Resolución
Resolución No. 214-5/2015 — Establecimiento de capitales mínimos para instituciones de seguros y reaseguros
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 214-5/2015.- Sesión No. 3570 del 14
de mayo de 2015.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que la Ley de Instituciones de Seguros
y Reaseguros otorga al Banco Central de Honduras la facultad de
fijar y actualizar, mediante resolución general, el capital mínimo de las
instituciones de seguros y reaseguros de acuerdo con el comportamiento
de la economía y la situación del sector asegurador.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de
Honduras, mediante la Resolución No.30-1/2013 del 31 de enero de
2013, actualizó el monto de los capitales mínimos de las instituciones de
seguros y reaseguros, según los grupos establecidos en la Ley de
Instituciones de Seguros y Reaseguros, de la manera siguiente: a)
Instituciones de Seguros del Primer y Segundo Grupo L 60.0 millones,
b) Instituciones del Tercer Grupo L120.0 millones y c) Instituciones
Reaseguradoras o Reafianzadoras L165.0 millones.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la información
proporcionada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el
sistema asegurador ha evolucionado positivamente en los últimos años,
evidenciando el incremento de sus ingresos por primas y que a
septiembre de 2014 todas las instituciones aseguradoras cumplen con
el índice de solvencia.
CONSIDERANDO: Que la Subgerencia de Estudios
Económicos con base en el análisis de la economía de los últimos
años ha recomendado que los nuevos capitales ajustados sean los
siguientes: a) Instituciones de Seguros del Primer y Segundo Grupo
L70.0 millones, b) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo L.140.0
millones y c) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras L.195.0
millones.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, mediante el Oficio No.P-210-2015 del 30 de abril de
2015, ha emitido opinión favorable ante el Banco Central de
Honduras respecto a la propuesta referente a la nueva estructura
de capitales mínimos para las instituciones de seguros y reaseguros.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 3, 4, 8 y 50
de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2, 6 y 16 de la
Ley del Banco Central de Honduras y oída la opinión de la Subgerencia
de Estudios Económicos,
RESUELVE:
1. Establecer el monto de los capitales mínimos de las instituciones
de seguros y reaseguros, según los grupos establecidos en los
artículos 3 y 8 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros,
así:
a) Instituciones de Seguros del Primer Grupo: Setenta millones
de lempiras (L70.0 millones).
b) Instituciones de Seguros del Segundo Grupo: Setenta millones de
lempiras (L70.0 millones).
c) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo: Ciento cuarenta
millones de lempiras (L140.0 millones).
d) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras: Ciento noven-
ta y cinco millones de lempiras (L195.0 millones).
2. Las nuevas solicitudes para constituir instituciones del siste-
ma asegurador deberán cumplir con los requerimientos de
capital mínimo establecidos en el numeral anterior.
3. Las instituciones ya establecidas, cuyo capital suscrito y pagado
sea inferior a los montos referidos en el numeral 1 anterior, tendrán
un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha
de entrada en vigencia de esta resolución para ajustarse a los
capitales mínimos requeridos, sujetándose a los planes
previamente aprobados por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros.
4. Lo establecido en los numerales precedentes es sin perjuicio
de los requerimientos de adecuación de capital exigidos por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
5. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros y a las instituciones del sistema asegurador para los
fines pertinentes.
6. Derogar la Resolución No.30-1/2013, emitida por el Directorio del
Banco Central de Honduras el 31 de enero de 2013.
7. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA C.
Secretario
26 M. 2015.
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diez de septiembre del año dos mil catorce,
interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado MAX
RICARDO SALGADO LAGOS, en su condición de
Apoderado Legal del señor JOSÉ SEGOVIA INESTROZA,
con orden de ingreso número 0801-2014-00378, contra el
Estado de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR
DE CUENTAS (TSC); incoando demanda Ordinaria para la
nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular
contenido en la Resolución No.815/2010-SG-TSC de fecha
7 de octubre del 2010, emitida por el Tribunal Superior de
Cuentas, así como sus actos posteriores por no ser conforme
a derecho el referido acto ya que fue dictado con infracción
del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada a efecto de que se ordene la no
aplicación de la resolución impugnada. Se acompañan
documentos. Condena a costas.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
26 M. 2015.
_______
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad
INMOBILIARIA SOL NACIENTE, S.A., por este medio
CONVOCA, a sus accionistas para que asistan a la ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se
llevará a cabo el día VIERNES 26 DE JUNIO DE 2015 A
LAS 3:00 P.M., en sus oficinas localizadas sobre el anillo
periférico, Residencial Prados Universitarios, contiguo a Gasolinera
Uno, en la ciudad de Tegucigalpa, en la misma se tratarán asuntos
contemplados en el Artículo No. 168 del Código de Comercio
vigente.
