Resolución
Resolución No. 981-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación A la Luz de Cristo
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 981-2015. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de junio del
dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce
de junio del dos mil once, No. PJ-14062011-1009, por el Abogado
ULISES RAMÓN LARGAESPADA VELÁSQUEZ, quien actúa
en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer
Grado denominada FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, con
domicilio en la aldea de Guascupusca, municipio de Marcala,
departamento de la Paz; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica
y Aprobación de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
1060-2014 de fecha 16 de junio del 2014.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, se constituyó
mediante instrumento público número treinta y tres (33) en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del departamento de Francisco
Morazán, en fecha 14 de agosto del 2014, ante los oficios del
Notario Público GABRIEL CASTILLO PADILLA, acreditándose
ante ésta el patrimonio, asimismo se incorporan los estatutos, el
nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al presidente
de la Junta Directiva de Fundación, de conformidad a lo establecido
en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, se crea como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos
objetivos contribuyen al Desarrollo humanitario e integral de la
población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN A LA LUZ
DE CRISTO, se encuentran regulados por las competencias de
los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás
actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas
determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al abogado y notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2,
5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19,
20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de
ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de
enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN A LA LUZ
DE CRISTO, con domicilio en la aldea de Guascupusca, municipio
de Marcala, departamento de la Paz, constituida mediante
instrumento público número treinta y tres (33) en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del departamento de Francisco Morazán,
en fecha 14 de agosto del 2014, ante los oficios del Notario Público
GABRIEL CASTILLO PADILLA, instrumento que contiene los
estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO DENOMINADA FUNDACIÓN A LA LUZ
DE CRISTO.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de
carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro,
la cual se denominará FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, que
en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como la Fundación.
Artículo 02.- LA DURACIÓN DE LA FUNDACIÓN A LA
LUZ DE CRISTO, será por tiempo indefinido, se regirá por lo
establecido en los presentes estatutos y su reglamento, así como
por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas
sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las
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Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su
Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el
Estado de Honduras y por la demás Leyes Vigentes en la República
de Honduras.
Artículo 03.- El domicilio de la Fundación será aldea
denominada Guascupusca en la ciudad de Marcala, departamento,
de la Paz, pudiendo establecer oficinas en todo el Territorio
Nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.- LA FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, tiene
como finalidad atender la mayor cantidad de menores y adolecentes,
hasta su mayoría de edad o cuando la autoridad así lo disponga,
mientras tanto hacer que los menores se desarrollen en las áreas
la educación, en lo moral, en la salud y con principios y valores
cristianos.
Objetivos
Artículo 05.- LA FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, tiene
como objetivos los siguientes: 1). Formular y ejecutar políticas en
áreas de la niñez Adolescencia y la Familia; 2). Promover el respeto
de la niñez ante la sociedad; 3). Participación en instituciones
estatales y privadas en la programación de acciones para la
protección integral de la niñez y la familia como base de la sociedad;
4). Establecer sistemas y medidas alternativas de internamiento
de niños y adolecentes por causas sociales; 5). Apoyar y propiciar
proyectos y actividades encaminadas a proporcionar servicios para
el beneficio del orden cultural, educacional, de salud, y recreación
del niño y el adolescente, especialmente en las zonas de bajo nivel
económico; para alcanzar los objetivos la FUNDACIÓN A LA LUZ
DE CRISTO, podrá realizar las siguientes actividades: a) establecer
políticas de coordinación con el Instituto Hondureño de la Niñez
y la Familia, ya que el IHNFA es el ente regulador de los aspectos
que a niñez y familia se refiere. b) La FUNDACIÓN A LA LUZ DE
CRISTO, establece la construcción de hogares, para que los
menores gocen de las condiciones adecuadas de vida, como ser
formación de valores cristianos, culturales y sociales, amor,
protección, afecto, y los derechos fundamentales como ser
alimentación, vestuario, salud, recreación c) Darles una educación
con una preparación integral para su futuro, según las normas de
nuestro sistema educativo nacional, d) Crear dentro de las
instalaciones talleres en donde se desarrollen las habilidades de
los menores que vivan en el hogar, e). Finalmente cualquier
actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de
la Fundación y en los enunciados anteriormente requerirán de la
autorización, coordinación y la supervisión de los Entes estatales
del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la
actividad estatal.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN A LA LUZ
DE CRISTO, todas las personas naturales o jurídicas debidamente
constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como
tales en el libro de miembros que al efecto lleve la FUNDACIÓN A
LA LUZ DE CRISTO. Clases de Miembros. Se establecen tres
categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros
Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que
firmaron el acta de constitución de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE
CRISTO.
Artículo 08.- Son miembros Activos. Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN
A LA LUZ DE CRISTO, posteriormente a la constitución,
presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser
aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente
inscritos como tales.
Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO; la
Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10.- Las Persona Jurídicas que sean miembros de la
FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, serán representadas ante
la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta
nombre, acreditando dicha representación mediante Certificación
de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas
jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán
acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas, c) Ejercer su derecho a voz y
voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situación
financiera y operativa de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO,
cuando lo solicite, e) Recibir y presentar credenciales que los
acrediten como miembros de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE
CRISTO, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras,
f) conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del País.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar
credenciales que los acrediten como miembros de la FUNDACIÓN
A LA LUZ DE CRISTO, ante las autoridades, entidades nacionales
y extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD, c) Concurrir
a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados,
d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos
y comisiones que les confieren, e) Representar con dignidad y
decoro la ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases de miembros:
a) Comprometer o mezclar la FUNDACIÓN A LA LUZ DE
CRISTO, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos
perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de
la misma a favor de determinadas ideología políticas, c) Los
miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN A
LA LUZ DE CRISTO, para fines personales.
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RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN A LA
LUZ DE CRISTO, tendrán que dar cumplimiento con los estatutos
de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO.
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes Estatutos
será sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal
por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar
las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de
ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva
levantará acta y la someterá a Asamblea General Extraordinaria el
expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción
que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no
asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con
el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva
sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de
reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a
la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso.
Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando
expedita la instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO: a) La Asamblea General, b)
la Junta Directiva, c) Órgano de Fiscalización; y, d) Dirección
Ejecutiva.
Artículo 18.-Ningun miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de
la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO y estará integrada por
todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos
como tales.
Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea;
con quince días de anticipación, convocatoria que deberá contener
el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a
cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico,
la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se hará con
cinco días de anticipación como mínimo con las mismas
formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en
el mes de febrero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria
cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 23.- DEL QUÓRUM.- Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no
se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y
para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros
que asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, b) Autorizar
los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN A LA
LUZ DE CRISTO y los proyectos que se sometan a discusión por
los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y
objetivos de la misma Fundación, c) Admitir nuevos miembros,
d) aprobar el plan operativo anual de la FUNDACIÓN A LA LUZ
DE CRISTO, e) aprobar los informes financieros sometidos por
la Junta Directiva, f) Nombrar los miembros que integran el Órgano
de Fiscalización, g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y
el Reglamento Interno, h) Las demás que le correspondan como
máxima autoridad de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO.
Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las
reformas, enmiendas, modificaciones de los presentes Estatutos.
b) Discutir y aprobar las reformas del Reglamento Interno,
c) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN
A LA LUZ DE CRISTO, d) Resolver la impugnación de los
acuerdos, e) Cualesquier otra causa calificada por la Junta
Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los miembros asistentes
y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificadas es decir por los dos tercios de los votos de los asistentes
a la Asamblea General. Dichas decisiones podrán ser impugnadas
por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en
contraposición con los presentes estatutos, su Reglamento o
violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se
presentará ante la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes,
quien las remitirá a la Asamblea General dentro del término de
diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea General Ordinaria como en la Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro
miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
correspondiente, acta que será firmada por todos los miembros
asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la
disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN A LA LUZ
DE CRISTO y sujetos a auditorías internas como auditorías de las
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organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en
caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la
transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO será integrada de la
siguiente manera: a) Presidente, b) Vicepresidente(a), c)
Secretario/a, d) Tesorero/a, e) Vocal.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en Asamblea
General Ordinaria los Miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años y podrá
ser reelecta por un periodo más.
PROCEDIMIENTO DE LA ELECCIÓN
Artículo 32.- La elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los miembros fundadores y activos,
sometidos a votación de la Asamblea General, siendo electos por
mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los
miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se
hará en forma secreta. La Junta Directiva tomará posesión el
mismo día de su elección.
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que sea necesario
y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria
la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las
sesiones de Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número
de folio en su última página, dichas actas deberán ser firmadas
por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y lo que
ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta
Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan
interés personal o familiar o de sus socios comerciales o
profesionales, sus cónyuges, su compañera/o de hogar, o pariente
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de
afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del
asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a
esta disposición, si la misma favorece a las pretensiones de alguno
de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones
tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de
votos, en casos de empate, el Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO y preparar
los planes de acción que correspondan; b) revisar los informes
mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE
CRISTO; c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a
la Asamblea General de Miembros; d) Llenar las vacantes que se
produzcan en los cargos a directores; e) Preparar y presentar un
informe anual sobre las actividades a la Asamblea General; f)
Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a
discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso
g) Publicar los Estatutos y Reglamentos de la FUNDACIÓN A LA
LUZ DE CRISTO para conocimiento de los miembros y del público
en general; h) Fomentar la impresión de las publicaciones periódicas
de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la
FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO.
Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente: a).- Ostentar
la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE
CRISTO. b).- Elaborar junto con el Secretario la agenda de
sesiones y convocar por medio de éste a sesiones de Junta Directiva
y Asambleas Generales. c).- Presidir las sesiones de Junta Directiva
y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus
deliberaciones. Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva
y de Asamblea General. d).- En caso de empate decidir con doble
voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General.
e).- Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con
autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario
y el Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo
actuado por la Junta Directiva. g).- Solicitar cuentas bancarias y
la obtención de chequeras, la cual se utilizará para elaborar pagos,
cheques que llevarán la firma del Presidente y del Tesorero para
retiro de fondos. h).- Ordenar la práctica de arqueos y auditorías
una vez autorizadas por la Junta Directiva. i).- Vigilar que los
comités nombrados por la Junta Directiva o la Asamblea General
cumplan con diligencias las obligaciones de su cargo. j).- Velar
por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros
de la junta Directiva. k).- Firmar la correspondencia que sea de su
competencia. l).- Cumplir fielmente todos los mandatos de la
Asamblea General. m).- Nombrar comités de trabajo transitorios
cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta
Directiva. n).- Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva
así como de los miembros de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE
CRISTO y en general todas aquellas que ameritan una dirección
acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea
General sobre las actividades de la Junta Directiva.
Artículo 37.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir
al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole la sugerencias que estime conveniente para la buena
marcha de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO; b).- Sustituir
al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento;
c).- Responsable de la comisión de educación a todos los niveles
de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO; d).- Aquellas otras
que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los
Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO.
Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en
la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta
Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente,
d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea
General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones
de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, así como extender
con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean
solicitadas, f) Dar información a los Miembros como lo disponga
la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO,
en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva
y los reglamentos de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO,
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Sección B Avisos Legales
b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques
de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, c) Supervisar los
libros y registros correspondientes de carácter contable financiero
debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes
pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar
el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la
FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO junto con los demás
miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado
un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE
CRISTO, f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en
las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO.
Artículo 40.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, formando y ejecutando las
comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas
a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar
en la administración general de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE
CRISTO, c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta
Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d)
Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva
y los presentes Estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 41.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
Fundación y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán
nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrá las
atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado, b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero
y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes;
c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar
por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ellos las
revisiones contables y financieras que estime conveniente; e)
Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea
General, según sea el caso sobre cualquier irregularidad que
encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros
de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO y de Junta Directiva
cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás
atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la
Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada
de la administración y ejecución de planes y proyectos que
desarrolle la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO. Estará a cargo
de un Director/a Ejecutivo, que no formará parte de los miembros
de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la
Fundación.
Artículo 43.- El Director/a Ejecutivo/a será nombrado/a por
la Junta Directiva.
Artículo 44.- Son atribuciones del Director/a Ejecutivo: a)
Atender a tiempo completo todas las actividades de la Fundación;
b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los
planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General
y la Junta Directiva; c) Representar a la Fundación en todos los
actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos
y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que
requiere la Fundación para su funcionamiento previa autorización
de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.- El patrimonio de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE
CRISTO, corresponde, únicamente a la Fundación inclusive sus
créditos y deudas nadie puede disponer para uso personal, de los
bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los
bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN
A LA LUZ DE CRISTO, no podrá constituirse gravámenes de
ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El
patrimonio de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, estará
constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los
bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales
que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización
y de acuerdo al artículo 21 de la ley de Fomento de las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d)
Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones
realizadas, los ingresos por la prestación de bienes y servicios
lícitos necesarios para su autosostenibilidad enmarcados en sus
objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas
lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso
que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows,
presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio,
deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar
que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad
de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN A LA LUZ
DE CRISTO, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes
de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO
Artículo 47.- Son causas de disolución. a) La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad
de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por
lo cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o Resolución del
Poder Ejecutivo.
Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
absoluta, es decir dos tercios de los votos de los asistentes a
dicha Asamblea.
Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, la misma Asamblea
General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación
integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes
necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación
dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la
misma preparará un informe final para la Asamblea General, el
que estará a disposición de cualquier Miembro de la FUNDACIÓN
A LA LUZ DE CRISTO, por un período de treinta días en la
Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su
caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes;
si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación
y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se
pasará a otra organización con fines similares señalada por la
Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u
objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días
para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
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CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir
por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- Esta FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO,
queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a
presentar informes periódicos de las actividades que realice ante
las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con
los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 53.- Las actividades de la FUNDACIÓN A LA LUZ
DE CRISTO, en ningún caso podrán menoscabar las funciones
del Estado y de sus Instituciones.
Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General y por las Leyes hondureñas
vigentes en la materia ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada
FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, deberá solicitar ante los
entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren
necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada
FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada
FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de
la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada
FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada
FUNDACIÓN A LA LUZ DE CRISTO, queda sujeta a los
principios de democracia participativa en el sentido interno, así
como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a
sus miembros y a la población en general cuando perciban o
manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas
ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso
4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGA-
NIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN A LA LUZ
DE CRISTO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de
la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación
de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21
de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta días del mes de julio del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
8 A. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1186-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación de Desarrollo para el Mejoramiento de Honduras
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1186-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.-
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de julio
de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha tres
de julio del dos mil quince, misma que corre a Expediente
administrativo No. PJ-03072015-281, por la Abogada PAOLA
ELIZABETH PERDOMO VALLADARES, quien actúa en su
condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada,
FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO
DE HONDURAS, con domicilio en la colonia Miravalle, Bloque F,
Casa # 3, de la ciudad de Comayagua, departamento de
Comayagua; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y
Aprobación de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
1655-2015 de fecha veinticuatro de julio del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada,
FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO
DE HONDURAS, se constituyó mediante instrumento público
número setenta (70), en la ciudad de la Tegucigalpa, en fecha
veintitrés (23) de julio del dos mil quince (2015), ante los oficios
del Notario Público JAIME RENÉ CHÁVEZ, acreditándose ante
ésta el patrimonio mediante Deposito a la Vista N°. 2788 del Banco
Ficohsa, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los
estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al
presidente de la Fundación, para solicitar la Personalidad Jurídica
ante esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que la, ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada,
FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO
DE HONDURAS, se crea como Asociación Civil, independiente
de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al
desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización no
Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados
por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que
sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas
legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-
A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al abogado y notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2,
5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19,
20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de
ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de
enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
denominada, FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL
MEJORAMIENTO DE HONDURAS, con domicilio en la colonia
Miravalle, Bloque F, Casa# 3 de la ciudad de Comayagua,
departamento de Comayagua, se constituyó mediante instrumento
público número setenta (70), en la ciudad de la Tegucigalpa, en
fecha veintitrés (23) de Julio del dos mil quince (2015), ante los
oficios del Notario Público JAIME RENÉ CHÁVEZ, instrumento
que contiene los estatutos de la Fundación, los cuales se aprueban
de la siguiente manera:
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
fundación, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual
se denominará FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL
MEJORAMIENTO DE HONDURAS.
Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN DE
DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS,
será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los
Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que
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se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley
Especial de Fomento para las Organizaciones, No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios
Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las
demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN DE
DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS,
será en la ciudad de Comayagua, específicamente en la colonia
Miravalle, bloque f, casa 3 y podrá establecer oficinas en todo el
territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.- La FUNDACIÓN, tiene como finalidad:
Promover e impulsar actividades encaminadas al desarrollo humano
integral de las familias y comunidades menos favorecidas, con el
fin de reducir la desigualdad y vulnerabilidad, mediante el fomento
de programas enfatizados en brindar apoyo social a los sectores
más necesitados de la población a través de acciones de
capacitación y ejecución de proyectos de infraestructura, y
cualquier otro que contribuya con el desarrollo en las zonas más
vulnerables de la nación, beneficiando primordialmente a los niños
de estos sectores y a la mujer, incentivando el empoderamiento
para un mejor desenvolvimiento dentro de la sociedad y la igualdad
de género.
Artículo 05.- La FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA
EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, tiene como objetivos
los siguientes: 1.- Brindar apoyo social e integral a la población
altamente vulnerable principalmente a la tercera edad, los niños y
niñas, las madres solteras y cualquier otro sector de la población
que se encuentre en situación de riesgo social. 2.- Impulsar todo
tipo de actividades de infraestructura de las que carezcan las zonas
urbano marginales y rurales de la población y que sean de suma
importancia y necesidad, para el desarrollo humano integral de
sus habitantes. 3.- Promover la realización de estudios
socioeconómicos que revelen la problemática de vivienda en los
sectores menos favorecidos de la población proporcionando la
ayuda necesaria para contribuir a la solución de dicho problema.
4.- Colaborar gestionando programas que sean en pro de la infancia
brindando soluciones a las principales necesidades que representen,
y que de igual forma proporcionen de manera gratuita asesoría a
las madres solteras y/o de escasos recursos, sobre el cuidado y
desarrollo integral de sus hijos. 5.- Fomentar el desarrollo de la
microempresa, ofreciendo programas de capacitación y
preparación para la realización de actividades de manufactura
artesanal o agropecuarias, con el fin de mejorar el ingreso
económico familiar. 6.- Apoyar las zonas menos beneficiadas con
el fin de preservar la vida del ser humano a través del suministro
de víveres, enceres, servicios relacionados con la salud y nutrición,
educación y formación básica, agua, saneamiento y seguridad
ciudadana. 7.- Promover la igualdad de género en el ámbito personal,
laboral y social, con el fin de elevar la autoestima de las mujeres
que desempeñan un papel como cabeza de hogar. 8.- Impulsar
programas educativos y de alfabetización para mejorar el nivel
académico de los pobladores de las zonas con más necesidad y
carencia educacional.- La ejecución de los objetivos antes señalados
deberá ser previamente autorizados por los entes estatales del ramo
y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad
estatal; de igual forma todas las actividades que generen ingreso
servirán para su autosostenibilidad. Para alcanzar sus objetivos la
Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) Gestión de
proyectos de infraestructura social destinados a atender
necesidades básicas en la Población tales como salud, educación,
recreación, seguridad social, empleo y otras. b) ejecución de
programas de desarrollo humano con enfoque en la participación
infantil creando una sensibilización en la población sobre los
derechos de la infancia y otros aspectos de relevancia social como
la igualdad de género. c) Cooperar con instituciones
gubernamentales y/o privadas dedicadas al apoyo humano integral
a la población de los sectores más necesitados del país. d)
Ofrecimiento de mecanismos técnicos y materiales destinados a
la preparación y formación de las personas beneficiadas para un
adecuado desarrollo en el ámbito laboral. e) Realización de
supervisiones periódicas realizadas a las personas beneficiadas
para constatar que todas las actividades y obras realizadas por la
fundación estén proporcionando un resultado favorable y de total
aprovechamiento. Finalmente cualquier actividad lícita que
coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los
enunciados anteriormente previa autorización de los entes estatales
correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN DE
DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS,
todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas,
admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el
libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN DE
DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS.-
Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de miembros:
a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros
Honorarios.
Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el Acta de Constitución de la FUNDACIÓN DE
DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS.
Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN
DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE
HONDURAS, posteriormente a la Constitución, presentando ante
la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la
Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como
tales.
Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA
EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, la Asamblea General
conceda tal mérito.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de
la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORA-
MIENTO DE HONDURAS, serán representadas ante la Asamblea
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General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre,
acreditando dicha representación mediante certificación de punto
de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas
miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar
su existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y
voto. d) Pedir información relacionada con la situación financiera
y operativa de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL
MEJORAMIENTO DE HONDURAS, cuando lo soliciten. e)
Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de
la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORA-
MIENTO DE HONDURAS, ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en
caso de ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de
las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN
DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE
HONDURAS, ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir
a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados.
d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos
y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y
decoro a la ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN DE DESARROLLO
PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, en asuntos que
sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán
disponer de los bienes de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO
PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS para fines
personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
ARTÍCULO 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN
DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE
HONDURAS, tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos de
la FUNDACION DE DESARROLLO PARA EL MEJORA-
MIENTO DE HONDURAS.
ARTÍCULO 16.- El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal
por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar
las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de
ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva
levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria
el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción
que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no
asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con
el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva
sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de
reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles
siguiente a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a
la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso.
Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando
expedita la instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO
DE HONDURAS: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA
DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d)
DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de
la y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores
debidamente inscritos como tales.
Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 21.- La convocatoria para las Asambleas Generales
Ordinarias serán realizadas por del Presidente y Secretario de la
Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la
agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 7 días de anticipación,
convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda
a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la
Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación
como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la
Asamblea Ordinaria.
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Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en
el primer trimestre de cada año y la Asamblea General
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 23.- Del QUÓRUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no
se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y
para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las dos terceras partes de los Miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros
que asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Fundación. b) Autorizar los planes y la inversión
de los fondos de la FUNDACIÓN y los proyectos que se sometan
a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo
con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros.
d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN. e) Aprobar
los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f)
Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g)
Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.
h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la
FUNDACION DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO
DE HONDURAS.
Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las
reformas, enmiendas de los presentes Estatutos. b) Discutir y
aprobar las reformas del Reglamento Interno. c) Discutir y acordar
la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO
PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS. d) Resolver la
impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada
por la Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria, se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá
a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días,
contra la resolución emitida no cabrá recurso alguno.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro
miembro, siempre y cuando acredite la autorización notariada para
tal efecto. En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y
será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada
se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros de la
fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario
y a la disposición de todos los Miembros de la FUNDACIÓN DE
DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS
y sujetos a auditorías internas como auditorías de las
organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en
caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la
transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORA-
MIENTO DE HONDURAS y estará integrada de la siguiente
manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente. c) Secretario/a. d)
Tesorero/a. e) Vocal I. f) Vocal II.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante cuatro años, éstos
podrá ser reelectos por un período más previa autorización de la
Asamblea General Ordinaria.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán libremente a propuesta de los miembros Fundadores y
Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos
por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los
miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se
hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión
de sus cargos respectivos inmediatamente al acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
en el primer trimestre del año y Extraordinariamente las veces que
estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean
válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus
miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número
de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas
por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que
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ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta
Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan
interés personal o familiar o de sus socios comerciales o
profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar,
o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del
asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a
esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno
de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones
tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de
votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL
MEJORAMIENTO DE HONDURAS y preparar los planes de
acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre
las actividades de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA
EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS. c) Elaborar el
presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de
Socios. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a
Directores. e) Preparar y presentar un informe anual sobre
actividades a la Asamblea General de Socios. f) Elaborar el proyecto
de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación
de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar el estatuto
y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO
PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS para conocimiento
de los miembros y del público en general. h) Fomentar la impresión
de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos
relacionados con los fines de la FUNDACIÓN DE
DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS.
