Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 diciembre 2016Edición No. 34,223

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 171-2016 — Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017

Congreso Nacional

DECRETO No. 171-2016 D E C R E T A Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egre so s de la República 2017. CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 1.- Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2017, la suma de CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L130,499,451,205) de acuerdo al siguiente detalle: D E S C R I P C I O N VALOR INGRESOS TRIBUTARIOS 90,109,976,514.00 Impuesto Sobre La Renta 29,827,052,084.00 Sobre la Renta de Personas Naturales 733,900,000.00 171-2016 -- 1 of 92 -- D E S C R I P C I O N VALOR -- 2 of 92 -- D E S C R I P C I O N VALOR -- 3 of 92 -- D E S C R I P C I O N VALOR -- 4 of 92 -- D E S C R I P C I O N VALOR -- 5 of 92 -- D E S C R I P C I O N VALOR -- 6 of 92 -- D E S C R I P C I O N VALOR -- 7 of 92 -- D E S C R I P C I O N VALOR -- 8 of 92 -- COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 19,472,700,000.00 Colocación de Títulos Valores de la Deuda Interna a L/P 19,472,700,000.00 OBTENCION DE PRESTAMOS 12,259,009,285.00 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 9,822,616,285.00 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 9,822,616,285.00 OBTENCION DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 2,436,393,000.00 Obtención de Préstamos sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 2,436,393,000.00 INGRESOS TOTALES 130,499,451,205.00 D E S C R I P C I O N VALOR ARTÍCULO 2.- Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2017, por la suma de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTAY UN LEMPIRAS EXACTOS (L.98,188,646,981.00) de acuerdo al siguiente detalle: Código Descripción 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios 21 - Crédito Externo 22 - Donaciones Externas 27 - Alivio de la Deuda - Club de Paris Total INGRESOS NO TRIBUTARIOS 119,823,557 119,823,557 121 TASAS 8,000,314 8,000,314 12199 Tasas Varias 8,000,314 8,000,314 122 DERECHOS 4,213,243 4,213,243 12299 Derechos Varios 4,213,243 4,213,243 CANONES Y REGALIAS 7,600,000 7,600,000 12307 Canon por Beneficios 7,600,000 7,600,000 -- 9 of 92 -- -- 10 of 92 -- -- 11 of 92 -- -- 12 of 92 -- -- 13 of 92 -- -- 14 of 92 -- CAPÍTULO II DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 3.- Los gastos de la Administración Pública, Ejercicio Fiscal 2017 por Institución, Gabinete Sectorial y Fuente de Financiamiento, se aprueban por la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTAY OCHO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTAY SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L.228,688,098,186.00), de acuerdo al siguiente detalle: -- 15 of 92 -- -- 16 of 92 -- -- 17 of 92 -- -- 18 of 92 -- -- 19 of 92 -- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para que en el Ejercicio Fiscal 2017 con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional, mediante el uso de Formulario de Modificaciones Presupuestarias (FMP-05). CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES RATIFICADAS DEL 2016 PARA EL 2017 ARTÍCULO 4.- Para el Ejercicio Fiscal 2017, se ratifican los artículos de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y de las Instituciones Descentralizadas contenidos en el Decreto Legislativo No. 168-2015 y cuya redacción es igual a los mostrados en el presente Decreto de acuerdo al detalle siguiente: -- 20 of 92 -- -- 21 of 92 -- Se consideran ratificadas las Disposiciones Generales de este Decreto que sólo cambien de año del 2016 al 2017. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA. I. NORMAS GENERALES DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA. ARTÍCULO 5.- Las violaciones a la presente Ley, cuando no estén sancionadas específicamente, serán penadas con multas que van desde 3 salarios mínimos hasta 30 salarios mínimos, que impondrá la Procuraduría General de la República a los infractores, con base al procedimiento administrativo que para tal efecto aplique el Tribunal Superior de Cuentas, de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Los montos por concepto de las multas ingresarán a la Tesorería General de la República y de estos ingresos se otorgarán al Tribunal Superior de Cuentas y a la Procuraduría General de la República hasta un veinte por ciento (20%) para cada institución, con el propósito de financiar los gastos relacionados con las acciones de revisión y cumplimiento a esta Ley. ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), llevará a cabo el seguimiento a la planificación de la gestión sectorial y nacional y el cumplimiento de las Políticas Nacionales, especialmente la Política de Equidad de Género para lo cual elaborará informes trimestrales con base en la información de ejecución de las metas programadas por los Gabinetes Sectoriales y en función del avance en el cumplimiento de los resultados globales de Plan Estratégico de Gobierno. Asimismo, la SCGG, elaborará un informe anual de logros de los resultados globales del Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018 que contendrá a detalle las metas e indicadores de equidad, -- 22 of 92 -- especialmente de género, de conformidad al artículo 9 de estas disposiciones y los indicadores del Plan de Nación; tanto los informes trimestrales como los anuales serán publicados en la página web de la SCGG y los mismos se presentarán al Presidente de la República, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública y al Congreso Nacional a través de la Comisión Ordinaria de Presupuesto. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, la información deberá ser registrada por las instituciones del Sector Público obligatoriamente en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados a más tardar diez (10) días calendario finalizado el mes, por los Gabinetes Sectoriales a más tardar diez (10) días calendario finalizado el trimestre correspondiente y en el SIAFI la información física cinco (5) días hábiles una vez finalizado el mes. ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), realizará el seguimiento de la ejecución física institucional y elaborará a tal efecto, informes mensuales y trimestrales con base en la información de la ejecución de los resultados obtenidos y de la producción pública de las instituciones del Sector Público, relacionándolo con los registros financieros extraídos del SIAFI. Dichos informes serán remitidos a los titulares de las instituciones públicas a efecto de mejorar su gestión y los mismos serán publicados en su portal de internet y en la página de transparencia de dicha Secretaría. ARTÍCULO 8.- Todas las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, deberán remitir oficialmente dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe trimestral en formato digital mediante la entrega de 3 CD´s, conteniendo su respectiva ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, así como cualquier otra información de relevancia que facilite el análisis de dicho informe. Estos informes deberán ser elaborados trimestralmente y en forma acumulada por cada institución cumpliendo con el principio de Autoevaluación. El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual y Presupuesto lo efectuarán las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, sin excepción alguna, de acuerdo a las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base a la información registrada obligatoriamente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la información financiera debe ser registrada por cada institución a más tardar el último día de cada mes. Asimismo, se deberá tomar en consideración la información disponible en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), Sistema de Administración Docente (SAD), Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE) y el Sistema de Monitoreo y Evaluación (SME). Cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo a lo programado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para disminuir los montos programados en el Programa Mensualizado de Gastos (PGM), así como -- 23 of 92 -- disminuir el presupuesto pendiente de comprometer para su devengamiento. Previo a que dicha Secretaría de Estado tome la decisión de disminuir dichos montos, comunicará a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno; esta Secretaría deberá asegurarse que tal medida no afecte la consecución de las prioridades de Gobierno. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas remitirá a más tardar quince (15) días después de recibida la información, el informe trimestral del seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en formato digital mediante la entrega de un CD (en total 12 CD´s) a cada una de las siguientes instancias: Secretaría del Congreso Nacional (1), Secretaría de Coordinación General de Gobierno (1), al Tribunal Superior de Cuentas (1), al Instituto de Acceso a la Información Pública (1), a la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto (1) y a los Jefes de cada una de las Bancadas del Congreso Nacional (7). Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a la disposición del público en general, dichos informes, publicando los mismos en su portal de internet y en la página de transparencia de dicha Secretaría de Estado. Trimestralmente, la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en conjunto con las representaciones de las distintas bancadas acreditadas que integran el Congreso Nacional, analizará los informes y celebrarán Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa, para lo cual requerirán del Despacho de la Presidencia, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y del Tribunal Superior de Cuentas el apoyo técnico que se estime conveniente. Una vez analizados dichos informes, la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional, emitirá las correspondientes observaciones. II. DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO 9.- El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. El Estado para poder lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres impulsará, de manera transversal, la aplicación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género en Honduras 2010-2022 (II PIEGH) y el plan nacional contra la violencia hacia las mujeres 2014-2022, a través de la incorporación de la perspectiva de género, en el diseño, implementación, y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente: 1) En su Plan Estratégico a nivel de objetivos y resultados el compromiso de disminuir brechas de desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres; 2) En su Plan Operativo, contemplar productos y actividades/ obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de género en cada entidad pública; 3) Generar información desagregada por género (sexo, etnia, edad, departamento, municipios, entre otros) a través de -- 24 of 92 -- programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las entidades públicas; y, 4) Definir y aplicar indicadores que permitan visibilizar el avance en torno a la implementación del II PIEGH y el Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022. El Instituto Nacional de la Mujer como Órgano Rector de las Políticas a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género, desde el Gabinete de Desarrollo e Inclusión Social deberá emitir los lineamientos técnicos y operativos para la formulación de la planificación y presupuestos con enfoque de género-mujer, niñez y adolescencia en coordinación con las entidades rectoras de los procesos de Planificación y Presupuestación (Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas). Para definir los lineamientos mediante el enfoque de niñez y adolescencia, el INAM coordinará con la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitirá los Lineamientos de Política Presupuestaria para la Formulación de los Presupuestos del Sector Público, recogiendo los aportes consensuados del Órgano Rector de la Política de Género. El Instituto Nacional de la Mujer aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo interno de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género. Para este fin las instituciones del Estado deben presentar un informe sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. Este Índice se constituirá también en un mecanismo de estímulo para las entidades públicas que cumplan con las metas y planes de equidad de género, ya sea a través de la ampliación de techo presupuestario o evitando recortes al presupuesto a aquellas instituciones que reporten mayor inversión en género en el siguiente periodo. La Comisión Legislativa de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género del Congreso Nacional y el INAM, realizará un monitoreo semestral de la ejecución de gastos de la gestión pública en materia de equidad de género, a través de las audiencias públicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. Aunque esta disposición es general a todas las entidades del Estado, las audiencias específicas de género serán específicas para los Gabinetes de Conducción y Regulación Económica, Protección Social, Seguridad y Defensa, Gobernabilidad y Descentralización, así como para el Ministerio Público y Poder Judicial. La Comisión de Equidad de Género del Congreso Nacional coordinará este proceso con el INAM y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil. ARTÍCULO 10.- El incumplimiento de los Artículos 6, 7, 8 y 9 de la presente Ley, por parte del funcionario titular de las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, además de las sanciones establecidas en el Artículo 5, dará lugar a la censura por parte del Congreso Nacional, de lo cual se le informará al Presidente de la República; asimismo, se les suspenderán los desembolsos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a las instituciones infractoras hasta que dicha situación sea subsanada. -- 25 of 92 -- III.DE LOS INGRESOS ARTÍCULO 11.- Todas las instituciones de la Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, depositarán en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras, el total de los mismos a más tardar cinco (5) días después de percibidos, utilizando para ello los procedimientos del Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) o el comprobante de depósito autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; igual mecanismo aplica a las instituciones descentralizadas que según lo indique alguna Ley especial están obligadas en enterar sus recursos propios en la Cuenta General de Ingresos de la Tesorería General de la República. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos netos generados por actividades de su propia naturaleza y que se refieran a la venta de bienes y servicios, para que puedan ser utilizados por tales dependencias, siempre y cuando se demuestre la captación de los mismos. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los porcentajes siguientes: 1) Las Secretarías de Estado: Relaciones Exteriores, Seguridad y Defensa Nacional; a la Procuraduría General de la República; a las que se les asignará hasta el ochenta por ciento (80%) de los ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias, al Instituto Nacional de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el cien por ciento (100%) y al Instituto Hondureño de Geología y Minas, hasta el sesenta por ciento (60%) respectivamente. Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y de Defensa Nacional presentarán ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informarán al Congreso Nacional. Se exceptúan los ingresos que por concepto de registro de armas perciba la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, conforme a lo instituido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No.187-2004, el cual establece el cien por ciento (100%) de los ingresos provenientes por este concepto; 2) A la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, de los recursos que reciba por concepto de tarifas ambientales, cánones, certificaciones o constancias y cualquier otro ingreso relacionado con sus competencias, se le asignará el noventa por ciento (90%); 3) A la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria de los recursos que reciba por concepto de los ingresos provenientes de la venta de bienes y servicios que brinde al sector agropecuario, se le asignará, hasta el noventa por ciento (90%); 4) La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, de conformidad con el Artículo 101 de su Ley, se le asignará hasta un ochenta por ciento (80%) de los recursos que genere por el cobro de Servicios de Seguridad a la Aviación Civil, los que deberán invertirse en gastos operacionales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas le deberá facilitar su conectividad al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para operar de manera directa; -- 26 of 92 -- 5) De los cobros que efectúe el ente que administre las aduanas, en concepto de servicio de transporte de datos de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) se le transferirá un setenta por ciento (70%) como recursos propios, los que deberán utilizar para cubrir el costo de los servicios prestados por la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) por el transporte de datos e internet; así como la actualización, mantenimiento y sostenibilidad permanente de la nueva plataforma informática y la existente, para el óptimo funcionamiento en su totalidad del Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras. Se asignará el restante treinta (30%) para sus gastos administrativos y deberá informar sobre los gastos administrativos de estos recursos a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 6) Los ingresos que perciba el Registro Nacional de las Personas (RNP) por concepto de los servicios que preste, serán incorporados en un cien por ciento (100%) previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto; 7) Al Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET); se les asignará el cien por ciento (100%) de los recursos propios generados y recaudados; 8) A la Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía se les asignará el cien por ciento (100%) de los valores que cobren por los servicios que preste; 9) Al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) se le asignará el cien por ciento (100%) de los valores que cobren por los servicios que preste; 10) Al Instituto Nacional de Transporte, se le asignará el cien por ciento (100%) de los valores que cobre por los servicios que presten; 11) Al Instituto Nacional Penitenciario, se le asignará el cien por ciento (100%) de los valores que cobren por los servicios que preste; 12) Al Poder Judicial, se le asignará el cien por ciento (100%) de los valores que cobre por venta por Papel Especial Notarial; 13) A la asignará el cien por ciento (100%) de los valores que cobren por los servicios que preste; 14) Al Cuerpo de Bomberos de Honduras, ( se le asignará el cien por ciento (100%) de los valores que cobre de la Tasa Municipal; 15) Los ingresos que perciba la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica Nacaome, serán enterados en la Tesorería General de la República y de éstos se incorporará hasta el cincuenta por ciento (50%) destinándose exclusivamente para atender gastos de operación y mantenimiento de dicha Central Hidroeléctrica; 16) Los ingresos que perciba la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), en concepto de Tasa de Verificación de Concentración Económica, se asignarán en un noventa por ciento (90%); y, 17) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta la Comisión Nacional de Telecomunicación (CONATEL) una vez que la recaudación haya superado la meta prevista en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República se asignarán el cincuenta por cierto (50%) de los excedentes de los valores recaudados. Para que la Secretaría de Estado -- 27 of 92 -- en el Despacho de Finanzas autorice la incorporación de estos valores al presupuesto CONATEL, ésta, debe presentar el detalle de los recursos obtenidos. Todas las instituciones de la Administración Central que hayan recibido el porcentaje de los ingresos propios generados a que se refieren los párrafos anteriores y que no lo utilicen en el Ejercicio Fiscal, deben reintegrar los valores sobrantes a la Tesorería General de la República, a más tardar en los primeros cinco (5) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas puede autorizar la incorporación de recursos en el presente Ejercicio Fiscal, los cuales fueron recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior. Para fines de incorporación de los ingresos propios gene- rados y/o percibidos por las instituciones de la Administración Central, a estos ingresos se les hará la deducción de los valores cobrados por el Sistema Bancario en concepto de servicio de recaudación. Los F01 que se generen contra estos recursos, deberán ser priorizados de manera inmediata por la Tesorería General de la República. ARTÍCULO 12.- Las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAPS), los Centros Integrales en Salud (CIS), los Policlínicos, los Hospitales, y el Departamento de Vigilancia del Marco Normativo Sanitario dependiente de la Dirección general de Vigilancia del Marco Normativo, todas dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pueden hacer uso de sus ingresos recuperados para efectuar gastos operacionales asimismo deben presentar informes de ejecución de estos fondos según lo estipula el Manual y reglamento para uso de los Fondos Recuperados. Lo relativo a estos fondos recuperados debe ser reglamentado y debidamente auditados. Asimismo, los establecimientos oficiales de Educación y otras dependencias de esta Secretaría que generen recursos pueden hacer uso de los ingresos propios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y el procedimiento que para ese efecto aprobaron las Secretarías de Salud y Educación en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a fin de registrar con oportunidad y en debida forma los ingresos propios percibidos y los gastos efectuados financiados con dichos ingresos, de no realizar el registro correspondiente deberán ajustarse al procedimiento establecido para todas las demás instituciones; asimismo, deben ejecutar sus pagos vía SIAFI. Esta disposición será aplicable también para el Hospital Militar, Universidad de Defensa de Honduras y a la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, para lo cual deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), tanto los ingresos como los egresos. Los informes de ejecución presupuestaria deben reflejar el origen y destino de estos recursos. La Auditoría Interna de cada una de las instituciones en referencia velará por el cumplimiento de esta disposición, en consonancia con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Contaduría General de la República deberá informar al Tribunal Superior de Cuentas y a la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional el incumplimiento de esta disposición. ARTÍCULO 13.- Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en la -- 28 of 92 -- Tesorería General de la República o en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional autorizado. Los ingresos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) perciba en el exterior por la emisión de Licencias de Radio que paguen los propietarios y arrendadores de buques o embarcaciones, así como los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior la Dirección General de la Marina Mercante Nacional deben registrarse en el Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante acceso directo por internet y depositarse en los Bancos Corresponsales en el exterior, quienes transferirán dichos valores a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República, y estos agentes recaudadores informarán a dicha Tesorería a más tardar dos (2) días hábiles después de su recaudación. ARTÍCULO 14.- Los ingresos que se perciban por acciones ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR) ante los Juzgados o Tribunales resultantes de los operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la Tesorería General de la República de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de esta Ley. De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y para la Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje establecido en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti evasión, Decreto No. 278- 2013. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, estos deberán depositarse en la cuenta única de la Tesorería General de la República y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y en los que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), a las empresas que cometen infracciones se le asignará a dicho Despacho el noventa por ciento (90%) del porcentaje establecido en el párrafo anterior. ARTÍCULO 15.- Todas las instituciones de la Administración pública a las que se asigna un porcentaje con base a las recaudaciones por ingresos propios, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) la documentación soporte (comprobante de pago TGR-1) dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, con el fin de que los mismos sean autorizados para su ejecución. ARTÍCULO 16.- Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones de las Instituciones Descentralizadas del Estado, se autoriza a los Institutos de Previsión Social y a las Instituciones Financieras que generen sus propios ingresos y tengan patrimonio propio, con independencia administrativa, presupuestaria, técnica y financiera respecto de la hacienda pública, puedan destinar e incorporar los excedentes al presupuesto de ingresos y egresos previa autorización de su Gobierno Corporativo e invertir los recursos de preferencia en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez. Asimismo, los ingresos adicionales generados de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, podrán destinarse al pago de gastos operativos relacionados con las prestaciones y servicios -- 29 of 92 -- que los Institutos de Previsión Social e Instituciones Financieras otorguen de conformidad a sus propias leyes y observando el cumplimiento de las normas presupuestarias contenidas en la presente Ley. Las instituciones antes mencionadas deben notificar las acciones realizadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para efectos de seguimiento y control. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a través de su órgano técnico especializado debe supervisar la correcta liquidación anual de los presupuestos aprobados. ARTÍCULO 17.- Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de ampliación presupuestaria. Tales recursos no podrán destinarse para incrementar el presupuesto de las instituciones que reciben un porcentaje establecido por Ley, ni de las asignaciones de Sueldos y Salarios de personal permanente o temporal, ni para la contratación de consultores. Estos recursos y los que se generen por la recuperación de préstamos otorgados por las operaciones de liquidación forzosa de Instituciones del Sistema Financiero, se destinarán para disminuir el uso de crédito interno o externo; cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables y el pago del Servicio de la Deuda. Igual tratamiento se dará a las recuperaciones y a los remanentes de los fondos otorgados para el pago a los inversionistas y/o depositantes que resultaren perjudicados por dicha liquidación forzosa y éstos se destinarán a atender compromisos derivados de la misma finalidad. Todos los valores antes mencionados se incorporaran a la Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central”. ARTÍCULO 18.- Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los conceptos siguientes: 1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa; 2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas; 3) La recuperación de préstamos; 4) Los valores generados por la aplicación del Decreto Legislativo No. 105-2011 de fecha 23 de Junio de 2011, reformado mediante Decreto No. 166-2011 de fecha 06 de Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional); 5) Los montos recaudados como recursos propios; 6) Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación; 7) Las Devolución de impuestos; 8) Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores; 9) La aplicabilidad de Notas de Crédito; 10) La recaudación del 4.0% de Tasa Turística destinada exclusivamente para el IHT; y, 11) Los destinados a cumplir compromisos sociales específicos como el Programa Vida Mejor y la Tasa de Seguridad, entre otros. ARTÍCULO 19.- Las transferencias que se deben otorgar a las distintas instituciones del Sector Público con base a un -- 30 of 92 -- porcentaje establecido en Ley sobre los Ingresos se efectuarán de acuerdo a la programación de la Tesorería General de la República y en la medida que se realice la recaudación correspondiente, respetando la Constitución de la República, Leyes especiales acuerdos y convenios. ARTÍCULO 20.- Todas las Transferencias a favor de las distintas instituciones del Sector Público que figuran aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, su otorgamiento estará sujeto al valor recaudado en el presente ejercicio fiscal, independientemente del valor aprobado tal como se establece en el artículo anterior, esta condición es extensiva para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado, y que sean financiadas con recursos del Tesoro Nacional. En este sentido, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas notificará de los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su POA y Presupuesto, tanto en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) como en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados. ARTÍCULO 21.- Con el fin de asegurar avances en el proceso de descentralización operativa en la ejecución de los respectivos presupuestos de todas las regiones departamentales y todos los hospitales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, no pueden ser disminuidas sus respectivas asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, así como los recursos que se incorporen procedentes de cualquier otra fuente. Con excepción de la asignación presupuestaria de medicamentos ya que el Noventa Por ciento (90%) será destinado exclusivamente a financiar las compras de Productos farmacéuticos para el almacén Central de medicamentos a través del fideicomiso para compra de medicamentos, se excluyen de este mecanismo la partida presupuestaria de medicamentos del Hospital Escuela Universitario, el Hospital de San Lorenzo y otros que terminen su proceso de descentralización, y el diez por ciento (10%) restante será adquirido por cada Hospital y Región departamental de la Secretaría de Salud según la asignación presupuestaria. ARTÍCULO 22.- Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Salud para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se permitirán realizar modificación presupuestaria de un beneficiario a otro, única y exclusivamente aquellos que brindan servicio de salud en el primer nivel de atención (regiones departamentales). ARTÍCULO 23.- Las asignaciones presupuestarias destinadas al pago de servicios públicos deben ser utilizadas únicamente para atender los gastos efectuados por estos conceptos, en consecuencia, se prohíbe realizar transferencias para cubrir compromisos de distinta finalidad. Trimestralmente las Gerencias Administrativas o su equivalente en las Instituciones del Sector Central, Desconcentrado y Descentralizado, remitirán de manera simultánea a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Finanzas evidencias de la ejecución presupuestaria de estas asignaciones. La Auditoría Interna de cada una de las instituciones en referencia velará por el cumplimiento de esta disposición, en consonancia -- 31 of 92 -- con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto. ARTÍCULO 24.- Todas las dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, asignarán y ejecutarán mensualmente con base a los avisos de cobro y con cargo a su respectivo Presupuesto, los servicios que les prestan la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o cualquier otra institución pública o privada que brinde estos servicios. Ninguna institución Pública, puede sustraerse de dichas obligaciones; en caso de incumplimiento los Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, serán financieramente solidarios de las deudas, cargos e intereses en que se incurran, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales. Las Instituciones de servicios públicos mencionadas en el párrafo anterior quedan obligadas a suministrar a las dependencias usuarias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, el detalle del cobro de los servicios prestados durante el período que comprenden los respectivos avisos de pago, asimismo deberán realizar los créditos correspondientes en los avisos de cobro, cuando el Estado haya utilizado el mecanismo de compensación para saldar deudas entre las prestadoras de servicios públicos y las instituciones públicas. Todas las instituciones realizarán una revisión de los medidores de energía eléctrica, agua y de los números telefónicos a fin de determinar que los valores cobrados correspondan efectivamente a su institución, cualquier pago que se realice indebidamente será responsabilidad personal del Gerente Administrativo o quien realice esta función en la institución. Las empresas de servicio público brindarán toda la colaboración necesaria para efectuar esta revisión. ARTÍCULO 25.- Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de la fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual contenidos en el Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo a las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. ARTÍCULO 26.- Los funcionarios y empleados de la Administración Pública (Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados, otras instituciones adscritas e Instituciones Descentralizadas), a los cuales se les otorgue Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país, debe estar supeditados a la autorización expresa del Presidente de la República o del Secretario de Estado a quién se le delegue esta función; y deberán liquidar los mismos conforme a la determinación de categorías, zonas, períodos de las misiones y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. La documentación soporte será sometida a revisión de la Gerencia Administrativa o su similar de cada institución y en el caso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en las mismas, se deberá realizar la devolución total de la cantidad consignada en el o los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que incurra. -- 32 of 92 -- ARTÍCULO 27.- Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deberán enterarse a la Tesorería General de la República o Tesorería Institucional, acompañando el respectivo comprobante de depósito en la Liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá el valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibidos. Bajo ningún motivo se podrá utilizar estos recursos para otros propósitos. ARTÍCULO 28.- Los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades y serán determinados por el Presidente de la República para la Administración Central y Desconcentrada o del Órgano de Dirección Superior cuando se trate de la Administración Descentralizada. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. Tales gastos de representación se otorgarán en las cuantías siguientes: 1) Al Presidente de la República y Secretarios de Estado, Veinte Mil Lempiras (L.20,000.00); 2) A los Subsecretarios de Estado, Quince Mil Lempiras (L.15,000.00); y, 3) A los titulares de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Quince Mil Lempiras (L.15,000.00), siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado. Para otros funcionarios del Poder Ejecutivo, la autorización de gastos de representación será autorizada por el Presidente de la República y su vigencia únicamente será para el presente Ejercicio Fiscal. Las asignaciones presupuestarias del Objeto Gastos de Representación en el Exterior que figuran en las Actividades Representaciones Diplomáticas y Representaciones Consulares, del Programa Promoción Externa y Gestión Internacional del Despacho de Relaciones Exteriores, servirán exclusivamente para cubrir los gastos directamente ligados con el funcionamiento de las Embajadas y Consulados en el Exterior. Se autoriza al Presidente de la República a decidir sobre las compensaciones de los funcionarios que son de su nombramiento directo en base a la complejidad del cargo. ARTÍCULO 29. - Las asignaciones del gasto contenidas en el Despacho de Seguridad en el Programa 11 Servicios de Investigación Delictiva, Actividades: 02 Servicios de Investigación Criminal, 03 Servicios de Investigación del Crimen Organizado, 04 Investigación, Protección y Captura en Delitos Contra Menores; Programa 12 Servicios de Prevención y Protección Policial, Actividades: 02 Servicios Preventivos e Intervenciones Policiales, 03 Atención a Programas Especiales, 04 Intervenciones. Policiales, 05 Investigación, Protección y Captura en Delitos contra la vida de las Mujeres y femicidios; Programa 14 Servicios Policiales en Seguridad Vial, Actividad 02 Servicios de Seguridad Vial; Programa 15 Servicios Estratégicos Interinstitucionales de Seguridad, Actividades 02 Servicios Interinstitucionales de Prevención y 03 Servicios Interinstitucionales de Investigación. En lo atinente a los gastos efectuados en Pro de la Seguridad del Estado, con base a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No.170-2006, se clasifica como información reservada la derivada de las asignaciones presupuestarias correspondientes a las Instituciones 1, 20 y con respecto a la Institución 30, el Programa 99, Sub Programa 00, Proyecto 00, Actividad Obra 01 y Objeto del Gasto 99100; en el Despacho de Defensa Nacional, Programas 11 Defensa de la Soberanía Nacional y la -- 33 of 92 -- Integridad Territorial en el Espacio Terrestre, Actividad 02 Resguardo de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Terrestre, 03 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipamiento Logístico; Programa 12 Defensa de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Aéreo, Actividad 02 Resguardo de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Aéreo, 03 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipamiento Logístico; Programa 13 Defensa de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Marítimo, Actividad 02 Resguardo de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Marítimo, 03 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipamiento Logístico; Programa 14 Órgano Superior Técnico Militar de Asesoramiento, Planificación, Coordinación y Supervisión, Actividad 07 Operaciones de Apoyo. a la Seguridad Interior y Conservación del Orden Público y en la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial el Programa 11 Investigación de Hechos Ilícitos Cometidos por Miembros de la Carrera Policial, Actividades 02 Investigación de Delitos, 03 Investigación de Delitos Financieros y Patrimoniales 04 Servicios de Inteligencia ; Programa 12 Sistema de Evaluación de Confianza, Actividad 02 Sistema de Aplicación de Pruebas de Confianza; Instituto Nacional Penitenciario, Programa 11 Tratamiento y Gestión Penitenciaria, Actividad 02 Resguardo y Seguridad a los privados de libertad, que por la naturaleza de sus funciones requieren de un procedimiento administrativo expedito, se transferirán a las cuentas bancarias en el Banco Central de Honduras que se abrirán para cada una de las categorías programáticas mencionadas de dichas instituciones, cuyo manejo estará a cargo del Gerente Administrativo del respectivo Despacho, con base al plan de desembolsos y ejecutorias que éstas presenten. Debiendo presentar los informes de su ejecución al Presidente de la República, al Presidente del Congreso Nacional y a las Comisiones de Defensa Nacional y Seguridad del Congreso Nacional. Es entendido que los recursos que por este mecanismo sean manejados deben ser anualmente liquidados y los sobrantes depositados en la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. Se exceptúan de lo anterior, las asignaciones de gastos contenidas en los Programas y Actividades mencionadas, que se refieran a Transferencias, Arrendamientos, Seguros, Contribuciones Patronales a Instituciones de Previsión y Seguridad Social, Pago del Décimo Tercer y Décimo Cuarto Mes de Salario y Contratación de Obras Públicas, Servicios Públicos y Consultorías que se efectuarán siguiendo los momentos del gasto denominados: Pre-compromiso, Compromiso, Devengado. ARTÍCULO 30.- La excepción a que hace referencia el primer párrafo del Artículo 56 de la Ley del Banco Central de Honduras, respecto a la apertura de cuentas para pagos de menor cuantía, las cuales pudieran no estar depositados en dicha entidad bancaria, podrán manejarse en el sistema bancario privado hasta por un monto de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50,000.00), para aquellas instituciones cuyo presupuesto sea menor o igual a UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L.1,000,000.00); las Instituciones con un presupuesto aprobado mayor a UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L.1,000,000.00), sus depósitos serán hasta por un monto de CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00). En ambos casos los valores deberán estar depositados en una sola cuenta por Institución y en una sola institución bancaria. Para asegurar el cumplimiento de esta disposición, se autoriza al Banco Central de Honduras para que realice las revisiones anuales correspondientes a los montos de menor cuantía a los que conforme a esta Ley se faculta a las instituciones del Sector Público a manejar en el sistema financiero nacional. -- 34 of 92 -- Además de lo anterior, los intereses que generen estas cuentas deberán ser enterados a la Tesorería General de la República a más tardar dos (2) días después de su acreditación. Esta disposición es aplicable a todas las Instituciones del Sector Público, Proyectos y Entidades Oficiales y Semioficiales que reciban fondos del Tesoro Nacional, Préstamos y Donaciones. IV. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ARTÍCULO 31.- Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas; todas las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, cuando así se requiera, deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previas a la ejecución de los gastos, ninguna institución realizará compromisos de pago sin contar con la asignación presupuestaria respectiva. ARTÍCULO 32.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de donaciones o préstamos previamente aprobados por el Poder Legislativo, el Formulario (FMP-05) denominado “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI, hará las veces de una Resolución Interna y se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, siempre que se cuente con la contraparte nacional, cuando corresponda. En el caso de los recursos de financiamiento externo, que requieran incorporación presupuestaria deberán contar previamente con el Dictamen Favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN. ARTÍCULO 33.- Con el propósito de contar con una sana administración, al momento de realizar una modificación presupuestaria, se debe readecuar en los casos que corresponda el respectivo Plan Operativo Anual, la información correspondiente en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la Programación de Gasto Mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones. Todo ello debe estar en correspondencia al mecanismo de estímulos establecidos en el cumplimiento de género que ordena el Artículo 9 de estas Disposiciones y en ningún caso afectar a aquellas entidades que hayan cumplido con una mayor inversión en género. ARTÍCULO 34. - Además de lo establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, Acuerdo No. 1341, Artículo 25, se faculta a las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado a efectuar transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los grupos Servicios no Personales y Materiales y Suministros entre distintos programas de la misma institución, inclusive la Estrategia de la Reducción de la Pobreza. ARTÍCULO 35.- Con el fin de lograr una sana administración de los recursos se restringe a un máximo de diez (10) modificaciones presupuestarias por trimestre, derivadas de traslados internos que realicen las instituciones del Sector Público. Se exceptúa de lo anterior los traslados que realice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, previo análisis con Dictamen o Resolución favorable en respuesta a las solicitudes presentadas por las instituciones del Sector Público. ARTÍCULO 36.- Exonerar a la Asociación Amor Cristiano Internacional “Orfanato Emmanuel” del pago de consumo de -- 35 of 92 -- Energía Eléctrica, con el objetivo de que dicha asociación lo destine a las áreas de salud y educación, entre otras. A dicha asociación se le condonan los saldos vencidos, multas e intereses generados que a la fecha de la aprobación del presente Decreto adeude a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). V. DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA ARTÍCULO 37. - Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras, se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. El Banco Central de Honduras no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que no tengan la autorización expresa de este Despacho, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras debe: 1) En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento; 2) En préstamos concedidos a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base al Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a) Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b) Con anticipación de siete (7) días hábiles, la falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma; 3) De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la institución deudora, el Banco Central de Honduras debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y, 4) Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la República y a la Dirección General de Crédito Público de cada débito que efectúe en aplicación de este Artículo, detallando el concepto y fundamento del mismo, para proceder a su correspondiente verificación. ARTÍCULO 38.- A fin de obtener información oportuna relacionada con los fondos depositados por las Instituciones del Sector Público en cuentas del Sistema Bancario (Nacional y Extranjero en los casos que aplique) incluyendo Fideicomisos y depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro y cuentas corrientes en consonancia con lo ordenado en los numerales 7) y 8) del Artículo 94 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las instituciones bancarias enviarán diariamente a la Tesorería General de la República, los extractos bancarios en formato electrónico, relacionados con el movimiento de tales cuentas, para el proceso de conciliación bancaria automática en el Sistema de -- 36 of 92 -- Administración Financiera Integrada (SIAFI), los cuales deben incluir las unidades ejecutoras y proyectos financiados con fondos externos. ARTÍCULO 39.- Por las erogaciones que el Estado realice en moneda extranjera, se generarán las Órdenes de Pago con su equivalente en moneda nacional utilizando la tasa de cambio del día, que establezca el Banco Central de Honduras. Los diferenciales cambiarios que se deriven de estas operaciones se generarán y registrarán en forma automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante el formulario F-01 en las mismas asignaciones previamente afectadas. Cualquier diferencial a favor del Estado debe acreditarse a la estructura de gasto afectada originalmente y deberá generar el formulario F-07 de tipo reversión. ARTÍCULO 40.- Todos los valores que hayan recibido las Instituciones de la Administración Central en forma anticipada, en calidad de recursos propios y/o transferencias y cualquier otro concepto de ingresos, que no fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal, deben ser enterados a la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el mismo. A excepción de las Municipalidades. Esta disposición es aplicable también a las instituciones públicas y privadas que reciban recursos de la Administración Central. Asimismo, estas últimas deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. ARTÍCULO 41.- Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 58-2011 de fecha 18 de Mayo de 2011. ARTÍCULO 42.- Una vez que entre en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, todas las instituciones del Gobierno Central, Descentralizado y Desconcentrado, a través de sus Unidades Ejecutoras, deberán ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, esta disposición es aplicable para la fuente 11 “Tesoro Nacional”; para la ejecución del Presupuesto, las instituciones del Gobierno Central y Desconcentrado deberán relacionar la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) asignada por la Tesorería General de la República con la Programación de Gastos Mensuales (PGM). VI. DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 43.- El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante el presente Ejercicio Fiscal, de no contar con la liquidez necesaria, puede pagar mediante bonos las cuotas que el Estado como patrono deba aportar a los Institutos de Previsión Social; así como un máximo del veinte por ciento (20%) de la transferencia que le corresponda realizar a las corporaciones municipales del país, exceptuando las corporaciones municipales C y D. Asimismo se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores. ARTÍCULO 44.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público, elaborará el Reglamento que defina las características, términos y condiciones de la Emisión de Valores Gubernamentales autorizados para el presente Ejercicio Fiscal. -- 37 of 92 -- ARTÍCULO 45.- En línea con el documento de Política de Endeudamiento Público, para el Período 2017-2020, en cumplimiento con los acuerdos negociados con la Comunidad Cooperante Internacional, acorde con la Política Monetaria y con el propósito de mantener un nivel de endeudamiento público del Sector Público no Financiero en condiciones de estabilidad financiera y sostenible en el mediano y largo plazo, se establece un techo máximo de endeudamiento público del cuarenta y nueve punto seis por ciento (49.6%) en relación al PIB. ARTÍCULO 46.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, trabajarán en forma conjunta a fin de asegurar que todos los recursos de la Cooperación Externa No Reembolsable que reciben las Instituciones del sector público se incorporen al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados, para su respectivo seguimiento. Así mismo, éstos deberán ser ejecutados utilizando el principio de Unidad de Caja que indica que todos los fondos del sector público deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, para su respectivo seguimiento y control del uso de los recursos. ARTÍCULO 47.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos vigentes o al vencimiento por otros bonos, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de la deuda. Las permutas representan operaciones de compra y venta simultánea de títulos valores de Gobierno y como tal, deberán ser registradas en el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE) y en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), como un pago de principal y una emisión de un nuevo bono, siempre y cuando la operación implique compra de títulos con vencimiento dentro del período fiscal vigente. En caso de permutar títulos con fecha de vencimiento en años posteriores al año 2017, dichas colocaciones no afectarán el techo presupuestario del endeudamiento público interno aprobado en el Presupuesto General de la República para el presente año, sin embargo los intereses devengados que sean capitalizados y el incremento nominal que exista en la deuda como parte del proceso de permuta, sí contarán contra el techo autorizado. ARTÍCULO 48.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en el año 2017 coloque la disponibilidad del monto autorizado mediante Decreto Legislativo No.164-2016 del 29 de Noviembre de 2016. Asimismo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de bonos autorizados para financiar los gastos de Ejercicio Fiscal 2016, mismas que podrán ser en moneda nacional o extranjera. Los recursos captados por este concepto serán destinados a financiar la deuda flotante al cierre del ejercicio fiscal 2016. ARTÍCULO 49.- A fin de garantizar la correcta aplicación de los fondos provenientes de préstamos o donaciones externas, las personas autorizadas para solicitar desembolsos de estos recursos, serán únicamente los Titulares de las Instituciones del Sector Público. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o -- 38 of 92 -- Financieros del Programa/Proyecto. A fin de garantizar la ejecución eficaz de la asignación presupuestaria, todos los desembolsos, ya sea en efectivo o pago directo, serán canalizados y autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público. Las personas responsables de la administración y ejecución de los recursos que incurran en la autorización de gastos no elegibles dentro del convenio, serán solidariamente responsables por tales autorizaciones, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas. Los programas y proyectos que presenten hallazgos, como ser gastos no elegibles en sus estados financieros auditados, deberán suspender las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador, hasta subsanar su ejecución financiera. ARTÍCULO 50.- Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera. Sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado, asimismo se reconoce explícitamente que las operaciones de título financiero en el mercado abierto varían de precio de acuerdo a las condiciones de mercado en la fecha de operación por lo cual el precio de venta o de compra de bono pueden ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones del mercado especificadas a la fecha de negociación. ARTÍCULO 51.- En el Servicio de la Deuda se incluyen recursos destinados a cubrir el pago de aportaciones patronales, cotización de docentes y otras obligaciones personales adeudadas de años anteriores, adquiridos por el Estado, en beneficio de los docentes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), los cuales serán cancelados al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). Dicho pago será preferiblemente mediante la emisión de Títulos Gubernamentales, el cual se podrá realizar a más tardar del 30 de Septiembre de 2017, correspondiente a la sexta cuota pactada en el Convenio Interinstitucional entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), que será con cargo al monto autorizado para la emisión de títulos valores del año 2016. ARTÍCULO 52.- Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 68 del Decreto 17-2010 del 28 de marzo de 2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y para efectos de la contratación de financiamiento que se considere necesario y no se encuentre fuente financiera que permita la concesionalidad ponderada requerida; se podrá contratar deuda no concesional, siempre y cuando la cartera de deuda externa total vigente mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinticinco por ciento (25%), preferiblemente el nuevo endeudamiento deberá ser contratado en monedas en que estén constituidas las reservas internacionales del país, disposición que es coherente con los Lineamientos de Política de Endeudamiento Público vigente. ARTÍCULO 53.- El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de una fuente por otra, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto autorizado en el Artículo 1 de esta Ley. -- 39 of 92 -- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Publico podrá redistribuir, reasignar o reorientar los límites asignados de los fondos provenientes de los créditos externos, lo cual deberá asegurar que dicha medida en congruente y factible con las prioridades de Gobierno. ARTÍCULO 54.- El crédito neto producto de la colocación de títulos y valores que realice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no excederá el monto autorizado en el Artículo 1 de esta Ley. Entendiéndose por crédito neto de financiamiento interno el valor autorizado a captar o negociar mediante la colocación de títulos y valores gubernamentales en subasta pública, refinanciamiento o negociaciones directas, excluyendo los valores por concepto de intereses devengados y descuentos otorgados. Las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación serán consideradas una vez en cada fecha de colocación de títulos en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación. ARTÍCULO 55.- Las Corporaciones Municipales que soliciten dictamen a la Dirección General de Crédito Público (DGCP), a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la obtención de empréstitos con entes nacionales y/o internacionales con el fin de atender planes y proyectos de inversión municipal, deberán presentar la documentación que acrediten la solvencia de las mismas, en base a requerimientos establecidos; las corporaciones municipales adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) deberán tener disponible obligatoriamente en el sistema su información presupuestaria y financiera para solicitar dicho dictamen. Las Corporaciones Municipales que tengan previsto adquirir empréstitos con entes Nacionales y/o Internacionales, deberán implementar la herramienta SAMI como principal fuente de información y garantizar la adecuada ejecución de dichos fondos. Las Corporaciones Municipales al momento de solicitar financiamiento con la Banca Privada deben tener una opinión que certifique la viabilidad del financiamiento de una Firma Auditora externa, debidamente calificada y certificada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), siempre y que dicho financiamiento supere los Veinte Millones de Lempiras (L20,000,000.00). El dictamen sobre el nivel de endeudamiento y capacidad de pago municipal emitido por la DGCP deberá cumplir con los indicadores establecidos y el mismo no constituirá una garantía por parte del Gobierno Central, esta disposición es complementaria a lo dispuesto en el Artículo 82, Numeral 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 19, Numeral 3 de las Normas Técnicas del Sistema de Crédito Público. Las Corporaciones Municipales que contraten empréstitos con entes Nacionales y/o Internacionales, están obligadas a presentar a la Dirección General de Crédito Público a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de forma mensual, la información relacionada con el detalle del principal, intereses y comisiones pagadas para su registro en el Sistema de Análisis y Gestión de la Deuda (SIGADE); con el propósito de completar, actualizar y contabilizar información fidedigna relacionada con las Obligaciones Contingentes a las que está expuesto el Estado. Asimismo, se instruye a las empresas estatales y gobiernos locales así como a las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, a proporcionar y reportar información de manera mensual y a más tardar 10 días de concluido el mes, referente a las obligaciones que las empresas estatales y los gobiernos locales mantengan con cualquier institución financiera en el país, esto con la finalidad de -- 40 of 92 -- mantener un registro actualizado y confiable sobre la totalidad

