Resolución
Resolución No. 10-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica al Ministerio Pentecostal Refugio en la Tormenta y aprobación de estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.10-2015. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de enero de
dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha ocho
de octubre de dos mil catorce, misma que corre a expediente
P.J.-08102014-1495, por la Abogada SUYAPA LIZETH
FONSECA VALLADARES, en su condición de Apoderada
Legal del MINISTERIO PENTECOSTAL REFUGIO EN
LA TORMENTA, con domicilio atrás del estadio de la
comunidad, en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la
Bahía; contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, quien emitió el dictamen
correspondiente No. U.S.L.2969-2014 de fecha 10 de
Diciembre del 2014 pronunciándose favorablemente a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO PENTECOSTAL
REFUGIO EN LA TORMENTA, se crea como asociación
religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado antes en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora
en el Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
POR TANTO. EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION,
en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 80,
245 numeral 40) de la Constitución de la República; Artículos 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014; 56, 58 y 69 primer párrafo del Código Civil; 116, 120 y 121
de la Ley General de la Administración Pública; 83 y 84 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO
PENTECOSTAL REFUGIO EN LA TORMENTA, con
domicilio atrás del estadio de la comunidad, en la ciudad de Roatán,
departamento de Islas de la Bahía; se aprueban sus estatutos en la
forma siguiente:
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Créase la asociación religiosa, cuya denominación
será: “MINISTERIO PENTECOSTAL REFUGIO EN LA
TORMENTA”, como una entidad religiosa de carácter cristiano,
apolítica y sin fines de lucro, patrimonio propio y duración indefinida,
su sede se encuentra atrás del estadio de la comunidad de Roatán,
Islas de la Bahía, en el lugar conocido como Monte Placentero,
calle de la Bahía, frente a Repuestos Gency, el cual podrá establecer
filiales en cualquier parte del territorio nacional.
Artículo 2.- El Ministerio se regirá por los presentes estatutos,
por acuerdos y reglamento que emita la Asamblea General y
cumplirá con todas las leyes vigentes del país.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 3.- EL “MINISTERIO PENTECOSTAL
REFUGIO EN LA TORMENTA” tendrá como finalidad los
siguientes: a) Difundir el mensaje Bíblico del Evangelio de Jesucristo
mediante la predicación de la Palabra de Dios. b) Brindar
enseñanzas bíblicas, cursos, seminarios, talleres, conferencias,
debates bajo la metodología de la enseñanza cristiana. c) Promover
una base de fe en los cristianos, establecer áreas necesarias para
la difusión del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio. d)
Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual. e) En general
realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo
principal de esta asociación Ministerial, ir y ganar a las multitudes
a través de la predicación del Evangelio del Reino de Dios y hacer
de cada creyente un discípulo y que éstos sean factor de camino
para las naciones. f) Anunciar las buenas nuevas del Reino de
Dios a las personas, para su transformación a través de la
preparación, capacitación en el conocimiento de Dios y con ellas
alcanzar la gran cosecha de almas y ser luz para las naciones. g)
difundir el mensaje de Jesucristo como el Salvador del Mundo,
orientada a contribuir de manera oportuna con el Estado al
fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida
en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las
buenas costumbres, no tomando en cuenta su estrato social, cultural,
cumpliendo sus objetivos mediante mensajes públicos, conferencias,
seminarios y retiros y toda la labor que sea necesaria para darle
cumplimiento al fin primordial del Ministerio.
