan los océanos del mundo cada
año, afectando la biodiversidad marina y poblaciones que
dependen de esta para su sustento, siendo las bolsas plásticas
desechables son objetos cotidianos de uso y descarte masivo,
que han sido objeto de regulación o prohibición en al
menos 35 países del mundo, logrando significativamente la
reducción de su uso y la promoción de alternativas.
Considerando: Que las ordenanzas municipales o acuerdos
son normas de aplicación general dentro del término
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municipal sobre asuntos de la exclusiva competencia de
la municipalidad, en donde todas las autoridades civiles y
militares están obligadas a cumplir y hacer que se cumplan.
1. Prohibición de Empaques de Poliestireno
Expandido.
Primero: Prohibir a todo establecimiento comercial la
distribución y venta de productos de poliestireno expandido,
identificado con el número 6 o las siglas PS o EPS,
también conocido por el nombre comercial de “styrofoam”
o simplemente “foam”, comúnmente utilizado para el
servicio y empaque de alimentos y bebidas en la forma de
contenedores, platos, vasos, bandejas y envases en general.
Segundo: La prohibición referida en el artículo anterior se
hará efectiva en el plazo de seis (6) meses luego de la entrada
en vigencia de esta disposición. Durante este período,
los negocios deberán agotar totalmente el inventario los
productos referidos, sin embargo, de no agotarlos y solamente
en el caso de que los hayan comprado antes de la entrada en
vigencia de esta disposición, podrán solicitar por escrito una
excepción de parte de la municipalidad, la cual analizará en
base a la sana crítica la documentación de soporte que sea
acompañada.
Tercero: Prohibir a todo establecimiento de venta o servicio
de comidas y/o bebidas, usar, brindar o poner a disposición de
sus clientes contenedores, platos, vasos, bandejas o envases
en general que sean elaborados con poliestireno expandido,
identificado con el número 6 o las siglas PS o EPS, también
conocido por el nombre comercial de “styrofoam” o
simplemente “foam”.
Cuarto: La prohibición referida en el artículo anterior se
hará efectiva en dos fases, al final de las cuales la prohibición
será efectiva tanto para consumo dentro del establecimiento,
como para el acarreo de alimentos y/o bebidas fuera del
mismo.
1. La primera fase iniciará seis (6) meses luego de la
entrada en vigencia de esta disposición y consistirá en la
prohibición de uso de contenedores, platos, vasos, bandejas
o envases en general que sean elaborados con poliestireno
expandido, identificado con el número 6 o las siglas PS o EPS,
también conocido por el nombre comercial de “styrofoam” o
simplemente “foam”, dentro del establecimiento.
2. La segunda fase iniciará doce (12) meses luego de
la entrada en vigencia de esta disposición y consistirá en la
prohibición de brindar o poner a disposición de sus clientes
contenedores, platos, vasos, bandejas o envases en general
que sean elaborados con poliestireno expandido, identificado
con el número 6 o las siglas PS o EPS, también conocido
por el nombre comercial de “styrofoam” o simplemente
“foam”, para el acarreo de alimentos y/o bebidas fuera del
establecimiento.
Será responsabilidad de cada establecimiento comercial
el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para el
cumplimiento de esta disposición.
Quinto: Los clientes de los establecimientos de venta o
servicio de comidas y/o bebidas podrán solicitar la venta y/o
servicio de comidas y/o bebidas en envases y contenedores
reutilizables propios, exclusivamente para el acarreo de los
productos fuera del establecimiento comercial. Se exhorta a
los establecimientos a implementar medidas que fomenten
esta práctica sustentable.
Sexta: Los establecimientos comerciales y de venta o
servicio de comidas y/o bebidas podrán distribuir, usar,
brindar y/o poner a disposición de sus clientes alternativas de
contenedores, platos, vasos, bandejas o envases en general
que sean reutilizables para el acarreo de alimentos y/o
bebidas, o desechables siempre y cuando sean elaborados en
base a papel y cartón. El uso de alternativas de otros productos
denominados “biodegradables” y que no sean base a papel y
cartón, estará sujeto a la disponibilidad de infraestructura de
compostaje industrial, necesario para el tratamiento de estos
productos.
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Séptimo: El uso de empaques plásticos de poliestireno
expandido continuará siendo permitido exclusivamente
para comidas pre elaboradas y productos alimenticios
preenvasados. Para la venta de productos de panadería,
lácteos, embutidos, carnes, frutas y vegetales crudos, que
son empacados en las instalaciones del establecimiento
comercial o por el proveedor a petición de aquél en bandejas
de poliestireno expandido, deberá el establecimiento
elaborar un listado de estos productos que no puedan ser
empacados higiénicamente de otra forma, e implementar
medidas tendientes a motivar a los consumidores a acarrear
dichos productos en contenedores reutilizables propios. El
listado referido y las medidas propuestas serán presentados a
la municipalidad a petición de ésta.
Octavo: En caso de incumplimiento de esta disposición
se sancionará al propietario del establecimiento comercial
y/o de venta y/o servicio de comidas y/o bebidas mediante
amonestación escrita y pago de una multa de mil lempiras
(Lps. 1,000.00). En caso de reincidencia, se verificará la
cantidad entregada y cantidad de la existencia en inventario
de productos para su entrega, en cuyo caso se impondrá
una multa de veinticinco lempiras (Lps.25.00) por unidad
entregada y diez lempiras (Lps.10.00) por unidad en
existencia, además de una nueva multa de dos mil quinientos
lempiras (Lps. 2,500.00) por continuar infringiendo la
Ley. De persistir la conducta infractora, se procederá a la
suspensión del permiso de operación y cierre provisional del
establecimiento por siete (7) días calendario consecutivos,
imponiéndose adicionalmente el pago de una multa de cinco
mil lempiras (Lps.5, 000.00).
Noveno: Cualquier persona podrá comparecer ante las
oficinas de esta Municipalidad a prestar informe respecto
al incumplimiento de esta disposición. La supervisión del
cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de
la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el
Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal.
2. Prohibición de Bolsas Plásticas Desechables.
Primero: Prohibir a todo establecimiento comercial brindar
o poner a disposición de sus clientes bolsas plásticas
desechables para el acarreo, contención y transporte de sus
artículos, permitiendo a sus clientes llevar con ellos sus propias
bolsas reusables para acarrear los artículos comprados en
dichos establecimientos y pudiendo poner bolsas reusables
para la venta para motivarles a la reutilización.
Segundo: Esta ordenanza no aplica a las bolsas plásticas de
embalaje o empaque desechables que forman parte integral
de productos o artículos alimenticios o de limpieza, o las
fundas sin agarradera en las que se colocan productos
agrícolas u otros a granel, para transportarlos hacia el punto
de venta dentro de un establecimiento comercial y cuyo fin
es aislar o prevenir que tales artículos entren en contacto
con otros al ser distribuidos o comprados. Sin embargo,
los establecimientos comerciales no podrán entregar a
sus clientes estas bolsas en el punto de venta para que
sean utilizadas para el acarreo de sus artículos. Será
responsabilidad de cada establecimiento comercial el
adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para promover
el uso de bolsas reusables en sustitución de las bolsas
plásticas desechables.
Tercero: En caso de incumplimiento de esta ordenanza se
sancionará al propietario del establecimiento comercial
mediante amonestación escrita y pago de una multa de
mil lempiras (Lps. 1,000.00). En caso de reincidencia, se
verificará la cantidad entregada y cantidad la existencia en
inventario de bolsas plásticas desechables para su entrega,
en cuyo caso se impondrá una multa de veinticinco lempiras
(Lps.25.00) por bolsa entregada y siete lempiras (Lps.7.00)
por bolsa en existencia, además de una nueva multa de
dos mil quinientos lempiras (Lps.2, 500.00) por continuar
infringiendo la Ley. De persistir la conducta infractora, se
procederá a la suspensión del permiso de operación y cierre
provisional del establecimiento por siete (7) días calendario
consecutivos, imponiéndose adicionalmente el pago de una
multa de siete mil quinientos lempiras (Lps.7, 500.00).
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Cuarto: Cualquier persona podrá comparecer ante las
oficinas de esta Municipalidad a prestar informe respecto
al incumplimiento de esta ordenanza. La supervisión del
cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de
la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el
Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal.
3. Prohibición de uso de Pajillas Plásticas.
Primero: Prohibir a todo establecimiento de venta o servicio
de comidas y/o bebidas, brindar o poner a disposición de
sus clientes pajillas plásticas desechables para el consumo
de bebidas dentro y fuera del establecimiento, permitiendo a
sus clientes llevar con ellos sus propias pajillas reusables y
pudiendo poner a disposición pajillas reusables o de cartón,
preferiblemente a petición del cliente, quedando facultado el
establecimiento para recuperar los costos de este servicio a
su discreción.
Segundo: En caso de incumplimiento de esta ordenanza
se sancionará al propietario del establecimiento mediante
amonestación escrita y pago de una multa quinientos
lempiras (Lps. 500.00). En caso de reincidencia, se verificará
la cantidad entregada y cantidad la existencia en inventario
de pajillas plásticas desechables para su entrega, en cuyo
caso se impondrá una multa de diez lempiras (Lps.10.00) por
pajilla entregada y quince lempiras (Lps.15.00) por pajilla en
existencia, además de una nueva multa de dos mil quinientos
lempiras (Lps.2,500.00) por continuar infringiendo la
Ley. De persistir la conducta infractora, se procederá a la
suspensión del permiso de operación y cierre provisional del
establecimiento por siete (7) días calendario consecutivos,
imponiéndose adicionalmente el pago de una multa de siete
mil quinientos lempiras (Lps.7, 500.00).
Tercero: Cualquier persona podrá comparecer ante las
oficinas de esta Municipalidad a prestar informe respecto
al incumplimiento de esta ordenanza. La supervisión del
cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de
la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el
Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal.
CUARTO: La presente Ordenanza Municipal entrará en
vigencia contados treinta (30) días a partir de su publicación.
Fundamentos de Derecho: 145, 294, 296 y 331 de la
Constitución de la República, 12, 13, 14, 24, 25 y 65 de
la Ley de Municipalidades, 27 de la Ley de Ordenamiento
Territorial, 2 de la Ley Especial de Áreas Protegidas de Islas
de la Bahía.
La Corporación Municipal aprobó dar un término de ocho
(8) meses a las empresas dedicadas a la comercialización
de bebidas en embaces plásticos (cervecerías, depósitos
de distribución de bebidas) para que puedan sustituir los
envases plásticos por envases de vidrio; considerando las
observaciones emitidas por los entes dedicados a la protección
del medio ambiente, la Ley de Ordenamiento Territorial, Ley
de Municipalidades, Ley de Áreas Protegidas.
TITULO IV: Departamento de Catastro
CAPITULO I: Funciones
Artículo No.51 Funciones:
1) El departamento de catastro Municipal opera
dentro de la organización y autonomía Municipal,
de conformidad con lo que mandan los postulados
señalados en el artículo 12 numerales 6 y 7 de la
Ley de Municipalidades. Está en la obligación de
organizar, levantar y mantener el catastro de su
término municipal y elaborar el plan regulador
de las ciudades, definida dicha competencia en el
artículo 18 de la Ley de Municipalidades. De igual
forma establecer, determinar y actualizar los valores
catastrales inmobiliarios para los fines determinados
en los artículos 85 y86 de la Ley de Municipalidades.
Como tal el catastro inmobiliario es un registro técnico
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administrativo, único y público; conformado por
información geográfica sobre los bienes inmuebles
públicos o privados y contiene la información
sobre las medidas y la geo-referenciación de los
predios, su forma geométrica, superficie, linderos,
colindancias y límites territoriales municipales; su
ubicación, uso actual y potencial del suelo y demás
atributos económicos y jurídicos que perfeccionan
el inventario de los bienes inmuebles dentro de la
jurisdicción territorial del municipio.
2) El catastro municipal parte del principio consagrado
en la Ley de Propiedad, que manda que toda propiedad
inmueble dentro del territorio municipal debe de
estar catastrada. Los titulares de dichos inmuebles
tienen la obligación de proporcionar la información
necesaria y proveer el auxilio gratuito y cooperación
que les sea requerido para el cumplimiento de este
fin.
3) El departamento de catastro municipal opera además
como un centro asociado del Instituto de la Propiedad
y como tal sus ejecutorias se adecuan a lo establecido
por la Ley de la Propiedad a la Ley de Procedimiento
Administrativo, a la Ley General de Administración
Pública y a los reglamentos y manuales municipales
que regulan la operación mantenimiento y ejecutorias
del sistema de información registro catastral. Todo
con el objeto de proveer seguridad jurídica y lograr
en sus ejecutorias la concordancia que debe existir
entre el contenido de la información registro catastral
y la realidad jurídico registral.
4) Las funciones del departamento de catastro municipal
comprenden el conjunto de las actividades y análisis
jurídicos o técnicas administrativas, orientadas a
obtener a petición de parte o de oficio, la información
precisa de sus titulares y la información gráfica y
descriptivas de los predios inmobiliarios dentro de la
jurisdicción territorial municipal y comprenderán las
actividades siguientes:
Recepción, análisis de la información, diagnóstico
o determinación de la casuística catastral, análisis e
investigación jurídica documental y del tracto registral,
análisis e investigación técnico catastral con apoyo de
inspecciones de campo e informes, dictámenes y documentos
de soporte, digitalización de la información, resolución
administrativa que autorice, suspenda o deniegue la solicitud.
5) El departamento de catastro municipal hará uso
de cualquier procedimiento alterno de solución de
conflictos entre partes incluyendo inspecciones
conjuntas, diálogos y procedimientos conciliatorios
e implementará el procedimiento del contradictorio
mediando notificaciones o citaciones a las partes que
resulten involucradas en el caso.
El departamento de catastro municipal tendrá a su cargo
la emisión de los dictámenes necesarios que ordena el
reglamento para la titulación de terrenos ejidales en dominio
pleno, sometiéndose a los procedimientos allí indicados.
Sección Uno: Cálculo del Valor Tributario
Inmobiliario.
Artículo No.52 El departamento de Catastro está
facultado para efectuar el cálculo que resulte de aplicar la
tarifa aprobada por la Honorable Corporación Municipal y
vigente en el Plan de Arbitrios para efectuar el cálculo del
valor del Impuesto de Bienes Inmuebles, con relación al valor
catastral. Registrado oficialmente en la base de datos del
sistema de archivo del departamento de catastro municipal.
El departamento de catastro municipal está facultado para
verificar y actualizar en cualquier tiempo los valores de
referencia para determinar el valor catastral base, cuando:
a) Se incorporen mejoras a los inmuebles;
b) Cuando se transfieran inmuebles o garanticen
operaciones comerciales o bancarias, a cualquier
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título, por valores superiores a los de referencia en
el Catastro;
c) Cuando la Corporación Municipal resuelva modificar
los valores catastrales de conformidad con lo que le
faculta el artículo 76 de la Ley de Municipalidades.
Artículo No.53 Los valores de mercado que obren en
la fuente de datos del sistema de archivo de información
catastral, sólo son valores de referencia y no pueden utilizarse
salvo previa resolución de la Honorable Corporación
Municipal para determinar el valor catastral aplicable como
base para el cálculo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
El valor catastral del periodo fiscal, se inicia el 1 de junio y
termina el 31 de mayo del año siguiente.
• En caso de mora en el pago del Impuesto de Bienes
Inmuebles, se aplicará un recargo del 2% mensual,
calculado sobre la cantidad del impuesto a pagar,
capitalizándose anualmente a la mora.
• Transcurridos seis meses en mora, dará lugar para
que la Alcaldía ejercite el cobro por la vía de apremio
judicial.
Cuando exista estado de cuenta reconocido, documento
de reconocimiento de deuda o representación del adeudo
reconocido en títulos valores, la municipalidad podrá
proceder al descuento financiero de estos valores en el
sistema bancario nacional, quedando subrogada la institución
bancaria o financiera en los derechos de cobro que legalmente
le corresponden a la Municipalidad
Artículo No.54 Están exentos del pago de Impuestos de
Bienes Inmuebles aquellos señalados en el artículo 89 del
Reglamento General de la Ley de Municipalidades.
Están exentos de pago de este impuesto:
a) Los inmuebles destinados para habitación de su
propietario así:
En cuanto a los primeros CIEN MIL LEMPIRAS (Lps.100, 000.00)
de su valor catastral registrado o declarado en los Municipios
de 300.001 habitantes en adelante.
En cuanto a los primeros SESENTA MIL LEMPIRAS (L.60, 000.00),
de su valor catastral registrado o declarado en los Municipios
con 75,000 a 300,000 habitantes.
En cuanto a VEINTE MIL (L. 20,000.00), de su valor
catastral registrado o declarado en los Municipios de hasta
75,000 habitantes;
b) Los bienes del Estado;
c) Los templos destinados a los cultos religiosos;
d) Los centros de educación gratuita o sin fines de lucro,
los de asistencia o previsión social y los pertenecientes
a las organizaciones privadas de desarrollo, calificados
en cada caso, por la Corporación Municipal.
Las solicitudes de exención del impuesto, los interesados,
deberán solicitarla anualmente por escrito ante la Corporación
Municipal, con soporte documental que pruebe la validez de
los argumentos que concedan el derecho.
Artículo No.55 Los contribuyentes sujetos al pago
del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles están obligados
a presentar declaración jurada de los inmuebles y de las
mejoras incorporadas de los que sean dueños o poseedores
conforme a derecho. La primera declaración de propiedades
o las modificaciones por mejoras, deberán presentarse a
más tardar el 31 de julio del año imponible, los formularios
para tal fin serán proporcionados por la Alcaldía de manera
gratuita.
Sección Dos: Requisitos y Procedimientos del
Módulo de Catastro Municipal
Artículo No.56. Las solicitudes relacionadas con la
obtención de certificados catastrales, por cambio natural,
enmienda, mutación, asignación o baja de clave catastral, o
cualquiera otra relacionada con la información catastral de los
inmuebles y sus titulares archivada en el sistema electrónico
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del módulo de Catastro Municipal, deberá someterse a los
requisitos y formalidades siguientes:
Persona Natural.
Utilizar, firmar y poner la huella digital de su dedo índice de su
mano derecha el propietario del bien inmueble o un abogado
en el formato de solicitud correspondiente y proporcionada
por el departamento de Catastro Municipal, brindando
toda la información que sea requerida y aceptada por el
funcionario receptor del módulo de Catastro, acompañando
los siguientes documentos:
• Copia del testimonio de la Escritura
• Copia de la Identidad del comprador o del peticionario
en otros casos
• Copia del Pasaporte o Carné de Residencia en caso
de ser extranjero
• En caso de representación legal el peticionario debe
presentar Carta Poder debidamente autenticada
firmada y sellada por notario o solicitud-poder escrita
en el formato aprobado
• Plano topográfico
• Copia del certificado catastral anterior si existe
• Copia del recibo de pago de bienes inmuebles del
año en curso
• Antecedente del dominio
• Presentar la orden de pago del certificado catastral
• Documentos e información adicional requerida.
Persona Jurídica
Utilizar, firmar y poner la huella digital de su dedo índice de
su mano derecha en el formato de solicitud correspondiente
el Gerente o presidente de la sociedad y proporcionada por
el departamento de Catastro Municipal, brindando toda la
información que sea requerida y aceptada por el funcionario
receptor del módulo de Catastro, acompañando los siguientes
documentos:
• Copia del testimonio de la escritura
• Copia del RTN de la sociedad mercantil
• En caso de representación legal el peticionario debe
presentar Carta Poder debidamente autenticada
firmada y sellada por notario o solicitud-poder escrita
en el formato aprobado
• Plano topográfico
• Copia certificado catastral anterior si existe
• Copia del recibo de pago de bienes inmuebles del
año en curso
• Antecedentes del dominio
• Presentar la orden de pago del certificado catastral
• Documentos e información adicional requerida
• El peticionario presente o representado deberá
justificar siempre ante el funcionario receptor
• del módulo de Catastro, estar legitimado en su
derecho de petición para el caso en particular.
El cual será categorizado por el funcionario receptor según
sea la casuística del contrato, acto o hecho que pretende
someter a la resolución del departamento de catastro.
Nota: De no cumplir con los requisitos antes mencionados
no se podrá comenzar ningún trámite en este departamento.
CAPITULO II: Prestación de Servicios Administrativos.
Artículo No.57 La prestación de los servicios
administrativos catastrales se regulará en función de las
siguientes tasas:
Sección Uno: Tasas de Medición
Catastro mantendrá, actualizará, recaudará la información
catastral y verificará mediciones, planos y otros documentos
que sirvan de un soporte a las solicitudes de permisos de
construcción o peticiones de avalúo, cuando el área no sea
mayor de una hectárea cobrando una tasa anticipada así:
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El cobro referente a las inspecciones a la aldea de Cayos
Cochinos se estipulará al momento de que el contribuyente
solicite la inspección de campo, ya que de él dependerá el
medio de transporte a utilizarse.
• Cobro por área superficial del inmueble.
De los 10,001 m2 – 20,000 m2 en adelante Lps. 500.00 y se
adicionará una tasa de Lps. 300.00 por cada fracción de hasta
1,000 m2.
Las tasas descritas en las tablas que anteceden, aumentarán
en un 10% (diez por ciento) cuando se trate de verificaciones
a ser efectuadas en terrenos con pendientes o linderos
sinuosos; y en un 15% (quince por ciento) cuando se trate
de verificaciones en terrenos construidos o que presente
obstáculos que dificulten su medida.
