Vigente
Decreto No. 59-2017 | 12 de septiembre de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,441

"DELEGAR en el Director o en su defecto por su ausencia en el Subdirector de la Dirección General de Polí­tica Tributaria de esta Secretarí­a de Estado, la emisión y firma de dictámenes que se requieran de conformidad con la Ley, para la operación y funcionamiento de Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO’S), así­ como los beneficios y obligaciones de los titulares que desarrollen, administren u operen los mismos."

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, aprobó reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras contentiva en el Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987.
  2. 2.Que mediante el artículo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.
  3. 3.Que de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, el CONSUCOOP tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.
  4. 4.Que en el artículo 188 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, establece que el CONSUCOOP emitirá las normas prudenciales relacionadas con el cumplimiento de indicadores financieros y de gestión para evaluar el desempeño financiero de las cooperativas.
  5. 5.Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 1 of 120 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Sesión Ordinaria No. 286-2017 celebrada en fecha 30 de mayo del 2017, mediante Acuerdo No. 12, aprobó el Reglamento Especial de Sanciones a ser aplicado a las Cooperativas de Otros Subsectores, Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito, con activos menores a un millón de Dólares (US$ 1, 000,000).
  6. 6.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, aprobó reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras contentiva en el Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987.
  7. 7.Que mediante el artículo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.
  8. 8.Que de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, el CONSUCOOP tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.
  9. 9.Que en el artículo 188 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras establece que el CONSUCOOP emitirá las normas prudenciales relacionadas con el cumplimiento de indicadores financieros y de gestión para evaluar el desempeño financiero de las cooperativas.
  10. 10.Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en Sesión Ordinaria No. 286-2017 celebrada en fecha 30 de mayo del 2017, mediante Acuerdo No. 12, aprobó La Norma Prudencial de Clasificación por su nivel de activos de Cooperativas de Otros Subsectores.
  11. 11.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, aprobó reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras contentiva en el Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987.
  12. 12.Que mediante el artículo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.
  13. 13.Que de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 95 de la UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 23 of 120 -- Ley de Cooperativas de Honduras reformada, el CONSUCOOP tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.
  14. 14.Que en el artículo 188 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras establece que el CONSUCOOP emitirá las normas prudenciales relacionadas con el cumplimiento de indicadores financieros y de gestión para evaluar el desempeño financiero de las cooperativas.
  15. 15.Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en Sesión Ordinaria No. 286-2017 celebrada en fecha 30 de mayo del 2017, mediante Acuerdo No. 12, aprobó el Catálogo de Cuentas de Cooperativas de Otros Subsectores.
  16. 16.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 01 de febrero de 2014, aprobó reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras contentiva en el Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987.
  17. 17.Que mediante el artículo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.
  18. 18.Que de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, el CONSUCOOP tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.
  19. 19.Que en el artículo 48, literal e) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras establece que el CONSUCOOP emitirá las normas prudenciales relacionadas con el cumplimiento de indicadores financieros y de gestión para evaluar el desempeño financiero de las cooperativas. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 59 of 120 --
  20. 20.Que mediante Acuerdo S.E. No. 001/03-09-2015 de fecha 03 de septiembre de 2015, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) Publicó en el Diario Oficial La Gaceta bajo el número 33,981 del 10 de marzo del 2016, el Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s).
  21. 21.Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 30 de mayo del 2017, mediante Acuerdo No.18, según consta en Punto de Acta No. 14, aprobó las Reformas al Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s).
  22. 22.Que es necesario que las cooperativas de ahorro y crédito (CAC´s) apliquen normas que contengan límites de riesgo y que permitan evaluar la solvencia y el correcto desempeño financiero y de gestión de las mismas, de acuerdo a las mejores prácticas nacionales e internacionales.
  23. 23.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  24. 24.Que de conformidad al Artículo 17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, menciona que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen, en el ejercicio de atribuciones específicas.
  25. 25.Que el Artículo 7 de la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales contenida en el Decreto No.90-2012 estable que para la operación y funcionamiento de Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO'S), así como los beneficios y obligaciones de los titulares que desarrollen, administren u operen los mismos, requerirán el dictamen previo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
  26. 26.Que es necesario Delegar la función establecida en el Artículo 7 del Decreto No.90-2012 contentivo UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 67 of 120 -- de la Ley de Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales, en una dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que tenga conocimiento en el funcionamiento del Sistema Tributario y Aduanero.
  27. 27.Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General Respectivo.
  28. 28.Que de conformidad al Memorando DGPT-M242-2017 de fecha 14 de agosto del 2017, se solicitó el Acuerdo de Delegación para el representante de la Dirección General de Política Tributaria a fin de poder emitir dictámenes de conformidad a la Ley en aquellos casos que se requiera de la operación y funcionamiento de Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO’S), así como los beneficios obligaciones de los titulares que desarrollen, administren operen los mismos.
  29. 29.Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado.
  30. 30.Que es deber del Estado reconocer a los hondureños el derecho a una vivienda digna.
  31. 31.Que es imprescindible el reasenta- miento de las familias que habitan los bordos de San Pedro Sula, departamento de Cortés.
  32. 32.Que en la actualidad la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es legítimo propietario de un lote de terreno ubicado en la Ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, sobre el cual se encuentra parcialmente desarrollado un Proyecto Habitacional denominado “RESIDENCIAL LAS MINAS”.
  33. 33.Que a iniciativa del Presidente de la República, la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) ha solicitado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el traspaso de este inmueble para que a su vez se pueda beneficiar a una gran cantidad de familias que subsisten en condiciones deplorables.
  34. 34.Que para este fin es necesario la trasferencia de bienes del Estado como contribución a la búsqueda de soluciones que eliminen este fenómeno de miseria extrema.
  35. 35.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 41) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o su aplicación a uso público.
  36. 36.Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
  37. 37.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley”.
  38. 38.Que el Artículo 4 reformado de la Ley General de la Administración Pública, mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de enero de 2014, establece que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
  39. 39.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y que el Presidente de la República, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  40. 40.Que de conformidad con el Artículo 14 reformado de la precitada Ley, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, entre otras, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; y, reorganizar aquellas que la eficiencia de la Administración Pública demande.
  41. 41.Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 23 de enero de 2014, se reformó la Ley General de Administración Pública, modificando, entre otros, los Artículos 28 y 29 que se refieren a las Secretarías de Estado con que cuenta el Poder Ejecutivo, reorganizando las competencias de las mismas, estableciéndose la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a la cual se le asignaron las competencias de la Secretaría del Interior y Población y de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.
  42. 42.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014, de fecha 3 de febrero del 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de febrero del 2014, en su Artículo 2, fue creado el Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización, integrándolo entre otras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Igualmente estableció que las estructuras administrativas, personal y presupuesto de la antigua Secretaría de Estado de Justicia y Derechos Humanos pasan a la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  43. 43.Que Honduras como Estado Parte de Convenios Internacionales del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, está obligado a respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos.
  44. 44.Que para fortalecer la promoción y protección de los Derechos Humanos, se estima pertinente establecer un órgano especializado dentro del Poder Ejecutivo cuya finalidad sea la promoción, protección y garantía de los Derechos Humanos, a efecto de dar continuidad, cumplimiento y actualización a la Política Pública y Plan UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 92 of 120 -- Nacional de Acción en Derechos Humanos, así como también asesorar técnicamente a los diferentes órganos estatales para lograr un eficiente desempeño de la Administración Pública, con estricta observancia y cumplimiento de las obligaciones del Estado en la materia.
  45. 45.Que para hacer eficiente el desempeño de las competencias en materia de Gobernabilidad, Justicia y Descentralización y hacer más eficaz la gestión pública, es procedente reorganizar y reestructurar la actual Secretaría de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, separando la cartera de Derechos Humanos y creando una nueva Secretaría de Estado que atienda los objetivos nacionales en esta importante materia.
  46. 46.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  47. 47.Que conforme al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  48. 48.Que conforme a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 01 de junio de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República, delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, entre ellos las contrataciones de bienes y servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado.
  49. 49.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  50. 50.Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece que; “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias” y que el Artículo 118 numeral 1) del mismo cuerpo legal dispone que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 103 of 120 --
  51. 51.Que mediante Decreto Legislativo 208-2003 de fecha 12 de diciembre de 2003 se aprobó la Ley de Migración y Extranjería, instrumento legal que asigne atribuciones de formulación y ejecución de la política migratoria del Estado, así como velar porque se cumplan los requisitos establecidos para la entrada y salida de nacionales y extranjeros, como para la permanencia de estos últimos en el territorio nacional.
  52. 52.Que mediante Decreto Legislativo No. 108-2007 se declaró Organismo de Seguridad Nacional a la Dirección General de Migración y Extranjería; estableciendo en el Considerando Cuarto: “Que la Dirección General de Migración y Extranjería, adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, tiene entre sus objetivos el de regular el ingreso y egreso de extranjeros y la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y que por lo tanto su función está vinculada a la seguridad nacional”. Asimismo, el Artículo 1-A, del supra citado Decreto, “declara de seguridad nacional las funciones y procesos de registro del estado civil de las personas, así como la administración de toda la documentación registral, la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios realizados por la autoridad competente en su caso”.
  53. 53.Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), según Acta número 54, del 09 de diciembre de 2013, aprobó para la Dirección General de Migración y Extranjería la adquisición de un Sistema de Suministro e Instalación de Equipo, Licencias, Comunicaciones, Soporte Técnico, Mantenimiento y Servicios del Proyecto de Seguridad Biométrica Nacional /Sistema Integrado de Control Migratorio, de acuerdo con la Propuesta Técnica y Económica del Proyecto de Seguridad Biométrica Nacional/Sistema Integral de Control Migratorio, presentada por la Empresa Grupo Visión, S. de R. L. de C.V., ante el referido Consejo; empresa a la que se le adjudicó la ejecución de dicho proyecto.
  54. 54.Que se suscribió el Contrato para el Suministro e Instalación de Equipo, Licencias, Comunicaciones, Soporte Técnico, Mantenimiento y Servicios del Proyecto de Seguridad Biométrica Nacional/ Sistema Integrado de Control Migratorio para la Dirección General de Migración y Extranjería, entre la Dirección General de Migración y Extranjería y la Sociedad Mercantil denominada Grupo Visión, S. de R.L de C.V., en fecha 12 de diciembre de 2013, mismo que establece que se deberá suscribir un Contrato anual de soporte y mantenimiento de la plataforma tecnológica provista por el Contratista, con el fin de mantener en óptimas condiciones el equipo y calidad del servicio. Así mismo establece que según el requerimiento en la demanda de aumento de capacidades y de ampliación de nuevos sitios de seguridad y control, podrá solicitarse al contratista en cualquier momento y sin UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 104 of 120 -- mayor requerimiento todo equipo, licencias de software y servicios de ingeniería necesarios para que sean incorporados y facturados según las condiciones técnicas y económicas más recientes al momento de la solicitud.
  55. 55.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, reformado por el Decreto Ejecutivo PCM-063-2014 de fecha 29 de septiembre de 2014, se creó el Instituto Nacional de Migración (INM) como ente desconcentrado de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, quien es responsable de la aplicación de la Ley de Migración y su Reglamento, así como de la ejecución de la Política Migratoria que establezca el Gobierno de la República. Así mismo que el Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, reformado mediante Decreto Ejecutivo de fecha 27 de septiembre 2014, en el Artículo 4 establece como atribución de los Directores del Instituto Nacional de Migración en su literal g), la administración del Sistema de Control Migratorio.
  56. 56.Que el Instituto Nacional de Migración, ante los crecientes flujos migratorios y la creación de nuevos sitios de seguridad y control en el país, requiere ampliar la cobertura de las estaciones biométricas para la regulación, registro y control migratorio, resultando necesario adquirir equipo adicional, a fin de eficiente el control migratorio y mejorar la capacidad de atención en el registro de personas que ingresan y salen del país en las diferentes delegaciones migratorias a nivel nacional.
  57. 57.Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), mediante Resolución No. CNDS- 006/2017, aprobó la ampliación del Proyecto de Seguridad Biométrica Nacional/ Sistema Integral de Control Migratorio, clasificó como SECRETO, los asuntos, actos contratos, documentos e informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas puede dañar o poner en riesgo la seguridad y/o defensa nacional y el logro de los objetivos en esta materia.
  58. 58.Que la Dirección General de la Marina Mercante, está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la Marina Mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y al protección del medio ambiente marino.
  59. 59.Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante establece, que la Dirección General de la Marina Mercante tiene una atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forma parte, la Ley y además disposiciones legales o Reglamentarias que guarden relación con sus cometidos.
  60. 60.Que el Estado de Honduras ratificó el Convenio Internacional sobre el Trabajo Marítimo (CTM 2006) mediante Decreto Legislativo 95-2015.
  61. 61.Que el Decreto Legislativo No. 932 del 7 de mayo de 1980 indica que corresponde sólo a las organizaciones sindicales del mar y vías navegables y demás instituciones con fines no lucrativos, debidamente reconocidas y autorizadas por el Estado, servir como intermediarias en gestiones de alistamiento de marinos, con sujeción a las disposiciones de esta Ley, del Código de Trabajo y demás leyes, reglamentos y convenios internacionales aplicables.
  62. 62.Que en el marco del Plan 20/20 la regulación del funcionamiento de los servicios de contratación y colocación de la gente de mar se ha convertido en una necesidad, ya que muchos marinos buscan empleo en buques que enarbolan pabellones distintos de los de sus propios países.
  63. 63.Que Regla 1.4; norma A1.4 y pauta B1.1 del Código del CTM 2006 tiene por finalidad el asegurar que los marinos tengan acceso a un sistema eficiente y bien reglamentado de contratación y colocación de la gente de mar
  64. 64.Que el CTM 2006 requiere que se establezca un dispositivo de concesión de licencias o certificación u otras formas de regulación para reglamentar los servicios de contratación y colocación.

