Decreto Ejecutivo / PCM
Decreto Ejecutivo / PCM No. PCM-007-2014 — Instruir y autorizar al Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para contrata en el Mercado Eléctrico Regional
Poder Ejecutivo
Decreta: Instruir y autorizar al Gerente Ge-
neral de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica, para que contrate en el Mercado
Eléctrico Regional el suministro de la energía
y potencia necesaria.
MUNICIPALIDAD DE
SIGUATEPEQUE
Certificación.
SUMARIO
Sección B
Avisos Legales B. 1-24
PODER EJECUTIVO
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2014
PCM-006-
PCM-007-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 245 de la Constitución de la República, el
Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, la Administración
General del Estado y por ende dirigir la política general
del Estado y representarlo, pudiendo actuar por sí o
en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que es atribución del
Presidente de la República, asegurar la coordinación
entre los órganos y actividades estatales, ejecutar
efectiva y eficientemente los proyectos y programas,
hacer sus seguimientos y evaluar sus resultados
alcanzados; tomando las medidas que sean necesarias
para lo cual debe crear o modificar las instancias de
conducción estratégica que estime necesarias.
CONSIDERANDO: Que igualmente es atribución
del Presidente de la República emitir normas que sean
requeridas para reorganizar aquellas dependencias que
la eficiencia de la Administración Pública demande.
CONSIDERANDO: Que es atribución del
Presidente de la República emitir acuerdos y decretos
conforme a la Ley.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 245 numerales 1 y
11 de la Constitución de la República, Artículos 6, 11,
14 numeral 4, 22 numeral 3, 9 y 12) y 29 de la Ley
General de la Administración Pública reformado por
Decreto No. 266-2013 del 16 de diciembre de 2013;
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La suscrita, Secretaria Municipal de este término
CERTIFICA: Que en el Tomo 129 del Libro de Actas y
Acuerdos Municipales que esta Secretaria Municipal, lleva
durante el presente año 2014, se encuentra el Punto de
Acta y Resolución que literalmente dice: ACTA No. 13,
folios 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257,
258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 272, Sesión
Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación
Municipal del Municipio de Siguatepeque, departamento
de Comayagua, en fecha 08 de junio del año 2013.- Inició
a las 10:20 A.M., reunida la Corporación Municipal en el
salón de sesiones Efraín Alquiles Pereira, presidió la
sesión el señor Alcalde José Eduardo Oseguera Santos, la
Vicealcaldesa Olivia Esperanza Pereira, presentó excusa
por escrito por motivo de fin de novenario de la mamá y la
asistencia de los señores Regidores(as): Guillermo
Martínez Suazo, Ana Belinda Valenzuela Duarte, Rubén
Santos Márquez, Flor De María Batres Meana, Edith Alis
Castañeda Laínez, Lourdes Elisa Cruz Menéndez, Mario
Gaspar Meza Palma, José Alberto Meza Sabillón. Por ante
la suscrita, Secretaria Municipal que da fe. PRIMERO...
SEGUNDO... TERCERO... CUARTO... QUINTO...
SEXTO.... APROBACION DE LAS REFORMAS AL
REGLAMENTO DE AGUAS DE SIGUATEPEQUE.- .
. . .- La Asesora Legal Abogada Martha Gabriela
Talbott, dio lectura del Reglamento de Aguas de
Siguatepeque, el cual incluye reformas a ciertos
artículos contemplados dentro de la misma, el que a
continuación se describe.-
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento de la Unidad Administradora de los Servicios de Agua y Saneamiento para Siguatepeque
REGLAMENTO DE LA UNIDAD
ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE AGUA
Y SANEAMIENTO PARA SIGUATEPEQUE
CONSIDERANDO: Que la autonomía municipal se
basa, entre otros postulados, en la libre administración de
los intereses locales y la adopción de decisiones propias
dentro de la Ley, los intereses generales de la nación y sus
programas de desarrollo, así como en la planificación,
organización y administración de los servicios públicos
municipales, estando facultadas las municipalidades para
crear su propia estructura administrativa y forma de
funcionamiento de acuerdo con la realidad y necesidades.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la
Municipalidad la prestación de los servicios públicos
locales y particularmente la construcción de redes de
distribución de agua potable, alcantarillado para aguas
negras y alcantarillado pluvial, así como su mantenimiento
y administración.
CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de su
autonomía las municipalidades pueden crear unidades
administrativas para la prestación de servicios públicos
municipales, incluyendo divisiones o cualquier ente
municipal desconcentrado, las que tendrán su propio
presupuesto, aprobado por la Corporación Municipal.
CONSIDERANDO: Que la administración y operación
de los servicios básicos de agua potable, alcantarillado,
por su naturaleza e importancia exigen a la Municipalidad
definir a mediano plazo una modalidad de gestión
desconcentrada de los servicios públicos, que al tiempo
que vuelva más eficiente su prestación, posibilite la
obtención del financiamiento necesario para su ampliación
y mantenimiento.
CONSIDERANDO: Que al realizar esta nueva
modalidad de gestión es necesario contar con una estructura
administrativa municipal con participación social, moderna
y ágil que se encargue de la administración y operación de
los servicios públicos básicos en condiciones de eficiencia
y eficacia.
CONSIDERANDO: Que es facultad de Corporación
Municipal: Crear, suprimir, modificar, reformar y derogar
Municipalidad de
Siguatepeque
CERTIFICACIÓN
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las disposiciones y normativas relacionadas con la Unidad
Desconcentrada.
POR TANTO: En uso de las facultades que la ley le
concede y en aplicación de los artículos 12, 13, 14, 25
numerales 1 y 2 de la Ley de Municipalidades; 57, 58 literal
b) del Reglamento de la ley.
A C U E R D A:
Reformar el Reglamento de la Unidad Adminis-
tradora de los Servicios de Agua y Saneamiento para
Siguatepeque, el cual para efectos de su aplicación
queda de la siguiente manera.
CAPITULO I
Creación de la Unidad Desconcentrada de Agua
Potable y Saneamiento
ARTICULO 1.- Créase un ente desconcentrado de
servicios públicos con autonomía administrativa para el
cumplimiento de sus fines de carácter permanente que se
denominará “Aguas de Siguatepeque”, y que se regirá por
el presente reglamento y en lo no previsto, por la Ley de
Municipalidades y Resoluciones de la Corporación
Municipal y demás leyes que le sean posibles.- La Unidad
será una división desconcentrada de la Municipalidad,
tendrá su propio presupuesto, contabilidad e independencia
en la toma de decisiones en torno a sus objetivos, su
organización, será la aprobada por la Corporación
Municipal, estará bajo la Dirección Ejecutiva de la
Corporación Municipal y/o su Junta Directiva.
CAPITULO II
OBJETIVO DE LA UNIDAD
ARTICULO 2.- La Unidad tendrá por objeto el
ejercicio de las atribuciones, que corresponden a la
Municipalidad en la promoción del desarrollo de los
abastecimientos de agua potable y los alcantarillados
sanitarios y pluviales como los que a continuación se
describen: A).-La operación, mantenimiento y
administración de todo proyecto y otras relacionadas con
los servicios antes descritos, que sea pertenencia del
municipio o que de cualquier otra forma, pase a ser
competencia municipal. B).- La elaboración de estudios,
diseños, propuestas de políticas para la ampliación,
mejoramiento de los sistemas y redes de los servicios.
C).- La administración de los intereses de la municipalidad
en lo referente a abastecimiento de agua y alcantarillados.