Cuando es necesario volver hacer una inspección de campo
ya sea porque el plano presentado no concuerda con el
terreno en físico, o por un problema ajena a departamento
de catastro se hará un cobro adicional de igual valor al cobro
inicial.
Por impresión de imágenes satelitales:
Por impresión de imágenes satelitales:
Por verificación topográfica posicionamiento geográfico
GPS:
a) El inmueble que posee un área superficial de 1-10,000
m2 y que su situación geográfica sea la siguiente:
El cobro referente a las inspecciones a la aldea de Cayos
Cochinos se estipulará al momento de que el contribuyente
solicite la inspección de campo, ya que de él dependerá el
medio de transporte a utilizarse.
b) El inmueble que posee un área superficial de 10,001 m2
el cobro se hará de acuerdo a la ubicación gráfica y área
superficial se hará de la forma siguiente:
• Cobro por ubicación Geográfica.
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Nota: Se cobrará por la segunda inspección de
campo, cuando el plano presentado no concuerda con
el terreno físico el mismo valor mencionado según la
ubicación del predio. Los planos de las lotificaciones
deberán ser presentados en forma digital.
Las lotificaciones y propiedades extensas frente al mar
deberán permitir accesos a través de sus propiedades
permitiendo al menos el paso de peatones.
En caso de infracción y previa inspección se procederá
a la amonestación escrita requiriendo la apertura de los
accesos o servidumbre de tránsito en la forma que determine
el Departamento de Urbanismo. En caso de rebeldía o
desobediencia, se impondrán multas progresivas desde un
mínimo de Lps. 500.00 hasta un máximo de Lps. 5,000.00.
La sanción podrá incluir la apertura forzosa del acceso o
servidumbre de tránsito.
Sección Tres: Certificado Catastral Inmobiliario.
Artículo No.58 Es obligatorio la obtención y el uso del
certificado catastral inmobiliario en toda compra, venta,
cesión, gravamen, herencia, donación o traspaso a cualquier
título de propiedades que se realice dentro de este término
municipal y como requisito previo para la inscripción de la
correspondiente escritura ante el Registro Departamental de
la Propiedad Inmueble y Mercantil, se pagará previamente
a esta Municipalidad el equivalente al 1% (uno por ciento)
del valor de la propiedad en escritura o precio mínimo de
mercado por metro cuadrado según, el que fuere mayor, o
el valor determinado en el sistema de catastro, pudiéndose
ordenar el correspondiente avalúo de ser necesario para
determinar el valor a pagar.
Esta tasa se aplicará directamente al valor documentado
de las transacciones de monto superior a los Doscientos
Mil Lempiras (Lps.200, 000.00) por lo que a los de menor
cuantía, se les aplicará una tasa fija de Un Mil Lempiras
(Lps.1, 000.00).
Para la obtención del certificado catastral requerido para
el registro de transacciones en el registro de la propiedad
inmueble y mercantil, el interesado deberá acreditar estar
solvente con sus obligaciones tributarias tales como:
o Pago de bienes inmuebles
o Pago de impuestos personales
o o contar con plan de pagos vigente y sin mora.
Nota: El certificado catastral informático podrá extenderse
libremente. En todo caso el certificado hará uso de la
Sección Dos: Otros Servicios Catastrales.
Avalúos: tasa mínima Lps. 1,000.00 cada uno o según va-
lor de la propiedad, así:
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aplicación de notas del sistema y deberá incluir toda aquella
información relevante al predio catastrado que informe
la pretensión de un tercero o de algún otro dato accesorio
de importancia, con la declaratoria de predio catastrado
irregular.
a. El certificado catastral que se emita previo a
cualquier acto o contrato que consecuentemente
deba ser inscrito en el registro de la propiedad
inmueble y mercantil, sólo podrá emitirse cuando
el inmueble se encuentre catastrado de una
forma regular, es decir que cumpla con todos los
requisitos solicitados por este Departamento y se
encuentre coincidencia entre la realidad física y la
situación jurídica de los inmuebles y sus titulares.
b. Los certificados catastrales que se emitan como
objeto de contratos o actos traslaticios del dominio
o similares que deban ser inscritos en el registro de
la propiedad, deberán llevar estampado el sello de
autorización para registro, para poder diferenciarlos
de los certificados informáticos. Los registradores
deberán reconocer la firma autorizada del jefe del
departamento de Catastro.
c. Que la documentación referente al inmueble
concuerde con lo catastrado en la base de datos de
esta oficina Municipal.
Las lotificaciones serán objeto de una ordenanza municipal
que regulará los requisitos de su creación catastral y control
cuando contengan áreas públicas o privadas.
CAPÍTULO III:
Contribución por Mejoras
Artículo No.59 La tasa por contribución de mejoras
se cobrará a todas las personas naturales o jurídicas, de
conformidad a la lo que establece la Ley de Municipalidades,
el Reglamento General a la Ley, el artículo 4 de este Plan y el
artículo 5 Decreto 171/98 del Soberano Congreso Nacional.
Artículo No.60 La Municipalidad podrá financiar la
ejecución de obras a través del método de Contribución por
Mejoras, documentando anticipadamente a la terminación
de la obra el pago de los valores a que estará afecto el
contribuyente por su contribución unitaria, mediante letras
de cambio, pagarés o aceptaciones bancarias según el modelo
de gestión que se utilice.
La Municipalidad está autorizada para implementar el pago
de la Contribución por Mejoras, es una contraprestación
que el gobierno local impone a los beneficiarios directos
de la ejecución de ciertas obras públicas bajo el mecanismo
de pago en una institución financiera designada por la
municipalidad y en otros casos mediante el peaje cobrado
en casetas de contribución, obligando al pago a las personas
que circulen en automotores en las vías públicas o por medio
del departamento de urbanismo quien hará el cálculo de
acuerdo al costo de la obra y al número de personas que
se beneficiarán de la misma. El departamento de catastro
hará el cobro incluyéndolo en el recibo de, circunstancial,
eventual u ocasional que los propietarios deben efectuar a la
Municipalidad a cambio de un beneficio específico asociado
a un inmueble de su patrimonio o por una obra de interés y
necesidad pública.
Para los fines del establecimiento de las cuotas para
recuperar la inversión, la Municipalidad está facultada
para determinarlas con carácter general para todos los
contribuyentes, tomando en cuenta la naturaleza de la obra
o mejora, el monto total que corresponde financiar, el plazo
de la recuperación y los compromisos adquiridos por la
Municipalidad para ejecutar tales proyectos.
La Municipalidad de Roatán ha creado el Fondo de Pre
inversión y Fomento de Roatán (FOPREFOR) como un fondo
rotatorio manejado a través de un fideicomiso bancario que
actúa como un instrumento financiero para lograr en forma
transparente, eficaz, puntual y expedita, la determinación,
perfil, estudio de factibilidad, financiamiento, pre inversión y
ejecución de los proyectos municipales, capaz de erogar los
desembolsos de inversión y recibir las cuotas de cobro de
la recuperación por el sistema de contribución por mejoras,
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aportaciones del presupuesto municipal, financiamientos
bancarios, transferencias gubernamentales y otras fuentes.
CAPITULO IV: Otorgamiento de Título de Propiedad
Artículo No.61 El otorgamiento de títulos de propiedad
en dominio pleno por parte de la Municipalidad sobre Bienes
Inmuebles Urbanos del Municipio que no tuviesen legalizada
su posesión por particulares, se efectuará de conformidad a
lo que mandan los artículos 70 y 71 de la Ley, así como en
la Reglamentación especial aprobada por la Municipalidad.
Artículo No.62 Toda deuda proveniente del no pago
de impuestos, tasas, contribuciones y multas sobre bienes
inmuebles, constituyen un crédito preferente a favor de la
Municipalidad y esta podrá utilizar para su recaudación
el pago por compensación mediante la retención de las
obligaciones que la Municipalidad pudiese deber a los
contribuyentes morosos.
Catastro enviará mensualmente un oficio actualizado al
señor Registrador de la Propiedad Inmueble y Mercantil de
este departamento que incluya los datos de los inmuebles
morosos, con el objeto que no se proceda a su inscripción sin
que previamente se expida la constancia de cancelación de
los impuestos adeudados.
Nota: Se Aprobó y Ratificó en la sesión de corporación de
fecha diez de agosto del año dos mil dieciocho (10/8/18), en
Acta número dieciocho (Acta 18), y publicado en el Diario
Oficial La GACETA en fecha veintisiete de agosto del año
dos mil dieciocho (27/8/2018) lo cual dice lo siguiente:
Acuerdo Municipal
Acuerdo Municipal — Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Roatán
CERTIFICACIÓN. La suscrita, Secretaria Municipal de
Roatán, Islas de la Bahía, CERTIFICA EL PREÁMBULO
PUNTO Y PARTE FINAL: Que se encuentra en el libro de
Actas de la Honorable Corporación Municipal
correspondiente al ACTA NÚMERO DIECIOCHO 18 que
literalmente dice: Reunidos en la Sala de Cabildos del Palacio
Municipal en la ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía,
para celebrar previa convocatoria Ordinaria de la Honorable
Corporación Municipal, a las dos de la tarde (4:00 P.M.), el
día viernes (10) de agosto del año dos mil dieciocho (2018),
contando con la presencia del Honorable Alcalde Municipal:
JERRY DAVE HYNDS JULIO, la Vicealcalde VALERIE
NICOLE BRADY y los honorables regidores: RAYMOND
S CHERINGTON, OTTONIEL LÓPEZ, DAVID ANTONIO
BARAHONA, INGRID ROSALES CRUZ, NORMA
MARIA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO, RULLY
RAMON SIGUENZA, DORN ANDY EBANKS, el
Comisionado Municipal Oliver Winston Fisher Forbes y los
Miembros de la Comisión Ciudadana de Transparencia:
GUSTAVO ARRIOLA, MARISOL MIRANDA PRICE
JAMES, ALEJANDRO URBINA, JOSE ANTONIO
PERDOMO MEMBREÑO, JHON ALEXANDER WATLER
MCBRIDE; y, la Secretaria Municipal Abogada Myril
Yannell Brooks. Quien da fe del desarrollo de la siguiente
Agenda. 1…2…3...4... Punto cinco (5) Reinicio de
Enumeración de Dominios Plenos. Seguidamente la
Secretaria Municipal procedió a darle lectura a la solicitud
enviada por la Jefa de Catastro que literalmente dice: Sr.
Alcalde Jerry Dave Hynds Julio, Alcalde Municipal;
Miembros de Corporación. Municipalidad de Roatán,
Estimado señor: Por medio de la presente estamos solicitando
el Departamento de Catastro Municipal, a Usted y a los
Miembros de la Corporación de la Municipalidad de Roatán,
la autorización para reiniciar la numeración en la extensión
de los Títulos de propiedad emitidos a partir del presente año
2018 por las siguientes razones: 1) Registro en el Libro de
Control de Títulos de Propiedad que se encuentra en el
Departamento de Catastro el último registro es el número
MR 1127- de fecha 01/07/2016. 2) En la base de datos de
Catastro Municipal se encontró el Título MR 1124 de fecha
14/06/2016. 3) Durante el mes de Mayo del presente año se
tramitó un Certificado Catastral con antecedente de un título
MR 1150 del año 2017. Como verá señor Alcalde Municipal
y Miembros de la Corporación Municipal no hay información
fidedigna con respecto a la numeración o el último número
de Título emitido, razón por la cual solicitamos nos concede
esta petición para poder otorgar los Títulos de Propiedad una
vez aprobado por la actual Corporación Municipal.-
Atentamente.- Marcela Saphrey.- Dice la Secretaria
Municipal, esto nos va dar más seguridad jurídica y orden a
los dominios plenos que esta corporación va otorgar, la
remuneración sería de esta forma MRDP-001-2018; Una vez
ojo
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concluida la lectura de la solicitud y lo que expuso la
Secretaria Municipal. El Alcalde y los regidores: RAYMOND
S CHERINGTON, OTTONIEL LOPEZ, DAVID ANTONIO
BARAHONA, INGRID ROSALES CRUZ, NORMA
MARIA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO, RULLY
RAMON SIGUENZA; Y, DORN ANDY EBANKS, dieron
por APROBADA Y RATIFICADA la Autorización para
Reiniciar la numeración en la extensión de los Títulos de
Propiedad emitidos a partir del presente año 2018.- Retoma
la palabra la Secretaria Municipal, la abogada Myril Yannell
Brooks, dice existe varios problemas que ha surgido en lo
que es el proceso de dominio plenos y ha llegado al punto de
que hay dominios plenos solicitados que no se les puede
otorgar a los contribuyentes, debido a que un colindante no
quiere firmar, no porque se le está afectando su derecho,
simplemente no quiere o no está en el país o nadie sabe
dónde se encuentra, por lo que esto atrasa el proceso por lo
que se ha tratado de buscar una solución todo para garantizar
la seguridad jurídica de todos y también de seguridad 10 La
Gaceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE
HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE AGOSTO
DEL 2018 No. 34,729 de la Municipalidad; por lo que se
encontró un Acuerdo que es Reglamento para Titulación de
Bienes Inmuebles urbanos Municipales en Posesión de
Particulares debidamente publicado en el Diario Oficial La
GACETA, de la se ha tratado de buscar una solución los
problemas todo para garantizar la seguridad jurídica de todos
y también de seguridad 10 La Gaceta B. Sección B Avisos
Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,
M. D. C., 27 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,729 de la
Municipalidad; por lo que se encontró un Acuerdo que es
Reglamento para Titulación de Bienes Inmuebles urbanos
Municipales en Posesión de Particulares debidamente
publicado en el Diario Oficial La GACETA, con fecha
veintiséis (26) de agosto del año mil novecientos noventa y
nueve (1999), conocido como Acuerdo 99-01 y se volvió a
usar en el Acuerdo 2011-01, por lo que se quiere usar dichos
acuerdos en esta administración pero reformando o haciendo
un adéndum a los artículos 7, 14 y 19, ya que en estos tres
artículos es en donde existen los problemas para no incurrir
en ninguna responsabilidad Jurídica, se le solicita a la
Corporación su visto bueno y su voto de aprobación, a
continuación se le lee lo que se aumentará como adendum o
reforma a los artículos 7, 14 y 19 del Reglamento para
Titulación de Bienes Inmuebles Urbanos Municipales en
Posesión de Particulares.- ARTÍCULO 7: Si NO hubiese
discrepancia entre las medidas del plano topográfico y el
informe emitido por los departamentos correspondientes
como Catastro Municipal, Unidad Técnica de Catastro,
Urbanismo y si el caso lo requiere, la UMA y los derechos de
los colindantes o terceros no están siendo afectados, de
acuerdo con la inspección de campo realizada por los
inspectores, bastará que los referidos inspectores notifiquen
verbalmente o por escrito o por cualquier medio de
comunicación posible para asegurar de que los colindantes o
terceros sepan de la existencia de una petición de dominio
pleno y de que sus inmuebles no están siendo afectados por
el peticionario, para que la Municipalidad continúe con el
trámite.- ARTÍCULO 14: En los casos en que la Secretaría
Municipal no brinde en tiempo y forma el correspondiente
informe de caducidad de un determinado expediente
administrativo y resultase de que el peticionario y/o su
apoderado legal presentarán nuevamente ante la
Municipalidad la misma petición bajo ese determinado
expediente administrativo; por la simple omisión del referido
informe de caducidad, la Municipalidad procederá con el
trámite de la petición siguiendo los lineamientos establecidos.
ARTÍCULO 19: En el término de treinta días (30) se pagará
un 25% por ciento del valor total siempre y cuando el
contribuyente justifique no tener la capacidad económica
para ese pago total, si transcurridos los treinta (30) días
calendario señalados en el Artículo 17 de este reglamento,
sin haberse realizado el restante pago correspondiente y en el
caso de que el peticionario se presentara dentro del año en
que se le ha otorgado el dominio pleno, con la intención de
realizar el pago referido, el peticionario deberá solicitar por
escrito ante la Secretaría Municipal el correspondiente visto
bueno previo a efectuar el pago establecido y se le hará una
recargo del diez por ciento anual.- Pregunta la Secretaria si
todo está claro y no hay más observaciones pueden proceder
a votar aprobando y ratificando que esta administración usar
el Reglamento para Titulación de Bienes Inmuebles Urbanos
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Municipales en Posesión de Particulares, cuyo acuerdo fue
el número 99-01 y el Acuerdo 2011-01 y por ende la adendum
a los artículos 7,14 y 19 del mencionado reglamento. El
Alcalde y los Regidores: RAYMOND S CHERINGTON,
OTTONIEL LÓPEZ, DAVID ANTONIO BARAHONA,
INGRID ROSALES CRUZ, NORMA MARÍA TORRES,
DELVIN MARTIN MERINO, RULLY RAMON
SIGUENZA Y DORN ANDY EBANKS, dieron por
APROBADA Y RATIFICADA usar el Reglamento para
Titulación de Bienes Inmuebles Urbanos Municipales en
Posesión de Particulares, cuyo Acuerdo fue el número 99-01
y el Acuerdo 2011-01 y por ende la adendum a los artículos
7, 14 y 19 del mencionado reglamento. Punto ocho (8) cierre
de sesión. Sello Abogada Myril Yannell Brooks. - Secretaria
Municipal. - Extendida en la ciudad de Roatán, departamento
de Islas de la Bahía, a los quince (15) días del mes de agosto
del año dos mil dieciocho (2018) Abogada Myril Yannell
Brooks Secretaria Municipal, Municipalidad de Roatán.
TITULO V: Control Tributario
CAPÍTULO I: Funciones del Departamento
Artículo No.63 Son funciones del departamento de control
tributario las siguientes:
• Efectuar la recaudación anual de los impuestos,
tasas por servicios municipales, derechos, permisos,
recargos, intereses sobre las deudas de los
contribuyentes, las multas, las recuperaciones de
las cuentas morosas, las transferencias del Estado
previstas en la Ley y todos los ingresos ordinarios
que por ley les corresponden a las municipalidades.
• Coordinar y recaudar los ingresos originados por el
sistema de Contribución por Mejoras de conformidad
con la Ley y los Modelos de gestión que se creen
para tal efecto.
• Recaudar en su caso los ingresos extraordinarios y
todos aquellos ingresos corrientes tributarios y no
tributarios, así como los ingresos de capital producto
de la contribución por mejora o de los generados de
la colocación de bonos, transferencias, subsidios,
herencias, legales, donaciones, créditos y en general
cualquier otro ingreso de esta naturaleza.
El hecho de que algún otro departamento de la organización
administrativa municipal se dedique a calcular por su
especialidad algún impuesto o tasa en particular no exime
al departamento de control tributario de la responsabilidad
de los mismos, debiendo efectuar la coordinación necesaria,
tanto como para controlar las órdenes de pago que se emitan
como para autorizar el ingreso del pago en la tesorería
municipal y registrar su ingreso.
El departamento de control tributario en coordinación de
los otros departamentos autorizará el diseño y utilización de
los formatos de orden de pago, stickers u otro documento
que oficialmente acredite el pago de una tasa o impuesto
Municipal.
Sección Uno: Impuestos, Servicios, Tasas Y
Contribuciones.
Tienen el carácter de impuestos municipales los siguientes:
Artículo No. 64 El Impuesto Personal o Vecinal:
Es el que deberá pagar toda persona natural vecina de este
término municipal sobre sus ingresos anuales; al igual
que sobre los ingresos de toda otra persona natural que
permanezca en este término municipal, o los de aquella
persona que permanezca por razón de un cargo, oficio o
función que exija su residencia obligatoria en este municipio.
El Impuesto Personal se pagará de conformidad a lo
establecido en el Artículo 77 de la Ley de Municipalidades
y su cómputo se calculará de conformidad con lo que
manda el Artículo 94 del Reglamento General de la Ley de
Municipalidades.
El valor de las tasas ciudadanas cobradas adjunto al impuesto
personal ascienden a 600 Lempiras.
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Artículo No. 65 Las personas sujetas al pago de Impuesto
Personal deberán presentar entre los meses de enero a abril
de cada año la declaración jurada de los ingresos percibidos
durante el año calendario anterior; por lo tanto, el formulario
para la declaración será proporcionado por la Alcaldía de
manera gratuita, sin embargo, la obligación de presentar la
declaración jurada no se exime por el hecho de no haberse
provisto los formularios correspondientes.
Nota: en caso de no haber pagado el impuesto, se le obrará
por los últimos tres años.
La presentación de la declaración y el pago del impuesto
serán simultáneos.
Artículo No. 66 Los patronos, sean personas naturales
o jurídicas, públicas o privadas que tengan 5 o más
empleados permanentes, están obligados a retener la
cuantía que corresponda pagar a cada empleado y presentar
a más tardar el 31 de marzo de cada año, una nómina
de sus empleados acompañada de las declaraciones
juradas y pagar a la Municipalidad el valor retenido a
cada empleado por concepto de Impuestos Personales.
La presentación tardía de la nómina, la no retención o el
no pago del impuesto a más tardar dentro de los 15 días
siguientes de haberse retenido, causará las multas y cargos
establecidos en este plan, sin perjuicio de la obligación del
pago del impuesto.
Artículo No. 67 Están exentos del pago del Impuesto
Personal, aquellos indicados en el artículo 77 de la Ley y el
artículo 101 del Reglamento General de la Ley.
Los beneficiarios a la exención estarán obligados a presentar
ante la Alcaldía la solicitud de exención correspondiente.
