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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 mayo 2014Edición No. 33,418

Resumen

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Esta reforma establece los salarios máximos permitidos para los empleados del Poder Judicial, desde 19,000 hasta 80,000 lempiras mensuales, distribuidos en 12 grados salariales. Aplica al Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, y busca mantener un equilibrio presupuestario ordenado en la administración de recursos del sector judicial.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 01-2014 — Reforma del artículo 6 del Reglamento de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial - Techos máximos de sueldos y salarios permanentes

Poder Judicial

  1. 1.

    Que en cumplimiento de las facultades constitucionales establecidas en el artículo 318 de la carta magna, este Poder del Estado debe establecer los procedimientos y normativas necesarias para la ejecución del presupuesto aprobado para el cumplimiento de su Plan Estratégico y el Operativo Anual.

  2. 2.

    Que es necesario disponer de un reglamento de ejecución presupuestaria actualizado de acorde a la realidad que vive el país, que regule y normatice la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto del Poder Judicial, con el propósito de mantener equilibrio presupuestario y una efectiva administración de los ingresos y egresos. Así mismo remitirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y Planificación los Informes que sean solicitados.

Articulo 1

Reformar el artículo 6 del acuerdo número cinco (5), del 31 de marzo del año 2011 que contiene el Reglamento de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial publicado en el Diario Oficial La

Articulo 2

La presente reforma tendrá vigencia a partir del uno de junio de dos mil catorce y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. JORGE RIVERA AVILÉS PRESIDENTE CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL JOSÉ ROBERTO ESPINAL RAMOS SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL A 12

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