D).- La aprobación de diseños, planos y supervisión, durante
el periodo de construcción de las obras de este género,
que con carácter particular se construyan.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD
DESCONCENTRADA
ARTICULO 3.- Para el cumplimiento de sus fines, la
unidad tendrá las siguientes atribuciones: A).- Estudiar los
recursos hídricos y su aprovechamiento para la solución
de los problemas de abastecimiento de agua potable y
alcantarillado. B).- Análisis y actualización, en su caso de
los planes maestros y otros estudios existentes en el
municipio y su ejecución a mediano y largo plazo en lo
referente en los servicios a su cargo. C).- Ejecutar y
supervisar los proyectos de producción, capacitación,
conducción, almacenamiento, tratamiento y distribución
de agua de la ciudad. Así como los relacionados con el
almacenamiento, tratamiento y disposición de las aguas
negras y las aguas pluviales en coordinación con el
departamento de obras públicas. D).- Operar y administrar
todas las instalaciones a su cargo. E).- Adquirir a través de
la Municipalidad instalaciones y vender servicio de agua y
alcantarillado conforme a las tarifas propuestas a la
Corporación Municipal y aprobadas por ésta. F).- Adquirir
propiedades, a través de la Municipalidad y con el
procedimiento de la ley para los fines inherentes al
funcionamiento de los servicios. G).- Nombrar su personal
y determinar sus facultades y deberes de acuerdo a su
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reglamento. H).- Proponer reformas a su Reglamento.
I).- Aceptar a través de la Municipalidad, donaciones de
cualquier clase, siempre que sean de origen lícito.
J).- Mejorar y ampliar las instalaciones de agua potable y
alcantarillado.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO DE LA UNIDAD
ARTICULO.- 4.- La unidad estará sujeta, para efecto
de control financiero y contable a la fiscalización
preventiva del Auditor Municipal o en su defecto el
Auditor Interno del Ente desconcentrado, bajo la
Dirección Ejecutiva de la Corporación Municipal y/o
su Junta Directiva, de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes; o a sugerencia de la Comisión
Municipal de agua y saneamiento (COMAS).
ARTICULO 5.- La auditoría correctiva se podrá
realizar a solicitud de la Corporación Municipal y/o su
Junta Directiva, con una auditoría externa que podrá ser
contratada para tal fin; además, la asamblea de la sociedad
civil podrá contar con el recurso de la Unidad de
Supervisión y Control Local (USCL) con el objetivo
principal de que la prestación de los servicios sea eficiente
y los procesos sean transparentes.
ARTICULO 6.- Todos los fondos provenientes de los
pagos por servicios, intereses y fondos de donaciones o
préstamos se depositarán en un banco local en una cuenta
especial municipal administrada por el Ente
Desconcentrado previa aprobación de la Corporación
Municipal y/o su Junta Directiva, estos ingresos se
aplicarán al funcionamiento y mantenimiento de los
servicios de agua y alcantarillado sanitario.
ARTICULO 7.- Los costos totales por pago de
personal administrativo no podrán ser superiores al cuarenta
por ciento del total de los ingresos totales de la Unidad.-
El restante sesenta por ciento se debe invertir en obras de
ampliación, reparación, mejoramiento de sistemas de agua,
saneamiento, compra y protección de cuencas y micro-
cuencas hidrográficas, así como en la investigación geo-
hidrológica, orientada al mejor manejo del recurso.
CAPITULO V
DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA
UNIDAD
ARTICULO 8.- La Dirección Ejecutiva de la Unidad
estará a cargo de la Corporación Municipal y/o su Junta
Directiva, la Junta Directiva estará integrada de la
siguiente manera: a) El Alcalde Municipal, quien la
presidirá. b) Dos Regidores designados por la
Corporación Municipal. c) Tres Representantes de los
usuarios u organizaciones sociales, designados en
sesión de cabildo abierto, por un periodo de dos años.
No podrán formar parte las personas que ya hayan sido
nombrados para ocupar cargos en Comisiones
Municipales de Agua y Saneamiento (COMAS). d)
Mediante votación los integrantes de la Junta
Directiva elegirán la persona que ocupará el cargo de
Secretario dentro de la Junta Directiva. El Gerente
General de la Unidad Municipal deberá participar en
las sesiones con derecho a voz sin voto.