De no reunir el quórum en la fecha y hora prevista para la
celebración de la Asamblea, se realizará el día siguiente hábil, a la
misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que asistan.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo del año 2015.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
26 M. 2015.
AVISO DE ORGANIZACIÓN DE
ECONOMÍA SOCIAL
Al público en general se hace saber: que en cumplimiento del
Artículo 4 del Reglamento de la Ley del Sector Social de la
Economía (Acuerdo Ejecutivo No. 254-97) y mediante
Resolución No. 420- 2015, de 23 de abril del año 2015,
Expediente No. 250-2015, la Secretaría de Desarrollo
Económico, otorgó Personería Jurídica, Aprobación de Estatutos,
Acta Constitutiva y Registro a la denominada “EMPRESA
DE SERVICIOS MÚLTIPLES GOASCORÁN, como una
organización de PRIMER GRADO; con domicilio en el caserío
El Resbaloso, municipio de Goascorán, departamento de Valle.
ESPERANZA MARIBEL RODRÍGUEZ RUIZ
Apoderada Legal
26 M. 2015.
_______
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Agua purificada.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Alejandra Ponce Izcano
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: Consta en documentos adjuntos que desde el año 2008 está siendo usada en el
mercado y de conocimiento del consumidor la Marca LA GOTA FRESCA como agua purificada.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 10 J. 2015.
______
[1] Solicitud: 2015-015256
[2] Fecha de presentación: 21/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LA GOTA FRESCA
[4.1] Domicilio: ALDEA LA CUESTA, CARRETERA VIEJA, SALIDA AL NORTE,
KILÓMETRO 3, COMAYAGUELA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GOTA FRESCA Y DISEÑO
LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es
fiel con el original que
recibimos para el propósito
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No. 545-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRA-LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
seis de junio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintidós de agosto
de dos mil trece, misma que corre a Expediente No. P.J. 22082013-
1436, por el Abogado JORGE RAMÓN MURILLO ZÚNIGA, en su
condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUEBRADA HONDA, con
domicilio en la aldea Quebrada Honda, Valle de Amarateca, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a
pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 733-2014 de fecha
9 de mayo de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LAALDEA QUEBRADA HONDA, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de
fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que
se conozca en única instancia y los recursos administrativos por medio
de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores
jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-LIZACIÓN, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la
Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37,
38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
QUEBRADA HONDA, con domicilio en la aldea Quebrada Honda,
Valle de Amarateca, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUEBRADA HONDA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA QUEBRADA HONDA, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable
de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea Quebrada
Honda.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será
en la aldea Quebrada Honda, Valle de Amarateca, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en
dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las
comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y
los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de
los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
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la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua
y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años
pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal.
f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-SIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a
los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar
y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio
de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones
se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
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ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos
para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible
la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de
disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la
mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas
no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUEBRADA HONDA, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUEBRADA HONDA, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUEBRADA HONDA, se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
QUEBRADA HONDA, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o
una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo
28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUAY SANEAMIENTO DE LAALDEA QUEBRADA HONDA, la
cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a
través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN 421-2014
DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA
EUGENIA CUEVAAGUILAR, SUBSE-CRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once del mes de noviembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
26 M. 2015.
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Sección B Avisos Legales
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA
VIVIENDA “BANHPROVI”
“AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA”
No.004/2015
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y
LA VIVIENDA “BANHPROVI”, invita a las empresas interesadas
en presentar ofertas para la Licitación Pública No.004/2015, para la
contratación “CONTRATACION DEL AUMENTO Y
UPGRADE TECNOLOGÍA DE ALMACENAMIENTO”.
Las Bases de Licitación podrán retirarse a partir de día viernes
(22) de mayo hasta el dos (02) de julio del 2015, en la Jefatura
de la División de Administración, ubicada en el primer piso del
edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y
Vivienda, “BANHPROVI”, boulevard Juan Pablo II, contiguo a
Plaza Colprosumah, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., previo
p a g o d e T R E S M I L L E M P I R A S E X A C T O S
(Lps.3,000.00) no reembolsables, en las ventanillas del
Departamento de Pagaduría, primer piso del edificio antes
indicado. La persona que acuda a retirar el pliego de
condiciones deberá presentar identificación y autorización
escrita de la institución.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón
de Sesiones, ubicado en el segundo piso del edificio principal del
Banco Hondureño para la Producción y Vivienda,
“BANHPROVI”, boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza
Colprosumah, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. La apertura
de las Ofertas se realizará el día 02 de julio del año 2015, a las
10:00 A.M., hora local, en presencia del Comité de Licitaciones
del Banco, y de los oferentes participantes.
