VigenteCategoria: Financiero
Decreto No. 174-2013 | 12 de septiembre de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,441
CATALAGO DE CUENTAS Enlace Enag
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario Ocial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, aprobÛ reformas a una serie de artÌculos de la Ley de Cooperativas de Honduras contentiva en el Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987.
- 2.Que mediante el artÌculo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se creÛ el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una instituciÛn descentralizada del Estado, autÛnoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicaciÛn de la legislaciÛn cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.
- 3.Que de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artÌculo 95 de la -- 1 of 37 -- SecciÛn A Acuerdos y Leyes REP⁄BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,441 Ley de Cooperativas de Honduras reformada, el CONSUCOOP tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisiÛn del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidaciÛn e integraciÛn del cooperativismo y defensa de sus instituciones.
- 4.Que en el artÌculo 188 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras establece que el CONSUCOOP emitir· las normas prudenciales relacionadas con el cumplimiento de indicadores nancieros y de gestiÛn para evaluar el desempeÒo nanciero de las cooperativas.
- 5.Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en SesiÛn Ordinaria No. 286-2017 celebrada en fecha 30 de mayo del 2017, mediante Acuerdo No. 12, aprobÛ el Cat·logo de Cuentas de Cooperativas de Otros Subsectores.
- 6.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario O!cial La Gaceta el 01 de febrero de 2014, aprobÛ reformas a una serie de artÌculos de la Ley de Cooperativas de Honduras contentiva en el Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987.
- 7.Que mediante el artÌculo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se creÛ el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una instituciÛn descentralizada del Estado, autÛnoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicaciÛn de la legislaciÛn cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.
- 8.Que de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artÌculo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, el CONSUCOOP tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisiÛn del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidaciÛn e integraciÛn del cooperativismo y defensa de sus instituciones.
- 9.Que en el artÌculo 48, literal e) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras establece que el CONSUCOOP emitir· las normas prudenciales relacionadas con el cumplimiento de indicadores !nancieros y de gestiÛn para evaluar el desempeÒo !nanciero de las cooperativas. -- 37 of 37 --
Leyes relacionadas
"DELEGAR en el Director o en su defecto por su ausencia en el Subdirector de la Dirección General de Política Tributaria de esta Secretaría de Estado, la emisión y firma de dictámenes que se requieran de conformidad con la Ley, para la operación y funcionamiento de Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO’S), así como los beneficios y obligaciones de los titulares que desarrollen, administren u operen los mismos."
Decreto 59-2017 | 2017
Gaceta 35,199 VIERNES 13 DE MARZO DEL 2020
Honduras aprueba un acuerdo con Estados Unidos para que ambos países compartan responsabilidad en la evaluación de solicitudes de asilo. Permite a EE.UU. trasladar a Honduras a personas que solicitan protección, siempre que Honduras les garantice un proceso justo para determinar si califican como refugiados, respetando las leyes internacionales de protección humanitaria.
Decreto 266-2013 | 2020
20260313 - 37093
Decreto 30-2026 | 2026
Acuerdo No. SEDH-031-2023 Reglamento Interno de Ejecución Presupuestaria de la Dirección General del Sistema de Protección, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36266
Este reglamento establece los procedimientos para que la Dirección General del Sistema de Protección adquiera bienes, servicios y otorgue medidas de protección a defensores de derechos humanos, periodistas y operadores de justicia en riesgo. Regula cómo se ejecutan los fondos destinados para implementar estas medidas de forma rápida y segura, manteniendo la confidencialidad de los beneficiarios.
Decreto 34-2015 | 2023
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33797)
Este decreto reforma el Código Procesal Penal para proteger a víctimas y testigos vulnerables, especialmente niños y mujeres, mediante medidas como audiencias privadas, videoconferencias y el uso de Cámaras de Gesell. Busca evitar que sufran revictimización durante procesos penales garantizando su acceso a la justicia de forma segura.
Decreto 22-2015 | 2015