ARTICULO 9.- En lo referente a la dirección de la
Unidad, la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones
y atribuciones: A).- Establecer las directrices sobre las
cuales la gerencia deberá de fundamentar sus planes
estratégicos. B).- Establecer las directrices relacionadas
con la prestación de los servicios, de acuerdo con las
políticas sectoriales, nacionales y municipales de agua
potable y saneamiento, definidas estas últimas con la
participación de la Comisión Municipal de Agua y
Saneamiento (COMAS). C).- Conocer, analizar, socializar
y aprobar en primera instancia, la estructura de tarifas que
le sea presentada por el Gerente General, la que será
sometida a la Corporación Municipal para su aprobación
definitiva y su inclusión en los respectivos planes de
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arbitrios. D).- Conocer, analizar y proponer el plan
operativo y presupuesto anual, que servirá de guía para
alcanzar los objetivos institucionales, el que será elevado
a la Corporación Municipal a más tardar el 15 de
septiembre de cada año para su aprobación definitiva. E).-
Evaluar periódicamente los logros del plan operativo y la
ejecución presupuestaria, así como definir y velar por la
aplicación de los correctivos y ajustes necesarios para su
reorganización. F).- Conocer, analizar y aprobar los estados
financieros y la liquidación del presupuesto en los que se
reflejan los resultados financieros en la gestión de los
servicios, informando a la Corporación Municipal sobre
dichos resultados. G).- Conocer, analizar y aprobar la
estructura organizacional de la Unidad, manuales de
organización, funciones y procedimientos administrativos
que la unidad requiera para su buen funcionamiento. H).-
Autorizar los procesos de licitación o concurso y aprobar
en primer instancia, las adjudicaciones contratos para
adquisiciones de materiales, equipo o servicios para
aquellos montos sujetos a licitación o concurso, conforme
a las disposiciones, de la Ley de Contratación del Estado,
la que será sometida a la Corporación Municipal, para su
ejecución final. I.- Delegar en la Gerencia General la
adquisición de servicios, materiales y equipos por montos
no sujetos a licitación o concurso, según el reglamento de
compras. J).- Analizar y aprobar el proceso de
nombramiento de Gerente General, enviando un informe
a la Corporación para su contratación y aprobar la
contratación del resto del personal de la Unidad. K).-
Suscribir a través de su Presidente; previa autorización de
la Corporación Municipal, los contratos y convenios en
los que se comprometa el patrimonio de la Institución.
L).- Aceptar donaciones o autorizar la cesión de bienes de
la unidad, previo conocimiento y aprobación de la
Corporación Municipal. M).- Realizar sesiones ordinarias
una vez al mes y extraordinarias cuando las circunstancias
lo demanden. N).- La representación de los intereses de
la Municipalidad para mejorar y construir obras referentes
al abastecimiento de agua potable y al saneamiento
ambiental.
ARTICULO 10.- La Junta Directiva, someterá
anualmente a la Corporación Municipal un informe
detallado de las actividades desarrolladas en el ejercicio
respectivo, incluyendo un dictamen del Auditor Municipal
o en su defecto el Auditor Interno sobre los estados
financieros.- La aprobación de informe anual por parte de
la Corporación Municipal constituirá la aprobación de las
acciones que ejecute la unidad.
ARTICULO 11.- La Corporación Municipal recién
electa en su sesión inaugural, o en las primeras dos
sesiones ordinarias designarán a los dos Regidores que
con carácter de propietarios integrarán la Junta Directiva,
adicionalmente se designarán dos Regidores con
carácter de suplentes, que actuarán en caso de ausencia
o impedimento legal de los titulares. Los represen-
tantes de los usuarios u organizaciones sociales serán
designados por un periodo de dos años en sesión de
cabildo abierto convocada por la Corporación
Municipal. De manera similar se designarán dos
representantes suplentes que actuarán en caso de
ausencia o impedimento legal de los titulares. En caso
de ausencia e impedimento del Alcalde será sustituido
por el Vicealcalde.