LIC. JUAN CARLOS ALVAREZ ARIAS
PRESIDENTE EJECUTIVO
26 M. 2015.
______
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA
VIVIENDA “BANHPROVI”
“AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA”
No.006/2015
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y
LA VIVIENDA “BANHPROVI”, invita a las empresas interesadas
en presentar ofertas para la Licitación Pública No.006/2015, para la
contratación “SOPORTE DE LA BASE DE DATOS
ORACLE Y SOPORTE DE SERVIDORES”.
Las Bases de Licitación podrán retirarse a partir de día viernes
(22) de mayo hasta el seis (06) de julio del 2015, en la Jefatura
de la División de Administración, ubicada en el primer piso del
edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y
Vivienda, “BANHPROVI”, boulevard Juan Pablo II, contiguo a
Plaza Colprosumah, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., previo
p a g o d e T R E S M I L L E M P I R A S E X A C T O S
(Lps.3,000.00) no reembolsables, en las ventanillas del
Departamento de Pagaduría, primer piso del edificio antes
indicado. La persona que acuda a retirar el pliego de
condiciones deberá presentar identificación y autorización
escrita de la institución.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón
de Sesiones, ubicado en el segundo piso del edificio principal del
Banco Hondureño para la Producción y Vivienda,
“BANHPROVI”, boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza
Colprosumah, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. La apertura
de las Ofertas se realizará el día 06 de julio del año 2015, a las
10:00 A.M., hora local, en presencia del Comité de Licitaciones
del Banco, y de los oferentes participantes.
LIC. JUAN CARLOS ALVAREZ ARIAS
PRESIDENTE EJECUTIVO
26 M. 2015.
______
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA
VIVIENDA “BANHPROVI”
“AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA”
No.005/2015
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y
LA VIVIENDA “BANHPROVI”, invita a las empresas interesadas
en presentar ofertas para la Licitación Pública No.004/2015, para la
contratación “REEMPLAZO DE EQUIPO DE
COMUNICACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA
RED DE DATOS DEL BANHPROVI”.
Las Bases de Licitación podrán retirarse a partir de día viernes
(22) de mayo hasta el tres (03) de julio del 2015, en la Jefatura
de la División de Administración, ubicada en el primer piso del
edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y
Vivienda, “BANHPROVI”, boulevard Juan Pablo II, contiguo a
Plaza Colprosumah, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., previo
p a g o d e T R E S M I L L E M P I R A S E X A C T O S
(Lps.3,000.00) no reembolsables, en las ventanillas del
Departamento de Pagaduría, primer piso del edificio antes
indicado. La persona que acuda a retirar el pliego de
condiciones deberá presentar identificación y autorización
escrita de la institución.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón
de Sesiones, ubicado en el segundo piso del edificio principal del
Banco Hondureño para la Producción y Vivienda,
“BANHPROVI”, boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza
Colprosumah, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. La apertura
de las Ofertas se realizará el día 03 de julio del año 2015, a las
10:00 A.M., hora local, en presencia del Comité de Licitaciones
del Banco, y de los oferentes participantes.
LIC. JUAN CARLOS ALVAREZ ARIAS
PRESIDENTE EJECUTIVO
26 M. 2015.
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-- 12 of 68 --
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas
de computo para juegos, computadoras portátiles; computadoras tipo tableta;
asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas;
lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y
software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de
proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas,
faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles
electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión
de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario
mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y
reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de
reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras
digitales de video; grabadoras y reproductoras de audiocassettes; grabadoras y
reproductoras de videocassettes; grabadoras y reproductoras de discos
compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales;
grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores
y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de
audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para
automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos;
componentes de audio y sus accesorios; modems; aparatos de comunicación
para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones;
aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos;
aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de
posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación
para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el
almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos;
chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de
cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores
de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo;
programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos;
software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo
para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas
de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones
para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado,
atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos;
software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir,
editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos,
datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia,
publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables;
software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar
[1] Solicitud: 2014-032956
[2] Fecha de presentación: 11/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: APPLE, INC.
[4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 47999
[5.1] Fecha: 11 Mar., 2014
[5.2] País de Origen: Trinidad y Tabago
[5.3] Código País: TT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WATCH Y DISEÑO
textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo
conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores,
reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios
electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de
cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos,
datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una
red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes
electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar,
agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y
usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras,
redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con
dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la
edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas;
software de cómputo para la administración de información personal;
contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables;
publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables,
revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y
otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos;
software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento
de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para
acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea, tableros de anuncios
electrónicos, software para sincronización de datos, software para el desarrollo
de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a
través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los
productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y
electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores,
almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados
con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos
los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia
para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos
con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes
mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba
para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches
especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos
de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos
para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos
electrónicos para doblar; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones
(para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (scaners);
aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos
e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos
e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas
fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz
(fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota
operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos
y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas;
ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines
para ser calentados eléctricamente.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Daniel Casco López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto. No se reclamará
exclusividad sobre el término “Watch”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 A. 11 y 26 M. 2015.
