Vigente
Decreto No. 122-2017 | 13 de noviembre de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,490

DELEGAR en el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, en coordinación de Sub Secretario de Finanzas y Presupuesto, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el periodo comprendido del viernes 27 al martes 31 de octubre de 2017.

Considerandos

  1. 1.Que la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UNPFM), tiene como objetivos formar y perfeccionar a nivel superior los cuadros docentes, técnicos y administrativos que la educación nacional requiera, desarrollar la investigación científica en todas las áreas de formación de la Universidad, contribuir a la conservación e incremento del patrimonio cultural y natural de la nación y, divulgar toda forma de cultura, vincular sus actividades con entidades nacionales y extranjeras que persigan los mismos objetivos.
  2. 2.Que la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UNPFM) solicita una ampliación presupuestaria para el año 2017, mediante fondos propios, con el fin de mantener una mejora continua en la prestación de servicios y con ello el fortalecimiento de la calidad educativa del país y el logro de los objetivos relacionados con la formación docente a nivel superior.
  3. 3.Que la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) constituye el único Centro de Educación Universitaria Centroamérica dedicado a la formación de docentes para todos los niveles de la enseñanza.
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes
  5. 5.Que la organización de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ha experimentado varias reformas, por medio de la Ley General de la Administración Pública (Decreto Legislativo 146-1986, Gaceta. 25088 del 29-11-1986) y por sus ulteriores reformas (Decreto Legislativo 218/96, Gaceta 28148) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-008-97, Gaceta 28279 del 7-06- 1997), Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno (Decreto Legislativo 266-2013 Gaceta 33,336 del 23-01-2014), y Decreto Ejecutivo PCM 001-2014 (Gaceta 33,362 del 22-02-2014); por medio de las reformas al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo del 2 de Junio 1997 (Decreto PCM-008-97, Gaceta 28279 del 7-06-1997; Decreto Ejecutivo PCM-015-2010 (Gaceta 32211 del 14-05-2010); y Decreto Ejecutivo PCM-038-2015 (Gaceta 33801 del 06- 08-2015).
  6. 6.Que hasta el 14 de mayo de 2010 la Secretaría de Relaciones Exteriores sólo contaba con una Subsecretaría, la cual estaba encargada principalmente del ámbito de la Política Exterior.
  7. 7.Que el Decreto Ejecutivo número PCM- 015-2010 establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta con dos (2) Subsecretarías de Estado denominadas Subsecretaría de Relaciones Exteriores en el ámbito de “Política Exterior”; y Subsecretaría de Relaciones Exteriores en el ámbito de “Promoción de Inversiones y Comercio”.
  8. 8.Que la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno, define por vez primera a la Secretaría como “Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional” y al mismo tiempo por medio de su Artículo 29, numeral 7) atribuye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, entre otras, las competencias de “promoción de inversiones y el comercio nacional e internacional de bienes y servicios”, traspasándole tácitamente las competencias que se habían asignado mediante el PCM-015-2010 a la Subsecretaría de Estado “en el ámbito de Promoción de Inversiones y Comercio” y, correlativamente, convirtiéndose esta Subsecretaría en la competente “en el ámbito de la Cooperación y Promoción Internacional”.
  9. 9.Que el Decreto Ejecutivo número PCM-001-2014 en su Artículo 8, crea el Sector de Relaciones Internacionales, el cual estará integrado por a) La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; y, b) Los programas y proyectos que desarrolle el Gobierno de la República para promover las inversiones, las exportaciones, el turismo y la imagen del país.
  10. 10.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2015 se crea la tercera Subsecretaría de Estado dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, asignándole los asuntos consulares y migratorios.
  11. 11.Que la Secretaría tiene funciones específicas distintas de las otras Secretarías de Estado, tomando en cuenta que se relaciona fundamentalmente con otros Gobiernos, en Honduras y en el extranjero; que tiene una responsabilidad destacada en el sistema de la integración centroamericana; que le corresponde lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de la política exterior y las relaciones con otros Estados; la conducción de la representación de Honduras en las organizaciones y foros internacionales; la rectoría y la administración de los servicios diplomático y consular; la defensa internacional de nuestra soberanía y fronteras; la protección de los hondureños en el exterior; la protección de los intereses soberanos del Estado hondureño frente a demandas, arbitrajes u otras acciones que los amenacen; la UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 3 of 44 -- promoción de las relaciones económicas, políticas, culturales, de las inversiones, exportaciones, turismo, imagen de país y de cooperación internacional.
  12. 12.Que es necesario sistematizar y mantener actualizada la organización de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en aplicación de las reformas introducidas por las normas citadas en el primer Considerando de este Decreto Ejecutivo.
  13. 13.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 11) y 30) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, y dirigir la política económica y financiera del Estado.
  14. 14.Que bajo la protección del Artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño que dispone que los Estados partes reconocen el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, los Estados deberán tomar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar, interponiendo el interés superior de los niños, niñas y adolescentes para que puedan gozar de una educación de calidad.
  15. 15.Que mediante Acuerdo 049-SEP-2017 se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para contratar por la vía del procedimiento de Licitación Privada por razones de urgencia, la adquisición y distribución de textos escolares para educación básica y media para el año lectivo que iniciará en 2018, por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO LEMPIRAS (L. 232, 279,175.00).
  16. 16.Que mediante Decreto Legislativo 278-2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, de fecha 26 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de diciembre de 2013, se crea en su Artículo 43 el Fondo de Solidaridad y Protección UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 9 of 44 -- Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, el cual es destinado para garantizar la continuidad y ampliación de beneficiarios del Programa Bono Vida Mejor y otros proyectos y programas sociales impulsados por la Presidencia de la República o la Secretaría de Estado que designe el Consejo de Ministros.
  17. 17.Que la adquisición y distribución de textos escolares para la educación básica y media se relaciona con los objetivos del fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, a través de las políticas y proyectos de inversión que ejecuta la Presidencia de la República con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de la población hondureña.
  18. 18.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  19. 19.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
  20. 20.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
  21. 21.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
  22. 22.Que el Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones durante el periodo comprendido del viernes 27 al martes 31 de octubre de 2017, debido a que atenderá asuntos personales.
  23. 23.Que en fecha treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, se presentó la Solicitud de Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo de la “COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA”, acompañando para tales efectos, el Acta de negociación del mismo, suscrita por una comisión mixta de los trabajadores y del empleador.
  24. 24.Que de conformidad con la Ley, todo patrono que ocupe más de cinco trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales o más de diez en empresas industriales, está obligado a tener un Reglamento de Trabajo, con el fin de determinar, las normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio de que se trate.
  25. 25.Que es facultad de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, aprobar los Reglamentos de Trabajo y Sus Reformas , luego de escuchar a las partes interesadas, por medio los representantes que al efecto designen, tal como ha acontecido en el caso de autos.
  26. 26.Que se ha escuchado la opinión favorable del Departamento de Reglamentos de Trabajo, en relación a lo solicitado por el compareciente.
  27. 27.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL LIMÓN, con domicilio en la comunidad de El Limón, municipio de Dulce Nombre, departamento de Copán, se crea como asociación civil de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  28. 28.Que la Asociación Civil de beneficio mutuo denominada ASOCIACIÓN CLUB 4X4 HONDURAS, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, apolítica, sin fines de lucro; Asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contrara a la Constitución de la República y a las Leyes.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UNPFM), para que realice la siguiente Modificación Presupuestaria Interna para el presente Ejercicio Fiscal 2017 por la cantidad de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.16,850,000.00), la cual es requerida para el pago de Docentes por Hora del Grupo del Gasto: 10000 SERVICIOS PERSONALES, instruyendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizar las transferencias mostradas en el cuadro siguiente: UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 1 of 44 --

