Reglamento
Reglamento — Reglamento para el Cambio de Domicilio Electoral para las Elecciones Primarias 2017
Tribunal Supremo Electoral
REGLAMENTO PARA EL CAMBIO DE DOMICILIO
ELECTORAL PARA
LAS ELECCIONES PRIMARIAS 2017
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Y EL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS,
CONSIDERANDO (1): Que la Ley Electoral y de las
Organizaciones Políticas faculta al ciudadano para solicitar cambio
de domicilio electoral en los casos en que resida o sea originario del
municipio para el cual solicita el cambio.
CONSIDERANDO (2): Que la Ley Electoral establece que el
Tribunal Supremo Electoral es el órgano responsable para autorizar
los cambios de domicilio electorales.
CONSIDERANDO (3): Que la Ley Electoral y de las
Organizaciones Políticas asigna al Registro Nacional de las Personas
la responsabilidad, de recibir las solicitudes de cambio de domicilio
electoral y verificar conforme a la huella dactilar.
CONSIDERANDO (4): Que tanto el Tribunal Supremo Electoral
como el Registro Nacional de las Personas en cumplimiento de la
Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y la Ley del Registro
Nacional de las Personas están obligados a velar por la correcta
aplicación de la normativa relativa a los cambios de domicilio electoral,
debiendo por tanto emitir el reglamento correspondiente para establecer
de manera conjunta los procedimientos, controles y autorizaciones
necesarias.
CONSIDERANDO (5): Que es atribución del Tribunal Supremo
Electoral y del Registro Nacional de las Personas emitir sus
reglamentos, instructivos, acuerdos y resoluciones, por lo que el 28
de noviembre de 2011 suscribieron un Convenio de Cooperación
Interinstitucional de vigencia indeterminada, a fin de regular el USQ y
la forma en que ambas instituciones se transferirán información de
manera permanente; así como diseñar, coordinar y ejecutar acciones
conjuntas para dar cumplimiento a los mandatos de la Ley Electoral y
de las Organizaciones Políticas y del Registro Nacional de las Personas
en cuanto a la conformación del Censo Nacional Electoral,
identificación, distribución, exhibición, trámite, recolección de
información y/o documentos y cualquier otra actividad que se tenga
que realizar a través de las Oficinas del Registro Nacional de las
Personas.
POR TANTO:
El Tribunal Supremo Electoral y Registro Nacional de las
Personas, en aplicación de los artículos 1, 36, 37, 40, 44, 51 y 56 de
la Constitución de la República; 1, 15 numeral 1; 43, 47, 49-B, 50,
51, 52, 58 y 60 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas
y 1, 3, 4, 6, 16 numeral 4 de la Ley del Registro Nacional de las
Personas y enmarcados en el convenio suscrito por ambas
instituciones, cumpliendo con los requisitos que manda la Ley.
ACUERDAN:
APROBAR EL REGLAMENTO PARA EL CAMBIO DE
DOMICILIO ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES
PRIMARIAS 2017
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-Objeto. El presente reglamento tiene' por objeto
establecer las normas a las que se sujetará el ciudadano(a) de
conformidad a la Ley, para solicitar el cambio de registro de domicilio
electoral y que éste pueda ejercer el sufragio en el centro de votación
del sector electoral más cercano a su domicilio o en el municipio de
donde es originario.
Artículo 2.- Actualización dél Domicilio. El ciudadano podrá
solicitar cambio de domicilio electoral solamente en los casos en que
resida o sea originario del municipio para el cual solicita el cambio.
Realizará la gestión de actualización de domicilio electoral
personalmente ante la oficina del Registro Civil Municipal,
correspondiente al nuevo domicilio electoral o en los registros móviles
que para tal efecto autorice el Registro Nacional de las Personas,
sujetándose a lo establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones
Políticas y el presente reglamento.