Ninguna persona será considerada solvente del Impuesto
Municipal solo por el hecho de haber pagado en otra
municipalidad. Cuando un mismo contribuyente reciba
ingresos que procedan de fuentes localizadas en diferentes
municipios, deberá declarar y pagar a esta Municipalidad el
Impuesto Personal correspondiente a los ingresos generados
en este término municipal.
Artículo No. 68 Impuesto Sobre Industria, Comercio y
Servicio.
Es el que recae sobre los ingresos anuales generados por
las actividades de las personas naturales o jurídicas que se
dediquen de manera sistemática a la actividad de producción,
venta de mercaderías o prestación de servicios y, que se
pagará de conformidad con el cálculo establecido en la tabla
que manda la Ley en su Artículo 78 relacionado con los
artículos 112 y 117 del Reglamento General de la Ley. Están
exentos de este impuesto los valores de las exportaciones de
los productos clasificados como no tradicionales.
Artículo No. 69 La declaración jurada de la actividad
económica del año anterior deberá ser presentado por
los contribuyentes en el mes de enero de cada año. Dicha
declaración servirá de base para determinar el impuesto
mensual a pagarse en el transcurso del año en que se presenta
la declaración; los pagos deberán enterarse dentro de los
primeros diez días de cada mes.
Según artículo 78 de la Ley de Municipalidades Impuesto
Sobre Industrias, Comercios y Servicios, es el que paga
mensualmente, toda persona natural o comerciante individual
o social, por su actividad mercantil, industrial, minera,
agropecuaria, de prestación de servicios públicos y privados,
de comunicación electrónica, constructoras de desarrollo
urbanístico, casinos, instituciones bancarias de ahorro y
préstamo, aseguradoras y toda otra actividad lucrativa,
la cual tributará de acuerdo a su volumen de producción,
ingresos o ventas anuales, así:
Cálculo del Impuesto Personal. 1
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Artículo No.70 Las personas naturales o jurídicas cuya
empresa o negocio tengan su establecimiento principal,
sucursales o agencias en otros municipios de la República,
están obligados a declarar y pagar a esta Alcaldía el Impuesto
Sobre Industrias, Comercio y Servicios, calculado sobre el
total de ingresos generados en este término Municipal con
independencia del lugar donde se reputen celebrados los
respectivos actos o contratos.
No obstante, lo anterior a los billares y a las empresas que se
dediquen a la fabricación y venta de productos controlados
por el Estado, el cálculo del impuesto a pagar se les aplicará
de conformidad a la tarifa que manda el artículo 79 de la
Ley con relación al Artículo 113 del Reglamento General de
la Ley. Este impuesto deberá ser pagado dentro de los diez
primeros días de cada mes.
Artículo No.71 La declaración jurada de la actividad
económica servirá de base para calcular el impuesto imponible
para el período en que se desarrolle, hasta la fecha en que
se notifique la suspensión, modificación, cierre, traspaso o
cambio de nombre o dirección. La omisión o la presentación
tardía de la declaración, así como la mora en el pago del
Impuesto causado, dará lugar a la imposición de la multa o
recargo establecida en este plan, sin perjuicio del pago del
impuesto por el contribuyente obligado y solidariamente por
el adquiriente o sucesor del negocio.
Artículo No.72 Impuesto de Extracción o de Explotación
de Recursos.
Es el que recae sobre el valor comercial que genera la
actividad de personas naturales o jurídicas por la extracción
o explotación dentro del término Municipal en la forma
permitida por el Artículo 80 de la Ley, con relación al
artículo 127 del Reglamento General de la Ley. La tarifa del
impuesto será la que manda el artículo 128 del Reglamento
General de la Ley.
En el mes de enero de cada año se deberá presentar una
declaración jurada donde se indiquen las cantidades y clases
de productos extraídos y explotados en el Municipio; se
incluye dentro de la categoría de recursos el agua proveniente
de pozos que estén destinados a la producción comercial.
El impuesto se deberá pagar dentro de los siguientes 10 días
al mes en que se realizaron las operaciones. La contravención
a lo anterior se sancionará conforme a lo prescrito en los
artículos 154, 158 y 160 del Reglamento General de la Ley
de Municipalidades.
Artículo No.73 Impuesto Pecuario
Este impuesto ya no se cobra en base al Decreto 143-2013
por la Ley del Sector Agropecuario.
Artículo No.74 Impuesto de Bienes Inmuebles
El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles grava el valor del
patrimonio inmobiliario ubicado dentro de los límites del
término municipal, sin considerar el domicilio del propietario
o del que lo posea con ánimo de dueño. Es aplicable a toda
persona natural o jurídica salvo las excepciones señaladas
por el artículo 67 de la Ley Municipalidades y 89 del
Reglamento general de dicha ley.
El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles recae sobre los
inmuebles sin importar el cambio de propietario que sobre
ello se produzca, aun cuando se refiera a remates judiciales
o transacciones extrajudiciales de conformidad con lo que
manda el artículo 113 de la Ley de Municipalidades.
• El impuesto a pagar en este año será el que resulte de
aplicar la tarifa de Lps. 2.50 (Dos Lempira Cincuenta
Centavos) por millar con relación al valor catastral
registrado oficialmente en la base de datos del sistema
Impuesto Sobre Industrias, Comercios y S
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de archivo del departamento de Catastro Municipal.
• Se hará un cobro selectivo que será el impuesto
selectivo a las telecomunicaciones bajo el Decreto
89-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.
338,67 el día 27 de octubre del año 2015, CONATEL
a través del AMHON, la cual se envía el cálculo del
valor a pagar por los operadores concesionarios de
servicios públicos de telecomunicaciones. (este cobro
varió de manera anual ya que su costo lo determina la
CONATEL mandando dicha información de cobro a
las municipales por medio del AMHON).
Artículo No. 75 Se realizará el cobro del impuesto
selectivo a las telecomunicaciones.
CAPÍTULO II: Prestación de Servicios públicos
Artículo No.76 La prestación de los servicios públicos
municipales se regulará en función de las siguientes tasas:
Sección Uno: Servicios públicos.
1. Agua Potable: La unidad administrativa de control
de servicio de agua potable funcionará adscrita
al departamento de salubridad Municipal y por el
consumo de este bien, los usuarios deberán pagar las
siguientes tasas:
a) Consumo Doméstico:
Nota: Se implementarán medidores para todos los negocios
del área donde la Municipalidad brinda el Servicio de agua
potable.
b) Conexión sistema de agua potable Lps. 500.00
c) Reconexión al sistema de agua Lps. 500.00
Nota: A excepción de los negocios de Lavandería y
Lavaderos de carro (Car Wash) ya que sus consumos de agua
son mayores a los demás y es de manera diaria y por tiempos
largos se le hará un cobro de Lps. 1,700.00 mensual.
2. Aguas Negras
a) Consumo Doméstico:
Tabla 2:1
b) Consumo Comercial: Se cobrará el 50% del
consumo de agua potable según el medidor.
Todo contribuyente que tenga dos meses retrasados en su
pago, se les suspenderá el servicio de agua potable.
Todos los contribuyentes están en la obligación de llevar
un control del uso o consumo del agua, en caso contrario
nos veremos en la obligación de sancionar con una multa de
500.00 que vendrán incluido en el recibo del mes siguiente
al que se le encontró derramando el agua sin perjuicio de la
aplicación de una sanción de suspensión del servicio de agua
por el termino de hasta quince días calendarios antes de su
próxima reconexión.
La Municipalidad de Roatán, efectuará un censo de usuarios
del sistema municipal de agua potable y alcantarillado
sanitario. Además, un censo para el control, apoyo o creación
de juntas de agua por barrios y aldeas o unidades de gestión
mixtas.
3. Recolección de desechos sólidos:
a) Doméstico y gubernamental:
Tabla 3:1
b) Consumo industrial, turístico y empresa guberna-
mental.
Pagarán de acuerdo a la tarifa calculada según la
siguiente tabla relacionada a los volúmenes de
venta anual del contribuyente:
Tabla 1:01
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c) Predial:
Cada predio o lote, con o sin edificación, pagarán
en base al valor catastral de la propiedad, partiendo
del monto establecido correspondientes a esta tasa,
debiéndose adicionar al recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles:
d) Especial:
Ramas y desperdicios de vegetación, así como
materiales de construcción, o en aeropuerto y muelles:
Lps. 1,000.00 como mínimo o según presupuesto de
obra convenido.
4. Limpieza de aéreas públicas
Sin perjuicio de la obligación consignada en este Plan, la
Municipalidad cobrará por concepto de limpieza de calles y
playas a los vecinos beneficiados una tasa mensual adicional
equivalente al 25% del valor de la tasa correspondiente sobre
la recolección de desechos según su categoría.
Cada persona natural pagará adjunto al cobro del Impuesto
Personal una tasa individual de Lps. 100.00 anual.
5. Tasa de Campañas de Salud Preventivas y Salubridad
pública:
La tasa de salud, para contribuyentes locales se fija en:
a) Personal Lps. 250.00 por año
b) Comercio o Industrias:
• Primera Categoría Lps. 2,760.00 por año
• Segunda Categoría Lps. 1,800.00 por año
• Tercera Categoría Lps. 1,200.00 por año
6. Alumbrado Público:
La tasa que corresponde al servicio de alumbrado público
será facturada, junto a los consumos de energía eléctrica
de cada usuario por parte de la empresa autorizada por la
Comisión Nacional de Energía, para operar el sistema del
servicio público de energía eléctrica en este municipio.
7. CODEM:
Se cobrará a todos los contribuyentes para suplir las
necesidades que puedan requerirse en la operatividad
y equipamiento del Comité de Emergencia Municipal
(CODEM) así:
Tabla 3:2 Rango de Ventas Anuales Tasa Mensual por Millar
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a) Contribuyentes personales Lps. 250.00 por año
b) Comercios e Industrias:
• Primera categoría Lps. 4,200.00 anual
• Segunda categoría Lps. 3,300.00 anual
• Tercera categoría Lps. 2,100.00 anual
8. Bomberos
Se cobrará una tasa a toda persona propietaria de bienes
inmuebles, comercio e industrias, para suplir las necesidades
operativas y de equipamiento que puedan requerirse para el
funcionamiento del Departamento de Bomberos Municipal,
dependiente exclusivamente de la Alcaldía, así:
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La municipalidad distribuirá el recaudo de la tasa por
el servicio de bomberos de conformidad al convenio de
cooperación interinstitucional que se celebre con el Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras para
cumplir con lo que manda la Ley del Cuerpo de Bomberos y
las Disposiciones Generales del Presupuesto.
9. Tasa de Identidad:
Se crea a solicitud del Registro Civil Municipal de las
Personas una tasa a fin de cooperar con algunos gastos de esa
dependencia; esta tasa especial será para autorizar la emisión
de certificaciones a los ciudadanos, así:
Para menores de 14 años de edad Lps. 30.00
Para mayores de 14 años de edad Lps. 50.00
Utilización de Bienes Municipales.
La utilización de bienes municipales se considerará en
función de las siguientes modalidades:
1. Puestos en Mercados
Descripción
Abarroterías, por puesto
Ropa, calzado y similares por puesto
Comedores y cafeterías, por puesto
Artesanías por puesto
Fruterías, florerías y verdulerías por puesto
c) Sobre negocios de alto riesgo.
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Cooperativas, zapaterías y talleres por puesto
Joyerías y relojerías por puesto
Otros negocios y actividades afines
El alquiler por cada puesto de mercado municipal será de
800.00 Lps mensual y cada puesto en los mercados deberá
suscribir un contrato de arrendamiento con la Alcaldía
previo análisis de la solicitud presentada ante la dependencia
asignada para su administración, la cual convendrá con el
peticionario sobre el valor del arriendo y otras condiciones
propias de este contrato, de todo lo cual deberá formarse
el expediente administrativo que corresponda. El contrato
deberá ser firmado por el Alcalde Municipal y el Arrendatario.
2. Cementerios:
* El uso de los lotes será gratuito para vecinos del Municipio
de Roatán; y,
* El uso de lotes para edificar mausoleos o tumbas será
objeto de una autorización especial.
3. Edificios y Terrenos:
El arrendamiento de locales en edificios o terrenos
municipales será objeto de una negociación contractual en
cada caso.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de pago
del Impuesto de Bienes Inmuebles según lo establecido en
los artículos 39, 40, 41, 42 y 61 de este Plan y en conformidad
al Artículo 4 del Decreto 171-98 del Soberano Congreso
Nacional.
Ornamento y Mantenimiento causado por la actividad
turística:
Todo turista, a su ingreso por el puerto de Cruceros de
Coxen Hole, pagará UNO CON CINCUENTA CENTAVOS
DE DÓLAR AMERICANO (US $1.50) para el soporte
presupuestario municipal, cuyo gasto o inversión es causado
por dicha actividad.
Esta tasa como canon por el inmueble municipal que ocupa
parte del muelle de Roatán será enterrada a la Tesorería
Municipal mensualmente por las empresas de cruceros,
operadores del muelle o agentes navieros según corresponda.
Estos ingresos, podrán ser disminuidos o exonerados por
acuerdo de la Corporación Municipal en casos excepcionales
de promoción turística.
CAPÍTULO III: Prestación de Servicios Administrativos
Artículo No.77 La prestación de servicios administrativos
regulados por el departamento de control tributario está
sujetas al pago de las tasas y regulaciones de servicios
establecidas en este plan de arbitrios.
Sección Uno: Permisos y Actividades Reguladas
Artículo No.78 Toda Persona natural o jurídica, nacional o
extranjera, contribuyente que realice actividades económicas
y administrativas en el municipio, con excepción del trabajo
asalariado, deberá registrarse y solicitar un permiso de
operación para cada actividad.
El trabajo asalariado o contratado por tiempo u obra será
objeto de un registro especial a través de la oficina de empleo
y promoción laboral que cree la municipalidad.
Cada solicitud de permiso de apertura o renovación de
negocio será considerada discrecionalmente por la Alcaldía
Municipal en una sesión de Corporación Municipal quien
determinará las medidas compensatorias ambientales o de
infraestructura a seguir dentro de las categorías que establece
este Plan o los planes de Ordenamiento Territorial y ésta
podrá denegar, suspender, modificar, condicionar o cancelar
el permiso concedido, cuando la actividad desarrollada
resultare ser contraria al interés social o lesivo a la moral,
la salud, la seguridad pública o se encuentre en estado de
incumplimiento de sus obligaciones tributarias, fiscales o
municipales o en desobediencia a las acciones u ordenanzas
municipales.
De ser concedidos, los permisos tendrán vigencia únicamente
dentro del año fiscal en que se concedan. Los permisos de
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operación se extenderán de acuerdo a la tasa establecida
en este instrumento jurídico. Los permisos de operación
se extenderán previos al pago total de los impuestos y las
tasas aplicables y además de las tasas que se calcularen
de acuerdo a lo establecido a continuación, atendiendo al
pronunciamiento favorable del Departamento Municipal de
Bomberos y de la Unidad Municipal Ambiental.
Para la obtención del permiso de operación y renovación
del mismo o cualquier otro documento que deba extender la
municipalidad, el interesado deberá acreditar estar solvente
con el pago de sus obligaciones tributarias municipales.
Por no tener permiso de apertura de negocio, licencia,
autorización, matrícula, permiso o renovación vigente de
cualquiera de las actividades categorizadas en el Capítulo
III del Plan de Arbitrios y sin perjuicio del cobro de la tasa
específica se impondrá una multa equivalente al doble del
valor de la tasa específica aplicable para cada actividad.
Sección Dos: Requisitos y Tasas Generales.
Artículo No.79 Todos los establecimientos industriales,
comerciales y actividades de servicios desarrolladas por
personas naturales o jurídicas deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Presentar fotocopia de la Tarjeta de Identidad o
carné de residencia para los extranjeros, cuando los
cuales deberán acreditar permiso de trabajo en el país
extendido por la entidad correspondientes cuando
aparezcan como titulares, administradores, gerentes
o representantes del establecimiento.
2. Fotocopia de la Escritura de Constitución.
3. Fotocopia de RTN.
4. Fotocopia de contrato de Arrendamiento o autorización
del dueño del inmueble donde funcionará el negocio.
5. Recibo de pago de Bienes Inmuebles donde operará
el negocio.
6. Fotocopia de Solvencia Municipal de comerciante
individual o constitución de la sociedad.
7. Fotocopia de constancia de Inscripción a la Cámara
de Comercio.
8. Constancia de inscripción en la cámara de turismo
(CANATURH)
9. Inspección del Cuerpo de Bomberos.
10. Inspección del Departamento de Salubridad cuando
el caso lo amerite.
11. Pagar la inspección de la Unidad Municipal
Ambiental cuando el caso lo amerite y/o la tasa de
compensación ambiental si fuere el caso.
12. Presentar planilla; a las empresas que tienen más
de cinco empleados para el cobro de impuestos
personales.
13. Que cuenten con un 50% en sus planillas de
empleados de esta Jurisdicción Municipal, para lo
cual deben demostrar copia de cédula y copia del
Impuesto Vecinal.
14. Autorización o carta de aprobación del patronato de
su localidad para ventas de bebidas alcohólicas. - En
caso de no estar vigente el patronato o que no haya
patronato en la localidad se abocará al Departamento
de Desarrollo Comunitario para la extensión de la
misma.
Adicional deberá contar con el visto bueno del
Alcalde Municipal.
15. Solicitar la constancia de registro de empleados en
control y monitoreo (Censo).
16. En Caso de Cierre de Operaciones deberá notificar
por escrito ante este término municipal, estando al
día con todas las obligaciones tributarias.
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Para buceo y actividades acuáticas:
1. Los instructores deben presentar copia de licencia
vigente que les acredite ser aptos para desarrollar esta
actividad.
2. Realizar el pago de Licencia Municipal según lo
establece el Plan de Arbitrios Vigente de este término
Municipal.
3. El extranjero que desee operar negocio de deportes
acuáticos debe ser dueño de la empresa o socio de
una persona hondureña en ambos casos, deberá tener
o poseer una propiedad colindante al mar (playa) en
donde opere dicho negocio.
4. Debe presentar póliza de seguro vigente.
5. Tener disponible una embarcación, muelle, compresor
y equipo de buceo.
6. Comprobar que los tanques estén nuevos o en su
defecto presentar bitácoras de las pruebas hechas a
los tanques para garantizar su buen funcionamiento.
7. Toda Lancha o Jet Ski que ofrezca servicio de
trasporte o diversión deberá contar con un GPS para
su ubicación, su respectivo permiso de operación de
la Municipalidad y su registro en la dirección de la
Marina Mercante.
Para bares, discotecas y expendios de agua ardiente:
1. firmar el acta de compromiso para mantener el orden,
sonido acústico y respeto de horarios establecidos en
el Plan de Arbitrio Vigente de este término Municipal.
2. Presentar autorización del patronato de la localidad
correspondiente.
Para canopy tour:
1. Presentar póliza de seguro.
2. Presentar Título de propiedad
Para empresas de seguridad:
1. Inscripción o Certificado de la Secretaría de Seguridad
2. Copia del Registro de las Armas.
Para gasolineras y distribuidoras de Gas:
1. Licencia ambiental y permiso de SOPTRAVI.
2. Gas L.P.G deben ubicar en sus plantas y vehículos
de transporte las placas y símbolos de cada clase de
mercancías de transporte en todos los contenedores y
equipo de reparto.
3. Tener sus respectivos extinguidores contra incendio.
4. Al momento de renovar un permiso de operación
deben ser inspeccionado por el Cuerpo de Bomberos
Municipal.
5. Su ubicación debe ser aprobada previamente según
dictamen del cuerpo de bomberos.
Para empresas purificadoras de Agua:
1. Licencia sanitaria
2. Licencia ambiental.
Para empresas Manipuladoras de alimentos:
1. Licencia o Registro Sanitario.
Una vez cumplidos todos los requisitos los negocios que
por primera vez soliciten permiso de operación, pagarán de
conformidad al valor del activo declarado y proyectado en su
balance de apertura, por una sola vez, así:
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B. Renovaciones:
Para la renovación del permiso de operación de los negocios,
establecimientos industriales, comerciales y actividades de
servicio deberán llenar los siguientes requisitos:
1. Estar solvente con sus Impuestos y Tasas Municipales
del año anterior o tener plan de pagos vigentes sin mora.
2. Presentar la declaración jurada de Volumen de Ventas.
3. Pagar y aprobar la inspección del Cuerpo de
Bomberos.
Así:
Grandes Lps. 500.00
Pequeños Lps. 250.00
4. Pagar y aprobar la inspección del departamento de
salubridad cuando el caso lo amerite.
Así: Generales Lps. 100.00
5. Pagar y aprobar la inspección de la Unidad Municipal
Ambiental y Salubridad cuando el caso lo amerite.
6. Presentar fotocopia de la Tarjeta de Identidad o carné de
residencia para los extranjeros cuando aparezcan como
titulares, administradores, gerentes o representantes del
establecimiento.
7. Presentar la planilla de empleados donde está el
cincuenta por ciento de empleados de esta jurisdicción
municipal para el cobro de la Solvencia Municipal,
describiendo los meses trabajados durante el año.
Pagarán en cada mes de enero y previo a la renovación del
permiso de operación, una tasa calculada según el total de
ingresos brutos obtenidos durante el año fiscal precedente,
de conformidad a la siguiente escala:
A. Tasa de Apertura:
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La municipalidad se reserva el derecho de realizar auditoría
fiscal e inspección o cualquier otra diligencia de verificación
de la información suministrada de conformidad a la Ley.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del pago del Impuesto
Sobre Industria, Comercios y Servicios y de otras
clasificaciones específicas para negocios y actividades que
pagan diferentes tasas.