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. AUMENTO INST GA UE FTE ORG PROG SPROG PROY A/O OBJ IMP 702 01 002 11 01 11 01 00 002 12910 9.200.000,00 702 01 002 11 01 11 02 00 002 12910 7.099.000,00 702 01 002 11 01 11 02 00 001 11600 300.000,00 702 01 002 11 01 11 01 00 002 11750 251.000,00 16.850.000,00 UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 2 of 44 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO No. 070-2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la organización de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ha experimentado varias reformas, por medio de la Ley General de la Administración Pública (Decreto Legislativo 146-1986, Gaceta. 25088 del 29-11-1986) y por sus ulteriores reformas (Decreto Legislativo 218/96, Gaceta 28148) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-008-97, Gaceta 28279 del 7-06- 1997), Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno (Decreto Legislativo 266-2013 Gaceta 33,336 del 23-01-2014), y Decreto Ejecutivo PCM 001-2014 (Gaceta 33,362 del 22-02-2014); por medio de las reformas al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo del 2 de Junio 1997 (Decreto PCM-008-97, Gaceta 28279 del 7-06-1997; Decreto Ejecutivo PCM-015-2010 (Gaceta 32211 del 14-05-2010); y Decreto Ejecutivo PCM-038-2015 (Gaceta 33801 del 06- 08-2015). CONSIDERANDO: Que hasta el 14 de mayo de 2010 la Secretaría de Relaciones Exteriores sólo contaba con una Subsecretaría, la cual estaba encargada principalmente del ámbito de la Política Exterior. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo número PCM- 015-2010 establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta con dos (2) Subsecretarías de Estado denominadas Subsecretaría de Relaciones Exteriores en el ámbito de “Política Exterior”; y Subsecretaría de Relaciones Exteriores en el ámbito de “Promoción de Inversiones y Comercio”. CONSIDERANDO: Que la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno, define por vez primera a la Secretaría como “Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional” y al mismo tiempo por medio de su Artículo 29, numeral 7) atribuye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, entre otras, las competencias de “promoción de inversiones y el comercio nacional e internacional de bienes y servicios”, traspasándole tácitamente las competencias que se habían asignado mediante el PCM-015-2010 a la Subsecretaría de Estado “en el ámbito de Promoción de Inversiones y Comercio” y, correlativamente, convirtiéndose esta Subsecretaría en la competente “en el ámbito de la Cooperación y Promoción Internacional”. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo número PCM-001-2014 en su Artículo 8, crea el Sector de Relaciones Internacionales, el cual estará integrado por a) La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; y, b) Los programas y proyectos que desarrolle el Gobierno de la República para promover las inversiones, las exportaciones, el turismo y la imagen del país. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2015 se crea la tercera Subsecretaría de Estado dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, asignándole los asuntos consulares y migratorios. CONSIDERANDO: Que la Secretaría tiene funciones específicas distintas de las otras Secretarías de Estado, tomando en cuenta que se relaciona fundamentalmente con otros Gobiernos, en Honduras y en el extranjero; que tiene una responsabilidad destacada en el sistema de la integración centroamericana; que le corresponde lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de la política exterior y las relaciones con otros Estados; la conducción de la representación de Honduras en las organizaciones y foros internacionales; la rectoría y la administración de los servicios diplomático y consular; la defensa internacional de nuestra soberanía y fronteras; la protección de los hondureños en el exterior; la protección de los intereses soberanos del Estado hondureño frente a demandas, arbitrajes u otras acciones que los amenacen; la UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 3 of 44 -- promoción de las relaciones económicas, políticas, culturales, de las inversiones, exportaciones, turismo, imagen de país y de cooperación internacional. CONSIDERANDO: Que es necesario sistematizar y mantener actualizada la organización de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en aplicación de las reformas introducidas por las normas citadas en el primer Considerando de este Decreto Ejecutivo. POR TANTO, En aplicación de los Artículos: 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; artículos 4, 12, 14, 15, 29 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reformas y Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 de fecha 02 de junio del 1997. DECRETA:

Articulo 1

Reformar los Artículo 52 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 de fecha 02 de junio de 1997, publicado el día 07 de junio del mismo año, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2010, de fecha 27 de abril de 2010, el cual se debe leer de la siguiente forma: “ARTÍCULO 52.- La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, cuenta con tres (3) Subsecretarías de Estado, denominadas, Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Política Exterior; Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Cooperación y Promoción Internacional; y Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Asuntos Consulares y Migratorios. Dichas Subsecretarías de Estado, para la ejecución de sus funciones se subdividen en los Órganos principales siguientes: 1.- Dirección General de Política Exterior, 2.-Comisión Nacional de Soberanía y Fronteras, 3.- Dirección General de Asuntos Consulares, 4.- Dirección General de Cooperación Internacional, 5.- Dirección General de Promoción Internacional, 6.- Dirección General de Protección al Hondureño Migrante, 7.- Dirección General de Protocolo y Ceremonial de Estado; y; 8.- Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados y Convenios.”

Articulo 53

Las funciones de las Direcciones Generales y demás Órganos especializados de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, son las siguientes: DEPENDEN DEL SECRETARIO DE ESTADO: I. SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR. Es responsable de la planificación, organización, dirección y ejecución de las diferentes actividades, relacionadas al buen manejo de las relaciones diplomáticas con otros Estados y organizaciones multilaterales y regionales, el eficaz cumplimiento de las tareas designadas por la Presidencia de la República y del Despacho Ministerial y Soberanía Nacional, procediendo a dictar líneas estratégicas de gestión para el Servicio Exterior. Dicha Subsecretaría tendrá a su cargo las siguientes dependencias: Dirección General de Política Exterior 1. : Es responsable de apoyar al Secretario y Subsecretarios de Estado en la coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de la política exterior del Estado, así como en la conducción de las relaciones bilaterales, regionales y multilaterales que establezca Honduras. Tendrá a su cargo las siguientes Direcciones: Dirección de Política Bilateral; A. Dirección de Política Multilateral; y, B. Dirección de Integración Regional. C. Comisión Nacional de Soberanía y Fronteras: 2. Es responsable de preservar y fortalecer la soberanía territorial de Honduras, promoviendo y defendiendo UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 4 of 44 -- los intereses nacionales mediante la delimitación, demarcación, señalización y mantenimiento fronterizo de los espacios terrestres, marítimos, aéreos y fluviales; velar por el cumplimiento de tratados y convenios en materia de límites y co-soberanía, tendrá a su cargo las siguientes Direcciones: Dirección Especial de Soberanía; y, A. Dirección de Demarcación y Mantenimiento B. Fronterizo. 3. Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados y Convenios: Es responsable de la asesoría en procesos de negociación, formulación y suscripción de tratados y convenios, credenciales, observación de procesos conforme al ordenamiento jurídico nacional e internacional; de la custodia y archivo de instrumentos internacionales suscritos por Honduras; así como de administrar y actualizar la base de datos de los tratados, a fin de facilitar información sobre los derechos y obligaciones internacionales adquiridas por el Estado, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. II. SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN Y PROMOCIÓN INTERNACIONAL. Es responsable de gestionar la cooperación internacional para el desarrollo, con otros Estados, organismos y organizaciones internacionales; la promoción de las relaciones económico-comerciales, así como de inversión, turismo, culturales e imagen país. Dicha Subsecretaría tendrá a su cargo las siguientes direcciones generales: Dirección General de Cooperación Internacional 1. : Es responsable de coordinar la gestión de la cooperación en sus diversas modalidades, en los ámbitos bilateral, multilateral, Sur-Sur y privado, alineada con los objetivos de las prioridades nacionales en función del desarrollo sostenible del país, observando la debida coordinación interinstitucional. Asimismo, es la responsable de identificar y coordinar la oferta de la cooperación nacional hacia terceros países. Tendrá a su cargo las siguientes direcciones: Dirección de Cooperación Bilateral; A. Direcció B. n de Cooperación Multilateral; Dirección de Cooperación Privada al C. Desarrollo; y Dirección de Cooperación Sur-Sur y D. Triangular. Dirección General de Promoción Internacional: 2. Es responsable de la gestión de la promoción de la Inversión Extranjera Directa, la apertura de nuevos mercados para la exportación y la dinamización del comercio, así como también la promoción del turismo, la cultura y la Imagen País, a través de las representaciones diplomáticas de Honduras en el exterior y en coordinación con PROHONDURAS. Observando la debida coordinación interinstitucional. Tendrá a su cargo las siguientes direcciones: Dirección de Promoción Internacional; y, A. Dirección de Relaciones Económicas y B. Comerciales. III. SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONSULARES Y MIGRATORIOS: Es responsable de los servicios consulares y actos de protección consular, mediante la coordinación, promoción, armonización y socialización de las políticas establecidas en las leyes aplicables a la materia consular y migratoria. La Subsecretaria tendrá a su cargo las siguientes direcciones generales: Dirección General de Protección al Hondureño 1. Migrante: Es la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante y Órgano Ejecutivo UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 5 of 44 -- de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), en materia de migración, tendrá a su cargo las siguientes oficinas: Oficina de Protección al Hondureño Migrante A. (OPROHM); y, Oficina de Asistencia al Migrante Retornado B. (OFAMIR). Dirección General de Asuntos Consulares: 2. Es responsable de dirigir, coordinar, controlar y evaluar la aplicación de las disposiciones legales vigentes, para el buen funcionamiento del Servicio Consular Hondureño, en la prestación de servicios consulares en el exterior. Tendrá a su cargo las siguientes dependencias: Oficina de Supervisión Consular; A. Oficina de Servicios Consulares; B. Centro de Llamadas ALHO VOZ; y, C. Observatorio Consular y Migratorio. D. Gabinete Diplomático: IV. Es el órgano de consulta y de asesoría del Secretario de Estado en asuntos particularmente sensitivos, integrado por excancilleres y embajadores seleccionados por el titular de la Secretaría y que actuará bajo sus lineamientos. Dirección V. General de Protocolo y Ceremonial Diplomático de Estado: Es responsable de regular y supervisar el cumplimiento de las normas y costumbres del Protocolo y Ceremonial de Estado. Fungirá como interlocutor con las Misiones Diplomáticas, Organismos Internacionales y Misiones Consulares acreditadas en Honduras, en todo lo relativo a los actos oficiales que se realicen en el territorio nacional o en el exterior, sean estas de Jefes de Estado o cancilleres. Aplicará en el marco de la ley y del principio de reciprocidad las normas vinculadas al Régimen de los Privilegios e Inmunidades, que se otorgan a los diplomáticos extranjeros y funcionarios de Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales acreditados en Honduras. Tendrá a su cargo las siguientes unidades: A. Unidad del Ceremonial Diplomático; B. Unidad de Protocolo; y, C. Unidad de Privilegios e Inmunidades. Dirección de Comunicación VI. Estratégica: Es responsable de la organización, coordinación y supervisión de la puesta en marcha de la estrategia de imagen, comunicación y difusión de conocimiento de la Institución. Se subdivide en cuatro unidades: Unidad de Gestión Digital; A. Unidad de Gestión Editorial; B. Unidad de Gestión de la Marca País; y, C. Gestión de la Información actualizada. D. VII. Secretaría General: Es responsable de la comunicación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, teniendo funciones de fedatario de acuerdo a Ley, y encargado de tomar medidas administrativas y dictar providencias. Tendrá a su cargo las siguientes dependencias: 1. Dirección General de Servicios Legales: Es responsable del apoyo, asesoría y asistencia técnico- jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 6 of 44 -- y Cooperación Internacional; y de la prestación de servicios de representación legal y de procuración, en defensa del Estado de Honduras en materia administrativa, en coordinación con la Procuraduría General de la República. La Dirección General está integrada por tres departamentos: A. Departamento de Asuntos Legales; B. Departamento de Cooperación Jurídica Internacional; y, C. Departamento de Defensa y Procuración Legal. Las unidades de la Secretaría General son: A. Unidad de Asistencia Administrativa; B. Unidad de Correspondencia; C. Unidad de Legalización, Certificación y Traducción; y, D. Unidad del Archivo General. VIII. Academia Diplomática: Es responsable de la formación, capacitación, profesionalización y actualización continua de los funcionarios y empleados de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Adscrita a la Academia podrá funcionar una unidad de análisis y evaluación de las tendencias de los acontecimientos mundiales. IX. Gabinete Sectorial de Relaciones Internacionales. Es responsable del apoyo para el diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas, en los ámbitos de relaciones exteriores, cooperación y promoción internacional, asuntos consulares y migratorios, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 de fecha 3 de febrero de 2014. Tendrá a su cargo las siguientes unidades: Unidad de Planificación y A. Evaluación de la Gestión (UPEG); y, Unidad de M o d e r n i z a c i ó n B. (UDEM)”.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, deberá emitir su Reglamento Interno en el plazo de noventa (90) días desde su promulgación del presente Decreto Ejecutivo, mediante acuerdo ministerial, que contenga las regulaciones complementarias relativas a las funciones de los diversos órganos arriba mencionados.

