Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 96-2014 — Ley Contra el Acoso Escolar
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de
Honduras proteger la integridad física, psíquica y moral de
toda persona, siendo por mandato constitucional de suma
prioridad, la protección de la infancia.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es
signatario de la Declaración de los Derechos del Niño la que
establece en su Principio 2 que: “el niño gozará de una
protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que
pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
socialmente en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con
este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el
interés superior del niño”.
CONSIDERANDO: Que las instituciones de nuestro país
experimentan una crisis de valores, que se extiende masiva y
culturalmente como hábito de convivencia que deshumaniza
la sociedad. Los centros educativos no se encuentran al
margen de esta situación, la que se manifiesta en un fenómeno
que la psicología actual denomina acoso escolar o “bullying”.
CONSIDERANDO: Que el acoso escolar, es un factor
que incide negativamente en el desempeño de los alumnos y
alumnas y, que de acuerdo a los últimos estudios realizados,
está íntimamente ligado al vandalismo, robo, impulsividad y
agresividad, acoso y abuso sexual, violencia doméstica, abuso
de drogas y alcohol, generando conductas futuras tanto para
el agresor como para el acosado, que provoca ausentismo escolar
y trastornos emocionales y psicológicos.
CONSIDERANDO: Que la Comunidad Educativa
Hondureña, necesita contar con un instrumento eficaz para
prevenir y erradicar el acoso escolar; permitiéndole al Sistema
96-2014
Educativo Nacional, un ambiente libre de violencia, respeto a
los derechos humanos, garantizando los principios de equidad y
no discriminación, respeto a la dignidad humana, creando
condiciones de paz, entre los niños, niñas, adolescentes y jóvenes,
promoviendo asimismo la salud mental en las comunidad
educativas.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es
potestad del Congreso Nacional las facultades de crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
La siguiente:
LEY CONTRA EL ACOSO
ESCOLAR
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto
promover la buena convivencia en los centros educativos para
DECRETO No. 96-2014
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia, física o
psicológica, agresiones, hostigamientos, intimidación y cualquier acto
considerado como Acoso, entre los alumnos.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de esta Ley, se entiende por:
1) ACOSO ESCOLAR O BULLYING: Es cualquier forma
de maltrato, agresión, intimidación, acción de menosprecio,
discriminación, exclusión, ejercida a través de un acto físico,
expresión verbal, escrita o gesto que cause un daño
psicológico o físico, producido entre escolares de forma
reiterada tanto en el aula o en cualquier espacio físico dentro
del centro educativo o fuera de éste, realizado directa o
indirectamente, por medio de dispositivos electrónicos,
tecnológicos, informáticos, uso de software, redes sociales,
vídeos, imágenes y demás sistemas digitales.
Se considera Acoso Escolar o Bullying el ejercido contra
uno u otros estudiantes de la forma siguiente:
a) Psicológica: Cuando la conducta se manifiesta
mediante gritos, insultos, amenazas, prohibiciones,
intimidación, indiferencia, ignorancia o todo tipo de
marginación, humillaciones, descalificaciones, chantajes,
manipulación, coacción y produce un daño o perjuicio en el
bienestar psicológico y emocional de otra persona;
b) Física: Mediante el uso de la fuerza o violencia reiterativa
de menores hacia otro u otros, que produce un daño y se
manifiesta con golpes, empujones, amenazas o, esconder,
robar, romper objetos ajenos sin que el agresor se
manifieste;
c) Verbal: Cuando hay un daño emocional a un estudiante
mediante insultos, acciones de menosprecio, burlas, uso de
vocabulario soez, en público o privadamente; y,
d) Cibernético: Cuando la conducta sea manifestada a través
de los medios de las tecnologías de la información, tales
como: celulares, internet, redes sociales, fotografías y vídeos.