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Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 68 --
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2015-006596
2/ Fecha de presentación: 13-febrero-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: 65418
5.1/ Fecha: 08 Sept., 2014
5.2/ País de origen: Jamaica
5.3/ Código país: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores rosado, rojo, amarillo, verde, azul y negro, tal
como se muestra en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo;
máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras
tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas
electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos
portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos
móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir,
y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos
digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica,
almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos
electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información
personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos
MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de
audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y
reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de video-
cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos, grabadoras y
reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de
cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos
mezcladores digitales de audio y vídeo, amplificadores de audio; receptores
de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles;
audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio
y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo;
aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos
audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e
instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de
posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de
comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos;
aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el
almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados
o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras;
baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión,
decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora
y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de
posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y
planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía,
destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o
transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de
calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos;
software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir,
reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y
organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos
multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos
descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir,
manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y
juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores
para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores
de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles;
software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución
de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia
vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras
y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar,
localizar, agrupar, distribuir y administrar datos, enlaces entre servidores de
cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras
computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo
para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de
consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de
publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de
información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y
comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber,
libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines,
periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la
administración de bases de datos; software para el reconocimiento de
caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y
mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer
búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos;
software para sincronización de datos; software para el desarrollo de
aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través
de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los
productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y
electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores,
almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados
con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con
todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones
multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos
electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los
productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y
aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas,
bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes
mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo;
cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago, aparatos
electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones
(para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos
(scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners);
aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios
electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos
integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos
para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para
controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos
para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos
para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma;
gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos;
rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas
contenidas en esta clase, alarmas con sensores y alarmas para sistemas de
monitoreo; sistemas de seguridad y vigilancia [aparatos eléctricos]; detectores;
detectores de humo y de monóxido de carbón; termostatos, monitores, sensores
[aparatos electrónicos y controles, dispositivos y sistemas para controlar el
aire acondicionado, calefacción y ventilación; cerraduras y seguros eléctricos
y electrónicos para puertas y ventanas; controles remotos para abrir puertas
para garaje; cerraduras eléctricas y controles remotos para cortinas y persianas;
controladores de luz.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-02-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 A., 11 y 26 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 68 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 6315-15
2/ Fecha de presentación: 11-febrero-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: 65424
5.1/ Fecha: 08 Sept., 2014
5.2/ País de origen: Jamaica
5.3/ Código país: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores azul, beige, verde, rosado y blanco, tal como se
muestra en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo;
máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras
tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas
electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos
portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos
móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir,
y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos
digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica,
almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos
electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información
personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos
MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de
audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y
reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de video-
cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos, grabadoras y
reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de
cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos
mezcladores digitales de audio y vídeo, amplificadores de audio; receptores
de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles;
audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio
y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo;
aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos
audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e
instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de
posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de
comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos;
aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el
almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados
o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras;
baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión,
decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora
y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de
posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y
planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía,
destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o
transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de
calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos;
software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir,
reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y
organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos
multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos
descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir,
manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y
juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores
para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores
de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles;
software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución
de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia
vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras
y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar,
localizar, agrupar, distribuir y administrar datos, enlaces entre servidores de
cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras
computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo
para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de
consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de
publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de
información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y
comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber,
libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines,
periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la
administración de bases de datos; software para el reconocimiento de
caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y
mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer
búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos;
software para sincronización de datos; software para el desarrollo de
aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través
de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los
productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y
electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores,
almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados
con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con
todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones
multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos
electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los
productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y
aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas,
bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes
mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo;
cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago, aparatos
electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones
(para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos
(scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners);
aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios
electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos
integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos
para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para
controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos
para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos
para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma;
gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos;
rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas
contenidas en esta clase, alarmas con sensores y alarmas para sistemas de
monitoreo; sistemas de seguridad y vigilancia [aparatos eléctricos]; detectores;
detectores de humo y de monóxido de carbón; termostatos, monitores, sensores
[aparatos electrónicos y controles, dispositivos y sistemas para controlar el
aire acondicionado, calefacción y ventilación; cerraduras y seguros eléctricos
y electrónicos para puertas y ventanas; controles remotos para abrir puertas
para garaje; cerraduras eléctricas y controles remotos para cortinas y persianas;