Artículo 3.- Requisitos para el Trámite de la Solicitud. Para
que proceda la actualización de domicilio electoral mediante solicitud
de cambio de domicilio electoral; de renovación de tarjeta de identidad
o de corrección de datos, se requiere que el ciudadano(a) se presente
personalmente, ante las oficinas del Registro Civil Municipal o ante
los Registros Móviles del Registro Nacional de las Personas en el
municipio de su nuevo domicilio electoral y acredite ante el
Registrador Civil Municipal o funcionario autorizado lo siguiente:
a) Tarjeta de Identidad, en el caso que el ciudadano solicitante sea
originario del municipio para el cual solicita el cambio de
domicilio electoral.
b) Declaración Jurada de la dirección exacta de su residencia en el
Formulario Único de Solicitud, en el caso que el ciudadano
solicitante no sea originario pero resida en el municipio para el
cual solicita el cambio.
Además de lo anterior, el interesado deberá presentar fotocopia
de cualquiera de estos documentos: Recibo de pago de servicios
públicos, constancia de vecindad municipal, contrato de
arrendamiento, constancia de trabajo, certificación de estudios del
interesado, de sus hijos o hijas del año lectivo, en el cual solicita la
actualización domiciliaria.
Artículo 4.- Formato de Solicitud. Las solicitudes de cambio
de domicilio se realizarán en el Formulario Único de Solicitud que
utiliza el Registro Nacional de las Personas, autorizado para tal efecto
por el Tribunal Supremo Electoral, el cual tiene carácter de Declaración
Jurada.
El código de barras utilizado en cada formulario será generado
por el Registro Nacional de las Personas, asignando los lotes por
rango numérico a cada municipio, debiendo informar al Tribunal
Supremo Electoral los rangos asignados previo a su distribución, a
efecto de implementar los controles necesarios en el procesamiento
de la actualización domiciliaria
Artículo 5.- Datos de la Solicitud. Los datos relativos al cambio
de domicilio electoral consignados en el formulario descrito en el
artículo anterior serán llenados por el Registrador Civil Municipal o
personal autorizado por el Registro Nacional de las Personas, teniendo
a la vista la Tarjeta de Identidad del solicitante, siendo de carácter
obligatorio llenar el campo de domicilio, la dirección completa de
residencia del nuevo domicilio electoral, así como su número de
teléfono fijo o celular, lo que también aplica si el solicitante es originario
del municipio para el cual solicita el cambio y no resida en el mismo.
A. El
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Artículo 6.- Prohibición. Ningún funcionario o empleado del
Registro Nacional de las Personas podrá negarse a darle a trámite a
las solicitudes de cambio de domicilio electoral, salvo en los casos
que el peticionario no llenare los requisitos de Ley y de este
Reglamento.
Se prohibe al Registro Nacional de las Personas y Tribunal
Supremo Electoral efectuar de oficio cambios de domicilio electoral.
Si el funcionario del RNP se negare a realizar el trámite de
actualización domiciliario, el ciudadano(a) podrá presentar la denuncia
ante el Ministerio Público con atención a la Fiscalía de Delitos
Electorales, Presidencia del Tribunal Supremo Electoral o la Dirección
del Registro Nacional de las Personas quienes remitirán dichas
denuncias al Departamento de Inspectoría del RNP y al Ministerio
Público con atención a la Fiscalía de Delitos Electorales para las
investigaciones correspondientes.
Artículo 7.- Remisión de solicitudes. Los Registradores Civiles
Municipales y los Registros Móviles remitirán semanalmente al
Departamento de Identificación del Registro Nacional de las Personas,
el original de los formularios de solicitud de cambio de domicilio
electoral que hayan recibido hasta esa fecha, para su procesamiento
y validación inmediata, una vez realizada esta verificación la comisión
conformada para la revisión de los cambios de domicilio Electorales
junto con la Comisión Técnica del RNP y TSE actualizarán los datos
por medio del sistema de interconexión.
El Registro Nacional de las Personas a su vez remitirá al Tribunal
Supremo Electoral, una vez a la semana el archivo magnético
conteniendo la base de datos de las solicitudes de cambio de domicilio
electoral procesadas, especificando cuáles ciudadanos aprobaron la
validación de huella dactilar. También deben incluir en el referido
archivo las imágenes por ambos lados del formulario de la solicitud
presentada por el ciudadano y la bitácora de la base de datos de
validación de huella dactilar.