Articulos

Articulo 1

Instruir y Autorizar a la Procuraduría General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras, con la intervención de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, comparezca ante Notario Público, a transferir de forma definitiva, a título gratuito e irrevocable, a favor de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), un lote de terreno ubicado en el lugar denominado “ALDEA DE LAS MINAS”, jurisdicción de El Progreso, departamento de Yoro, con los límites y colindancias siguientes: AL NORTE: Doscientos veintisiete punto sesenta metros (227.60 Mts), colinda con propiedad de Margarito López. AL SUR: Doscientos noventa y siete metros (297.0 Mts), colinda con propiedad de Jacobo Zabala. AL ESTE: Doscientos ochenta y dos punto cero cinco metros (282.05 Mts), colinda con propiedad de Margarito López. AL OESTE: Doscientos cincuenta y ocho punto cincuenta metros (258.50 Mts), colinda con carretera de la Ciudad de El Progreso que conduce a Santa Rita, Yoro.- Dicho inmueble tiene una extensión superficial de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (69,722.52 Mts2.) EQUIVALENTES A NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS (99,999.94 Vrs2.) que dicho lote se parceló para desarrollar mejoras consistentes en la lotificación habitacional denominado “RESIDENCIAL LAS MINAS”, por tanto traspasándose a favor de CONVIVIENDA la totalidad de los lotes individualizados dentro de dicho inmueble, siendo éstos los siguientes: LOTE NÚMERO DOS DEL BLOQUE NÚMERO UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Cero UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 69 of 120 -- Ocho Tres (1020083) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CINCO DEL BLOQUE NÚMERO UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Uno Dos Ocho (1020128) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO SEIS DEL BLOQUE NÚMERO UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Uno Tres Cinco (1020135) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO SIETE DEL BLOQUE NÚMERO UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Uno Cuatro Dos (1020142) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOQUE NÚMERO UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Uno Cuatro Seis (1020146) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO NUEVE DEL BLOQUE NÚMERO UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Uno Cinco Seis (1020156) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIEZ DEL BLOQUE NÚMERO UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Uno Ocho Siete (1020187) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO ONCE DEL BLOQUE NÚMERO UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Uno Nueve Ocho (1020198) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DOCE DEL BLOQUE NÚMERO UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Dos Cero Siete (1020207) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO TRECE DEL BLOQUE NÚMERO UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Dos Dos Seis (1020226) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOQUE NÚMERO UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Dos Cuatro Seis (1020246) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO QUINCE DEL BLOQUE NÚMERO UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Dos Cinco Cinco (1020255) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECISÉIS DEL BLOQUE NÚMERO UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Dos Seis Uno (1020261) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECISIETE DEL BLOQUE NÚMERO UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Dos Seis Siete (1020267) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECIOCHO DEL BLOQUE NÚMERO UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Tres Cero Dos (1020302) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECINUEVE DEL BLOQUE NÚMERO UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 70 of 120 -- Cero Dos Cero Cuatro Uno Nueve (1020419) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTIUNO DEL BLOQUE NÚMERO UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Cuatro Cinco Dos (1020452) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO UNO DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Cinco Dos Seis (1020526) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DOS DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Cinco Seis Uno (1020561) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO TRES DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Cinco Ocho Nueve (1020589) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CUATRO DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Seis Tres Siete (1020637) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CINCO DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Seis Siete Nueve (1020679) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO SEIS DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Siete Cero Tres (1020703) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO SIETE DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Siete Cinco Dos (1020752) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Siete Seis Nueve (1020769) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO NUEVE DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Siete Nueve Uno (1020791) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIEZ DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Ocho Dos Dos (1020822) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO ONCE DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Ocho Cuatro Seis (1020846) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DOCE DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Ocho Seis Tres (1020863) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO TRECE DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Ocho Siete Ocho (1020878) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 71 of 120 -- Ocho Nueve Seis (1020896) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO QUINCE DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Nueve Dos Cinco (1020925) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECISEIS DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Nueve Cuatro Cuatro (1020944) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECISIETE DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Nueve Seis Cinco (1020965) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECIOCHO DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Nueve Ocho Dos (1020982) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECINUEVE DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Cero Cero Cero (1021000) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTE DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Cero Dos Nueve (1021029) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTIUNO DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Cero Cinco Uno (1021051) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTIDÓS DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Cero Siete Tres (1021073) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTITRES DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Cero Nueve Cinco (1021095) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTICUATRO DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Uno Uno Nueve (1021119) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTICINCO DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Uno Nueve Dos (1021192) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTISÉIS DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Dos Seis Ocho (1021268) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTISIETE DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Dos Ocho Dos (1021282) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTIOCHO DEL BLOQUE NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Dos Nueve Ocho (1021298) en el Registro UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 72 of 120 -- de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO UNO DEL BLOQUE NÚMERO TRES DESTINADO PARA AREA COMERCIAL, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Ocho Cuatro Siete (1023847) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DOS DEL BLOQUE NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Tres Tres Uno (1021331) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO TRES DEL BLOQUE NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Tres Cuatro Tres (1021343) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CUATRO DEL BLOQUE NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Tres Nueve Cero (1021390) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CINCO DEL BLOQUE NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Cuatro Cero Cuatro (1021404) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO SEIS DEL BLOQUE NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Cuatro Tres Cero (1021430) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO SIETE DEL BLOQUE NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Cuatro Cuatro Uno (1021441) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOQUE NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Cuatro Seis Dos (1021462) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO NUEVE DEL BLOQUE NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Cuatro Siete Ocho (1021478) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIEZ DEL BLOQUE NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Cinco Cero Uno (1021501) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO ONCE DEL BLOQUE NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Cinco Tres Ocho (1021538) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DOCE DEL BLOQUE NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Cinco Seis Ocho (1021568) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO TRECE DEL BLOQUE NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Cinco Nueve Ocho (1021598) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOQUE NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Seis Uno Ocho (1021618) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO QUINCE DEL BLOQUE NÚMERO UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 73 of 120 -- CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Seis Cinco Tres (1021653) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECISEIS DEL BLOQUE NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Seis Nueve Seis (1021696) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECISIETE DEL BLOQUE NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Siete Dos Tres (1021723) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECIOCHO DEL BLOQUE NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Siete Seis Ocho (1021768) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECINUEVE DEL BLOQUE NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Siete Ocho Ocho (1021788) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTE DEL BLOQUE NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Ocho Uno Tres (1021813) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTIUNO DEL BLOQUE NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Ocho Cuatro Cinco (1021845) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTIDÓS DEL BLOQUE NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matricula Número Uno Cero Dos Uno Ocho Seis Cuatro (1021864) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTITRES DEL BLOQUE NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Ocho Ocho Dos (1021882) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO UNO DEL BLOQUE NÚMERO CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Nueve Uno Cinco (1021915) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DOS DEL BLOQUE NÚMERO CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Nueve Tres Tres (1021933) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO TRES DEL BLOQUE NÚMERO CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Nueve Cuatro Uno (1021941) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CUATRO DEL BLOQUE NÚMERO CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Nueve Seis Uno (1021961) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CINCO DEL BLOQUE NÚMERO CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno Nueve Nueve Uno (1021991) en el Registro de la Propiedad UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 74 of 120 -- Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO SEIS DEL BLOQUE NÚMERO CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Cero Uno Cuatro (1022014) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO SIETE DEL BLOQUE NÚMERO CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Cero Cinco Tres (1022053) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOQUE NÚMERO CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Cero Siete Uno (1022071) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIEZ DEL BLOQUE NÚMERO CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Uno Cero Cero (1022100) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO ONCE DEL BLOQUE NÚMERO CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Uno Uno Cuatro (1022114) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DOCE DEL BLOQUE NÚMERO CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Uno Dos Cinco (1022125) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO TRECE DEL BLOQUE NÚMERO CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Dos Dos Cinco (1022225) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOQUE NÚMERO CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Dos Tres Cinco (1022235) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO QUINCE DEL BLOQUE NÚMERO CINCO, inscrito bajo Matricula Número Uno Cero Dos Dos Cuatro Siete Ocho (1022478) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECISÉIS DEL BLOQUE NÚMERO CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Cuatro Nueve Seis (1022496) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECISIETE DEL BLOQUE NÚMERO CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Cinco Tres Cero (1022530) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECIOCHO DEL BLOQUE NÚMERO CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Cinco Cinco Cinco (1022555) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTE DEL BLOQUE NÚMERO CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Cinco Siete Seis (1022576) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO UNO DEL BLOQUE NÚMERO SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Seis Tres Cinco (1022635) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 75 of 120 -- LOTE NÚMERO DOS DEL BLOQUE NÚMERO SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Seis Siete Seis (1022676) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO TRES DEL BLOQUE NÚMERO SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Siete Dos Cero (1022720) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CUATRO DEL BLOQUE NÚMERO SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Siete Tres Nueve (1022739) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CINCO DEL BLOQUE NÚMERO SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Siete Cinco Nueve (1022759) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO SEIS DEL BLOQUE NÚMERO SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Siete Ocho Cero (1022780) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO SIETE DEL BLOQUE NÚMERO SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Siete Ocho Nueve (1022789) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOQUE NÚMERO SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Ocho Cero Dos (1022802) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO NUEVE DEL BLOQUE NÚMERO SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Ocho Uno Cinco (1022815) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIEZ DEL BLOQUE NÚMERO SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Ocho Tres Nueve (1022839) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO ONCE DEL BLOQUE NÚMERO SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Ocho Siete Tres (1022873) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DOCE DEL BLOQUE NÚMERO SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Ocho Ocho Nueve (1022889) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO TRECE DEL BLOQUE NÚMERO SEIS, que contiene las siguientes mejoras: Un salón con piso de terrazo de 133 metros cuadrados con tres medios baños de Azulejos paredes de ladrillo rafón. Techo de asbesto cemento, el salón tiene cielo de asbesto, techo tijera de hierro portón corredizo de hierro al lado de la calle décima cuarta. Todo el frente es de vidrieras y puertas de vidrio con cortina metálica de hierro, veinte lámparas fluorescentes, servicio de agua potable y aguas negras, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Nueve Uno Tres (1022913) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOQUE NÚMERO SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Nueve Tres Cero (1022930) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO QUINCE DEL BLOQUE NÚMERO SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Nueve Cuatro Seis (1022946) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECISÉIS DEL BLOQUE NÚMERO SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 76 of 120 -- Nueve Seis Cero (1022960) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECISIETE DEL BLOQUE NÚMERO SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Nueve Siete Dos (1022972) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECIOCHO DEL BLOQUE NÚMERO SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Nueve Ocho Tres (1022983) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECINUEVE DEL BLOQUE NÚMERO SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Cero Cero Seis (1023006) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTE DEL BLOQUE NÚMERO SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Cero Uno Dos (1023012) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO UNO DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Cero