controladores de luz.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/02/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 A., 11 y 26 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 68 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 9247-2015
2/ Fecha de presentación: 02-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: 65344
5.1/ Fecha: 01 Sept., 2014
5.2/ País de origen: Jamaica
5.3/ Código país: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORCE TOUCH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo;
máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras
tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas
electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos
portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos
móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir,
y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos
digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica,
almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos
electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información
personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos
MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de
audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y
reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de video-
cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos, grabadoras y
reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de
cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos
mezcladores digitales de audio y vídeo, amplificadores de audio; receptores
de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles;
audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio
y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo;
aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos
audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e
instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de
posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de
comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos;
aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el
almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados
o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras;
baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión,
decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora
y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de
posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y
planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía,
destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o
transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de
calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos;
software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir,
reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y
organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos
multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos
descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir,
manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y
juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores
para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores
de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles;
software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución
de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia
vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras
y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar,
localizar, agrupar, distribuir y administrar datos, enlaces entre servidores de
cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras
computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo
para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de
consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de
publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de
información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y
comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber,
libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines,
periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la
administración de bases de datos; software para el reconocimiento de
caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y
mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer
búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos;
software para sincronización de datos; software para el desarrollo de
aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través
de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los
productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y
electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores,
almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados
con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con
todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones
multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos
electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los
productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y
aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas,
bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes
mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo;
cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago, aparatos
electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones
(para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos
(scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners);
aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios
electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos
integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos
para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para
controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos
para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos
para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma;
gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos;
rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas
contenidas en esta clase, alarmas con sensores y alarmas para sistemas de
monitoreo; sistemas de seguridad y vigilancia [aparatos eléctricos]; detectores;
detectores de humo y de monóxido de carbón; termostatos, monitores, sensores
[aparatos electrónicos y controles, dispositivos y sistemas para controlar el
aire acondicionado, calefacción y ventilación; cerraduras y seguros eléctricos
y electrónicos para puertas y ventanas; controles remotos para abrir puertas
para garaje; cerraduras eléctricas y controles remotos para cortinas y persianas;
controladores de luz.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/03/15
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 A., 11 y 26 M. 2015.
FORCE TOUCH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 68 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 6313-2015
2/ Fecha de presentación: 11/2/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: 65421
5.1/ Fecha: 08 Sept., 2014
5.2/ País de origen: Jamaica
5.3/ Código país: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores gris, azul, amarillo, negro y blanco, tal como se
muestra en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo;
máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras
tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas
electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos
portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos
móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir,
y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos
digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica,
almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos
electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información
personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos
MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de
audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y
reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de video-
cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos, grabadoras y
reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de
cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos
mezcladores digitales de audio y vídeo, amplificadores de audio; receptores
de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles;
audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio
y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo;
aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos
audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e
instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de
posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de
comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos;
aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el
almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados
o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras;
baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión,
decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora
y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de
posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y
planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía,
destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o
transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de
calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos;
software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir,
reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y
organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos
multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos
descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir,
manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y
juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores
para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores
de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles;
software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución
de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia
vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras
y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar,
localizar, agrupar, distribuir y administrar datos, enlaces entre servidores de
cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras
computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo
para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de
consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de
publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de
información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y
comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber,
libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines,
periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la
administración de bases de datos; software para el reconocimiento de
caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y
mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer
búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos;
software para sincronización de datos; software para el desarrollo de
aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través
de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los
productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y
electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores,
almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados
con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con
todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones
multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos
electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los
productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y
aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas,
bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes
mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo;
cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago, aparatos
electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones
(para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos
(scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners);
aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios
electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos
integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos
para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para
controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos
para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos
para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma;
gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos;
rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas
contenidas en esta clase, alarmas con sensores y alarmas para sistemas de
monitoreo; sistemas de seguridad y vigilancia [aparatos eléctricos]; detectores;
detectores de humo y de monóxido de carbón; termostatos, monitores, sensores
[aparatos electrónicos y controles, dispositivos y sistemas para controlar el
aire acondicionado, calefacción y ventilación; cerraduras y seguros eléctricos
y electrónicos para puertas y ventanas; controles remotos para abrir puertas
para garaje; cerraduras eléctricas y controles remotos para cortinas y persianas;
controladores de luz.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-03-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 A., 11 y 26 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 17 of 68 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 42029-14