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2017

Congreso Nacional

del endeudamiento público que el Estado y sus instituciones mantienen. El no acatamiento de dicha disposición conllevará a la suspensión de cualquier gestión realizada ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas relacionada con la emisión del Dictamen de Capacidad de Endeudamiento que requieran las entidades arriba mencionadas. ARTÍCULO 56.- Las Instituciones que ejecuten programas y proyectos, financiados con fondos externos a través de la modalidad de pagos directos o cargos directos, previo a solicitud de desembolsos al Organismo Internacional, deberán contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público Autorizará dicha gestión. Una vez efectuado el pago directo o cargo directo, la Institución ejecutora deberá imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días de efectuado; el incumplimiento de esta Disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, proceda a la inhabilitación de los Usuarios de Ejecución del Gasto en el SIAFI, lo cual deberá estar coordinado por las Direcciones Generales de Crédito Público, Inversión Pública y Presupuesto. Toda nueva contratación de endeudamiento externo, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, deberán cumplir con lo establecido en la legislación nacional vigente y en los principios contables de Caja Única, que indican que todos los fondos del sector público deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, a fin de que se registre el ingreso y descargo de una obligación; quedando así prohibido la modalidad de pagos directos o cargos directos. ARTÍCULO 57.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales programados a vencerse el 26 de Diciembre de 2017 por un valor nominal de DOS MIL CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L2,014,835,000.00), mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las mismas condiciones financieras del Convenio de Recapitalización del BCH aprobado por el Decreto Legislativo No. 38-2014. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier otra obligación, título valor o convenio de préstamo que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones, siempre y cuando la operación de restructuración represente un alivio en el servicio de dicha deuda y permita mejorar el perfil de los vencimientos. ARTÍCULO 58.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrá realizar operaciones para la gestión de pasivos de bonos vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de la deuda. Las Operaciones de gestión de pasivos que realice la ENEE no contarán contra su techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el presente año y podrá realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico. Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que proceda a realizar colocaciones de bonos hasta por un monto de US$ 150.0 millones para financiar los pasivos de -- 41 of 92 -- proveedores de Energía Eléctrica de los Ejercicios Fiscales 2014 y 2015, mismos que podrán ser emitidos en moneda nacional, en dólares o denominada en dólares. Los recursos captados a través de la bonificación serán destinados exclusivamente al pago de las obligaciones acumuladas por gestión de pasivos de los ejercicios señalados anteriormente, sin que ello signifique: 1) Un aumento al presupuesto aprobado para 2017; y, 2) Que no sobrepase los niveles de endeudamiento público establecidos. Tal operación debe conducir a la reducción de los costos financieros de los pasivos vigentes. La colocación contará con el aval del Estado y con garantía fiduciaria de los fideicomisos de reducción de pérdidas eléctricas de distribución y trasmisión y, forma parte del diseño y estructuración de una solución financiera para las deudas existentes por energía provista, el cual se diseña como un programa de pagos viable para cumplir con este objetivo clave para saneamiento financiero de la empresa. ARTÍCULO 59.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que de estimar conveniente, emitan en el mercado internacional de capitales Bonos Soberanos de la República de Honduras con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y bajos las condiciones financieras imperantes en el mercado en el momento de la negociación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva el derecho a elegir el momento de realizar la operación, de acuerdo a las necesidades de recursos y las condiciones del mercado. Asimismo, Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a contratar directamente lo siguiente: servicios de uno o más banco(s) de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes, asesores, firmas de asesoría financiera y/o legal, empresas de impresión de la circular de oferta, el o los bancos que provean los servicios de agente fiscal, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación y firmas de calificación de riesgo, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas del mercado. Además, queda autorizada para identificar los recursos necesarios para el pago de dichos servicios. El principal y los intereses del Bono Soberano, los pagos por servicios prestados por las firmas de corretaje, de los asesores y firmas de asesoría, financieras y/o legales, de las empresas de impresión de la circular de oferta, de el o los bancos que provean los servicios de agente fiscal, registrador y pagador, de las entidades de registro legal, de los mercados de valores que listarán la operación y firmas de calificación de riesgo de inversión, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, aplicable en el presente y futuro. Lo anterior es aplicable únicamente para aquellas personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. ARTÍCULO 60.- De conformidad a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica de Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2016 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos remanentes provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable cuya devolución no ha sido -- 42 of 92 -- solicitada por los Organismos Financieros correspondientes, así como otro tipo de recursos que no tienen explícitamente especificada una fuente de financiamiento. VII. CONTROL DE FIDEICOMISOS Y ALIANZAS PUBLICO PRIVADO (APP) ARTÍCULO 61.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Estado podrá reconocer un ingreso mínimo anual a aquellos contratos que se suscriban a partir del 2017 y que se desarrollen bajo esquemas de Alianza Público – Privada. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, hará las previsiones necesarias para su reconocimiento en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO 62.- En todos los contratos de inversión, incluyendo aquellos en que se constituyan Alianzas Público- Privadas o en las posibles modificaciones de esos contratos, en los cuales impliquen para el Estado de Honduras el otorgamiento de avales o un contingente, se requerirá previo a su suscripción la autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. ARTÍCULO 63.- Se instruye a todas las instituciones de la administración pública para que registren en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las operaciones derivadas de los contratos de Fideicomisos suscritos. Las cuales deberán estar registradas a más tardar cinco (5) días hábiles después de recibida la información correspondiente. Todas las instituciones del Sector Público que hayan constituido Fideicomisos en Ejercicios Fiscales anteriores, deberán realizar la correspondiente liquidación de los fondos fideicometidos, dentro de los treinta (30) días hábiles de la entrada en vigencia de esta Ley a la Unidad de Contingencias Fiscales y a la Contaduría General de la República, dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Los Comités Técnicos son los responsables de dar cumplimiento a esta normativa. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Contaduría General de la República, enviará informes trimestrales de las operaciones de Fideicomisos del Estado a la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional. ARTÍCULO 64.- Los Fideicomisos constituidos por las Instituciones del Sector Público a partir del presente Ejercicio Fiscal, deben incorporarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y las operaciones derivadas de estos Contratos deben estar registradas en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) por cada Institución Ejecutora, cumpliendo con el procedimiento de Registro de Fideicomisos aprobado por SEFIN. De los fondos fideicometidos para financiar proyectos de inversión se podrá utilizar hasta un 10.0% de los mismos para financiar los gastos operativos vinculados al proyecto. ARTÍCULO 65.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección de Inversiones Públicas y la Unidad de Contingencias Fiscales, participará en todas las etapas del ciclo del proyecto bajo la modalidad de financiamiento público-privado (APP), así como en la revisión del costo beneficio -- 43 of 92 -- y capacidad de pago de la entidad pública participante bajo esta modalidad. ARTÍCULO 66.- Todos los concesionarios y las instituciones del Sector Público que hayan constituido fideicomisos, quedan obligados a presentar a más tardar diez (10) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Superintendencia de Asociaciones Público Privadas (SAPP), toda la información financiera de las operaciones. Lo dispuesto en los artículos precedentes no se aplica a los fideicomisos vigentes que cuentan con recaudaciones propias y que no procedan directamente de la Tesorería General de la República. ARTÍCULO 67.- Se reforma el Artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, el cual debe leerse así: Las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República que se aprueban anualmente y las Disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto no le son aplicables a los fideicomisos constituidos por el Estado de Honduras en el marco de las Alianzas Público-Privado, así como lo constituido por la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privado (COALIANZA) y la Superintendencia de las Asociaciones Públicas o Privadas (SAPP), los cuales se rigen por las normas de derecho privado, contenidas en el Código de Comercio. En consonancia, el Artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenido en el Decreto No. 25-2016, no es aplicable a este Artículo. VIII. CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 68.- Para los efectos de aplicación de los artículos 38 y 63 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables, se establecen los montos exigibles para aplicar licitaciones, concursos o cotizaciones: 1) Contratos de Obras, Consultorías, Proyectos de Inversión, Estudios de Factibilidad, Supervisión de Obras y Arrendamiento de Bienes Inmuebles: Para montos iguales o superiores a DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L2,000,000.00), debe cumplir con el procedimiento de licitación pública. Montos iguales a UN MILLON DE LEMPIRAS (L1,000,000.00) y menores a DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L2,000,000.00) deben cumplir con el procedimiento de licitación privada. Los montos menores a UN MILLON DE LEMPIRAS (L1,000,000.00) se contratarán directamente debiendo solicitarse un mínimo de tres (3) cotizaciones como requisito. El monto de un contrato de Arrendamiento de Bienes Inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Se exceptúan de la obligación de someter a la Licitación Pública, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del Sector Público, cuando ellos representen mayores perjuicios a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades; y, 2) Órdenes de Compra o Contratos de Suministro de Bienes y Servicios: Para montos iguales o superiores a QUINIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L550,000.00), debe cumplir con el procedimiento de Licitación Pública. Montos iguales a DOSCIENTOS CUARENTA MIL LEMPIRAS (L240,000.00) y menores a QUINIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L550,000.00), deben cumplir con el procedimiento de Licitación Privada. Se contratará los monto menores de manera directa, los montos menores de DOSCIENTOS CUARENTA MIL -- 44 of 92 -- LEMPIRAS (L240,000.00) debiendo realizar un mínimo de (2) cotizaciones, cuando el monto no exceda los SETENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (L75,000.00); para montos superiores al citado y hasta DOSCIENTOS CUARENTRA MIL LEMPIRAS (L240,000.00), se requerirá como mínimo (3) cotizaciones Las cotizaciones a las que hace referencia este artículo debe- rán ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo a lo tipificado en el Decreto No. 232-2011 del 8 de Diciembre de 2011, contentivo en la ley de Regulación de Precios de Transferencias y en el documento de cotización deberán constar los datos generales del proveedor así como el número del RTN. ARTÍCULO 69.- El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos correspondientes, salvo exoneración expresamente determinada por una Ley Nacional o Convenio Internacional. ARTÍCULO 70.- Cuando al inicio del presente Ejercicio Fiscal no se hubiere finalizado el proceso licitatorio requerido para un nuevo contrato, excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda en aquellos casos en los que exista un grave riesgo de daños al interés público, podrá autorizarse mediante resolución motivada emanada de la autoridad superior competente, la continuación de los efectos del contrato por el tiempo que fuere estrictamente necesario hasta un máximo de dos (2) meses, dentro de cuyo término debe haberse completado dicho trámite, excepto en los casos que dicho proceso hubiere sido declarado desierto o fracasado conforme a Ley, podrá extenderse el citado contrato en las mismas condiciones y hasta un último plazo de dos (2) meses más. La prórroga se hará mediante acuerdo entre partes, previo dictamen de la administración que contenga opinión legal, técnica y financiera de la respectiva Institución y se formalizará mediante Acuerdo o Resolución de la institución, según corresponda. Lo anterior se aplicará siempre y cuando no contravenga lo establecido en los artículos 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado. ARTÍCULO 71.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, que establece la operatividad de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que mediante el procedimiento de contratación directa, suscriba Convenios de Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional en virtud de que dichas instituciones participan en estos Convenios a simple cumplimiento de requisitos técnicos de comunicación entre los Sistemas de cada institución financiera y el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Dicho proceso debe ser supervisado por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Asimismo, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en coordinación con el Sistema de Administración de Rentas (SAR), proceda a renegociar el Contrato de Recaudación Tributaria y Cobranza, suscrito con el Banco Central de Honduras, el cual debe reflejar los costos reales de los servicios de recaudación y cobranzas de dicho Banco. ARTÍCULO 72.- En observancia a lo dispuesto en el Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazo debe establecerse tanto en el pliego de condiciones como en el contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas. -- 45 of 92 -- Esta misma disposición se debe aplicar a todos los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público. El valor de las multas a que se refieren los párrafos anteriores, estará en relación con el monto total del contrato, estableciéndose éste en cero punto dieciocho por ciento (0.18%). ARTÍCULO 73.- Solamente se autorizará pagos que impliquen anticipo de fondos para contratos de obra pública de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, los que no deben exceder del quince por ciento (15%) del monto total del contrato. En los casos de contratos de construcción de obras y de seguros derivados de convenios internacionales, el anticipo se autorizará en la forma y cuantía que establezca la normativa del Organismo Financiero. A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo únicamente cuando los respectivos proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos. Quedan autorizadas las dependencias del Poder Ejecutivo a pagar como anticipo, en los contratos de arrendamiento que celebren, hasta el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual quedará como pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble. Para evitar desfases en sus presupuestos, se prohíbe a las dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro del país en una moneda distinta al Lempira; se exceptúa de lo anterior los que así se establezcan en Convenios Internacionales. ARTÍCULO 74.- En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, bases de licitación, términos de referencia u otros documentos previos a la celebración del contrato y en el contrato mismo del Sector Público. ARTÍCULO 75.- De conformidad con las leyes aplicables, en función de sus asignaciones presupuestarias y con el propósito de impulsar la descentralización en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursos asignados en los objetos de gasto para: alimentos y bebidas para personas (31100) e instrumental médico quirúrgico menor de manera local y central y de laboratorio (39500), deben ser realizadas por las administraciones de las regiones departamentales y los hospitales del país. Dichas adquisiciones se realizarán utilizando el catálogo electrónico que administra la ONCAE, salvo las excepciones calificadas por la ONCAE de acuerdo a la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos. Sin embargo, las compras de medicamentos, deben ser realizadas por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el -- 46 of 92 -- Despacho de Salud a nivel central en un noventa por ciento (90%), por medio del Fideicomiso Constituido para tal efecto, se excluye los hospitales que han concluido su proceso de descentralización. El diez por ciento (10%) restante será adquirido por cada Hospital y Región Departamental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, según asignación presupuestaria. En todo caso los procesos de adquisición de las administraciones de las regiones departamentales, los hospitales del país y de la Gerencia Administrativa del Despacho de Salud, se deberán realizar de conformidad con la Ley de Contratación del Estado o Ley de Compras Eficientes a través de Medios Electrónicos y otras leyes relacionadas, utilizando los instrumentos proporcionados por la ONCAE. ARTÍCULO 76.- La contratación con cargo al Subgrupo del Gasto, 24000 Servicios Técnicos y Profesionales (Consultores), se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre y cuando exista disponibilidad en la asignación presupuestaria del Ejercicio Fiscal vigente. Este tipo de obligaciones se formalizará mediante Contrato. El contratado bajo esta modalidad no debe considerarse para ningún efecto como empleado Permanente o Temporal de la institución. Con el fin de regular la contratación con cargo al Subgrupo del Gasto 24000, se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para los objetos de gasto pertenecientes a este grupo, esta norma es de aplicación exclusiva para los recursos provenientes de la fuente 11 Tesoro Nacional. Se exceptúan de esta disposición, los contratos de servicios médicos sanitarios y sociales (objeto del gasto 24100)y las contrataciones con cargo al subgrupo del gasto 24000 que sean necesarias realizar por el Tribunal Superior de Cuentas con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados en el Artículo 165 numeral 5) de la presente Ley. Se prohíben asimismo la contratación de Profesionales del Derecho como consultores externos, para la atención de demandas incoadas en los Tribunales de la República, cuando la institución cuente con departamentos jurídicos para tal propósito. Se exceptúa de lo anterior, aquellos casos en que la Procuraduría General de la República considere conveniente su contratación, para salvaguardar los intereses nacionales, debiendo emitir Dictamen favorable que contendrá el monto de sus honorarios para su contratación y con cargo al presupuesto de la institución correspondiente. El reglamento de la presente ley tipificará los casos a los que se refiere el párrafo anterior. Las prohibiciones e inhabilidades para contratar que establecen los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, se aplicarán a todos los contratos que celebre la Administración Pública, independientemente de su modalidad. ARTÍCULO 77.- Toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales de Profesionales y Técnicos, Objetos del Gasto 12100, 12900 y Servicios de Consultoría, Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de Fondos Nacionales, Préstamos y/o Donaciones, están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta, exceptuando aquellos que el convenio de financiamiento expresamente lo exonere. ARTÍCULO 78.- Las Instituciones del Sector Público podrán celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales o de consultorías con consultores(as) nacionales bajo las condiciones siguientes: -- 47 of 92 -- 1) En su contratación se tendrá en cuenta más el resultado o actividad ejecutada que el tiempo; Por la naturaleza del contrato el consultor(a) no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales; y, 2) Todos los consultores deberán ser registrados y pagados a través del SIAFI. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios mencionados en el párrafo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores. Se entenderá por Consultor(a) Nacional al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio nacional. ARTÍCULO 79.-La contratación de consultores(as) internacionales para programas o proyectos, se hará en base a las condiciones del mercado profesional y de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros. Los contratos de consultores(as) internacionales para programas y proyectos con financiamiento externo se regirán por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación. La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante. Se entenderá por Consultor(a) Internacional aquel que haya desempeñado trabajo de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente sea diferente a la del territorio nacional. Los consultores(as) de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar actividades de carácter administrativo. ARTÍCULO 80.- Con el fin de asegurar el pago a los diferentes contratistas y proveedores, todas las instituciones que operan en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) deben elaborar el registro en el momento del gasto denominado “compromiso” como una reserva de crédito por el “total de la obligación adquirida, la que disminuirá de conformidad con los pagos realizados. Asimismo, esta reserva deberá estar relacionada con la cuota de compromiso asignada por la TGR. ARTÍCULO 81.- Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la recepción de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos F- 01, registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de compromiso aprobado, a fin de asegurarse que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para honrar los compromisos adquiridos; caso contrario el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no aceptará reclamos de pago de deudas que no cuenten con el respectivo respaldo presupuestario. Los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo serán responsables solidaria y financieramente para honrar todas las deudas que generen por no contar con las reservas de crédito correspondientes. ARTÍCULO 82. - El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Se exceptúan de la obligación de someter a la licitación pública, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del sector -- 48 of 92 -- público, cuando ellos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades. Dicha prórroga se autorizará previo Dictamen que contenga la opinión legal, técnica y financiera emitido por la Institución y se formalizará mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas. ARTÍCULO 83.- Queda prohibido celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles de lujo y equipo de transporte aéreo, marítimo y terrestre; seguros médicos y los gastos de transporte aéreo en primera clase, con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios), así mismo efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende como de lujo aquellos edificios que por sus condiciones, características y ubicación en zonas cuyo costo de arrendamiento supere los diez Dólares (US$10.00) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado. El funcionario que realice este tipo de contrataciones y pagos será responsable de éste con el importe de su salario, el cual será deducido de forma automática y será Financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales en que incurriere. ARTÍCULO 84.