Artículo 4.- Los Objetivos del MINISTERIO PENTECOSTAL
REFUGIO EN LA TORMENTA, son entre otros, los siguientes:
a) La adoración y alabanza de Dios entrando en su presencia y
elevando nuestra alma a Él para vivir en comunión con Dios. b)
Predicar el Evangelio de Cristo Jesús, Hijo de Dios, bajo la dirección
del Espíritu Santo a través de todos los medios de comunicación
posibles, de acuerdo a la capacidad del Ministerio, con el fin de
obtener nuevos discípulos. c) La enseñanza de la Biblia como
Palabra de Dios, para producir discípulos de Cristo, que practiquen
sus principios. d) El servicio social cristiano a la comunidad como
una expresión del amor de Cristo. e) Impartir y confirmar los
dones y llamados de todos aquéllos creyentes que por alguna razón
los han mantenido apagados. f) Debe entenderse como el objetivo
máximo de la misma, la promoción generalizada del conocimiento
de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas
y estratos sociales. Todos los servicios que brinde el Ministerio
serán proporcionados de manera gratuita, bajo la coordinación y/o
supervisión de los entes gubernamentales correspondientes.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO
Artículo 5.- El MINISTERIO PENTECOSTAL
REFUGIO EN LA TORMENTA, estará integrado por tres
clases de miembros: Miembros Fundadores: Son todas aquellas
personas naturales hondureñas, extranjera con residencia legal en
el país o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas,
que suscribieron el Acta de Constitución. Miembros Activos:
Son todas aquellas personas naturales hondureñas, extranjeras con
residencia legal en el país o jurídicas nacionales o extranjeras
legalmente constituidas, que participan en todas las actividades del
Centro Ministerio. Miembros Honorarios: Aquellas personas
naturales hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país o
jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas, que por
sus méritos dentro del Ministerio, adquieren tal categoría.
Artículo 6.- La capacidad de miembros, sus derechos,
limitaciones y obligaciones se regirán por la Palabra de Dios, los
presentes Estatutos y por los reglamentos y disposiciones especiales
que se emitan.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS
MIEMBROS
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Participar en las sesiones de Asamblea General con
derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electo para optar a cargos
directivos dentro del Ministerio. c) Ser representantes del Ministerio
para casos especiales, siempre que la Asamblea General lo nombre
como tal. d) Participar en toda actividad programada por el
Ministerio. e) Ser convocados a sesiones de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos
de los Reglamentos y disposiciones que la Asamblea General
acuerde. b) Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria programadas por el Ministerio. c) Participar en
actividades para las cuales son nombrados. d) Mantener un
testimonio cristiano digno del Ministerio. e) Ejercer con dignidad
y responsabilidad el cargo para el que ha sido nombrado, salvo
impedimento.
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CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9.- El “MINISTERIO PENTECOSTAL REFUGIO
EN LA TORMENTA”; estará constituido por los siguientes
órganos: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.
Artículo 10.- La Asamblea General, es la máxima autoridad
del Ministerio y está formada por todas aquellas personas naturales
hondureñas, extranjeras debidamente constituidas, convocadas para
tratar asuntos sometidos en agenda y sus decisiones son de
cumplimiento obligatorio. La Asamblea General puede ser Ordinaria
y Extraordinaria.
Artículo 11.- La Asamblea se reunirá Ordinariamente una
vez al año, en el mes de julio y de manera Extraordinaria cuando
las circunstancias lo ameriten o cuando la Junta Directiva lo
considere necesario o a petición del 25% de los miembros
debidamente inscritos.- El quórum requerido para la Asamblea
General Ordinaria lo constituirá la mitad más uno de los miembros
inscritos en caso de no haber quórum la Asamblea se reunirá una
semana después con los miembros que asistan y en Asamblea
General Extraordinaria se requiere la asistencia de las dos terceras
partes de todos los miembros inscritos.
Artículo 12.- La Asamblea General Ordinaria tendrá las
siguientes atribuciones: a) Aprobar o desaprobar el informe anual
de la Junta Directiva. b) Aprobar o desaprobar el presupuesto de
gastos anuales presentado por la Junta Directiva. c) Discutir y
aprobar los Reglamentos Internos que elabora la Junta Directiva.
d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. e) Cualquier otra
actividad que requiera ser discutida y aprobada por esta sesión.
Artículo 13.- La Asamblea General en sesión Extraordinaria
tiene las atribuciones siguientes: a) Discutir y aprobar las enmiendas
o modificación de los presentes estatutos. b) Discutir y aprobar la
disolución y liquidación del Ministerio. c) Cualquier otro aspecto
que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria y que
tenga carácter urgente.
Artículo 14.- Para que las resoluciones aprobadas en Asamblea
General Ordinaria sean válidas, se requiere el voto favorable de la
mitad más uno de los miembros debidamente inscritos y en Asamblea
General Extraordinaria el voto de las dos terceras partes de los
miembros inscritos.