2) ACOSADOR: Todo niño, niña o joven, alumno o alumna,
que participa de forma activa en conductas de acoso escolar,
físicas, psicológicas o por medio del uso de las nuevas
tecnologías, que produzcan daño en otro;
3) ACOSADO: Todo niño, niña o joven, alumno o alumna, que
sufre las conductas de acoso escolar, físicas, psicológicas, que
causen perjuicio en su bienestar físico y emocional, ya sea en
forma personal o a través del uso de tecnologías; y,
4) BUENA CONVIVENCIA: Es la coexistencia armónica de
los miembros de la comunidad educativa, que supone una
interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado
cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que
propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
CAPÍTULO SEGUNDO
APLICACIÓN DE LA LEY
ARTÍCULO 3.- El Estado, a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación, ejerce sus atribuciones en materia
de prevención y tratamiento frente a casos de acoso escolar, por
medio de la implementación de programas, planes, acciones y demás
disposiciones reglamentarias dirigidas al cumplimiento eficaz del
objeto de la presente Ley.
CAPÍTULO TERCERO
SUJETOS OBLIGADOS
ARTÍCULO 4.- Quedan obligados al cumplimiento irrestricto
de la presente Ley, ejecución y cumplimiento de sus reglamentos y
del Plan de Prevención, Tratamiento y Erradicación del Acoso
Escolar, los siguientes:
1) El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Educación;
2) Los Directores(as) Departamentales, Distritales y Municipales
de Educación;
3) Los Directores(as) y Docentes de los Centros Educativos
Públicos y Privados;
4) Los(as) miembros del Consejo Municipal de Desarrollo
Educativo (COMDE); y,
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5) Los(as) miembros del Consejo Escolar de Desarrollo del
Centro Educativo (CED).
ARTÍCULO 5.- Las acciones administrativas, de tratamiento
y adopción de las medidas disciplinarias contempladas en el
Artículo 4 comprenden lo siguiente:
1) Medidas de Prevención: Para disminuir las consecuencias
del daño generado y evitar la reiteración de la situación de
acoso u hostigamiento escolar;
2) Medidas de Intervención: Para evitar la continuidad de las
situaciones de acoso u hostigamiento escolar detectadas,
así:
a) Medidas de Urgencia: Para garantizar la inmediata
seguridad y protección de la persona afectada por la
situación de acoso u hostigamiento escolar y, en cuanto
a los supuestos acosadores, precautelar sus derechos; y,
b) Medidas de Protección y Apoyo consistentes en:
b.1) Acompañamiento individual y grupal por parte de los
y las docentes;
b.2) Acompañamiento individual, grupal y/o familiar por
parte del equipo técnico idóneo de la Institución
Educativa; y,
b.3) Intervención de otras instituciones u organizaciones
y entidades especializadas.
Las medidas antes citadas deben permitir que los niños, niñas
y adolescentes, puedan reflexionar y aprender de la experiencia
vivida, contando con la participación de los padres, madres y
apoderados a fin de contribuir a su formación integral y a la
convivencia armónica en el centro escolar.
Todas las medidas contenidas en este Artículo deben cumplir
con la condición de ser:
1) Claras y oportunas;
2) Reparadoras y formativas;
3) Respetuosas de las etapas de desarrollo de la niñez y
adolescencia;
4) Pertinentes al desarrollo pedagógico;
5) Respetuosas de la integridad física, psíquica y moral;
6) Proporcionales a la falta cometida;
7) Establecidas formalmente por las autoridades del centro
educativo;
8) Respetuosas de los derechos de la niñez y adolescencia;
9) Relacionadas con la promoción de la convivencia armónica;
10) Consistentes, equitativas e imparciales;
11) Respeto por la intimidad, dignidad y la propia imagen de la
niñez y adolescencia; y,
12) Confidencialidad para la protección de la dignidad de la niñez y
adolescencia.
ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación debe incluir un renglón en el presupuesto de cada
ejercicio fiscal, que garantice la sostenibilidad y cumplimiento de
los objetivos previstos en la presente Ley. Sin perjuicio de las
gestiones que dicha Secretaría de Estado pueda realizar para
obtener financiamiento y cooperación de organismos nacionales e
internacionales.