- Independientemente de su monto, las adquisiciones realizadas a través de los catálogos electrónicos, se harán mediante la emisión de una orden de compra directa, la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones “HonduCompras”. Las compras de bienes o servicios que no estén disponibles en el catálogo electrónico serán nulas, salvo que se cuente con una autorización de la ONCAE. El titular de cada institución que incumpla lo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores. ARTÍCULO 85.-Todas las instituciones del sector público deberán publicar en el sistema HONDUCOMPRAS que administra la ONCAE y el respectivo portal de transparencia de la institución, el proceso de selección de contratistas, consultores y proveedores, en todas sus etapas, debiendo ésta emitir un informe que publicará en HonduCompras y lo comunicará al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). En las licitaciones privadas, previo a la fecha de recepción y apertura de ofertas y una vez publicada la invitación, se deberá permitir la participación de los posibles oferentes que así lo soliciten por escrito, debiendo proveérsele una invitación, los pliegos de condiciones y cualquier otro documento relativo a la misma, debiendo quedar constancia de dicha solicitud en el expediente de contratación. ARTÍCULO 86.- El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Sector Público, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento. Para este propósito la ONCAE brindará los lineamientos para el desarrollo de dichos planes. -- 49 of 92 -- Los PACC, deberán ser remitidos a la ONCAE a más tardar el 30 de Enero de 2017, para los efectos de su revisión y publicación en HONDUCOMPRAS. Deberán, asimismo, publicarlos en su respectivo portal de transparencia. Previo a su publicación, la ONCAE revisará los planes enviados y emitirá sus sugerencias para mejorarlos. Una vez recibidas las sugerencias, la institución deberá remitir a la ONCAE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, el plan con las observaciones incorporadas, para que se proceda a publicarlo. Solamente se publicarán aquellos planes que contengan las recomendaciones de la ONCAE. La ONCAE realizará una evaluación a la ejecución del PACC, tomando la información de las compras que se encuentre publicada en HonduCompras, para verificar su cumplimiento otorgando a cada institución una calificación que indicará el nivel de eficiencia del plan. El incumplimiento de la formulación del PACC o de su publicación, dará lugar a la responsabilidad administrativa o civil que correspondan. Para este propósito la ONCAE notificará al TSC y al IAIP, a más tardar el 29 de febrero, la lista de instituciones que no cumplieron con dicha obligación. ARTÍCULO 87.- La ONCAE, de acuerdo con los mejores intereses del Estado, definirá y notificará cuales son las compras conjuntas que serán de carácter obligatorio para todas las instituciones que adquieran los bienes o servicios incluidos en el catálogo. Para este efecto, deberá notificar dicha información a las instituciones, a través del portal HonduCompras. ARTÍCULO 88.- Toda contratación directa amparada en un decreto de emergencia, deberá realizarse conforme lo establece la Ley de Contratación del Estado y su proceso se deberá publicar en HonduCompras. Se prohíbe realizar contrataciones directas amparadas en decretos de emergencia, cuyo objetivo es diferente al que motiva la emergencia, al igual que contratos cuyos efectos se prolonguen más allá de la emergencia por sí misma. Quedan prohibidas las compras amparadas en decretos de emergencia emitidos y aprobados antes del 31 de Diciembre de 2016. IX. DE LA INVERSION PÚBLICA ARTÍCULO 89.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de un Comité integrado por la Dirección General de Inversión Pública, Dirección General de Política Macro-Fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público, emitirá opinión en forma conjunta, con el fin de determinar si existe el espacio fiscal para el financiamiento de un programa o proyecto; dicha opinión será sometida a consideración del Gabinete Económico para su aprobación. Toda institución solicitante de espacio fiscal deberá presentar el respectivo documento, de acuerdo a las Guías Metodológicas aprobadas para tal efecto por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. Una vez que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emita la respectiva opinión, la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, certificará si el programa o proyecto está alineado a las prioridades de Gobierno y las disposiciones del Artículo 9 de estas Disposiciones. ARTÍCULO 90.- La Nota de Prioridad no constituye obligación para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne recursos adicionales a los ya presupuestados y la misma tiene vigencia de un (1) año a partir de la fecha de su emisión. -- 50 of 92 -- ARTÍCULO 91.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección General de Inversiones Públicas considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, así como las prioridades establecidas en los Planes de Desarrollo Regional, para propiciar un desarrollo más equilibrado entre las regiones de la Visión de País y acorde a las potencialidades naturales, culturales y sociales del territorio y su enfoque en los cuatro (4) propósitos del plan de todos para una vida mejor. ARTÍCULO 92.- Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad que emite la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, cuando se requiera modificar aspectos técnicos en la formulación del proyecto, tales como; modificación en el plan de inversión y/o presupuesto, inconsistencias en el nombre del proyecto, Unidad Ejecutora, localización, cobertura, incremento disminución del monto total del proyecto, las instituciones del Sector Público, deberán solicitará la Secretaría de Finanzas “Dictamen Técnico de Enmienda de Nota de Prioridad Emitida”. Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a través de las UPEG´s, adjunten la debida documentación de respaldo que permite el análisis técnico, para la emisión del Dictamen correspondiente. ARTÍCULO 93.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12, numeral 5), literal b) de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público, la contraparte Nacional cuando sea exigible por el organismo financiador deberá establecerse en los convenios de préstamos hasta en un diez por ciento (10%) sobre el monto total del convenio. En el caso de las contrapartes de donaciones, ésta será hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie. Toda institución ejecutora de programas o proyectos deberá considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes, cuando se requiera. En casos excepcionales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas elevar el límite porcentual de fondos de contraparte nacional del Proyecto que considere un tratamiento especial de acuerdo a la capacidad presupuestaria y financiera de la Institución. ARTÍCULO 94.- El gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) con relación al presupuesto asignado para cada proyecto, lo cual deberá reflejarse claramente en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora. En el caso de las unidades Administradoras de Proyectos el gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) con relación al presupuesto asignado al conjunto de proyectos bajo su administración. El incumplimiento a este Artículo dará lugar a la inhabilitación temporal del Código BIP hasta que se trasladen los recursos excedentes de Gasto Corriente a inversión. ARTÍCULO 95.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas; la Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública, Dirección Presidencial de Gestión por Resultados y la Presidencia de la República a través de la Oficina Presidencial de Seguimiento de -- 51 of 92 -- Proyectos, se reunirán una vez al mes para revisar los Programas y Proyectos de Inversión Pública en estado de alerta, con el fin de emitir opinión consensuada para la oportuna toma de decisiones en relación a los programas y proyectos, dicha opinión deberá remitirse a las autoridades correspondientes. ARTÍCULO 96.- Las ampliaciones de fechas de cierre de proyectos independientemente de la fuente de financiamiento deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Esa Dirección emitirá Dictamen técnico previo a la gestión ante Organismos Internacionales por parte de la Dirección General de Crédito Público para la ampliación de plazos, período de desembolsos, cierre de proyectos y período de gracia, los cuales deberán estar establecidos en los Convenios Internacionales. Es requisito obligatorio presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas, previo a la emisión del referido Dictamen lo siguiente: 1) Informe de ejecución física y financiera acumulada del pro- yecto; 2) Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; 3) Evidenciar que el gasto administrativo no exceda el 10.0% respecto al total de la inversión, en cuyo caso se exceptúa los gastos relacionados con la auditoría; y, 4) Contar con el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos comprometidos (fondos reembolsables y no reembolsables) según contrato suscrito y las Justificaciones correspondientes. ARTÍCULO 97.- Para programas y proyectos en cierre se deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario para cumplir con las actividades de cierre del mismo, debiendo remitir a la DGIP seis (6) meses antes de la fecha de cierre la planilla del personal indispensable para el cierre del Proyecto. Para cumplir con lo anterior la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá un Dictamen Técnico en el cual evaluará la necesidad del recurso humano y el tiempo estimado para culminar con esta actividad, debiendo adjuntar el análisis comparativo de la reducción de personal. ARTÍCULO 98.- Previo a la aprobación de las solicitudes de modificaciones a las asignaciones presupuestarias de proyectos de inversión pública entre objetos del gasto o transferencia entre categorías de un mismo programa, así como el traslado de fondos entre proyectos de inversión, se requerirá su registro en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH) con la justificación y la documentación de respaldo que permita el análisis técnico y la emisión del Dictamen de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. ARTÍCULO 99.- Los proyectos contemplados en el Programa de Inversión Pública no pueden ser llevados a cabo por Administración por las mismas instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, cuando el valor exceda de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS (L1,800,000.00). Sin embargo, el Titular del Poder Ejecutivo cuando lo considere necesario, podrá autorizar mediante Acuerdo y por medio del Despacho correspondiente, que la construcción de obras se lleve a cabo por Administración, hasta por un valor -- 52 of 92 -- máximo de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (L3,600,000.00). ARTÍCULO 100.- No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 101.-Las Instituciones del Gobierno: Central, Descentralizado, y Desconcentrado que ejecuten programas y proyectos de inversión pública indistintamente de su fuente de financiamiento deberán ajustar su programación de compromisos y pagos estrictamente al Presupuesto Aprobado por el Congreso Nacional. ARTÍCULO 102.- No obstante lo establecido en el Artículo anterior, cuando sea estrictamente necesaria la incorporación de fondos externos provenientes de préstamos, la institución pública deberá priorizar en base a su nivel de ejecución con el fin de realizar los traslados necesarios y poder cubrir las obligaciones adquiridas. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizará los análisis correspondientes acordes a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal y que mediante la emisión el Documento de Modificación Presupuestaria FMP-05 y el Dictamen respectivo, cree el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y disminuirlo de otras mediante una resolución interna previo análisis de los proyectos y programas involucrados. En el caso de los fondos provenientes de donación, apoyo presupuestario y otras fuentes externas, siempre que los mismos se reciban en el mismo año que se van a ejecutar se incorporaran automáticamente, caso contrario serán analizadas por el Comité de incorporaciones presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. ARTÍCULO 103.-En seguimiento a la implementación de la herramienta informática del Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), todas las instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos de Inversión Pública, ya sea con fuentes nacionales y/o externas, modalidad Asociación Público Privado; tendrán la obligatoriedad de registrar y mantener actualizada la información física y financiera de los mismos en el Sistema de acuerdo al ciclo de vida de los proyectos. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, proceda a la inhabilitación temporal del código asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo. ARTÍCULO 104.- Todas las instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático, con base a criterios técnicos, clasificadores presupuestarios y metodología, deberá identificarse y marcarse en la estructura programática a nivel de actividad u obra en la formulación presupuestaria plurianual (2017- 2020), actividad que será desarrollada por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. ARTÍCULO 105.-En el marco de la mejora de la gobernanza de la gestión del riesgo y el cambio climático, se instruye a la Secretaría de Finanzas a consignar en la institución -- 53 of 92 -- 449 “Servicios Financieros de la Administración Central”, recursos de fondos nacionales hasta un monto de 30.0 millones de Lempiras provenientes de las asignaciones de las instituciones del sector público vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, para la creación de un fondo para el financiamiento climático, administrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, constituyendo éste un mecanismo ágil y permanente para el financiamiento de los sectores afectados; dicho fondo podrá captar otros recursos provenientes de fuentes externas, sean éstos de préstamos o donación. ARTÍCULO 106.-Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos de inversión pública ya sea con fondos nacionales, externos o bajo la modalidad APP deberán registrar el contrato original y sus respectivas modificaciones si las hubiere en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH) para el respectivo seguimiento. Cuando el proyecto sea financiado con fondos nacionales el análisis será en base a la Ley de Contratación del Estado, en caso que sea financiado con recursos externos, se aplicará la normativa del organismo financiero correspondiente, en seguimiento al Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado y las APP bajo el marco legal aplicable. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas proceda a la inhabilitación temporal del código asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo. Una vez suscrito el instrumento correspondiente, la institución estará obligada a realizar la respectiva publicación en el portal de HonduCompras de conformidad a lo establecido en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. ARTÍCULO 107.- Las Unidades Ejecutoras de Programas y Proyectos, previo a suscribir contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre trascienda la fecha de finalización del proyecto, previamente deberán solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la ampliación de plazo respectivo. Así mismo los contratos independientemente de su fuente de financiamiento que trascienda el Período de Gobierno deberán ser aprobados por el Congreso Nacional. ARTÍCULO 108.- Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, deberán contar con Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), previo a las gestiones por parte de la Dirección General de Crédito Público ante los organismos internacionales, por lo que la Unidad Ejecutora deberá presentar la siguiente información: 1) Presupuesto aprobado y modificación propuesta por categoría de inversión/componente; 2) Recursos comprometidos y disponibilidades según convenio por categoría de inversión/componente; 3) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y, 4) Justificaciones correspondientes. ARTÍCULO 109.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a trasladar a la Institución 449 “Servicios Financieros de la Administración Central”, previo dictamen de la Dirección General de Inversión Pública, los saldos disponibles de contraparte nacional de los proyectos de Inversión Pública que hayan cumplido el plazo de vigencia del convenio y realizada su liquidación, con el propósito de optimizar los recursos del Estado, siempre que dichos fondos sean utilizados para financiar inversión de capital. -- 54 of 92 -- ARTICULO 110.- Todos los contratos de inversión pública, sujetos a la Ley de Contratación del Estado o a la Ley de Compras Eficientes a través de Medios Electrónicos, que celebre la Administración Pública, así como sus modificaciones, deberán ser registrados en el Sistema HonduCompras, a más tardar 30 días después de ser suscritos y remitir copia certificada de cada contrato a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. X. DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ARTÍCULO 111.- Las obligaciones derivadas por el pago de prestaciones, cesantías e indemnizaciones establecidas en la Ley, serán canceladas y asumidas por el Estado, con el presupuesto asignado a la institución donde el servidor público prestaba sus servicios. De igual manera deberá asumir el pago por sentencias firmes independientemente de su naturaleza. ARTÍCULO 112.- Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público durante la vigencia del presente Decreto, deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los de igual categoría en la Administración Central. En el caso del personal no permanente se mantendrá la igualdad salarial entre hombres y mujeres de igual categoría. Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados sin excepción alguna, deben enviar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la planilla completa que contenga al personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada trimestre. Asimismo para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), la relación de personal desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género. ARTÍCULO 113.- Se autoriza a las Instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado para que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido o cesanteado y no haya causado el pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; el pago proporcional de éstos se haga efectivo al momento de ocurrir el despido o renuncia; sin esperar los meses establecidos para hacer la liquidación. ARTÍCULO 114.- El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales. Con excepción del objeto del gasto 12910 ARTÍCULO 115.- Cuando se creen plazas o se pretenda realizar cualquier acción de personal, debe seguirse el procedimiento a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para el personal administrativo de la Administración Central y en caso del Personal Docente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación debe hacerse -- 55 of 92 -- a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). Previo a iniciar estos procesos se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, mismos que deberán ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Previo a la creación de nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, la Dirección General de Servicio Civil deberá proceder a la clasificación de los mismos. La Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto no dará trámite a dichas creaciones si no se cuenta con el Dictamen correspondiente. La estructura de puestos debe ser generada en la Dirección General de Servicio Civil o en la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes según corresponda. ARTÍCULO 116.- El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), a partir del año dos mil diecisiete (2017), deberá cancelar los salarios correspondientes a los (as) docentes contratados por dicho programa mediante depósito a sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, deberá contar con la plataforma tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los sistemas de administración financiera y control de recurso humano del Estado; como ser el SIAFI y SIREP. El cumplimiento de lo anterior, será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración del referido programa, y coordinado con la Dirección General de Talento Humano de la misma Secretaría. ARTÍCULO 117.- En el Sector Magisterial (docente) no se permitirá la división de plazas de maestros, originadas por jubilación, plazas vacantes o canceladas con el propósito de complementar horas clases de maestros, únicamente se autoriza cuando se destinen a la contratación de docentes estrictamente frente a alumnos al que se asignaría el salario base para suplir las necesidades en las escuelas unidocentes en la modalidad de pre- básica y básica. ARTÍCULO 118.- Para el personal sin Título Docente o que no cumpla con los requisitos para optar a una plaza de docente y que por esta razón estén contratados como docente interino, a partir del mes de Febrero del año 2016, el período del contrato deberá ser efectivo a partir del mes de febrero concluyendo en el mes de noviembre de cada año. ARTÍCULO 119.- Para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), la contratación deberá realizarse para los períodos de febrero a junio y de julio a noviembre de cada año en su caso. ARTÍCULO 120.- Las modificaciones a la estructura de puestos, dictaminadas por la Dirección General de Servicio Civil u otras regidas por Leyes Especiales, deben ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Unidad Ejecutora de la Administración Central. La contravención a este Artículo estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 5 de las presentes Disposiciones. ARTÍCULO 121.-Los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente, derivados de la cancelación de plazas, por la creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo -- 56 of 92 -- presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben emplearse para aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones, y/o nombramiento de personal de emergencia ni ser transferidos para otro fin; excepto: 1) Para la creación de plazas previo dictamen favorable de la Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas, cuando se trate de personal que por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento de cualquier órgano del Estado; y, 2) Para satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, tales como: a) Gastos de Emergencia, decretada por el Presidente de la República; b) Conmoción interna o calamidad pública; c) Pago de prestaciones laborales y/o cesantías; y, d) Pago de Demandas Laborales por orden judicial, en los casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento. Con los ahorros que generen las plazas que quedaren vacantes del personal docente del Despacho de Educación por jubilación, pensión, defunción o por cualquier otra causa, se reinvertirán en un cien por ciento (100%) en los programas y proyectos del Despacho de Educación para mejorar la cobertura y calidad de la Educación en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, asimismo se podrán crear plazas de docentes de primer ingreso asignándoles el sueldo base que establece la Ley. 3) Para financiar el ajuste salarial por Aumento General aprobado en el Ejercicio Fiscal 2016 para el personal que está bajo el Régimen de Servicio Civil. ARTÍCULO 122.-La elaboración de las planillas de pago del personal incorporado al Régimen de Servicio Civil, Servicio Excluido, Jornales y Contratos y demás estatutos especiales, con excepción del regido por el Estatuto del Docente Hondureño, se sujetará al nuevo Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por la Dirección General de Servicio Civil, como un módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) debe tener o desarrollar interfaces, con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos de registro y pago electrónico. ARTÍCULO 123.- Para el cálculo de las horas extraordinarias se debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de estas Disposiciones Generales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de Abril de 2003, el personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y de Servicios de Información Aeronáutica (Plan de Vuelo) dependientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Personal de Seguridad, Transporte y Emisión, y Tesorería del Banco Central de Honduras y Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, ligados a las labores de custodia, traslado y manejo de valores, se incorporan dentro de las excepciones a que hace referencia dicho precepto legal, relacionado con la autorización y pago del tiempo extraordinario. Se excluye del pago de horas extras a los funcionarios siguientes: Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado, Secretario(a) General, Directores Presidenciales, Directores(as) y Subdirectores(as) Generales, Directores(as) y Subdirectores(as), Jefe(a) Auditor(a) Interno(a), Gerente Administrativo, Gerentes, Subgerentes, Asesor(a) Legal, Presidentes(as) Ejecutivos(as), Secretarios(as) Ejecutivos(as) y Rectores(as) y puestos similares no importando la denominación del puesto. ARTÍCULO 124.- Toda acción de traslado de plaza o personal docente, previo a su aprobación debe contar con la plaza -- 57 of 92 -- o la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. En relación a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona, región o diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al sitio en el cual fue nombrado. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento. ARTÍCULO 125.- El nombramiento de maestros(as) y/o la asignación de funciones en los centros educativos de todos los niveles bajo la modalidad Adhonorem, se podrá realizar siempre que el prestador del servicio declare en dicho nombramiento, que el mismo es Adhonorem y que no genera ni generará responsabilidad económica alguna al Estado. La contravención a esta norma hará responsable personalmente del pago de estos servicios a los funcionarios o empleados que autoricen tales acciones. ARTÍCULO 126.- La contratación de personal temporal (subgrupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto; con excepción de los ajustes por salario mínimo, aumento General aprobado en el Ejercicio Fiscal 2016 para personal por Jornal, siempre y cuando la institución cuente con la disponibilidad presupuestaria, reintegros por orden judicial y salarios caídos; así como, los casos excepcionales para el sector Salud, cuando por la naturaleza de sus funciones se requiera la contratación de personal médico interino para el normal funcionamiento mientras se concluye el proceso de concurso (objeto 12910 Contratos Especiales). Esta norma es de aplicación para todas las fuentes de financiamiento, exceptuando los recursos provenientes de Donaciones. ARTÍCULO 127.