Tres Dos (1023032) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DOS DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Cero Cuatro Dos (1023042) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO TRES DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Uno Dos Uno (1023121) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CUATRO DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Uno Seis Siete (1023167) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CINCO DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Uno Nueve Cero (1023190) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO SEIS DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Dos Tres Siete (1023237) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO SIETE DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Dos Seis Dos (1023262) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Dos Ocho Cinco (1023285) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO NUEVE DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Tres Cero Seis (1023306) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIEZ DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Tres Dos Cuatro (1023324) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 77 of 120 -- LOTE NÚMERO ONCE DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Tres Cinco Uno (1023351) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DOCE DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Tres Siete Dos (1023372) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO TRECE DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Cuatro Cuatro Siete (1023447) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Cuatro Ocho Cero (1023480) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO QUINCE DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Cuatro Nueve Nueve (1023499) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECISÉiS DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Cinco Uno Siete (1023517) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECISIETE DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Seis Dos Nueve (1023629) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECIOCHO DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Seis Siete Cero (1023670) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECINUEVE DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Siete Cero Ocho (1023708) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTE DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Siete Dos Seis (1023726) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTIUNO DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Siete Cuatro Cuatro (1023744) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTIDÓS DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Siete Cinco Siete (1023757) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTITRÉS DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Siete Ocho Uno (1023781) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTICUATRO DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Ocho Dos Ocho (1023828) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 78 of 120 -- LOTE NÚMERO VEINTICINCO DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Ocho Seis Ocho (1023868) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTISÉIS DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Ocho Siete Tres (1023873) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTISIETE DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Ocho Ocho Dos (1023882) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTIOCHO DEL BLOQUE NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Ocho Ocho Cuatro (1023884) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO UNO DEL BLOQUE NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Nueve Seis Cuatro (1023964) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DOS DEL BLOQUE NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Nueve Siete Ocho (1023978) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO TRES DEL BLOQUE NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Nueve Ocho Nueve (1023989) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CUATRO DEL BLOQUE NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Cero Uno Siete (1024017) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CINCO DEL BLOQUE NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Cero Tres Cinco (1024035) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO SEIS DEL BLOQUE NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Cero Cinco Tres (1024053) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO SIETE DEL BLOQUE NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Uno Cero Uno (1024101) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOQUE NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Uno Uno Dos (1024112) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO NUEVE DEL BLOQUE NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Uno Dos Cinco (1024125) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIEZ DEL BLOQUE NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Uno Cuatro Ocho (1024148) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO ONCE DEL BLOQUE NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Uno Ocho Ocho (1024188) en el Registro de la Propiedad UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 79 of 120 -- Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DOCE DEL BLOQUE NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Dos Cero Nueve (1024209) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO TRECE DEL BLOQUE NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Dos Cuatro Dos (1024242) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOQUE NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Dos Seis Cinco (1024265) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO QUINCE DEL BLOQUE NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Tres Cero Cero (1024300) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECISEIS DEL BLOQUE NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Tres Cuatro Seis (1024346) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECISIETE DEL BLOQUE NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Tres Ocho Ocho (1024388) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECIOCHO DEL BLOQUE NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Cuatro Cuatro Dos (1024442) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECINUEVE DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Cuatro Seis Seis (1024466) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTE DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Cinco Cero Seis (1024506) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTIUNO DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Cinco Dos Cuatro (1024524) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTIDÓS DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Cinco Seis Ocho (1024568) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTITRÉS DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Cinco Siete Nueve (1024579) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTICUATRO DEL BLOQUE NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Cinco Ocho Siete (1024587) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTICINCO DEL BLOQUE NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Seis Cero Tres (1024603) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 80 of 120 -- LOTE NÚMERO VEINTISÉIS DEL BLOQUE NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Seis Uno Ocho (1024618) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTISIETE DEL BLOQUE NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Seis Tres Cero (1024630) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO UNO DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Seis Tres Cuatro (1024634) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DOS DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Siete Dos Ocho (1024728) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO TRES DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Siete Tres Nueve (1024739) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CUATRO DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Siete Cinco Uno (1024751) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CINCO DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Siete Ocho Siete (1024787) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO SEIS DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Ocho Cero Uno (1024801) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO SIETE DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro Nueve Siete Seis (1024976) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Dos Ocho Cinco (1025285) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO NUEVE DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Tres Cero Cero (1025300) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIEZ DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Tres Siete Tres (1025373) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO ONCE DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Tres Nueve Ocho (1025398) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DOCE DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Cuatro Uno Cinco (1025415) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO TRECE DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Cuatro Tres Cinco (1025435) en el Registro UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 81 of 120 -- de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Cuatro Cinco Dos (1025452) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO QUINCE DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Cuatro Seis Siete (1025467) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECISÉIS DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Cuatro Ocho Seis (1025486) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECISIETE DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Cinco Cero Cero (1025500) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECIOCHO DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Cinco Uno Ocho (1025518) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECINUEVE DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Cinco Tres Siete (1025537) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTE DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Cinco Cuatro Nueve (1025549) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTIUNO DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Cinco Seis Uno (1025561) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTIDÓS DEL BLOQUE NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Cinco Siete Seis (1025576) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO UNO DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Cinco Nueve Cuatro (1025594) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DOS DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Seis Uno Siete (1025617) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO TRES DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Seis Cuatro Siete (1025647) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CUATRO DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Seis Seis Cuatro (1025664) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CINCO DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Seis Ocho Cero (1025680) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 82 of 120 -- LOTE NÚMERO SEIS DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Seis Nueve Cuatro (1025694) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO SIETE DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Siete Cero Seis (1025706) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Siete Tres Seis (1025736) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO NUEVE DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Siete Cinco Seis (1025756) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIEZ DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Siete Siete Uno (1025771) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO ONCE DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Siete Ocho Cuatro (1025784) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DOCE DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Ocho Cero Cinco (1025805) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO TRECE DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Ocho Uno Ocho (1025818) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Ocho Dos Cinco (1025825) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO QUINCE DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matricula Número Uno Cero Dos Cinco Ocho Siete Tres (1025873) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECISÉIS DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Ocho Ocho Siete (1025887) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECISIETE DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Nueve Cero Cero (1025900) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECIOCHO DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Nueve Tres Siete (1025937) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECINUEVE DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Nueve Cinco Uno (1025951) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTE DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Nueve Seis Siete (1025967) en el Registro de la Propiedad UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 83 of 120 -- Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTIUNO DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Nueve Ocho Cinco (1025985) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTIDOS DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis Cero Dos Nueve (1026029) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO VEINTITRES DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis Cero Cuatro Cero (1026040) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO UNO DEL BLOQUE NÚMERO ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis Cero Ocho Cero (1026080) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DOS DEL BLOQUE NÚMERO ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis Uno Uno Cero (1026110) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO TRES DEL BLOQUE NÚMERO ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis Uno Dos Cuatro (1026124) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CUATRO DEL BLOQUE NÚMERO ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis Uno Cinco Cuatro (1026154) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CINCO DEL BLOQUE NÚMERO ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis Dos Cero Cinco (1026205) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO SEIS DEL BLOQUE NÚMERO ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis Dos Cinco Cero (1026250) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO SIETE DEL BLOQUE NÚMERO ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis Dos Seis Cinco (1026265) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOQUE NÚMERO ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis Dos Ocho Siete (1026287) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO NUEVE DEL BLOQUE NÚMERO ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis Tres Uno Cuatro (1026314) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIEZ DEL BLOQUE NÚMERO ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis Tres Tres Dos (1026332) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO ONCE DEL BLOQUE NÚMERO ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis Tres Cuatro Siete (1026347) en el Registro de la Propiedad UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 84 of 120 -- Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DOCE DEL BLOQUE NÚMERO ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis Tres Seis Ocho (1026368) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO TRECE DEL BLOQUE NÚMERO ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis Tres Nueve Dos (1026392) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOQUE NÚMERO ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis Cuatro Cero Cinco (1026405) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO QUINCE DEL BLOQUE NÚMERO ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis Cuatro Dos Uno (1026421) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECISEIS DEL BLOQUE NÚMERO ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis Cuatro Tres Cuatro (1026434) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro. LOTE NÚMERO DIECISIETE DEL BLOQUE NÚMERO ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis Cuatro Cinco Dos (1026452) en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yo

Articulo 2

La Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), donará los lotes que ocupen los adjudicatarios beneficiados, en atención al Plan de Reasentamiento elaborado por CONVIVIENDA, debiéndoles en tal caso otorgar la Escritura Pública en los términos establecidos por dicha Institución. El procedimiento para la adjudicación de estos lotes estará regulado por lo dispuesto en el Programa que para tal efecto elabore CONVIVIENDA.

Articulo 3

Autorizar a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), para que otorgue a los adjudicatarios beneficiados, su Título de Propiedad, el que se hará en forma conjunta con el cónyuge, compañero o compañera de hogar.

Articulo 4

El Título de Propiedad estará exonerado del pago de Timbres de Contratación, de Impuesto de Tradición de Bienes Inmuebles, Ganancia de Capital e Impuestos Registrales, no obstante, deberá cumplir con los demás requisitos legales.

Articulo 5

Asimismo, por ser el presente un Proyecto Habitacional Especial de Interés Social, queda exonerado del pago de todo tipo de licencias, permisos, permiso municipal de construcción, autorizaciones, tributos o impuestos, tasas y sobretasas vigentes en Honduras, tanto nacionales como municipales que sean necesarios para su efectiva ejecución.