Articulo 3

Se faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para que la creación de Direcciones Generales, Direcciones, Unidades y Categorías Programáticas, estas sean financiadas por la reasignación de los recursos asignados al presupuesto de esta Secretaría de Estado para la gestión 2018, respetando los techos presupuestarios ordenados por el Congreso Nacional, para el Gabinete de Relaciones Exteriores y las instituciones adscritas al mismo.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional está a cargo de administrar el Servicio Exterior como Régimen Especial del Servicio Civil, de conformidad con la Ley del Servicio Diplomático y Consular.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 7 of 44 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 8 of 44 -- RUTILIA DEL SOCORRO CALDERON SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 073-2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 11) y 30) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, y dirigir la política económica y financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que bajo la protección del Artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño que dispone que los Estados partes reconocen el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, los Estados deberán tomar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar, interponiendo el interés superior de los niños, niñas y adolescentes para que puedan gozar de una educación de calidad. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 049-SEP-2017 se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para contratar por la vía del procedimiento de Licitación Privada por razones de urgencia, la adquisición y distribución de textos escolares para educación básica y media para el año lectivo que iniciará en 2018, por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO LEMPIRAS (L. 232, 279,175.00). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 278-2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, de fecha 26 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de diciembre de 2013, se crea en su Artículo 43 el Fondo de Solidaridad y Protección UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 9 of 44 -- Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, el cual es destinado para garantizar la continuidad y ampliación de beneficiarios del Programa Bono Vida Mejor y otros proyectos y programas sociales impulsados por la Presidencia de la República o la Secretaría de Estado que designe el Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la adquisición y distribución de textos escolares para la educación básica y media se relaciona con los objetivos del fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, a través de las políticas y proyectos de inversión que ejecuta la Presidencia de la República con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de la población hondureña. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos: 1, 59,119,123, 151, 153, 156, 158, 171, 245 numeral 1, 11, 28 y 35; 246, 248, 255, 321, 323 y 324 de la Constitución de la República; Artículos 3, 28 y 29 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; Artículos: 1, 6, 11, 16, 22 numeral 6, 28, 29 numerales 1 y 6, 36 numerales 1 y 11; 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reformas; 1 y 60 numeral 2) de la Ley de Contratación del Estado; 7,151 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; Artículos: 16 y 25 del Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Artículos:1, 2, 5, 6, 13, 22, 23, 52 y 54 de la Ley Fundamental de Educación. DECRETA:

