Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 146-2017 — Autorización para suscribir renovación de contrato de arrendamiento de playón para EXPLOTACIONES DEL MAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ACUERDO No. 146-2017
Tegucigalpa, M. D. C., 18 abril 2017
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 229 del 4 de julio de 1991, la responsabilidad sobre el manejo y la legislación de los Playones del Golfo de Fonseca, destinados al cultivo de camarón, pasó a ser competencia de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual, asumirá las funciones normativas de fomento y protección del recurso pesquero, marítimo y continental, así como las funciones correspondientes a la Acuicultura, Investigación y Política Pesquera en General.
CONSIDERANDO: Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultúra, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintiós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultúra, el que en su artículo 5, I inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): "Emitir Acuerdo Ministerial que instruya a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación", cuyo procedimiento común y momento procesal se desglose en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultúra, se creó un Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con la participación de: la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, hoy, de Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada por los tres (3) instituciones.
CONSIDERANDO: Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultúra, que literalmente dice: "Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no hayan sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladados a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización".
CONSIDERANDO: Que a folio número cuarenta y siete (47) del Expediente Administrativo Número 230-2016, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, emitió auto de fecha 6 de diciembre de 2016, admitiendo la solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento de un Playón de Naturaleza Jurídica, con una extensión de propiedad y dos hectáreas (94.3492 Has.) y que al realizarse la inspección de campo correspondiente, se obtuvo un resultado de noventa y tres punto siete hectáreas (93.7 Has.), destinado al cultivo, cría e industrialización de camarón, petición presentada por la Apoderada Legal de la Sociedad mercantil denominada EXPLOTACIONES DEL MAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EXPOMAR), dándose en traslado dicho expediente a la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, por sede en Choluteca, departamento de Choluteca, para que emitiesen los informes y dictámenes correspondientes.
CONSIDERANDO: Que a folio número sesenta y tres (63), se encuentra Informe Técnico UET- No. 03-2017 de fecha 30 de enero de 2017, firmado por la persona asignada por parte de la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, para realizar la inspección respectiva, llevada a cabo en fecha 30 de enero de 2017, en el que manifiesta lo siguiente: 1) Se determina Favorable Técnicamente la Renovación de Contrato de Arrendamiento de un Terreno Nacional, ubicado en la aldea de Monjares, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, por un área total de 93.7 hectáreas, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, ramal de estero Guipo; AL SUR, estero Guipo; AL ESTE, ramal del estero Guipo; AL OESTE, ramal del estero Guipo; cuenta un ÁREA DE SUPERFICIE EN PRODUCCIÓN DE 81.696 HECTÁREAS, conformadas por 11 lagunas y 1 canal de reservorio y abastecimiento, ubicadas en las coordinadas proyectadas en UTM con Datum WGS84 y UN ÁREA DE SUPERFICIE NO PRODUCTIVA DE 12.006 HECTÁREAS, conformada por zona no productiva que son áreas de superficie con bordas e infraestructura, área de plantel, estación de bombas, casetas de vigilancia, parqueros, entre otros, cuyas coordenadas de ubicación, se obtienen por la extracción de las áreas de superficie en producción, del límite de la concesión.
CONSIDERANDO: Que a folio número ochenta y tres (83), la Coordinación Técnica del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, se sedeen Choluteca, departamento de Choluteca, encabezada por el Ingeniero RONALD EDMUNDO MEDINA/COORDINADOR TECNICO e Ingeniero JULIO FREDDO LOPEZ ESCALANTE/DIRECTOR EJECUTIVO, en fecha 30 de enero de 2017, avaló el contenido del informe técnico UET No. 03-2017, que elaboró el técnico que realizó la inspección al predio antes mencionado.