Articulo 6

Los Notarios de conformidad a lo establecido en el Artículo 7 reformado del “Arancel de los Profesionales del Derecho”, para la autorización de los Instrumentos Públicos requeridos para formalizar tramites de escrituración de los bienes inmuebles, a las cuales se refiere el Artículo 1 del presente Decreto, cobrarán honorarios profesionales hasta un diez por ciento (10%) de lo establecido en el citado Arancel.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los Ocho días del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 91 of 120 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-055-2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 reformado de la Ley General de la Administración Pública, mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de enero de 2014, establece que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y que el Presidente de la República, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 14 reformado de la precitada Ley, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, entre otras, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; y, reorganizar aquellas que la eficiencia de la Administración Pública demande. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 23 de enero de 2014, se reformó la Ley General de Administración Pública, modificando, entre otros, los Artículos 28 y 29 que se refieren a las Secretarías de Estado con que cuenta el Poder Ejecutivo, reorganizando las competencias de las mismas, estableciéndose la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a la cual se le asignaron las competencias de la Secretaría del Interior y Población y de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014, de fecha 3 de febrero del 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de febrero del 2014, en su Artículo 2, fue creado el Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización, integrándolo entre otras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Igualmente estableció que las estructuras administrativas, personal y presupuesto de la antigua Secretaría de Estado de Justicia y Derechos Humanos pasan a la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CONSIDERANDO: Que Honduras como Estado Parte de Convenios Internacionales del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, está obligado a respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos. CONSIDERANDO: Que para fortalecer la promoción y protección de los Derechos Humanos, se estima pertinente establecer un órgano especializado dentro del Poder Ejecutivo cuya finalidad sea la promoción, protección y garantía de los Derechos Humanos, a efecto de dar continuidad, cumplimiento y actualización a la Política Pública y Plan UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 92 of 120 -- Nacional de Acción en Derechos Humanos, así como también asesorar técnicamente a los diferentes órganos estatales para lograr un eficiente desempeño de la Administración Pública, con estricta observancia y cumplimiento de las obligaciones del Estado en la materia. CONSIDERANDO: Que para hacer eficiente el desempeño de las competencias en materia de Gobernabilidad, Justicia y Descentralización y hacer más eficaz la gestión pública, es procedente reorganizar y reestructurar la actual Secretaría de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, separando la cartera de Derechos Humanos y creando una nueva Secretaría de Estado que atienda los objetivos nacionales en esta importante materia. POR TANTO: En uso de las facultades contenidas en los Artículos 15, 59 y 245 numerales 1) , 2), 11) y 45) de la Constitución de la República; Artículos 4, 5, 11, 14, 17, 22 numeral 3), 28, 29) 30), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma Mediante Decreto Legislativo 266-2013; Artículos 3, 23, 24, 25, 26 y 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 7, 8, 9 numerales 4) y 7), 10, 11, y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014, de fecha 3 de febrero del 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de febrero del 2014. DECRETA:

Articulo 1

Escindir el Despacho de Derechos Humanos, de la actual Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, es la encargada de promover el respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos, como el ente rector y coordinador de la ejecución de la Política Pública y del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, así como del diseño, seguimiento y coordinación de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos, especialmente para todas las personas y grupos en situación de vulnerabilidad que requieran de especial promoción y protección a sus Derechos Humanos. También corresponde a la Secretaría de Derechos Humanos, coordinar y ejecutar los programas de sensibilización, formación, capacitación y promoción de los Derechos Humanos para todos los servidores públicos y la ciudadanía en general, así como coordinar las instancias de participación, diálogo e interlocución con la sociedad civil sobre Derechos Humanos. La Secretaría de Derechos Humanos, tiene la representación del Poder Ejecutivo en materias de su competencia, es responsable de la presentación de los informes ante los Órganos de Derechos Humanos del Sistema Universal y Regional, la coordinación de las posiciones de país en el ámbito bilateral y multilateral, coadyuvar en la defensa del Estado de Honduras en Comisiones, Comités u Órganos Jurisdiccionales en conjunto con las otras instituciones del Estado de Honduras con responsabilidad en la materia, así como del diseño, negociación y ejecución de los programas y proyectos de Derechos Humanos financiados con fondos nacionales o de la cooperación internacional. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Derechos Humanos se debe coordinar estrechamente entre otras con las Secretarías de Coordinación General de Gobierno; Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; Seguridad; Gobernación, Justicia y Descentralización; Desarrollo e Inclusión Social; y con instituciones independientes, tales como el Poder Judicial, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

Articulo 3

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización tiene las competencias siguientes: El Régimen Interior de la República, particularmente 1. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 93 of 120 -- la dirección, coordinación, enlace, supervisión, seguimiento y evaluación de los regímenes departamental y municipal; L a e j e c u c i ó n d e l a p o l í t i c a n a c i o n a l d e 2. descentralización; El diseño y ejecución de la Política Nacional de 3. participación ciudadana en el ámbito departamental y municipal; La vinculación del Poder Ejecutivo con las distintas 4. organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan en los procesos de descentralización, participación ciudadana, veeduría social y desarrollo económico local; La promoción del desarrollo económico local; 5. puntualmente en el apoyo de los roles y capacidades de las Municipalidades y Gobernaciones Departamentales en dicha temática; El fortalecimiento de las capacidades técnicas de las 6. Municipalidades, Asociaciones Civiles de Vecinos y Patronatos; La regulación de los espectáculos públicos y de los 7. medios de comunicación social por cualquier medio, sean estos hablados, escritos, televisados y el uso de las redes sociales, con el objeto de proteger la niñez, la juventud, la salud pública, el orden público y los derechos constitucionales de las personas al honor, la intimidad personal y su propia imagen; Lo relativo a la colegiación profesional; 8. El diseño de las políticas relativas a la población 9. y lo referente a la ciudadanía, la nacionalidad y la extranjería, así como el control migratorio mediante el Instituto Nacional de Migración; La publicación de las leyes, reglamentos y disposiciones 10. de carácter general mediante el Diario Oficial “La Gaceta”; La prevención de contingencias mediante la reducción 11. del riesgo de desastres; el fortalecimiento de los sistemas de alerta temprana; la educación para una cultura de seguridad y de resiliencia; y la preparación de una respuesta eficaz ante los desastres y emergencias en coordinación con la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Símicos (CENAOS), aplicación de la Política de Gestión Integral de Riesgos, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) y la inclusión de la Gestión de Riesgos en la Planificación para el Desarrollo a nivel municipal; La Política de Protección Civil, incluyendo la prevención 12. y combate de los incendios por medio del Cuerpo de Bomberos en los ámbitos nacional, departamental y municipal; El diseño de la Política, la promoción del acceso y la 13. aplicación oportuna e imparcial de la justicia; La aplicación de la justicia penal y de la justicia juvenil 14. por medio del Instituto Nacional Penitenciario (INP); y del Instituto de Atención al Menor Infractor (INAMI), respectivamente; El fomento, ot 15. orgamiento, registro, regulación, supervisión y cancelación de la personalidad jurídica, de todos los entes y asociaciones civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado; La promoción de la solución extrajudicial de conflictos y 16. la facilitación judicial, así como cualquier otro método alternativo de solución de conflictos que contribuyan a la gobernabilidad, la convivencia y una cultura de justicia y paz; Lo relativo a la aplicación de la Ley de Inquilinato, 17. el registro de los contratos de alquiler y los procedimientos de conciliación y mediación de conflictos, así como las resoluciones administrativas sobre la materia; 18. La revisión, actualización simplificación y armonización del ordenamiento jurídico nacional; UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 94 of 120 -- 19. Promover la seguridad jurídica, el conocimiento de la Ley y el Estado de Derecho por parte de los servidores públicos y la ciudadanía; 20. La coordinación y enlace con organizaciones de la sociedad civil al quehacer de la justicia en su relación con el gobierno nacional y los gobiernos locales; 21. La formulación y registro de los Acuerdos de Nombramiento de los altos servidores públicos y asistir al Presidente de la República en su juramentación; y, 22. Lo relativo a los indultos de conformidad con la legislación sobre la materia.

