Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 002-2017 — Reforma al Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por SENASA - Unión Aduanera Honduras-Guatemala
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio, 2017
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
CONSIDERANDO: Que el proceso de Modernización
del Estado, exige a instituciones estatales una mayor eficiencia
y eficacia en la prestación de sus servicios, a fin de
enfrentar el creciente intercambio comercial de plantas,
animales, productos y subproductos de origen animal
y vegetal, insumos para uso agropecuario, productos
veterinarios y alimento de uso animal a nivel mundial,
implicando mayores riesgos de diseminación de plagas y
enfermedades de importancia económica y cuarentenaria
para el país.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto PCM 038-
2016 de fecha 3 de julio y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta en fecha 25 de julio de 2016, se crea el Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA),
como un Ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). En su
artículo 9, se establece que el Director General tiene a su cargo
la Representación Legal del SENASA.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), regular,
restringir o prohibir, la producción, importación, exporta-
ción, movilización interna y existencia de animales, sus
productos y subproductos e insumos para uso agropecuario,
medios de transporte y demás medios que puedan ser
portadores o transportadores de enfermedades y otros agentes
perjudiciales a la salud humana, animal y el ambiente.
CONSIDERANDO: Que en vista de mejorar la
calidad de los servicios que actualmente se brindan, así
como fortalecer los controles sanitarios del país a nivel
agropecuario, se hace necesario establecer las respectivas
tasas de acuerdo a los esfuerzos que conlleva la realización
de los mismos y el costo real de los servicios, incorporando
estas en un Reglamento que describa cada uno de ellos
y las Subdirecciones, Departamentos y Laboratorios que
los brindan.
CONSIDERANDO: Que corresponde al SENASA,
establecer las tasas por servicios que sean necesarias y
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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
estén relacionadas con el diagnóstico y el control de
insumos para uso agropecuario, cuarentena agropecuaria,
los programas y campañas Fito y zoosanitarias, la inspección
higiénico sanitaria y tecnológico de los productos de origen
animal y los programas de inspección y precertificación
de los productos de origen vegetal.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.001-2016, publicado en Diario Oficial La Gaceta en
fecha 26 de agosto de 2016, se modificaron las tasas
de los servicios prestados, con el objeto de mejorar la
eficacia y eficiencia de los servicios que contribuyen a
mejorar la sanidad y desarrollo agropecuario.
CONSIDERANDO: Que es necesario reformar
algunos de los artículos del reglamento de Tasas por
Servicio Prestados por el SENASA para adecuar dichos
servicios y sus cobros a los costos que permitan la
sostenibilidad del sistema y que las tasas cobradas por
cada rubro de interés, reflejen su costo real conforme a
los esfuerzos que conlleva su realización.
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de Inte-
gración Económica regional, las Repúblicas de Guatemala
y Honduras son suscriptoras del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana
(Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993), dicho
instrumento en el artículo 15 define que “Los Estados
Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera
entre sus territorios, con el propósito de dar libertad de
tránsito a las mercancías independientemente del origen
de las mismas, previa nacionalización en alguno de
los Estados Miembros, de los productos procedentes de
terceros países.
CONSIDERANDO: Que el 12 de diciembre de 2007
las Repúblicas de Guatemala y Honduras, suscribieron
el Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión
Aduanera Centroamericana, el artículo 2 de dicho instrumento
establece las etapas de la unión aduanera centroamericana
y el artículo 3 define las etapas de promoción de la libre
circulación de bienes y facilitación de comercio.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 146, 245, numerales 1,
11 y 32 de la Constitución de la Republica; 6, 7 y 8
de la Ley Fito Zoosanitaria Decreto 157-94 reformado
por Decreto 344-2005; 11, 29, 36 numeral 8, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
2 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria Acuerdo
1618-97; Artículo 8 numeral 2) Decreto PCM 038-2016
de fecha 3 de julio y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta en fecha 25 de julio de 2016 Decreto 143-
2013; Artículo 2, 3, 15 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala del 29 de octubre de 1993).
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar por adición el “REGLAMENTO
DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA)”, Acuerdo Ejecutivo
No.001-2016, publicado en Diario Oficial La Gaceta en
fecha 26 de agosto de 2016, incorporando un nuevo
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Capítulo conteniendo las tasas por los servicios prestados por el SENASA en el marco de las actividades de la Unión
Aduanera Honduras-Guatemala, el cual en adelante debe leerse de la siguiente manera:
CAPÍTULO IX
ARTÍCULO 27.- El SENASA, cobrará por los servicios de Reconocimiento de Registro las tasas siguientes:
(animales)
ARTÍCULO 28.- EL SENASA, cobrará por los servicios prestados en el Departamento de Cuarentena Animal y
Vegetal, de productos de origen animal y vegetal, las tasas siguientes:
1. Por la AUTORIZACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR ADQUISICIÓN de mercancías (Animales):
2. Por la AUTORIZACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR ADQUISICIÓN de envíos y mercancías de productos
y subproductos de origen animal y vegetal, incluye semillas, productos veterinarios, alimentos y materias primas
de uso animal:
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Nota: Cuando una solicitud de Autorización de Notificación por Adquisición es > 25,000.00 kg., se le cobrará en
base al excedente de kg., según corresponda en el rango de la tabla.
2.2.- Por la AUTORIZACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR ADQUISICIÓN de envíos y mercancías de productos
y subproductos de origen vegetal y animal transportados a granel en barcos:
En el caso de diferencias entre lo autorizado en la Notificación por Adquisición y el resultado del pesaje de la carga
a granel, los sobrantes no requerirán de una nueva autorización de Notificación de Adquisición, siempre que estas no
sean mayores al cinco por ciento del peso o volumen, en su caso, respecto de lo manifestado.
ARTÍCULO 29.- Por la AUTORIZACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR TRANSFERENCIA de envíos y mercancías
de productos y subproductos de origen animal y vegetal, las tasas siguientes:
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ARTÍCULO 30.- Por la AUTORIZACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR ADQUISICIÓN de Fertilizantes y Enmiendas
de uso Agrícola, las tasas siguientes:
Para la autorización de Notificación por Adquisición de estos productos, cuando se importe cantidades mayores a
1,000,000.00 kg o 1,016.00 toneladas largas, se cobrarán los L. 1,100.00 más el cargo de L. 0.22 por cada tonelada
adicional.
ARTÍCULO 31.- El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
PUBLÍQUESE,
INGENIERO JOSE LUIS OSORIO
Subsecretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
LICENCIADO ALDO VILLAFRANCA
Subsecretario Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico
INGENIERO SANTIAGO RUIZ CABÚS
Miembro Propietario del Consejo Directivo del SENASA
DOCTOR JULIO GUSTAVO APARICIO ORTEGA
Miembro Propietario del Consejo Directivo del SENASA
LICENCIADO JUAN JOSÉ CRUZ
Miembro Suplente del Consejo Directivo del SENASA
DOCTOR LEOPOLDO DURAN PUERTO
Miembro Suplente del Consejo Directivo del SENASA
INGENIERO RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
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