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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 octubre 2013Edición No. 33,246

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 144-2013 — Ley Orgánica del Instituto Nacional del Diabético

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 145 reconoce el derecho de protección de la salud y el deber de promover su preservación aplicando políticas y ejecutando planes consistentes y oportunos. CONSIDERANDO: Que la Ley de la Administración Pública contempla disposiciones para la creación de entidades desconcentradas, entre ellas los institutos públicos, con independencia funcional y administrativa, exclusividad de la competencia para garantizar la satisfacción de necesidades públicas. CONSIDERANDO: Que la enfermedad de la Diabetes ocupa uno de los primeros diez (10) lugares como causa de consulta clínica y de mortalidad relacionada en la población, ya que crea una condición que da lugar al desarrollo de otras enfermedades o padecimientos y que la prevención y la detección oportuna evita que se produzcan estas secuelas médicas, entre ésta, la insuficiencia renal crónica. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional, la potestad constitucional de crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes. POR TANTO, La siguiente: D E C R E T A : LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DIABÉTICO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN ARTÍCULO 1.- CREACIÓN. Créase el "INSTITUTO NACIONAL DEL DIABÉTICO" Doctor Jesús Orlando Molina G, en adelante denominado "INADI", como una entidad desconcentrada adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la cual funcionará con personalidadjurídica y patrimonio propio, autonomía administrativa, presupuestaria y financiera. En su funcionamiento el Instituto Nacional del Diabético (INADI), serigepor las disposiciones del Código de Salud, de esta Ley y su reglamentación y por otras leyes aplicables. Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y de interés social. ARTÍCULO 2.- DOMICILIO. El Instituto Nacional del Diabético (INADI), tiene su domicilio en la capital de la República, pudiendo para el cumplimiento de sus fines, establecer unidades operativas en todo el territorio nacional. CAPÍTULO II OBJETIVOS ARTÍCULO 3.- OBJETIVOS. El Instituto Nacional del Diabético (INADI), se constituye con lafinalidadde llevar a cabo actividades integrales de investigación, prevención, promoción diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de la diabetes. Para el logro de estos objetivos tiene las funciones siguientes y atribuciones: 1) Diseñar y proponer para su formulación, aprobación y ejecución por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, las políticas, estrategias, planes, programas y metas particulares derivadas de sus funciones; 2) Formular los instrumentos administrativos presupuestarios y de planificación anual y plurianual correspondientes a sus actividades para su inserción en los correspondientes ejercicios fiscales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y los Planes Operativos Anuales y plurianuales; 3) Ejecutar programas de tratamiento de pacientes y de procedimientos clínicos, facilidades de laboratorio y acciones para el diagnóstico especializado y la atención integral de la diabetes en consultas médicas, exámenes y otros tratamiento clínicos; 4) Llevar a cabo en forma directa o indirecta actividades de investigación y experimentación clínica y farmacéutica, d control y registros estadísticos, que permitan identificar la naturaleza, factores de riesgo, incidencia cultural, demográfica, eficacia en el tratamiento de los pacientes y otros aspectos de orden científico, cultural y social que contribuyan a la curación o disminución de las enfermedade y sus secuelas; 5) Establecer programas especiales y campañas preventivas encaminadas a reducir factores de riesgo que generan la -- 1 of 5 -- La Gaceta incidencia de las enfermedades. Promover la educación de la población en cuanto a los hábitos saludables, especialmente los de orden alimenticio, cuidados generales y control médico preventivo que conduzcan a la detección temprana de la enfermedad de diabetes; 6) Promover la celebración de congresos, conferencias, enclaves científicos y otros eventos que contribuyan al logro de los objetivos de esta Ley; 7) Realizar en coordinación y en apoyo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, actividades de inspección relacionada a sus funciones y objetivos en establecimientos de atención clínica públicos y privados e informar a esa Institución sobre lo actuado; asimismo, denunciar cualquier irregularidad o violación a disposiciones legales sanitarias de las cuales tenga conocimiento y en lo procedente solicitarle su intervención para subsanar las irregularidades detectadas; 8) Planificar y establecer el ordenamiento de los recursos humanos, las facilidades técnicas, la tecnología apropiada y otros recursos disponibles a nivel nacional en el sector público y privado a efecto de brindar la atención apropiada y reducir los índices de incidencia en forma integral; 9) Emitir opinión