2/ Fecha de presentación: 26-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: 64823
5.1/ Fecha: 29 May., 2014
5.2/ País de origen: Jamaica
5.3/ Código país: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUICKTYPE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Programas informáticos; software informático para la creación, edición,
impresión, extracción, exhibición, almacenamiento y organización de texto y
datos; software para su uso en la grabación, organización, transmitir, manipular
y revisar el texto y datos; programas informáticos para permitir a los usuarios
programar y distribuir texto y datos a través de redes globales de comunicación
y otros productos informáticos, electrónicos y redes de comunicaciones;
software para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles de
manuales y otros productos electrónicos de consumo; correo electrónico y
software de mensajería; computadoras; dispositivos periféricos de cómputo;
hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras
portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales;
organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros
electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para
los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer
acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas,
faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles
electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión
de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario
mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y
reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de
reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y
reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audio-
cassettes; grabadoras y reproductoras de videocassettes; grabadoras y
reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos
versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio;
radios, radio transmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio
y vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio;
aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio;
micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de
comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos
para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e
instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación;
dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos;
dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos
o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos;
medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas
con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software;
aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión;
monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas
para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software
para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para
viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de
viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones
para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas
(guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre
destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir,
QUICKTYPE
recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar
y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos
multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos
descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir,
manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y
juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores
para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores
de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles;
software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución
de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia
vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras
y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar,
localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de
cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras
computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo
para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de
consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de
publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de
información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y
comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber,
libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines,
periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la
administración de bases de datos; software para el reconocimiento de
caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y
mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer
búsquedas en bases de datos en línea; software para sincronización de datos;
software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser
leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora
para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad;
conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres eléctricos, cables
eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y
adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo
de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados;
aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los
productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas
para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios,
partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos
antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados
para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación;
aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos
de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos
para doblar; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar
votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (escaneadoras);
aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (escaneadoras);
aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios
electrónicos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes;
aparatos de control remoto filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas)
instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones
industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos
y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas;
ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas;
calcetines para ser calentados eléctricamente.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-12-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 A., 11 y 26 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 18 of 68 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 8547-2015
2/ Fecha de presentación: 25-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: 65298
5.1/ Fecha: 25 Ago., 2014
5.2/ País de origen: Jamaica
5.3/ Código país: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUICKBOARD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo;
máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras
tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas
electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos
portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos
móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir,
y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos
digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica,
almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos
electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información
personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos
MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de
audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y
reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de video-
cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos, grabadoras y
reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de
cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos
mezcladores digitales de audio y vídeo, amplificadores de audio; receptores
de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles;
audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio
y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo;
aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos
audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e
instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de
posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de
comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos;
aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el
almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados
o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras;
baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión,
decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora
y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de
posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y
planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía,
destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o
transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de
calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos;
software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir,
reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y
organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos
multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos
descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir,
manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y
juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores
para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores
de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles;
software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución
de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia
vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras
y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar,
localizar, agrupar, distribuir y administrar datos, enlaces entre servidores de
cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras
computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo
para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de
consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de
publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de
información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y
comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber,
libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines,
periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la
administración de bases de datos; software para el reconocimiento de
caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y
mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer
búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos;
software para sincronización de datos; software para el desarrollo de
aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través
de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los
productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y
electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores,
almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados
con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con
todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones
multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos
electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los
productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y
aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas,
bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes
mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo;
cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago, aparatos
electrónicos para dictado; aparatos electrónicos, para doblar; aparatos
electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para
etiquetar electrónicamente productos (scaners); aparatos electrónicos para
revisar precios de los productos (scaners); aparatos e instrumentos de
medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e
instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas
fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de
la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma
remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la
iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso
industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas
de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos;
rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas
contenidas en esta clase, alarmas con sensores y alarmas para sistemas de
monitoreo; sistemas de seguridad y vigilancia [aparatos eléctricos]; detectores;
detectores de humo y de monóxido de carbón; termostatos, monitores, sensores
[aparatos electrónicos] y controles, dispositivos y sistemas para controlar el
aire acondicionado, calefacción y ventilación; cerraduras y seguros eléctricos
y electrónicos para puertas y ventanas; controles remotos para abrir puertas
para garaje; cerraduras eléctricas y controles remotos para cortinas y persianas;
controladores de luz.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 A., 11 y 26 M. 2015.