Articulo 1

Instruir al Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema”, para que transfiera hasta DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTAY CINCO LEMPIRAS (L. 232,279,175.00) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para el financiamiento del procedimiento de licitación privada autorizado mediante Acuerdo Ejecutivo 049-2017.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 10 of 44 -- MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA DEL SOCORRO CALDERON SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 11 of 44 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 635 Tegucigalpa, M.D.C,. 26 de octubre de 2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones durante el periodo comprendido del viernes 27 al martes 31 de octubre de 2017, debido a que atenderá asuntos personales. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en el Licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, en su condición de Sub- secretario de Finanzas y Presupuesto, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el periodo comprendido del viernes 27 al martes 31 de octubre de 2017. SEGUNDO: El delegado es responsable de las funciones encomendadas. TERCERO:Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 12 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490 SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EXP. N°. RIT/DGT/050/2017 RESOLUCIÓN N°. DGT/RIT/374/2017 TRANSCRIPCIÓN TR.-DGT-RIT- 374 -2017 La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Transcribe la Resolución que literalmente dice: DIRECCIÓN GENERALDE TRABAJO.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. VISTA: Para dictar Resolución a la Solicitud de Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo de la “COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA”, presentada por el Abogado JOSE ARTURO VIDES MEJÍA, en su condición de Apoderado Legal de la COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA”, del domicilio de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que en fecha treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, se presentó la Solicitud de Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo de la “COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA”, acompañando para tales efectos, el Acta de negociación del mismo, suscrita por una comisión mixta de los trabajadores y del empleador. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley, todo patrono que ocupe más de cinco trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales o más de diez en empresas industriales, está obligado a tener un Reglamento de Trabajo, con el fin de determinar, las normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio de que se trate. CONSIDERANDO: Que es facultad de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, aprobar los Reglamentos de Trabajo y Sus Reformas , luego de escuchar a las partes interesadas, por medio los representantes que al efecto designen, tal como ha acontecido en el caso de autos. CONSIDERANDO: Que se ha escuchado la opinión favorable del Departamento de Reglamentos de Trabajo, en relación a lo solicitado por el compareciente. POR TANTO: La Dirección General del Trabajo, en uso de las atribuciones de que está investida y en aplicación de los artículos 87, 88, 89, 92, 93, 94, 591 numeral 6) del Código del Trabajo; 120 de la Ley General de Administración Pública; 30 numeral 6) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la Reforma Total el Reglamento Interno de Trabajo de la “COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA”, del domicilio de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; que literalmente dice: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO “COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA” CAPÍTULO 1 Sección 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento, es un instrumento normativo de carácter laboral, que tiene por finalidad establecer las condiciones, derechos y obligaciones laborales a las que deben sujetarse la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (en lo sucesivo la Comisión o CDPC), y los empleados y funcionarios de la Comisión (en lo sucesivo servidor o servidores), en armonía con las disposiciones legales vigentes. Artículo 2. Son atribuciones privativas de la Comisión y sus representantes, la administración, dirección y control de sus operaciones. En este entendido corresponderá exclusivamente Sección “B” UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 13 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490 a la Comisión formular el cuerpo de disposiciones normativas de orden técnico y administrativo para la ejecución y dirección de sus servidores, tanto en dichas funciones como en la organización y reorganización de sus actividades, no tendrá más limitaciones que las establecidas en las leyes. Artículo 3. Las relaciones laborales entre la Comisión y los servidores, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento y supletoriamente por las del Código de Trabajo y demás disposiciones aplicables. Artículo 4. Los servidores prestarán sus servicios a la Comisión en el centro de trabajo indicado en el contrato, desempeñando sus actividades en forma exclusiva, a tiempo completo y no pueden ocupar otro cargo o ejercer actividades profesionales remuneradas o ad honorem, con excepción de las docentes, siempre y cuando no se afecte por esto el desempeño regular de su trabajo. La Comisión se responsabiliza de notificar con anticipación a los servidores cuando vayan a ser objeto de traslado en cuyo caso deben ponerse de acuerdo al menos en lo siguiente: bono de transporte, bono de vivienda y revisión salarial, sin perjuicio de lo que dispone este reglamento en su artículo 62 párrafo segundo. Artículo 5. El servidor ejecutará su labor de conformidad con lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo, Contrato Individual de Trabajo y de acuerdo a las instrucciones y funciones especiales que le sean asignadas, siempre que no afecte la dignidad humana, ni cause perjuicio o se ponga en peligro la vida del servidor, ni sea incompatible con las funciones de su cargo. CAPÍTULO II PERSONAL EXCLUIDO Artículo 6. Se considera personal excluido de la aplicación de este Reglamento: a) Los Comisionados de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia elegidos por el Congreso Nacional de la República, de conformidad con lo que establece el Código de Trabajo; b) Los que fueren contratados para prestar servicios profesionales o técnicos por tiempo determinado; c) Los que fueren contratados para prestar servicios de consultoría de conformidad con sus propios términos de referencia; d) En lo pertinente, los que fueren objeto de una contratación temporal. CAPÍTULO III Sección I DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN Artículo 7. De conformidad con la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, la Dirección Superior de la CDPC, está a cargo de la Comisión, integrada por tres comisionados que constituyen el pleno de la misma. La Comisión contará con un Secretario General, así como con las unidades técnicas y administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones. La representación legal de la Comisión está a cargo de su Presidente. Artículo 8. La Comisión contará con la estructura organizativa y técnica necesaria y requerida para el ejercicio de sus funciones. Artículo 9. Al frente de cada unidad administrativa y/o técnica estará a cargo un Director, el cual desempeñará las funciones de dirección, coordinación y supervisión propias del cargo. Artículo 10. El canal regular de comunicación entre el Pleno de la Comisión y las diferentes unidades administrativas y/o técnicas será a través de sus respectivos Directores; sin perjuicio del mecanismo de comunicación que estime más conveniente el Pleno de la Comisión. Artículo 11. Los servidores que ejerzan supervisión de personal, además de la responsabilidad de cumplir con las funciones propias de su cargo, tienen la obligación de mantener un alto nivel de responsabilidad, eficiencia, moralidad, honestidad y disciplina entre sus servidores subalternos. También estarán a cargo de asignarles por escrito las funciones inherentes a sus cargos y velar por el uso racional de los recursos disponibles. Sección II DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Artículo 12. La Jefatura de Recursos Humanos, será el órgano ejecutivo de la administración del personal de la Comisión, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable. Artículo 13. El servidor tendrá la oportunidad de competir a través de concurso a otro puesto de mayor complejidad, jerarquía y remuneración. Los ascensos se fundamentarán en los criterios y las disposiciones que establezcan el UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 14 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490 ordenamiento jurídico vigente, así como las leyes que se crean al efecto. Artículo 14. Ningún servidor podrá ejercer el cargo para el cual ha sido contratado o ascendido hasta tanto no se formalice su contratación o ascenso, atendiendo los procedimientos respectivos. Para los efectos fiscales, la remuneración se hará efectiva, a partir de la fecha de la firma del contrato y/o toma de posesión del cargo, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Trabajo. El servidor una vez haya tomado posesión del cargo será objeto del proceso de inducción corresponde al superior inmediato del servidor suministrarle por escrito las funciones básica, instrucciones específicas del cargo. Artículo 15. La Comisión brindará oportunidades de formación y desarrollo a los servidores a través de la capacitación interna o externa, nacional e internacional, de conformidad con los manuales y/o procedimientos que se crean al efecto. CAPÍTULO IV Sección I DE LA ADMISIÓN Y CONTRATACIÓN Artículo 16. Todas las personas que vayan a ser contratadas por la Comisión, deberán cumplimentar los procedimientos de selección y contratación, diseñados sobre la base de un sistema de concurso que garantice los principios de publicidad, transparencia y contradicción; así como mecanismos de selección que incluya: méritos, conocimientos, experiencia laboral y académica, integridad personal y ética. A la solicitud o expresión de interés deberán acompañar los documentos siguientes: a) Currículo Vitae actualizado con fotografía reciente. b) Acreditar y presentar fotocopia de los siguientes documentos:  Tarjeta de Identidad;  Registro Tributario Nacional;  Carné del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en caso de que esté inscrito;  Títulos o diplomas correspondientes que acrediten sus estudios de formación profesional; y,  Carné de colegiación, en caso que el cargo lo requiera. c) Hoja de antecedentes penales. d) Autorización escrita del representante legal y autoridad competente, si se trata de un menor al que la ley le permite el trabajo. e) Carné de trabajo, extendido por la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, cuando se trate