ARTÍCULO 7.- Para el cumplimiento de los objetivos
previsto en esta Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación cuenta con el apoyo prioritario de todas las dependencias
del Estado, en especial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, fundamentalmente en el área de la Psicología; Secretarías
de Estado que tengan competencias para la protección a la Niñez
y la Adolescencia; Procuraduría General de la República; Autori-
dades Escolares y Comunitarias; así como, de las Sociedades
de Padres de Familia. Debe además contar con el apoyo de los
Colegios Profesionales vinculados a la labor docente, universidades
y las Organizaciones no Gubernamentales vinculadas a la temática.
ARTÍCULO 8.- Los Directores(as) y demás autoridades
de los Centros Educativos están obligados a velar por el
correcto funcionamiento del Comité de Convivencia Escolar;
a establecer el Programa de Atención, Consejería, Rehabilitación
y Reintegración Social para Acosados y Acosadores. Lo anterior
sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el
Reglamento y Plan de Prevención y Tratamiento del Acoso Escolar,
que conforme a esta Ley se emitan.
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ARTÍCULO 9.- Cada Consejo Escolar de Desarrollo del
Centro Educativo (CED) debe contar un Comité de Convivencia
Escolar, cuya función es la promoción de la buena convivencia
escolar y la prevención de toda forma de violencia física o
psicológica, agresiones u hostigamientos en los centros
educativos, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente
Ley.
El Comité de Convivencia Escolar también debe actuar en
aquellas conductas que se realicen fuera de los predios del Centro
Educativo, siempre y cuando éstos tengan relación con actos de
acoso escolar del mismo o el desempeño escolar del acosado u
acosada.
CAPÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 10.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación, en coordinación con los Consejos Municipales
de Desarrollo Educativo (COMDE), la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud y las Secretarías de Estado que tengan
dentro de sus competencias la protección a la Niñez, la
Adolescencia y la Familia, debe crear una base de datos de
todas las quejas recibidas a nivel nacional, relacionadas con el
acoso escolar, distribuidas por Centros Educativos y por
departamento del país, para el análisis y direccionamiento de
futuras campañas de prevención.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe
garantizar el libre y pleno acceso al conocimiento de los registros
estadísticos publicados en el Portal de Transparencia y Acceso a
la Información.
ARTÍCULO 11.- La Comisión Ordinaria de Educación del
Congreso Nacional, es la encargada de verificar que se realicen
las diligencias necesarias para la implementación de la presente
Ley.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe
remitir, durante al menos tres (3) años, contados desde la entrada
en vigencia de la presente Ley, informes anuales a dicha
Comisión, los que deben incluir logros, avances y recomendaciones
para la aplicación eficaz de la misma.
ARTÍCULO 12.- Reformar el Artículo 5 del Decreto
No.35-2011 de fecha 5 de Abril del 2011 que contiene la “LEY
DE FORTALECIMIENTO A LA EDUCACIÓN PÚBLI-
CA Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA”, que debe leerse
de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 5.- Los Consejos Escolares de Desarrollo en
el Centro Educativo (CED), tienen las atribuciones y funciones
siguientes:
1) ...;
2) ...;
3) ...;
4) ...;
5) ...;
6) ...;
7) ...;
8) Implementar, ejecutar, cumplir y verificar la adopción
del Plan de Prevención y Tratamiento del Acoso
Escolar, el que debe ser definido por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación; y, 9) Informar mensualmente
al Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE), sobre
la ejecución y cumplimiento por parte de los Directores
de los Centros Escolares, docentes y demás personal
administrativo del Plan de Prevención y Tratamiento del
Acoso Escolar.
ARTÍCULO 13.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación, en el plazo de noventa (90) días, debe elaborar el
Reglamento de esta Ley. En el cual formule, defina y apruebe el
Plan de Prevención, Tratamiento y Erradicación del Acoso
Escolar, que debe contener las acciones administrativas, de
tratamiento y adopción de medidas disciplinarias aplicables a los
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SEDIS - DIRECCIÓN DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DINAF
ACUERDO 005-2015
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
16 de enero de 2015
LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIAY
FAMILIA,
CONSIDERANDO: Que desde hace años los Centros
de Internamiento para Adolescentes Infractores con que
cuenta el país, han atravesado una situación de
ingobernabilidad, violencia interna a razón del poco
control ejercido por el Estado al interior de dichas
instalaciones.