Las sociedades mercantiles tenedoras de inversiones y
que no desarrollen actividad comercial deberán solicitar
permiso de operación y renovación, presentando únicamente
su balance de apertura o balance autorizado, debiendo
pagar la tasa que corresponde por servicios administrativos
municipales de informática fiscal, natural y corporativa,
incluida en el presente plan de arbitrios, dispensándose
en este caso la presentación de fotocopia de Carné de
Residencia para extranjeros por una copia del Pasaporte, si
no lo tuviere. Además, pagarán las tasas que por servicios
públicos establece este Plan de Arbitrios.
C. Establecimientos y Actividades Específicas:
Establecimientos comerciales y actividades de servicio
categorizadas en este plan, pagarán, previo a su apertura y en
cada renovación anual de su permiso de operación, las tasas
que corresponden a la siguiente categorización:
1. Agencias de Bienes Raíces:
Independientemente de cualquier otro requisito que pudiese
establecer este plan, pagarán las tasas anuales específicas
que se expresan a continuación y sus propietarios, socios y/o
representantes legales deberán además llenar los siguientes
requisitos:
a) Ser vecino residente en el municipio por lo menos
durante los últimos cinco años.
b) Se hondureño o extranjero residente.
c) Poseer por lo menos un activo inmueble registrado a
su nombre en el municipio.
d) Estar solvente con todos sus impuestos y tasas
municipales del año en curso.
e) Presentar el listado de Agentes de Bienes Raíces que
laborarán para su empresa.
Pagar por cada rótulo instalado en los predios o bienes
inmuebles en gestión, el equivalente a CINCUENTA
DOLARES AMERICANOS (US $ 50.00) por cada vez que
sea colocado en un espacio del bien en gestión, debiendo
cumplirse siempre con la reglamentación de los anuncios
establecido en el presente plan.
Por Apertura:
Tasa Anual Fija Lps. 50,000.00
Renovación Lps. 25,000.00
2. Tiendas Libres (duty free):
Por Apertura o Renovación: tasa
Anual Fija Lps. 8,000.00
3. Restaurantes y Comedores: Tasa Anual Fija
Restaurantes:
Por Apertura o Renovación Lps. 5,000.00
Comedores:
Por Apertura o Renovación Lps. 2,000.00
4. La apertura de Cantinas y Expendios de Aguardiente o
Estancos no está permitida en este término municipal.
Lo anterior sin perjuicio de la apertura de Bares, Clubes
Sociales o Discotecas o renovación de permisos a los
mismos, que será autorizada únicamente para atender
necesidades turísticas a discreción de la Alcaldía en los
sitios y horarios de atención que se dispongan para cada
caso y pagarán anualmente.
5. Bares Tasa Anual
Por Apertura o Renovación Lps. 20,000.00
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6. Clubes sociales y Discotecas: Tasa Anual
Por Apertura o Renovación Lps. 30,000.00
7. Casinos con Juegos de Azar: Tasa Anual
Por Apertura o Renovación Lps 50,000.00
8. Los Billares pagarán por mesa de juego: Tasa Anual
Por Apertura o Renovación Lps. 500.00
Además, pagarán mensualmente el equivalente a un salario
mínimo diario por mesa y un 2% de recargo mensual por
falta de pago.
9. Boliches, pagarán por cada línea de juego: Tasa Anual
Por Apertura o Renovación Lps. 50.00
10. Máquinas tragamonedas recreativas:
Por cada máquina electrónica o mecánica pagarán
tasa anual:
Por Apertura o Renovación Lps. 5,000.00
11. Máquinas tragamonedas para apuestas: Por cada máquina
electrónica o mecánica pagarán tasa anual:
Por Apertura o renovación Lps 10,000.00
12. Mesas de Juego de Azar, Ruletas, Bingo y similares,
con excepción de las destinadas a recaudar fondos de
beneficencia pública o municipal: pagarán tasa anual:
Por Apertura permanente o renovación Lps 25,000.00
Por operación ocasional: Tasa Semanal 1,000.00
Nota: A numerales 9, 10 y 11 sólo se les permitirán permiso
en: Centro Comerciales, Hoteles y Casas Comerciales.
13. Rockolas y similares: Tasa Anual
Por Apertura permanente o Renovación Lps. 1,000.00
Por operación ocasional: Tasa Semanal 200.00
Nota: Sólo se permiten en lugares acústicos.
14. Discos móviles y Conjuntos Musicales: Tasa Anual
Por Apertura permanente o Renovación Lps. 500.00
Por evento no mayor de un día Tasa Única 500.00
15. Talleres electromecánicos, balconearía o refrigeración:
Tasa Anual
Por Apertura Lps. 1,000.00
Renovación 500.00
16. Puestos de venta en mercados o plazas autorizadas,
pulperías, cafeterías, casetas y puestos de venta de
comida sobre mostrador con existencias menores de
Lps. 50,000.00 pagarán tasa anual:
Por Apertura o Renovación Lps. 400.00
Se les prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas;
las multas por infracción a esta prohibición será la siguiente:
• Primera vez: Suspensión por seis meses y una multa
de L10,000.00
• Segunda vez: Cierre definitivo y una multa de
L 20,000.00
17. Puestos de Venta de Artesanías y similares con ventas
menores de Lps.50,000.00 localizados en zonas de interés
turístico determinados por la Alcaldía; debiendo tener
los propietarios diez años de residencia como vecino
en el municipio, además de cumplir con los requisitos
establecidos en este plan.
Tasa especial de operación mensual Lps 375.00
18. Casas de Préstamo y Empeño: Tasa Anual
Por Apertura o renovación de cada
establecimiento Lps. 20,000.00
19. Constructoras, consultoras, supervisoras, urbanizadoras
o lotificadoras: Tasa Anual
Por Apertura Lps. 8,000.00
Renovación Lps. 5,000.00
20. Bufetes Jurídicos oficinas: Contables, Técnicas, Clínicas
Médicas, Laboratorios, ONG, OPDs y otros similares:
Tasa Anual
Por Apertura Lps. 3,000.00
Renovación Lps 2,000.00
21. Salas de Belleza, barberías, zapaterías, boutiques,
sastrerías y tapicerías:
Tasa Anual
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Por Apertura Lps. 1,000.00
Renovación Lps. 500.00
22. Estudios, laboratorios de fotografía, centros de copiado
e imprentas: Tasa Anual
Por Apertura Lps. 1,000.00
Renovación Lps. 500.00
23. Talleres de ebanistería o carpintería, mecánico automotriz,
pintura y similares: Tasa Anual
Por Apertura Lps. 2,000.00
Renovación Lps. 1,000.00
24. Talleres de reparación de bicicletas y electrodomésticos:
Tasa Anual
Por Apertura Lps 500.00
Renovación 250.00
25. Bancos, agencias bancarias, agencias de seguros,
aseguradoras, financieras, arrendadoras financieras y
bodegas fiscales o habilitadas, cooperativa de ahorro y
crédito: Tasa Anual
Por Apertura o Renovación Lps. 30,000.00
26. Cajeros automáticos o ventanilla única.
Por apertura o renovación Lps. 3,000.00
27. Reposterías, Panaderías y Carnicerías: Tasa Anual
Por Apertura: Lps. 2,000.00
Renovación: 1,000.00
28. Librerías, museos, jardines botánicos, viveros,
zoológicos, serpentarios, aviarios y similares: Tasa Anual
Por Apertura o Renovación Lps. 200.00
Por Apertura o Renovación Lps. 1,500.00
29. Tiendas de mariscos y delicatesen: Tasa Anual
Por Apertura Lps. 2,000.00
Renovación 1,000.00
30. Astilleros, diques de reparación de naves marinas y
talleres navales: Tasa Anual
Por Apertura o Renovación Lps. 10,000.00
31. Máquinas dispensadoras de helados, cremas, jugos,
refrescos y similares:
Tasa Anual
Por Apertura Lps. 300.00
Renovación 200.00
32. Circos, espectáculos no deportivos, juegos mecánicos
y de diversión: pagar una tasa única de Lps. 30,000.00
por mes, exceptuándose las funciones y espectáculos no
lucrativos o de beneficencia debidamente calificados por
la municipalidad.
33. Palenques: para la obtención de permiso de operación
será de 10,000.00.
34. Juegos Pirotécnicos: se le hará un cobro de Lps. 3000.00;
para la obtención de dicho permiso se debe presentar
copia de la inspección de bomberos al lugar donde se
realizará dichos juegos Pirotécnicos y además debe
asistir los Bomberos a dicho evento.
35. Empresas de vigilancia y de seguridad: Tasa Anual
Por Apertura o Renovación Lps. 10,000.00
36. Expendedoras de combustibles y lubricantes: Tasa Anual
Por Apertura o Renovación Lps. 15,000.00
37. Depósitos o Bodegas Mayoristas: Tasa Anual
Por Apertura Lps. 10,000.00
Renovación: 10,000.00
Por establecimiento.
38. Los eventos y/o conciertos Musicales:
Nacionales Lps. 15,000.00
Internacionales Lps. 35,000.00
39. Centros de Buceo: pagará anualmente por permiso de
Operación:
Por Apertura o Renovación Lps. 25,000.00
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40. Deportes y/o Actividades Acuáticas: pagará anualmente
permiso de operación:
Por Apertura o Renovación Lps. 15,000.00
41. Agencia de Viajes: pagará anualmente por permiso de
operación
Por Apertura o Renovación Lps. 10,000.00
42. Operadoras y/o Servicios de Turismo: pagará anualmente
por permiso de operación:
Por Apertura o Renovación
(Empresas hasta 5 empleados) Lps. 10,000.00
Por Apertura o Renovación
(Empresas más 5 empleados) Lps. 15,000.00
43. Arrendadoras y Tenedoras de Bienes Inmueble: pagará
anualmente por permiso de operación:
Por Apertura o Renovación
(Hasta 2 Unidades) Lps. 4,000.00
Por Apertura o Renovación
(Más de 2 Unidades) Lps. 15,000.00
44. Arrendadoras de hospedaje vacacionales (negocio por
internet)
Por Unidades (por Habitación y/o cuarto) anual
Lps. 7,500.00
Nota: Que todas las actividades que NO están categorizadas
en el artículo 79 incisos C, serán referidas a la tabla de
apertura y renovación del mismo artículo.
D. Matrículas o Licencias:
Se pagará anualmente, de manera anticipada la tasa
correspondiente por la extensión de las siguientes matrículas
o licencias:
1. Por la circulación vial de vehículos dentro del municipio:
a) Vehículos locales de particulares o alquiler de
Tracción de 4 ruedas:
Tasa Anual
Turismos, pick up dobles o sencillos, camionetas, minivans,
Vanes, Busitos hasta 14 pasajeros, con:
Motores menores de 1,400 cc Lps. 100.00
Motores entre 1,401 cc y 2,000 cc 200.00
Motores de 2001 cc y más 300.00
Autobuses de capacidad mayor de 15 pasajeros hasta
30 pasajeros, camiones plataforma, camiones de volteo
o volquete, camiones repartidores cerrados, cabezales,
furgones, remolques o rastras, toda clase de vehículos
distribuidores comerciales de empresas o personas radicadas
en el municipio. Lps. 800.00
Carretas de tracción animal 25.00
Carretón ambulante 10.00
Bicicletas 20.00
Motocicletas todo cilindraje 50.00
b) Tasa Anual Anticipada por operación de vehículos
locales de servicio privado de fleteros, acarreo o
transporte de mercadería, materiales de construcción
y de combustibles.
Lps. 2,000.00
c) Toda clase de vehículos distribuidores foráneos al
Municipio
Lps. 1,500.00
d) Para puntos de taxi en la vía pública y en lugares
autorizados:
Por unidad tasa mensual
Lps. 75.00
e) Los negocios de estacionamiento y/parqueo pagará
lo que estableciere el departamento encargado.
2. Lanchas con motores fuera de borda o motores de 4
ciclos:
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10. Por derechos de fondeo, anclaje o atraque en cualquier
muelle y bahía:
a) Embarcaciones de cabotaje anual Lps. 500.00
b) Embarcaciones, Yates de Placer y
Veleros anual 1,500.00
c) Embarcaciones pesqueras anual 500.00
d) Por fondeo, o anclaje esporádico o
temporal por cada vez 500.00
11. Para realizar publicidad con amplificación de sonido:
Tasa por día Lps. 300.00
Nota: Estos permisos sólo serán otorgados para campañas
políticas o comerciales, las campañas de salud son
gratuitas.
12. Para la filmación de anuncios o documentales científicos,
turísticos, o de promoción para exhibición pública, con
excepción de lo relacionado en la ley de Libre Emisión
del Pensamiento y casos de calamidad nacional.
Tasa Única Lps. 1,000.00
13. Para filmación de películas o programas de exhibición
pública, según el presupuesto y duración de la obra, y a
discreción de la Alcaldía.
Pagará una tasa específica determinable, así:
De Lps. 1,000.00 a 20,000.00 diarios.
La Honorable Corporación Municipal podrá dispensar el
cobro de esta tasa cuando la filmación procure beneficio
publicitario, turístico, cultural o artístico de la región.
14. Para fotógrafos comerciales o ambulantes: Tasa Anual
Por Apertura o Renovación Lps. 200.00
15. Bailes y fiestas con fines de lucro
Lps. 2,000.00 por cada vez.
16. Autorizaciones o permisos varios relacionados con
actividades específicas:
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Nota: A todo el contribuyente que realice el pago de la tasa mencionado en los incisos del (1 al 9) se le facilitará un sticker el
cual deberá portar en su automóvil o embarcaciones, esto para facilitar el control de los mismos.
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a) Por permiso de operación individual a los
instructores de buceo, pagarán anualmente por la
obtención del permiso correspondiente así:
Por extensión o renovación
Extranjeros residentes Lps. 5,000.00
Nacionales Lps. 3,000.00
El titular deberá mostrar su certificado de capacidad vigente.
b) Autorizaciones de libro de registro de buceos y bitácoras
Lps. 2.00 por Folio anual;
c) Licencia o permiso de operación individual para los
agentes que trabajan con Agencias de Bienes Raíces
Autorizadas:
Pagarán anualmente Lps 5,000.00 para nacionales.
Pagarán anualmente Lps. 10,000.00. los extranjeros.
Nota: Previo a la licencia o permiso, los agentes
extranjeros(as) deben llenar los siguientes requisitos:
• Ser residente legal y vecino de este municipio por
lo menos durante los últimos cinco años y acreditar
ser empleado de una Agencia de Bienes Raíces
debidamente registrada.
• Boleta Pecuaria: Ya está abolida
• Entierros y exhumación de cadáveres Lps. 300.00
Se exceptúan del pago anterior las exhumaciones judiciales
y los entierros de personas pobres o desvalidas.
d) Permiso de Operación Turístico (CRUCEROS)
pagarán una tasa anticipada anualmente:
Las empresas Lps. 15,000.00
Operadores turísticos independientes 4,000.00
Individuales (guías, motoristas,
despachadores y similares). Lps 800.00
Nota: A los operadores turísticos, empresas, independientes,
individuales y motoristas se les facilitará un carnet de
identificación.
e) Extraordinariamente los establecimientos especiales
temporales como Toldos y carpas para promoción e
artículos en oferta pagarán así:
Personas Naturales por un máximo de 7 días
L 300.00
Empresas y/o Casa Comerciales por un máximo
de 7 días L 5,000.00
Empresas y/o Casa Comerciales por un máximo
de 7 días L 10,000.00
f) La tasa de cada titular de equipo de recepción,
transmisión, modulación, señal de comunicación
telefónica de cualquier tipo, enlaces de frecuencias
del espectro radioeléctrico, instalado en torres u otra
estructura:
Eliminado el cobro de esta tasa por efectos del Decreto 55-2012
del Soberano Congreso Nacional
g) Se cobrará una Tasa Anual Anticipada por la operación
de muelles y marinas, así:
1) Muelles privados y Marinas
a) Muelles
Con capacidad de hasta cuatro embarcaciones de 65 pies de
eslora Lps. 10, 000.00
Con capacidad de cinco o más embarcaciones de 65 pies de
eslora Lps. 20,000.00
b) Marinas
Por cada espacio o slip de 30 pies hasta 115 pies por
embarcación Lps. 2,000.00
Si fuere mensual se hará un cobro proporcional.
Nota: Por lo que se hará un inventario de muelles y marinas,
para asegurar un buen servicio y control a los mismos.
Dentro del significado de embarcaciones se incluye el de
barcos cruceros.
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2) Muelles Comerciales.
De 1 a 2 barcos de 65 pies de eslora Lps. 10, 000.00 anual
Más de 2 barcos de 65 pies de eslora Lps. 20, 000.00 anual
17. Por constancia emitidas por otros departamentos ajenos
a la Secretaria Municipal Así:
por cada una Lps. 150.00
18. Autorización de cartas de ventas por cabeza de ganado
Mayor
Lps. 100.00 c/u
19. Ventas ambulatorias.
De conformidad con lo que manda el artículo #13 y el artículo
#25, numerales 6 y 18 de la Ley de Municipalidades, se regula
dentro de este término municipal la actividad comercial
que se desarrolla por medio de vendedores ambulantes o
con puestos de ventas ocasionales. La autorización de los
mismos, previa solicitud del interesado deberá ser autorizada
por el alcalde Municipal, considerando la situación de los
comercios permanentes de la zona pretendida.
Como regla general no se autorizaran permisos para
vendedores ambulantes en las siguientes zonas restringidas;
en la calle principal de Coxen Hole, Calle del Ticket, calle
de acceso al muelle de cruceros en el barrio Willie Warren,
área de playa de la comunidad turística de West Bay y West
End, carretera de acceso al puerto de cruceros denominado
Mahogany Bay, áreas aledañas al aeropuerto, así como en
los sitios de interés turísticos que por medio de ordenanzas
especiales restrinja la municipalidad.
En su caso, el valor de la tasa para extender un permiso
ocasional o temporal de puesto de venta ambulatorio, será
de Lps. 300.00 para categoría mínima y de Lps. 500.00
para puesto ocasional que no exceda de 30 días; sólo para
ventas ambulatorias anuales en sitios no restringidos Lps.
500.00. Los titulares de los permisos provisionales o anuales
de ventas ambulatorias deberán acreditar ser vecinos de este
Municipio y estar solventes en el pago de los impuestos y
tasas vecinales; así como adecuar el vehículo o estructura que
utilicen para el servicio que brinden al público de forma que
satisfagan los requisitos higiénicos y de buena apariencia.
La Municipalidad podrá habilitar zonas en días festivos o
temporadas especiales tales como: feria del agricultor, feria
del artesano, feria de alimentos y otros afines. Debiendo la
Municipalidad elaborar un Reglamento para extensión de
permisos de ventas ambulatorias.
Sección Tres: Tasas Especiales
Artículo No. 80 La municipalidad queda autorizada para
efectuar el control mensual de los inventarios y ventas y que
los establecimientos cumplan con su obligación mensual
de reporte y pago. Los recursos obtenidos reforzaran el
presupuesto municipal en las actividades del departamento
de salubridad para la recolección y disposición de desechos
sólidos, campañas de salubridad pública, rellenos sanitarios,
reciclaje, organización, mantenimiento, transporte y compra
de equipo, conforme al proyecto diseñado para tal efecto.
La Municipalidad identificara el ingreso de esta tasa con un
código contable para controlar su ejecución presupuestaria.
La sanción por la omisión o inexactitud en las cantidades
reportadas en las declaraciones presentadas a la Municipalidad,
se cobrará aplicando a la diferencia no declarada con el pago
adicional de un 50% del valor de la tasa aplicable cuando
ésta no sea reportada o corregida por el contribuyente en
un periodo de 30 días calendarios posteriores a la fecha del
reporte mensual.
Esta tasa se aplicará sin perjuicio de las actividades
o proyectos que realicen directa o indirectamente las
empresas en actividades de descarte de envases recogidos
de áreas públicas, salvo convenios especiales celebrados
con autorización de la Corporación Municipal para cumplir
con el propósito del saneamiento ambiental afectado o con
el dispensamiento, o la aplicación parcial o total del cobro
de la tasa. La Corporación Municipal, establecerá una
cantidad de dinero por haber incurrido en una falta o medida
de mitigación al daño ambiental por no haber solicitado el
permiso ante la autoridad correspondiente.
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CAPÍTULO IV: Tasas Por Servicios Administrativos
Municipales de Informática Fiscal Natural y Corporativa.
Artículo No.81 La tasa por servicios administrativos
municipales de informática fiscal, natural y corporativa,
siendo control tributario quien se encargará del cobro, se ha
establecido para lo siguiente:
1. Creación de un sistema informático para recibir,
procesar, mantener, utilizar y brindar datos e
información básica de la existencia, identidad,
domicilio, dirección, capacidad, giro ocupacional,
información personal o corporativa de los
vecinos naturales, comerciantes individuales,
microempresarios, corporativos, domiciliados por
constitución o incorporación de sucursales que se
consideren vecinos del municipio, residan en el
o activen o mantengan inversiones comerciales,
habitacionales, inmobiliarias, turísticas o conexas, de
servicios dentro del municipio; y que se denominará
Registro Obligatorio Informático Municipal.
2. Elaboración del Censo General, ordenado en la Ley
de la Zona Libre Turística del departamento de Islas
de la Bahía;
3. Para el mantenimiento de los servicios administrativos
municipales de informática se cobrará anualmente
el 25% de la tasa única anual para todos los casos
excepto el del censo general de personas naturales
que ya lo hayan pagado y lo comprueben con el recibo
de pago respectivo, caso contrario se le cobrará la
tasa de censo íntegra.
