Vigente
Decreto No. 01-2014 | 25 de marzo de 2014 | Poder Judicial

Acuerdo Ejecutivo No. 01-2014 — Reforma del artículo 6 del Reglamento de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial - Techos máximos de sueldos y salarios permanentes

Considerandos

  1. 1.Que en cumplimiento de las facultades constitucionales establecidas en el artículo 318 de la carta magna, este Poder del Estado debe establecer los procedimientos y normativas necesarias para la ejecución del presupuesto aprobado para el cumplimiento de su Plan Estratégico y el Operativo Anual.
  2. 2.Que es necesario disponer de un reglamento de ejecución presupuestaria actualizado de acorde a la realidad que vive el país, que regule y normatice la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto del Poder Judicial, con el propósito de mantener equilibrio presupuestario y una efectiva administración de los ingresos y egresos. Así mismo remitirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y Planificación los Informes que sean solicitados.

Articulos

Articulo 1

Reformar el artículo 6 del acuerdo número cinco (5), del 31 de marzo del año 2011 que contiene el Reglamento de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial publicado en el Diario Oficial La

Articulo 2

La presente reforma tendrá vigencia a partir del uno de junio de dos mil catorce y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. JORGE RIVERA AVILÉS PRESIDENTE CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL JOSÉ ROBERTO ESPINAL RAMOS SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL A 12

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