ARTICULO 12.- Las sesiones ordinarias de la Junta
Directiva, se celebran a más tardar en los primeros cinco
días hábiles de cada mes.
ARTICULO 13.- El presidente de la Junta Directiva,
podrá convocar a sesión de propia iniciativa o a solicitud
de cualquier otro miembro de ésta para tratar asuntos de
carácter urgente.
ARTICULO 14.- Para que haya quórum se requiere la
asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta
Directiva.
ARTICULO 15.- Los miembros de la Junta Directiva,
tienen derecho a voz y a voto y ninguno podrá abstenerse de
emitirlo, pero podrá salvar su responsabilidad consignando
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su oposición en el acta del día.- Se tendrá por acordado lo
resuelto por la mayoría, entendiéndose por ésta como la
mitad más uno de los votos presentes o representados.
ARTICULO 16.- El Presidente de la Junta Directiva
podrá hacer uso del voto de calidad para definir aquellos
asuntos que no pueden resolverse por simple mayoría.
ARTICULO 17.- Ningún miembro de la Junta
Directiva podrá tomar parte en la discusión y votación de
asuntos en los que él o sus parientes, dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén
interesados.
ARTICULO 18.- De cada sesión se levantará un acta
en la que haga constar el nombre de quien la presidió y los
demás miembros que hayan asistido, así como los asuntos
que se trataron y las respectivas resoluciones, lo mismo
que el voto razonado de la minoría.- Esta acta será firmada
por los miembros de la Junta Directiva que hayan asistido
y por el Secretario.
ARTICULO 19.- El libro de Actas será autorizado por
el Presidente y estará bajo la guarda y custodia del
Secretario de la Junta Directiva, y el acuerdo que no
conste en acta no tendrá valor legal.- Este libro será de
papel común y empastado, y todas sus hojas serán foliadas,
llevarán el sello de la Municipalidad y la firma del
Presidente de la Junta Directiva en la primera y última
página.
ARTICULO 20.- Corresponde al Presidente de la
Junta Directiva: A).- Presidir las sesiones de la Unidad
administradora. B).- Velar por el cumplimiento de este
Reglamento, Ley de Municipalidades y las otras leyes cuya
competencia repercuta en el que hacer de la unidad, así
como las disposiciones y acuerdos de la Junta Directiva.
C).- Convocar por escrito a las sesiones ordinarias y
extraordinarias por lo menos con tres días de anticipación.
D).- Firmar en conjunto con el Secretario las actas del
día. E).- En conjunto con el Secretario llevarán la voz ante
las comunidades usuarias de los servicios que presta la
Unidad. F).- Ejercer la representación legal que le
corresponde a la Junta Directiva. G).- Informar a la Junta
Directiva en cada sesión de todos los asuntos importantes
para el funcionamiento de la Unidad. H).- Ejercer las demás
funciones que le corresponden conforme a este
Reglamento,
CAPITULO VI
DE LA ORGANIZACION DE LA UNIDAD
ARTICULO 21.- El Organigrama se ha diseñado
tomando en consideración los siguientes niveles:
A).- Corporación Municipal, Junta Directiva y Unidad
Municipal Desconcentrada.