- La contratación de personal con cargo al Objeto Específico del Gasto, 12100 Sueldos Básicos (Personal No Permanente) financiado con Recursos del Tesoro Nacional (fuente 11) se debe realizar en casos excepcionales bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre y cuando el personal a contratar figure en el Plan Operativo Anual (POA) y que exista la disponibilidad presupuestaria, en estricta observancia del Artículo 200 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. Este tipo de contrataciones se formalizará mediante Acuerdo Interno de cada institución del Sector Público. Los ( as) titulares de las Unidades Ejecutoras y de las Gerencias Administrativas contratantes son responsables directa y exclusivamente en la selección de esta clase de contratistas, la que se debe efectuar en base a competencias, habilidades, destreza, méritos académicos, probidad y otros requisitos de idoneidad considerados necesarios para el cumplimiento eficiente del cargo a desempeñar. Estos contratos tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal, no debiendo considerarse, para ningún efecto, al personal contratado bajo esta modalidad como permanente, y su efectividad se contará desde la fecha en que este personal tome posesión del cargo. -- 58 of 92 -- Se prohíbe nombrar personal no permanente cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones, objeto del contrato. Los funcionarios que incumplan este Artículo serán responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen. ARTÍCULO 128.- El Objeto específico 12200 (jornales), será exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora, y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. Se prohíbe el nombramiento de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponde a la naturaleza del trabajo como jornales, en tales casos la responsabilidad directa recaerá sobre el o los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo. Este personal no se clasifica como permanente para ningún efecto. ARTÍCULO 129.- Para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular o que ostenten cargos de representación en el exterior, efectuadas las deducciones correspondientes, se aplicará conforme a la Ley de Servicio Diplomático y Consular. Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial cambiario deberá ser cubierto con su propio presupuesto. ARTÍCULO 130.- Los funcionarios o empleados del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, que tengan que participar en eventos oficiales fuera del país, invitados por instituciones u organismos internacionales, podrán participar siempre y cuando los viáticos y otros gastos de viaje sean cubiertos en su totalidad por los patrocinadores; únicamente se reconocerá el pago de impuestos aeroportuarios de salida del país, siempre y cuando el costo del boleto aéreo no esté incluido. Cuando los funcionarios o empleados del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado participen en eventos oficiales fuera del país debidamente justificado, con recursos del Estado, se limitará a dos (2) participantes por Institución, además en todo caso a nivel general no se autorizará ningún tipo de complemento cuando se les proporcionen viáticos por el organismo patrocinador del evento. Cuando se trate de misiones especiales que se realicen en representación del país no habrá límites en su representación, siempre y cuando sean autorizadas por la Presidencia de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 131.- Las asignaciones presupuestarias para becas pueden ser utilizadas siempre que se tome en consideración lo siguiente: 1) La suscripción de un compromiso con fuerza ejecutiva y de ejecución inmediata (Pagaré o Letra de Cambio) así como el contrato entre el becario y las instituciones del sector público, orientado a obligar a aquel a que en reciprocidad a la ayuda financiera recibida, trabaje para la dependencia que lo postuló por un tiempo no menor al doble del que dure la ayuda financiera para la realización de los estudios, a la comprobación fehaciente de haber obtenido el título o grados respectivos. En caso de no dar cumplimiento a estas condiciones el becario se obliga a la devolución de las cantidades otorgadas, en la moneda en que fueron recibidas o su equivalente al tipo de cambio vigente al momento de obligarse a la devolución. Solamente por motivos de fuerza mayor suficientemente comprobada a criterio de la Administración a través de la institución que le haya postulado, quedará el becario exento de dicha responsabilidad; 2) Que el Estado garantice al personal permanente becado el trabajo en la plaza que ocupa en la fecha que se le autorice -- 59 of 92 -- estudiar dentro o fuera del país y que a su retorno le asignen funciones de conformidad a su nivel de estudio y de ser posible el salario correspondiente de acuerdo al nivel de estudios alcanzado; y, 3) Que las becas que se otorguen dentro y fuera del país sean para el personal permanente (objeto 11100). No obstante lo aquí dispuesto, la dependencia que haya auspiciado una beca puede autorizar al becario para que cumpla con esta obligación prestando sus servicios en una dependencia gubernamental distinta a la que le concedió la beca. Tienen preferencia las solicitudes de beca donde las concursantes sean mujeres que cuenten con un patrocinio de financiamiento parcial o total de instituciones u organismos nacionales, internacionales o de Gobiernos cooperantes, pudiéndose otorgar becas totales o parciales a personas particulares, siempre que medie un convenio con tales organismos que expresamente lo establezca. El Estado se reserva el derecho de contratación de estas personas, luego de finalizada la beca y obtenido el respectivo título. En caso que la duración de este beneficio no exceda de un (1) mes o cuando se trate de becas, estudios o seminarios a desarrollarse en el país o en el exterior, su otorgamiento se formalizará mediante oficio del jefe de la dependencia en la Administración Central, en las Instituciones Descentralizadas se hará mediante oficio del titular de éstas y en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. Si la duración de la beca excede de un (1) mes, la autorización o extensión se hará mediante Acuerdo Ministerial cuando se trate de los Despachos de Estado, en el caso de Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas la autorización se hará mediante resolución del Órgano Directivo, en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. En todos los casos el financiamiento de los estudios debe ser atendido con los recursos consignados para tal fin en el presupuesto de cada institución de la Administración Central, Organismos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas. ARTÍCULO 132.-Los Exempleados que hayan sido jubilados por cualquier Institución de previsión de la Administración Descentralizada, pueden ser contratados en casos excepcionales, con fondos nacionales o externos para prestar sus servicios profesionales, siempre y cuando presenten la correspondiente acta de suspensión del beneficio de jubilación extendida por la respectiva institución de previsión. Con excepción de la actividad de la Docencia, Salud, Seguridad y Defensa Nacional. Quienes, sean jubilados de cualquier instituto de prevención y sean electos en un cargo de elección popular, seguirán gozando de su jubilación por ser derechos adquiridos. ARTÍCULO 133.- Cualquier incremento salarial que se pretenda otorgar en la Administración Central, estará sujeto a lo establecido en la Ley de Servicio Civil y conforme a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la institución. Estos incrementos no deberán exceder el índice inflacionario establecido por el BCH al cierre del 2016, salvo los incrementos salariales generales que acuerde el Poder Ejecutivo. Se exceptúa de esta disposición aquellos entes que cuenten con la respectiva disponibilidad financiera y presupuestaria, para lo cual la institución pública que pretenda conceder este beneficio, deberá acompañar a la solicitud el -- 60 of 92 -- estudio económico financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emita el Dictamen correspondiente. ARTÍCULO 134.- Los sueldos que devengan los Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado serán los que figuren aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central, el cual es parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. ARTÍCULO 135.- Las instituciones del Gobierno Central, Descentralizadas y Desconcentradas, no podrán afectar fondos provenientes de cualquier clase de préstamo o donación, con el fin de efectuar complementos o aumentos salariales u otorgar sobresueldos a los servidores públicos. ARTÍCULO 136.- La obligación que el Estado tiene de efectuar el pago en concepto del medio del uno por ciento (1/2 del 1%) del monto total de sueldos y salarios permanentes de la Administración Central, como aporte patronal al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), se limitará a la asignación aprobada en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social para el presente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO 137.- La contribución patronal que paga el Estado a los Institutos de Previsión Social no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos antes indicados no pueden ser transferidas para otro propósito. Asimismo, los aportes tanto patronales como laborales de los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines. El incumplimiento de esta Disposición estará sujeto a las sanciones estipuladas en el Artículo 5 de la presente Ley. Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, que incumpla este Artículo será responsable solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal. ARTÍCULO 138.- Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines. Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, que incumplan este Artículo serán responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal. ARTÍCULO 139.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que incorpore en el presupuesto el ente que administre las aduanas el cien por ciento (100%) de los montos que depositan las empresas en concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacénes de depósito, depósitos temporales y otros y, que sean transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República. A tales valores se les dará el tratamiento de registro como recursos propios, para cubrir los pagos de sueldos, sus colaterales, horas extraordinarias, prestaciones -- 61 of 92 -- laborales, y otros derechos, así como también pago de viátic

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2017

Congreso Nacional

os, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros del recurso humano que labore en las funciones antes descritas. De la misma manera pueda disponer lo necesario para implementar los mecanismos de controles en dichas empresas. Todos los valores que reciba dicho ente, obligatoriamente deberán ser enterados a la Tesorería General de la República y previo a su utilización se obligarán a presentar el detalle de los gastos a ejecutar en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para su respectivo Dictamen. ARTÍCULO 140.- Todos los funcionarios del Gobierno Central, e Instituciones Desconcentradas comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil gozarán del derecho a disfrutar vacaciones anuales no remuneradas otorgadas conforme a los periodos establecidos por dicha Ley, siempre y cuando ocurran las siguientes circunstancias: 1) Que esté fuera del Régimen que establece la Ley de Servicio Civil y su Reglamento de Aplicación; y, 2) Este derecho se adquiere después de cumplir el primer año de servicio en forma ininterrumpida. En el caso de que por exigencias de trabajo los Funcionarios del Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas no hubiesen disfrutado del tiempo de vacaciones en base a Ley, éstos tendrán derecho al pago de las mismas. Para estos efectos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 128 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. ARTÍCULO 141.- Se prohíbe el nombramiento de personal por Acuerdo en calidad de excluido, en puestos que no se encuentren comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil. ARTÍCULO 142.- Los Servidores Públicos que habiendo sido cancelados hubieren demandado a la institución en la que laboraron, durante el tiempo en que esté en proceso y pendiente de sentencia podrán laborar bajo la forma de contratación (Temporal) en cualquier institución del Sector Público. En el caso de una sentencia definitiva, en que el Estado fuere condenado a la indemnización o reintegro con el pago de daños y perjuicios de salarios dejados de percibir, los salarios recibidos por el contratado durante la secuela del juicio, formarán parte de la cuantificación de la indemnización de salarios dejados de percibir fijados en la sentencia condenatoria, en consecuencia formarán parte de la liquidación de pago definitiva que se haga efectiva al contratado. El funcionario que violente lo establecido en el párrafo primero de este Artículo, y realice un nombramiento bajo la modalidad de acuerdo, estará sujeto a la aplicación de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos. ARTÍCULO 143.- Los nombramientos de personal en plazas vacantes, se permitirán únicamente cuando se les asigne el salario base. La fusión de plazas para la creación de una nueva, se permitirá siempre y cuando se genere un ahorro del treinta por ciento (30.0%) del monto total de las plazas fusionadas; y, se prohíbe la creación de plazas originadas por la división de una misma plaza. ARTÍCULO 144.- Con el propósito de imprimir mayor eficiencia y eficacia en el desempeño de las instituciones de la -- 62 of 92 -- Administración Central, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, se deberá cancelar por lo menos un sesenta por ciento (60%) de las plazas vacantes existentes al 31 de Diciembre del año 2016, excepto aquellas plazas de servicio docente, de atención a la salud y seguridad. La Dirección General de Servicio Civil y Órganos equivalente en el resto de las instituciones del Sector Público, deberán remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de Enero de 2017 los informes correspondientes en los que se demuestre las acciones realizadas en cumplimiento a la presente disposición. ARTÍCULO 145.- Las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, específicamente a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el 31 de Enero del 2017, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017 conforme al formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Este deberá contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios que se les otorgan. Asimismo, este deberá actualizarse de conformidad a los cambios que se presenten durante el Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO 146.-A fin de garantizar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo PCM-021-2016. Los sueldos de todos los empleados y funcionarios de las instituciones de la Administración Central, Descentralizada y Entes Desconcentrados deberán registrarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP) de acuerdo a su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), lo anterior para los empleados registrados en el Grupo de Servicios Personales, financiados con fondos nacionales, fondos propios o fondos externos. Asimismo, se deben registrar en este Sistema, todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y que se encuentren registrados bajo el grupo de gasto de Servicios No Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier fuente, esto con el único propósito de tener un mejor control de los recursos destinados a consultorías y sin que estos se consideren bajo ninguna circunstancia como empleados permanentes o temporales de las instituciones del Estado, en consonancia con lo establecido en el Artículo 78 de esta Ley. En el caso de la Administración Central, el mecanismo único de pago para las instituciones será, a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); en el caso de la Instituciones de la Administración Descentralizada su proceso de pago lo continuarán realizando mediante sus respectivos mecanismos. Los Gerentes Administrativos y Gerentes de Recursos Humanos que contravengan estas disposiciones serán solidariamente responsables por un monto de 10 salarios mínimos. XI. DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ARTÍCULO 147.- Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones deberán obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para lo cual deben presentar la solicitud -- 63 of 92 -- correspondiente, adjuntando a la misma el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de inflación anual y para su otorgamiento la institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial que corresponda. ARTÍCULO 148.- Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, deberán remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en forma mensual a más tardar diez (10) días después de finalizado el mes, el detalle total de las inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional. ARTÍCULO 149.- La Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la Administración Central la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L75,000,000.00). Se prohíbe a la ENP trasladar dicha Transferencia hacia un fin distinto para el que fue aprobada conforme a Ley o ejecutada a favor de un beneficiario diferente. El valor descrito en este Artículo debe enterarse a la Tesorería General de la República, de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente entre ésta y la Institución antes referidas el cual deberá estar consensuado a más tardar el 31 de Enero de 2017; la fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada a más tardar el 30 de Noviembre. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda facultada a solicitar al Banco Central de Honduras que debite automáticamente de las cuentas bancarias que esta institución mantengan en dicho Banco y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional los montos de las cuotas pendientes de pago. No obstante a lo establecido en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas puede autorizar y disponer, en caso que la situación financiera de esta Institución lo permita, los fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos que el Gobierno considere necesarios, previa aprobación del Congreso Nacional. ARTÍCULO 150.- De la transferencia consignada en el Artículo anterior para la Administración Central proveniente de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), se destinará un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000.00) para financiar la operatividad de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), atendiendo lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-050- 2013. La CNPP, deberá ajustar su POA y Presupuesto del 2017 a la cifra aprobada en la presente Ley, así mismo deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Gerencia Administrativa, los correspondientes informes mensualmente tanto del avance físico como el financiero; lo anterior será condicionante para los desembolsos correspondientes. ARTÍCULO 151.- Las modificaciones presupuestarias de las Instituciones Descentralizadas se rigen por lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como también por las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Se exceptúan aquellas operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, realizadas por el Banco Central de Honduras, las que deben ser aprobadas por su Directorio e -- 64 of 92 -- informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para efectos de seguimiento y control. No obstante lo anterior, se autoriza a las Instituciones Descentralizadas que generen recursos propios, proceder a la incorporación de los mismos exceptuándola de la aplicación del Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre y cuando se demuestre la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%). ARTÍCULO 152.- El Presupuesto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), incluye recursos destinados a financiar el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) para la electrificación rural, dichos recursos no pueden ser utilizados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para fines distintos de aquellos para los cuales fueron autorizados. Únicamente el Congreso Nacional indicará el uso de los fondos a través de su Presidencia. ARTÍCULO 153.- Todas las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de la situación financiera de las mismas cumpliendo para su presentación con los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad; dicha información deberá ser remitida en formato digital a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas específicamente a la Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Instituciones Descentralizadas y a la Contaduría General de la República. ARTÍCULO 154.- Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de Enero del año 2017, el inventario de bienes de uso y consumo existente al 31 de Diciembre del ejercicio fiscal 2016, así como un detalle de las pérdidas en estos inventarios. Asimismo a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Legislativo No. 274-2010, de la creación y función de la Dirección Nacional de Bienes: ¨La responsabilidad sobre la administración de los bienes muebles e inmuebles corresponde a los titulares de las gerencias administrativas de la institución correspondiente en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado¨; y el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-047-2015, ¨La responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del sector público, corresponde a los titulares de las gerencias administrativas o departamentos de administración de las mismas instituciones o dependencias del sector público”. Todas las Instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben registrar los bienes muebles e inmuebles en el subsistema de bienes nacionales del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de acuerdo a la programación que se establezca en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado, la falta de cumplimiento a las actividades y fechas establecidas afectarán los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General de la República para cada una de las instituciones. ARTÍCULO 155.- Con el fin de generar ahorros, las reuniones de Juntas Directivas u Órganos Directivos de las Instituciones Descentralizadas deberán realizarse con los miembros y representantes que dispongan sus Leyes respectivas y evitar -- 65 of 92 -- gastos adicionales derivados de la celebración de sesiones llevadas a cabo fuera de su sede. ARTÍCULO 156.- Todas las Instituciones de la Administración Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), deberán hacer efectiva dicha transferencia antes de finalizar el mes de Octubre de 2017, así como también cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos. Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia, el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo correspondiente con el monto total de la transferencia o con el valor que se haya acordado entre las partes (IHADFA e Institución) como programación. En el caso particular de los institutos de previsión y seguridad social, dicha transferencia debe ser financiada con los recursos adicionales que perciban dichas instituciones, recursos distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados al sistema. ARTÍCULO 157.- Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos para que dentro del término de un año efectivo a partir de la vigencia de la presente Ley, procedan a efectuar el saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto de prestación de servicios, teniendo la opción de realizar la subrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizar un arreglo de pago. Los resultados de estas acciones se deberán informar trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. XII. DE LA ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ARTÍCULO 158.- Los valores y recursos para ejecutar programas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora de las diferentes instituciones del Sector Público, conforme a lo dispuesto en las Normas Técnicas de los Subsistemas de Presupuesto y de Inversión Pública, en lo que sea aplicable. ARTÍCULO 159.- Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y en lo que corresponde al Club de París, deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de arrastre consignados en el Anexo “Estrategia de Reducción de la Pobreza”, que forma parte del presente Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2017. ARTÍCULO 160.- El Servicio de la Deuda Pública correspondiente a los convenios de endeudamiento que conforman el grupo de préstamos objeto de reorganización y que mejoran el perfil de la deuda pública, se ejecutará presupuestariamente a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y de su interfaz con el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), en las fechas y plazos establecidos en los respectivos convenios o contratos de préstamo. Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) los ingresos que pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondos así obtenidos, conformarán los recursos de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa -- 66 of 92 -- Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París, que servirán de base para financiar los programas y proyectos de erradicación de la pobreza. XIII. DE LAS MUNICIPALIDADES ARTÍCULO 161.- El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, transferirá el monto asignado y autorizado por partidas mensuales a las Corporaciones Municipales de acuerdo a la siguiente distribución: 1) Cuarenta y cinco por ciento (45%) de las transferencias se distribuirá en partes iguales a las municipalidades. 2) Cinco por ciento (5%) del monto total de las transferencias para el año 2017 se distribuirá en base al criterio de eficiencia fiscal y esfuerzo en la recaudación; y, 3) Veinte por ciento (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y, 4) Treinta por ciento (30%) por pobreza, de acuerdo a la proporción de población pobre de cada municipio en base al método de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y Conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Debiendo notificar su decisión a la Dirección General de Fortalecimiento Municipal (DFGM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización a través de una certificación de Punto de Acta aprobada por la Corporación Municipal adjuntándola al Presupuesto Municipal vigente. El destino de los fondos bajo el Pacto Municipal por Una Vida Mejor se aplicará así: 1) El treinta y cinco por ciento (35%) para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial a los retornados migrantes, adolescencia y juventud, sector de discapacidades especiales, educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas, de las familias en situación de pobreza extrema, todo de acuerdo al PROGRAMA VIDA MEJOR; 2) El cinco por ciento (5%) para los programas de la Mujer; al cual le dará seguimiento el Instituto Nacional de la Mujer en Coordinación con las Oficinas Municipales de la Mujer (OMM) el Tribunal Superior de Cuentas y la Dirección de Planificación y Gobernabilidad Local de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización encargada del impulso y fortalecimiento de las OMM en la municipalidad; 3) Un veinte por ciento (20%) para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, en concordancia con el PROGRAMA TODOS POR LA PAZ, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y en aquellas otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto, medible en los municipios; 4) Un diez por ciento (10%) para mejorar el clima de inversión municipal impulsando la competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbano, para la generación de fuentes de empleo, -- 67 of 92 -- procesos de simplificación administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería, ejecución de proyectos, formulación de agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central a través del Programa PRO HONDURAS procurando la concertación público-privada, apoyando la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros. El Gobierno Central efectuará puntualmente las transferencias a las Corporaciones Municipales en forma mensual que aseguren el pago para la ejecución de programas y proyectos de inversión municipal en materia Social, económica y de seguridad, incluyendo los programas y proyectos de la Plataforma Vida Mejor, Todos por la Paz y Pro-Honduras. Las Corporaciones Municipales apoyarán las iniciativas del Presidente de la República de conectividad de una vida mejor implementando los centros tecnológicos comunitarios que promuevan el desarrollo humano; 5) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal. La toma de decisiones del uso y destinos de dichos fondos se hará mediante reuniones del Comité que se ha creado para tal fin, integrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización quien lo preside, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) con cargo de Secretario y, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien lo administra, con estos recursos financieros se realizarán las capacitaciones, Asistencias Técnicas in situ, seguimiento, cumplimiento a recomendaciones y una mayor cobertura a las auditorías municipales. Es entendido que mientras se identifican recursos de otras fuentes para cumplir con estas obligaciones el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) formalizará un convenio y reglamento con los integrantes del Comité, con el propósito de planificar en forma conjunta las actividades a desarrollar en el Plan Operativo Anual (POA) del Comité del Fondo de Transparencia Municipal (CFTM). Las municipalidades que incumplan con la transferencia del 5% de los fondos para programas para la mujer, serán sancionadas con Diez (10) salarios mínimos hasta subsanar dicho incumplimiento. Así mismo la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización deberá levantar un expediente de incumplimiento. 