4. Tasa para el Censo General de personas naturales
vecinas: Lps. 50.00
5. Tasa para el Censo General de Comerciantes
Individuales o microempresario: Lps. 100.00
6. Tasa única para el Censo General de Comerciantes
Sociales con actividad comercial y domicilio social
en el Municipio de Roatán: Lps. 1,000.00
7. Tasa única para el Censo General de Comerciantes
Sociales con actividad comercial y domicilio social
de sucursal incorporada al Municipio de Roatán.
Lps. 2,000.00
8. Tasa única para el registro obligatorio de actividades
que se desarrollan dentro del municipio así:
a) Para comerciantes individuales con giro
menor de Lps. 100,000.00 o microempresarios
Lps. 250.00
b) Para comerciantes individuales con giro
mayor de Lps. 100,000.00 o agentes de
venta de bienes y servicios de empresas no
domiciliadas o incorporadas al municipio y
que desarrollen sus actividades dentro del
término municipal, personalmente, o por
medio de Vehículos, oficinas, bodegas, carpas
o tiendas; hoteles, apart-hoteles, restaurantes
o bares, arrendadoras, Agencias de viaje,
o tour operadoras, navieras, Aduaneras.
Lps. 1,000.00
c) Para sociedades mercantiles con
giro en actividades de vigilancia y
seguridad autorizadas.
Lps. 2,000.00
d) Para sociedades mercantiles o comerciantes
individuales en el giro de la construcción
o suplidores de bienes y servicios
relacionados.
Lps. 2,000.00
e) Para comerciantes individuales, sociales, o
cooperativos En la actividad de transporte
público o contratado, de Publicidad o
repartidores así: por unidad Lps. 500.00
f) Para comerciantes individuales, sociales
o cooperativas en la actividad de talleres
mecánicos con servicio automotriz
Lavado, carpinterías, herrerías, vidrierías y
similares.
Lps. 50.00
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g) Para comerciantes ambulatorios autorizados
Lps. 200.00
9. Tasas individuales por el registro obligatorio de
las actividades relacionadas con activos personales
o actos corporativos representados en la forma de
acciones, participaciones sociales, cancelación
o nombramiento de administradores, gerentes,
representantes, protocolizaciones de actos
Societarios, o Reformas a Escrituras Sociales, así:
a) Para el registro obligatorio de la información
corporativa relacionada con la cesión, venta
o cualquier forma de traspaso de acciones o
participaciones sociales de sociedades inscritas
en el Registro Informativo Obligatorio
Municipal. Tasa Lps. 5,000.00
b) Para el registro de la información personal
relacionada con la adquisición de cesión,
donación, herencia, venta, o cualquier forma
de traspaso o tenencia de activos personales
representados en las formas de Bienes
Inmuebles, terrenos o en Propiedad horizontal e
inscritos en el Registro Obligatorio Informático
Municipal para personas naturales, extranjeras
no residentes, así:
• Inmuebles no construidos
Lps. 5,000.00
• Inmuebles construidos
Lps. 2,500.00
c) Para el registro de actos corporativos
societarios o de asociaciones, así:
• Cancelación o nombramiento de adminis-
tradores, gerentes o representantes.
Lps. 2,000.00
• Por protocolizaciones de actos societarios
diferentes a los indicados en el numeral
1 que antecede y que se refieran a actos
de Asamblea, o reformas a escrituras
sociales. Lps. 5,000.00
• Otros de asociaciones.
Lps. 1,000.00
• Otros traspasos, transporte.
Lps. 250.00
d) Para el registro de la información corporativa
relacionada con la cesión venta o cualquier
forma de traspaso o tenencia de activos
representados en las formas de inmuebles
Propiedad de Sociedades inscritas en el
Registro Obligatorio Informático Municipal,
así:
• Inmuebles no construidos
Lps. 5,000.00
• Inmuebles construidos, terrenos construidos
o en propiedad horizontal Lps. 2,500.00
e) Por cada constancia informática de actuaciones
inscritas en el Registro Obligatorio Informático
Municipal. Lps. 1,000.00
• El pago de las tasas relacionadas en el
numeral 3, numeral del 4 al 8, denominada
tasa para censo general, se pagará por
toda persona natural vecina, al momento
de pagar el impuesto personal único
que manda el Artículo 77 de la Ley de
Municipalidades; y, por los comerciantes
individuales, microempresarios y
comerciantes sociales constituidos en
el domicilio del término municipal o
incorporados a éste, al momento de pagar
el Impuesto Sobre Industrias, Comercios
y Servicios o de efectuar la declaración
jurada que manda el Artículo 78 de la Ley
de Municipalidades.
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• El pago de la tasa única por el registro
obligatorio de actividades que se
desarrollen dentro del municipio
señaladas en el numeral 8 y sus literales se
pagarán al momento de pagar el Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles conforme lo
que manda el artículo 76 de la Ley de
Municipalidades.
• La tasa individual por el registro
obligatorio de actividades relacionadas
con activos personales o corporativos
relacionados en el numeral 9 literales a,
b, c, d, e se pagarán previo al acto que
motive el registro obligatorio;
10. Tasa Turística: Hoteles menores de 20 habitaciones
200.00 dólares o su equivalente en lempiras, mayores
de 20 habitaciones 500.00 dólares o su equivalente en
lempiras.- Puertos 1,000.00 dólares o su equivalente
en lempiras.- Tour Operadoras 200.00 dólares o su
equivalente en lempiras.- Restaurantes 100.00 dólares
o su equivalente en lempiras. Para los negocios del
área turística indirecta pagarán una tasa anual la cual
quedará así: Primera categoría L. 1,500.00 *Segunda
Categoría L. 1,000.00 *Tercera categoría L. 500.00
Cada tasa es independiente y propia del acto o
servicio administrativo de carácter obligatorio y de
los voluntarios que se soliciten. La Municipalidad
podrá imponer y cargar a la cuenta respectiva de cada
contribuyente los recargos de intereses las sanciones
de multas señaladas y permitidas en el Reglamento
de la Ley de Municipalidades capítulo de Sanciones
y Multas correspondientes a este departamento,
incluyendo la suspensión o cancelación de los
permisos o licencias del contribuyente en caso de
incumplimiento mediando resolución motivada para
cada caso.
11.La Municipalidad implementará el sistema informático
dentro del departamento municipal que más se adecúe
a esas funciones.
12. La Municipalidad, cooperará dando libre acceso
informático de la base de datos del Registro
Obligatorio Informático Municipal a las autoridades
de la ZOLITUR.
13. Tasa informática del Registro de Proveedores:
Se cobrará por el manejo del registro informático de
proveedores la cantidad de Lps. 250.00, valor pagado por
la inscripción de acuerdo con la información proporcionada
por los interesados.
Artículo No. 82 La tasa única para el registro obligatorio
de actividades que se desarrollan dentro del municipio:
De activos fijos representados en la forma de bienes
inmuebles localizados dentro del término municipal así:
1. Por cada inmueble sin construcción Lps. 2,000.00
2. Por cada inmueble, terreno o en propiedad horizontal
construido, que no sea el de residencia, uso o
habitación del declarante corporativo. Lps. 1,000.00
3. Por el inmueble, terreno o en propiedad horizontal
construido para residencia, uso o habitación del
declarante corporativo. Lps. 500.00
Para sociedades mercantiles tenedoras de activos
representados en acciones o participaciones sociales dentro
del capital de otra sociedad y que no tengan activos de fijos
inmobiliarios dentro del término municipal; o asociaciones
de copropietarios. Lps. 1,000.00
Para personas naturales extranjeras no residentes, que tengan
propiedad sobre inmuebles localizados dentro del término
municipal en la forma de terrenos, construcciones o en
propiedad horizontal así:
1. Por inmuebles sin construcción Lps. 2,000.00
2. Por inmueble, terreno o en propiedad horizontal
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construido que no sea el de residencia, uso o habitación
del declarante. Lps. 1,000.00
3. Por inmueble, terreno o en propiedad horizontal
construido que sea el de residencia, uso o habitación
del declarante. Lps. 500.00
CAPÍTULO V: Administración, Control Tributario y
Fiscalización.
Artículo No.83 La Municipalidad está facultada para
requerir de los contribuyentes a través del Departamento de
Control Tributario, todas las declaraciones, informaciones,
documentos, libros de contabilidad y sociales, contratos,
facturas, planillas de personal y cualquier otro documento
que considere necesario para establecer, confirmar o
modificar las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Además, podrá efectuar tasaciones de oficio, ajustes,
auditorías fiscales, revisiones y reevaluaciones, para
lograr establecer el valor exacto de los impuestos, tasas,
contribuciones, multas y sanciones. Administración
Tributaria estará facultada en la medida de sus capacidades
administrativas para efectuar estas diligencias, sin perjuicio
de la delegación o contratación de personas u organismos
especializados que pueda efectuar la Municipalidad.
Artículo No.84 En el cobro de los impuestos, tasas,
contribuciones y multas, exigirá el pago de conformidad con
el procedimiento para la ejecución de la deuda Municipal
establecida en el Reglamento General de la Ley y en ningún
momento se dejará de ejecutar el cobro de aquellas deudas
de ejercicios fiscales anteriores, emitiéndose la resolución
declarativa de falta de pago, para luego la Alcaldía emitir la
certificación de falta de pago.
Artículo No.85 En toda solicitud de permiso de
operación por apertura de negocios o renovación de los
mismos, la Alcaldía en consideración a la solvencia o
morosidad del contribuyente en sus pagos de impuestos,
tasas, contribuciones, y multas podrá requerir previo a la
concesión o renovación del permiso, el otorgamiento de
fianzas o garantías de pago.
Artículo No.86 Cualquiera otra actividad no incluida
en el listado específico de este plan, pagará sus tasas para
obtener o renovar el permiso de operación conforme a lo
dispuesto en la sección de requisitos y tasas generales, en
tasas de apertura y tasas por renovación, del artículo 65 de
este Plan. Control Tributario efectuará la clasificación de
los negocios en grandes y menores o Primera, Segunda, y
Tercera Categoría, cuando así se refiera este Plan, con la
información contable que provean los contribuyentes.
Artículo No.87 Control Tributario llevará, además, un
registro de cargos por multas que se les impongan a los
contribuyentes y que no se hagan efectivas, con el fin de
que formen parte integral de su siguiente pago de impuestos,
tasas, contribuciones y multas.
Artículo No.88 Control Tributario deberá sellar y controlar
la venta de boletos de espectáculos públicos de acuerdo a
este Plan.
Artículo No.89 Los contribuyentes que estimen haber
pagado en exceso impuesto, tasas y contribuciones, podrán
solicitar por escrito ante la Municipalidad su reclamo para
efecto de su examen. En su caso, el reconocimiento del
pago en exceso se documentará previo dictamen de Control
Tributario a favor del contribuyente afectado, mediante
Nota de Crédito, la cual se hará efectiva aplicándola al
pago de saldos presentes o futuros que resulten a cargo
del contribuyente peticionario. De igual forma podrá la
Municipalidad mediante convenio, documentar las deudas
que contrajere con particulares mediante la emisión de Notas
de Crédito compensables por el valor de impuestos, tasas o
contribuciones.
Artículo No.90 Todas las actuaciones administrativas
de la Municipalidad estarán sujetas a lo que manda la
Ley de Administración Pública, la Ley de Procedimientos
Administrativos, la Ley de lo Contencioso Administrativo,
la Ley de Municipalidades y su Reglamento General,
en consecuencia, los particulares deberán presentar sus
solicitudes, escritos, recursos y demás peticiones que
procedan en conformidad.
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TÍTULO VI: Secretaria Municipal
CAPITULO I: Funciones Y Prestación de Servicios
Administrativos
Artículo No.91 Son funciones de la Secretaria Municipal
todas aquellas señaladas por el artículo 51 de la ley de
municipalidades:
1) Concurrir a las sesiones de la Corporación Municipal
y levantar las actas correspondientes;
2) Certificar los acuerdos, ordenanzas y resoluciones de
la Corporación Municipal;
3) Comunicar a los miembros de la Corporación
Municipal las convocatorias a sesiones incluyendo el
Orden del Día;
4) Archivar, conservar y custodiar los libros de actas,
expedientes y demás documentos;
5) Remitir anualmente copia de las actas a la
Gobernación Departamental y al Archivo Nacional;
6) Transcribir y notificar a quienes correspondan
los acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la
Corporación Municipal;
7) Auxiliar a las comisiones nombradas por la
Corporación Municipal;
8) Coordinar la publicación de la Gaceta Municipal,
cuando haya recursos económicos suficientes para la
edición;
9) Autorizar con su firma los actos y resoluciones del
Alcalde y de la Corporación Municipal; y,
10) Las demás atinentes al cargo de secretario.
Se entiende además que son funciones competentes al cargo
del Secretario Municipal la recepción oficial de toda clase
de solicitudes dirigidas a la atención del señor Alcalde
Municipal o de la Honorable Corporación Municipal.
La Secretaria General cursará las peticiones a la oficina
del Alcalde para resolución de la providencia de trámite
administrativo pertinente y firmará junto con el Alcalde
dichas providencias.
Además, manejará a solicitud del Alcalde y de los Regidores
la Agenda de Asuntos a tratar de las sesiones ordinarias
u extraordinarias que celebre la Honorable Corporación
Municipal.
Sección Uno: Tasas por Servicios
Artículo No.92 Las actuaciones administrativas de
competencia de la Secretaria Municipal están obligadas al
pago previo de las siguientes tasas por servicios:
1. Autorización de libros contables o legales:
Lps. 3.00 Por Folio.
2. Por certificaciones extendidas por la Secretaria
Municipal por asuntos corporativos Lps.300.00 por
cada una y para documentos del año en curso. Por
cada Certificación de los años anteriores se cobrará
Lps. 400.00
3. Por autorización de matrimonios:
a) Dentro del Palacio Municipal Lps. 800.00
Para extranjeros. Lps. 1,500.00
b) Fuera del Palacio Municipal pero dentro del
casco urbano:
• Para nacionales Lps. 2,000.00
• Para los extranjeros Lps. 3,000.00
c) Fuera del casco urbano para
nacionales Lps. 5,000.00
d) Fuera del casco urbano para
extranjeros Lps. 10,000.00
Nota: Se considera para el cobro como extranjero a los
contrayentes que sean un nacional con un extranjero.
Están exentos de pago en el mes de agosto dentro de la
Municipalidad los matrimonios de los nacionales.
4. Por boleta de autorización de matrimonios por notario
público. Lps. 1,500.00
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TITULO VII: Departamento Municipal de Justicia.
CAPÍTULO I: De las Funciones del Departamento
Municipal de Justicia.
Artículo No.93 Son funciones competentes del
departamento municipal de Justicia:
Las señaladas en el artículo 19 y 20 de la Ley de Policía y
Convivencia Social Decreto N°. 226-2001
Sección Uno: Ordenanzas, Obligaciones,
Prohibiciones, Sanciones y Multas
Artículo No.94 Sin perjuicio de las Obligaciones
legales competencias y atribuciones específicamente
señaladas por la Ley de Policía y Convivencia Social,
se decretan las obligaciones, prohibiciones, sanciones y
multas como: actividades supervisadas por el Departamento
Municipal de Justicia y la Policía Municipal en conjunto
de los diferentes departamentos municipales, las cuales
constituyen obligaciones de todos los vecinos y transeúntes,
nacionales y extranjeros, en este término municipal y su
omisión, desconocimiento y contravención serán objeto de
las sanciones y multas establecidas en este Plan de Arbitrios.
Artículo No.95 Las sanciones y multas podrán ser
impuestas por los funcionarios y empleados municipales que
estén encargados de los diferentes departamentos de funciones
de control, supervisión, inspecciones y autorizaciones tales
como Departamento de Urbanismo, Control Tributario,
Salubridad, Catastro, Dirección Municipal de Justicia, y
Alcaldía. Todo establecimiento que haya sido inspeccionado
deberá acatar las recomendaciones emitidas dentro de un
plazo de 15 días calendario a partir del día siguiente de la
notificación, siendo éstas de obligatorio cumplimiento, caso
contrario será expuesto a las sanciones reguladas en este
plan.
Artículo No.96 Las multas se impondrán comunicándoselas
al infractor por medio de un único aviso escrito que contendrá
la categoría o naturaleza de la multa y su valor. Dicho
aviso deberá ser entregado personalmente al infractor o con
persona de su inmediato conocimiento tales como: Patronos,
jefes, contratistas, arrendadores, empleadores, superiores,
familiares, quienes consignarán su nombre en letra de molde
y firmarán el recibo de aviso en su fecha.
Artículo No.97 Las multas deberán pagarse únicamente
en la Tesorería Municipal a más tardar el segundo día hábil
siguiente a la fecha del recibo consignado en el aviso de
cobro de multa.
Artículo No.98 El funcionario o empleado municipal que
imponga una multa utilizando el sistema de Aviso de Cobro
de Multa, deberá entregar el mismo día de la notificación del
Aviso, una copia a la Tesorería Municipal, para su control
y para que pasado el término concedido al infractor para el
pago de la multa sin que éste la haya pagado, lo comunique
sin demora al día siguiente del vencimiento del plazo de
pago de la multa correspondiente al Auditor Municipal quien
tomará nota y registro de la multa no pagada y la remitirá de
inmediato a la Dirección Municipal de Justicia para que esta
dependencia proceda a citar al infractor y en ulterior caso
denunciarlo ante el Ministerio Público por desobediencia a
la autoridad municipal sin perjuicio de tomar la resolución
correspondiente que esté señalada como la sanción
consecuente.
Sección Dos: Sanciones y Multas
Artículo No.99 Son obligaciones y su omisión o
desconocimiento conllevará su respectiva sanción o multa.
1. Deberán mantenerse los animales domésticos
dentro de las propiedades, vacunados, adoptando las
medidas de seguridad correspondientes.
Se percibirá por escrito al infractor por una sola vez para
que proceda a cumplir con su obligación. En caso de que se
confirme su infracción se le impondrá una multa no menor
de Lps. 200.00 y no mayor de Lps. 2,000.00 y además se
procederá al cobro de los gastos que ocasionen la recolección
y mantenimiento por parte de la Municipalidad.
Los daños causados a la integridad física o a la propiedad
de terceros por causa de no tener el debido cuidado con los
animales domésticos deberán ser indemnizados por el dueño
del animal doméstico, sin perjuicio de que el perjudicado
pueda entablar las acciones judiciales civiles o criminales
que correspondan.
En cuanto a los animales domésticos en especial perros de
razas agresivas o peligrosas como ser Doberman, Pitbull o
Rotweiller, para circular en calles, vías o lugares públicos,
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deberán de andar con su respectiva correa y bozal, y
acompañado de un adulto responsable que pueda sujetar y
dominar al animal.
2. Los motoristas y ayudantes del servicio de transporte
público (autobuses de ruta, taxis, servicio de
transporte de turistas), guías o empleados de empresas
turísticas, vigilantes o cualquiera otro trabajador
relacionado con el público, deberá vestir un uniforme
que lo identifique durante su trabajo.
A los infractores se les amonestará por escrito concediéndoles
un término de treinta días calendario para que procedan a
cumplir con su obligación, caso contrario se les aplicarán
multas progresivas desde un mínimo de Lps. 100.00 hasta un
máximo de Lps. 1,000.00.
3. Es prohibido el estacionamiento indefinido o
abandono de vehículos o equipos chatarras en la
vía pública o los espacios del derecho de vía. La
infracción a lo anterior dará lugar a la imposición
de una multa que oscilará entre Lps. 1,000.00 a Lps.
5,000.00 y al retiro del objeto, vehículo o chatarra,
para depositarlo a costa de su dueño o poseedor en
el espacio designado por la Municipalidad en donde
procederá semestralmente a la venta de los mismos
en subasta pública.
4. Es prohibida la adquisición, tenencia o disposición
de materiales metálicos u otros objetos que no
posean documentación que revele o haga constar su
propiedad. La adquisición, tenencia acumulación,
tráfico o uso de estos materiales, por parte de los
establecimientos dedicados a la compra de metales
o chatarras, dará lugar a que la autoridad municipal
proceda a denunciar al Ministerio Público el hecho
bajo presunción de hurto. Estos establecimientos
deberán ser inspeccionados periódicamente por la
Policía Municipal.
Artículo No.100 Es terminantemente prohibido para
los vecinos y transeúntes de este término municipal y su
omisión, desconocimiento o violación constituirán faltas que
serán sancionadas conforme a lo siguiente:
1. Mantener para su venta o consumo existencia
de productos comestibles o medicamentos con
expiración de su vigencia.
Por la primera vez, se sancionará con el decomiso y destrucción
de los productos vencidos y la imposición de una multa de
Lps. 500.00. Por segunda vez, el decomiso y destrucción
de los productos vencidos, la suspensión del Permiso de
Operación y el cierre provisional del establecimiento por siete
días calendario consecutivos y se impondrá adicionalmente
el pago de una multa de Lps. 1,500.00. Por tercera vez o
reincidencia, el decomiso y destrucción de los productos
vencidos, la cancelación del Permiso de Operación y el cierre
definitivo del establecimiento y se impondrá adicionalmente
el pago de una multa de Lps. 5,000.00.