ARTICULO 22.- Las responsabilidades y funciones
de los departamentos, secciones y unidades se
determinarán en el manual de funciones y operaciones a
propuesta de la Junta Directiva y posteriormente aprobado
por la Corporación Municipal.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION DE
PERSONAL DEL GERENTE GENERAL
ARTICULO 23.- El Gerente General será un
profesional, preferiblemente Administrador de Empresas,
Ingeniero Civil o de formación equivalente, de reconocida
capacidad, propuesto por la Junta Directiva, el cual será
nombrado y contratado por la Corporación Municipal.- El
Gerente General será electo por una terna propuesta por
la Junta Directiva, a la Corporación Municipal quien lo
seleccionará y nombrará. Su salario será conforme al
presupuesto asignado, siendo responsable de sus actos ante
la Corporación Municipal y la Junta Directiva; tendrá las
siguientes funciones y atribuciones: A).- Planificar,
organizar, dirigir y controlar todas las acciones tendientes
a asegurar la prestación de servicios de calidad a la
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población. B).- Contratar los jefes de departamentos y
demás personal de la Unidad Desconcentrada con la
aprobación de la Junta Directiva. C).- Responder ante la
Junta Directiva por el accionar del personal bajo su mando
directo. D).- Presentar y someter a la aprobación de la
Junta Directiva y la Corporación Municipal, el Plan
Operativo y el presupuesto anual de la Unidad. F).- Firmar
los cheques, conjuntamente con el administrador(a) que
respalden los egresos de la Unidad. G).- Presentar,
semestral y anualmente a la Junta Directiva un informe
de evaluación del Plan Operativo y del presupuesto. H).-
Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe
de los resultados alcanzados y de la prioridad de atención.
I).- Presentar anualmente a la Junta Directiva el análisis
y las propuestas de tarifas que recuperen los costos reales
de la prestación de los servicios cuidando de no sostener
gastos derivados de una mala administración. J).- Coordinar
el trabajo entre áreas y tomar decisiones oportunas para el
buen funcionamiento y agilidad de las labores de la Unidad.
K).- Sostener reuniones periódicas con los mandos
intermedios para planificar, coordinar y evaluar la labor
desarrollada y tomar las decisiones que proceda. L).- Otras
de acuerdo a su competencia.
ARTICULO 24.- En atención a la naturaleza de la
Unidad, encargada de generar las condiciones idóneas en
la administración y operación de los servicios públicos
municipales a su cargo, el gerente general en el ejercicio
de su atribución de nombrar y remover el personal que
labora en los distintos niveles de la organización, deberá
atenderse, a las siguientes condiciones mínimas. A).- La
selección del personal, en todos los niveles, se hará bajo
la modalidad del perfil de puesto. B).- Los candidatos
deberán cumplir los requisitos establecidos en el manual
de funciones y su contratación debe ser propuesta por la
Junta Directiva y aprobada por la Corporación Municipal.
ARTICULO 25.- Las relaciones laborales de
funcionarios y empleados de la unidad se regirán por lo
dispuesto en el Código de Trabajo.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 26.- Previo a la toma de posesión de sus
cargos, los funcionarios y empleados que recauden o
manejen fondos o tengan bajo su custodia bienes de la
unidad municipal, deberán rendir fianza, según lo
establezca ley.- La fianza deberá ser bancaria, hipotecaria,
prendaria o pignoraticia y tendrá vigencia hasta la obtención
del respectivo finiquito.
ARTICULO 27.- Todo pago que efectúe por cualquier
concepto, se hará mediante cheque girado contra las
cuentas corrientes de la Unidad, los mismos serán firmados
por el Gerente General y el Administrador de la Unidad.
ARTICULO 28.- La Unidad podrá disponer a través
de la Municipalidad de donaciones, préstamos y
condiciones que se obtengan de conformidad, a la Ley y
que hayan sido recibidos oficialmente por la Corporación
Municipal y Junta Directiva.
ARTICULO 29.- La Unidad aplicará las tarifas por la
prestación de los servicios a todos los usuarios. Las tarifas
de los servicios públicos deben generar suficientes
ingresos para cubrir sus gastos operacionales y de
mantenimiento y la contraparte necesaria para su programa
de inversiones.
