Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 abril 2012Edición No. 32,802

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. GDO-093-2011 — Dispensa de publicación de edictos para contraer matrimonio civil

ACUERDO No. GDO-093-2011 Juticalpa, Olancho, 24 de noviembre del 2011. El suscrito, Gobernador Departamental de Olancho, en aplicación del Acuerdo Interno No. 633-A-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, emitido por el Señor Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría del Interior y Población. ACUERDA: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil a: NESTOR FRANCISCO AGUILLAR RIVERA y CINTIA SIOMARA OLIVA OLIVA Vecinos de: Juticalpa, Olancho. Previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS EXACTOS, a la Tesorería General de la República, a través de la oficina que la Secretaría de Finanzas asigne. COMUNIQUESE. f) Sello; GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE OLANCHO. PROF. LUIS ARÍSTIDES COLMAN Gobernador Departamental de Olancho Instituto Nacional Agrario

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. INA-001-2012 — Autorización para ejecución de obras de reconstrucción y mejoramiento del tramo carretero Síco-Jardines de la Sierra

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO INA 001-2012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representar la paz y seguridad interior de la República, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la reforma agraria es un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país, destinado a sustituir el latifundio y el minifundio por un sistema de tenencia y explotación de la tierra, que garantice la justicia social en el campo y aumente la producción y productividad en el sector agropecuario y su ejecución es de necesidad y utilidad pública. CONSIDERANDO: Que la Reforma Agraria constituye parte esencial de la Estrategia Global de Desarrollo de la Nación por lo que las demás políticas económicas y sociales que el Gobierno apruebe deberán formularse y ejecutarse en forma armónica con la misma. CONSIDERANDO: Que el Plan de Nación y Visión de País de la República de Honduras señala como lineamiento estratégico la "Infraestructura Productiva Como Motor de Actividad Económica", especialmente con la dotación de tierras de vocación agrícola y ganadera a favor del Sector Reformado que constituye la mayor parte de la población rural del país. CONSIDERANDO: Que el Artículo 136 de la Ley de Reforma Agraria, establece expresamente que la Dirección Superior del Instituto Nacional Agrario corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que corresponde además al Titular del Poder Ejecutivo, la autorización de los montos máximos a invertir en proyectos contemplados en el Programa de Inversión Pública a llevarse a cabo por Administración, de conformidad a lo establecido en el Artículo 73 de las "Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de La República y de las Instituciones Descentralizadas para el ejercicio fiscal del año 2012". CONSIDERANDO: Que en fecha trece (13) de julio del año dos mil once (2011), el Presidente de la República y el Ministro Director del Instituto Nacional Agrario (INA), suscribieron una CARTA DE ENTENDIMIENTO para la IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE SIEMBRA DE SEMILLA DE GIRASOL Y PRODUCCIÓN DE ACEITE DE GIRASOL con el Gerente de la sociedad Mercantil GIRASOL OIL HONDURAS, S.A., para conformar una ALIANZA con la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PALMA SICO Y PAULAYA (APROPALSIP) a fin de implementar un novedoso y trascendental proyecto, mediante el cual las organizaciones campesinas aglutinadas en esta Asociación y que se encuentran establecidas en el Valle de Sico-Paulaya, jurisdicción del departamento de Colón, puedan participar en un proyecto de siembra de semilla de girasol para la venta y exportación y, en el cual las asociaciones campesinas recibirán el 40% de las utilidades que se obtengan en este proyecto. Se ha programado en el primer período de siembra DIEZ MIL HECTÁREAS DE SEMILLA DE GIRASOL. CONSIDERANDO: Que las vías de comunicación que conducen hacia la zona en donde se ejecuta el PROYECTO se encuentran sumamente deterioradas, lo que imposibilita el acceso de la maquinaria agrícola que se requiere para la preparación de suelos, siembra y recolección en gran escala de la producción y su traslado desde el Valle de Sico-Paulaya hasta la planta procesadora ubicada en el Valle del Aguán siempre en el departamento de Colón. CONSIDERANDO: Que las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas para el ejercicio fiscal del año 2012, permiten a las Instituciones del Estado ejecutar obras públicas utilizando el procedimiento de Administración, cuando la naturaleza de dichas se consideren de urgente necesidad y no estén en el Plan Operativo Anual de alguna dependencia estatal para que no implique doble esfuerzo o dualidad gubernamental en el objetivo como en el presente. CONSIDERANDO: Que Instituto Nacional Agrario (INA), es la Institución del Estado encargada de dotar de tierras al Sector Reformado y a la vez promover la implementación de Proyectos de Conversión agroecuales e internacionales, que generen empleo en el área rural y mejoren los ingresos de las familias campesinas y permitan dinamizar la economía de las comunidades, de acuerdo con lo establecido en la Visión de País y Plan de Nación. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Mirasoles Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4856 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la reforma agraria es un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país, destinado a sustituir el latifundio y el minifundio por un sistema de tenencia y explotación de la tierra, que garantice la justicia social en el campo y aumente la producción y productividad en el sector agropecuario y su ejecución es de necesidad y utilidad pública. CONSIDERANDO: Que la Reforma Agraria constituye parte esencial de la Estrategia Global de Desarrollo de la Nación por lo que las demás políticas económicas y sociales que el Gobierno apruebe deberán formularse y ejecutarse en forma armónica con la misma. CONSIDERANDO: Que el Plan de Nación y Visión de País de la República de Honduras señala como lineamiento estratégico la "Infraestructura Productiva Como Motor de Actividad Económica", especialmente con la dotación de tierras de vocación agrícola y ganadera a favor del Sector Reformado que constituye la mayor parte de la población rural del país. CONSIDERANDO: Que el Artículo 136 de la Ley de Reforma Agraria, establece expresamente que la Dirección Superior del Instituto Nacional Agrario corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que corresponde además al Titular del Poder Ejecutivo, la autorización de los montos máximos a invertir en proyectos contemplados en el Programa de Inversión Pública a llevarse a cabo por Administración, de conformidad a lo establecido en el Artículo 73 de las "Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de La República y de las Instituciones Descentralizadas para el ejercicio fiscal del año 2012". CONSIDERANDO: Que en fecha trece (13) de julio del año dos mil once (2011), el Presidente de la República y el Ministro Director del Instituto Nacional Agrario (INA), suscribieron una CARTA DE ENTENDIMIENTO para la IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE SIEMBRA DE SEMILLA DE GIRASOL Y PRODUCCIÓN DE ACEITE DE GIRASOL con el Gerente de la sociedad Mercantil GIRASOL OIL HONDURAS, S.A., para conformar una ALIANZA con la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PALMA SICO Y PAULAYA (APROPALSIP) a fin de implementar un novedoso y trascendental proyecto, mediante el cual las organizaciones campesinas aglutinadas en esta Asociación y que se encuentran establecidas en el Valle de Sico-Paulaya, jurisdicción del departamento de Colón, puedan participar en un proyecto de siembra de semilla de girasol para la venta y exportación y, en el cual las asociaciones campesinas recibirán el 40% de las utilidades que se obtengan en este proyecto. Se ha programado en el primer período de siembra DIEZ MIL HECTÁREAS DE SEMILLA DE GIRASOL. CONSIDERANDO: Que las vías de comunicación que conducen hacia la zona en donde se ejecuta el PROYECTO se encuentran sumamente deterioradas, lo que imposibilita el acceso de la maquinaria agrícola que se requiere para la preparación de suelos, siembra y recolección en gran escala de la producción y su traslado desde el Valle de Sico-Paulaya hasta la planta procesadora ubicada en el Valle del Aguán siempre en el departamento de Colón. CONSIDERANDO: Que las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas para el ejercicio fiscal del año 2012, permiten a las Instituciones del Estado ejecutar obras públicas utilizando el procedimiento de Administración, cuando la naturaleza de dichas se consideren de urgente necesidad y no estén en el Plan Operativo Anual de alguna dependencia estatal para que no implique doble esfuerzo o dualidad gubernamental en el objetivo como en el presente. CONSIDERANDO: Que Instituto Nacional Agrario (INA), es la Institución del Estado encargada de dotar de tierras al Sector Reformado y a la vez promover la implementación de Proyectos de Conversión agroecuales e internacionales, que generen empleo en el área rural y mejoren los ingresos de las familias campesinas y permitan dinamizar la economía de las comunidades, de acuerdo con lo establecido en la Visión de País y Plan de Nación. CONSIDERANDO: Que actualmente el país está atravesando por una crisis alimentaria, como producto del déficit en la producción agrícola, lo que amerita de manera urgente incrementar la producción