CONSIDERANDO: Que la problemática de dichos
centros ha redundado en la falta de seguridad interna
especializada, la ausencia de un modelo científico de
rehabilitación y reinserción, así como una infraestructura
deteriorada que no permite el cumplimiento de medidas y
sanciones en un espacio digno y seguro, tal como
establecen los estándares nacionales e internacionales en
materia de derechos humanos de las personas privadas de
libertad, particularmente niñas y niños.
CONSIDERANDO: Que tal situación ha propiciado
constantes fugas, ausencia de programas alternativos para
la atención directa, así como graves violaciones a los
derechos humanos de las y los adolescentes infractores
de la Legislación Penal, quienes a razón de las sentencias
emitidas por los Juzgados y Tribunales de Justicia
permanecen privados de su libertad, y en consecuen-
temente bajo la tutela estatal.
CONSIDERANDO: Que desde el mes de junio de
2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ha
alumnos que incurran en alguna conducta de acoso escolar contraria
a la buena convivencia fijada en esta Ley y las demás acciones
que considere oportunas para prevenir y erradicar el acoso
escolar en los centros de educación públicos y privados. Así como,
las sanciones correspondientes a los docentes y autoridades
educativas y demás responsables del bienestar y educación de los
estudiantes, por la inobservancia de las conductas establecidas
en la presente Ley, sus reglamentos y el Plan de Prevención,
Tratamiento y Erradicación de Acoso Escolar.
ARTÍCULO 14.- La presente Ley entrará en vigencia
veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días
del mes de octubre del dos mil catorce.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
ROMÁN VILLEDA AGUILAR
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de diciembre de 2014.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en el Despacho de Educación.
MARLON ESCOTO
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puesto en evidencia las graves falencias del Sistema de
Privación de Libertad para Adolescentes Infractores y ha
hecho el reiterado llamado a las instituciones con
competencia en la materia para la búsqueda de una solución
que garantice la vida e integridad de la población interna
en dichos centros.
CONSIDERANDO: Que en el mes de enero del
presente año, a razón de un operativo de requisa y desarme
autorizado por la DINAF, previa coordinación con el
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el
Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, las
Instancias Operadoras de Justicia, la Secretaría de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización; los Cuerpos del Orden, la Comisión
Permanente de Contingencias y el Benemérito Cuerpo de
Bomberos, se realizó un importante decomiso de armas
blancas y de fuego, armas de fabricación casera (chimbas),
así como objetos y materiales que facilitan la fabricación
y ocultamiento de las mismas.
CONSIDERANDO: Que en el marco del Operativo
realizado en el Centro Renaciendo, y a razón de las
sospechas de la presencia de armas de alto impacto y
presuntos cadáveres enterrados al interior del centro, la
DINAF puso en conocimiento de la Fiscalía Especial de
Delitos contra la Vida tal circunstancia, a fin de iniciar las
investigaciones correspondientes, dando paso a la
participación en el operativo de la Agencia Técnica de
Investigación Criminal la cual constató la presencia de dos
osamentas en el lugar, e identificando otros espacios dentro
del centro donde podría haber presencia de las armas
mencionadas.
CONSIDERANDO: Que pese a haber avanzado en los
trabajos de requisa, han existido nuevos amotinamientos
por parte de cuarenta y nueve (49) Adolescentes Infractores
del Centro Renaciendo pertenecientes a la Pandilla 18,
dando como resultado cinco (5) heridos y dos personas
fallecidas, situación que pone en riesgo inminente a la
población interna (“Pandilla 18”, “Chirizos” o el “Combo
que no se deja”), el personal del centro y los agentes del
Estado que prestan seguridad perimetral y externa.