de personas de nacionalidad distinta a la hondureña, que presten sus servicios profesionales de manera permanente en la Comisión; y, f) Cualquier otro documento que acredite su competencia e idoneidad. Artículo 17. No podrán ser empleados de la Comisión, aquellas personas que se encuentren en alguna de estas circunstancias: a) Quien mediante sentencia firme fuere sancionado con inhabilitación para ejercer cargo público. b) Quien se encuentre suspendido para ejercer su profesión, mediante resolución del Colegio Profesional respectivo. c) Los de conducta notoriamente indecorosa. d) Personas que estén comprendidas por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los Comisionados y demás servidores. e) Los que por cualquier causa fueren legal o judicialmente incapaces, Artículo 18. Los candidatos que hayan satisfecho los requerimientos para la obtención del empleo, se someterán a una entrevista en la que participará una Comisión de Selección compuesta por: dos (2) Comisionados, el Director Técnico, el Jefe de Recursos Humanos y el Director o Jefe inmediato correspondiente. Una vez concluido el proceso de entrevistas, la Comisión de Selección hará saber su opinión al Pleno. Dicha opinión podrá ser manifestada a través de los medios de comunicación interna disponibles. Artículo 19. En caso que sea seleccionado y no esté comprendido en las categorías establecidas en el artículo número 6 de este reglamento, la Comisión celebrará un contrato individual de trabajo por tiempo indefinido, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, el Código de Trabajo y demás leyes laborales aplicables. Artículo 20. En los casos de suspensión a que se refieren los numerales 7, 8, 9, 11 y 12 del Artículo 100 del Código de Trabajo, la Comisión, podrá contratar empleados temporales los que adquirirán los derechos establecidos en el mismo Código del Trabajo.- El retorno del servidor sustituido implica la terminación del contrato de trabajo del temporal sin responsabilidad para la Comisión. Artículo 21. En lo no comprendido en el presente capítulo, se estará sujeto a lo dispuesto en la Política sobre el “Proceso UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 15 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490 de Reclutamiento y Selección del Personal de la CDPC” aprobada por la Comisión. Sección II PERIODO DE PRUEBA Artículo 22. El objeto del período de prueba será para comprobar por parte de la Comisión, si el servidor en el ejercicio de sus funciones tiene las aptitudes profesionales o técnicas y habilidades personales para continuar en el cargo; y por parte del servidor, para conocer las condiciones de trabajo y evaluar la conveniencia de continuar en el mismo de forma permanente. Artículo 23. El período de prueba no podrá exceder de sesenta (60) días calendario y será estipulado por escrito, en caso contrario los servicios de trabajo se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo por su propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna, debiéndose cumplir con lo estipulado en los artículos 50, 51 y 52 del Código de Trabajo. Los servidores en período de prueba gozan de todas las prestaciones, a excepción del preaviso y la indemnización por despido. Artículo 24. Por lo menos cinco (05) días hábiles previos a la finalización del periodo de prueba, la Dirección de Recursos Humanos, consultará al jefe inmediato del servidor sobre su desempeño durante ese periodo, quién a su vez informará al Pleno de la Comisión sobre su continuidad o no con la institución. CAPÍTULO V Sección I JORNADAS DE TRABAJO, HORARIOS, HORAS EXTRAS Artículo 25. La jornada ordinaria de trabajo será de lunes a viernes en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., con un receso máximo de 60 minutos dentro de esa jornada, para tomar el almuerzo, el que se computará como tiempo de trabajo efectivo. Artículo 26. La Comisión podrá aprobar cambios en los horarios de entrada y salida, cuando por circunstancias especiales así lo ameriten. Artículo 27. El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites que determinan la jornada ordinaria, o que exceda de la jornada convenida por las partes, constituye jornada extraordinaria. Para autorizar los trabajos extraordinarios es preciso contar con la aprobación previa y escrita de la Dirección respectiva y conocimiento de la Dirección Superior. En estos casos, se reconocerá el pago por haber laborado en tiempo extraordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código de Trabajo. Artículo 28. Cuando el servidor incurra en gastos en concepto de transporte y alimentación por la realización de trabajos durante jornada extraordinaria, la Comisión cubrirá los mismos. Artículo 29. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo, los empleados a que se refiere el artículo 325 inciso a) y d) del Código de Trabajo. Sección II SALARIOS Artículo 30. El salario o sueldo es la retribución que la Comisión, debe pagar al servidor en virtud de un contrato de trabajo, o de la relación de trabajo vigente. Artículo 31. No constituye salario la suma que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el servidor de la Comisión, como primas, bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que recibe en dinero o en especie, no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como los gastos de representación, gastos por viáticos, medios de transportes, elementos de trabajo u otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales. Artículo 32. A partir del año 2015, para efectos de su pago, el salario mensual convenido en los respectivos contratos de trabajo, se calculará por unidad de tiempo medido en semanas, al tenor del artículo 364 del Código del Trabajo, A los fines de su cumplimiento, la mitad del salario mensual se pagará cada dos (2) semanas, durante el transcurso del año; en el entendido que el pago de la primera mitad del salario mensual se hará efectiva el segundo viernes de enero de cada año, El pago deberá hacerse efectivo, en moneda nacional de curso legal y podrá realizarse a través de una Institución del Sistema Financiero Nacional. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 16 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490 Artículo 33. La Comisión, pagará únicamente a los servidores el salario pactado correspondiente al trabajo realizado, en la cantidad, periodo y condiciones fijadas en el contrato de trabajo y Reglamento Interno de Trabajo.- Artículo 34. En caso que el día de pago coincidiera con un día feriado o de fiesta nacional, el pago se efectuará el día hábil inmediatamente anterior. Artículo 35. Los salarios no sufrirán más deducciones que las fundamentadas en ley, las ordenadas por los Tribunales de la República y las autorizadas voluntariamente por el servidor. CAPÍTULO VI Sección I VACACIONES Artículo 36. Los servidores de la Comisión tendrán derecho a gozar de vacaciones anuales remuneradas en la forma siguiente: a) Dos semanas a partir de la última quincena en el mes de diciembre, sin perjuicio del goce de los días feriados legalmente establecidos para dicho mes; y, b) Diez (10) días hábiles a petición del servidor que haya cumplido un año de servicio continuo, concedidos previa autorización de su jefe inmediato y conocimiento de la Dirección Superior. Artículo 37. Los servidores tendrán derecho a percibir una bonificación por vacaciones de conformidad con el tiempo laborado, mismo que se hará efectivo en la fecha en que cumpla el respectivo año de servicio, así: a) Por el primer año de servicio continuo diez (10) días hábiles; b) Por el segundo año de servicio continuo doce (12) días hábiles; c) Por el tercer año de servicio continuo quince (15) días hábiles; d) Por el cuarto año de servicio continuo veinte (20) días hábiles. Los servidores de la Comisión que tengan ocho (8) años de antigüedad, tendrán derecho a treinta (30) días hábiles en concepto de bonificación. Artículo 38- La suma que deben recibir los servidores por concepto de bonificación por vacaciones, le serán pagadas en la fecha en que cumpla el respectivo año de servicio. Artículo 39. Los servidores que hubieren adquirido derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de éstas cesen en su trabajo por cualquier causa, recibirán el importe correspondiente en dinero, igualmente cuando el contrato de trabajo termina antes del tiempo que da derecho a vacaciones por causas imputables a la Comisión, el servidor tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional de la cantidad que debía habérsele pagado por vacaciones, en relación al tiempo trabajado. Artículo 40.- Los servidores deben de gozar sin interrupción de su período de vacaciones, pero por urgente necesidad de la Comisión, esta podrá requerir al servidor a suspender éstas y reintegrarse a su trabajo. En este caso, el servidor no pierde su derecho a reanudarla. Sección II DESCANSOS GENERALES Y ESPECIALES Artículo 41. Los servidores tendrán dos (2) días de remunerables de descanso, por cada cinco (5) días de trabajo. Estos días serán sábado y domingo. Artículo 42. Los servidores descansarán los días feriados o de fiesta nacional que establece el Código de Trabajo y los que determinen otras leyes. Los días lunes, martes y miércoles correspondientes al período de Semana Santa podrán ser compensados o canjeados por cualesquiera otros días feriado legalmente establecidos, independientemente que los mismos coincidan con un fin de semana, sin perjuicio de utilizarse cualquier otra modalidad de canje que se estime pertinente. Artículo 43. Cuando coincida un día feriado con un día de descanso, se entenderá cumplida la obligación pagando la Comisión a sus servidores un día feriado o de fiesta nacional, conforme al Código de Trabajo. Artículo 44. En el caso que la Comisión necesitare en determinadas circunstancias de su personal en los días de descanso o fiestas nacionales, se reconocerá el pago conforme a lo que estipula la ley, pagando el doble de su salario ordinario, sin perjuicio del derecho del servidor a gozarlo(s) oportunamente. Dicho descanso le será concedido cuando UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 17 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490 éste lo solicite por escrito, contando con la autorización del jefe inmediato superior, con conocimiento de la Dirección Superior. Sección III LICENCIAS Y PERMISOS Artículo 45. Se considera licencia, la ausencia temporal del servidor en el puesto que desempeña y permiso, la breve ausencia del servidor dentro de una jornada diaria. Artículo 46. Todo servidor tendrá derecho a Licencias con goce de salario por las causas justificadas siguientes: 1. Por enfermedad, maternidad, accidentes y otros, se otorgarán Licencias conforme a lo estipulado por el Código de Trabajo, la Ley del Seguro Social y demás leyes conexas. 2. Por duelo familiar, tendrá derecho a cinco (05) días laborables si el fallecido fuere uno de sus padres, hijos, hermanos o el cónyuge. Los demás familiares comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, se tendrá derecho a tres (03) días laborables. Para ambos casos, si el fallecido reside en lugar distinto al del centro de trabajo, la duración de la Licencia podrá ser ampliada/extendida hasta tres (03) días laborables adicionales. 