CONSIDERANDO: Que a folio número ochenta y seis (86), corre agregada la opinión legal UE-No. 005-2017, emitida en fecha 31 de enero de 2017, en el declarara favorable la Solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento de un Playón de Naturaleza Jurídica Nacional, que según inspección de campo resultó un área de NOVENTA Y TRES PUNTO SIETE HECTÁREAS (93.7 HAs.), ubicadas en la aldea de Monjares, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, y que se ajusta a lo establecido en la Ley de Camaricultúra y su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que vistos el informe técnico UET-No. 03-2017, de fecha 30 de enero de 2017 y la opinión legal UE-No. 005-2017, emitida en fecha 31 de enero de 2017, se emite el DICTAMEN UE-005-2017, de fecha 31 de enero de 2017, dictaminando favorable la Solicitud de Renovación
POR TANTO:
En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 85 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento administrativo; 1 de la Ley para optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Decreto No. 266-2013 de fecha 22 de enero de 2014 publicada mediante Gaceta No. 33,336 de fecha 23 de enero de 2014; 7 incisos a) c), i), de la Ley de Pesca vigente; 1, 2, 3, 39, 40, 41, 53, 54, 55, 57, 58, 59 del Reglamento de la Ley de pesca; 20 de la Ley Fitozosanitaria; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultúra, conforme al Decreto No. 335-2013 de fecha 08 de abril de 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,403 de fecha de abril del 2014; y, 1, 5.1 inciso f), 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 39, 43, 55, 56, 80, 82, 83, 85 Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultúra, según Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha 22 de agosto de 2014 publicado mediante Gaceta No. 33,528 de fecha 10 de septiembre de 2014.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar en basela a Resolución Administrativa SAG No. 37-2017, emitida por la Secretaría de estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en fecha veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, que corre agregada bajo Expediente Administrativo No. 230-2016, señor Procurador General de la República, para que en nombre y representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público, a SUSCRIBIR RENOVACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN PLAYON DE NATURALEZA JURIDICA NACIONAL, a favor de la Sociedad Mercantil denominada EXPLOTACIONES DEL MAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EXPOMAR), con una extensión de NOVENTA Y TRES PUNTO SIETE HECTÁREAS (93.7 HAs.), ubicadas en la aldea de Monjares, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, con la finalidad de continuar operaciones del Proyecto camaronero de dicha sociedad mercantil, siendo sus colindancias las siguientes: AL NORTE, ramal de estero Guipo; AL SUR, estero Guipo; AL ESTE, ramal del estero Guipo; AL OESTE, ramal del estero Guipo; dicho predio cuenta con un ÁREA DE SUPERFICIE EN PRODUCCIÓN DE 81.696 HECTÁREAS, conformadas por 11 lagunas y 1 canal de reservorio y abastecimiento, cuyo valor a pagar en concepto de canon es de: CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 40.00) o su equivalente en moneda nacional y UN ÁREA DE SUPERFICIE NO PRODUCTIVA DE 12.006 HECTÁREAS, conformada por zona no productiva que son áreas de superficie con bordas e infraestructura, área de plantel, estación de bombas, casetas de vigilancia, parqueros, entre otros, cuyas coordenadas de ubicación, se obtienen por la extracción de las áreas de superficie en producción, del límite de la concesión; cuyo canon a pagar es de CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 5.00), o su equivalente en moneda nacional, pagaderos ANUALMENTE, pago que se hará por adelantado cada año, en la Tesorería General de la República, mediante orden librada por la DIGEPESCA, la renovación antes mencionada, se concede por un plazo de VEINTE (20) AÑOS, prorrogable a voluntad de las partes, bajo las condiciones descritas en los numerales primero al séptimo de dicha resolución administrativa, por haberse acogido la sociedad mercantil en cuestión, a lo establecido en el Decreto Número 335-2013, que contiene la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultúra y su Reglamento, sin limitar los requisitos que en el marco de su competencia la Procuraduría General de la República (PGR), considere deban quedar establecidos en protección y garantía del Estado de Honduras y la parte solicitante.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
CUARTO: Hacer las Transcripciones de Ley.
COMUNIQUESE
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
JORGE LUIS MEJÍA
SECRETARIO GENERAL INTERINO
Acuerdo de Delegación No. 024-2016