2. La instalación u operación de clubes nocturnos,
salas, salones o locales destinados a actividades o
presentaciones de personas de manera indecorosa
o que su apariencia ofenda el pudor, la moral y las
buenas costumbres, así como la exhibición, lectura,
filmados, revistas, fotos, cartelones o impresos
obscenos o pornográficos.
La sanción consistirá en el decomiso y destrucción de
los artículos prohibidos y la suspensión del Permiso de
Operación, y el cierre provisional del establecimiento en
donde opera o se presenta la actividad prohibida hasta tanto no
pague la multa impuesta que no será menor de Lps. 5,000.00
ni mayor de Lps. 10,000.00. Con reincidencia se efectuará
el decomiso y destrucción de los artículos prohibidos y se
sancionará con la cancelación del permiso de operación y
el cierre definitivo del establecimiento e imposición de una
multa de Lps. 10,000.00.
3. La instalación u operación de burdeles, casas de
citas, lupanares, prostíbulos, cantinas, estancos,
expendios de aguardiente, así como la prostitución
u ofrecimientos sexuales de manera callejera o
clandestina.
La sanción consistirá en el decomiso y destrucción de
los artículos prohibidos y la cancelación del Permiso
de Operación del establecimiento en donde funciona la
actividad prohibida y el cierre definitivo del establecimiento
con la aplicación de una multa no menor de Lps. 2,000.00
y no mayor de Lps. 10,000.00. En caso de prostitución
callejera o clandestina, el retiro de la persona del lugar y
su conducción a la Policía Preventiva con apercibimiento de
pago de una multa de Lps. 1,000.00, que deberá enterarse en
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la Tesorería Municipal. Si la persona fuere menor de edad,
se notificará al Ministerio Público su detención con todos los
pormenores de información.
4. La práctica de nudismo en playas y lugares de uso
público, con excepción del TOPLESS que será
permitido en West Bay Beach o cualquier otra
zona previamente autorizada por la Corporación
Municipal. La sanción consistirá en el retiro de las
personas que violen la prohibición del lugar, más la
aplicación de una multa de Lps. 500.00 por persona.
5. El ingreso a bares o discotecas, o el expendio y
consumo de bebidas alcohólicas o de moderación a
menores de 18 años.
La sanción consistirá en el retiro discreto de los menores
del lugar, más la aplicación de una multa al dueño del
establecimiento infractor en donde se encontraren así:
La primera vez Lps. 1,000.00 por cada menor y el cierre
provisional de siete días consecutivos; la segunda vez Lps.
2,000.00 por cada menor y quince días de cierre provisional
del negocio; y, por la tercera vez la multa de Lps. 3,000.00
por menor y la cancelación del Permiso de Operación y
cierre definitivo del establecimiento infractor.
6. La vagancia en pandillas o maras (gangs) que
atenten contra la seguridad de las personas o bienes o
provoquen escándalo público.
La sanción consistirá en el retiro o dispersión del grupo con
llamado de atención y apercibimiento; por la reincidencia
se agregará a la sanción la correspondiente denuncia
al Ministerio Público con comunicado a los padres o
responsables si son menores de edad.
7. El manchado o pintado de mensajes o figuras (grafiti)
de cualquier índole en las paredes de propiedades,
en calles, postes o aceras. Igualmente se prohíbe
adherir o pegar cualquier clase de anuncio o carteles
en los postes, cercos o en las paredes de bienes de la
Municipalidad, edificios públicos o religiosos.
La sanción consistirá por la primera vez, la aplicación de una
multa no menor de Lps. 100.00 y no mayor de Lps. 500.00;
ante la reincidencia o magnitud de la infracción se agregará
a la aplicación de la multa mayor el comunicado escrito a
los padres o responsables si los inculpados son menores de
edad, o de otra manera se determinará su denuncia ante el
Ministerio Público.
8. La venta de pólvora o productos explosivos no
autorizados por esa Municipalidad.
La sanción consistirá en el decomiso y destrucción de los
productos y la aplicación de una multa no menor de Lps.
500.00 y no mayor de Lps. 2,000.00; a la reincidencia se
agregará el pago de la multa mayor y la correspondiente
denuncia al Ministerio Público.
Nota: La práctica de juegos artificiales y quema de pólvora
permitida legalmente, deberán ser autorizados por el Cuerpo
de Bomberos Municipales y supervisados por los mismos y
Policía Municipal, previa solicitud por escrito de las personas
y empresas interesadas. El pago de su respectivo permiso
deberá cancelarse en el departamento de control tributario,
el que tendrá un valor que oscilará entre Lps. 2,000.00 hasta
Lps. 5,000.00 en relación a la distancia del evento y hora de
ejecución.
9. Están prohibidas las ventas ambulantes u operación
de negocios en el municipio sin autorización de la
Corporación Municipal. Todo permiso para venta
ambulante u operación de negocio será autorizado
por la Alcaldía Municipal. En determinados casos y a
juicios del Alcalde podrá someter el conocimiento y
autorización de un permiso de operación de negocio
específico a la Corporación Municipal.
En caso de contravención se sancionará con el retiro de
persona y venta ambulante o el cierre del negocio; en caso de
resistencia o reincidencia habitual, se agregará el decomiso
de la venta ambulante y se procederá a la venta en pública
subasta de los artículos cuyo valor se ingresará a la Tesorería
Municipal sin perjuicio de la aplicación de una multa no
menor de Lps. 500.00 y no mayor de Lps. 1,000.00.
En el caso de negocios extremos según su clasificación:
• Primera categoría la multa será de Lps. 5,000.00
• Segunda categoría Lps. 2,000.00; y,
• Tercera categoría será de Lps. 1,000.00
Se efectuará la denuncia correspondiente ante el
Ministerio Público por desobediencia contra la
Autoridad Municipal. En caso de que el producto sea
perecedero a criterio de la Autoridad Municipal se
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donará dicho producto a instituciones que cumplan con
un servicio social en personas que dicha institución les
provea asistencia alimenticia.
10. La internación a este término Municipal de vehículos
automotores con más de 10 (diez) años de antigüedad
o de cualquier otro tipo de chatarra, bien inservible
o descartado para su uso en otros lugares; así como
autobuses que superen los 32 pasajeros de capacidad.
De igual manera, el abandono de vehículos o bienes
en la vía pública.
La sanción consistirá en el retiro de vehículo o artículos para
su externamiento del término municipal a costa del dueño
cuando esto fuere factible o para desecho en el depósito
de basura y su destrucción a costa del dueño. Cuando se
determinare quien es el dueño se le cargará adicionalmente el
costo del retiro y se le impondrá una multa no menor de Lps.
500.00 y no mayor de Lps. 2,000.00. Cuando se determine
cuál fue el medio de transporte que ingresó el vehículo
o artículos se le impondrá una multa no menor de Lps.
1,000.00 y no mayor de Lps. 5,000.00. Por extensión estas
sanciones y multas se aplicarán a los vehículos o artículos
que se encuentres localizado, abandonados en desuso en la
vía pública y representen una molestia al ornato, seguridad,
o salubridad pública.
11. Queda prohibida la circulación de vehículos
de servicio público (autobuses, taxis, camiones
de transporte, automóviles y motocicletas para
renta) que, de acuerdo al dictamen del Comité
Vial designado por la Alcaldía, no esté apto o no
ofrezca seguridad para el servicio vehicular. Los
propietarios de las unidades de transporte deberán
permitir la correspondiente inspección iniciando en
el mes de febrero y de no cumplir con las exigencias
de funcionamiento y apariencia gozarán del término
de dos (2) meses para proceder a reparar o reponer
las unidades.
La sanción consistirá en el retiro de la unidad y la prohibición
de circulación, deberá notificarse a la autoridad de la Policía
de Tránsito. En caso de desobediencia o rebeldía se impondrá
a su dueño o conductor en forma solidaria una multa no
menor de Lps. 1,000.00 y no mayor de Lps. 5,000.00.
12. En el Territorio del municipio de Roatán queda
prohibida la portación pública de armas. La tenencia
autorizada se limitará en su caso, a mantenerla dentro
de la vivienda, únicamente. No se permitirá mantener
armas dentro de negocios o establecimientos público
o en ningún medio de transporte público o privado.
Se exceptúan los casos de portación de armas por
parte del ejército, la autoridad de policía o cuerpos de
seguridad legalmente autorizados, mientras se estén
desarrollando acciones de servicios.
La sanción consistirá en el retiro y depósito provisional del
arma cuando se porte en lugar no autorizado, pudiéndose
recuperar previo el pago de una multa de Lps. 1,500.00 y la
presentación del permiso. En el caso de no haber permiso de
portación legalmente extendido, se decomisará el arma y se
entregará bajo recibo a la Policía Preventiva.
13. Queda prohibido perturbar a los vecinos con ruidos o
sonidos exagerados, ya sea provenientes de bocinas,
parlantes o cualquiera otro medio exceptuándose los
llamados de urgencia, alarma o socorro;
Se aplicará lo establecido en este plan de Arbitrio la
sección de Disturbios o Perturbaciones del Artículo 101.
14. Queda prohibido efectuar disparos de armas de fuego
al aire, a objetos o bienes públicos, por diversión o
excesos escandalosos de conducta;
Se sancionará con el decomiso del arma y del permiso de
portación si los hubiere y se aplicará una multa de Lps.
5,000.00 y se depositará el arma decomisada previo recibo
en Policía Preventiva.
15. Queda prohibido realizar actos reñidos con la moral,
las buenas costumbres y la decencia, tales como
realizar necesidades fisiológicas en áreas públicas;
Se sancionará con la aplicación de una multa de Lps. 100.00
cada vez, al imputado infraganti o denunciado.
16. Queda prohibido fumar, estar ingeridos de bebidas
alcohólicas o sustancias psicotrópicas dentro del
Palacio Municipal o cualquier otra dependencia del
gobierno local.
Se sancionará ordenándole al infractor el inmediato abandono
de las instalaciones y a pagar una multa de Lps. 50.00
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17. Queda prohibido desarrollar en todas sus formas
cualquier manifestación de espiritismo, brujería,
cultos satánicos y promoción de artículos
denominados milagrosos;
La sanción consistirá en la clausura de oficio, previo
requerimiento, el establecimiento y programas radiales y
televisivos utilizados para tal fin, confiscar el material impreso
relacionado y las muestras de productos ofrecidos, en adición
se impondrá una multa de Lps. 2,500.00 y se conminará al
infractor a salir de la isla dentro de las siguientes veinticuatro
(24) horas denunciándolo ante el Ministerio Público.
18. Queda prohibido superar los días de permanencia
autorizada en el caso de los establecimientos
temporarios.
Pagará una multa de Lps. 500.00 por cada día que permanezca
desautorizado y se procederá a la retención de los enseres
mientras no haga efectiva la multa en la Tesorería Municipal.
19. Se prohíbe el transporte masivo de personas o
trabajadores en exceso de la capacidad vehicular o en
vehículos no apropiados para transporte de personas.
Los transportados deberán ir sentados en el piso
del espacio de la carga de los vehículos pick up en
casos excepcionales, y sentados en asientos de los
vehículos de carga; se prohíbe transportarlos sentados
en los bordes del vehículo, o sobre los materiales
que se transportan. Los vehículos de transporte
deberán realizar revisiones mecánicas periódicas
para mantener su mejor estado de funcionamiento
sin perjuicio de lo que establece la Ley de Tránsito.
Las autoridades de Policía Municipal y Nacional controlarán
el cumplimiento de esta Ordenanza.
Artículo No.101 Se impondrán y se aplicará las sanciones
y multas específicas siguientes:
• Por ejercer el comercio o actividad remunerada en
forma personal o en un establecimiento, sin contar
con el Permiso de Residencia pertinente extendido en
legal forma o sin contar con el Permiso del Ministerio
del Trabajo, se le aplicará una multa como mínimo de
Lps. 5,000.00 y como máximo de Lps. 20,000.00 a los
infractores según criterio de la Autoridad Municipal
y sin perjuicio de la sanción de cierre provisional o
permanente del negocio o actividad infractora, y de
denunciar lo pertinente a la autoridad de Migración y
del Ministerio Público.
• Por operar negocios o actividades fuera de los
horarios o días establecidos, permitidos o restringidos
por reglamentos, permisos, licencias, resoluciones
u ordenanzas municipales o por realizar ventas no
autorizadas para su categoría de negocio se aplicarán
las siguientes sanciones.
a) la primera vez una multa de Diez Mil lempiras (Lps.
10,000) más el cierre provisional del negocio por 30
días.
b) Por Segunda vez una multa de Veinte Mil lempiras
(Lps. 20,000) más el cierre definitivo del negocio
Lo anterior sin perjuicio de la sanción de suspender
provisionalmente o cancelar el permiso de operación y del
cierre provisional o definitivo del establecimiento o actividad
infractor, a criterio de la Alcaldía.
• El horario de atención para negocios regulados; como
cantinas, bares, billares, discotecas, salones de bailes o
juegos y similares es el siguiente:
1. Lunes a jueves 10:00 de la mañana a 12:00 de la noche
2. Viernes y sábado 10:00 de la mañana a 2:00 A.M.
3. Domingo 10:00 A.M. a 10:00 P.M.
La Honorable Corporación Municipal previa petición
justificada y en caso de celebraciones especiales de días
festivos o feriados nacionales, si el local de la Discoteca
cumple con los requisitos establecidos como ser que esté a
prueba de sonido, tenga seguridad, y otras medidas solicitadas
podrá modificar los horarios establecidos.
Cuando sea remitido informe al Alcalde Municipal, a la
Corporación Municipal o al Departamento Municipal de
Justicia por parte de la Policía Municipal o de la Policía
Nacional de que en un negocio o establecimiento se están
realizando actividades constitutivas de delito como ser
consumo, venta o tráfico de drogas o sustancias psicotrópicas,
lavado de activos, posesión o venta de armas, trata de personas
como prostitución de menores y explotación de menores de
edad o cualquier actividad análoga o afín se sancionará con
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una multa de VEINTE MIL LEMPIRAS (Lps. 20,000.00)
más el cierre definitivo del establecimiento, del negocio o
empresa y no se autorizará un nuevo permiso de operación
para un nuevo negocio en ese mismo local.
Los mini súper o mercaditos podrán vender bebidas
alcohólicas hasta las 10:00 de la noche, y sólo producto para
llevar, quedando prohibida el consumo de bebidas alcohólicas
dentro de mercaditos, mini súper o gasolineras, así como la
venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. Después de
esa hora está prohibida la venta de bebidas embriagantes,
la contravención a esta disposición se sancionará la primera
vez con una multa de Diez Mil Lempiras más el cierre
provisional del negocio por 30 días, en caso de reincidencia
se decretará el cierre definitivo del establecimiento o negocio
y la cancelación de su permiso de operación.
Se prohíbe el uso de parlantes y bocinas en los establecimientos
antes mencionados
Los bares, discotecas, restaurantes, billares, cantinas o
cualquier lugar donde se vendan bebidas alcohólicas deberán
de colocar en un lugar visible del establecimiento el permiso
de operación vigente, rótulo de prohibición de ingreso a
menores de edad, rótulo de prohibición de consumo o venta
de drogas y tener en lugar visible un ejemplar de La ley
de Penalización de la Embriaguez Habitual (Decreto 100-
2000), la contravención a esta disposición dará lugar a la
imposición de las sanciones correspondientes.
No se otorgarán permisos de operación para bares, cantinas,
estancos, discotecas, billares u otro negocio donde se vendan
bebidas alcohólicas u embriagantes que estén ubicados a
menos de 100 metros de clínicas, centros de salud, hospitales,
escuelas, colegios, centros de enseñanza, iglesias o centros
religiosos.
Todos los bares, discotecas, restaurantes, billares, cantinas o
cualquier lugar donde se vendan bebidas alcohólicas deberán
contar dentro y fuera del establecimiento un sistema de
circuito cerrado de cámaras de seguridad el cual debe estar a
disposición de la Policía Municipal o Nacional al momento
de ser requerida.
Para los espectáculos de peleas de gallos y operación de
palenques, deberán solicitar el debido permiso de operación
en el Departamento de Control Tributario previo al pago de
la tasa establecida.
Por Disturbios o Perturbaciones
Queda prohibido perturbar a los vecinos con ruidos o sonidos
exagerados, ya sea provenientes de bocinas, parlantes o
cualquiera otro medio, exceptuándose los llamados de
urgencia, alarma o socorro; entiéndase que los decibeles
permitidos tanto como de adentro como de afuera del
establecimiento abiertos al público y de entretenimiento al
público como ser bares, discotecas, restaurantes, canchas
deportivas y otras análogas se permitirá 90 decibeles adentro
del establecimientos y 70 decibeles afuera del mismo y en
las zonas habitacionales o residenciales es de 65 decibeles
dentro de la vivienda y 40 decibeles fuera de la vivienda.-Se
sancionará al infractor con el pago de una multa la primera vez
de Lps.3,000.00 y la segunda de Lps.5,000 más la sanción de
cierre provisional de quince días, y la tercera de Lps.15,000
más el cierre definitivo, la multa debe ser aplicada y cobrada
por el Departamento de Justicia Municipal.
Artículo No.102 El aviso de cobro de multa, si no ha
sido pagado constituirá un documento público con fuerza
ejecutiva para lograr su cobro judicial por la vía de apremio
o para comprobar la categoría de un documento público la
probanza en el proceso criminal que se incoe en contra del
infractor.
Artículo No.103 Se establecen las siguientes tasas
administrativas:
a) Para el registro y matrícula de armas de fuego de
tenencia legal de Lps. 500.00;
b) Para el registro de herrajes y fierros para marcar
ganado de Lps. 500.00 c/u anual.
c) Cobro por vía franca de Lps.250.00; y,
d) Cobro por la Autorización de Carta Venta será de
Lps.250.00 c/u
TIÍULO VIII: Departamento de Salubridad
CAPÍTULO I: De las Funciones y Obligaciones
Sección Uno: Funciones
Artículo No.104 Son funciones del departamento de
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salubridad; determinar, coordinar, efectuar y mantener la
operatividad de los servicios relacionados con la salubridad
pública, vectores y campañas públicas de salubridad dentro
del término municipal, para beneficio de la salud en general,
apariencia e imagen en relación a la salubridad pública del
municipio. El departamento de salubridad tendrá a su cargo
todas las acciones de los servicios públicos de:
tren de aseo, disposición de desechos sólidos y líquidos,
limpieza de canales, limpieza de calles y aéreas públicas,
control de animales ambulantes, control sanitario de
establecimientos que operen o manipulen alimentos de
consumo humano o animal, fumigaciones, control de
vectores, pestes o infestaciones epidemiológicas, vigilancia
y control de cumplimiento de ordenanzas municipales
relacionadas con el chapeo de solares, derechos de vías y
áreas públicas, cementerios, controles sanitarios propios del
municipio o en colaboración de organismos especializados,
cuidado y mantenimiento de fuentes de agua y de sistemas
de alcantarillado sanitario público o privado que necesite ser
intervenido.
Sección Dos: Obligaciones.
Artículo No.105 Las obligaciones de todas las personas
naturales o jurídicas establecidas o transeúntes nacionales
o extranjeros en este término municipal son de colaborar y
cumplir con todas las ordenanzas y ejecutorias que se realicen
conforme a lo que manda el plan de arbitrios municipal. Su
desconocimiento, desobediencia, falta de colaboración o
rebeldía, serán objeto de sanciones y multas.
Sección Tres: Obligaciones, Sanciones y Multas.
Artículo No.106 Se decretan y establecen las siguientes
obligaciones a cuyo cumplimiento están sujetas todas las
personas relacionadas en el artículo que antecede y su falta de
cumplimiento, desobediencia y rebeldía serán sancionadas
de conformidad a las sanciones y multas que a continuación
se establecen:
1. Toda persona natural o jurídica vecina o negocio
establecido en este Término Municipal está en la
obligación de proveerse y mantener un depósito
adecuado para acumular basura en bolsas plásticas
que permita su recolección por el Tren de Aseo del
Servicio Público Municipal. El Departamento de
Urbanismo establecerá el diseño y medidas que tendrá
dicho depósito previo a la inspección del lugar donde se
encuentre el negocio o vivienda, el que podrá hacerse
en conjunto o por secciones.
La sanción consistirá en el apercibimiento por escrito al
infractor para que en un término de siete (7) días calendario
consecutivos se provea de tal depósito, vencido el término
se procederá a cobrarle una multa de L. 500.00, y por
reincidencia o desobediencia, L. 1,000.00 cada vez.
2. Deberán mantenerse libres de basura y desperdicios
los solares, patios, áreas de negocio o puestos de
venta y mantener aseados y chapeados los frentes de
propiedades, aceras y derechos de vía.
La sanción consistirá en el apercibimiento por escrito al
infractor por una sola vez, para que proceda a cumplir con
su obligación. En caso de que se confirme su infracción o
rebeldía se le impondrá una multa no menor de Lps. 25.00
por metro cuadrado de la propiedad intervenida, el valor
resultante incluirá el costo de la limpieza y la multa.
3. Deberán mantenerse limpias las áreas de playa que
utilicen los negocios o propiedades adyacentes, lo que
podrán hacerse individualmente, colectivamente o por
secciones.
En caso de infracción y previo a la amonestación escrita
que confirme su infracción o rebeldía, se aplicará una multa
no menor de Lps. 200.00 y no mayor de Lps. 2,000.00 y
además se procederá al cobro de los gastos que ocasionen la
recolección y limpieza por parte de la Municipalidad.
4. Mantener el ornato, apariencia y salubridad de las
viviendas y edificios.