3. Por matrimonio y nacimiento de un hijo, se otorgará licencia por cinco (05) días laborables, 4. En casos calificados, tales como: graves asuntos familiares; enfermedad, convalecencia o tratamiento de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge, siempre que se presente a la Dirección de Recursos Humanos, una declaración médica en que conste lo imprescindible de la presencia del servidor. Dicha Licencia no podrá exceder de diez (10) días laborables. 5. Por asuntos académicos puntuales, hasta por tres (3) días laborables. 6 . Por calamidad doméstica, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada ante la Dirección de Recursos Humanos, se concederá licencia por tres (3) días laborables, prorrogables de persistir la situación que provocó la licencia original. Las Licencias mencionadas en los numerales anteriores, podrán ser aprobadas por el jefe inmediato superior o por la Dirección de Recursos Humanos con conocimiento de la Dirección Superior. 7. Por becas y/o programas de estudios, pasantías, seminarios y programas de capacitación, se otorgará licencia de conformidad a la duración del evento académico, pero en ningún caso será superior a dos (2) años. Para el caso de licencias mayores a seis (6) meses, el servidor se comprometerá a laborar en la Comisión por un periodo equivalente al otorgado mediante licencia, al vencimiento de la misma, en los términos que se acuerde en el compromiso que para esos efectos suscriba con la Comisión. Dicha Licencia será aprobada por la Comisión. Artículo 47. La ausencia por enfermedad durará por el tiempo que se determine en la incapacidad extendida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social o médico privado, pero en el segundo caso será refrendada por el primero cuando la incapacidad sea mayor a cinco (5) días. Artículo 48. El servidor tiene derecho a licencia sin goce de salario por asuntos de su interés, cuando éste no exceda de un (1) año. Los plazos mayores debidamente sustentados podrán ser autorizados por la Comisión. Artículo 49. Al vencimiento de cualquiera de las licencias, el servidor debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones, el día hábil posterior al vencimiento. De no poder reincorporarse deberá justificar la razón de su ausencia o en su defecto podrá solicitar a la Dirección Superior, antes de su vencimiento y por una sola vez, la prórroga de la licencia. Artículo 50. Los permisos para ausentarse de las labores durante la jornada de trabajo, podrán ser concedidos, entre otros, en los casos siguientes: 1. Cuando ejerza cargos de docencia, investigación o actividades afines. 2. Para asistir a clases a centros de estudios, debiendo acreditar el aprovechamiento académico. 3. Para asistir a las exequias y entierro de sus compañeros y los familiares de los mismos. Dichos permisos serán autorizados por el jefe inmediato, o en su defecto, por la Jefatura de Recurso Humanos, con conocimiento de la Dirección Superior. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 18 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490 Sección IV DEL ASCENSO Y AUMENTO DE SALARIO Artículo 51. El ascenso consiste en la promoción a puestos de mayor jerarquía, responsabilidad y sueldo. Podrán aspirar a el los servidores que ejerzan sus funciones con diligencia y eficiencia, a criterio del Comité de Reclutamiento y Selección que se conformará para tales efectos. Artículo 52. El servidor evaluado positivamente será inscrito en el registro que al efecto lleve la Jefatura de Recursos Humanos. Artículo 53. Se gozará de ajustes y aumentos de salario, en los casos siguientes: 1. Un ajuste salarial anual, atendiendo el costo de vida, calculado mediante la variación interanual del índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH). Este ajuste deberá aplicarse a partir del primer pago de cada año. 2. Aumento salarial atendiendo la productividad laboral que resulte de evaluaciones periódicas para cada servidor. No obstante lo anterior, se entiende que los ajustes y aumentos de salario arriba especificados se aplicarán, sin perjuicio de la nivelación salarial que corresponda de acuerdo al puesto y la función que desempeñan los servidores de la Comisión. CAPÍTULO VII Sección I JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS Artículo 54. Los servidores que por cualquier causa involuntaria, enfermedad o fuerza mayor no asistan a sus labores cotidianas deberán notificarlo al jefe inmediato superior, o en su defecto a la Jefatura de Recursos Humanos de la Comisión. En el caso de enfermedad deberá presentar la correspondiente constancia de incapacidad extendida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o mediante las Certificaciones Médicas privadas en cuyo caso será refrendada por el primero cuando la incapacidad sea mayor a cinco días. Artículo 55. Toda inasistencia que por los motivos señalados en el artículo anterior, haya sido notificada por el servidor al jefe inmediato superior, éste deberá de informar de dicho evento a la Jefatura de Recursos Humanos, o viceversa. Sección II AUSENCIA POR MATERNIDAD Artículo 56. Toda servidora que esté en estado de gravidez gozará de dos descansos forzosos, retribuidos del mismo modo que si estuviera trabajando, durante las seis (6) semanas que preceden al parto y las seis (6) semanas posteriores, conservando siempre durante ese período todos los derechos que la legislación vigente le otorga. Este derecho lo gozará por igual, la servidora que adopte un niño o niña. Artículo 57. En los casos de interrupción del embarazo o parto prematuro, o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de gravidez de la mujer, tanto antes del parto como postparto, se estará a lo regulado en el Código de Trabajo, Normas de Seguridad Social o en otras relacionadas, cuyas normas resulten más favorables a la servidora en cada circunstancia. Artículo 58. La servidora podrá solicitar a la Comisión según como crea conveniente y según el estado de salud en que se encuentre la misma, que el período de descanso precedente al parto, le sea trasladado posterior al parto para efectos de su recuperación física o cuidado de su hijo o hija. Artículo 59. La Comisión pagará la diferencia existente entre el subsidio económico que por maternidad otorga el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.) y la totalidad del salario que devenga la servidora. Artículo 60. La Comisión está en la obligación de conceder a la servidora, un descanso de una hora dentro de la jornada diaria de trabajo, para alimentar a su hijo o hija, durante los primeros seis (6) meses de edad, quedando a su elección la forma en que lo tomará. Sección III ACCIDENTES O ENFERMEDADES DE TRABAJO Artículo 61. En caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales se aplicará lo establecido en el Código de Trabajo, instrumentos jurídicos de Seguridad Social; Reglamento General de medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales contenido en el Decreto Número 268-02; y, estipulaciones suscritas por UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 19 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490 la Comisión en la póliza del seguro adquirida a favor del servidor. CAPÍTULO VIII Sección I DERECHOS DE LOS SERVIDORES Artículo 62. Los servidores tienen el derecho de gozar de estabilidad laboral dentro de la Comisión, en consecuencia, no podrán ser despedidos, sino por las causas que facultan al patrono a despedirlo sin responsabilidad de su parte, ni tampoco podrán ser trasladados de sede o a otro puesto de trabajo, a excepción de que medie el consentimiento expreso favorable del servidor o en el caso de la excepción contemplada en el literal f) artículo 92 del presente Reglamento. En caso de despido injustificado, o en el que el servidor no consienta su traslado, tendrá derecho al 100% de las indemnizaciones y prestaciones laborales que se establecen en el presente Reglamento Interno, el Código de Trabajo y en las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 63. Los servidores gozarán de los beneficios de la seguridad y previsión social de acuerdo a la legislación vigente. Artículo 64. Además de los derechos mencionados en el artículo anterior, tendrá el derecho de gozar de un seguro médico hospitalario y de vida por el tiempo que ejercen sus funciones en la Comisión. Artículo 65. Todo servidor tiene derecho a renunciar a su cargo por cualquier motivo, de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento Interno de Trabajo, Código de Trabajo y demás normas aplicables, según sea el caso. Artículo 66. Todo servidor tiene el derecho irrenunciable al pago de las vacaciones, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario proporcionales, aunque hubiese renunciado o fuese despedido. Artículo 67. Todo servidor de la Comisión tendrá además, los derechos siguientes: a) Ejercer las funciones atribuidas a su cargo; b) Optar por licencias con o sin goce de sueldo, según sea el caso; c) Recibir indemnización por reducción de fuerza, accidente de trabajo, o enfermedades profesionales; d) Ajustes y aumentos salariales; e) Gozar de los beneficios y bonificaciones generales establecidas en el presente Reglamento, Código de Trabajo y demás que decrete o resuelva la Comisión. f) Gozar de confidencialidad en las denuncias relativas al incumplimiento del régimen disciplinario por parte de terceros; g) Capacitarse y adiestrarse; h) A recibir programas de incentivos, bienestar laboral, así como los beneficios de aquellos programas que desarrolle la Comisión. i) Trabajar en ambiente seguro, higiénico y adecuado; j) Trabajar con equipo y maquinaria en buenas condiciones físicas y mecánicas; k) Contar con implementos adecuados que garanticen su protección, salud y seguridad de acuerdo con la naturaleza de su trabajo y sin que ello conlleve costo alguno para el servidor; 1) Hacer las recomendaciones válidas para el mejoramiento del servicio, seguridad, salud y el mantenimiento de la buena imagen de la institución en todo momento y en especial en caso de conflictos. m) Los servidores tendrán derecho a que en su expediente personal se agreguen sus actuaciones meritorias de buen comportamiento y calidad de trabajo. Artículo 68. Los servidores tendrán derechos a las indemnizaciones, en los casos establecidos en este Reglamento, Código de Trabajo y demás legislación aplicable. Sección II DE LAS INDEMNIZACIONES Artículo 69. En caso de retiro voluntario, se reconocerá a los servidores el derecho al cien por ciento (100%) de las indemnizaciones laborales que correspondería en caso de despido injustificado. La liquidación del cien por ciento (100%) de las indemnizaciones descritas en el párrafo anterior se sujetará al cálculo siguiente: UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 20 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490 *Para efectos