Articulo 4

Reformar los Artículos 44, 45, 46, 47, 87-D, 87-E y 87-F, del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 de fecha 2 de junio de 1997, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformados mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-027-2011 de fecha 26 de abril del 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.32,517 del 17 de mayo del 2011 y Decreto Ejecutivo Número PCM-060-2011, de fecha 13 de septiembre del 2011 y publicado en la Gaceta No. 32,638, del 7 de octubre del 2011; reorganizándose las competencias y atribuciones de las Secretarías de Estado, leyéndose de la forma siguiente: SECCIÓN PRIMERA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Artículo 44.- Compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización: 1.- Lo concerniente al gobierno interior del República…; 2.- Fiscalizar, en representación de la población…; 3.- La Coordinación, enlace, supervisión, evaluación y fiscalización…; 4.- Regular lo relacionado con la colegiación profesional…; 5.- Lo referente a la población, comprendiendo la ciudadanía…; 6. La regulación y el control de la migración, así como lo referente al Derecho de Asilo y Derecho a Refugio, en coordinación con el Instituto Nacional de Migración. 7.- Lo concerniente al estudio, análisis y evaluación de los temas sociales y conexos…; 8.- La protección y promoción de la integridad, la ética, tradiciones…; 9.- Regular y controlar los eventos y espectáculos públicos…; 10.- Coordinar y dirigir los procesos estatales de descentralización…; 11.- La publicación de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter…; 12.- Promover y coadyuvar en la prevención y combate de contingencias…; 13.- El otorgamiento, cancelación y registro de la personalidad…; 14.- La solución extrajudicial de conflictos generados…; 15. Derogado. 16.- Recortar las políticas sobre la gestión de los fondos de emergencia…; 17.- La organización de la ciudadanía para su participación….; 18. Derogado. 19.- La supervisión y evaluación de las planes nacionales…; 20.- El control y registro de los procedimientos para el…; y, 21.- Vigilar que las instituciones Centralizadas y Descentralizadas… Artículos 45. También compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, las atribuciones siguientes: 1.- Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo…; 2. Derogado, UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 95 of 120 -- 3. Derogado, 4. Derogado, 5.- Atender la coordinación y enlace con la Comisión…; 6.- Atender los asuntos relativos al calendario y la hora oficial.; 7.- Llevar el registro de firmas de los Secretarios y Subsecretarios de…; 8.- Autorizar la firma del Presidente de la República en los acuerdos de…; 9.- Intervenir en…; y, 10.- Intervenir en los demás asuntos de política interior que corresponden…. Artículo 46.- Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización se debe organizar con dos (2) Subsecretarías, la Subsecretaría en el Despacho de Gobernación y Descentralización y la Subsecretaría en el Despacho de Justicia. El Secretario de Estado adscribirá las Direcciones o Unidades a las Subsecretarías, mediante Acuerdo Ministerial. Artículo 47.- Las funciones de las Direcciones y demás órganos especializados de esta Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización son las siguientes: 1.- Dirección de Descentralización del Estado. Para su debido funcionamiento la dirección contará con las siguientes Unidades: a) Unidad de Registro Público para la Descentralización; y, b) Unidad de Planificación y Seguimiento. 2.- Dirección de Planificación y Gobernabilidad Local. Para su debido funcionamiento, la Dirección contará con las siguientes Unidades: Unidad de Género; a) Unidad de Transparencia y Auditoría Social; b) y, Unidad de Planificación Municipal. c) 3.- Dirección de Fortalecimiento Municipal. Para su debido funcionamiento, la Dirección contará con las siguientes Unidades: Unidad de Análisis y Dictámenes; a) Unidad de Capacitación, Asesoría y Asistencia b) Técnica Municipal; y, Unidad de Información y Estadística c) Municipal. 4.- Dirección de Desarrollo Económico Local. Para su debido funcionamiento, la Dirección contará con las siguientes Unidades: Unidad de Desarrollo Económico; a) Unidad de Preinversión; y, b) Unidad de Monitoreo y Seguimiento. c) 5.- Dirección de Régimen Departamental. Para su debido funcionamiento, la Dirección contará con las siguientes Unidades: Unidad de Control y Regulación; y, a) Unida b) d de Análisis y Dictamen. 6.- Comisión de Seguimiento Honduras-El Salvador. 7.- Dirección de Solución Extrajudicial de Conflictos. 8.- Dirección de Promoción y Fortalecimiento para el acceso a la Justicia. 9.- Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles. 10.- Dirección de Fomento a las Organizaciones de Sociedad Civil. 11.- Departamento Administrativo de Inquilinato. 12.- Unidad de Archivo. 13.- Unidad de Infotecnología. 14.- Comisión Jurídica Nacional. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 96 of 120 -- SECCIÓN DÉCIMO QUINTA Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos Artículo 87-D. Compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos: Promover, coordinar, formular, monitorear, seguir, 1. evaluar y actualizar la ejecución de la Política Pública de Derechos Humanos y del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos; Asesorar al Poder Ejecutivo en el diseño y 2. ejecución de políticas públicas, planes y programas con enfoque en Derechos Humanos; y a los demás órganos e instituciones del Estado que lo requieran en la ejecución de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos; Fortalecer las capacidades d 3. e las instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Derechos Humanos; Coordinar y asesorar a los Poderes del Estado y 4. demás órganos e instituciones Estatales en materia de Derechos Humanos, en el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos; Monitorear e informar sobre las situaciones 5. conflictividad social de la población y promover la acción de prevención con el ánimo de disminuir o eliminar los conflictos sociales en materia de derechos humanos y mitigar impactos de vulneraciones de derechos humanos, por medio del mecanismo de alerta temprana y otros que se creen en el marco de sus competencias. Hacer el seguimiento a la agenda legis 6. lativa y cuando sea necesario, contribuir con sus opiniones a las comisiones especializadas o de dictamen de los proyectos de ley que tengan relación con el ejercicio, promoción y protección de los derechos humanos; Coadyuvar en el fortalecimiento de las capacidades 7. institucionales del Estado, en todos los casos de litigios internacionales en materia de derechos humanos, en que sea Parte o tenga interés el Estado de Honduras; Promover la revisión y armonización del 8. ordenamiento jurídico nacional con los convenios, tratados y declaraciones internacionales en materia de Derechos Humanos en los que Honduras es Parte; Coordinar con las instituciones estatales 9. especializadas correspondientes, todas aquellas actividades encaminadas a promover y proteger los derechos de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad que requieran de especial promoción y protección a sus Derechos Humanos; Coordinar la redacción, presentación y sustentación 10. de Informes, ante los mecanismos del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, así como las respuestas, seguimiento y comunicación con estos; Realizar estudios, opiniones, recomendaciones, 11. diagnósticos, caracterizaciones e investigaciones como herramientas de información que sirvan de apoyo a los órganos del Estado, en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos, que fortalezcan el respeto y la protección de los Derechos Humanos en el país; Promover la participación, interlocución y 12. diálogo con las organizaciones de sociedad civil de derechos humanos a fin de fortalecer la democracia, transparencia, rendición de cuentas y veeduría social; Contribuir a la prevención de la violencia asociada a 13. conflictos sociales, promover procesos de diálogo, UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 97 of 120 -- la formación y educación en derechos humanos y resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito de su competencia, desarrollando una cultura de paz y de capacidades de la administración pública en todos sus niveles para identificar y resolver de forma temprana los posibles conflictos; Atender agendas y crear mesas de diálogo para 14. la temprana atención de la conflictividad social, dando seguimiento a los acuerdos que resulten de las mismas; Atender 15. y dar seguimiento a las personas que cuentan con medidas cautelares y provisionales decretados por organismos internacionales o de protección de conformidad con la Ley de Protección para los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, salvo las establecidas en el Artículo 64 de la respectiva Ley; Brindar atención a las personas desplazadas 16. internamente, en seguimiento y coordinación con los demás Órganos Públicos que conforman la Comisión Interinstitucional para la Protección de Personas Desplazadas por Violencia, así como otras que guarden especial competencia en la materia; Representar al Poder Ejecutivo nacional e 17. internacionalmente en materia de Derechos Humanos; Establecer mecanismos de diálogo con los 18. organismos nacionales e internacionales, sociedad civil y cooperación internacional, para la promoción e implementación de las políticas públicas en materia de derechos humanos del país; y, La demás que 19. las leyes o normativas internas le atribuyan. Artículo 87–E. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Derechos Humanos cuenta con dos (2) Subsecretarías de Estado, la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos y la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos. El Secretario de Estado adscribirá las Direcciones o Unidades a las Subsecretarías, mediante Acuerdo Ministerial. Están adscritas a la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos, la Dirección de Políticas Públicas y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, la Dirección de Educación y Cultura de Paz, la Dirección de Investigación y Cumplimiento de Compromisos Internacionales, la Dirección de Control de Convencionalidad Jurídica y el Observatorio de Derechos Humanos. Están adscritas a la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos, la Dirección de Gestión Preventiva de Riesgo de Violaciones a los Derechos Humanos y de la Conflictividad Social, Dirección del Sistema de Protección y la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Internamente. Artículo 87 – F. Las Direcciones y demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado son las siguientes: Dirección de Políticas Públicas y Plan Nacional 1. de Acción en Derechos Humanos. Para su debido funcionamiento contará con las siguientes Unidades: U n i d a d d e G r u p o s e n S i t u a c i ó n d e a) Vulnerabilidad; Unidad de Promoción del Enfoque Basado en b) Derechos Humanos; y, Unidad de Seguimiento y Evaluación del c) Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. Dirección de Educación y Cultura de Paz. 2. Para su debido funcionamiento contará con las siguientes Unidades: UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 98 of 120 -- Unidad de Diseño de Programas en Derechos a) Humanos; Unidad de Registro y Sistematización de Procesos b) Educativos, Derechos Humanos y Cultura de Paz; y, Unidad de Formadores(as) en Derechos Humanos c) y Cultura de Paz. 3.- Dirección de Investigación y Cumplimiento de Compromisos Internacionales. Para su debido funcionamiento contará con las siguientes Unidades: Unidad de Informes; a) Unidad de Seguimiento y Monitoreo de las b) Recomendaciones Internacionales; y, U n i d a d d e S e g u i m i e n t o d e C a s o s c) Internacionales. 4.- Dirección de Gestión Preventiva de Riesgo de Violaciones a los Derechos Humanos y de la Conflictividad Social. Para su debido funcionamiento contará con las siguientes Unidades: Unidad del Sistema de Alerta Temprana de a) Atención a la Conflictividad Social; Unidad de Análisis y At b) ención de Conflictos Sociales; y, Unidad de Promotores en Derechos Humanos para c) atención de conflictividad social. 5. Dirección del Sistema de Protección. Para su debido funcionamiento contará con las siguientes Unidades: Oficina de Asesoría Técnica Jurídica; a) O f i c i n a d e A s e s o r í a d e P l a n e a c i ó n e b) Información; Unidad de Recepción de Casos y Reacción c) inmediata; Unidad de Análisis de Riesgo, por designación del d) Comité Técnico. Unidad de Implementación y Seguimiento; y, e) Unidad de Prevención y Análisis de Contexto. f) Dirección para la Protección de Personas 6. Desplazadas Internamente por la Violencia. Para su debido funcionamiento la Dirección contará con las siguientes unidades: Unidad de recepción de casos y análisis de a) riesgo; Unidad de Implementación y Seguimiento de b) las Medidas de Protección; Unidad de Prevención y Protección; y, c) Unidad de Registro e Información. d) Dirección de Control de Convencionalidad 7. Jurídica. Observatorio de Derechos Humanos. 8. Unidad de Atención al Público 9. Unidad de Infotecnología. 10. Unidad de Archivo. 11.

Articulo 5

Reformar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-001-2014, de fecha 3 de febrero del año 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de febrero del 2014, mediante el cual se crea el Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización, en el sentido de adscribir al mismo, a la Secretaría de Derechos Humamos y a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización.

Articulo 6

Las Direcciones de ambas Secretarías de Estado, se regularán por el Acuerdo Ministerial donde se UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 99 of 120 -- establecerán sus funciones, sus reglamentos respectivos, manuales y otros instructivos que se requieran, emitidos por cada Secretaría de Estado.

Articulo 7

En cuanto a la disposición de los bienes que fueron donados por la Cooperación Internacional a la antigua Secretaría de Estado de Justicia y Derechos Humanos creada mediante Decreto No. 177-2010 de fecha 30 de septiembre del dos mil diez (2010), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 32,335 de fecha 7 de octubre del 2010, así como los donados a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización, creada mediante Decreto Legislativo No.266-2013 de fecha de fecha 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 23 de enero de 2014, para el funcionamiento de las Direcciones de Derechos Humanos y que se encuentran registrados en el Sistema Nacional de Bienes del Estado en el inventario de la actual Secretaría de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, deben ser debidamente identificados conjuntamente por la Dirección de Bienes Nacionales, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Justicia y por la Unidad Administradora de Bienes de esa Secretaría de Estado. Dichos bienes, una vez identificados deben ser descargados y transferidos a la nueva Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos.

Articulo 8

La Secretaría de Derechos Humanos y la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, en conjunto con la Dirección General de Servicio Civil, deben realizar la creación y modificación de la estructura de puestos y salarios, por lo cual la Secretaría de Finanzas debe realizar las modificaciones presupuestarias de acuerdo a las nuevas estructuras y funciones descritas en el presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 9

RECURSO HUMANO. Las estructuras administrativas, personal y presupuesto de la actual Subsecretaría de Derechos Humanos y Justicia pasarán en su totalidad a la nueva Secretaría de Derechos Humanos, exceptuándose la estructura del Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) por ser esta competencia de Justicia. En cuanto a los Órganos y Unidades de Apoyo para el funcionamiento de la nueva Secretaría de Derechos Humanos, ésta se determinará de conformidad a la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de que el personal proveniente de la antigua Secretaría de Justicia y Derechos Humanos podrá ser reasignado o trasladado dentro de las respectivas Secretarías que se separan por este Decreto Ejecutivo.

Articulo 10

PRESUPUESTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe incorporar las asignaciones presupuestarias correspondientes para el adecuado funcionamiento de la estructura organizacional, mobiliario, equipo y materiales de la Secretaría de Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización en el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el año 2018. La asignación presupuestaria para la Secretaría de Derechos Humanos será de L 96,356,341.00 la cual debe provenir de fondos nacionales, asimismo la asignación presupuestaria para la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización será de L175,766,371.00 la cual debe provenir de fondos nacionales valor que no incluye las transferencias y asignaciones globales.