CONSIDERANDO: Que no existen en el país, otras
instalaciones físicas que cuenten con las condiciones de
infraestructura y seguridad que permitan una reubicación
de los adolescentes infractores que permanecen en el
Centro Renaciendo que han sido protagonistas de los
hechos violentos mencionados, obstaculizando el
desarrollo y finalización del operativo de requisa, desarme
e investigación, así como de los trabajos de reconstrucción
de las instalaciones del Centro en referencia para facilitar
de un modelo científico de rehabilitación y reinserción.
CONSIDERANDO: Que tras la reunión sostenida en
las oficinas de la DINAF el día viernes 16 de enero del
año 2014, con la participación de representantes del
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
(CONADEH), la Fiscalía Especial de la Niñez, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, la Secretaría
de Seguridad y la Fuerza Nacional Interinstitucional
(FUSINA), y con conocimiento y aval de sectores
representativos de la Sociedad Civil que trabajan por la
defensa de los derechos de los niños y niñas de Honduras,
se identificó la necesidad urgente de traslado temporal de
los integrantes de la pandilla 18, a fin de iniciar la
recuperación del control estatal del Centro Renaciendo.
CONSIDERANDO: Que el Estado Hondureño en
atención a la Constitución de la República y a tenor de lo
establecido en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño
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debe primar el respeto por la vida y el interés superior del
niño en todas las decisiones que afecten directa o
indirectamente los derechos de la niñez y adolescencia
del país.
CONSIDERANDO: En defecto de disposición
expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o
impedimento legal será sustituido por el subalterno más
elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el
funcionario con más antigüedad en el servicio, en su
defecto, por el funcionario que ostente el título
profesional superior.
POR TANTO: En el uso de las facultades que la Ley
le confiere y en estricto cumplimiento a los Artículos 59,
60 y 65 de la Constitución de la República el Artículo 6,
numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño;
el Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos; el Artículo 4, numeral 1, y Artículo 5,
numerales 1 y 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; 123 de la Ley General de la
Administración Pública; 3 y 11 del Código de la Niñez y la
Adolescencia.
A C U E R D A:
Primero: Autorizar el traslado temporal de los
adolescentes infractores miembros de la Pandilla 18 que
permanecen recluidos en el Centro Renaciendo a las
Instalaciones del Hogar Cobra, ubicadas en la colonia 21
de Octubre de la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central por un período de hasta por un año.
Segundo: Instruir a la Organización No Gubernamental,
American Red Point Association (ARPA), en el marco de
los convenios suscritos con esta Dirección, para generar
a la brevedad el listado de los adolescentes sujetos del
traslado, e instalar un equipo técnico en las instalaciones
del Hogar Cobra a fin de dar la atención inmediata una vez
efectuado el traslado. De igual manera, deberá realizar las
gestiones administrativas necesarias que garanticen la
alimentación y cobertura de necesidades básicas de los
adolescentes durante su permanencia en dicho Hogar.
Tercero: Instruir a la Gerencia de Justicia Penal
Especial, a través de sus Oficiales Jurídicos para que a la
brevedad soliciten respetuosamente a los Juzgados y
Tribunales de la República remitir a los infractores
miembros de la pandilla 18, a quienes se les imponga
medida o sanción privativa de libertad, a las instalaciones
del Hogar Cobra, donde serán debidamente custodiados y
atendidos.
Cuarto: Solicitar el apoyo de la Dirección General
de Medicina Forense a fin de realizar una evaluación del
estado físico de los Adolescentes Sujetos de Traslado al
momento de su llegada al Hogar Cobra, así como practicar
una valoración psiquiátrica que permita conocer el estado
mental y nivel de peligrosidad de los adolescentes
trasladados.
Quinto: Hacer las transcripciones de Ley.