de la aplicación de los porcentajes del pago de las indemnizaciones, las fracciones en días y/o meses, deberán entenderse así: los cinco (05) años de servicio comprende hasta cinco años y seis meses. En caso que los años de servicio sumen o sobrepasen cinco años, seis meses y un día, éstos deberán aproximarse a los seis años de servicio. **De igual forma, se aplicará las fracciones en días y/o meses para los diez (10) años de servicio, así: los diez años de servicio comprende hasta 10 años y seis meses. En caso que los años de servicio sumen o sobrepasen diez años, seis meses y un día, éstos deberán aproximarse a los once años. Se entiende que el cálculo de los porcentajes anteriores regirá como regla general. No obstante, por vía de excepción, podrá pagarse el cien por ciento (100%) de las indemnizaciones en un solo pago en la fecha del cese o retiro voluntario. Siempre y cuando lo anterior sea viable de conformidad con la disponibilidad presupuestaria que exista en la Comisión en la fecha de retiro. Artículo 70. La Comisión constituirá y fortalecerá anualmente la reserva de pasivo laboral, para cubrir los pagos de indemnizaciones laborales de aquellos servidores que se hayan despedido injustificadamente o se retiren de manera voluntaria. Sección III OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES Artículo 71. Conforme a lo establecido en el Código de Trabajo, son obligaciones de los servidores, las siguientes: a ) Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular les impartan la Comisión o su representante, según el orden establecido. b) Ejecutar por sí mismo su trabajo, con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones convenidas. c) Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio. d) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses de la Comisión y de sus compañeros de trabajo. e) Integrar los organismos que establecen las leyes y reglamentos de trabajo. f) Restituir a la Institución los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo; no incurriendo en responsabilidad, si el deterioro se originó por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, por mala calidad o defectuosa construcción de estos objetos. g) Comunicar a la Comisión o a su representante, las observaciones que hagan para evitar daños y perjuicios a los intereses y vida de sus compañeros o de la Institución. h) Acatar medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indique la Comisión para la seguridad y protección personal de los servidores y lugares de trabajo. i) Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o las de otras personas. j) El servidor deberá prestar sus servicios donde y como sea ordenado por la Comisión observando las recomendaciones especiales impartidas de acuerdo con la naturaleza del trabajo. k) Guardar rigurosa confidencialidad sobre las operaciones, gestiones, asuntos administrativos y en general, sobre todas las actividades cuya divulgación pueda causar perjuicio a la Comisión. 1) Asistir al lugar de trabajo vestido apropiadamente, sin ir en contra del orden público y la moral o que se menoscabe el prestigio de la Comisión. m ) Marcar diariamente su asistencia al trabajo mediante el sistema de control ya establecido y cumplir estrictamente con el horario de trabajo. n ) Participar en los programas de capacitación y desarrollo de personal cuando la Comisión lo solicite. o ) Cumplir con otras funciones impartidas por su superior inmediato. Sección IV PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES Artículo 72. Se prohíbe a los servidores de la Comisión lo siguiente: a) Ausentarse del trabajo, o abandonarlo en horas laborables, sin justa causa o sin permiso de su jefe inmediato; b) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 21 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490 la influencia de drogas estupefacientes, o cualquier otra condición anormal análoga; c) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se traten de instrumentos punzantes, cortantes o punzo cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; d) Sustraer del establecimiento, los útiles de trabajo y los materiales de oficina sin permiso de la Comisión; e) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender ilegalmente labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo, o excitar a su declaración y mantenimiento, sea que se participe o no en ellas; f) Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato, o permanecer en el o retirarse; g) Usar los útiles o herramientas suministradas por la Comisión para objeto distinto de aquel a que están normalmente destinados; h) Hacer durante las horas de trabajo propaganda política electoral o contraria a las instituciones democráticas creadas por la Constitución o ejecutar actos que signifiquen coacción de la libertad de conciencia que la misma establece, lo mismo que hacer colectas o suscripciones en las horas de trabajo; i) Cometer fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones o servicios que le encomiendan la Comisión, en sus actividades diarias; j) Incurrir durante las labores en faltas de honradez, probidad, actos de violencia, contra los representantes de la Comisión, sus compañeros de trabajo o terceras personas que tengan relación con la Comisión; k) Utilizar el nombre de la Comisión, el de los Comisionados, directores y otros servidores para obtener créditos, préstamos y otros beneficios; 1) Sustraer cualquier información clasificada como confidencial, mediante listados o cualquier medio magnético o electrónico fuera de las instalaciones de la Comisión, sin la respectiva autorización, según sea el caso; m) Fumar dentro del centro de trabajo. Sección V OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN Artículo 73. Además de otras obligaciones contenidas en el Código de Trabajo, en sus reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de la Comisión las siguientes: a) Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos en el Reglamento Interno, o por el contrato de trabajo o en su defecto por la costumbre. b) Pagar al servidor el salario correspondiente al tiempo que dejare de trabajar por causas imputables a la Comisión. c) Proporcionar oportunamente a los servidores los útiles, instrumentos, materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales deben ser de buena calidad y repondrá tan pronto como dejen de ser eficientes. d) Proporcionar local seguro, para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al servidor, siempre que aquellos deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito a la Comisión retenerlos a título de indemnización o garantía. e) Guardar a los servidores la debida consideración y respeto, absteniéndose de malos tratos de palabra o de obra y de actos que pudiera afectar su dignidad. f) Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en la Comisión las mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo. g) Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo, sanitarias y administrativas deban practicar en la Comisión y darle los informes que a ese efecto sean indispensables cuando los soliciten en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes. h) Tomar las medidas indispensables y las que fijen las leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o materiales de trabajo y mantener una provisión de medicinas y útiles indispensables para atención inmediata de los accidentes que ocurran. i) Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencia de el, y por las enfermedades profesionales que los mismos contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el ejercicio de la profesión que desempeñen. j) Hacer las deducciones que por cuotas sindicales ordinarias soliciten los sindicatos, estos comprobarán que en las cuotas cuyo descuento piden son las que establecen sus estatutos. Asimismo, deberán hacer las deducciones que fija el artículo 60-A del Código de Trabajo a los trabajadores no sindicalizados que en el se especifican, las pondrán a disposición del sindicato sin necesidad de solicitud ni requerimiento. k) Establecer un escalafón que rija los ascensos y demás cambios en el personal, tomando en cuenta fundamentalmente la capacidad y eficiencia del servidor y en igualdad de condiciones, su antigüedad dentro de la Institución. La capacidad y eficiencia de los servidores debe ser apreciada por un organismo compuesto de servidores y por la parte patronal y, cuando no se lograse acuerdo, con la intervención de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. 1) Someterse a la jurisdicción del Instituto Hondureño del Seguro Social y otros seguros que se consideren pertinentes para cubrir los riesgos (indemnizaciones) por los accidentes que sufran los servidores con motivo del trabajo o a consecuencia del mismo, y por las enfermedades profesionales que los servidores contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el ejercicio de la profesión que desempeñen. m) Respetar la individualidad del servidor y motivarle haciendo uso de las mejores ores relaciones humanas para que desempeñe sus tareas de la manera más eficiente. n) Atender las sugerencias y los reclamos que le presenten los servidores. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 22 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490 o) Mantener un ambiente de armonía y cordialidad en el centro de trabajo. p) Mantener un sistema de control de asistencia de entrada y salida de los servidores al centro de trabajo. q) Garantizar al servidor discapacitado el derecho al trabajo de forma útil y productiva, respetando el derecho del mismo a recibir tratamientos conforme a la discapacidad y acatando las recomendaciones de las instituciones de salud correspondientes. r) Cumplir con las demás obligaciones que le imponga el Código de Trabajo, las leyes y reglamentos aplicables. Sección VI PROHIBICIONES DE LA COMISIÓN Artículo 74. De conformidad con el Artículo 96 del Código del Trabajo se prohíbe: a) Inducir o exigir a sus servidores que compren sus artículos de consumo o de cualquier clase a determinados establecimientos o personas; b) Exigir o aceptar dinero, u otra compensación de los servidores como gratificación para que se le admita en el trabajo o por cualquier concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general; c) Despedir o perjudicar en alguna otra forma a sus servidores a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales lícitas; d) Influir en las decisiones políticas o en las convicciones religiosas de sus servidores; e) Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda al servidor, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, sin mandamiento judicial, o sin que la ley, el contrato o el reglamento lo autoricen; f) Establecer listas negras o índices que puedan restringir las posibilidades de colocación a los servidores o afectar su reputación; g) Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus servidores, salvo de que se trate de las impuestas por la ley; h) Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otr