Artículo 36.- Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar
la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN DE
DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS.
b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar
por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas
Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la
Instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones.
d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la
Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir
documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea
General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto
de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g)
Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se
utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del
Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la
práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta
Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la
Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia
las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido
cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta
Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia.
l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m)
Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere
necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar
todas las actividades de la Junta Directiva así como de los
miembros de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL
MEJORAMIENTO DE HONDURAS y en general todas aquellas
que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe
escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta
Directiva.
Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL
MEJORAMIENTO DE HONDURAS. b) Sustituir al Presidente
en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable
de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN
DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE
HONDURAS. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General
o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN
DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE
HONDURAS.
Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en
la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta
Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente.
d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea
General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones
de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL
MEJORAMIENTO DE HONDURAS, así como extender con el
visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas.
f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta
Directiva y el Presidente.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO
PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, en la forma que
lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos
de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL
MEJORAMIENTO DE HONDURAS. b) Autorizar y firmar con
el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN DE
DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS.
c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter
contable financieros debidamente autorizados y elaborando y
rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la
Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de
ingresos y egresos de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA
EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, junto con los demás
miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado
un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO
PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS. f) Tener firma
registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de
la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORA-
MIENTO DE HONDURAS.
Artículo 40.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO
DE HONDURAS, formando y ejecutando las comisiones
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correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la
administración general de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO
PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS. c) Sustituir por
su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia
temporal excepto al Presidente., d) Las demás que le asignen la
Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 41.- Es el Órgano de Fiscalización y vigilancia de la
Organización y estará integrada por tres (2) miembros, quienes
serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero
y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.
c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar
por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente. e)
Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea
General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que
encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros
de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL
MEJORAMIENTO DE HONDURAS y de Junta Directiva
cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás
atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la
Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL
MEJORAMIENTO DE HONDURAS. Estará a cargo de un
Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de
la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la
Organización.
ARTICULO 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a)
por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 44.- Son atribuciones y obligaciones del
Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las
actividades de la Organización. b) Responder por la conducción,
ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que
apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar
a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
e) Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.- El patrimonio la FUNDACIÓN DE
DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS,
corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos
y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y
derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre
los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la
FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO
DE HONDURAS, no podrán constituirse gravámenes de ningún
tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de
la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORA-
MIENTO DE HONDURAS, estará constituido por: a) Las
aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c)
Donaciones nacionales o internacionales, los que serán reportadas
a la SDHJGD, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de
las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones
realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios
lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus
objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas
lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso
que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows,
presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio,
deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar
que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad
de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN DE
DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS,
podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta,
aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL
MEJORAMIENTO DE HONDURAS
Artículo 47.- Son causas de disolución: a) La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad
de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por
la cual se constituye. d) Por Sentencia Judicial o resolución del
Poder Ejecutivo.
Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a
dicha Asamblea.
Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL MEJORA-
MIENTO DE HONDURAS, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una
Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios
de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando
sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará
a disposición de cualquier Miembro de la FUNDACIÓN DE
DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS,
por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para
que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u
objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado
anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones
se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto
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del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o
patrimonios después de liquidada, se traspasará a otra organización
con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria.
Si hubiese observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora
tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo
o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir
por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- Esta FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA
EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, queda sujeta a la
supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes
periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u
organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se
relacione en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 53.- Las actividades de la FUNDACIÓN DE
DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS,
en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de
sus instituciones.
Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN DE DESARRO-
LLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN DE
DESARROLLO PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los
que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN DE DESARROLLO
PARA EL MEJORAMIENTO DE HONDURAS, queda sujeta a
los principios de democracia participativa en el sentido interno,
así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente
a sus miembros y a la población en general cuando perciban o
manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas
ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso
4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANI-
ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
denominada, FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA EL
MEJORAMIENTO DE HONDURAS, se hará de conformidad a
sus estatutos.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de
la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación
de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
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ejecución del proyecto “READECUACIÓN Y MEJORA-
MIENTO DE SERVICIOS SANITARIOS Y SISTEMA
DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LOS
EDIFICIOS No. 1, No. 2, No. 4 y BIBLIOTECA EN
UNAH-VS”, ubicado en el Campus de UNAH-Valle de Sula,
San Pedro Sula, departamento de Cortés.
El Proyecto consiste en la readecuación y mejoramiento
de los sistemas eléctricos e hidrosanitarios existentes en tres
edificios y del sistema eléctrico y aire acondicionado en la
Biblioteca del Campus de UNAH-VS, como parte de la mejora
integral en infraestructura que actualmente realiza la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, para beneficio de
estudiantes, docentes y personal administrativo. Se realizará obra
gris, obras hidiosanitarias, obras eléctricas, impermeabilización
de losas y pintura en general.