Sexto: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
LOLIS MARÍA SALAS MONTES
DIRECTORA EJECUTIVA
CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA
ASISTENTE DE SECRETARÍA GENERAL
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Nombrar a la ciudadana NANCY MAERYIL
SANTOS, en el cargo de Enlace del Congreso Nacional,
con la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentra-
lización.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que
literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 950-2014. SECRETA-
RÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete
de agosto de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
dieciocho de marzo de dos mil catorce, misma que corre a
Exp. No. PJ-18032014-647, por el Abogado MARVIN
RIGOBERTO ESPINAL PINEL, quien actúa como director
en juicio y la pasante en Derecho KAREN ESPERANZA
LAGOS NUILA, quien actúa como Procuradora, en las
presentes diligencias a favor de la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DEL CIPRES, con domicilio en la
comunidad del Ciprés, municipio de Belén Gualcho,
departamento de Ocotepeque, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su
solicitud los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 1190-2014 de fecha 9 de julio de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA-
DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI-
DAD DEL CIPRES, se crea como Asociación Civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial
No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la
ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR,
Subsecretaria de Estado en el Despachos de Derechos
Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se
conozcan en única instancia y los recursos administrativos por
medio de los cuales se impugnan su propios actos o de sus
inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República, Artículo 18 de la Ley Marco del Sector de
Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013
de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25
y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DEL CIPRES, con domicilio en la
comunidad del Ciprés, municipio de Belén Gualcho,
departamento de Ocotepeque, se aprueban sus estatutos en
la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DEL CIPRES
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL
CIPRES, con domicilio en la comunidad del Ciprés, municipio
de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines
de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las
normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
comunidad del Ciprés.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la comunidad del Ciprés, municipio de
Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque y tendrá
operación en dichas comunidades proporcionando el servicio
de agua potable.
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ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos, es regular el normal funcionamiento de la Junta de
Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por
el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios, es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
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de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la
Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité
de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras
físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
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Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL
CIPRÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL
CIPRÉS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través
de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL
CIPRÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DEL CIPRÉS, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de
la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DEL CIPRÉS, la cual será publicada
en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la
Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRE-
TARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre del dos mil
catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
21 E. 2015.
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El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1797-
2008. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN YJUSTICIA, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, diecinueve de septiembre de dos mil ocho.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha veintiséis de agosto de
dos mil ocho, misma que corre agregada a expediente
administrativo No.PJ-26082008-2065, por el Abogado
NORMAN VLADIMIR RODRIGUEZ PAZ, en su
carácter de Apoderado Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD TRES LUCES Y BRISAS DE
PIRES, con domicilio en la comunidad Tres Luces y Brisas
de Pires, del municipio de Sonaguera, departamento de Colón,
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica
y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Municipalidad de Sonaguera,
departamento de Colón y a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió Dictamen No. 2550-
2008, de fecha 28 de agosto de 2008, pronunciándose
favorablemente porque se conceda lo solicitado
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD TRES LUCES Y BRISAS DE PIRES, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la
Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 200-A-2008 de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó
en el Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ
RICARDO LARA WATSON, la facultad de firmar
Resoluciones de Extranjerías y Trámites Varios, asimismo,
Subdelegó en el citado funcionario la firma de Resoluciones
de Personalidad Jurídica y de Naturalización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA,
en aplicación de los Artículos 78, 245 numeral 40) de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 44
número 6) del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; 18 de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento; 83 y 84 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 8, 116, 120 y 121 de la Ley General de la
Administración Pública.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD TRES LUCES Y BRISAS DE
PIRES, con domicilio en la comunidad Tres Luces y Brisas
de Pires, del municipio de Sonaguera, departamento de Colón
y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TRES
LUCES Y BRISAS DE PIRES”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
TRES LUCES Y BRISAS DE PIRES, del municipio de
Sonaguera, departamento de Colón, como una asociación de
CERTIFICACIÓN
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servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que
tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la
comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Tres
Luces y Brisas de Pires, del municipio de Sonaguera,
departamento de Colón.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en el municipio de
Sonaguera, departamento de Colón y tendrá operación en
dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el
área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, conducción, almacenamiento y distribución de
agua construidas por las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de
Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa
mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto
de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de
capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud
de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin
de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta de Agua y Saneamiento, tendrá
las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el
Acta de Constitución de la Junta de Agua y Saneamiento.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo integrada por: a) Comité de Micro Cuencas. b)
Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de
Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia.