Artículo 15.- Los miembros se reunirán periódicamente, a fin
de compartir la comunicación Cristiana, recibir instrucciones de
doctrina de la Biblia y rendir culto a Dios en los días y horas
establecidas en el reglamento interno, sin necesidad de convocatoria
y cualquiera que sea el número de asistentes, sólo para los aspectos
antes indicados.
Artículo 16.- La Junta Directiva es el órgano de dirección,
ejecución y administración del Ministerio, sus miembros serán
electos en Asamblea General Ordinaria.
Artículo 17.- La Junta Directiva estará formada de los
siguientes miembros: a) Presidente. b) Vicepresidente.
c) Secretario. ch) Tesorero. d) Fiscal. e) Fiscal Suplente. f) Vocal
I, g) Vocal II. Los miembros que integran la Junta Directiva deberán
ser hondureños o extranjeros residentes legales en Honduras,
durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos a un
mismo cargo por un periodo más de manera continua, asimismo si
podrá optar a ser reelecto en un mismo cargo de manera alterna.
Pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más.
Artículo 18.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el reglamento interno y someterlo a discusión y
aprobación de la Asamblea General Ordinaria. b) Celebrar toda
clase de contratos lícitos para la adquisición y venta de bienes del
Ministerio, en este último caso requerirá la Aprobación de la
Asamblea General. c) Encargarse de todo lo relativo a la contabilidad
y preparar el presupuesto de gastos para el siguiente ejercicio, el
cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General
Ordinaria. ch) Informar a sus miembros de las diversas actividades.
d) Convocar a sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General.
f) Desarrollar los programas de trabajo planeados. g) Llevar los
libros de secretaria, contabilidad y registro de los miembros.
h) Representar al Ministerio a través del Presidente.
Artículo 19.- Serán atribuciones del Presidente: a) Ejercer
la representación legal del Ministerio. b) Presidir a las reuniones
de Junta Directiva y Asamblea General y tendrá el voto de calidad
en caso de empate en las elecciones de Junta Directiva y en las
resoluciones tomadas en Asamblea General. c) Representar
nacional e internacionalmente en actividades Administrativas,
Religiosas y Cívicas al Ministerio. d) Celebrar los negocios o
contratos que la Junta Directiva le haya autorizado. e) Autorizar el
pago de compras de material para beneficio del Ministerio de
acuerdo al plan aprobado por la Asamblea General y ejecutado por
la Junta Directiva. f) Velar por el buen funcionamiento del Ministerio
y de sus órganos. g) Registrar junto con el Tesorero la firma en
una institución bancaria del país, que señale la Junta Directiva para
hacer los respectivos depósitos y retiros. h) Firmar con el Tesorero
toda erogación monetaria, previa aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 20.- Es función del Vicepresidente: a) Sustituir al
Presidente en el desempeño de sus funciones en ausencia temporal
o definitiva. b) Otras que se le asigne.
Artículo 21.- S e r á n a t r i b u c i o n e s d e l S e c r e t a r i o :
a) Convocar junto con el Presidente a Asambleas en sesión Ordinaria
y Extraordinaria y asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva,
tomar nota y levantar las actas que transcriban fielmente los asuntos
tratados en las sesiones. b) Llevar un libro de actas, librar y firmar
las certificaciones de las mismas junto con el Presidente. c) Llevar
control de archivo, así como de la correspondencia recibida y
enviada. d) Preparar informes y planes de la Junta Directiva.
e) Todas las demás que la Junta Directiva le imponga relacionado
con el cargo. f) Dar lectura para su aprobación en Asamblea
General, las actas de la Asamblea anterior y firmarlas, asimismo
con las Actas de Junta Directiva.
Artículo 22.- Serán atribuciones del Tesorero: a) Recaudar
y manejar los fondos. b) Llevar cuentas exactas de los ingresos y
egresos llevando las correspondientes anotaciones de las mismas
en el libro respectivo. c) Abrir y cerrar cuentas bancarias que hayan
sido autorizadas por la Junta Directiva y firmar conjuntamente con
el Presidente. d) Elaborar inventario de bienes. e) Elaborar y prestar
informes de movimiento económico. f) Las demás atribuciones que
la Junta Directiva disponga relacionados con sus cargos.