NÚMERO DE NOMBRE DEL EMPRESAS A FECHA Y HORARIO DE RETIRO LUGAR, FECHA, HORA
LICITACIÓN PROYECTO PARTICIPAR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE PRESENTACIÓN Y
DE LA LICITACIÓN APERTURA DE OFERTAS
LPN No. 01-2015-
SEAPI-UNAH
Readecuación y Mejo-
ramiento de Servicios
Sanitarios y Sistema de
Distribución Eléctrica de
los Edificios No. 1, No. 2,
No. 4 y Biblioteca en
UNAH-VS.
Empresas precalificadas
en las Categorías A y B,
para Obras de Edificios e
Instalaciones Deportivas,
A partir del día miércoles 25 de febrero hasta el
día lunes 2 de marzo de 2015, en horario de
lunes a viernes de 9:00 A.M. a 3:30 P.M., en las
Oficinas de la Secretaría Ejecutiva de
Administración de Proyectos de Infraestructura
(SEAPI), localizadas en el primer nivel del
Edificio C3, Ciudad Universitaria José Trinidad
Reyes, Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, Tegucigalpa, M.D.C.
Lugar: Salón de reuniones de la Secretaría
Ejecutiva de Administración de Proyectos de
Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria
José Trinidad Reyes, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C.
Fecha:
martes 24 de marzo de 2015
Hora: 10:00 A.M., hora oficial de la República
de Honduras.
Las empresas interesadas podrán adquirir el Pliego de
Condiciones de la Licitación previa presentación de la solicitud
por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de
Proyectos de Infraestructura, SEAPI y la entrega de un CD,
además deberán presentar un recibo de pago por valor de
UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000.00) NO
REEMBOLSABLES. Previa autorización escrita de la SEAPI,
esta suma deberá pagarse en la ventanilla de la Tesorería
General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(UNAH), en el primer piso del Edificio Administrativo en la
Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, en horario de lunes
a viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M.
Las ofertas deberán presentarse personalmente o mediante
representante debidamente acreditado, dirigidas a la Doctora
Julieta Castellanos Ruiz, Rectora de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, deberán estar acompañadas de la
Garantía Bancaria o Fianza de Mantenimiento de Oferta, EN
ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días
calendario contados a partir del día de la apertura de las
ofertas, por un valor equivalente al dos por ciento (2%) del
valor de la oferta global en lempiras. Las ofertas deberán
presentarse en la fecha y hora establecida.
La visita al sitio de las obras está programada para
el día martes 3 de marzo de 2015 a las 10:30 A.M. El
punto de reunión será en el primer piso del Edificio No. 3,
Sala de Maestría en Administración de Empresas, Campus
UNAH-VS. La visita es obligatoria para todos los participantes
que hayan adquirido el Pliego de Condiciones de la Licitación.
Para consultas o información dirigirse a la Secretaría
Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura
(SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel.
2232-5403; 2231-0145, email: seapi.unah@gmail.com.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de febrero de 2015
JULIETA CASTELLANOS RUIZ
RECTORA UNAH
8 A. 2015.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE HONDURAS
U.N.A.H.
República de Honduras
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita
a las empresas precalificadas en las Categorías A y B, para
Obras de edificios e instalaciones deportivas, proceso de
Precalificación No. 01-EC-SEAPI-UNAH-2013, que estén
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN
No. 01-2015-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos
Nacionales (propios de la UNAH), a presentar ofertas para la
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de Precalificación No. 02-EC-SEAPI-UNAH-2013, que
estén interesadas en participar en el Concurso Público Nacional
CPN No. 01-2015-SEAPI-UNAH, financiado con Fondos
Nacionales (propios de la UNAH), a presentar oferta técnica
y económica para la supervisión del proyecto
“READECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE SERVICIOS
SANITARIOS Y SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA DE LOS EDIFICIOS No. 1, No. 2, No. 4 y
BIBLIOTECA EN UNAH-VS”, ubicado en San Pedro Sula,
departamento de Cortés.
NÚMERO DEL NOMBRE DEL EMPRESAS FECHA Y HORARIO DE RETIRO LUGAR, FECHA, HORA
CONCURSO PROYECTO A CONSULTORAS DE LAS BASES Y TÉRMINOS DE DE PRESENTACIÓN Y
SUPERVISAR A PARTICIPAR REFERENCIA DEL CONCURSO APERTURA DE OFERTAS
TÉCNICAS
CPN No. 01-2015-
SEAPI-UNAH
Readecuación y Mejo-
ramiento de Servicios
Sanitarios y Sistema de
Distribución Eléctrica de
los Edificios No. 1, No. 2,
No. 4 y Biblioteca en
UNAH-VS.
Empresas precalificadas
en la Categoría A, para
Obras de Edificios e
Instalaciones Deportivas.
A partir del día miércoles 25 de marzo hasta el
día 08 de abril de 2015, en horario de lunes a
viernes de 9:00 A.M. a 3:30 P.M., en la Oficina
de la Secretaría Ejecutiva de Administración de
Proyectos de Infraestructura (SEAPI), localizada
en el primer nivel del Edificio C3, Ciudad
Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa,
M.D.C.