Articulo 11

Lo concerniente al personal de las Secretarías de Estado, se regulará de conformidad a lo estipulado en el Artículo 124-C de la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 12

Las actividades y decisiones preliminares para la puesta en marcha de la nueva Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, estarán a cargo de una Comisión Especial de Transición, la cual será presidida en tanto no se nombre al Titular de la nueva Secretaría de Derechos UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 100 of 120 -- Humanos, por la actual Subsecretaria de Derechos Humanos y Justicia, quien designará sus integrantes. A fin de disponer de los recursos que fueron asignados por la Secretaría de Finanzas para el ejercicio fiscal 2017, para el exclusivo funcionamiento y fortalecimiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Justicia, así como donaciones o cualquier otro recurso que con este fin se apruebe durante el periodo de transición, la actual Subsecretaria de Estado de Derechos Humanos y Justicia, requerirá por escrito la aprobación para el uso de los mismos al Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al presupuesto aprobado. La nueva Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, comenzará a funcionar a partir del uno de enero del 2018. En el período de transición la Subsecretaría de Derechos Humanos y Justicia, se encargará de estructurar y organizar la nueva Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y está autorizada para la contratación directa de: local para operar, la adquisición de mobiliario y equipo, compra de papelería y útiles de oficina, contratación de servicios necesarios para operar, adquisición de vehículos, así como contratación de personal, con el fin de dar continuidad a la prestación oportuna y eficiente de los servicios que asegure el funcionamiento de la nueva Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos.

Articulo 13

VIGENCIA. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 101 of 120 -- MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 102 of 120 -- Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 94-2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 01 de junio de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República, delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, entre ellos las contrataciones de bienes y servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece que; “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias” y que el Artículo 118 numeral 1) del mismo cuerpo legal dispone que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 103 of 120 -- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 208-2003 de fecha 12 de diciembre de 2003 se aprobó la Ley de Migración y Extranjería, instrumento legal que asigne atribuciones de formulación y ejecución de la política migratoria del Estado, así como velar porque se cumplan los requisitos establecidos para la entrada y salida de nacionales y extranjeros, como para la permanencia de estos últimos en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 108-2007 se declaró Organismo de Seguridad Nacional a la Dirección General de Migración y Extranjería; estableciendo en el Considerando Cuarto: “Que la Dirección General de Migración y Extranjería, adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, tiene entre sus objetivos el de regular el ingreso y egreso de extranjeros y la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y que por lo tanto su función está vinculada a la seguridad nacional”. Asimismo, el Artículo 1-A, del supra citado Decreto, “declara de seguridad nacional las funciones y procesos de registro del estado civil de las personas, así como la administración de toda la documentación registral, la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios realizados por la autoridad competente en su caso”. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), según Acta número 54, del 09 de diciembre de 2013, aprobó para la Dirección General de Migración y Extranjería la adquisición de un Sistema de Suministro e Instalación de Equipo, Licencias, Comunicaciones, Soporte Técnico, Mantenimiento y Servicios del Proyecto de Seguridad Biométrica Nacional /Sistema Integrado de Control Migratorio, de acuerdo con la Propuesta Técnica y Económica del Proyecto de Seguridad Biométrica Nacional/Sistema Integral de Control Migratorio, presentada por la Empresa Grupo Visión, S. de R. L. de C.V., ante el referido Consejo; empresa a la que se le adjudicó la ejecución de dicho proyecto. CONSIDERANDO: Que se suscribió el Contrato para el Suministro e Instalación de Equipo, Licencias, Comunicaciones, Soporte Técnico, Mantenimiento y Servicios del Proyecto de Seguridad Biométrica Nacional/ Sistema Integrado de Control Migratorio para la Dirección General de Migración y Extranjería, entre la Dirección General de Migración y Extranjería y la Sociedad Mercantil denominada Grupo Visión, S. de R.L de C.V., en fecha 12 de diciembre de 2013, mismo que establece que se deberá suscribir un Contrato anual de soporte y mantenimiento de la plataforma tecnológica provista por el Contratista, con el fin de mantener en óptimas condiciones el equipo y calidad del servicio. Así mismo establece que según el requerimiento en la demanda de aumento de capacidades y de ampliación de nuevos sitios de seguridad y control, podrá solicitarse al contratista en cualquier momento y sin UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 104 of 120 -- mayor requerimiento todo equipo, licencias de software y servicios de ingeniería necesarios para que sean incorporados y facturados según las condiciones técnicas y económicas más recientes al momento de la solicitud. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, reformado por el Decreto Ejecutivo PCM-063-2014 de fecha 29 de septiembre de 2014, se creó el Instituto Nacional de Migración (INM) como ente desconcentrado de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, quien es responsable de la aplicación de la Ley de Migración y su Reglamento, así como de la ejecución de la Política Migratoria que establezca el Gobierno de la República. Así mismo que el Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, reformado mediante Decreto Ejecutivo de fecha 27 de septiembre 2014, en el Artículo 4 establece como atribución de los Directores del Instituto Nacional de Migración en su literal g), la administración del Sistema de Control Migratorio. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Migración, ante los crecientes flujos migratorios y la creación de nuevos sitios de seguridad y control en el país, requiere ampliar la cobertura de las estaciones biométricas para la regulación, registro y control migratorio, resultando necesario adquirir equipo adicional, a fin de eficiente el control migratorio y mejorar la capacidad de atención en el registro de personas que ingresan y salen del país en las diferentes delegaciones migratorias a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), mediante Resolución No. CNDS- 006/2017, aprobó la ampliación del Proyecto de Seguridad Biométrica Nacional/ Sistema Integral de Control Migratorio, clasificó como SECRETO, los asuntos, actos contratos, documentos e informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas puede dañar o poner en riesgo la seguridad y/o defensa nacional y el logro de los objetivos en esta materia. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245 numeral 11) de la Constitución de la República; 11, 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo 266-2013; Artículos 3 y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM- 031- 2014 del 30 de junio de 2014, reformado mediante Decreto PCM-063-2014 del 29 de septiembre de 2014, Artículo 63 numeral 4 de la Ley de Contratación del UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 105 of 120 -- Estado; 169, 170 y 171 de su Reglamento y el Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 01 de junio de 2015. ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar al Instituto Nacional de Migración (INM), para que mediante Contratación Directa, celebre Contrato de Adquisición de Equipo, Soporte, Mantenimiento Preventivo y Correctivo para la Plataforma Tecnológica de Seguridad Biométrica Nacional/ Sistema Integrado de Control Migratorio, necesario para realizar control migratorio en diferentes delegaciones migratorias del país, con la Sociedad Mercantil Hondureña denominada Grupo Visión, S. de R. L. de C.V., a fin de ampliar la cobertura, satisfacer la demanda y garantizar el funcionamiento, continuidad, operatividad del sistema y control de los flujos migratorios en los puntos aéreos, marítimos y terrestres. La Contratación directa deberá celebrarse en las mejores condiciones a favor del Estado de Honduras, observando lo dispuesto en el Artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 2