Artículo 8.- Registros Móviles. El Registro Nacional de las
Personas a efectos de potenciar las capacidades de los Registros
Civiles Municipales deberá autorizar el funcionamiento de Registros
Móviles junto con los que solicite la Presidencia del Tribunal Supremo
Electoral.
Artículo 9.- Autorización de cambios de domicilio. Para que
Tribunal Supremo Electoral autorice los cambios de domicilio, debe
previamente verificar los siguientes aspectos:
a) Que la solicitud se haya efectuado en el Formulario Único de
Solicitud que utiliza el Registro Nacional de las Personas el
cual ha sido debidamente autorizado por el Tribunal Supremo
Electoral.
b) Que el código de barra en el Formulario Único de Solicitud
se encuentre en el rango numérico aprobado para el municipio
del cual proviene la solicitud.
c) Que en el caso del que el ciudadano solicite el cambio para el
municipio del cual es originario, el código de departamento y
municipio de la identidad sea igual al código de departamento
y municipio donde se realiza la solicitud.
d) Que el Registro Nacional de las Personas, haya confirmado
que las huellas dactilares en el Formulario nico de Solicitud
correspondan al ciudadano solicitante.
e) Que el formulario contenga la firma y sello del Registrador
Civil Municipal o empleado autorizado en el caso de los
Registros Móviles.
f) Que la solicitud haya sido efectuada ante el Registro Nacional
de las Personas hasta 12:00 de la noche del día 26 de noviembre
de 2016.
Artículo 10.- Informe de las solicitudes autorizadas. El
Tribunal Supremo Electoral remitirá a la Dirección del Registro
Nacional de las Personas, cinco (5) días antes que finalice el periodo
para la resolución de reclamos, un informe, de aprobación de
solicitudes de cambio de domicilio electoral, el cual contendrá el detalle
de las solicitudes aprobadas y rechazadas, quien deberá de hacerlo
del conocimiento de los Registros Civiles Municipales.
Artículo 11.- Divulgación de las solicitudes aiatorizadas y
denegadas. El Tribunal Supremo Electoral y la del Registro Nacional
de las Personas, publicarán en su página web, para consulta de la
ciudadanía, el informe final de las solicitudes de cambios de domicilio
electoral (aprobadas y rechazadas), siendo además obligatorio la
publicación fisica de los listados en los Registros Civiles Municipales
y Auxiliares de tal información que serán suministrados y enviados a
estos por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 12.- Comisión Interinstitucional de Atención a
Denuncias. Las denuncias de los ciudadanos(as) relativas al proceso
de actualización de domicilio electoral serán atendidas por la Comisión
Interinstitucional de Atención a Denuncias integrada por personal
técnico — legal de ambas instituciones con presencia activa del
Ministerio Público a través de la Fiscalía Especial de Delitos
Electorales.
El TSE y el RNP proveerán los recursos humanos, financieros y
logísticos que se requieran para el funcionamiento de esta Comisión
Interinstitucional.
La Comisión Interinstitucional solicitará cuando los casos lo
ameriten, el acompañamiento a sus actividades del Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos y/o del Comité para la Defensa
de los Derechos Humanos.
En los casos que la Comisión Interinstitucional conozca y
encuentre indicios de haberse cometido delito electoral, remitirá el
informe con la documentación respectiva a la Fiscalía Especial de
Delitos Electorales quien además acompañará este proceso para que
proceda conforme a Ley.
Artículo 13.- Supervisión. El Tribunal Supremo Electoral y el
Registro Nacional de las Personas, a través de sus representantes
legales podrán en cualquier momento constituir equipos de trabajo
que supervisen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
Ley y este Reglamento durante el desarrollo del proceso de
actualización domiciliaria.
Artículo 14.- Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" y
finalizará con la Declaratoria de las Elecciones Primarias 2017.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Por el "TSE"
ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE
MAGISTRADO PRESIDENTE
Por el "RNP"
JOSÉ MIGUEL VILLEDA VILLELA
DIRECTOR
20 A.
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