En caso de infracción se procederá a la amonestación escrita
del infractor y luego de confirmarse la gravedad del efecto
de la infracción se podrá aplicar multas progresivas desde un
mínimo de Lps. 100.00 hasta un máximo de Lps. 1,000.00.
La sanción podrá incluir en casos extremos acciones
legales de denuncia de obra ruinosa, en cuyo caso y previo
requerimiento, se podrá ordenar la reparación factible o
demolición a costa del dueño.
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5. Mantener los negocios de atención al público en
óptimas condiciones de salubridad y limpieza.
En caso de infracción se procederá a la amonestación escrita
del infractor y luego de confirmarse la gravedad del efecto
de la infracción se podrá aplicar multas progresivas desde un
mínimo de Lps. 100.00 hasta un máximo de Lps. 1,000.00
según criterio de la Autoridad municipal atendiendo a
la rebeldía o habitualidad del infractor. En casos graves
debidamente calificados y previa inspección, se podrá
sancionar además con el cierre provisional o definitivo del
establecimiento infractor.
6. Se les cobrará a todos los arrendatarios de edificios
municipales la cantidad mensual de Lps. 1000.00, por
concepto de arrendamiento de local todos los demás
servicios básicos como agua potable, energía eléctrica,
servicio telefónico, vigilancia privada, etc., será pagado
por el arrendador (el que renta el local, no será pagado
por la Municipalidad). - Cada edificio municipal objeto
de Renta se hará un contrato anual realizado por el
asesor legal municipal y firmado por que va alquilar
dicho local municipal.
7. Todos los Mercados Municipales del Municipio
de Roatán, se cobrará la cantidad mensual de Lps.
1000.00, por concepto de arrendamiento de local todos
los demás servicios básicos como agua potable, energía
eléctrica, servicio telefónico, vigilancia privada, etc.,
será pagado por el arrendador (el que renta el local,
no será pagado por la municipalidad). - Cada edificio
municipal objeto de Renta se hará un contrato anual
realizado por el Asesor Legal Municipal y firmado por
que va alquilar dicho local municipal.
CAPÍTULO II: De las Prohibiciones Multas y Licencias
Artículo No.107 En este término municipal queda
absolutamente prohibido y su desconocimiento, falta,
incumplimiento o rebeldía originará administrativamente la
imposición de sanciones y multas, siguientes:
1. Es prohibido botar basura desde los vehículos,
embarcaciones, edificaciones, negocios o por peatones,
en lugares que no estén destinados para desecharla;
Se sancionará imponiendo una multa al conductor in fraganti
o reportado de Lps. 500.00 cada vez; se impondrá una multa
al peatón in fraganti o reportado de Lps. 50.00 cada vez;
se impondrá una multa a los dueños de casa, solares o de
embarcaciones de Lps. 500.00 cada vez.
2. Es prohibido el arrendamiento u ocupación de habitaciones
en mesones, cuarterías o cualquier edificación que
no tengan en funcionamiento los servicios básicos de
agua potable, electricidad, fosa séptica adecuada para
mantener un servicio sanitario y ducha por cada unidad
habitacional y lavandería por cada dos habitaciones,
como mínimo;
Se sancionará apercibiendo por escrito al arrendador o
propietario, previa inspección, con designación de plazo
perentorio no menor de 90 días calendario y no mayor de
120 días calendario para que proceda a ejecutar las obras
necesarias para resolver la infracción. Pasado el término
del plazo concedido y previa inspección que confirme la
infracción, se impondrá al arrendador o propietario multas
que, atendiendo el tamaño y número de habitaciones o
inquilinos o usuarios sin los servicios básicos, podrán ser de
un mínimo de Lps. 500.00 hasta un máximo de Lps. 5,000.00
por cada mes o fracción de incumplimiento.
En casos extremos que atenten contra la seguridad o salud
pública, previa inspección calificada, se podrá decretar el
cierre parcial o total o la remoción del mesón o cuartería o
edificación ruinosa.
3. Es prohibido el ingreso o venta de productos cárnicos
en lugares o por personas no autorizadas por la
Municipalidad o sin la respectiva inspección sanitaria,
así como el destace de ganado mayor o menor en lugares
o por personas no autorizadas por la Municipalidad;
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Se sancionará con el decomiso y destrucción el producto y
se aplicará una multa no menor de Lps. 500.00 y no mayor
de Lps. 2,000.00. En el caso que amerite se podrá sancionar
con el cierre provisional del lugar o establecimiento no
autorizado.
4. Es prohibido que el ganado vacuno, caballar, mular,
porcino o perro, deambule suelto en vías o lugares
públicos, así como la introducción de ganado en pie al
municipio sin el correspondiente certificado de sanidad
animal. La correspondiente sanción a la contravención de
lo segundo será imputable al transportista y se procederá
a capturar o depositar el animal en un sitio seguro a costa
del dueño por el término de tres días como máximo,
luego del cual se procederá a la venta por subasta pública
y se ingresará el valor en la Tesorería Municipal. La
multa para la devolución de ganado menor capturado es
de Lps. 500.00 por unidad y de ganado mayor es de Lps.
1,000.00 por unidad.
Artículo No.108 Por no tener Carne de Salud Vigente
en los casos que lo exige el Código de Salud y las ordenanzas
municipales, el Departamento de Salubridad Municipal le
impondrá a cada infractor una multa de Lps. 300.00 por cada
vez. El establecimiento en el cual trabaja el infractor, será
solidario en el pago de las multas que le sean impuestas a
éste, los requisitos para la obtención serán:
Copia de Identidad
Copia de Impuesto personal
Tarjeta de Salud (examen de Hepatitis y Tuberculosis)
2 fotografía tamaño carnet
Pago de Lps.50.00 en Tesorería Municipal (precio del Carnet)
Artículo No.109 Por la Licencia del servicio privado
de sustracción de desechos sanitarios que se depositen en la
laguna de oxidación en Coxen Hole, pagarán una tasa anual
anticipada, así:
Por vehículo grande (más de 400 galones) Lps. 25, 000.00
Por vehículo pequeño Lps. 15, 000.00
Lo anterior sin perjuicio de la inspección de la UMA y de la
renovación de su licencia sanitaria.
Artículo No.110 Tasa de servicio público de sustracción
de desechos sanitarios que se depositen en la laguna de
oxidación en Coxen Hole, pagarán una tasa por viaje de
L. 2,340.00 para un vehículo con capacidad de hasta 400
galones.
La tasa de servicio de sustracción de desechos sanitarios
prestado a otro municipio será de 3,000.00 Lempiras.
Acuerdo Municipal
Acuerdo Municipal — Plan de Arbitrios Municipal 2019 - Reforma y aprobación
El presente Plan de Arbitrios fue reformado en dos Sesiones
Ordinarias de la Honorable Corporación Municipal celebrada
el día martes y miércoles y veintiséis de septiembre del año
dos mil dieciocho (2018), y aprobado por la Honorable
Corporación Municipal en sesión ordinaria en fecha
dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho bajo acta
número veintisiete y punto número diez.
Nota. Las reformas al Plan de Arbitrios fueron publicadas
exhibiendo su contenido en el Diario Oficial La Gaceta,
así como fue leída la certificación de los puntos de Acta
correspondientes en una estación radio emisora y televisora
del municipio a partir de su ratificación.
Publíquese y Cúmplase.
Jerry Dave Hynds
Alcalde Municipal
Myril Yannell Brooks
Secretaria Municipal
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ANEXOS
ORDENANZAS Y ACUERDOS
Ordenanza Municipal
Ordenanza Municipal — Limpieza de solares y prohibición de depositar basura en lugares no autorizados
PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL La Honorable Corporación de Roatán, de Islas de la
Bahía, en uso de las atribuciones y facultades que la Ley le confiere, a la ciudadanía del Municipio
de Roatán, departamento de Islas de la Bahía en general HACE SABER: CONSIDERANDO: Que
le corresponde a la Municipalidad coordinar, e implementar acciones y medidas tendientes a
asegurar y preservar la salud e higiene de la población. CONSIDERANDO: Que mediante sesión
de cabildo abierto celebrado en fecha 25 de enero del 2018 con la comparecencia de todos los
miembros de esta Honorable Corporación Municipal y ante la asistencia de un gran número de
pobladores de este Municipio, se decretó entre otros puntos, decretar emergencia municipal el
problema de la basura, misma que fue aprobado por la Corporación Municipal en pleno y por la
población presente.-CONSIDERANDO: Que actualmente el problema de basura, afecta
directamente a toda la población de este término Municipal, lo que es un riesgo inminente a la
salud de todos sus habitantes, además de presentar una mala imagen no solo para la población de
nuestros municipio, sino también para las personas que a diario ingresan en calidad de turistas, por
lo que se vuelve necesario y obligatorio desarrollar medidas de carácter urgentes y de obligatorio
cumplimiento. CONSIDERANDO: Que las ordenanzas, constituyen instrumentos Jurídicos
Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de
exclusiva competencia Municipal.-POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la Ley le
confiere, y en aplicación de los artículos 1,13, numeral 3) y 16) articulo 14 numeral 6) articulo 25
numeral 1) 47 numeral 3) de la Ley de Municipalidades Vigentes.-ORDENA: PRIMERO: A todos
los propietarios, arrendatario o poseedores bajo cualquier título de solares ya sea vivienda o negocio
o baldíos, que deben proceder a la limpieza de forma inmediata, esto incluye eliminar la maleza,
desechos sólidos, basura reciclable y no reciclable, etc. SEGUNDO: Queda terminantemente
prohibido depositar basura en los lugares distintos a los autorizados por esta Municipalidad,
penalizándose con multas a las personas que no acaten esta disposición, siendo igualmente
responsable Solidario los propietarios de terrenos baldíos que permitan estas acciones. TERCERO:
Igual disposición es aplicable para las personas, propietarios o conductores de vehículos de uso
privado o público, que lancen basura en las calles, cunetas o lugares no autorizados. CUARTO: La
Supervisión, observancia y aplicación de esta disposición estará a cargo de miembros de la Policía
Municipal y policía Nacional Preventiva. QUINTO: El plazo otorgado para cumplir con esta
ordenanza es de a partir de la publicación de la misma. - Dado en la ciudad de Roatán, Islas de la
Bahía a los seis (6) del mes de Febrero del año 2018.-
Ordenanza Municipal
Ordenanza Municipal — Polos Water Zona West End - Medidas de salubridad e instalación de medidores de agua
PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL POLOS WATER ZONA WEST END: La Alcaldía Municipal
de Roatán, Departamento Islas de la Bahía, en uso de sus facultades que la Ley le confiere, a la
ciudadanía en general le informa, por medio de la siguiente Ordenanza Municipal:
CONSIDERANDO: Que es obligación Municipal la protección de los recursos naturales, el
saneamiento ambiental, y control de desechos sólidos y líquidos, a través de normas a las cuales
deben sujetarse los habitantes del Municipio las cuales estarán en concordancia con las leyes del
Estado y del Municipio. CONSIDERANDO: Que el agua es un recurso vital que contribuye a la
estabilidad del funcionamiento del entorno, de los seres y organismos que en él habitan, y es un
elemento natural imprescindible en la configuración de los sistemas medioambientales y del ser
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humano. CONSIDERANDO: Que la comunidad de West End es una de las zonas turísticas más
importantes de Roatán. CONSIDERANDO: Que no todas las viviendas y negocios de la Comunidad
de West End se han conectado al sistema de alcantarillado sanitario, lo cual afecta de gran manera
la salud humana y de los ecosistemas marinos circundantes, afectando también el rubro
importante del turismo. CONSIDERANDO: Que no todas las viviendas y negocios de la Comunidad
de West End reciben su agua potable por medio de micro-medidores, lo cual permite que se dé un
gran derroche de agua potable, afectando de gran manera el acuífero de la comunidad, ya que no
se paga por el agua consumida. CONSIDERANDO: Que la comunidad de West End posee una
planta de tratamiento del tipo aeróbico, diseñada únicamente para tratar aguas residuales y no
para tratamiento de grasas resultado de la preparación de alimentos en cocinas de restaurantes ni
el tratamiento de agua lluvia o superficial. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 del Código de Salud
menciona que el propietario de bienes inmuebles está obligado a conectar su sistema de
eliminación de excretas, aguas negras y servidas a la red de alcantarillado sanitario.
CONSIDERANDO: El Inciso F del Artículo 38 del reglamento de las Juntas Administradoras de Agua
menciona Disponer sanitariamente las excretas, conectándose al alcantarillado sanitario.
CONSIDERADO: El Inciso K del Artículo 69 del Reglamento de las Juntas de Agua Potable menciona
que es prohibido disponer de aguas residuales contraviniendo las normas de salud y
reglamentaciones Municipales en lugares no autorizados por la Junta de Agua. Por tanto, en uso
de sus facultades, la Municipalidad de Roatán acuerda lo siguiente: ACUERDO 1. Todos los
residentes que sean abastecidos de agua potable por parte de la Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento Polo’s Water Association en la comunidad de West End, deberán de poseer
micro medidores de agua potable, fomentando el uso racional del agua y que facilitará que el pago
del servicio de agua potable y de alcantarillado se haga por medio de la lectura de los micro-
medidores de manera mensual, basándose en la tarifa actual existente, la cual ha sido creada y
corroborada por el Ente Regulador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS).
ACUERDO 2. Todos los negocios y residencias de West End que tienen acceso al sistema de
alcantarillado deberán de conectarse al mismo. Esto se realizará en un término de 30 días para
negocios y comercios y 60 días las residencias, a partir de la creación de esta Ordenanza Municipal,
y la conexión deberá ser notificada y supervisada por la Junta Administradora de Agua y
Saneamiento Polo’s Water Association. ACUERDO 3. Todos los negocios que hagan uso de cocinas
deberán instalar dispositivos denominados trampas de grasas a más tardar un término de 30 días a
partir de la creación de esta Ordenanza Municipal. Una vez instaladas, los operadores del
restaurante deberán remover las grasas una vez a la semana, depositando las mismas en bolsas de
basura y llevadas al botadero. En caso contrario, se autoriza a la Junta Administradora de Agua y
Saneamiento Polo’s Water Association a realizar la limpieza y realizar el cobro en la factura
mensual de agua por los gastos incurridos. ACUERDO 4. Los vecinos de la comunidad de West End
no podrán evacuar sus aguas lluvias o superficiales a ninguna caja de registro del sistema de
alcantarillado, por lo anterior en un término de 30 días deberán eliminar cualquier tipo de
conexión descrita en este acuerdo (4). ACUERDO 5. Finalizado el término extendido para la
obtención de medidores y conexión al sistema, los representantes de la Municipalidad de Roatán, en
conjunto con la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association, realizarán
una inspección en cada propiedad, con el fin de corroborar el cumplimiento de los Acuerdos 1, 2,3 y
4 de la presente Ordenanza Municipal. ACUERDO 6. La población tiene la obligación de cumplir
con las regulaciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal. ACUERDO 7. Los
propietarios que hagan caso omiso a esta Ordenanza Municipal en el término establecido deberán
pagar una multa mensual, la cual será establecida por y pagada a la Municipalidad de Roatán, hasta
el cumplimiento de los acuerdos antes establecidos. Y también faculta a la Junta Administradora de
Agua y Saneamiento Polo’s Water Association de suspender el servicio de agua potable una vez
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transcurrido el primer mes de incumplimiento. El servicio de agua potable será resumido una vez se
haya comprobado la adecuada conexión al sistema, corroborado el pago de las multas mensuales a
la Municipalidad, y corroborado el pago de multa por reconexión establecido por la Junta
Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association ACUERDO 8. El presente
acuerdo es de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia a los Diez días después de su
publicación y notificación oficial.
Ordenanza Municipal
Ordenanza Municipal — Medidas de Seguridad - Control migratorio y registro de personas e ingreso de embarcaciones
ORDENANZA : Medidas de Seguridad: PROYECTO ORDENANZA MUNICIPAL La
Honorable Corporación Municipal de Roatán, Islas de la Bahía, en uso de las atribuciones y
facultades que la Ley le confiere , a la ciudadanía del Municipio de Roatán, departamento de Islas
de la Bahía en general, HACE SABER: CONSIDERANDO: Que le corresponde a la
Municipalidad coordinar, e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar, preservar e
impulsar la Seguridad personal de toda la población residente en este Municipio, en forma
mancomunada con las demás autoridades dedicadas a la prevención, persecución y erradicación de
hechos constitutivos de delito, creando para ello el estamento legal para el logro de tal fin.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad dentro de sus facultades está la de crear, reformar y
derogar los instrumentos normativos locales. CONSIDERANDO: Que mediante reunión celebrada
en fecha 15 de agosto del 2018, en la que participaron los diferentes sectores involucrados en el
tema de seguridad, estando presente los señores Dino G. Silvestri, actual Gobernador
Departamental, Jerry Dave Hynds, Alcalde Municipal de Roatán, Miguel Martínez Madrid, Jefe
de la Policía, Jefatura N° 11 y Víctor B Curley, Agregado Diplomático U.S. Department of
Homeland Security Embajada americana¸ suscribiéndose y verificación de ingresos y salidas,
firmándose una Carta de Intenciones, para el Control Migratorio de personas que a diario ingresan
vía aérea y marítima a este municipio, con diferentes fines, por lo que se vuelve necesario y
obligatorio desarrollar medidas de carácter urgentes y de obligatorio cumplimiento ORDENANZA
SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD: CONSIDERANDO: Que las Ordenanzas, constituyen
instrumentos Jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en
todo los asuntos de exclusiva competencia municipal POR TANTO: FUNDAMENTO LEGAL:
En el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere; y, en aplicación de los artículos 1, 13
numeral 3) y 16), articulo 14 numeral 6), articulo 26 de la Ley de Municipalidades Vigente.
ORDENA: PRIMERO: Toda persona mayor de edad, sea nacional o extranjera que ingrese a este
Municipio de Roatán, deberá obligatoriamente presentar ante las autoridades correspondientes, su
tarjeta de Identidad para el caso de los hondureños y Pasaporte Vigente, para los extranjeros.
SEGUNDO: Las embarcaciones de menor calado que ingresan de otros municipios o ciudades, a
este Municipio de Roatán, deberán atracar única y exclusivamente en el muelle que está ubicado en
las Instalaciones de la Policía Nacional, en el Barrio Monte Placentero, todo con el objeto de llevar
un mejor control y sean supervisado el ingreso de personas y mercadería por los miembros de la
Policía Nacional, quedando este tipo de embarcaciones desautorizadas para atracar en otro muelle
que no sea el anteriormente establecido. TERCERO: La supervisión, observancia y aplicación de
esta disposición estará a cargo de miembros la Policial Municipal, Policía Nacional Preventiva y
demás autoridades involucradas en el CUARTO: El plazo de esta ordenanza es por tiempo
indefinido y efectivo a partir de la publicación de la misma aplicando el termino por la Ley: Dado
en la ciudad de Roatán, Islas de la Bahía, a los treinta y un días del mes de agosto del año 2018. La
Honorable Corporación Municipal por Unanimidad de Votos dio por Aprobada y Ratificada
la Ordenanza, Medidas de Seguridad. - Punto Diez (10) Cierre de sesión. Sello y Firma. - Abog.
Myril Yannell Brooks. - Secretaria Municipal.
Ordenanza Municipal
Ordenanza Municipal — Regulación de parqueo en la zona de Monte Placentero
OREDENANZA EN LA ZONA CONOCIDA COMO MONTE PLACENTERO:
CONSIDERANDO : Que le corresponde a la Municipalidad coordinar e implementar acciones y
ORDENANZA
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medidas tendientes a asegurar , preservar e impulsar la seguridad personal de toda la población
residente en este Municipio, en forma mancomunada con las demás autoridades dedicadas a la
prevención, persecución y erradicación de hechos constitutivos de delito, creando para ello el
testamento legal para el logro de tal fin.- CONSIDERANDO: Que la Municipalidad dentro de sus
facultades está la de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales.-
CONSIDERANDO: Que mediante constantes peticiones, solicitudes a la Corporación Municipal
,visitas a Justicia Municipal así como al Alcalde Municipal se ha peticionado que se regule la
situación del parqueo en algunas partes de la comunidad de Monte Placentero.-
CONSIDERANDO; Que las Ordenanzas, constituyen instrumentos jurídicos Municipales cuyas
disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia
Municipal POR TANTO: Fundamentos legales: En el ejercicio de las atribuciones que la Ley le
confiere , y en aplicación de los artículos 1, 25 numeral 1) 47 numeral 3) de la Ley de
Municipalidades Vigente.- ORDENA: Primero : Toda persona mayor de edad, sea nacional o
extranjera que pertenece o vive en el Municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, en la
zona conocida como Monte Placentero , y es dueño de vehículos o es parte del transporte que entra
en esta zona , deberá obligatoriamente respetar la zona de No parqueo que más adelante se
nombrara los sectores para lo mismo . SEGUNDO: La Policía Municipal de transito ejercerá un
estricto control para evitar que se estaciona en el lugar conocido como Monte Placentero en las
zonas. A) En la calle principal que va desde el Hotel Rincón Placentero hasta el edificio de
Molineros Multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (500.00) b) En las inmediaciones del Centro de
Salud.- C) Se incluirá todo los lados que pidieron el patronato.- TERCERO: En las zonas antes
mencionadas no se podrá estacionar ningún tipo de vehículo en los días hábiles e inhábiles (días de
la semana y días de fines de semana) para los vehículos que transportan mercancías o productos y
que necesiten estacionarse en los lugares antes mencionados, se les concederá un espacio de tiempo
máximo de una hora (1 hora) para bajar sus respectivos productos que transportan, todo esto en aras
de mantener las calles, acceso y zonas más descongestionadas, limpia y segura.- CUARTO: La
Supervisión, observancia y aplicación de esta disposición estará a cargo de miembros , de la
Policía Municipal, Policía Nacional Preventiva, y demás autoridades.- QUINTO : El Plazo de
esta Ordenanza, es por tiempo indefinido y efectivo a partir de la publicación de la misma aplicando
el termino establecido por la Ley .- Dado en la ciudad de Roatán, Departamento de Islas de la
Bahía, a los treinta y un días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho: La Honorable
Corporación Municipal por Unanimidad de Votos dio por Aprobada y Ratificada la
Ordenanza para la zona de Monte Placentero.- Punto Diez (10) Cierre de sesión. Sello y Firma. -
Abogada. Myril Yannell Brooks. - Secretaria Municipal.