ARTICULO 30.- La Corporación Municipal no
podrá celebrar contratos ni otorgar concesiones a favor
de los miembros de la Junta Directiva Corporación
Municipal, los miembros de la COMAS, el Gerente
General, Jefes de Departamentos o sus parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
ARTICULO 31.- La Junta Directiva establecerá su
sistema contable de conformidad con los principios de
contabilidad, las Nomas Internacionales de Contabilidad
(NIC) y Normas Internacionales Financieras (NIF)
generalmente aceptados, adaptándolo a las necesidades de
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CONVOCATORIA
La Junta Directiva del BANCO DE OCCIDENTE, S.A.,
por este medio CONVOCA a sus socios a la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día sábado
veintiséis del mes de abril del corriente año, de las diez de la
mañana en adelante, en los salones del Casino Copaneco en esta
ciudad de Santa Rosa de Copán, con el objeto de tratar los asuntos
que contempla el Artículo 168 del Código de Comercio.-
Asimismo, se convoca a la Asamblea General Extraordinaria que
en el mismo lugar se celebrará a continuación de aquélla, con el
objeto de tratar sobre el aumento de su capital social mediante
capitalización de reservas y de utilidades sobre la consiguiente
modificación a la Escritura Social y Estatutos.
De no reunirse el quórum que la ley señala en la fecha y hora
indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente, domingo 27
de abril de 2014, a la misma hora y en el mismo lugar, con el
quórum que para segunda convocatoria establecen nuestros
Estatutos, que en la Ordinaria es con los accionistas que concurran
y en la Extraordinaria con la asistencia de accionistas o apoderados
que representen, por lo menos, el 50% del capital social.
Santa Rosa de Copán, 31 de marzo de 2014.
MARCO TULIO ALVARADO
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA
10 A. 2014
_______
[1] Solicitud: 2013-001061
[2] Fecha de presentación: 09/01/2013
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CAMILLE, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: BLVD. SUYAPA FRENTE A EMISORAS UNIDAS, TORRE METROPOLIS, C-
109, TEGUCIGALPA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BABY CAMILLE
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de ropa y accesorios para niños.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ROSA MARITZA CASTRILLO PINEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2013.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 31 A. 2014
cada uno de los servicios públicos.- Este sistema contable
será estructurado de tal forma que se contabilicen por
separado los ingresos y egreso de cada uno de los
servicios.- La contabilidad de la Unidad estará fiscalizada
por el Auditor Municipal o Interno de la Unidad, quien será
responsable directamente ante la Corporación Municipal.
ARTICULO 32.- Siempre que la Junta Directiva lo
considere necesario, contratar los servicios de una firma
auditora registrada la que dictaminará los estados
financieros para comprobar su veracidad y formular las
recomendaciones correspondientes.
ARTICULO 33.- Las disposiciones de este
Reglamento, entrarán en vigencia a partir de su aprobación
y divulgación por la Corporación Municipal.- Después de
una serie de discusión y análisis el señor Alcalde somete a
aprobación la reformas al Reglamento de Aguas de
Siguatepeque, basándose en la moción del Regidor Rubén
Santos Márquez.- La Honorable Corporación Municipal
acordó aprobar de Ratificación inmediata las reformas
antes mencionadas. SÉPTIMO... OCTAVO... NOVENO...
DECIMO... ONCEAVO... F. José Eduardo Oseguera
Santos. F. Guillermo Martínez Suazo, F. Ana Belinda
Valenzuela Duarte, Rubén Santos Márquez, F. José Alberto
Meza Sabillón, F. Flor De María Batres Meana, F. Edith
Alis Castañeda Laínez, F. Lourdes Elisa Cruz Menéndez,
F. Mario Gaspar Meza Palma. F.S. Ivett Melissa Zavala
Rodríguez. Y no habiendo más de que tratar, se cerró la
sesión siendo las 04:40 P.M.
:::::::::ES CONFORME CON SU ORIGINAL:::::::::
Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los 03 días
del mes de abril del presente año 2014.
ABOG. JUAN CARLOS MORALES PACHECO
ALCALDE MUNICIPAL
LIC. IVETT MELISSA ZAVALA RODRÍGUEZ
SECRETARIA MUNICIPAL
10 A. 2014
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