QUICKBOARD
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 19 of 68 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2015-006319
2/ Fecha de presentación: 11-febrero-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: 65429
5.1/ Fecha: 08 Sept., 2014
5.2/ País de origen: Jamaica
5.3/ Código país: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores naranja, amarillo, verde, azul, morado, rosado,
rojo y fucsia y blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo;
máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras
tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas
electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos
portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos
móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir,
y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos
digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica,
almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos
electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información
personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos
MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de
audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y
reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de video-
cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos, grabadoras y
reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de
cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos
mezcladores digitales de audio y vídeo, amplificadores de audio; receptores
de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles;
audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio
y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo;
aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos
audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e
instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de
posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de
comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos;
aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el
almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados
o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras;
baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión,
decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora
y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de
posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y
planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía,
destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o
transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de
calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos;
software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir,
reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y
organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos
multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos
descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir,
manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y
juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores
para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores
de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles;
software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución
de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia
vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras
y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar,
localizar, agrupar, distribuir y administrar datos, enlaces entre servidores de
cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras
computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo
para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de
consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de
publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de
información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y
comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber,
libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines,
periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la
administración de bases de datos; software para el reconocimiento de
caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y
mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer
búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos;
software para sincronización de datos; software para el desarrollo de
aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través
de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los
productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y
electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores,
almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados
con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con
todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones
multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos
electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los
productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y
aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas,
bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes
mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo;
cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago, aparatos
electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones
(para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos
(scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners);
aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios
electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos
integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos
para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para
controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos
para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos
para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma;
gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos;
rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas
contenidas en esta clase, alarmas con sensores y alarmas para sistemas de
monitoreo; sistemas de seguridad y vigilancia [aparatos eléctricos]; detectores;
detectores de humo y de monóxido de carbón; termostatos, monitores, sensores
[aparatos electrónicos] y controles, dispositivos y sistemas para controlar el
aire acondicionado, calefacción y ventilación; cerraduras y seguros eléctricos
y electrónicos para puertas y ventanas; controles remotos para abrir puertas
para garaje; cerraduras eléctricas y controles remotos para cortinas y persianas;
controladores de luz.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-02-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 A., 11 y 26 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 68 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2015-006317
2/ Fecha de presentación: 11-febrero-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: 65427
5.1/ Fecha: 08 Sept. 2014
5.2/ País de origen: Jamaica
5.3/ Código país: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores rojo, azul, verde, amarillo y blanco, tal como se
muestra en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo;
máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras
tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas
electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos
portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos
móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir,
y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos
digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica,
almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos
electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información
personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos
MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de
audio; grabadoras y reproductoras digitales de video; grabadoras y
reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de video-
cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos, grabadoras y
reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de
cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos
mezcladores digitales de audio y vídeo, amplificadores de audio; receptores
de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles;
audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio
y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo;
aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos
audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e
instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de
posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de
comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos;
aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el
almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados
o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras;
baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión,
decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora
y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de
posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y
planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía,
destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o
transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de
calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos;
software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir,
reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y
organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos
multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos
descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir,
manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y
juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores
para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores
de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles;
software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución
de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia
vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras
y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar,
localizar, agrupar, distribuir y administrar datos, enlaces entre servidores de
cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras
computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo
para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de
consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de
publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de
información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y
comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber,
libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines,
periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la
administración de bases de datos; software para el reconocimiento de
caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y
mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer
búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos;
software para sincronización de datos; software para el desarrollo de
aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través
de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los
productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y
electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores,
almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados
con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con
todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones
multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos
electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los
productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y
aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas,
bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes
mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo;
cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago, aparatos
electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones
(para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos
(scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners);
aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios
electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos
integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos
para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para
controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos
para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos
para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma;
gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos;
rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas
contenidas en esta clase, alarmas con sensores y alarmas para sistemas de
monitoreo; sistemas de seguridad y vigilancia [aparatos eléctricos]; detectores;
detectores de humo y de monóxido de carbón; termostatos, monitores, sensores
[aparatos electrónicos] y controles, dispositivos y sistemas para controlar el
aire acondicionado, calefacción y ventilación; cerraduras y seguros eléctricos
y electrónicos para puertas y ventanas; controles remotos para abrir puertas
para garaje; cerraduras eléctricas y controles remotos para cortinas y persianas;
controladores de luz.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-02-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 A., 11 y 26 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 68 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas
de cómputo para juegos, computadoras portátiles; computadoras tipo tableta;
asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas;
lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y
software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de
proveer acceso a la internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas,
faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles
electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión
de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario
mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y
reproducción de sonido; dispositivos mp3 y otros dispositivos de reproducción
de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de
video; grabadoras y reproductoras de audiocassettes; grabadoras y
reproductoras de videocassettes; grabadoras y reproductoras de discos
compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales;
grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores
y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de
audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para
automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos;
componentes de audio y sus accesorios; modems; aparatos de comunicación
para redes de computo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones;
aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos;
aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de
posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación
para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el
almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos;
chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de
cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores
de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo;
programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos;
software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo
para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas
de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones
para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado,
atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos;
software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir,
editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos,
datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia,
publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables;
software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar
textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo
[1] Solicitud: 2014-038807
[2] Fecha de presentación: 31/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: APPLE, INC.
