Decreto Ejecutivo / PCM
Decreto Ejecutivo / PCM No. PCM-003-2013 — Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-003-2ol3)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de
la República entre otras atribuciones, dirigir la política general
del Estado, representarlo y, emitir los acuerdos, decretos y
expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública centralizada y descentralizada,
pudiendo.actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es Alta
Parte Contratante de la mayoría de instrumentos
internacionales del Sistema Universal y del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos y deviene en la
obligación de reconocer, respetar, promover, proteger y sobre
todo, garantizar pleno ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en éstos a toda persona, sin discriminación
alguna por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión
política u origen nacional o social, posición económica,
nacimiento, orientación sexual, identidad de género o cualquier
otra condición.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a
través; de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
M.-Q03-1 í^ccri r la ^Política Pública y Pían
ion en Derechos Humanos"
ite D ecreto Ej ecutivo.
•o Número PCM-Ol 3-2013.
Otros.
AVANCE
A. 12
Sección B
Avisos Legales B. 1-24
y Derechos Humanos, ha asumido la responsabilidad de dar
seguimiento a los compromisos internacionales que emanan
del Sistema Universal y Regional de Derechos Humanos, con
elfinde establecer las condiciones que garanticen el goce y
disfrute de los derechos humanos.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, en el
año 1993, participó en la II. Conferencia Mundial sobre
Derechos Humanos, celebrada en la ciudad de Viena, Austria,
en la cual fue Estado suscriptor de la Declaración y Programa
de Acción de Viena, asumiendo el compromiso de diseñar e
implementar un Plan de Nacional de Acción en Derechos
Humanos en el que se determinen las medidas necesarias para
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La Gaceta
que el Estado mejore la promoción y protección de los derechos
humanos, compromiso que no ha sido cumplido a la fecha.
CONSIDERANDO: Que actualmente el Estado de
Honduras carece de una Política Pública en Derechos Humanos
y de un Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, como
medidas efectivas para operativizar el cumplimiento de los
compromisos nacionales e internacionales por parte de las
instituciones del Estado y el mejoramiento de la condición de
vida del ser humano.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Justicia y Derechos Humanos, en atención a su
mandato legal, es responsable del fortalecimiento de las
capacidades de la administración pública centralizada y
descentralizada en particular y del Estado en general, para un
desempeño eficiente y de respeto a los derechos humanos en
la esfera de sus competencias, así como de la promoción de la
responsabilidad ciudadana para el fomento* de una cultura de
paz y del diseño e implementación de la Política en Derechos
Humanos y el Plan Nacional de Acción Derechos Humanos
con participación de las diferentes Secretarías, Instituciones
del Estado y sectores de la Sociedad Civil.
CONSIDERANDO: Que en el proceso de consulta para
el diseño de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en
Derechos Humanos, se ha contado con el apoyo institucional
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación
(SEPLAN), a través de las diferentes consultas realizadas con
los Consejos Regionales de Desarrollo en el marco de la Ley
para el establecimiento de una Visión de País y la Adopción
de un Plan de Nación para Honduras, lo que permitió la
participación de más de 5,000 personas de diferentes
instituciones, organizaciones, grupos y sectores a nivel nacional,
por lo que ambas herramientas han contado con la participación
activa e inclusiva de la población.
CONSIDERANDO: Que también en el proceso de
consulta para el diseño de la Política Pública y Plan Nacional
de Acción en Derechos Humanos se contó con la participación
activa de titulares y representantes de las diferentes Secretarías
e Instituciones del Estado, lo que facilitará el conocimiento y
puesta en práctica de dichas herramientas, alineando su
quehacer institucional a los resultados de impacto trazados en
las mencionadas herramientas.
CONSIDERANDO: Que la Política Pública y Plan
Nacional de Acción en Derechos Humanos retoma
problemáticas particulares y traza soluciones factibles desde
la gestión pública, por lo que, requiere del concurso ineludible
de todas las Secretarías e Instituciones de Estado para su
implementación con elfinde asegurar un impacto positivo e
inmediato en la mejora de las condiciones de vida de la
población hondurena y el establecimiento de una cultura de
respeto a los derechos humanos a través del enfoque de
derechos en la gestión pública como un proceso centrado en
las personas, que incorpora de manera explícita en las políticas
públicas, en los presupuestos nacionales y en la práctica
cotidiana de las instituciones y de las y los servidores públicos
de todos los niveles de la jerarquía estatal, las obligaciones
contraídas por los Estados para reconocer, respetar, proteger
y hacer efectivos los derechos humanos de la población,
siguiendo principios de máximo uso de recursos disponibles,
realizac'ón progresiva, no regresión, equidad y no
discriminación, transparencia, rendición de cuentas y
participación ciudadana.
POR TANTO;
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 245,
atribución 11 de la Constitución de la República, Artículos
£a (¡faceta
DECANO DE LA PRENSA HONDURENA
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
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EMPRESA l i l i l í DE ARTES GRAFICAS
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGL CIGALPA, M. D. C, 12 DE MARZO DEL 2013 No. 33.CT3 La Gaceta
17, 22 numeral 9), 116 y 117 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos 1,2,3 y demás aplicables
de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Artículos
1,2,3 y demás aplicables de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; Artículos 1,2,3 y demás aplicables del
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos,
.Artículos 1,2, 3 y demás aplicables del Pacto Internacional
sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales entre otros
Instrumentos Internacionales.