6) Un quince por ciento (15%) para Gastos de Administración Propia; las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales, excluidas las transferencias que no excedan de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.500,000.00), podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve por ciento (29%); y, 7) El resto de los recursos se destinarán a inversión, a cubrir la contraparte exigida por los organismos que financien los proyectos; al pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), al pago de las aportaciones que los municipios hacen a las Mancomunidades o Asociaciones previa decisión de las Corporaciones Municipales mediante el voto afirmativo de los dos tercios (2/ 3) de sus miembros y para transferencias en bienes o servicios a las comunidades organizadas para Inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades. Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2), 3) y 4) anteriores deben considerarse como una inversión. Las Corporaciones Municipales que gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No. 72-86 (Municipios Puertos), de fecha 20 de Mayo de 1986, podrán acogerse al régimen establecido en el presente Artículo, siempre y cuando -- 68 of 92 -- renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado. ARTÍCULO 162.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), para que revisen y ajusten de los ingresos tributarios, las transferencias y pagos que les corresponde de acuerdo a Ley. ARTÍCULO 163.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, transferirá por partidas mensuales y anticipadas a las Corporaciones Municipales, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por Aporte de Capital de acuerdo a los valores consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017, con base al presupuesto aprobado por el Congreso Nacional; así como lo correspondiente a los municipios Puerto, siempre que las municipalidades acrediten haber entregado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización por medio de la Dirección General de Fortalecimiento Local (DGFL), los documentos administrativos y la rendición de cuentas de forma física y electrónica, a través del sistema de rendición de cuentas Gobiernos Locales (RENDICIONGL) en estado aprobado. Las corporaciones municipales deberán presentar ante la Secretaría de Estado en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, para la emisión del dictamen previo a la transferencia, los siguientes documentos administrativos: 1) El Plan Estratégico de Desarrollo Municipal (PEDM) certificado por la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, esto será aplicable solamente para las Municipalidades que ya cuentan con el PEDM certificado, exhortando al resto de los municipios para la elaboración del mismo; 2) El Plan de Inversión Municipal, hasta el 30 de abril del año vigente; 3) El Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, adjuntando la Planilla de Sueldos y Salarios, hasta el 30 de abril del año vigente; 4) Las Municipalidades que estén inscritas en la SEFIN para implementación del SAMI, deberá de presentar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos con la Metodología única del sector público y éste deberá de estar ingresado y aprobado en el sistema; 5) Informe de Avance físico y financiero de proyectos y del gasto ejecutado correspondiente al: I, II y III trimestre, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo y, el IV trimestre hasta el 30 de abril del año vigente; 6) Rendición de Cuentas Trimestral acumulada conteniendo las catorce (14) formas definidas a través del manual de rendición de cuentas, de forma electrónica y física a través de la herramienta RENDICIONGL, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo; y, 7) Rendición de Cuentas Anual Acumulada conteniendo las catorce (14) formas definidas a través del manual de rendición de cuentas, en forma física y electrónica, hasta el 30 de abril del año siguiente, de no hacerlo, la municipalidad no aplicará al criterio de eficiencia fiscal. -- 69 of 92 -- Al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) deberán presentar: Rendición de Cuentas Anual Acumulada conteniendo las catorce (14) formas definidas a través de manual de rendición de cuentas, en forma física y electrónica, hasta el 30 de abril del año siguiente, adjuntando la Certificación del Punto de Acta aprobada por la Corporación Municipal. Las Municipalidades SAMI, deberán de realizar el proceso de exportación de SAMI a RENDICIONGL y posteriormente confirmar el trimestre correspondiente para activar el estado APROBADO y, pueda ser presentada la información requerida a las instituciones competentes. ARTÍCULO 164.- Todos los documentos administrativos financieros mencionados anteriormente deberán presentarse a la Dirección General de Fortalecimiento Local (DGFL) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en versión electrónica y física en documento original, adjuntando la certificación del punto de acta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello de recibido de la DGFL. Los documentos administrativos financieros serán revisados por la DGFL de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, quien en un período de treinta (30) días hábiles dictaminará sobre los mismos y notificará las recomendaciones correspondientes a la corporación municipal para que realice las subsanaciones (actualizaciones, implementaciones, modificaciones o ampliaciones respectivas) y los devolverá a la misma dirección en un período máximo de treinta (30) días contados a partir de recibida la notificación. De no hacerlo, la DGFL no podrá emitir el dictamen final y por ende la municipalidad estará causando la retención del desembolso de la transferencia respectiva. A fin de fundamentar los dictámenes y fortalecer la cultura de la eficiencia, eficacia y optimización de los recursos públicos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberá enviar a la DGFL de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los registros detallados de los préstamos que las municipalidades tienen con las diferentes entidades bancarias y crediticias del país, con el propósito de verificar el porcentaje del treinta por ciento (30%) que autoriza el Artículo 170 de este Decreto, para comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios. De igual forma todas las instituciones públicas y privadas que transfieran a los Gobiernos Locales, fondos en concepto de subsidios, legados y donaciones, deberán facilitar esta información a la DGFL de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con el propósito de identificar la fuente de financiamiento, uso y destino de estos, que faciliten a dicho Despacho el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública en relación a: Fiscalizar, en representación de la población el cumplimiento de la Visión de País y Plan de Nación por parte de los diferentes ejecutores y coordinación, enlace, supervisión y evaluación de los regímenes departamentales, municipales y Organizaciones de la Sociedad Civil. ARTÍCULO 165.- Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización retener y transferir de las transferencias respectivas que se otorgan a las Corporaciones Municipales o a los municipios Puerto, las cuotas a favor de: -- 70 of 92 -- 1) Cuerpo de Bomberos, el cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos, en los Municipios donde exista este servicio siempre y cuando, por parte de los bomberos se haya agotado la vía de la conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia siguiente, siempre y cuando los saldos sean conciliados por ambas instituciones; 2) La cuota estatutaria a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), calculado sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumulada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal; 3) Mancomunidades de Municipios, los valores correspon- dientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Municipalidades; previo a la aplicación de la retención dichos organismos deberán presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DGFL que sustente la recaudación y ejecución presupuestaria en el Módulo de Rendición de Cuentas de Mancomunidades; 4) Continuar con la transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce de la transferencia a las Municipalidades; conforme el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades; las Corporaciones Municipales beneficiarias del Decreto No.72- 86 de fecha 20 de Mayo de 1986 (4% u 8% de los municipios Puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo propósito establecido en dicho Artículo. Dicho porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y utilizando el procedimiento de ampliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y, 5) Previa solicitud del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Programa Nacional de Desarrollo Rural, Urbano y Sostenible (PRONADERS) o el Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y Saneamiento (IDECOAS), el porcentaje correspondiente al aporte local de los municipios beneficiarios de proyectos financiados con recursos provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales, asimismo, los montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado financiados con fondos nacionales. Tal retención se realizará a las municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida municipal y convenios y contratos suscritos con el Estado. ARTÍCULO 166.- Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería General de la República por pagos que correspondan a los señalados en el Artículo 169 de la presente Ley, serán aplicados a las transferencias consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. ARTÍCULO 167.- Las Corporaciones Municipales podrán comprometer hasta un Treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, cuando se trata de financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional. ARTÍCULO 168.- En el caso de la distribución y destino de la transferencia que establece el párrafo tercero del Artículo 91 de la Ley de Municipalidades y específicamente con el quince por -- 71 of 92 -- ciento (15%) para gastos de administración anual y que en el caso de las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales, excluidas las transferencias, no excedan de Quinientos mil Lempiras (L500,000.00), podrán destinar para dichos fines el doble de este porcentaje. Es decir, un veintinueve por ciento (29%), será destinado para gastos de administración propia entendiendo estos como gastos administrativos y operativos en partes iguales, catorce punto cinco por ciento (14.5%) cada uno, dentro del porcentaje de los gastos operativos considerar un treinta por ciento (30%) para sueldos, salarios, siempre y cuando se compruebe que los ingresos corrientes anuales percibidos por la Municipalidad fueron incrementados en el mismo porcentaje. ARTÍCULO 169.- Con la finalidad de mantener una base de datos confiable y oportuna sobre la deuda contingente, las Corporaciones Municipales están obligadas a suministrar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, toda información relacionada con sus operaciones de crédito público, como ser: convenios de préstamo, emisión de títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía fax, correo electrónico u otro medio a más tardar treinta (30) días después de ocurrida la operación. Las Corporaciones Municipales y Mancomunidades se integrarán al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), como principal herramienta de país para los Gobiernos Locales, se exceptúan las Corporaciones Municipales C y D, las que gradualmente irán implementando este sistema de acuerdo a un plan consensuado entre la AHMON, la Secretaría de Estado en los Despachos Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; para el año 2017 la AMHON contribuirá con la integración de 6 municipalidades al SAMI, de igual manera las tres (3) instituciones lograrán las interoperatividad del SAMI con el Sistema de Administración Financiera y Tributaria Municipal que actualmente se utiliza con el propósito de facilitar la integración progresiva de los gobiernos locales a tal herramienta. Para la implementación de la Fase II del SAMI, la administración del sistema y política financiera será realizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la implementación por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD). ARTÍCULO 170.-Las transferencias de los municipios puerto y las transferencias municipales, que deban trasladarse durante el año 2017, están exentas de cualquier deducción salvo aquellas obligaciones de la municipalidad originadas del Impuesto Sobre la Renta, Seguro Social e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo, deducciones a sus trabajadores y los pagos de los servicios públicos en concepto de agua potable, energía eléctrica, servicios de telefonía o de cualquier otro servicio público de las corporaciones municipales. La SEFIN emitirá y enviará a cada municipalidad dentro de los quince (15) días siguientes a la transferencia, la liquidación correspondiente y las municipalidades que no estén de acuerdo, deberán presentar sus objeciones a las instituciones que correspondan y estas resolverán en el término de treinta (30) días calendario. Las retenciones efectuadas por SEFIN deberán ser enteradas a las instituciones correspondientes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles caso contrario asumirá la responsabilidad que en derecho correspondan, siempre y cuando no haya cuentas pendientes por parte del proveedor de servicio. -- 72 of 92 -- Adicionalmente, la Secretaría de Estado en los Despachos Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) en coordinación con SEFIN emitirán una liquidación anual de los montos transferidos a la municipalidades y los valores adeudados, durante los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año. ARTÍCULO 171- Los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e inversión en los Gobiernos Locales, se gestionarán por medio del Sistema de Administración Integrado Municipal (SAMI), que será la herramienta de uso oficial y obligatorio en los 298 municipios del país, los que tienen plazo para incorporarse gradualmente hasta el año 2018. Las Corporaciones Municipales, que han suscrito convenio y/o oficializado la Implementación del Sistema SAMI, deberán rendir cuentas en dicho sistema. ARTÍCULO 172.-Con base a la emergencia fiscal establecida en el Decreto Legislativo No.18-2010 del 28 de marzo del 2010, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, para el Ejercicio Fiscal 2016 se ordena dejar en suspenso el Decreto No.368-2005, referente a las transferencias monetarias especiales autorizadas a las Corporaciones Municipales del Distrito Central y de San Pedro Sula. ARTÍCULO 173.- Conceder por un término de vigencia de esta Ley, amnistía a servidores públicos, alcaldes y regidores para el pago de los intereses calculados a la tasa máxima activa promedio que aplica el sistema financiero nacional sobre las cantidades reparadas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) desde la fecha en la que la resolución se tornó ejecutoriada hasta el momento del pago efectuado por el sujeto con responsabilidad civil, ya sea que se encuentre en la vía administrativa o jurisdiccional; y que hayan o no suscrito arreglos de pago, para lo cual se faculta a la Procuraduría General de la República a realizar las gestiones de cobro y realizar los acuerdos de pago respectivos hasta por un plazo de cinco (5) años según el monto de las cantidades reparadas. El pago se podrá efectuar en dinero en efectivo, cheque certificado o de caja y en plazos que la Procuraduría General de la República (PGR) acuerde con las partes. XIV. MEJORAMIENTO DE LOS INGRESOS ARTÍCULO 174.- Las compras de bienes y/o servicios del Estado en los que proceda el pago del Impuesto Sobre Ventas, el valor de este será retenido en cada documento de pago, este valor será enterado en la Tesorería General de la República dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la transacción. Para efectos del plazo anterior, ninguna Institución retenedora podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable tanto para las Instituciones Descentralizadas como las Desconcentradas y todas las Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Renta (SAR) los valores pagados por este concepto. En el caso de la Administración Central, lo anterior resulta en una operación automática al momento de realizar el pago del Formulario F-01 correspondiente. -- 73 of 92 -- ARTÍCULO 175.- Cuando una Institución del Estado, deba realizar algún pago a favor de terceros, éstos deberán presentar constancia de solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias, dicha constancia debe ser extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). En caso de no encontrarse solvente, la Institución Pública aplicará la retención correspondiente. ARTÍCULO 176.- Las Corporaciones Municipales deberán exigir a las personas naturales o jurídicas con las que tienen relaciones como proveedores de bienes y servicios, la presentación del Registro Tributario Nacional (RTN), previo a realizarle cualquier trámite de pago. ARTÍCULO 177.- Las Empresas Públicas a que se refiere el Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública para determinar el Impuesto Sobre la Renta del presente Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a las disposiciones del Artículo 22 A y sus reformas contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, si no por lo dispuesto por el Artículo 22 de dicha Ley. Asimismo las Empresas Públicas para el presente Ejercicio Fiscal no estarán sujetas a los Pagos a Cuenta que determina el Artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. XV. DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 178.- Todas las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual dentro de los siguientes treinta (30) días calendario después de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, acompañado de su correspondiente Plan Anual de Compras y Contrataciones como requisito previo para la asignación de la cuota respectiva, tanto de recursos externos como de su contraparte nacional, dichas readecuaciones deben contar con la autorización previa de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. Asimismo, en aras de procurar la debida transparencia en la utilización de los recursos públicos destinados a este fin, las unidades ejecutoras deberán enviar al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) tales planes con el propósito de que esta última los incorpore al portal de HONDUCOMPRAS. De igual forma las instituciones del Estado que manejan fondos públicos y que no ejecutan su presupuesto a través del SIAFI deberán enviar sus Planes Anuales de Compras y Contrataciones. Se exceptúa de lo establecido en el presente Artículo a las Municipalidades. En el caso de los programas y proyectos financiados con fondos externos, deberán registrarse en el módulo de UEPEX del SIAFI, para el respectivo seguimiento financiero. ARTÍCULO 179.- Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles; el servidor público que contravenga esta disposición y no demuestre a la autoridad competente la correspondiente autorización o permiso que lo avale para su uso, será suspendido de sus labores por un término de quince (15) días sin goce de salario, la reincidencia dará lugar a su despido sin ninguna responsabilidad para el Estado. La autorización para el uso de vehículos será concedida únicamente por los titulares de las dependencias correspondientes. -- 74 of 92 -- ARTÍCULO 180.- Todos los vehículos propiedad del Estado y de las municipalidades que estén asignados a las distintas instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado deben estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución a la cual pertenecen; el Tribunal Superior de Cuentas velará por el estricto cumplimiento de esta disposición. El Tribunal Superior de Cuentas presentará informes trimestrales a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional y al Despacho Presidencial sobre el cumplimiento de esta Disposición. ARTÍCULO 181.- Los funcionarios que utilicen seguridad personal y cuyo costo sea cubierto por el Estado, deberán limitarse a un máximo de dos (2) personas. Se exceptúa de esta disposición lo contemplado en el Decreto No.323-2013 del 15 de Enero de 2014. ARTÍCULO 182.- Es responsable en forma personal y solidaria el funcionario titular de la Autoridad Nominadora o cualquier otro funcionario o empleado público que por negligencia o descuido dé lugar a sentencias judiciales que condenen al Estado y causen erogaciones de recursos financieros. ARTÍCULO 183.- Se prohíbe realizar obras en edificios que no sean propiedad del Estado; sin embargo se podrá realizar acondicionamientos en los espacios físicos que no excedan de CIEN MIL LEMPIRAS (L100,000.00) anuales en su totalidad; entendiéndose por acondicionamientos, aquellas mejoras que no son de carácter permanente y que permiten adaptar los espacios físicos a las necesidades de las instituciones. ARTÍCULO 184.- Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que requieran servicios como los que prestan las Empresas Correos de Honduras (HONDUCOR), (ENAG), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), obligatoriamente solicitarán cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura, dándole preferencia para obtenerlos, si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado. En aras de los principios de publicidad, transparencia y libre competencia, esta obligatoriedad deberá incluirse en el aviso de invitación o convocatoria que realicen las instituciones. Previo al trámite relacionado con la adquisición de los servicios mencionados en el párrafo anterior, los Gerentes Administrativos deben constatar que las dependencias que los solicitan, acompañen las cotizaciones en referencia. ARTÍCULO 185.- Todas las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que actualmente tienen deudas pendientes con la (ENAG), en concepto de publicaciones en el Diario Oficial “La Gaceta” y por trabajos de imprenta deben hacer efectivo el pago con su respectivo presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal. El incumplimiento de estos pagos ocasionará intereses moratorios y gastos legales. ARTÍCULO 186.- Cuando la Administración Central pague servicios públicos por cuenta de las municipalidades o de cualquier otra institución, que según la Constitución de la República u otras Leyes especiales corresponda un porcentaje o valor en concepto de transferencia, tal monto debe imputarse al crédito presupuestario correspondiente considerándose como pago parcial o total de la transferencia según corresponda. -- 75 of 92 -- Asimismo, los valores que las municipalidades o cualquier otra institución adeuden en concepto de tributos al fisco, serán aplicados con este mismo mecanismo. ARTÍCULO 187.- Se faculta a las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado para que contraten con cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos, para proteger los fondos y bienes del Estado, determinando las unidades de Auditoría Interna de cada institución los montos de dichas fianzas. En el contrato de seguro se estipulará que el asegurador cobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados, los pagos hechos a favor del Estado como consecuencia del uso indebido y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos. Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la compañía aseguradora, se deben realizar de conformidad a los informes que rindan las unidades de Auditoría Interna de cada institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas. El pago que efectúe la compañía aseguradora en compensación por la infidelidad del funcionario o empleado público en el manejo de los bienes o recursos públicos no lo exime de la responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme a Ley corresponda. ARTÍCULO 188.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria y el Reglamento de las presentes Disposiciones debe determinar a que otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del teléfono celular exceda el consumo autorizado la administración de cada institución deberá realizar la deducción de su respectivo salario mensual asignado. ARTÍCULO 189.- A efecto de cumplir con la liquidación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que mediante el “Formulario de Modificación Presupuestarias” utilice los saldos disponibles de las asignaciones de diversa índole que queden al final del Ejercicio Fiscal en las diferentes Secretarías de Estado y Organismos Desconcentrados, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias. Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias se deben utilizar al finalizar el mes de Diciembre, para no obstaculizar el logro de los objetivos y metas establecidos en el respectivo programa y Plan Operativo Anual. ARTÍCULO 190.- En consonancia con el Artículo 118, numeral 1) de la Ley Orgánica del Presupuesto, para efectos del control previo de la ejecución presupuestaria, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que continúe con la función de control y seguimiento del gasto, para lo cual se podrá asignar personal en las Secretarías de Estado de Salud, Educación, Infraestructura y Servicios Públicos, Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Tribunal Supremo Electoral, Registro Nacional de las Personas o en cualquier otra institución del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que las circunstancias lo ameriten. Los Delegados presupuestarios serán asignados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en las distintas Gerencias -- 76 of 92 -- Administrativas y tienen la potestad de revisar, previo a la adquisición de cualquier compromiso de bienes y servicios, todas las acciones de trámite con el fin de verificar si existe respaldo presupuestario y demás requisitos necesarios para la realización del gasto, con énfasis en los aspectos relacionados con la contratación de personal y los contratos iniciales de obra pública y sus respectivas ampliaciones; para lo cual deberá marcar como revisado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) todos los documentos que cumplen los requisitos de Ley. ARTÍCULO 191.- Los recursos destinados a instituciones culturales o sociales sin fines de lucro no deben ser trasladados hacia un fin distinto al que fueron asignados o ejecutados a favor de un beneficiario diferente al de la transferencia. Para el primer pago se requerirá la presentación del plan de desembolso anual e informe de liquidación de los fondos ejecutados en el Ejercicio Fiscal anterior. ARTÍCULO 192.