Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 205-2013 — Declarar Zona Arqueológica Nacional El Sitio Arqueológico de Yarumela
Congreso Nacional
DECRETO No. 205-2013
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que Yarumela es uno de los sitios de mayor importancia arqueológica en Honduras, poseedor de varias y amplias áreas de interés, estudiado arqueológico y cultural, dentro de sus atributos más significativos además de su arqueología se encuentran vestigios de Historia Pre-colombina, Gastronomía, Mundo Mítico Mágico e Historia Colonial y el más grande legado artesanal heredado de nuestros ancestros pre-colombinos.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República señala como función esencial del Estado, la conservación, fomento y difusión de la cultura, para proyectar sus beneficios a la sociedad en la construcción y fortalecimiento de nuestra identidad nacional y vinculada con el proceso de desarrollo económico y social del país.
CONSIDERANDO: Que es facultad del Congreso Nacional crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declarar Zona Arqueológica Nacional "EL SITIO ARQUEOLÓGICO DE YARUMELA, ubicado en el departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2.- Se instruye a las Secretarías de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes, y Turismo a ejecutar los planes y programas necesarios para la conservación y difusión de este Sitio Arqueológico.
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto: Declarar Zona Arqueológica Nacional "EL SITIO ARQUEOLÓGICO DE YARUMELA, ubicado en el departamento de La Paz.
PODER EJECUTIVO
Decreto: Adoptar la presencia ESTRATEGIA NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE HONDURAS.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN
Acuerdos Nos.: 94-2013, 103-2013, 104-2013, 105-2013, 106-2013 y 1962-2013.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
Acuerdo: IMPLEMENTAR el Documento de Identificación y Titulación de los Patrones u Operadores de las embarcaciones menores de cinco (5) unidades de Arqueo Bruto y las de cinco (5) a veinte (20) unidades de Arqueo Bruto.
Otros.
AVANCE
Sección B
Avisos Legales
Desprendibles para su comodidad
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.