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Aprobar la "Política Pública y Plan
Nacional de Acción en Derechos Humanos" anexos al presente
Decreto Ejecutivo, instrumentos que tienen como objetivo
general, coadyuvar al goce y ejercicio de los derechos humanos
de las personas en Honduras, atendiendo las situaciones
generadoras de violaciones de derechos humanos,
particularmente la inseguridad ciudadana, la impunidad, la
desigualdad y la exclusión social, los vacíos históricos de
gobernabilidad y la prevalencia de valores culturales contrarios
a los derechos humanos.
Tiene como primer objetivo específico, lograr que la
planificación y la presupuestación de las Secretarías de Estado
y demás instituciones del Poder Ejecutivo, con la participación
activa de las y los titulares o portadores de derechos, sean
orientadas en el marco de sus competencias a lo preceptuado
en ambos instrumentos, afinde garantizar en la estructura y
gestión del Estado, un enfoque de derechos humanos que
genere condiciones jurídicas, institucionales y socioculturales,
que produzca un cambio en el quehacer de las y los servidores
públicos para el reconocimiento, respeto, promoción,
protección y garantía de los derechos humanos de la población
er. general, con especial énfasis en los grupos en situación de
•."-Ir.erabilidad.
Tiene como segundo objetivo específico, desarrollar la
r/.erícción democrática entre Estado y sociedad civil, mediante
: : : : e s: s de diálogo y el establecimiento de mecanismos de
r.i y control social de la gestión gubernamental, así
como, la adopción de prácticas permanentes de rendición de
: 1 5 r : : parte de las y los servidores públicos en relación
;: r. '.i r.unificación operativa y presupuestaria anual y la
:: n ce un sistema de indicadores que permitan medir
Í ir. ir.ees y niveles de cumplimiento en la implementación
'.i Política Pública y el Plan Nacional de Acción en
Derechos Humanos.
? iri erectos de conocimiento público y eficacia en lo que
i m p w t a a la "Política Pública y Plan Nacional de Acción en
Derechos Humanos'*, dichos instrumentos deberán: a) Ser
publicados en la Página Web y/o en el Portal de Transparencia
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y
Derechos Humanos, conteniendo firma y sello en cada una de
sus páginas en señal de oficialización de su contenido, de la
titular de ese Despacho Ministerial, b) Ser ampliamente
divulgados a nivel nacional por todo método y medio efectivo
para manejo y conocimiento público, a consideración de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos
Humanos.
ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento del objetivo general
y los específicos de la Política Pública y el Plan Nacional de
Acción en Derechos Humanos, se han establecido cuatro
lincamientos estratégicos:
1. Seguridad Humana que comprende: El Derecho a la
Educación, a la Salud, Derechos Sexuales y
Reproductivos, a la Alimentación, al Trabajo, a la
Vivienda Adecuada, a la Cultura, al Agua y al Medio
Ambiente Sano.
2. Sistema de Justicia que comprende: El Derecho a
la Vida, a la Seguridad, a la Integridad y Libertad
Personal, a la Justicia y a la Verdad.
3. Democracia que comprende: El Derecho de Acceso
a la Información y a la Libertad de Expresión
implicados por la Participación Ciudadana, la
Participación Política y Democracia y Gobernabilidad.
4. Grupos de población titulares de derechos: Niñas
y Niños, Adolescentes, Jóvenes, Adultos Mayores,
Pueblos Indígenas y Afrohondureños, Mujeres,
Migrantes, Comunidad de Diversidad Sexual
(LGBTTI), Personas con Discapacidad, Personas
Privadas de Libertad, Defensores de Derechos
Humanos, Comunicadores y Operadores de Justicia.
El abordaje integral de los derechos establecidos en los
lincamientos estratégicos anteriormente mencionados se
desarrollan en ocho (8) componentes relativos a: la recepción
de los derechos en la legislación y en las políticas públicas, la
cultura de derechos humanos en las instituciones y servidores
públicos; el desarrollo de capacidades en el Estado y
adecuación de la estructura estatal, la lucha contra impunidad
de violaciones de derechos humanos y reparación; la rendición
de cuentas y transparencia sobre acciones y resultados: el
desarrollo de capacidades en las y los titulares de derechos
para conocer y demandar sus derechos y la promoción de
cultura de derechos humanos en la sociedad.
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La Gaceta
ARTÍCULO 3.- Para asegurar el cumplimiento de la
Política Pública y el Plan Nacional de Acción en Derechos
Humanos se instruye a las Secretarías de Estado y demás
instituciones del Poder Ejecutivo a implementar en el marco
de sus competencias legales lo preceptuado en ambas
herramientas, que constituyen la Agenda Nacional de Honduras
en Derechos Humanos hasta el año 2022.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial
de la República.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central a los veintidós (22) días del mes
de enero del año dos mil trece (2013).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LIDIA ESTELA CARDONA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACIÓN, POR LEY
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
ROXANA PATRICIA ARAUJO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
POMPEYO BONILLA REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
MARÍA ANTONIETA GUILLEN VÁSQUEZ
DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO
PRESIDENCIAL
SALOMÉ CASTELLANOS DELGADO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
RELACIONES EXTERIORES, POR LEY
CARLOS ROBERTO FUNES PONCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL, POR LEY
CARLOS BORJAS CASTEJÓN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
JOSÉ ADONIS LAVAIRE
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INDUSTRIAYCOMERCIO
ADOLFO RAQUEL QUAN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA,
POR LEY
FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURAY GANADERÍA
RIGOBERTO CUELLAR CRUZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES YAMBIENTE
HILDA HERNÁNDEZ ALVARADO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
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