La estructura presupuestaria con la que se financiará la ejecución del Contrato es: Institución 045 “Instituto Nacional de Migración”, Programa 11 “Servicios de Migración y Extranjería”, Actividad 002 “Asuntos Migratorio”, Objeto del Gasto 23350 “Mantenimiento y Reparación de Equipo de Computación” y Objeto del Gasto 42600 “Equipo para computación”, los cuales están disponibles en el presupuesto del Instituto Nacional de Migración.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve (29) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO No. 031-2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 106 of 120 -- Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO DGMM No. 11-2017. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 12 de septiembre del 2017 CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante, está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la Marina Mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y al protección del medio ambiente marino. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante establece, que la Dirección General de la Marina Mercante tiene una atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forma parte, la Ley y además disposiciones legales o Reglamentarias que guarden relación con sus cometidos. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ratificó el Convenio Internacional sobre el Trabajo Marítimo (CTM 2006) mediante Decreto Legislativo 95-2015. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 932 del 7 de mayo de 1980 indica que corresponde sólo a las organizaciones sindicales del mar y vías navegables y demás instituciones con fines no lucrativos, debidamente reconocidas y autorizadas por el Estado, servir como intermediarias en gestiones de alistamiento de marinos, con sujeción a las disposiciones de esta Ley, del Código de Trabajo y demás leyes, reglamentos y convenios internacionales aplicables. CONSIDERANDO: Que en el marco del Plan 20/20 la regulación del funcionamiento de los servicios de contratación y colocación de la gente de mar se ha convertido en una necesidad, ya que muchos marinos buscan empleo en buques que enarbolan pabellones distintos de los de sus propios países. CONSIDERANDO: Que Regla 1.4; norma A1.4 y pauta B1.1 del Código del CTM 2006 tiene por finalidad el asegurar que los marinos tengan acceso a un sistema eficiente y bien reglamentado de contratación y colocación de la gente de mar CONSIDERANDO: Que el CTM 2006 requiere que se establezca un dispositivo de concesión de licencias o certificación u otras formas de regulación para reglamentar los servicios de contratación y colocación. POR TANTO La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de las facultades de las que se encuentra investida y en aplicación de los Artículos 18 de la Constitución de la República de Honduras; Regla 1.4; norma A1.4 y Pauta B1.1 del Código del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006; Artículos 116 y 118 de la Ley de la Administración Pública; los artículos 1, 91 y 92 numerales 5, 21, 27 y 29 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante. ACUERDA Aprobar el presente: REGLAMENTO DE CONTRATACION Y COLOCACION DE GENTE DE MAR Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por finalidad el asegurar que los marinos tengan acceso a un sistema eficiente y bien UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 107 of 120 -- reglamentado de contratación de colocación en estricto cumplimiento a la Regla 1.4 y Norma A1.4 del Convenio sobre Trabajo Marítimo (CTM 2006). Artículo 2.- Definiciones Armador: designa al propietario de un buque o a cualquier otra entidad o persona, como puede ser el administrador, el agente o el fletador a casco desnudo, que a efectos de la explotación del buque ha asumido la responsabilidad que incumbe al propietario y que, al hacerlo, ha aceptado cumplir con todos los deberes y las responsabilidades que incumben a los armadores en virtud del CTM 2006, independientemente de que otra entidad o persona desempeñe algunos de los deberes o responsabilidades en nombre del armador. Autoridad Marítima: Dirección General de la Marina Mercante de Honduras. Gente de mar: designa a toda persona que esté empleada o contratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque al que se le aplique el CTM 2006. CTM 2006: Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006 de la OIT. Servicio de contratación y colocación de la gente de mar: Designa a toda persona, empresa, institución, agencia u otra entidad cuya actividad consiste en contratar a gente de mar por cuenta de los armadores o en colocarla al servicio de los armadores. Artículo 3.- Obligación servicios de Contratación y Colocación Todo servicio de contratación y colocación de gente de mar establecido en Honduras y cuyo principal propósito sea la contratación y colocación de la gente de mar, o que contrate y/o coloque a un número importante de marinos, sólo podrá operar si sus actividades se desarrollan en conformidad con el CTM 2006, la Ley de Alistamiento de Marinos, los lineamientos establecidos por las autoridades competentes en el marco de sus competencias y las normas establecidas en el presente reglamento. Artículo 4.- Sistema de Contratación y Colocación Toda la gente de mar tendrá acceso, sin costo alguno, a un sistema eficaz, adecuado y sujeto a responsabilidad que le permita encontrar empleo a bordo de un buque. Todo servicio público de contratación y colocación de gente de mar que pueda mantenerse en la República de Estado de Honduras deberá operar de una manera ordenada que proteja y promueva los derechos en el empleo de la gente de mar previstos en el CTM 2006. Artículo 5.- Registro Servicios de Contratación y Colocación Sin perjuicio de las autorizaciones que emita la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, los servicios de contratación y colocación no dependientes del gobierno deberán inscribirse en el “Registro de Servicios de Contratación y Colocación” que al efecto se crea mediante el presente Reglamento y que corre agregado al Departamento de Gente de Mar. La vigencia de la inscripción será de un año sujeto a renovación previa supervisión e inspección. Artículo 6.- Supervisión e Inspección Sin menoscabo de las competencias propias de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la Autoridad Marítima en cumplimiento de la Ley Orgánica de la Marina Mercante supervisará y controlará estrechamente todos los servicios de contratación y colocación de gente de mar que operen en el territorio de la República de Honduras. En seguimiento a la Pauta B1.4.1 del CTM 2006, el personal encargado de la supervisión de los servicios públicos y privados de contratación y colocación de marinos, los cuales, como UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 108 of 120 -- miembros de una tripulación, ejercerán responsabilidades en cuanto a la seguridad de la navegación y a la prevención de la contaminación, reciba una formación adecuada y tenga en particular una experiencia reconocida de servicio en el mar así como conocimientos sustanciales sobre el sector marítimo, con inclusión de los instrumentos marítimos internacionales pertinentes en materia de formación, certificación y normas laborales. La Autoridad Marítima procurará llevar a cabo la precitada supervisión en conjunto con la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 7.-Certificado Inscripción El Certificado de Inscripción en el Registro citado en el artículo 5, podrá concederse o renovarse sólo después de que se haya comprobado que el servicio de contratación y colocación de gente de mar de que se trate cumple los requisitos previstos en la presente normativa y el CTM 2006. Artículo 8.-Sistema de Protección Los servicios de contratación y colocación deben establecer un sistema de protección, por medio de un seguro o de medidas apropiadas equivalentes, que indemnice a la gente de mar las pérdidas pecuniarias en que ésta podría incurrir a raíz del incumplimiento de las obligaciones que para con ella tenga un servicio de contratación o colocación o el armador de que se trate en virtud de un acuerdo de empleo de la gente de mar. En este sentido los servicios de contratación deben garantizar que los marinos, sean amparados con las coberturas de seguros mínimas, establecidas en el CTM 2006 a favor de la gente de mar. Las coberturas mínimas a ser garantizadas son las siguientes: Cobertura en Caso de Muerte a) Enfermedades b) Accidentes c) Repatriación d) Dichas coberturas podrán ser suscritas por la agencia de contratación con una aseguradora nacional o internacional con operaciones autorizadas por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de la República de Honduras; además, considerando las condiciones propias del trabajo marino y con el objetivo de cumplir con las garantías del CTM 2006, dicha aseguradora deberá disponer de una red de atención y/o presencia a nivel mundial. Artículo 9.- Seguimiento Reclamaciones La Agencia de Colocación deberá dar seguimiento a la recepción, tramitación y resolución de las reclamaciones señaladas en el artículo anterior. Artículo 10.- Requisitos Servicios de Contratación y Colocación. Sin menoscabo de los requisitos establecidos por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, los servicios privados de contratación y colocación deben operar en conformidad con los siguientes requisitos: a) Está prohibido utilizar cualquier medio, mecanismo o lista destinados a impedir que la gente de mar obtenga un empleo para el cual está calificada, o a disuadirla de ello; b) Está prohibido facturar a la gente de mar, directa o indirectamente y en su totalidad o en parte, los honorarios u otros emolumentos por concepto de contratación, colocación u obtención de un empleo, salvo los costos imputables a la gente de mar por la membresía sindical, suscripción de pólizas de seguros, obtención del certificado médico nacional obligatorio, exámenes psicométricos, cursos de inglés, de la libreta UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 109 of 120 -- nacional de servicio y de un pasaporte o de otros documentos personales de viaje similares El importe total del costo de los visados se imputará al armador. c) Se debe mantener un registro actualizado de todos los marinos contratados o colocados a través de los servicios de contratación y colocación, el cual debe ponerse a disposición de la autoridad marítima para inspección en particular, se debe proporcionar información sobre los reconocimientos médicos, los documentos de identidad y otros trámites que la gente de mar tenga que cumplir para obtener un empleo; además, los servicios deben mantener, sin menoscabo del derecho a la privacidad y de la necesidad de respetar la confidencialidad, registros completos y detallados de la gente de mar comprendida en los sistemas de contratación y colocación, que incluirán por lo menos la siguiente información: i) las calificaciones de la gente de mar; ii) las hojas de servicio; iii) los datos personales relativos al empleo; y iv) Los datos médicos relativos al empleo; v) Registro de incidencias anuales: muertes, accidentes, enfermedades laborales, causas y fechas de ocurrencia Se debe informar a la gente de mar acerca de los e) derechos y obligaciones previstos en sus acuerdos de empleo antes o durante el proceso de contratación, y se deben adoptar las medidas apropiadas para que la gente de mar pueda estudiar sus acuerdos de empleo antes y después de haberlos firmado y reciba copia de los mismos. f) La gente de mar contratada o colocada debe poseer las calificaciones y los documentos necesarios para ocupar el empleo de que se trate, y los acuerdos de empleo de la gente de mar deben ser conformes con la legislación aplicable y con todo convenio colectivo que forme parte de los acuerdos de empleo; g) Los servicios de contratación y colocación deben contar con procedimientos para: i) Asegurar, en la medida en que sea factible, que todos los certificados y documentos obligatorios presentados para obtener un empleo estén al día y no hayan sido obtenidos de manera fraudulenta, y que las referencias profesionales hayan sido verificadas; ii) Verificar que las condiciones de trabajo en los buques en los que se haya colocado a gente de mar estén en conformidad con los convenios colectivos aplicables concertados entre un armador y una organización representativa de la gente de mar; y, iii) Respetar el principio según el cual se han de poner marinos únicamente al servicio de los armadores que ofrezcan condiciones de empleo que se ajusten a la legislación o los convenios colectivos aplicables; h) Los servicios de contratación y colocación deben asegurarse de que, en la medida que sea factible, los armadores tengan los medios necesarios para evitar que la gente de mar sea abandonada en puertos extranjeros; i) Los servicios de contratación y colocación deben mantener listas actualizadas de los buques a los que proporcionan gente de mar, y asegurarse de que haya un medio para ponerse en contacto con los mismos en todo momento en casos de urgencia; UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 110 of 120 -- j) Deben establecerse procedimientos para asegurar que las solicitudes de información o de asesoramiento formuladas por las familias de la gente de mar que se encuentre en alta mar sean atendidas con rapidez, comprensión y sin costos; Artículo 11.- Recopilación y Análisis de Información Los servicios de contratación deberán disponer de un mecanismo para recopilar y analizar toda la información pertinente sobre el mercado de trabajo marítimo, con inclusión de la oferta actual y la oferta previsible de marinos para trabajar como miembros de tripulación, clasificados según su edad, sexo, rango y calificaciones, y según las necesidades del sector, en el entendimiento de que la recopilación de información sobre la edad y el sexo sólo se admitirá con fines estadísticos o si se lleva a cabo en el marco de un programa destinado a impedir la discriminación basada en la edad o el sexo. Artículo 12.- Quejas Los servicios de contratación y colocación deben examinar todas las quejas relativas a sus actividades y responder a las mismas, e informar a las autoridades competentes acerca de toda queja pendiente de solución. Artículo 13.- Responsabilidad de la Autoridad Marítima en cuanto al enrolamiento en buques de un Estado no parte del CTM 2006 La Autoridad Marítima, en la medida en que sea factible, informará a los nacionales del Estado de Honduras sobre los problemas que podrían derivarse del enrolamiento en un buque que enarbole el pabellón de un Estado que no haya ratificado el CTM, 2006, mientras no haya comprobado que se aplican normas equivalentes a las fijadas en el Convenio. Artículo 14.- Responsabilidad del Armador en cuanto al enrolamiento en buques de un Estado no parte del CTM Todo armador nacional que recurra a un servicio de contratación y colocación de gente de mar establecido en un país que no haya ratificado el Convenio debe proporcionar a la autoridad marítima información sobre la reglamentación aplicable a dicho servicio, para asegurarse de que el mismo opera en conformidad con las normas exigidas por este Reglamento. Artículo 15.- Infracciones Las personas naturales o jurídicas que realicen directa o indirectamente gestiones de colocación, alistamiento o intermediación de la gente de mar, en infracción a las disposiciones del presente Reglamento, quedarán sujetas a las sanciones administrativas que correspondan. Artículo 16.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación y su aplicación será de treinta (30) días posteriores a la publicación del mismo a fin de que los servicios de contratación y colocación afectos a las presentes disposiciones realicen las gestiones pertinentes dirigidas a asegurar el estricto cumplimiento. CUMPLASE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 12 días del mes de septiembre de 2017. ABOG. JUAN CARLOS RIVERA GARCIA Director General ABOG. CINTIA HERNANDEZ Secretaria General UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 111 of 120 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-67-67. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-2558 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA. Poner a disposición los volúmenes de contingentes de importación devueltos, no utilizados, así como 5% de lo no asignado que comprende a maíz blanco y arroz pilado, cuya vigencia será del 01 de octubre al 31 de diciembre del año TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 112 of 120 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2017 N o . 34,441 Sección “B” AVISO DE CONCURSO CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-002-2017 CCIVS La Comisión Para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, desea contratar los servicios de un Consultor(a) Individual con el objetivo de supervisar los siguientes proyectos: Lote #1: 1) Construcción de bordo margen izquierda del río Choloma, sector Barrio Concepción; 2) Construcción de caja puente aldea “La Twana”, sector Quebrada Seca; ubicados en Jurisdicción de Choloma, departamento de Cortés. Lote #2: 1) Construcción de canales de drenaje pluvial de colonia Costa Rica; 2) Construcción de bordo margen derecha del río Omoa; ubicados en Jurisdicción de Omoa, departamento de Cortés. Lote #3: 1) Construcción de vado en Quebrada La Ruidosa, sector el Filón; 2) Obras de protección Quebrada Comunidad Guaymón; ubicados en Jurisdicción de El Negrito, departamento de Yoro. Lote#4: 1) Construcción de drenaje pluvial, Barrio El Tanque, II etapa; 2) Canalización y control de arbustos en sección hidráulica del canal Filopo — Chotepe; ubicados en Jurisdicción de Pimienta, departamento de Cortés y San Pedro Sula, departamento de Cortés respectivamente. Lote#5: 1) Sobreelevación de bordo margen izquierda del río Ulúa, Tapón de Los Oro; ubicado en Jurisdicción de Puerto Cortés, departamento de Cortés. Con la supervisión se espera que el proyecto se ejecute de acuerdo a los términos contractuales pactados entre el contratista y el contratante. El financiamiento para la realización de las Consultorías proviene exclusivamente de fondos nacionales, pagos realizados a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI). El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concursos Públicos Nacionales (CPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán revisar los documentos de licitación en la página www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos del presente Concurso en la Comisión Para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, en la dirección indicada al final de este llamado a partir del jueves 24 de agosto de 2017 en horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M., en las Oficinas del Departamento de Contrataciones, previo solicitud por escrito. Los sobres conteniendo las ofertas deberán ser entregados el 11 de septiembre de 2017, a las 9:00 A.M. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Comisión Para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, Barrio El Benque, 8 avenida, 7 y 8 calle S. O; Ing. Sergio Villatoro Cruz, Director Ejecutivo, no abrir antes de la hora señalada para cada uno de los lotes en el orden relacionado anteriormente. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la Comisión de recepción y Apertura de Plicas y los Oferentes o Representantes Legales que deseen asistir en la dirección indicada. San Pedro Sula, 24 de agosto del año 2017. Ing. Sergio Villatoro Cruz Director Ejecutivo 12 S. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 113 of 120 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2017 N o . 34,441 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras ADQUISICIÓN DE UN BRAZO HIDRÁULICO ARTICULADO LICITACIÓN PÚBLICA No.21/2017 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.21/2017 a presentar ofertas selladas para la adquisición de un (1) brazo hidráulico articulado. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del Edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 7 de noviembre de 2017, a las 10:30 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 12 S. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 114 of 120 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2017 N o . 34,441 INVITACIÓN LPN ZOLITUR-01-2017 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA LA CANALIZACIÓN DE LA QUEBRADA EN LA COMUNIDAD DE SANDY BAY MUNICIPIO DE ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA” A todas las empresas Precalificadas en la categoría V “Otros Proyectos” de la precalificación ZOLITUR PRECA-001- 2016, se les notifica que a partir de Hoy 15 de junio del 2017, están disponibles las bases para “La Contratación de Servicios de Construcción para la Canalización de la Quebrada en la comunidad de Sandy Bay, municipio de Roatán, Islas de la Bahía. Las bases podrán descargarlas a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn Se informa que se estará realizando una reunión informativa y visita de campo No obligatoria el día viernes 23 de mayo a las 10:00 A.M., punto de encuentro en las oficinas Principales de ZOLITUR. Se estarán recibiendo consultas hasta el día 05 de julio del 2017. Las propuestas deberán hacerse llegar a la dirección Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour, frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 02:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras del 10 de julio de 2017, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir, en las oficinas de la ZOLITUR. Cualquier consulta que surgiera, favor de comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: 2455-7271 al 74. Lic. Kerry Evans Mcnab Valladares Director Ejecutivo ZOLITUR 12 S. 2017. INVITACIÓN LPN ZOLITUR-02-2017 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE LA 2DA ETAPA DEL “ADOQUINADO DE CALLE ROCKY HILL, MUNICIPIO DE UTILA, ISLAS DE LA BAHÍA” A todas las empresas Precalificadas en la categoría III “Obras Viales” de la precalificación ZOLITUR PRECA-001-2016, se les notifica que a partir de Hoy 07 de julio del 2017, están disponibles las bases para “La Contratación de Servicios de Construcción de Obra para la Ejecución de la 2da Etapa de Adoquinado de la Calle de Rocky Hill en el municipio de Utila, Islas de la Bahía. Las bases podrán descargarlas a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn Como buena Práctica realizada por ZOLITUR se informa que se estará realizando una reunión informativa y visita de campo OBLIGATORIA el día jueves 20 de julio a las 01:00 P.M., punto de encuentro en la entrada de las Oficinas de la Municipalidad de Utila, Islas de la Bahía. Se estarán recibiendo consultas hasta el día 23 de julio del 2017. Las propuestas deberán hacerse llegar a la dirección Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour, frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras del 1 de agosto de 2017, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir, en las oficinas de la ZOLITUR. Cualquier consulta que surgiera, favor de comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: 2455-7271 al 74. Lic. Kerry Evans Mcnab Valladares Director Ejecutivo ZOLITUR 12 S. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 115 of 120 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2017 N o . 34,441 INVITACIÓN LPN ZOLITUR 03-2017 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUC- CIÓN PARA LA REMODELACION DEL CENTRO DE SALUD DEL CAYO BONACCA, MUNICIPIO DE GUANAJA, ISLAS DE LA BAHÍA”. A todas las empresas Precalificadas en la categoría I “Edificaciones” de la precalificación ZOLITUR PRECA-001- 2016, se les notifica que a partir de Hoy 07 de Julio del 2017, están disponibles las bases para “La Contratación de Servicios de Construcción de Obra para la ejecución de la remodelación del Centro de Salud del Cayo Bonacca en el municipio de Guanaja, Islas de la Bahía. Las bases podrán descargarlas a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn. Como buena práctica realizada por ZOLITUR, se informa que se estará realizando una reunión informativa y visita de campo OBLIGATORIA el día miercoles 19 de julio a las 01:00 P.M. Punto de encuentro en la entrada de las Oficinas de la Municipalidad de Guanaja, Islas de la Bahía. Se estarán recibiendo consultas hasta el día 23 de julio del 2017. Las propuestas deberán hacerse llegar a la dirección Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour, frente a Banco Lafise, Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 02:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras, del 1 de agosto de 2017, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir, en las oficinas de la ZOLITUR. Cualquier consulta que surgiera, favor de comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: 2455- 7271 al 74. Lic. Kerry Evans Mcnab Valladares Director Ejecutivo ZOLITUR 12 S. 2017. INVITACIÓN LPN ZOLITUR-04-2017 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUC- CIÓN PARA LA CANALIZACIÓN DE LA QUEBRADA EN LA COMUNIDAD DE SANDY BAY MUNICIPIO DE ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA”. A todas las empresas Precalificadas en todas las categorías de la precalificación ZOLITUR PRECA-001-2016, se les notifica que a partir de Hoy 11 de agosto del 2017, están disponibles las bases para "La Contratación de Servicios de Construcción para la Canalización de la Quebrada en la comunidad de Sandy Bay, municipio de Roatán, Islas de la Bahía. Las bases podrán descargarlas a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn. Se informa que se estará realizando una reunión informativa y visita de campo obligatoria el día viernes 18 de agosto a las 10:00 A.M. Punto de encuentro en las oficinas Principales de ZOLITUR. Se estarán recibiendo consultas hasta el día 30 de agosto del 2017. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour, frente a Banco Lafise, Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, del 05 de septiembre de 2017, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir en las oficinas de la ZOLITUR. Cualquier consulta que surgiera, favor de comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: 2455-7271 a174. Lic. Kerry Evans Mcnab Valladares Director Ejecutivo ZOLITUR 12 S. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 116 of 120 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2017 N o . 34,441 1/ No. Solicitud: 26302-2017 2/ Fecha de presentación: 15-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA MARMU ELECTRODOMÉSTICOS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: JUTICALPA, OLANCHO 4.2/ Organizada bajo las Leyes: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARMU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protegen los colores Amarillo, Rojo y Negro que aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, en especial comercialización, compra y venta de productos y/o servicios para terceros, por mayor y al menudeo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO MIGUEL ALVARADO FUENTES. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 12 S. 2017. Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional “Adquisición de Póliza de Seguro de Vida Colectivo para los Empleados del Instituto Hondureño de Seguridad Social, IHSS” LPN N°. 007/2017 El Instituto Hondureño de Seguridad Social, (IHSS), invita a las empresas legalmente autorizadas para prestar servicios de pólizas de seguros de vida para participar en la Licitación Pública Nacional LPN N°. 007-2017, Adquisición de Póliza de Seguro de Vida Colectivo para los Empleados del Instituto Hondureño de Seguridad Social, IHSS. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán obtener los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto, piso del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago de Trescientos Lempiras Exactos (L. 300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados en la Tesorería del IHSS ubicada en el sexto piso, a partir del día 2 de agosto de 2017. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), al igual que en el Portal de Transparencia del IHSS. Para consultas o información dirigirse a la Gerencia Administrativa y Financiera, noveno piso del edificio administrativo, por escrito por lo menos quince (15) días calendario antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 11 de septiembre de 2017 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la Sociedad Mercantil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta del 2% del monto total ofertado. Tegucigalpa, M.D.C., agosto de 2017 Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad 12 S. 2017. ____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis de febrero de 2016, la Abogada Maritza Yaneth Saavedra Funes, actuando en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil POLLO CAMPERO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 060-16, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), incoando demanda en materia ordinaria, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que mi representada ha sido objeto mediante la resolución número CIIHSS No. 838/08-12-2015 de fecha 08 de diciembre de 2015.- Se adopten las medidas necesarias para dejar sin valor y efectos cobros por cotizaciones obrero patronal por no corresponder los mismos conforme a derecho.- Se acredita representación.- Se acompañan documentos.- Petición.- Se delega poder.- MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2017. _____ UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 117 of 120 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2017 N o . 34,441 [1] Solicitud: 2017-021250 [2] Fecha de presentación: 16/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS GABRIELA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: ALDEA DE MATEO DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AURORA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Tejidos y las mantas, tejidos y productos textiles no comprendidas en otras clases, ropa de cama y de mesa principalmente frazadas y cubrecamas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iván Alfredo Vigil Molina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2017. ______ Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2017-021251 [2] Fecha de presentación: 16/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS GABRIELA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: ALDEA DE MATEO DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUVENIL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Almohadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iván Alfredo Vigil Molina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-021252 [2] Fecha de presentación: 16/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS GABRIELA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: ALDEA DE MATEO DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENSUEÑO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Almohadas y artículos de cama. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iván Alfredo Vigil Molina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2017. [12] Reservas: Se considera que los artículos de cama se protegen los que pertenecen a la clase 20. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 23292-2017 2/ Fecha de presentación: 26-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS GABRIELA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: ALDEA MATEO, COMAYAGÜELA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLORENCIA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Almohadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Iván Alfredo Vigil Molina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-023293 [2] Fecha de presentación: 26/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS GABRIELA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: ALDEA DE MATEO, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPLENDOR Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Almohadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iván Alfredo Vigil Molina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 118 of 120 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2017 N o . 34,441 [1] Solicitud: 2017-002176 [2] Fecha de presentación: 16/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS BOQUERÓN [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 200 CARRETERA A CATACAMAS, SANTA MARÍA DEL REAL, OLANCHO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOCOMILO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “CHOCOMILO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 12 S. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-002175 [2] Fecha de presentación: 16/01/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS BOQUERÓN [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 200 CARRETERA A CATACAMAS, SANTA MARÍA DEL REAL, OLANCHO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La obtención, transformación, distribución y comercialización al por menor y al detalle de todo tipo de productos lácteos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 12 S. 2017. ______ CHOCOMILO ______ [1] Solicitud: 2017-004491 [2] Fecha de presentación: 27/01/2017 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPORIO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización de productos, compraventa de productos para terceros o consumidor; venta al menudeo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GÓMEZ ROBLEDA . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2017. [12] Reservas: Emblema que identifica el nombre comercial: “EMPORIO FASHION OUTLET”. . Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 12 S. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-004490 [2] Fecha de presentación: 27/01/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPORIO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMPORIO FASHION OUTLET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización de productos, compraventa de productos para terceros o consumidor; venta al menudeo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GÓMEZ ROBLEDA . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2017. [12] Reservas: No se protege diseño y color que presenta la etiqueta, por ser un nombre comercial y solamente se protege la parte denominativa. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 12 S. 2017. [1] Solicitud: 2017-014159 [2] Fecha de presentación: 22/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ROATAN SALES AND RENTALS, S.A. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUALITY TIME DIVERS Y DISEÑO [7] Clase Internacional:41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y cultuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RONMEL FERNANDO VIVAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2017. [12] Reservas: Se reivindican los colores que aparecen en los ejemplares de etiquetas. . Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 12 S. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 119 of 120 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2017 N o . 34,441 1/ No. Solicitud: 36570-2016 2/ Fecha de presentación: 13-9-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IVO GERMAN VALLECILLO AVELAR. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IKIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicado para la higiene integral y el tratamiento y control de parásitos externos de los perros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Olman Edwin Lemus Lemus. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-16 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2017. _________ _________ [1] Solicitud: 2016-036565 [2] Fecha de presentación: 13/09/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES SHOE LOVERS HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SL CALZATTERIA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, distribución y comercialización de calzado y otros artículos de cuero y piel en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre, del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2017 1/ No. Solicitud: 16-16509 2/ Fecha de presentación: 22-09-16 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lizzett Humbelina Solorzano Soto. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.-

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