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DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.-
Un Vicepresidente. 3.-Un Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a).
5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal primero; y, 7.- Un Vocal segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las
comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le
asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta, excepto en lo
relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que
serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y
control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas
de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y
salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos
mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta
sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de los VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de
Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras
físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- En caso de disolución y liquidaciónde la
Junta Administradora de Agua y Saneamiento los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y
cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea
de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación.
ARTÍCULO 27.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de agua. e.- Por acuerdo de las dos terceras
partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta de
Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno
de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
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TRES LUCES Y BRISAS, presentará ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
TRES LUCES Y BRISAS , se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
TRES LUCES Y BRISAS, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD TRES LUCES Y BRISAS, se hará
de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOTIFÍQUESE. (F) JOSÉ RICARDO LARA WATSON,
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL RAMO DE
JUSTICIA. (F) MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los trece días del mes de abril de dos mil nueve.
MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA
SECRETARIO GENERAL
21 E. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-036598
[2] Fecha de presentación: 13/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DARWIN RONEY ARANA AMAYA
[4.1] Domicilio: COLONIA LA JOYA, SECTOR 3, BLOQUE 10A, CASA No. 9,
Tegucigalpa, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAVA FUTE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Suplementos alimenticios 100% natural.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANA LOURDES MARTÍNEZ CRUZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 D. 2014, 6 y 21 E. 2015
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Tribunal Superior de Cuentas de Honduras
Adquisición Equipo de Cómputo y Vehículo Tipo Pick Up
LPN No. UE-AECID-TSC-001-2015
1.- El Tribunal Superior de Cuentas de Honduras, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. UE-AECID-TSC-001-2015 a presentar ofertas
selladas para la adquisición de equipo de Cómputo y vehículo
tipo pick up.
2.- El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de la Unión Europea a través de la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AECID).
3.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4.- Los interesados podrán solicitar los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a: Unidad de
Administración de Proyectos, en la dirección indicada al final de
este llamado en horario de 8:30 A.M. a 16:30 horas. Los
documentos de la licitación también podrán ser examinados en
el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del
Esatdo de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn) y en los portales del Tribunal
Superior de Cuentas, (www.tsc.gob.hn) y la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, (www.aecid.hn).
5.- Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada
al pie a más tardar a las 14.00 horas del 02 de marzo del 2015.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
oferentes que deseen asistir, en la dirección indicada, a las 14:30
horas del 02 de marzo del 2015. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una garantía de mantenimiento de la oferta por
un porcentaje equivalente al 2% (dos por ciento) del monto de la
oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de enero del 2015.
Conrado Gómez Gradiz
Coordinador Unidad de Administración
de Proyectos, Tercer piso
Tribunal Superior de Cuentas, Centro Cívico Gubernamental,
colonia La Brisas, Boulevard
de las Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Honduras
Tel. 2230-37-28
Correo electrónico: cgomez@tsc.gob.hn
21 E. 2015
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Sociedad mercantil denominada
BANCO DEL PAÍS, S.A., de este domicilio social, convoca a
todos sus Accionistas, a la ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS,
que se celebrará el día viernes 7 de febrero de 2014 a las 9:30
A.M., en el octavo piso del edificio Torre del País, sita frente al
Boulevard José Antonio Peraza de la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, de conformidad al siguiente orden del
día:
A. NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES Y
DETERMINACIÓN DEL QUÓRUM DE
PRESENCIA.
B. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
1.- Informe de la Junta Directiva.
2.- Presentación de los Balances Generales y demás Estados
Financieros de la Sociedad.
3.- Informe de la Comisaría Social.
4.- Discusión, aprobación o modificación del Balance General.
5.- Elección de la Junta Directiva y Comisaría Social.
6.- Determinación de los Emolumentos de los miembros de
la Junta Directiva y Comisarios Sociales.
C. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
1.- Aumento de Capital.
Ver como documento individual→