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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 octubre 2013Edición No. 33,254

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 205-2013 — Declarar Zona Arqueológica Nacional El Sitio Arqueológico de Yarumela

Congreso Nacional

DECRETO No. 205-2013 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que Yarumela es uno de los sitios de mayor importancia arqueológica en Honduras, poseedor de varias y amplias áreas de interés, estudiado arqueológico y cultural, dentro de sus atributos más significativos además de su arqueología se encuentran vestigios de Historia Pre-colombina, Gastronomía, Mundo Mítico Mágico e Historia Colonial y el más grande legado artesanal heredado de nuestros ancestros pre-colombinos. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República señala como función esencial del Estado, la conservación, fomento y difusión de la cultura, para proyectar sus beneficios a la sociedad en la construcción y fortalecimiento de nuestra identidad nacional y vinculada con el proceso de desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que es facultad del Congreso Nacional crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Declarar Zona Arqueológica Nacional "EL SITIO ARQUEOLÓGICO DE YARUMELA, ubicado en el departamento de La Paz. ARTÍCULO 2.- Se instruye a las Secretarías de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes, y Turismo a ejecutar los planes y programas necesarios para la conservación y difusión de este Sitio Arqueológico. Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto: Declarar Zona Arqueológica Nacional "EL SITIO ARQUEOLÓGICO DE YARUMELA, ubicado en el departamento de La Paz. PODER EJECUTIVO Decreto: Adoptar la presencia ESTRATEGIA NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE HONDURAS. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Acuerdos Nos.: 94-2013, 103-2013, 104-2013, 105-2013, 106-2013 y 1962-2013. DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Acuerdo: IMPLEMENTAR el Documento de Identificación y Titulación de los Patrones u Operadores de las embarcaciones menores de cinco (5) unidades de Arqueo Bruto y las de cinco (5) a veinte (20) unidades de Arqueo Bruto. Otros. AVANCE Sección B Avisos Legales Desprendibles para su comodidad ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.