Lugar: Salón de reuniones de la Secretaría
Ejecutiva de Administración de Proyectos de
Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria
José Trinidad Reyes, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C.
Fecha:
23 de abril de 2015
Hora: 10:00 A.M., hora oficial de la República
de Honduras.
El proyecto a supervisar consiste en la readecuación y
mejoramiento de los sistemas eléctricos e hidrosanitarios en
los módulos sanitarios existentes en tres edificios y del sistema
eléctrico y aire acondicionado en la Biblioteca, del Campus
de UNAH-VS, como parte de la mejora integral en infraestructura
que actualmente realiza la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras para beneficio de estudiantes, docentes y personal
administrativo.
Las empresas interesadas podrán adquirir las Bases y
Términos de Referencia del Concurso, previa presentación de
la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de
Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI,
además deberán presentar un recibo de pago por valor de
QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00) NO
REEMBOLSABLES. Previa autorización escrita de la SEAPI,
esta suma deberá pagarse en la ventanilla de la Tesorería
General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras,
UNAH, en el primer piso del Edificio Administrativo en la Ciudad
Universitaria José Trinidad Reyes, en horario de lunes a viernes
de 8:00 A.M. a 3:00 P.M.
Las ofertas técnicas y económicas deberán presentarse
personalmente o mediante representante debidamente
acreditado, según se establece en las Bases y Términos de
Referencia del Concurso. Las ofertas deberán presentarse en la
fecha y hora establecida.
La visita al sitio de las obras está programada para
el día jueves 9 de abril de 2015 a las 10:30 A.M. El punto
de reunión será en el primer piso del Edificio No. 3, Sala de
Maestría en Administración de Empresas, Campus UNAH-
VS. La visita es obligatoria para todos los participantes que
hayan adquirido las Bases y Términos de Referencia del Concurso.
Para consultas o información dirigirse a la Secretaría
Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura,
SEAPI, Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2232-
5403; 2231-0145, email: seapi.unah@gmail.com.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo de 2015.
JULIETA CASTELLANOS RUIZ
RECTORA UNAH
8 A. 2015.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE HONDURAS
U.N.A.H.
INVITACIÓN A CONCURSO PÚBLICO
NACIONAL
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita
a las empresas Consultoras precalificadas en la Categoría
A, para Obras de edificios e instalaciones deportivas, proceso
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS
AVISO DE PRECALIFICACIÓN
No. 01-2015-SEAPI-UNAH
CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y
REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS HISTÓRICOS
Y MONUMENTOS DECLARADOS PATRIMONIO
NACIONAL
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras,
UNAH, cumpliendo con lo establecido en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento, invita a
empresas Constructoras con experiencia en el ÁREA
DE CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y
REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS HISTÓRICOS
Y MONUMENTOS DECLARADOS PATRIMONIO
NACIONAL, interesadas en participar en el Proceso
de Precalificación No. 01-2015-SEAPI-UNAH, a
presentar la documentación que se requiere para su
evaluación y calificación.
El presente proceso de precalificación se realizará,
tomando en consideración la experiencia de las
empresas Constructoras en el área específica arriba
indicada, su capacidad administrativa, técnica,
financiera disponible, así como su capacidad legal para
contratar y la disponibilidad de personal, equipo e
instalaciones de trabajo.
Para participar en los diferentes procesos de
licitación promovidos por la UNAH en el área de
Edificios Históricos y Monumentos Declarados
Patrimonio Nacional, será un requisito obligatorio, que
se encuentren precalificadas en este proceso.
I. NATURALEZA DE LOS PROYECTOS QUE SE
PRETENDEN CONTRATAR. Restauración y
Rehabilitación de Edificios Históricos Declarados
Patrimonio Nacional.
II. FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Fondos propios de la UNAH.
III. ADQUISICIÓN DE LAS BASES DE PRECA-
LIFICACIÓN
Las Bases de Precalificación podrán ser adquiridas
sin costo alguno y estarán disponibles a partir del
día miércoles 25 de marzo hasta el día viernes 10
de abril de 2015, en horario de 9:00 A.M. a 3:30
P.M., en la oficina de la Secretaría Ejecutiva de
Administración de Proyectos de Infraestructura,
SEAPI, ubicadas en el primer nivel del Edificio C3,
Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.
IV. RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS:
Fecha y hora límite de presentación de
documentos: el día viernes 24 de abril de 2015,
hasta las 3:30 P.M.
Lugar: Secretaría Ejecutiva de Administración de
Proyectos de Infraestructura, SEAPI, ubicada en el
primer nivel del Edificio C3, Ciudad Universitaria
José Trinidad Reyes, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central.
Para consultas o información llamar a los teléfonos:
2232-5403 y 2231-0145.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
25 de marzo de 2015.
JULIETA CASTELLANOS RUIZ
RECTORA UNAH
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