previa a la autorización de la instalación y funcionamiento de establecimientos clínicos, hospitales, unidades de atención, laboratorios y otros establecimientos públicos y privados comprendidos en la especialización de esta Ley; 10) Preparar un informe anual para la Presidencia de la República sobre los avances y resultados de sus operaciones y del contexto del control de las enfermedades de diabetes. Asimismo establecer un sistema de información electrónica para la ciudadanía; 11) Establecer acuerdos y programas de coordinación interinstitucional con las municipalidades y entidades del sector público en cuanto a las actividades y planes relacionados a sus objetivos; en el mismo sentido, suscribir convenios con otros organismos nacionales e internacionales; 12) Reglamentar su funcionamiento interno. Establecer clínicas, salas, laboratorios para diagnósticos y otras facilidades propias en el territorio nacional; 13) Licitar la adquisición de sus propios bienes, servicios científicos y clínicos y participar emitiendo opinión técnica en procesos de licitación de otras dependencias públicas vinculadas a las disposiciones de está Ley; y, 14) Otras afines a sus obj etivos que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. CAPITULO ni ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 4.- ÓRGANOS. Para su administración, dirección y ejecución el Instituto Nacional del Diabético (INADI) se apoyará en los órganos siguientes: 1) Junta Directiva; y, 2) Dirección General En el cumplimiento de sus fines, el Instituto Nacional del Diabético (INADI), será apoyado por todos los organismos y entidades de la Administración Pública; en especial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, demás entidades que integran su Junta Directiva y de aquellas otras entidades públicas vinculadas a sus objetivos. ARTÍCULO 5.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano de dirección superior que orienta la administración general del Instituto Nacional del Diabético (INADI), está integrada por cinco (5) miembros, en la forma siguiente: 1) El titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 2) El titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 3) El titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; 4) El Presidente de la Asociación de Municipios de Honduras (AHMON), o el miembro de la Junta Directiva que él designe; y, 5) El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y en su ausencia el Decano de la Facultad de Medicina. La Junta Directiva será presidida por el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud o su sustituto legal; los demás Secretarios de Estado podrán delegar su representación en e Subsecretario vinculado a la actividad del Instituto Nacional del Diabético (INADI). Complementan la Junta Directiva en calidad de asesores, con derecho a voz únicamente: 1) Un miembro designado del Colegio Médico de Honduras; 2) Un miembro designado por las Universidades Privadas; 3) Un miembro designado por la Sociedad de Endocrinología; -- 2 of 5 -- La Gaceta 4) Un miembro designado por la Fundación Hondurena de Diabetes; y, 5) Un miembro designado por la Asociación Nacional de Diabéticos de Honduras. En las votaciones de la Junta Directiva, si hubiere empate, el Secretario de Estado en el Despacho de Salud quien actúe como Presidente, tendrá doble voto. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional del Diabético (INADI), actuará como Secretario de la Junta Directiva con derecho a voz únicamente. Ningún miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Diabético (INADI), propietario o suplente designado poruña entidad pública, recibirá dietas por su asistencia a sesiones ni ningún otro tipo de remuneración por servicios personales prestados a la Institución. ARTÍCULO 6.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Diabético (INADI): 1) Ej ercer la Administración General del Instituto conforme a esta Ley y sus reglamentos, ejercer la representación legal del Instituto Nacional del Diabético (INADI) y delegarla en el Director General o conforme lo estime conveniente; 2) Aprobar el Plan Operativo al ejercicio de que se trate, juntamente con el Presupuesto Integral para su inserción en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 3) Conocer y emitir opinión sobre el Proyecto de Reglamento de esta Ley que será emitido por el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 4) Autorizar los contratos del Instituto de acuerdo a las leyes del país; 5) Aprobar legados, herencias, donaciones, traspasos, permutas, contratos y adquisiciones de bienes muebles e inmuebles del Instituto de acuerdo con las leyes; 6) Aprobar si procede, los proyectos, programas y planes que le presente el Director General para el cumplimiento de los fines del Instituto; 7) Proponer al Presidente de la República el nombramiento o la remoción en el cargo, del Director y Subdirector del Instituto; 8) Aprobar la reglamentación interna que sea necesaria para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del Instituto; y, 9) Todas las demás que de acuerdo con losfinesdel Instituto, no corresponden de manera exclusiva a otros órganos del Estado. ARTÍCULO 7.