- Dejar en suspenso los Decretos Número: 263-98 de fecha 30 de Octubre de 1998 y 311-98 de fecha 15 de Diciembre de 1998, emitidos por el Congreso Nacional como consecuencia de los desastres naturales provocados por el Huracán y Tormenta Tropical Mitch y relativos a la exoneración de impuestos, gravámenes, tasas y sobretasas de bienes y servicios. ARTÍCULO 193.- Las instituciones, programas y proyectos relacionados por su desempeño con servicios de asistencia, protección y desarrollo social, deben incorporar los lineamientos de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia, en sus Planes Estratégicos Institucionales, así como en sus Planes Operativos y Presupuestos Anuales correspondientes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social será responsable de evaluar trimestralmente el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia y protección social prevista para la población sujeto de atención, para lo cual generará los instrumentos de evaluación correspondientes. Por tanto las instituciones, programas y proyectos deberán presentar en el término de cinco (5) días calendario después de finalizado el trimestre, un informe del cumplimiento de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia. ARTÍCULO 194.- Se ordena a todas las instituciones públicas incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas para que apliquen el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje institucional previamente homologado al Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo vigente, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 0696 de fecha 27 de Octubre de 2008. Los valores establecidos en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Poder Ejecutivo, corresponde a las asignaciones máximas, por lo que las instituciones deberán ajustarse a los mismos y a los asignados en sus Presupuestos. El Tribunal Superior de Cuentas verificará el cumplimiento de este Artículo durante el primer trimestre, enviando un informe a las Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional. ARTÍCULO 195.- Cuando se envíen al Congreso Nacional Contratos, Convenios, anteproyectos de Decreto o cualquier otra iniciativa de Ley para su aprobación, deben remitirse los mismos de forma física y digital para facilitar la proyección al momento de su discusión y posterior publicación en el portal de este Poder del Estado. ARTÍCULO 196.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 85 de esta Ley, los procesos de adquisición de Seguros -- 77 of 92 -- del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado deben enmarcarse dentro de los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y a las regulaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, se prohíbe a los Institutos Públicos de Previsión Social la contratación directa de Seguros y Fianzas sobre los bienes de su propiedad y los relacionados con su cartera crediticia a través de agentes, corredores o sociedades de corretaje. ARTÍCULO 197.- Con fundamento en el Artículo 9 párrafo cuarto y el Artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se establece como instrumento orientador de la política fiscal de mediano plazo para el periodo 2017-2020, el que será actualizado anualmente de acuerdo a los lineamientos de política, el comportamiento de las variables macroeconómicas, los flujos financieros previstos, así como, lo relativo a las proyecciones de ingresos y egresos de la Administración Central y del Sector Público no Financiero. El Presupuesto Plurianual 2017-2020 está enmarcado en la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras y forma parte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO 198.- A fin de garantizar el cumplimiento a lo establecido en los Artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto Legislativo No. 83-2004), todas las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben estar operando en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Las instituciones descentralizadas que cuenten con un sistema administrativo, financiero y contable deben diseñar y desarrollar técnicamente una interfaz con el SIAFI; asimismo las que no cuenten con un sistema administrativo, financiero y contable deben implementar el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para incorporarse al sistema de cuenta única. Con cada una de las Instituciones del Sector Público Descentralizado que no están operando en el SIAFI, la Unidad de Modernización del Estado y la Dirección General de Instituciones Descentralizadas, establecerán un cronograma de actividades para la implementación del sistema, el incumplimiento a las actividades y fechas del mismo conllevará la medida de no transferir la fuente nacional por parte de la Tesorería General de la República, la implementación del SIAFI debe estar concluida a más tardar el primer semestre del año 2017. ARTÍCULO 199.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que previa conciliación de los valores adeudados entre instituciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, realice las compensaciones de cuentas y de ser necesario, afecte mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” las partidas presupuestarias aprobadas en esta Ley. Para el presente Ejercicio Fiscal, el servicio de telefonía que presta HONDUTEL a las instituciones de la Administración Central será compensado con el valor que ésta le adeuda al Estado en concepto de canon radioeléctrico, tasa por llamada al exterior (0.03 centavos de Dólar), tasa de supervisión, asimismo la deuda que se tenga con el SAR por concepto de impuestos, entre otros. ARTÍCULO 200.- Los fondos recaudados en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, establecidos en el Artículo 43 del Decreto Legislativo No. 131-98 del 30 de Abril de 1998, deben ser incorporados por la Secretaría de -- 78 of 92 -- Estado en el Despacho de Finanzas al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y serán usados expresamente para promoción y fomento del Turismo del País e impulsar y fomentar el autosostenimiento de dicho Instituto; asimismo, dichos valores no serán sujetos de congelamiento, ni recortes presupuestarios y quedan excluidos de cualquier otra restricción que se aplique a los gastos que sean financiados con estos recursos, adicionalmente los F01 generados de estas incorporaciones deberán priorizarse por la Tesorería General de la República dentro de un plazo máximo de (15) días calendario. ARTÍCULO 201.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y el Tribunal Superior de Cuentas, pondrán a disposición la metodología presupuestaria uniforme del Sector Público para los Gobiernos Locales a través de la implementación obligatoria del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), con lo que se fortalecerá los mecanismos de transparencia, mejora en la prestación de servicios públicos locales, el fortalecimiento de sus capacidades en materia de gestión financiera y adicionalmente el sistema permitirá rendir cuentas periódicas en forma electrónica y oportuna sobre las liquidaciones del presupuesto para el cálculo de la transferencia, así como la liquidación del mismo. ARTÍCULO 202.- La Represa José Cecilio del Valle (Nacaome) será administrada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los recursos financieros generados por la operación de la misma deberán ingresar a la cuenta única de la Tesorería General de la República. Se autoriza al Despacho de Finanzas a crear las asignaciones presupuestarias para su funcionamiento. Lo anterior entrará en vigencia una vez que el Contrato existente entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos y la Empresa ELECNOR, concluya legalmente. ARTÍCULO 203.- Para efectos del cumplimiento de los Indicadores de Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a disposición de la población en forma digital e impresa los siguientes documentos: durante la Formulación: Documento de Política Presupuestaria, Techos Sectoriales e Institucionales, Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, Propuesta del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el Presupuesto Ciudadano; durante la Aprobación y Ejecución: Documentos Presupuestarios de Respaldo de la Propuesta establecidos en el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Presupuesto Aprobado, Informes Trimestrales, Revisión de medio año e Informe de fin de año. ARTÍCULO 204.- La asignación presupuestaria aprobada en el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional específicamente en el Programa 13 Fuerza Naval para el arrendamiento con opción a compra de seis (6) lanchas interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras, no podrá transferirse ni utilizarse para otro fin distinto al pago del compromiso derivado del Contrato firmado. ARTÍCULO 205.- La distribución de los valores o bienes incautados que administra la Oficina Administradora de Bienes Incautados, (OABI), serán distribuidos de conformidad con los porcentajes establecidos por la Ley para garantizar las actividades de Prevención y Protección de la Mujer. La OABI, deberá informar trimestralmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sobre la distribución de los recursos incautados -- 79 of 92 -- y las instituciones receptoras de los bienes incautados deberán realizar los registros presupuestarios y contables correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizar las operaciones necesarias. ARTÍCULO 206.- Cualquier compromiso adquirido por las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, fuera de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República no será reconocido como deuda pública ni tampoco registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria por este concepto y queda autorizada para establecer las regulaciones pertinentes para el rechazo de éstos. Los funcionarios que autoricen estos compromisos serán responsables solidariamente para honrar las deudas de estos gastos. ARTÍCULO 207.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no está obligada a efectuar pago alguno cuyo gasto no esté comprendido en el desglose respectivo a nivel de Objeto del Gasto, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. ARTÍCULO 208.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) pueda efectuar la venta en subasta pública de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado. De las ventas antes mencionadas la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), obtendrá un Canon hasta de un 20.0% sobre los montos recaudados por tales conceptos como órgano gestor de dichos procesos. Asimismo se instruye a la Dirección Nacional de Tránsito, Ministerio Público y Corte Suprema de Justicia procedan a darle cumplimiento al Decreto No.114-2007 reformado referente a los vehículos en abandono, recaudos que se destinarán al pago de la deuda interna. ARTÍCULO 209.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que a través de la Dirección Nacional de Bienes del Estado proceda a la venta directa de mercancías sobrantes de subasta, caídas en abandono en las distintas aduanas del país, así como en los depósitos aduaneros en los siguientes casos: 1) Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por la Comisión Liquidadora de la desaparecida Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y, 2) Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el Artículo 21 del Decreto No.17-2010; se excluye los amparados en la Ley Especial Sobre Abandono de Vehículos Automotores contenida en el Decreto No.245-2002 de fecha 17 de Julio del 2002, referente a los vehículos que se encuentran en depósito en los juzgados de la República y otras instancias administrativas. Cuando la venta corresponda a vehículos, estos deberán ser vendidos en partes o como chatarra, quedando obligado el comprador a asumir los costos generados por la desarticulación en partes, la que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. -- 80 of 92 -- Previo a la venta, la unidad de Valoración Aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Ningún vehículo que se haya vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio Nacional, por lo tanto el Instituto de la Propiedad, no deberá autorizar la inscripción del vehículo completo, pero si podrá inscribir el motor, chasis o cabina. El órgano que reemplace administrativamente a la ya desaparecida Dirección Ejecutiva de Ingreso en un término de veinte (20) días después de la entrada en vigencia de este Decreto, deberá emitir el Reglamento de este Artículo. Los recursos financieros que se generen con la venta estable- cida en este Artículo se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República. ARTÍCULO 210.- Se autoriza a las instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada la venta de chatarra derivada de equipo, maquinaria, carros en abandono y que estén fuera de circulación, recursos que podrán incorporarse al Presupuesto de cada institución para financiar compra de mobiliario y equipo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), emitirá una normativa para el procedimiento expedito de la venta, debiendo cada Institución informar al Tribunal Superior de Cuentas y a la DNBE, treinta (30) días después de realizadas las respectivas ventas. ARTÍCULO 211.- Los Ministros coordinadores de Gabinetes Sectoriales, ejecutarán los recursos asignados a cada Gabinete de conformidad con la estructura organizacional y normas de funcionamiento que serán establecidas por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las funciones definidas para cada Gabinete Sectorial en el Decreto Ejecutivo PCM-001-2014. ARTÍCULO 212.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 59 del Decreto No.17-2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, la Secretaría de Estado en los Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, podrá arrendar o comprar Vehículos para el funcionamiento de las Embajadas, Consulados y Representaciones ante Organismos Internacionales acreditadas en el exterior, según la normativa establecida en cada país. El costo del arrendamiento o de compra será financiado de los gastos de funcionamiento asignados a cada Embajada, Consulado o representación. ARTÍCULO 213.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para darle continuidad al Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República con los rendimientos provenientes de la aplicación de la Ley de Ordenamiento de la Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión. Trimestralmente se revisarán los rendimientos de la ley antes referida y a medida se vayan percibiendo, automáticamente se irán incorporando al presupuesto y asignándose a dicho Fondo hasta alcanzar los cuatro mil quinientos millones de Lempiras (L.4,500,000,000.00), los valores que se recaudaren después de completado este valor, servirán para financiar los programas y -- 81 of 92 -- proyectos orientados a salud, educación, seguridad e infraestructura y otros relacionados con el Artículo 45 del Decreto No. 278-2013, Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión. Del fondo en referencia, se incrementarán los Fideicomisos que se financian con este Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema a ejecutarse por el Gobierno de la República, así como para financiar los compromisos derivados de la aplicación de dicha ley. ARTÍCULO 214.- Exonerar al BCH del pago de todo tipo de gravámenes relacionados con la importación en la compra de billetes y monedas de Banco. ARTÍCULO 215.- Con el propósito de optimizar la utilización de los recursos del Estado durante el presente ejercicio fiscal, se prohíbe a las diferentes instituciones de la Administración Central la contratación de publicidad y propaganda. Los recursos para estos propósitos se centralizarán en el Presupuesto de la Presidencia de la República, quien es la única autorizada para ejecutar y ampliar este renglón presupuestario. En caso que se requiera estos servicios por parte de las instituciones, estas deberán presentar la solicitud correspondiente ante el Presidente de la República. ARTÍCULO 216.- El uso y administración de los fondos de la Tasa de Seguridad poblacional se aplicará conforme al Decreto Legislativo No.105-2011 y sus reformas; favoreciendo las acciones en pro de la seguridad de las mujeres. ARTÍCULO 217.- Se faculta al Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología y la Innovación (IHCIETI), para que con el propósito de promover la investigación científica y el desarrollo económico, puede financiar proyectos de investigación a estudiantes universitario de Posgrado investigadores sociales, profesionales, Universidades y Academia General en temas prioritarios o en zonas afectadas por la sequias u otros desastres naturales, igualmente se podrá realizar las contrataciones de servicios profesionales y consultorías de expertos, necesarias para promover el desarrollo científico, tecnológico, social y económico del país, lo anterior deberá ser financiado con los recursos aprobados en su presupuesto para el presente ejercicio fiscal. ARTÍCULO 218.- Se suspende en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación los nombramientos permanentes de Docentes, Directiva Docente y Técnica Docente para el año 2017, mientras no se haya designado los nuevos Directores Departamentales de Educación, seleccionados mediante Concurso por Servicio Civil con base a la Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos. Por tanto los Directores Departamentales de Educación, deberán instalar las Juntas de Selección en cumplimiento al Reglamento de Juntas Departamentales de Educación. Para que procedan a llamar a concurso en el primer trimestre del año 2017, la Secretaría de Estado en el Despacho Educación financiará con su Presupuesto. ARTÍCULO 219.- Las iniciativas de políticas o planes de modernización o gobierno digital, impulsadas por los gabinetes sectoriales o por determinadas instituciones del sector público, deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, a través de la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del -- 82 of 92 -- Estado, con el objeto de lograr una coordinación eficiente en su ejecución. ARTÍCULO 220.- La Secretaría de Coordinación General de Gobierno, por medio de la Dirección Presidencial de Transparencia y Modernización del Estado, a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI), instruirá a las Máximas Autoridades de todas las instituciones, programas y proyectos del Poder Ejecutivo, para que en la ejecución del presupuesto se establezcan los procesos de control interno, de conformidad con las políticas establecidas en las normas generales emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas y la normativa desarrollada por la ONADICI. A estos procesos de control interno, se dará seguimiento permanente y sistemático con la participación del Comité de Control Interno Institucional (COCOIN), las Unidades de Auditoría Interna y el apoyo de la ONADICI. El incumplimiento a esta obligación da lugar a las sanciones administrativas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. ARTÍCULO 221.- Las instituciones del sector público que no hayan nombrado a los jefes y subjefes de las unidades de auditoría interna, dentro de los primeros seis (6) meses del año 2017, deben proceder a hacerlo de conformidad a lo dispuesto en el Marco Rector de la Auditoría Interna del Sector Público, así como todas aquellas normas que en el ejercicio de sus atribuciones dicte el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). La ONADICI debe de informar al TSC sobre el cumplimiento de esta disposición. ARTÍCULO 222.- En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), todas las instituciones del sector Descentralizado y Desconcentrado deben remitir dentro de los primeros diez (10) días después de finalizado el mes, a la Dirección de Política Macro Fiscal (DPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe mensual sobre su respectiva ejecución presupuestaria. ARTÍCULO 223.- En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), las Alcaldías deberán reportar cifras de ejecución presupuestaria al menos en el módulo de Rendición Gobiernos Locales (RENDICIONGL), en el marco del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI). ARTÍCULO 224.- Se faculta al Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información” para que con fondos de este Fideicomiso, autorice financiar la transformación de las escuelas normales del País en centros de formación permanente de docentes en servicio, centros educativos de nivel superior o en centros regionales de universidades. Así también se faculta al comité en referencia, para que con fondos del fideicomiso ¨Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información¨ autorice el financiamiento de programas prioritarios de la Secretaría de Educación, como ser: Plan Nacional de Alfabetización, Ampliación de la Cobertura del Tercer Ciclo, Educación Media para todos los Municipios y Programa Presidencial ¨Inglés para una Vida Mejor¨. ARTÍCULO 225.-Se concede amnistía administrativa a los contribuyentes responsables y/o Agentes de Retención, que se encuentren omisos, hayan presentado extemporáneamente o efectúen rectificaciones a las siguientes declaraciones: -- 83 of 92 -- Declaración Anual o Mensual de Crédito del Impuesto Sobre Venta (DAC), (DMC) Declaración Mensual de Retenciones (DMR) Declaración Informativa de Tasa Turísticas Declaraciones Rectificativas aduaneras causadas por la mala utilización del Régimen de Importación y Exportación siempre que estén amparadas bajo el Régimen de Importación Temporal y que sean empresas agroindustriales Notificación de Actualización de Domicilio Fiscal Notificaciones de Índole Administrativas Para que cumplan sus obligaciones tributarias formales o materiales libres del pago de las multas, cargos y recargos causados al 31 de Diciembre del 2016. La amnistía se hará de oficio sobre las sanciones por el incumplimiento de obligaciones formales cuando la multa sea lo principal y el periodo de regularización será hasta el 31 de Marzo del 2017. ARTÍCULO 226.-Queda en suspenso lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 39 del Decreto No.56-2015. ARTÍCULO 227.- El Registro del pre-compromiso y compromiso es un acto de administración interna útil para dejar constancia, certificar o verificar la disponibilidad de créditos presupuestarios y, efectuar la reserva de los mismos al inicio de un trámite (solicitud) de gastos, de una compra o de una contratación. Por lo que dicha reserva deberá estar a nombre del Contratista o Proveedor del bien o servicio y la misma deberá formalizarse mediante la emisión del Compromiso en un plazo máximo de 3 meses. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice revisiones trimestrales y proceda a revertir los F01 que no cumplan con lo expuesto anteriormente. ARTÍCULO 228.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que el FIDEICOMISO NACIONAL DE APOYO Y PROMOCIÓN DEL DEPORTE (FINAPRODE), que constituyó en estricto cumplimiento y de conformidad al Artículo 220 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 18 de Diciembre de 2015, con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de Fiduciario, con un monto original ordenado de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.50,000,000.00) que, en caso que durante el Ejercicio Fiscal 2016 no haya transferido esta cantidad total original, transfiera de inmediato el monto faltante dentro del primer bimestre del Ejercicio Fiscal 2017 y así completar dicho monto original comprometido y contratado efectivamente en el Contrato de Fideicomiso suscrito y aquí relacionado y, adicionalmente transfiera dentro del primer semestre del Ejercicio Fiscal 2017, la cantidad de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L.100,000,000.00) adicionales para fortalecer este Fideicomiso. Se autoriza al Comité Técnico Administrativo (CTA) como instancia técnico-administrativa de decisión del FIDEICOMISO NACIONAL DE APOYO Y PROMOCIÓN DEL DEPORTE (FINAPRODE), integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien lo preside, la Comisión de Deportes del Congreso Nacional y la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH), aprobar financiamientos de los recursos que administra este fideicomiso, para la organización, montaje y realización de eventos deportivos en los que le corresponda a Honduras ser sede; para pago de entrenadores; participación de delegaciones oficiales en eventos deportivos nacionales e internacionales, lo que incluye transporte aéreo, terrestre o marítimo, viáticos, alimentación, hospedaje, inscripciones, afiliaciones o membresías, uniformes oficiales, entre otras necesidades inherentes a dichas representaciones; -- 84 of 92 -- mantenimiento, reparación, remodelación y construcción de instalaciones deportivas públicas; adquisición de equipo y material deportivo; adquisición de unidades de transporte para uso estricto del deporte nacional; patrocinios, becas y premios a atletas y entrenadores nacionales destacados; y, otros financiamientos e inversiones inherentes a la promoción, capacitación y fortalecimiento del deporte a nivel nacional, debidamente justificados y aprobados en el seno del Comité Técnico Administrativo (CTA). Además, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), reformar mediante la adenda correspondiente, el Contrato del FIDEICOMISO NACIONAL DE APOYO Y PROMOCIÓN DEL DEPORTE (FINAPRODE) originalmente suscrito y, al Comité Técnico Administrativo (CTA) del mismo, reformar el Reglamento para el Uso del Fideicomiso para Promover y Fortalecer el Deporte a Nivel Nacional, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 30 de Noviembre de 2016, a efecto de adaptarlos en legal y debida forma a todo lo dispuesto o establecido en el presente Artículo. ARTICULO 229.- Conceder amnistía administrativa hasta el 31 de Marzo del 2017, para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren omisos o hayan presentado extemporáneamente la declaración de pagos y tasas turísticas del cuatro por ciento (4%) obligados con las corporaciones municipales rectificaciones en el sistema por mala utilización del régimen de importación y/o exportaciones de las empresas acogidas al régimen de importación temporal para que cumplan con dichas obligaciones libres de las sanciones causadas al 31 de Diciembre del 2016. ARTÍCULO 230.- Asignar un monto de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.300,000,000.00) dentro del Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para el pago de prestaciones laborales. Dicho monto se distribuye de la manera siguiente: 1) DOSCIENTOS CINCUENTAMILLONES (L250,000,000.00) para el personal técnico, administrativo y personal de enfermería en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; y, 2) CINCUENTA MILLONES (L50,000,000.00) para el personal de Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillado (SANAA). Estos fondos provendrán de ahorros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y no podrán ser congelados, disminuidos ni destinados a otros fines. ARTÍCULO 231.- Las Instituciones de Previsión Social e Instituciones Financieras que generen sus propios ingresos y tengan patrimonio propio, con independencia administrativa, técnica, presupuestaria y financiera, respecto de la Hacienda Pública, puedan destinar e incorporar los excedentes al Presupuesto de Ingresos y Egresos, previa autorización del Gobierno Corporativo e invertir los recursos correspondientes en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez. Asimismo, los ingresos adicionales generados, de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, podrán destinarse al pago de gastos operativos relacionados con las prestaciones y servicios que los Institutos de Previsión Social e Instituciones Financieras otorguen de conformidad a sus propias leyes y observando el cumplimiento de las normas presupuestarias contenidas en la presente Ley. Las instituciones antes mencionadas deben notificar las acciones realizadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas -- 85 of 92 -- para efectos de seguimiento y control. La Comisión Nacional de Bancos Seguros (CNBS). A través de su órgano técnico especializado, debe supervisar la correcta liquidación anual de los presupuestos aprobados. ARTÍCULO 232.- Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que traslade de la Institución 220 “Deuda Pública”, una partida presupuestaria por un monto de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.300,000,000.00) para el Ministerio Público. ARTÍCULO 233.- Reformar el Artículo 3 numeral 1), inciso c) de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No.25- 2016 del 7 de Abril del 2016, el cual se leerá de la manera siguiente: “c) Los atrasos de pago que surjan durante el Ejercicio Fiscal por gastos devengados financiados con fondos nacionales generados por la Administración Central al cierre del año fiscal a partir de la aprobación de esta Ley, no podrá ser en ningún caso superior al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Producto Interno Bruto (PIB) en términos nominales”. ARTÍCULO 234.- El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentará las presentes Disposiciones Generales en un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de esta Ley. ARTÍCULO 235.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de diciembre de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 86 of 92 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. A-999-16 — Ratificación del Addendum Número Dos al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco)