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL LIMÓN , como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad El Limón, municipio de Dulce Nombre, departamento de Copán.

Articulo 2

El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será en la comunidad El Limón, municipio de Dulce Nombre, departamento de Copán; y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 29 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490 el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. g.- Tres Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro- cuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 30 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribución de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 31 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490 que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL LIMÓN, con domicilio en la comunidad de El Limón, municipio de Dulce Nombre, departamento de Copán, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL LIMÓN, con domicilio en la comunidad de El Limón, municipio de Dulce Nombre, departamento de Copán, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL LIMÓN, con domicilio en la comunidad El Limón, municipio de Dulce Nombre, departamento de Copán, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL LIMÓN, con domicilio en la comunidad de El Limón, municipio de Dulce Nombre, departamento de Copán, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL LIMÓN, con domicilio en la comunidad de El Limón, municipio de Dulce Nombre, departamento de Copán, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 13 N. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 32 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.1784-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de agosto del dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha doce de julio del dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente, PJ-12072017-443, por el abogado WALTER ALEXANDER CARÍAS GOZAINE, en su condición de apoderado legal de la ASOCIACIÓN denominada CLUB 4X4 HONDURAS, con domicilio de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a solicitar PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo denominada ASOCIACIÓN CLUB 4X4 HONDURAS, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, apolítica, sin fines de lucro; Asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contrara a la Constitución de la República y a las Leyes. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE. PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil de beneficio mutuo denominada ASOCIACIÓN CLUB 4X4 HONDURAS, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus objetivos en la forma siguiente: La construcción de un parque automotriz inexistente en el país, para el uso de deportes a motor no tradicionales. La promoción, práctica y fomento del deporte automovilístico con vehículos automotores, desarrollando actividades turísticas, deportivas, culturales y familiares. Organizar todo tipo de eventos propios, tales como desfiles, ferias, exposiciones, competencias deportivas, rallies, autojumble, etc.; y participar con sus asociados en eventos organizados por otros clubes y asociaciones afines. Participar en cualquier evento relacionado con el mundo del motor. Acordar lo necesario para la cooperación entre clubes 4x4 de todo el mundo. Colaborar con otros clubes, entidades o asociaciones relacionadas con el mundo del motor. Promover actividades de solidaridad social, principalmente actividades de educación ciudadana para conseguir una interrelación feliz entre conductores y transeúntes, dejando claro que estos últimos tienen prelación por su condición de desventaja. Ampliar la ayuda a personas con discapacidades y/o enfermas SEGUNDO: La ASOCIACIÓN denominada CLUB 4X4 HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ASOCIACIÓN denominada CLUB 4X4 HON- DURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTA: La ASOCIACIÓN denominada CLUB 4X4 HON-DURAS, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTA: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTA: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMA: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFIQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 13 N. 2017 UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 33 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490 CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente XEROX CORPORATION, de nacionalidad estadounidense-, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 196-2013 de fecha 05 de marzo del año 2013, mediante Carta de fecha 25 de julio de 2012; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Secretario de Estado en los Despacho de Industria y Comercio. LUISA AMANDA MENDIETA, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secetaria General 13 N. 2017. __________ CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor y Representante Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR y REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (DIBESA), como DISTRIBUIDOR y REPRESENTANTE EXCLUSIVO de la Empresa Concedente BARDINET, de nacionalidad francesa, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 848-2017 de fecha 30 de agosto del 2017, mediante Carta de fecha 2 de junio de 2017; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 13 N. 2017. SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, mediante Nota Marginal, la Dirección General del Trabajo, procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en la que se ordena según Comunicación enviada a esta Secretaría de Estado realizar la anotación marginal de Disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES DE SUPERMERCADOS JUNIOR (SITRASJUNIOR), acompañando la Certificación de la parte resolutiva de la Sentencia Definitiva de fecha trece de septiembre de dos mil diecisiete, por consiguiente queda Disuelto el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SUPERMERCADOS JUNIOR (SITRASJUNIOR) y cuya anotación marginal se hizo a la inscripción 710, ubicada en el folio 710 del Tomo IV del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre de 2017 VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA 13, 14 y 15 N. 2017. __________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. LaAbog. KATYYANETH RODRÍGUEZ FÚNEZ, actuando en representación de la empresa ATLANTICA AGRICOLA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ALDEHIDO CINAMICO, compuesto por los elementos: 90% EXTRACTO DE CANELA. Estado Físico: LÍQUIDO Formulador y país de origen: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. / ESPAÑA. Tipo de uso: ACARICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 13 N. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 34 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490 1/ Solicitud: 2017-7150 2/ Fecha de presentación: 10-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WINCOR NIXDORF International GmbH 4.1/ Domicilio: Heinz-Nixdorf-Ring 1, 33106 Paderborn. Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 302016023211 5.1 Fecha: 12-08-2016 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cajeros automáticos (ATM) y componentes de cajeros automáticos; Cajeros automáticos para cajeros automáticos; máquinas automatizadas de reciclaje de efectivo; máquinas eléctricas para la entrega de efectivo, cupones, billetes, bonos, monedas, sellos postales y para recibir depósitos y cheques de pago, máquinas de lotería y programas informáticos para el funcionamiento de dichas máquinas; software para operar cajeros automáticos para transacciones en efectivo y transacciones no monetarias; software de ordenador para controlar y operar diversos equipos de usuario tales como terminales de ordenador, cajeros automáticos, máquinas automáticas de recogida de efectivo, máquinas de recogida automática de cheques, terminales postales, máquinas de estampado automático, cajas registradoras electrónicas, sistemas de caja registradora de autoservicio, terminales funcionales con funciones de pago; software para instituciones financieras y empresas comerciales que presten servicios a clientes en dispositivos móviles, sucursales, portales web, centros de llamadas, mostradores bancarios, quioscos bancarios y cajeros automáticos, sistemas de punto de venta, sistemas de pago automático; software para monitorizar bancos de sucursales, cajeros automáticos, transacciones en efectivo, transacciones no monetarias, empresas comerciales, software para monitorear transacciones contra fraudes para bancos y compañías comerciales, software para operar contadores bancarios en sucursales para operaciones bancarias y financieras; Aplicaciones descargables para dispositivos finales móviles, especialmente para realizar transacciones financieras; Sistemas de escáner y cámara para la captura de mercancías y marcado de identificación, especialmente escáner de código de barras, escáner de código QR, escáner RFID; equipo de lectura de tarjetas; equipo de identificación para individuos, especialmente escáner de iris, escáner de retina, escáner de mano, escáner de huellas dactilares, equipo de reconocimiento de rostro y voz, documentación de firma; Pantallas de clientes y de funcionamiento, terminales de funcionamiento multifuncionales y software informático para el funcionamiento de dichos terminales; tabletas para controlar transacciones financieras para bancos y comercio; sistemas de caja registradora para transacciones financieras operadas por tabletas; terminales de autoservicio para mercancías postales, máquinas de estampado automático; máquinas automáticas de recepción de paquetes y sus sistemas, máquinas automáticas de distribución de paquetes y sus sistemas; impresora de documentos; módulos controlados a distancia para determinar el precio en las estanterías de mercancías en la naturaleza de las etiquetas de estantería electrónica (ESL); tarjetas electrónicas; redes para estaciones de trabajo de procesamiento de datos; cajas registradoras, especialmente cajas electrónicas, cajas registradoras de cajas automáticas, cajas registradoras de escaneado automático y el software que opera estas máquinas; aparatos de entintar billetes de banco; software para operar aparatos de entintar billetes de banco. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-05-17 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 13 y 28 N. 2017. 1/ Solicitud: 2017-7151 2/ Fecha de presentación: 10-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WINCOR NIXDORF International GmbH 4.1/ Domicilio: Heinz-Nixdorf-Ring 1, 33106 Paderborn. Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 302016023208 5.1 Fecha: 12-08-2016 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de autoservicio y de terminales de usuario, como cajeros automáticos, terminales con tarjeta de crédito y débito, terminales de pago de efectivo, terminales de control de acceso, cámaras de vigilancia, máquinas de estampado automático, terminales postales, cajas registradoras, cajas registradoras electrónicas, sistemas de punto de venta de autoservicio, cajas de seguridad en efectivo, máquinas de lotería y equipos de telecomunicaciones; servicios de mantenimiento y reparación controlados a distancia para cajeros automáticos, terminales de tarjetas de crédito y de débito, terminales de dispensación de efectivo y terminales de control de acceso para terceros; servicios de reparación de cajas fuertes y bóvedas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-05-17 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 13 y 28 N. 2017. _____ 1/ Solicitud: 16-34219 2/ Fecha de presentación: 23-08-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES AUGAJO 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUCCIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/09/2016 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 13 y 28 N. 2017. CUCCIO Marcas de Fábrica UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 35 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490 [1] Solicitud: 2017-007152 [2] Fecha de presentación: 10/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: WINCOR NIXDORF INTERNATIONAL GMBH [4.1] Domicilio: Heinz-Nixdorf-Ring 1, 33106 Paderborn, Alemania, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 302016023210 [5.1] Fecha: 12/08/2016 [5.2] País de Origen: ALEMANIA [5.3] Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de autoservicio y de terminales de usuario, como cajeros automáticos, terminales con tarjeta de crédito y débito, terminales de pago de efectivo, terminales de control de acceso, cámaras de vigilancia, máquinas de estampado automático, terminales postales, cajas registradoras, cajas registradoras electrónicas, sistemas de punto de venta de autoservicio, cajas de seguridad en efectivo, máquinas de lotería y equipos de telecomunicaciones; servicios de mantenimiento y reparación controlados a distancia para cajeros automáticos, terminales de tarjetas de crédito y de débito, terminales de dispensación de efectivo y terminales de control de acceso para terceros; servicios de reparación de cajas fuertes y bóvedas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 13 y 28 O. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-14621 2/ Fecha de presentación: 24-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA PROMEFAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRONCO KID PROMEFAR Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Verde, Azul Marino, Amarillo, Rosado, Blanco. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-17 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 13 y 28 N. 2017. 1/ Solicitud: 2017-14623 2/ Fecha de presentación: 24-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA PROMEFAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBU KID PROMEFAR Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Verde, Azul, Rosado, Blanco. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/4/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 13 y 28 N. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-14624 2/ Fecha de presentación: 24-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA PROMEFAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBU KID PROMEFAR Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Verde, Azul, Rosado, Blanco. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/4/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 13 y 28 N. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 36 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490 [1] Solicitud: 2017-032537 [2] Fecha de presentación: 27/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REPUESTOS Y ELECTRODOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (REPEL, S. DE R.L. DE C.V.) [4.1] Domicilio: Barrio La Guardia, 31 calle entre 1 Avenida y Avenida Nueva Orleans, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APOLLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ariel Edmundo Fajardo Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 13 y 28 O. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-032538 [2] Fecha de presentación: 27/07/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: REPUESTOS Y ELECTRODOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (REPEL, S. DE R.L. DE C.V.) [4.1] Domicilio: Barrio La Guardia, 31 calle entre 1 Avenida y Avenida Nueva Orleans, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de válvulas, materiales de construcción, ferretería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ariel Edmundo Fajardo Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 13 y 28 O. 2017. ______ REPEL [1] Solicitud: 2017-032536 [2] Fecha de presentación: 27/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REPUESTOS Y ELECTRODOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (REPEL, S. DE R.L. DE C.V.) [4.1] Domicilio: Barrio La Guardia, 31 calle entre 1 Avenida y Avenida Nueva Orleans, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRIME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ariel Edmundo Fajardo Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 13 y 28 O. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 37 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490 1/ Solicitud: 37212-2017 2/ Fecha de presentación: 28-agosto-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STILIGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones anti- fúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo — esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-10-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O. , 13 y 28 N. 2017. _______ STILIGE 1/ Solicitud: 37713-2017 2/ Fecha de presentación: 31-agosto-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BESVIU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario, preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O. , 13 y 28 N. 2017. _______ BESVIU 1/ Solicitud: 37211-2017 2/ Fecha de presentación: 28-agosto-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IGENTZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas ininunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O. , 13 y 28 N. 2017. IGENTZA UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 38 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D . C., 13 D E N OVIEMBRE D E L 2017 N o . 34,490 1/ Solicitud: 37214-2017 2/ Fecha de presentación: 28-agosto-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EDOMIGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, musculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 13 y 28 N. 2017. _______ EDOMIGE 1/ Solicitud: 36073-2017 2/ Fecha de presentación: 17-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Anti infecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones anti fúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 13 y 28 N. 2017. _______ 1/ Solicitud: 36072-2017 2/ Fecha de presentación: 17-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; pre

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"DELEGAR en el Licenciado CARLOS HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretarí­a de Estado, la titularidad de la referida Dirección General durante el periodo comprendido del 25 al 29 de septiembre de 2017"
Decreto 251-2013 | 2017
Delegar en el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón en su condición de Sub Secretario de Finanzas y Presupuesto, las funciones de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo, durante el perí­odo comprendido del miércoles 27 al viernes 29 de diciembre de 2017
Decreto | 2018
Acuerdo 529: DELEGAR en el Licenciado CARLOS HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretarí­a de Estado, la titularidad de la referida Dirección General durante el periodo comprendido del miércoles 02 al viernes 04 de agosto de 2017. Acuerdo 538: DELEGAR en la Licenciada ROCíO IZABEL TíBORA MORALES, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el periodo comprendido del jueves 10 al martes 15 de agosto de 2017
Decreto 62-2017 | 2017
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