Artículo 23.- Serán atribuciones del Fiscal: a) Supervisar
y fiscalizar las operaciones contables del Tesorero, así como las
demás actividades del Ministerio. b) Revalidar los inventarios y
comprobar la existencia de los bienes del Ministerio, como también
los títulos de dominio de los mismos. c) Rendir informe periódico
de las actividades de la Junta Directiva y Asamblea General.
d) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la
consecución de los objetivos del Ministerio. e) Firmar las órdenes
de pago para retirar fondos con el Presidente y el Tesorero. f) Las
demás inherentes a su cargo.
Artículo 24.-Son atribuciones del Fiscal Suplente: Sustituir
al Fiscal en caso de ausencia temporal o permanente, ejerciendo
las mismas atribuciones. Son atribuciones de los Vocales:
a) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva que
se encuentren ausentes. b) Responsabilizar del control de las
diferentes unidades establecidas y por establecerse. c) Las demás
que puedan determinarse en el reglamento interno y las demás que
pudiera asignarle el Presidente o la Junta Directiva.
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CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 25.- El patrimonio del Ministerio se constituye con
todos los bienes, derechos y acciones que adquiera por cualquier
título legal y contribuciones voluntarias, tales como: donaciones,
cuotas, legados de personas naturales y jurídicas legalmente
constituidas, instituciones tanto nacionales como extranjeras; y en
caso de compra y/o venta de bienes muebles e inmuebles propiedad
del Ministerio, se requerirá el voto unánime de la Asamblea General
Extraordinaria, igual requisito se requerirá para los gravámenes
sobre dichos inmuebles, la falta de lo dispuesto en el presente
artículo hará nula de pleno derecho cualquier transacción.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26.- La disolución será acordada en Asamblea
General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría
calificada de los miembros asistentes. Son causas de disolución y
liquidación de este Ministerio: a) Por existir imposibilidad absoluta
para el cumplimiento de sus objetivos. b) Por sentencia judicial o
Resolución Administrativa. c) Por acuerdo de las dos terceras partes
de los miembros inscritos acordados en Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 27.-En caso de disolución y liquidación: Se procederá
a nombrar una Junta Liquidadora, elegida por la Asamblea General
Extraordinaria y contará entre otros con un Perito Mercantil y
Contador Público, quienes cumplirán con las obligaciones contraídas
con terceros y en caso de existir remanente éste será donado a
una organización Cristiana cuyos objetivos y doctrinas sean similares
a los principios doctrinarios del Ministerio que se está liquidando, o
una institución de beneficencia del país, que decida la Asamblea
General Extraordinaria.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 28.- Los presentes estatutos podrán reformarse,
modificarse o enmendarse por acuerdo de la Asamblea General,
reunida en sesión Extraordinaria convocada para tal fin.
Artículo 29.- Las diferencias en la interpretación de los
presentes Estatutos y sus reglamentos deberán ser resueltas por la
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 30.- Los integrantes de la Junta Directiva provisional
continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios hasta
la fecha, en que de acuerdo a estos Estatutos deben ser elegidos
nuevos integrantes.
Artículo 31.- Este MINISTERIO PENTECOSTAL
REFUGIO EN LA TORMENTA, se fundamenta en la Garantía
Constitucional de libertad, de religión y de culto, siempre que no
contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas
costumbres.
Artículo 32.- Lo no previsto en los presentes estatutos se
resolverá conforme a las limitaciones establecidas en la Constitución
de la República y demás leyes aplicables y vigentes del país y
reformas, enmienda o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: MINISTERIO PENTECOSTAL REFUGIO
EN LA TORMENTA, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: MINISTERIO PENTECOSTAL REFUGIO
EN LA TORMENTA presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: MINISTERIO PENTECOSTAL REFUGIO
EN LA TORMENTA, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de MINISTERIO
PENTECOSTAL REFUGIO EN LA TORMENTA se hará
de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete días del mes de abril de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
23 A. 2015
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JUAN RAMÓN RAMÍREZ MADRID, actuando en representación
de la empresa RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE
C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
PROFITOL 75 WG, compuesto por los elementos: 75% ISOXAFLUTOLE.