- DE LA DIRECCIÓN GENERAL. La Dirección General es el órgano ejecutivo responsable de la administración inmediata del Instituto Nacional del Diabético (INADI) y ante la Junta Directiva por el funcionamiento correcto y eficiente del mismo. Estará a cargo de un Director General asistido por un Subdirector General en las funciones-que el primero conforme a esta Ley le designe. El Subdirector asumirá las funciones en caso de ausencia del Director. ARTÍCULO 8.- NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL Y SUBDIRECTOR GENERAL. REQUISITOS. El Director y Subdirector General serán nombrados por el Presidente de la República, por un período hasta de cuatro (4 años, a propuesta de la Junta Directiva, pudiendo ser nombrados en períodos sucesivos. Ambos directivos ejercerán su función a tiempo completo y no podrán desempeñar otro cargo, excepto aquellos de orden asistencial de salud y los de docencia que no interfieran con las horas laborables del Instituto. Para ser Director y Subdirector se requiere: 1) - Ser hondureno por nacimiento y hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos; 2) Poseer título de educación superior que tenga relación co el campo social y losfinesdel Instituto; 3) Poseer experiencia de cinco años en el campo de su profesión y tres años como mínimo de experiencia administrativa; 4) Médico internista con diplomado y experiencia clínica e diabetes, preferentemente Endocrinólogo. ARTÍCULO 9.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son atribuciones de la Dirección General: 1) Velar por el estricto cumplimiento de esta Ley y sus Reglamentos, ejecutar planes operativos anuales del Instituto y dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; 2) Elaborar en el mes de mayo de cada año, el proyecto de Plan Operativo Anual juntamente con el Anteproyecto de Presupuesto correspondiente al periodo siguiente y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva; 3) Elaborar el Anteproyecto de Reglamento de esta Ley, de los Reglamentos Especiales y de los Reglamentos Internos -- 3 of 5 -- La Gaceta 4) Preparar el informe anual de las actividades y estados financieros del Instituto; 5) Preparar los proyectos de programas que deba conocer la Junta Directiva para el cumplimiento de losfinesy planes del Instituto; 6) Proponer a la Junta Directiva los aumentos de sueldos y los proyectos de gastos y de viáticos de los funcionarios y personal del Instituto; 7) Nombrar, contratar y en su caso remover o sancionar al personal bajo su dependencia, de conformidad con esta Ley y sus reglamentos y d e m á s disposiciones legales aplicables; 8) Efectuar previa autorización de la Junta Directiva, la apertura o clausura de depósitos y cuentas bancarias del Instituto, así como las erogaciones que éste realice a través del Departamento Administrativo; 9) Ejercer la representación legal del INADI, por delegación de la Junta Directiva; 10) Supervisar el funcionamiento y solicitar la clausura de centros de atención a enfermos diabéticos conforme lo dispone esta ley e informar a la Junta Directiva en su próxima sesión sobre las acciones tomadas para su aprobación definitiva; llevar un registro de los establecimientos autorizados; 11) Informar a la Junta Directiva en sus sesiones Ordinarias, sobre los asuntos más importantes relacionados con el funcionamiento del Instituto y de la marcha de sus planes y programas; 12) Desempeñar las funciones de Secretario de la Junta Directiva y participar en sus deliberaciones sin derecho a voto; 13) Ej ercer las d e m á s funciones y facultades que le otorga esta Ley, sus reglamentos y las resoluciones de la Junta Directiva. ARTÍCULO 10.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR: El Subdirector tiene las siguientes funciones: 1) Sustituir al Director General en caso de ausencia; 2) Dirigir, coordinar y supervisar la formulación del Plan Operativo Anual y Presupuesto del Instituto; 3) Coordinar y dar seguimiento al interior del Instituto, el cumplimiento de las actividades técnicas administrativas, operativas y presupuestarias; 4) Coordinar la elaboración de la memoria sobre las actividades técnicas, administrativas y financieras realizadas por el Instituto; 5) Proponer al Director, los proyectos de normas, directrices y disposiciones necesarias para el buen funcionamiento del Instituto; 6) Representar al Instituto en las reuniones nacionales o internacionales que el Director General disponga; 7) Decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento le delegue el Director General; 8) Las d e m á s que el Director General le asigne, el Subdirector s e r á nombrado y removido por el Presidente de la República a propuesta del Director General y d e b e r á tener los mismos requisitos para ser Director General. ARTÍCULO 11.- DE LOS EMPLEADOS. El personal del Instituto s e r á nombrado o contratado y en su caso, removido del cargo por la Dirección General bajo los requisitos, obligaciones y derechos que señala esta Ley y los que establezcan sus reglamentos, el alcance de las d e m á s leyes y códigos del régimen laboral y administrativo. CAPITULO IV REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO ARTÍCULO 12.