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. A-999-16 Tegucigalpa, M.D.C., 03 septiembre 2016 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que en fecha 3 de septiembre de 2014, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra Venta de Granos Básicos, entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, INDECASA, CORPORACIÓN DINANT), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos de Honduras (PROGRANO), el Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. A- 793-14 de fecha 03 de septiembre de 2014. CONSIDERANDO: Que en fecha 03 de septiembre de 2015, se suscribio el Addendum Número Uno al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra Venta de Granos Básicos, entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, INDECASA, MATURAVE), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos de Honduras (PROGRANO), el Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociacion Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Union de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. A- 1329-15 de fecha 03 de septiembre de 2015. POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, de la Constitución de la República; 116, 118, 119 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 12, 14 y 19 de la Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola; 54 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto No. 129; y Decreto 222-92 del Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus Reformas. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en cada una de sus partes el Addendum Número Dos al Convenio de Compra Venta de Maíz Blanco que literalmente dice: ADDENDUM NÚMERO DOS ( 2) AL CONVENIO PARA L A S N E G O C I A C I O N E S D E U N A A L I A N Z A ESTRATÉGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANOS BÁSICOS (MAÍZ BLANCO) ENTRE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO (DEMAHSA, INDECASA, IMSA, MATURAVE); LA FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS BÁSICOS (PROGRANO), EL CONSEJO NACIONAL CAMPESINO (CNC), EL CONSEJO COORDINADOR DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS DE HONDURAS (COCOCH), LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE AGRICULTORES (ASOHAGRI), UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ORIENTE LIMITADA (UNOPROL); POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA LAS SECRETARÍAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y DESARROLLO ECONÓMICO (SDE). OBJETIVO El objetivo del presente Addendum es modificar los numerales 1, 2, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y adicionar los numerales 18 y 19 al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra-Venta de Maíz, suscrito en fecha tres (3) de Septiembre del 2014, elevado Acuerdo Ejecutivo No. A-793-14, los cuales se leerán así: 1. VOLUMEN DE COMPRA. a) La Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, INDECASA, IMSA y MATURAVE), aseguran a los productores nacionales que acrediten, mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Addendum, la compra mínima -- 87 of 92 -- de Un Millón Cero Cincuenta y Cinco Mil (1.055,000 qq) Quintales de Maíz Blanco Seco, para el año agrícola 2016- 2017, que se distribuirá de la siguiente forma: DEMAHSA: 600,000 qq de Maíz INDECASA: 200,000 qq de Maíz IMSA: 175,000 qq de Maíz MATURAVE: 80,000 qq de Maíz TOTAL: 1.055,000 qq de Maíz seco Se acuerda que el periodo de cosecha iniciará el tres (03) de septiembre y finalizará el veintisiete (27) de enero de 2018. Los volúmenes para los siguientes ciclos agrícolas que se enmarcan en este Addendum, serán negociados a más tardar en el mes de febrero del año 2018. b) Las Empresas de la Industria de Harinas se obligan a comprar el cien por ciento (100%) de sus compromisos de maíz blanco, siempre y cuando haya oferta nacional. A fin de no causar graves perjuicios a los Productores, la Industria de Harinas debe contar con la suficiente capacidad de almacenamiento, igualmente a trabajar en los centros de compra de manera ininterrumpida. La Unidad de Monitoreo dará seguimiento al proceso de compra e informará oportunamente a la Comisión de Supervisión del cumplimiento o no de dicho proceso. c) La distribución de compra de Un Millón Cero Cincuenta y Cinco Mil (1.055,000 qq) Quintales de Maíz Blanco, será como mínimo de 60% para la Zona Centro- Nor Oriental y Sur y 40% para la Zona Nor-Occidental. En el caso que los productores de la Zona Nor-Occidental no cubran la oferta del 40%, la diferencia será completada con la producción de la Zona Centro- Nor Oriental y Sur. En el caso que ocurra lo contrario el porcentaje lo cubrirá la Zona Nor-Occidental. d) Las Empresas comprarán maíz blanco exclusivamente a productores que estén debidamente registrados en las Organizaciones de Productores firmantes de este Convenio, con el propósito de que los intermediarios no se aprovechen de los beneficios del presente Convenio. e) Los productores deberán cumplir con el 100% de la cantidad contratada y dicho contrato debe estar registrado por AGROBOLSA. La razón del incumplimiento del contrato por parte del productor debe notificarse a AGROBOLSA. La no justificación dará lugar a que se autorice a las empresas de la Industria de Harinas para Consumo Humano la importación del grano vía desabasto por la cantidad de maíz blanco no entregada por el productor conforme al procedimiento establecido en el siguiente Literal f). f) En el caso de que producción de grano nacional sea insuficiente para suplir la demanda de la Industria de Harinas para Consumo Humano, la SAG y SDE establecerán un contingente de desabasto de maíz blanco (1005.90.30) al cero por ciento (0%) de arancel. La determinación y autorización del desabasto se hará a más tardar en el mes de mayo de cada año, una vez que se haya aprobado el informe de compras correspondiente al Segundo Corte por la Comisión de Supervisión. Para esta determinación la SAG y SDE harán un análisis de oferta (Producción nacional, los inventarios físicos existentes en el país y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes) y la demanda nacional estimada de maíz blanco. Una vez concluido el análisis será presentado ante la Comisión de Supervisión de este Convenio, para recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo. La asignación se hará en base a los porcentajes de compra nacional, que realicen las empresas de la Industria de Harinas, expresados en quintales o toneladas métricas de la cosecha nacional anterior. Una vez aprobada la cantidad del desabasto, la SAG emitirá el Acuerdo Ministerial indicando los beneficiarios, volumen que corresponda a cada empresa, el periodo de vigencia y lo remitirá a la Secretaría de Desarrollo Económico para que se proceda a extenderse los Certificados Importación correspondientes. El contingente de desabasto, únicamente podrá ser prorrogado de determinarse que finalizado su periodo inicial de vigencia, persisten o persistieran las condiciones de desabastecimiento en el mercado nacional. Para esta determinación la SAG y SDE, hará el mismo análisis de oferta y demanda estimada, establecido en el Segundo Párrafo de este Literal f). Los Certificados de Importación solo tendrán validez dentro del periodo de vigencia y podrán ser prorrogados únicamente durante el mismo año en base a los requisitos y procedimientos de Ley, siempre y cuando se hayan determinado prorrogar el contingente de desabasto, conforme a lo establecido en el párrafo anterior de este Literal f). En ningún caso, la importación y la utilización del contingente de desabasto deberá causar distorsiones en el proceso de compra de la cosecha nacional de maíz blanco, debiendo los beneficiarios del contingente de desabasto dar prioridad a la compra de la cosecha nacional de maíz. La SAG, a través de la Unidad de Monitoreo, supervisará el cumplimiento de lo acá previsto. 2. PRECIO DE COMPRA. a) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, garantiza pagar a los productores nacionales de maíz blanco que acrediten, mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Addendum, el precio fijo por quintal de Trescientos Sesenta Lempiras (L.360.00/qq), para las cosechas 2016-2017 y 2017-2018 que comprende hasta el 27 de enero de 2018. b) Cuando los productores de la Zona Centro-Nor-Oriental y Sur del país que forman parte de cualquiera de las Organizaciones -- 88 of 92 -- de Productores de maíz blanco firmantes del presente Addendum entreguen Maíz en Choloma y San Pedro Sula, habrá un reconocimiento por logística de transporte por un valor de Veintidós Lempiras por quintal (L.22.00/qq). El Ente Contralor certificará el origen del grano. c) Cuando el Maíz sea entregado en Juticalpa Departamento de Olancho, las Empresas Compradoras harán una deducción de quince lempiras por quintal (L.15.00) al precio establecido de Trescientos Sesenta Lempiras (L.360.00/qq) por quintal, quedando un precio de L.345.00/qq. d) La Industria efectuará las deducciones o retenciones por las obligaciones fiscales que la ley estipule. Para los efectos del presente Addendum, al final de cada mes las Empresas Compradoras entregarán a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Convenio, el comprobante de haber enterado al Estado la deducción correspondiente sobre las compras de maíz blanco efectuadas a dichos productores. e) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano se compromete a retener Dos Lempiras (L.2.00) por quintal comercializado a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores, el que será distribuido de la siguiente manera: Un Lempira (L.1.00) será distribuido entre las Organizaciones de Productores firmantes del Convenio en partes iguales y Un Lempira (L.1.00) será entregado a cada organización de productores a la que pertenece el productor identificado con su respectivo carné. f) Es requisito indispensable la firma de contratos de compra venta estrictamente entre productor debidamente identificado con su carné de la organización a que pertenecen y la empresa agroindustrial de forma individual, garantizando así la entrega del producto. Este contrato dará prioridad al productor al momento de la recepción del grano a la empresa compradora. A la firma de un contrato de compra el productor será sujeto de participación en el esquema de seguro de precios. 4. CALIDAD DEL GRANO. Los Productores firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con las siguientes normas de calidad, para el maíz blanco, para consumo humano: REQUISITOS DE CALIDAD REQUISITOS DE CALIDAD PARA MAIZ Característica SIN CASTIGO CON CASTIGO Humedad (en todo el país) Hasta 14.0% Hasta 30% Impurezas Hasta 2% Hasta 4% Descalentado Máximo 4% - Picado Máximo 2% - Daño por hongo Máximo 2% - Inmaduro Hasta 2% Hasta 4% Grano Quebrado Hasta 2.0% Hasta 4% Fracturado Máximo 3% - Otros Colores Máximo 5% - Aflatoxinas (p.p.b) Máximo 20 - Grano Pico Rojo Máximo 2% - Granos en 100 gramos 330 - Densidad (Kg/Mt3) Máximo 730 - Acidez Mg de KOH Máximo 20 La Industria de Harinas que compre maíz blanco para consumo humano, puede hacer análisis de aflatoxina, siempre que cuenten con el equipo, reactivos y personal debidamente entrenado en los diferentes centros de compra; en todo caso la norma será hasta un máximo de veinte partes por billón (20 ppb). Para efectos de rechazo del grano, no se acepta el uso del método de fluorescencia o simple apreciación visual. 6. CALIBRACIÓN DE BÁSCULAS Y ANÁLISIS DE LABORATORIO. La Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano aceptan que todas las básculas utilizadas para la compra de maíz en los diferentes centros de compra, serán calibradas a más tardar el veintisiete (27) de septiembre de cada año, por una firma especializada en la materia y seleccionada de común acuerdo entre las partes. La Unidad de Monitoreo le dará el seguimiento que corresponda para asegurarse de que dicha calibración se hizo correctamente y se mantiene inalterable durante el período de compra. Las Empresas Compradoras se comprometen a entregar al Secretario Técnico de la Cadena de Granos Básicos una copia del Certificado de Calibración de las básculas antes de iniciar la compra de maíz, quien, a su vez, la facilitará a los Representantes de las Organizaciones de Productores de maíz blanco. -- 89 of 92 -- 8. DEL CONTROL, VERIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de control, verificación y supervisión de las transacciones de compra/venta de maíz blanco, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) contratará personal técnico para constituir una Unidad de Monitoreo, a fin de obtener un proceso seguro, transparente en la comercialización, conforme a las condiciones pactadas en cada una las Cláusulas de este Convenio. Los Costos generados por el Servicio de control, verificación y supervisión que dará la Unidad de Monitoreo serán pagados por FIRSA bajo el marco de un Convenio que este Fideicomiso suscribirá con la Secretaría de Agricultura y Ganadería. La Unidad de Monitoreo proporcionará a las Empresas de Industrias de Harinas de Maíz Blanco de Alimento para Consumo Humano y a las organizaciones de Productores, reportes mensuales de la comercialización de la cosecha nacional, como también registros, los cuales tendrán el carácter oficial para las partes firmantes del presente Addendum. La Unidad de Monitoreo levantará un censo, con el registro de las áreas, ubicación de la finca y producción estimada de los productores activos de maíz blanco, los cuales entregará a las Empresas de Industrias de Harinas de Maíz Blanco de Alimento para Consumo Humano y a las organizaciones de productores, 15 días antes de iniciarse las compras. Para efectos de registrar y ejercer controles en las transacciones de compra/venta de maíz blanco, se contratará una empresa reconocida como “ENTE CONTRALOR” la cual será seleccionada por los miembros de la Comisión de Supervisión de este Convenio. Los reportes y registros del ENTE CONTRALOR tendrán carácter oficial para las partes firmantes del presente Addendum y para la obtención de los certificados de contingente bajo este esquema. Los honorarios para el pago de estos servicios serán responsabilidad de las organizaciones de productores y la agroindustria a razón del 50% del pago para cada uno. 9. DE LA SUPERVISIÓN. Se nombrará una Comisión de Supervisión formada por dos (2) representantes del Sector Productor, dos (2) del Sector de la Industria de Harinas de Maíz Blanco, un (1) representante de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG), un (1) representante de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), un (1) representante de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA /SEFIN), los cuales tendrán derecho a voz y voto. Las decisiones de la Comisión de Supervisión serán adoptadas válidamente por simple mayoría o sea la votación de la mitad más uno. El representante de la Secretaría de Agricultura y Ganadería ostentará el voto de calidad en caso de empate en las votaciones de la referida Comisión. El objetivo de esta Comisión será la de vigilar y supervisar que se cumpla estrictamente con el mecanismo o procedimiento de este Convenio para las operaciones de compra y venta realizadas y en la búsqueda de las soluciones a cualquier problema o conflicto que pudiera presentarse en su implementación. La Comisión de Supervisión del presente Convenio se reunirá al menos una vez al mes o cuando alguna de las partes contratantes lo soliciten por escrito. 10. DE LAS IMPORTACIONES. La relación de compra/ importación de maíz blanco (1005.90.30) o maíz amarillo (1005.90.20) a que tienen derecho las Empresas firmantes del presente Convenio será de un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional por uno (1) quintal de maíz blanco o amarillo importado (1x1qq). La Industria de Harina de Maíz Blanco de Alimentos para Consumo Humano, podrán realizar sus importaciones de maíz blanco o amarillo para consumo humano a partir del 2 enero al 01 septiembre de cada año, a su conveniencia, de conformidad a las fechas establecidas en el numeral 11, literal e), del presente Addendum, con un arancel preferencial del cero por ciento (0%), el cual deberá ser solicitado a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería, siendo requisito indispensable que haya previamente efectuado la compra de maíz blanco a los Productores Nacionales, en la relación arriba indicada en este mismo Numeral. En el caso de las Empresas IMSA y DEMAHSA que fabrican diversos productos para consumo humano, (Alimento para la Merienda Escolar y Harina para Consumo Humano), se aprueba que importen maíz amarillo (1005.90.20), US No.1, para consumo humano, conforme a las condiciones establecidas en el presente Convenio. La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, no podrá realizar importaciones a partir del 02 de septiembre al 31 de diciembre de cada año, a fin de no afectar al productor en la temporada de la cosecha. 11. PROCEDIMIENTO PARA APROBAR LAS IMPORTACIONES DE MAIZ BLANCO O AMARILLO: a) El Ente Contralor encargado de llevar el registro de las compras realizadas por las Empresas firmantes de este Convenio, presentará para aprobación de la Comisión de Supervisión del Convenio de Compraventa de Maíz Blanco, los informes que contenga las compras que hayan efectuado las Empresas, para efecto de las importaciones -- 90 of 92 -- correspondientes a cada corte en base a la relación de un (1) quintal de maíz blanco comprado de producción nacional por un (1) quintal de maíz blanco o amarillo importado (1x1) a que tiene derecho cada Empresa. b) Aprobado el Informe de Compras y las importaciones por la Comisión de Supervisión, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), emitirá un Acuerdo Ministerial el que contendrá la cantidad y las empresas beneficiarias conforme al informe de las compras realizadas con el derecho de importación de cada empresa, bajo la relación de compra 1x1. Emitido el Acuerdo, la SAG lo remitirá a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), el cual llevará adjunto el Acta de aprobación por la Comisión de Supervisión y el Informe de Compras correspondiente. c) Recibido el Acuerdo por la Secretaría General de la SDE, ésta lo remitirá a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial para elaborar un Informe Técnico sobre las importaciones aprobadas a las empresas beneficiarias, el cual se adjuntará al Expediente y se devolverá a la Secretaría General para su respectivo Dictamen Legal y la Resolución correspondiente invitando a las empresas a que presenten la respectivas solicitudes mediante Apoderado Legal ante la Secretaria General de la SDE, acompañando la documentación siguiente: Identificación del solicitante conforme a su RTN, Copia del RTN, Recibo Oficial de la Tesorería General de la República TGR-1 en el código 12121, por L. 200.00 vigente al día de la presentación de la solicitud; Constancia de estar Solvente con las Obligaciones Tributarias vigente al día de la presentación de la solicitud; Copia de la Escritura de Constitución; dirección física o número de Fax designado para efectuar las notificaciones de la solicitud, Carta Poder y otros que requiera en su momento. d) La Secretaría de Estado de Desarrollo Económico (SDE), entregará al Apoderado Legal de cada Empresa beneficiaria, dos copias del Certificado emitido, quien enviará una copia a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), para emitir circular a las diferentes aduanas del país para notificar que dicha importación está exenta del pago de derechos arancelarios. e) Fecha de Corte y Emisión de Certificado de Importación. Durante cada año la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico (SDE), emitirá los Certificados de Importación en los meses de enero, mayo y julio con fecha de vencimiento al 01 septiembre de cada año. La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG) proporcionará a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), los montos asignados a más tardar en las siguientes fechas: 10 de enero, 10 de mayo y 10 de julio de cada año. La Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), emitirá los certificados, previa solicitud de los interesados en un término de hasta 10 días calendarios, contados a partir del día siguiente haber recibido el Acuerdo Ministerial que emite la SAG: Periodo de Compra: 03 de septiembre al 31 de diciembre Fecha de Corte: 31 de diciembre Fecha de Emisión del Certificado: 20 de enero Vencimiento del Certificado: 01 de septiembre Periodo de Importación: 20 de enero al 01 de septiembre Periodo de Compra: 01 de enero al 30 de abril Fecha de Corte: 30 de abril Fecha de Emisión del Certificado: 20 de mayo Vencimiento certificado: 01 de septiembre Periodo de Importación: 20 de mayo al 01 de septiembre Periodo de Compra: 01 de mayo al 30 de junio Fecha de Corte: 30 de junio Fecha de Emisión del Certificado: 20 de julio Vencimiento certificado: 01 de septiembre Periodo de Importación: 20 de julio al 01 de septiembre f) Las Empresas que no cumplan con los requisitos que establece este Convenio podrán realizar importaciones pagando el 45% de arancel de importación para maíz blanco y en el caso de maíz amarillo para consumo humano, de conformidad con el programa de desgravación arancelaria establecido para ese año, cuando su procedencia sea de Estados Unidos de América (USA), y la banda de precios cuando la importación de maíz blanco y amarillo, sea de otro país. 12. CENTROS DE COMPRAS. La Empresa DEMAHSA operará dos centros de compra, uno en Choloma y uno en la Zona Centro- Oriente y Sur (Tegucigalpa y Juticalpa). La empresa IMSA operará con un (1) centro de compra en Choloma. Las Empresas MATURAVE e INDECASA harán sus compras de maíz en sus propios centros de compra. Todas las empresas podrán instalar centros de compra en la Zona Centro- Oriente y Sur. La compra de maíz blanco de la cosecha 2016-2017, por parte de las Empresas firmantes, entrará en vigencia a partir del 03 de septiembre del 2016. 14. DISPOSICIONES GENERALES. Cada empresa firmante del Convenio se compromete a presentar, los informes de compras de cada corte a la Unidad de Monitoreo los que deben tener los siguientes datos: Cantidad de maíz blanco comprada, precio, normas de calidad pactadas, fecha compra, lista de proveedores, lugar de procedencia, y otros datos que se consideren importantes. Asimismo el Gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) queda facultado -- 91 of 92 -- para realizar auditorías en el momento que lo estime conveniente, al igual quedan facultadas las organizaciones de productores. La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, se compromete a proporcionar toda la información que se sea requerida, relacionada con el contenido del Convenio. 17. INGRESO AL CONVENIO. Para poder ingresar al presente Convenio y gozar de los beneficios que este otorga, el interesado debe cumplir con los requisitos que se establecerán en el Reglamento de Ingreso. 18. OTRAS DISPOSICIONES. El numeral 17 y Anexo No.1, descritos en el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estrategica de Compra y Venta de Maiz Blanco, pasa a su orden correlativo a ser el numeral 19. Es entendido y convenido que las demás condiciones contenidas en el referido Convenio firmado el tres (3) de Septiembre del año dos mil catorce (2014) y que no contravengan a lo acordado en el presente ADDENDUM continúan vigentes. Se deroga el Addendum Número Uno (1) al Convenio par las Negociaciones de Una Alianza Estrategica de Compraventa de Maiz Blanco, comprendido en el Acuerdo Ejecutivo No. A-1329- 15, de fecha 03 de septiembre del año 2015. 19. ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN. Aceptamos y ratificamos el presente Addendum Dos (2) al Convenio de Compra y Venta de Maíz Blanco, y para constancia firmamos en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 03 días del mes de septiembre de año dos mil dieciséis (2016), obligándonos al estricto cumplimiento de todo lo aquí convenido. POR LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO: (F) Harvyn Daniel Arias Cardoza, DEMAHSA; Saddy Farid Andonie Reyes, INDECASA; Emin Abufele S., IMSA; Marco Tulio Ramos, MATURAVE. POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES: Dulio Augusto Medina, PROGRANO; Santos Caballero, COCOCH; Marcial Reyes Caballero, CNC; Leopoldo Duran Puerto, FENAGH; Nehemías Martínez, ASOHAGRI; Efraín Valerio Barahona, UNOPROL. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS: Juan Orlando Hernández Alvarado, Presidente Constitucional de la República, Testigo de Honor; Jacobo Paz Bodden, Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; Arnaldo Castillo, Secretario de Estado en el Despacho Desarrollo Económico (SDE) y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ANEXO Nº. 2 Se nombra una Comisión Técnica integrada por: Uno(1) representante de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) Uno (1) representante de la Unidad de Monitoreo de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), como Coordinador de la Comisión; dos (2) representante del Sector Industrial y dos (2) representante de Sector Productor dicha Comisión tiene como objetivo verificar las causas del porque una empresa no llegó a cumplir con su compromiso del volumen de compra convenido. La Comisión Técnica presentará ante la Comisión de Supervisión del presente Convenio de Compraventa de Maíz Blanco un informe especificando los motivos porque una empresa incumplió con su compromiso de compra. La Comisión de Supervisión del Convenio recomendará a la Secretaría de Desarrollo/ SDE, que se aplique la normativa de desempeño en el contingente de desabasto. Toda la información de dicha Comisión en el tema de compraventa de granos será cotejada con la DARA a fin que las compras nacionales cumplan con la normativa vigente en el país. La Secretaría de Agricultura y Ganadería/SAG se compromete a presentar propuesta de incentivo para las empresas que compre su grano en la Zona Centro Sur. SEGUNDO: En atencion al Addendum N°. 2, ratificado en el Numeral Primero del presente Acto Administrativo, las compras a los productores nacionales por parte de la Industria de Harinas efectuadas en el primer corte, del tres (3) de septiembre al 31 diciembre del año dos mil dieciséis (2016), se consideran válidas para efectos de la emisión de los certificados de importación por parte de las instituciones del gobierno competente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coodinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N°. 031-2015. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JACOBO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería -- 92 of 92 --