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Ordenanza Municipal
Ordenanza Municipal — Declaratoria de French Cay como Zona de Recuperación Pesquera
Congreso Nacional
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA DECLARATORIA DE FRENCH CAY COMO
ZONA DE RECUPERACIÓN PESQUERA EN EL MUNICIPIO DE ROATÁN Y
MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA.
ACTA No.___ DE FECHA ___ DE ______ DEL 2018
Las Honorables Corporaciones Municipales de Roatán y de Santos Guardiola, en uso de las
atribuciones y facultades que les confiere la Ley de Municipalidades y la Constitución de la
República, emiten la siguiente Ordenanza:
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es signatario de compromisos internacionales
como ser la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), la Declaración de
Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), la Declaración de Tulum (1997); el
Código de Conducta de Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO), adoptado por la vigésimo octava (28ava) sesión de
conferencia en Octubre 1995; orientados a la protección y uso sostenible de los recursos naturales
que permita el desarrollo de las presentes y futuras generaciones, con la participación de la
ciudadanía en el nivel que le corresponda.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ratificó en 1995 el Convenio de Diversidad
Biológica, cuyo principal objetivo es la conservación de la diversidad biológica, el cual se pretende
lograr mediante el “Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 – 2020 y las Metas de
Aichi” que su meta número once establece que para el año 2020 “…el 10 por ciento de las zonas
marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y
los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas
administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectado para
lo cual ha propuesto una serie de metas…”.
CONSIDERANDO: Que el Decreto 104-93 de la Ley General del Ambiente y el Decreto
Legislativo No.75-2010 que contiene la Ley Especial de las Áreas Protegidas de las Islas de la
Bahía, declaran la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los
recursos naturales de utilidad pública y de interés social y establecen la promoción de la
conservación, recuperación y protección de la diversidad biológica a todos los sectores de la
sociedad, respectivamente.
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CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 75-2010 se aprueba la Ley Especial de las
Áreas Protegidas de las Islas de la Bahía, dentro del cual se establece que el Parque Nacional
Marinos de Islas de la Bahía (PNMIB) debe estar sujeto al Decreto Legislativo antes mencionado;
siendo la isla de Roatán parte de dicha área protegida y en cuya jurisdicción se encuentra una
amplia diversidad de recursos marinos naturales, encontrándose entre los más destacados: pastos
marinos, arrecifes coralinos, manglares, estuarios y lagunas costeras ecosistemas importantes para
la reproducción y etapa de adultos para muchas de las especies comerciales de la pesca artesanal y
la sostenibilidad de los stocks de las poblaciones marinas.
CONSIDERANDO: Que según los “Principios biofísicos para el diseño de zonas de recuperación
en el Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM)” establecidos en el 2017 a través de una iniciativa
regional del SAM, conformada por varias organizaciones técnicas-científicas mesoamericanas e
internacionales de Honduras, Belice, Honduras y México dedicadas a la gestión y conservación de
los recursos marino costeros; definen una Zona de Recuperación Pesquera como aquellas “áreas del
océano que están protegidas contra todas las actividades extractivas y destructivas y pueden ser una
herramienta eficaz para hacer frente a las amenazas locales y globales, mejorar el rendimiento
pesquero, proteger la biodiversidad, mejorar la resiliencia de las poblaciones y ecosistemas marinos,
y a la vez ayudar en la adaptación ante los cambios del clima y la química de los océanos”.
CONSIDERANDO: Que las Zonas de Recuperación Pesquera son una herramienta de manejo que
permite aumentar los rendimientos pesqueros por el efecto desborde de adultos, juveniles y larvas,
hacia otras áreas pesqueras adyacentes. Las ZRP también contribuyen a la protección de la
biodiversidad (especies en peligro de extinción y de importancia ecológica, y hábitats críticos y
únicos) y mejora la resiliencia de las poblaciones y los ecosistemas marinos frente al cambio
climático.
CONSIDERANDO: Que los vecinos de la comunidad de French Cay en Roatán, durante años han
demostrado su interés por la protección y conservación de los recursos naturales de la isla; para lo
cual han conformado grupos voluntarios de vigilancia de los recursos marinos y el 14 febrero del
2017 solicitaron a las autoridades centrales del Congreso Nacional, la Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG) y el Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF), apoyo para aumentar la
protección de los recursos marino costeros de su comunidad.
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CONSIDERANDO: Que los miembros del Comité Técnico Local del Parque Nacional Marino
Islas de la Bahía (CTPNMIB), ha estado apoyado técnicamente en la gestión y realización de
actividades de colecta de información biológica y socioeconómica para respaldar la propuesta de
declaratoria de la zona de French Cay como Zona de Recuperación Pesquera, iniciativa de la cual
Coral Reef Alliance, elaboró el primer documento técnico respectivo.
CONSIDERANDO: Que el área propuesta por la comunidad de French Cay, cumple con los
requisitos biofísicos como un área factible para una ZRP, tal como lo demuestra el “Informe de
Línea Base Biológica para el Área de Recuperación Pesquera French Cay, Roatán, Islas de la
Bahía" elaborado por el Centro de Estudios Marinos (CEM) en el 2017 y que en el Reporte del
Arrecife Mesoamericano de 2018 realizado por la Iniciativa de Arrecifes Saludables, hace constar
que las Zonas de Recuperación Pesquera están repoblando áreas de pesca en el Sistema Arrecifal
Mesoamericano.
CONSIDERANDO: Que el Comité Técnico Local del PNMIB de la Isla de Roatán, está
conformado por: El Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF), la Municipalidad de Roatán,
la Municipalidad de Santos Guardiola a través de sus Unidades Municipales de Ambiente (UMA),
Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía Decreto N° 181-2006
(ZOLITUR), la Asociación para la Conservación Ecológica de Islas de la Bahía capítulo de Roatán
(BICA Roatán), la Asociación Amigos del Parque Marino de Roatán (RMP) y Centro de Estudios
Marinos (CEM). Siendo la investigación científica un eje importante dentro de las funciones
operativas de dicho Subcomité y que, en el ámbito de la presente ordenanza, éstas instituciones
brindarán la asistencia y acompañamiento técnico-científico en cuanto a los lineamientos de manejo
de la ZRP, en coordinación con los vecinos de la comunidad de French Cay.
CONSIDERANDO: Que las municipalidades de Roatán y Santos Guardiola, poseen un manifiesto
compromiso por la protección y sostenibilidad ambiental de los recursos marinos de la isla en pro
de salvaguardar los medios de vida vinculados a las pesca sostenible, rentable y segura de sus
habitantes y que ambas municipalidades están facultadas por Ley para celebrar alianzas conjuntas;
estableciendo normativas en común que protejan y regulen el uso adecuado de estos recursos y
ecosistemas marino costeros en ambos municipios, procurando un beneficio para sus habitantes.
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CONSIDERANDO: El interés local manifestado en gestionar de manera eficiente los recursos
naturales por parte de los usuarios de la pesca de la zona de French Cay, como representantes de la
comunidad y contando con el apoyo de las organizaciones que conforman el Subcomité Técnico
Local de la isla de Roatán y el interés de las municipalidades de Roatán y Santos Guardiola, para
crear una normativa local en conjunto.
POR TANTO
En el uso de las facultades que la Ley le confiere en los artículos 11, 107 y 340 de la Constitución
de la República; 55, 56, 57 y 66 de la Ley General del Ambiente; 1,2,3,4, 5, 17, 22, de la Ley de
Pesca y Acuicultura; 13, 14 de la Ley de Municipalidades; 91, 92, 98, 100, 101, 107, 118 y 119 de
la Ley Orgánica de la Marina Mercante; el artículo 27 de la Ley de Ordenamiento Territorial; 3, 7,
8, y 9 del Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos; y el artículo 56 de la
Convención de la Naciones Unidad sobre el Derecho del Mar,
ORDENA
PRIMERO: Crear y declarar la Zona de Recuperación Pesquera de French Cay en el Municipio de
Roatán y Sant
Acuerdo Municipal
Acuerdo Municipal — Declaración de Zona de Recuperación Pesquera French Cay en municipios de Roatán y Santos Guardiola
os Guardiola, Islas de la Bahía.
SEGUNDO: Declarar al área de French Cay como zona de recuperación pesquera (ZRP) por
tiempo indefinido, donde no se permitirán ninguna actividad extractiva ni actividades de pesca de
ninguna modalidad, especie, talla, cantidad, usuario o arte de pesca.
TERCERO: El objetivo general de la Zona de Recuperación Pesquera de French Cay, es proteger
los hábitats críticos de reproducción y refugio de las especies marinas de esta área a través del
establecimiento de una Zona de Recuperación Pesquera. Los objetivos específicos de esta zona son:
a) Proteger los pastos marinos, zonas arrecifales y manglares como sitios de reproducción, hábitat y
refugios de la fauna marina. b) Promover la buena conducta de pesca responsable, reconociendo las
zonas de recuperación pesquera, como sitios de reproducción y refugio de las especies marinas y
comerciales del área de French Cay en la isla de Roatán y c) Promover un sistema de gobernanza
local de los recursos marinos, orientado a la toma de decisiones de protección por parte de los
usuarios directos.
CUARTO: La Zona de Recuperación Pesquera de French Cay, contiene hábitats representativos
críticos para la reproducción, crianza y refugio de especies marinas y comerciales importantes en el
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ecosistema: pastos marinos, manglares y arenas con algas/rocas y las especies que comparten estos
ecosistemas: pepino de mar (H.mexicana), langosta (P. argus) y caracol (L. gigas). Asimismo,
constituye habitas importantes para familia de peces Cirujanos (Acanthuridae) y familias de peces
herbívoros indicadores de la salud arrecifal tales como Peces Loro (familia Scaridae) los cuales
ayudan a compensar la pérdida de coral al reducir los afloramientos de algas.
QUINTO: Para el conocimiento de toda persona natural o jurídica tendiente al aprovechamiento de
los recursos marinos costeros, población local y visitantes, pescadores, buzos, operadores de
turismo, embarcaciones de todo calaje y otros. Se presenta el siguiente cuadro y mapas de
delimitación de los polígonos de la Zona de Recuperación Pesquera French Cay, los cuales contaran
con un sistema de boyas para su clara identificación.
La ZRP de French Cay posee un área de 341.36 Hectáreas (3.41 Km²).
La Zona de Recuperación Pesquera de French Cay, se ubica al Suroeste de la Isla de Roatan a partir
del Este del canal de French Harbour hasta el Sector de Parrot Tree Resort, ubicados en los
municipios de Roatan y Santos Guardiola respectivamente.
La poligonal se encuentra dentro del Parque Nacional Marino de Islas de la Bahía, específicamente
dentro de la Zona de Uso Múltiple de French Harbour y de la Zona Restringida a la Pesca Coco
View – Caribbean Point. Colinda al Oeste con la Zona de Desarrollo Económico y la Zona de Uso
Múltiple de French Harbour y al Este con la Zona Restringida a la Pesca: Coco View – Caribbean
Point, que se describen en la Ley Especial de las Áreas Protegidas de las Islas de la Bahía Decreto
N°75-2010.
La poligonal comprende los siguientes límites: comenzando en el extremo Noroeste sobre la línea
de marea alta (LMA) en el Punto A, siguiendo hacia al Sureste hasta conectar con el punto B,
continuado hacia el Noreste siguiendo el trazo de la cota de 60 m de profundidad y conectando con
el punto E, que conecta al Noroeste con el punto F, siguiendo la LMA hacia el Noroeste hasta
conectar con el punto A cerrando el polígono. (Figura 1 y 2)
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La ZRP de French Cay posee las siguientes coordenadas (UTM WGS 84/UTM zone 16 N):
Zona de Recuperación Pesquera: French Cay
(Este del Canal de French Harbour – Parrot Tree)
Municipios de Roatan y Santos Guardiola
Área: 341.36 Ha. (3.41 Km 2 )
Coordenadas Geográficas UTM 16 N, DATUM WGS 84
ID X_WGS84 Y_WGS84 LAT_O LONG_N
A 558736.46 1808167.34 16.35395 -86.450046
B 559113.46 1807397.41 16.346981 -86.446536
C 563229.69 1808747.2 16.359077 -86.407962
D 563034.85 1809485.16 16.365753 -86.409766
Figura 1. Ubicación de la Zona de Recuperación Pesquera de French Cay entre los municipios de
Roatán y Santos Guardiola, Islas de la Bahía y las otras zonificaciones del PNMIB
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Figura 2: Área total de la Zona de Recuperación Pesquera de French Cay, Roatan, Islas de la Bahía
El área correspondiente al municipio de Roatán es de 259.24 Ha (2.59 km2) y va desde el Este de
canal de French Harbor hasta el límite municipal ubicado en la punta Oeste de Parrot Tree en la
Comunidad de First Bight.
El área correspondiente al municipio de Santos Guardiola es de 82.11 Ha (0.82 Km2) va desde el
límite municipal ubicado en la punta Oeste de Parrot Tree en la Comunidad de First Bight hasta la
Comunidad de Rose Hall. (Figura 3).
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Figura 3: Área de la Zona de Recuperación Pesquera de French Cay por municipio (2.59 Km2 al
Municipio de Roatan y 0.82 Km2 al Municipio de Santos Guardiola) para un total de 3.41 Km2
SEXTO: Se aprueba el Mapa Oficial de Zonificación de la Zona de Recuperación Pesquera de
French Cay en los Municipios de Roatán y Santos Guardiola. El mapa de zonificación será
publicado y estará disponible al público en las oficinas de las Municipalidades de Roatán y Santos
Guardiola.
SEPTIMO: Ordenar la instalación de boyas que delimiten las áreas mencionadas en ambos
municipios a efecto de señalizar los límites de las zonas de recuperación pesquera, lo cual deberá
realizarse a la brevedad posible con ayuda de las autoridades civiles locales, fuerza naval,
empresarios, organizaciones no gubernamentales y los vecinos comunitarios de las comunidades
aledañas.
OCTAVO: Para los efectos de esta ordenanza, en lo referente a la protección y conservación del
área marino costero y arrecifal del sector de French Cay, se establecen las siguientes regulaciones
que regirán la Zona de Recuperación Pesquera, de carácter obligatorio su cumplimiento para todos
los habitantes de los Municipios de las Municipalidades de Roatán y Santos Guardiola; así como de
otros habitantes que ingresen a la isla con fines pesqueros, turísticos, construcción, investigación
científica.
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a) Se prohíbe la captura y retención de cualquier especie de animal o planta, la
extracción de materiales naturales como arena, piedras, roca, conchas o coral vivo o
muerto, dentro de esta área por tiempo indefinido.
b) Se prohíbe el uso de todos los métodos de pesca extractivos tanto a escala industrial,
artesanal y de subsistencia; incluyendo extracción con línea de mano, redes, nasas,
arpones, línea con anzuelos, con la excepción de la pesca deportiva de captura y
liberación.
c) Se permite la pesca deportiva de captura y liberación bajo las normas
correspondientes y con las licencias pertinentes para dicha actividad.
d) Se permite la extracción técnica y controlada de Pez León (Pterois volitans), como
especie invasiva bajo los lineamientos vigentes ya establecidos por las autoridades
del PNMIB para el control de esta especie.
e) Está prohibido pararse, quebrar o tocar los corales dispersos en las lagunas y barrera
arrecifal; así como el uso de guantes por buceadores y personas que realizan
snorkeling o buceo recreativo.
f) Se prohíbe la pesca bajo cualquier modalidad de buceo (a pulmón, tanques,
mangueras- hookah o similares).
g) Se permite el buceo recreativo con fines turísticos y recreativos, siempre y cuando
no se capture langosta u otras especies para consumo y/o comercialización,
respetando las normativas para el buceo.
h) Se deberán instalar boyas, rótulos resistentes y visibles para demarcar la Zona de
Recuperación Pesquera.
i) Se deberá realizar un protocolo de monitoreo biológico para evaluar la salud del
ecosistema y la diversidad biológica usando métodos de monitoreo científicos.
j) Los vecinos de la comunidad de French Cay, participarán activamente realizando
denuncias sobre posibles actividades ilegales que atenten contra los recursos
pesqueros de las zonas de recuperación pesquera, ante las autoridades
correspondientes: DIGEPESCA, Fuerza Naval, Policía Nacional, Ministerio
Público, la Unidad Municipal Ambiental y las organizaciones manejadoras del sitio.
k) Está prohibido la tala de bosque y el corte de mangle en toda la Zona de
Recuperación Pesquera, inclusive frente al sector de French Cay - Parrot Tree.
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Además, se prohíbe eliminar los pastos marinos dentro de la ZRP. Ambos
ecosistemas son necesarios para la dispersión larval de especies marinas y la
retención de sedimentos.
l) En el caso de visitas a la Zona de Recuperación Pesquera, se prohíbe dejar cualquier
tipo de basura o desechos.
m) Todas las embarcaciones que operan adyacentes a las Zonas de Recuperación
Pesquera, deberán respetar las regulaciones de las ZRP, para no interferir con la
integridad ecológica de las mismas.
n) El uso de las boyas solamente será permitido para las embarcaciones con fines
científicos para monitoreo biológico, previamente autorizados por la Comisión
Especial de Monitoreo de las ZRP del Subcomité Técnico del PNMIB de la Isla de
Roatán.
NOVENO: Cualquier persona nacional/extranjera y/o actividad que se descubra en clara infracción
a las regulaciones establecidas en las Zonas de Recuperación Pesquera estará sujeta a citación,
sanciones legales y pago de multas establecidas por las autoridades municipales y judiciales. Los
dictámenes técnicos sobre una situación de infracción, serán abordados por el Subcomité Técnico
Local de Roatán. La aplicación de multas y sanciones corresponderá a las Municipalidades de
Roatán y Santos Guardiola, por medio del Departamento Municipal de Justicia en base a lo
establecido en la categorización de sanciones en la Ley de Policía y convivencia Social, Plan de
Arbitrios Municipal vigente, leyes y reglamentos correspondientes.
DECIMO: Las Alcaldías Municipales de Roatán y Santos Guardiola, asumen como
responsabilidad ineludible el patrullaje constante de las zonas dentro de su jurisdicción municipal
correspondiente a fin de garantizar su efectividad, imponiendo el cumplimiento de la Ley a los
infractores. Las ONG’s co-manejadores con responsabilidades dentro del co-manejo en el
Programa de Protección, colaboraran en la implementación del referido plan que incluye el Plan de
Patrullajes.
DECIMO PRIMERO: El Subcomité Técnico del PNMIB de la Isla de Roatán, creará e
implementará un plan de control y vigilancia para esta ZRP, en coordinación con un representante
de los vecinos de la comunidad de French Cay y un representante del sector turístico de esa
comunidad. El Subcomité auditará los resultados de declaratoria de ZRP, mediante la realización de
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muestreos periódicos de monitoreo ecológico en la ZRP, para evaluar su integridad y dinámica en
concordancia a lo considerado en el Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía.
DECIMO SEGUNDO: Lo no establecido en esta ordenanza Municipal conjunta, se regulará por lo
establecido en la Ley de Pesca vigente, la normativa del Instituto de Conservación Forestal (ICF) en
lo referente a Áreas Protegidas y otras normativas, reglamentos, leyes y convenios internaciones
suscritos por el Estado de Honduras que sean aplicables.
DECIMO TERCERO: Se insta al Gobierno Central, así como a las entidades autónomas,
descentralizadas y desconcentradas, para que interpongan sus buenos oficios para el cumplimiento
de esta ordenanza e instruir a las dependencias municipales de Justicia, Policía Municipal y Unidad
Municipal Ambiental, para que coordinen acciones pertinentes en conjunto con la Dirección
General de Pesca (DIGEPESCA), Fuerza Naval, Policía Nacional Preventiva, Destacamento Militar
y Ministerio Publico local para darle fiel cumplimiento a esta Ordenanza.
DECIMO CUARTO: La presente Ordenanza Municipal conjunta, es de ejecución inmediata y de
cumplimiento obligatorio, entrará en vigencia a partir de la firma de la misma. Esta ordenanza
deberá hacerse de conocimiento público por ambas Municipalidades en su ámbito municipal y
deberá ser publicada en un periodo no mayor a los treinta días de su firma en el medio de
comunicación de mayor circulación en sus territorios municipales y a las autoridades ambientales a
nivel nacional vía electrónica de la presente ordenanza Artículos 1, 3, 13 numeral 2; 14 numeral 7;
25 numeral 1; 44, 47 numeral 3), 65 numeral 1), 67 de la Ley de Municipalidades vigente, 11, 41 y
42 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades y del Plan de Arbitrios vigente.
COMUNIQUESE.
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