Estado Físico: GRANULADO DISPERSABLE.
Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL
CO., LTD/CHINA.
Tipo de Uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de marzo de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
23 A. 2015 _______
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. SELVIN LENYN LAGOS, actuando en representación de la empresa
RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a
que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TERBUTRINA 50
SC, compuesto por los elementos: 50% TERBUTRYN.
Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL
CO., LTD/CHINA.
Tipo de Uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés (23) de marzo de 2015.
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Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
23 A. 2015
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JUAN RAMÓN RAMÍREZ MADRID, actuando en representación
de la empresa RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE
C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
AZOXISTROBINA+TEBUCONAZOLE 85 WG, compuesto por los elementos:
49% AZOXYSTROBIN, 36% TEBUCONAZOLE.
Estado Físico: GRANULADO DISPERSABLE.
Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL
CO., LTD/CHINA.
Tipo de Uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de marzo de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
23 A. 2015 _______
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JUAN RAMÓN RAMÍREZ MADRID, actuando en representación
de la empresa RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE
C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
ETEFON 48 SL, compuesto por los elementos: 48% ETEFON.
En forma de: LÍQUIDO.
Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL
CO., LTD/CHINA.
Tipo de Uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., siete (07) de abril de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
23 A. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 5 of 64 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas
de computo para juegos, computadoras portátiles; computadoras tipo tableta;
asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas;
lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y
software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de
proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas,
faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles
electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión
de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario
mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y
reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de
reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras
digitales de video; grabadoras y reproductoras de audiocassettes; grabadoras y
reproductoras de videocassettes; grabadoras y reproductoras de discos
compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales;
grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores
y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de
audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para
automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos;
componentes de audio y sus accesorios; modems; aparatos de comunicación
para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones;
aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos;
aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de
posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación
para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el
almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos;
chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de
cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores
de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo;
programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos;
software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo
para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas
de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones
para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado,
atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos;
software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir,
editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos,
datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia,
publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables;
software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar
[1] Solicitud: 2014-032956
[2] Fecha de presentación: 11/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: APPLE, INC.
[4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA95014,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 47999
[5.1] Fecha: 11 Mar. 2014
[5.2] País de Origen: Trinidad y Tabago
[5.3] Código País: TT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WATCH Y DISEÑO
textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo
conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores,
reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios
electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de
cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos,
datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una
red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes
electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar,
agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y
usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras,
redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con
dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la
edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas;
software de cómputo para la administración de información personal;
contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables;
publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables,
revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y
otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos;
software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento
de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para
acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea, tableros de anuncios
electrónicos, software para sincronización de datos, software para el desarrollo
de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a
través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los
productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y
electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores,
almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados
con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos
los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia
para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos
con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes
mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba
para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches
especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos
de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos
para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos
electrónicos para doblar; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones
(para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (scaners);
aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos
e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos
e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas
fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz
(fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota
operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos
y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas;
ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines
para ser calentados eléctricamente.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Daniel Casco López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto. No se reclamará
exclusividad sobre el término “Watch”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 A. 11 y 26 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 6 of 64 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2015-006596
2/ Fecha de presentación: 13-febrero-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: 65418
5.1/ Fecha: 08 Sept. 2014
5.2/ País de origen: Jamaica
5.3/ Código país: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores rosado, rojo, amarillo, verde, azul y negro, tal
como se muestra en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo;
máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras
tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas
electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos
portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos
móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir,
y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos
digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica,
almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos
electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información
personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos
MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de
audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y
reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de video-
cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos, grabadoras y
reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de
cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos
mezcladores digitales de audio y vídeo, amplificadores de audio; receptores
de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles;
audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio
y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo;
aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos
audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e
instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de
posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de
comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos;
aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el
almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados
o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras;
baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión,
decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora
y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de
posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y
planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía,
destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o
transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de
calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos;
software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir,
reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y
organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos
multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos
descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir,
manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y
juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores
para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores
de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles;
software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución
de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia
vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras
y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar,
localizar, agrupar, distribuir y administrar datos, enlaces entre servidores de
cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras
computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo
para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de
consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de
publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de
información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y
comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber,
libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines,
periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la
administración de bases de datos; software para el reconocimiento de
caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y
mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer
búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos;
software para sincronización de datos; software para el desarrollo de
aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través
de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los
productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y
electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores,
almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados
con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con
todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones
multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos
electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los
productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y
aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas,
bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes
mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo;
cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago, aparatos
electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones
(para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos
(scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners);
aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios
electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos
integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos
para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para
controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos
para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos
para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma;
gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos;
rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas
contenidas en esta clase, alarmas con sensores y alarmas para sistemas de
monitoreo; sistemas de seguridad y vigilancia [aparatos eléctricos]; detectores;
detectores de humo y de monóxido de carbón; termostatos, monitores, sensores
[aparatos electrónicos y controles, dispositivos y sistemas para controlar el
aire acondicionado, calefacción y ventilación; cerraduras y seguros eléctricos
y electrónicos para puertas y ventanas; controles remotos para abrir puertas
para garaje; cerraduras eléctricas y controles remotos para cortinas y persianas;
controladores de luz.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-02-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 A., 11 y 26 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 7 of 64 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 6315-15
2/ Fecha de presentación: 11-febrero-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: 65424
5.1/ Fecha: 08 Sept. 2014
5.2/ País de origen: Jamaica
5.3/ Código país: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores azul, beige, verde, rosado y blanco, tal como se
muestra en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo;
máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras
tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas
electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos
portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos
móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir,
y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos
digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica,
almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos
electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información
personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos
MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de
audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y
reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de video-
cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos, grabadoras y
reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de
cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos
mezcladores digitales de audio y vídeo, amplificadores de audio; receptores
de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles;
audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio
y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo;
aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos
audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e
instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de
posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de
comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos;
aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el
almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados
o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras;
baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión,
decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora
y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de
posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y
planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía,
destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o
transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de
calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos;
software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir,
reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y
organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos
multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos
descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir,
manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y
juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores
para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores
de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles;
software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución
de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia
vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras
y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar,
localizar, agrupar, distribuir y administrar datos, enlaces entre servidores de
cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras
computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo
para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de
consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de
publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de
información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y
comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber,
libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines,
periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la
administración de bases de datos; software para el reconocimiento de
caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y
mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer
búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos;
software para sincronización de datos; software para el desarrollo de
aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través
de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los
productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y
electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores,
almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados
con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con
todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones
multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos
electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los
productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y
aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas,
bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes
mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo;
cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago, aparatos
electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones
(para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos
(scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners);
aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios
electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos
integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos
para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para
controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos
para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos
para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma;
gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos;
rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas
contenidas en esta clase, alarmas con sensores y alarmas para sistemas de
monitoreo; sistemas de seguridad y vigilancia [aparatos eléctricos]; detectores;
detectores de humo y de monóxido de carbón; termostatos, monitores, sensores
[aparatos electrónicos y controles, dispositivos y sistemas para controlar el
aire acondicionado, calefacción y ventilación; cerraduras y seguros eléctricos
y electrónicos para puertas y ventanas; controles remotos para abrir puertas
para garaje; cerraduras eléctricas y controles remotos para cortinas y persianas;
controladores de luz.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/02/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 A., 11 y 26 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 8 of 64 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 9247-2015
2/ Fecha de presentación: 02-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: 65344
5.1/ Fecha: 01 Sept. 2014
5.2/ País de origen: Jamaica
5.3/ Código país: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORCE TOUCH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo;
máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras
tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas
electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos
portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos
móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir,
y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos
digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica,
almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos
electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información
personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos
MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de
audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y
reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de video-
cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos, grabadoras y
reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de
cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos
mezcladores digitales de audio y vídeo, amplificadores de audio; receptores
de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles;
audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio
y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo;
aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos
audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e
instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de
posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de
comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos;
aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el
almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados
o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras;
baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión,
decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora
y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de
posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y
planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía,
destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o
transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de
calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos;
software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir,
reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y
organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos
multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos
descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir,
manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y
juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores
para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores
de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles;
software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución
de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia
vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras
y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar,
localizar, agrupar, distribuir y administrar datos, enlaces entre servidores de
cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras
computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo
para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de
consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de
publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de
información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y
comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber,
libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines,
periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la
administración de bases de datos; software para el reconocimiento de
caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y
mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer
búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos;
software para sincronización de datos; software para el desarrollo de
aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través
de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los
productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y
electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores,
almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados
con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con
todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones
multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos
electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los
productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y
aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas,
bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes
mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo;
cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago, aparatos
electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones
(para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos
(scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners);
aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios
electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos
integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos
para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para
controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos
para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos
para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma;
gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos;
rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas
contenidas en esta clase, alarmas con sensores y alarmas para sistemas de
monitoreo; sistemas de seguridad y vigilancia [aparatos eléctricos]; detectores;
detectores de humo y de monóxido de carbón; termostatos, monitores, sensores
[aparatos electrónicos y controles, dispositivos y sistemas para controlar el
aire acondicionado, calefacción y ventilación; cerraduras y seguros eléctricos
y electrónicos para puertas y ventanas; controles remotos para abrir puertas
para garaje; cerraduras eléctricas y controles remotos para cortinas y persianas;
controladores de luz.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/03/15
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 A., 11 y 26 M. 2015.
FORCE TOUCH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 6313-2015
2/ Fecha de presentación: 11/2/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: 65421
5.1/ Fecha: 08 Sept. 2014
5.2/ País de origen: Jamaica
5.3/ Código país: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores gris, azul, amarillo, negro y blanco, tal como se
muestra en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo;
máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras
tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas
electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos
portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos
móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir,
y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos
digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica,
almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos
electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información
personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos
MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de
audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y
reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de video-
cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos, grabadoras y
reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de
cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos
mezcladores digitales de audio y vídeo, amplificadores de audio; receptores
de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles;
audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio
y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo;
aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos
audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e
instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de
posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de
comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos;
aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el
almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados
o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras;
baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión,
decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora
y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de
posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y
planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía,
destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o
transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de
calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos;
software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir,
reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y
organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos
multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos
descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir,
manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y
juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores
para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores
de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles;
software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución
de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia
vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras
y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar,
localizar, agrupar, distribuir y administrar datos, enlaces entre servidores de
cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras
computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo
para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de
consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de
publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de
información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y
comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber,
libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines,
periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la
administración de bases de datos; software para el reconocimiento de
caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y
mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer
búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos;
software para sincronización de datos; software para el desarrollo de
aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través
de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los
productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y
electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores,
almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados
con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con
todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones
multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos
electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los
productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y
aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas,
bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes
mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo;
cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago, aparatos
electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones
(para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos
(scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners);
aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios
electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos
integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos
para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para
controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos
para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos
para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma;
gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos;
rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas
contenidas en esta clase, alarmas con sensores y alarmas para sistemas de
monitoreo; sistemas de seguridad y vigilancia [aparatos eléctricos]; detectores;
detectores de humo y de monóxido de carbón; termostatos, monitores, sensores
[aparatos electrónicos y controles, dispositivos y sistemas para controlar el
aire acondicionado, calefacción y ventilación; cerraduras y seguros eléctricos
y electrónicos para puertas y ventanas; controles remotos para abrir puertas
para garaje; cerraduras eléctricas y controles remotos para cortinas y persianas;
controladores de luz.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-03-2015
12/ Reserv
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