[4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 64698
[5.1] Fecha: 02/05/2014
[5.2] País de Origen: Jamaica
[5.3] Código País: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: METAL
conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores,
reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios
electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de
cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos,
datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una
red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes
electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar,
agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y
usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras,
redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con
dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la
edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas;
software de cómputo para la administración de información personal;
contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables;
publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables,
revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y
otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos;
software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento
de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para
acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea, tableros de anuncios
electrónicos, software para sincronización de datos, software para el desarrollo
de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a
través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los
productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y
electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores,
almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados
con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos
los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia
para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos
con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes
mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba
para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches
especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos
de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos
para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos
electrónicos para doblar; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones
(para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos
(escaneadoras); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos
(escaneadoras); aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de
anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos
integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la
conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar
de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar
la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso
industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol;
caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas;
calcetines para ser calentados eléctricamente; aparatos de identificación biométrica.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Daniel Casco López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 A., 11 y 26 M. 2015.
METAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 68 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 6322-2015
2/ Fecha de presentación: 11-febrero-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: 65435
5.1/ Fecha: 08 Sept. 2014
5.2/ País de origen: Jamaica
5.3/ Código país: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores azul, amarillo y blanco, tal como se muestra en
los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo;
máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras
tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas
electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos
portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos
móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir,
y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos
digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica,
almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos
electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información
personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos
MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de
audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y
reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de video-
cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos, grabadoras y
reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de
cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos
mezcladores digitales de audio y vídeo, amplificadores de audio; receptores
de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles;
audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio
y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo;
aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos
audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e
instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de
posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de
comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos;
aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el
almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados
o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras;
baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión,
decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora
y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de
posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y
planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía,
destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o
transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de
calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos;
software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir,
reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y
organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos
multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos
descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir,
manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y
juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores
para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores
de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles;
software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución
de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia
vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras
y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar,
localizar, agrupar, distribuir y administrar datos, enlaces entre servidores de
cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras
computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo
para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de
consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de
publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de
información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y
comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber,
libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines,
periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la
administración de bases de datos; software para el reconocimiento de
caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y
mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer
búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos;
software para sincronización de datos; software para el desarrollo de
aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través
de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los
productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y
electrónicos, acopiadores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores,
almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados
con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con
todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones
multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos
electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los
productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y
aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas,
bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes
mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo;
cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago, aparatos
electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones
(para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos
(scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners);
aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios
electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos
integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos
para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para
controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos
para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos
para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma;
gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos;
rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas
contenidas en esta clase, alarmas con sensores y alarmas para sistemas de
monitoreo; sistemas de seguridad y vigilancia [aparatos eléctricos]; detectores;
detectores de humo y de monóxido de carbón; termostatos, monitores, sensores
[aparatos electrónicos].../
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-02-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 A., 11 y 26 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 68 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 7538-2015
2/ Fecha de presentación: 18/2/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: 065257
5.1/ Fecha: 19 Ago. 2014
5.2/ País de origen: Jamaica
5.3/ Código país: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores azul y blanco, tal como se muestra en los
ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo;
máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras
tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas
electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos
portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos
móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir,
y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos
digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica,
almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos
electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información
personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos
MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de
audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y
reproductoras de audio cassettes; grabadoras y reproductoras de video-
cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos, grabadoras y
reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de
cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos
mezcladores digitales de audio y vídeo, amplificadores de audio; receptores
de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles;
audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio
y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo;
aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos
audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e
instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de
posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de
comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos;
aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el
almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados
o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras;
baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión,
decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora
y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de
posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y
planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía,
destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o
transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de
calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos;
software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir,
reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y
organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos
multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos
descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir,
manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y
juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores
para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores
de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles;
software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución
de textos, d
Ver como documento individual→