Resolución
Resolución No. 530-12/2014 — Establece tarifas por servicios de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta
RESOLUCIÓN No. 530-12/2014.- Sesión No. 3549 del 18 de diciembre de 2014.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 51 del Acuerdo No.11/ 2013 del 17 de octubre de 2013, que contiene el Reglamento de la Depositaría de Valores del BCH (DV-BCH), se faculta al BCH, por medio de su directorio, establecer el monto de los cargos y tarifas por los servicios que presta la DV-BCH, por cubrirse los costos asociados a su operación y mantenimiento.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.424-12/ 2004 del 30 de diciembre de 2004, el Directorio de esta Institución aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado aprobará las tarifas que se aplicarán sobre el servicio de custodia y registro de valores.
CONSIDERANDO: Que en la Resolución No.561-12/2013 del 26 de diciembre de 2013 se establecieron las tarifas aplicadas a los servicios de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta, las cuales deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos del sistema de Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 17 de diciembre de 2014 y con base en la opinión del Departamento de Operaciones Monetarias, resolvió recomendar la aprobación de este Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir de enero de 2015, por los servicios de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 16, literal m) de la Ley del Banco Central de Honduras; 168 de la Ley de Mercado de Valores; 26 del Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta y 51 del Acuerdo No.11/2013 del Reglamento de la Depositaría de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH),
RESUELVE;
1. Realizar libre de gastos la primera inscripción por titular y suscriptor en el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras, de acuerdo con lo estimado en la Artículo 168 de la Ley de Mercado de Valores.
2. Aplicar a partir del 1 de enero de 2015 las tarifas por los servicios de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH, contempladas en el detalle siguiente:
SERVICIO TARIFA
Administración y Custodia de Valores Gubernamentales. 1.0% anual sobre el saldo diario vigente colocado de cada una de las emisiones.
Cuota semestral por servicios eléctricos y mantenimiento para participantes directos en la DV-BCH y cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH. L10,000.00
Registro de cada inversionista. Sin cobro
Operaciones en Mercado Secundario:
Reportos 1.55.00 c/u
Transferencias de Valores
Facilidades Permanentes de Crédito e Inversión 1.90.00 c/u
Pignorations, exceptuando los originados por orden judicial. L100.00 c/u
Consultas a registros históricos de los últimos cinco años. 1200.00 c/u
Emisión de estados de cuenta impresos adicionales. L100.00 c/u
La cancelación de la cuota semestral de mantenimiento del servicio de custodia para participantes directos será debitada automáticamente por la BCH al 31 de enero para el primer semestre y al 31 de julio para el segundo semestre. Si las fechas mencionadas corresponden a un día inhábil el pago se debitará el día hábil siguiente.
3. Aplicar lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, en lo referente al cobro por la emisión de constancias que se soliciten, en congruencia con lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley de Mercado de Valores, referente al Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras.
4. Revisar anualmente las tarifas por los servicios anteriormente indicados, tomando como referencias las variaciones de los costos operativos y administrativos de la Depositaría de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH) y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH.
5. Mantener vigentes los contratos de administración suscritos por el Banco Central de Honduras con la Secretaría de Finanzas y demás entidades públicas.
6. Derogar la Resolución No.561-12/2013, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 26 de diciembre de 2013.
7. Comunicar esta resolución a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las casas de bolsa, a las instituciones del sistema financiero nacional, a los fondos de previsión social, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Finanzas y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para los fines pertinentes.
8. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA C.
SECRETARIO
26 D. 2014
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de la ley correspondiente, se HACE SABER, que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas.
El Abog. ANTONIO VALDÉS PAZ, actuando en representación de la empresa FUTURECO BIOSCIENCE, S.A., domiciliada en España, solicita el registro del producto de nombre comercial: FRUTALITY, compuesto por los elementos: 1% NITRÓGENO (N2O4), 0% FÓSFORO (P2O5), 31.0% POTASIO (K2O), 0.7% BORO (B), 0.003% COBRE (Cu), 0.03% HIERRO (Fe), 0.2% MANGANESO (Mn), 0.6% MOLIBDENO(Mo), 0.02% ZINC (Zn), 5.0
En forma de LÍQUIDO
Formulado y Tipo de Origen: FUTURECO BIOSCIENCE, S.A. / ESPAÑA.
Tipo de Uso: FERTILIZANTE FOLIAR.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestren la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles desde de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción ante la oficina.
Fundamento Legal: Ley Fitosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Técnico Centroamericano de Plaguicidas y Etiquetadas de Uso Agrícola, Requisitos para el Registro, según RTCA 05. 03. 54. 09, Acuerdo No. 902-12 y la Ley de Procedimiento Administrativo.
Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de noviembre de 2014.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA"
Dr. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
26 D. 2014
[1] Solicitud: 2014-030110
[2] Fecha de presentación: 25/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FUTURECO BIOSCIENCE, S.A.
[4.1] Domicilio: Ave. del CADI, 19-23, Pol. Ind. Sant Pere Molanta, 08799, Olerdola, Barcelona, España.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECORMON
ECORMON
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y viticultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras; composiciones extintoras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANTONIO VALDÉS PAZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015