de productos agrícolas no tradicionales que tengan una alta rentabilidad para las empresas campesinas, que les permite mejorar su calidad de vida y a su vez convertirlos en empresarios del campo. CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República adquirió un compromiso con la empresa de segundo grado ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PALMA SICO Y PAULAYA (APROPALSIP) que agrutina TREINTA Y SEIS (36) EMPRESAS ASOCIATIVAS CAMPESINAS en el financiamiento por parte del Gobierno Central para la ejecución de las obras del tramo carretero precipitado por tal motivo ha solicitado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas hacer las provisiones, adecuaciones y asignaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto 2012 del Instituto Nacional Agrario (INA), un financiamiento de hasta TRES MILLONES CIEN CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps.3,450,900.00), para la reconstrucción y mejoramiento del tramo carretero Síco-Jardines de la Sierra antes mencionado, para favorecer la ejecución del PROYECTO y adicionales a los demás productores del Valle de Síco y Paulaya que se dedican a otras labores agrícolas y ganaderas, por tratarse de un proyecto de alta prioridad nacional y de beneficio colectivo. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 1, 2, 11, 19, 30 y 45 de la Constitución de la República; Artículo 11, 33, 36 numerales 2 y 21, 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 7, 9 numeral 7, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y el Artículo 73 y demás aplicables de las "Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de La República y de las Instituciones Descentralizadas para el ejercicio fiscal del año 2012". ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional Agrario (INA), para que ejecute u lleve a cabo por administración las obras de "Reconstrucción y Mejoramiento del Tramo Carretero Síco-Jardines de la Sierra", ubicado en el municipio de Triona, departamento de Colón, autorizando hasta un máximo de hasta TRES MILLONES CIEN CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps. 3,450,000.00) para la contratación de los bienes y servicios necesarios como el alquiler de la maquinaria, entre ellos, un Tractor D6, Patrol 140 G, Excavador 320 CL, Volquetas y cualquier otro tipo de maquinaria pesada o liviana y demás insumos o materiales que requiera y realizar cualquier obra adicional que garantice el pleno cumplimiento y atención de la necesidad de esta prioritaria obra. ARTÍCULO 2.- Previo a las contrataciones requeridas para la ejecución de esta obra, el Instituto Nacional Agrario (INA), deberá garantizar el cumplimiento de todos los procedimientos y todos los requisitos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y demás leyes y reglamentos que resulten aplicables, que aseguren la legalidad y la procedencia de todas las contrataciones. ARTÍCULO 3.- Las asignaciones y transferencias presupuestarias que se efectúen a favor del Instituto Nacional Agrario (INA), para todos los efectos del presente Acuerdo, deberán ser total y absolutamente liquidadas bajo la dirección y a satisfacción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con fundamento a lo está leído en las "Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de La República y de las Instituciones Descentralizadas para el ejercicio fiscal del año 2012" y la Ley Orgánica de Presupuesto. ARTÍCULO 4.- El Instituto Nacional Agrario (INA), deberá dar estricto cumplimiento en tiempo y forma, a las notificaciones de rigor y Entes Contralores del Estado que estén establecidas en ley, en su caso. ARTÍCULO 5.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno (1) de marzo del año dos mil doce (2012). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CÉSAR DAVID HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA) Avance Próxima Edición Suplementos 1) Decreta: LEY DE DISPONIBILIDAD EMERGENTE DE ¡Pronto tendremos! ACTIVOS INCAUTADOS". A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, Barrio El Centro, Sa. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba Choluteca, Choluteca, barrio La Esperanza, calle edificio Prima, 2a. planta, Aptos. de Farmacia SIMAN Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste del Campo AGACH A-8 y 9-A Tel.: 782-0881 Tel.: 443-4484 El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Suscripciones: Nombre: _________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________ Empresa: _________________________________________________________________ Dirección Oficina: _________________________________________________________________ Teléfono Oficina: _________________________________________________________________ Remita sus datos a: Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 PBX: 2230-3026. Colonia Mirasoles Sur, Centro Cívico Gubernamental