- DEL PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto estará formado por: 1) La aportación anual que se le asigne en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, que no s e r á inferior a Cuarenta Millones de Lempiras (L.40,000,000.00); 2) Los ingresos que perciba por los servicios que preste; 3) Las aportaciones que le hagan otros organismos gubernamentales o privados, nacionales o del exterior; 4) Las donaciones, legados, herencias y bienes, sus productos y ventas que le transfiera el Estado y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, por cualquier título traslaticio de dominio; 5) La transferencia de fondos y equipo de instituciones públicas o privadas, así como, las provenientes de la suscripción de convenios de asistencia técnica yfinancieracon organismos de cooperación internacional; 6) Cualesquiera otros que se asignen de conformidad con la Ley. Las herencias, legados y donaciones que se hagan al Instituto estarán exentos del pago de impuestos. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS ARTÍCULO 13.- DE LOS REGLAMENTOS. El Reglamento de esta ley d e b e r á ser elaborado dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la vigencia de la misma. T~m -- 4 of 5 -- La Gaceta ARTÍCULO 14.- DE LA TRANSICIÓN. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los bienes, recursos financieros, presupuestarios y cualquier otro recurso del Hospital General San Felipe asignado al Centro del Diabético, pasará a integrar el Patrimonio del INADI. ARTÍCULO 15.- DEL TRASLADO DEL PERSONAL. Del personal que resulte desplazado o trasladado por la reestructuración institucional ordenada en el presente decreto, conservará su antigüedad y demás derechos laborales adquiridos. El personal que actualmente labora en el Centro Nacional del Diabético Jesús Orlando Molina G, podrá continuar prestando sus servicios previa evaluación. ARTÍCULO 16.- DEL PRESUPUESTO. Para la cons- titución y funcionamiento inicial del Instituto, el Gobierno Central aportará la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS. La Secretaría de Salud debe tomar providencias para la respectiva consignación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República más inmediato a la promulgación de esta ley. ARTÍCULO 17.- FONDOS Y FIDEICOMISOS. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas para constituir Fondos Especiales y en su caso Fideicomisos para administrar recursos públicos y privados orientados a lograr objetivos de esta ley. ARTICULO 18.- VIGENCIA. El presente Decreto entra sn vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 'La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los /eintitrés días del mes de julio de dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA \ Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ej ecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre de 2013.' PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Poder Legislativo DECRETO No. 218-2013 1

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 218-2013 — Prórroga del Programa Nacional de Empleo por Hora hasta 31 de diciembre de 2013

Congreso Nacional

El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.230-2010 del 4 de Noviembre de 2010, se aprobó el Programa Nacional de Empleo por Hora como un Programa Especial de Emergencia de carácter temporal, con el fin de fomentar el empleo digno, mantener los puestos de trabajo existentes, evitar que se incrementen los índices de desempleo y sub- empleo en la nación, con la ampliación de nuevas oportunidades de trabajo para la población hondurena, en los momentos de crisis económica para el país. CONSIDERANDO: Que las entidades responsables de la coordinación, supervisión y control del Programa, reportan resultados satisfactorios como consecuencia de su implementación, dado que ha permitido la generación de al menos 157,014 empleos en todo el país, contribuyendo a la reactivación de la economía de las empresas más vulnerables del país que son las micro, pequeña y mediana empresa (MIPYMES) e impactando en los conglomerados poblacionales con más problemas de empleo, tal es el caso de la población joven. CONSIDERANDO: Que las condiciones actuales de la economía y el mercado de trabajo, y la tasa de desempleo abierto que presenta el país, hacen imperativo, continuar apoyando la ejecución de los programas y proyectos, que por un lado, amplíen las oportunidades de empleo y acceso al trabajo, y por otro, promuevan la reactivación económica integrada, reconociéndolo como el mecanismo más adecuado para dinamizar y ampliar sustancialmente el mercado de trabajo y mejorar las condiciones de vida de los hondurenos. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2013, la duración del PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEO POR HORA, aprobado mediante Decreto Legislativo No.230-2010, de fecha 4 de Noviembre de 2010. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de septiembre de dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. JOSÉ SALVADOR PINEDA PINEDA JORGE BOGRÁN P E R D O M O -- 5 of 5 --