Vigente
Decreto No. 62-2017 | 2 de septiembre de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,433

Acuerdo 529: DELEGAR en el Licenciado CARLOS HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretarí­a de Estado, la titularidad de la referida Dirección General durante el periodo comprendido del miércoles 02 al viernes 04 de agosto de 2017. Acuerdo 538: DELEGAR en la Licenciada ROCíO IZABEL TíBORA MORALES, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el periodo comprendido del jueves 10 al martes 15 de agosto de 2017

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No.306-2013, de fecha 13 de Enero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de Marzo del año 2014, se aprobó el Contrato de Fideicomiso entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) hoy Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), en su calidad de Fideicomitente y Fideicomisario, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) en su condición de Fideicomitente y Banco Continental Sociedad Anónima como Fiduciario, con la finalidad de estructurar el proyecto denominado “Mejoramiento de la Infraestructura y Servicios Públicos del Departamento de Islas de la Bahía”.
  2. 2.Que mediante el Decreto No.122-2016, de fecha 8 de Septiembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,200, en fecha 30 de Noviembre del año 2016, se reforma el Artículo 2 del Decreto No.306-2013 del 13 de Enero del 2014.
  3. 3.Que de conformidad a la cláusula quinta del Contrato en referencia el Fideicomiso podrá extinguirse antes del vencimiento del plazo establecido de conformidad a lo estipulado en el Artículo 1061 del Código de Comercio y de conformidad al numeral 11), es causa de extinción del Fideicomiso al hacerse éste imposible.
  4. 4.Que mediante Resolución SB-1034/09- 10-2015, el Banco Continental, S.A., fue declarado en Liquidación Forzosa por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por haberse incurrido en causales de Liquidación establecida en la Ley del Sistema Financiero, lo que hace imposible el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.
  5. 5.Que el Decreto No.306-2013, de fecha 13 de Enero del 2014, en el Artículo 2 ordena: “Instruir al Poder Ejecutivo que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas haga las reservas presupuestarias para que del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, se haga la deducción anual por diez (10) años consecutivos a partir del año 2014 por el monto de Treinta Millones de Lempiras (L.30,000,000.00).
  6. 6.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  7. 7.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
  8. 8.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
  9. 9.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
  10. 10.Que mediante memorando número DGCFA-0381-2017 de fecha 31 de Julio de 2017, se solicitó a esta Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor del Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante el periodo comprendido del 2 al 4 de agosto de 2017, en vista que la titular de dicha Dirección asistirá convocatoria de actividades con COPRISAO, DARA Y ZOLITUR, en la ciudad de San Pedro Sula, durante las fechas antes indicadas.
  11. 11.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  12. 12.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
  13. 13.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
  14. 14.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Pública.
  15. 15.Que el Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones durante el periodo comprendido del 10 al 15 de agosto de 2017, en vista que estará atendiendo asuntos personales.
  16. 16.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades.-
  17. 17.Que ha venido a conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal, por parte de la Gerencia de Atención al Ciudadano, la reforma del Artículo 187 en su párrafo tercero del Plan de Arbitrios año 2013, aprobado mediante Acuerdo No.053 contenido en el Acta No.017 de fecha 20 de diciembre del año 2012, donde se establece la prohibición de operar negocios tales como expendios, billares, bares, discotecas, además de todo negocio que atente contra la moral y las buenas costumbres a cien metros de oficinas públicas.-
  18. 18.Que en aras de apoyar la dinamización del comercio en el Distrito Central, mediante eliminación de restricciones y sin perjuicio de la aplicación del Artículo 103 de la Ley de Policía y de Convivencia Ciudadana.-
  19. 19.Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión, avisos y altavoces.-
  20. 20.Que la Municipalidad es el órgano de gobierno y de administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral, asegurando la participación de la comunidad en la solución de los problemas del municipio; asimismo que le corresponde el mantenimiento, limpieza- y control sobre las vías públicas urbanas, aceras y parques que incluyen su ordenamiento, ocupación y señalamiento vial urbano, terminales de transporte urbano e interurbano.-
  21. 21.Que la Corporación municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia le corresponde ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales, así como dictar todas las medidas de ordenamiento urbano, de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades y su Reglamento.-
  22. 22.Que la Constitución de la República declara, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tenemos la obligación de protegerla y respetarla.-
  23. 23.Que en nuestra población existe un significativo segmento de personas con capacidades especiales y de la tercera edad, que tienen el derecho de transitar por aceras y espacios públicos sin correr ningún peligro.-
  24. 24.Que es uno de los objetivos de la Municipalidad, el procurar el bienestar de los habitantes de su municipio y que dentro de las planes de acción está la fortalecer de forma segura la acción de caminar como medio de transporte, a través de un sistema idóneo de señalización y construcción de la vía pública, implementando campañas de concientización y educación vial que generen mayor responsabilidad en peatones y conductores vehiculares.-
  25. 25.Que los propietarios, usuarios, arrendatarios o quienes ostenten a cualquier título, inmuebles ubicados en zonas urbanizadas del municipio del Distrito Central, indistintamente si está habitado, baldío o no, son los responsables de conservar en buen estado y libres de todo obstáculos las aceras; a fin de que los peatones se movilicen sin ningún riesgo.-

Articulos

Articulo 1

Derogar el Decreto No.306-2013, de fecha 13 Enero del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,375, el 10 de Marzo del 2014, que contiene la aprobación del Contrato de Fideicomiso para el Proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”.

Articulo 2

Derogar el Decreto No.122-2016, del 8 de Septiembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,200, el 30 de Noviembre del año 2016, mediante el cual se reforma del Decreto No.306-2013. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 1 of 12 -- Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO No. 80-2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, en uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 041-A-2017, de fecha 22 de junio del año 2017 y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano JUAN RAMÓN CRUZ CARBAJAL, en el cargo de Director Ejecutivo del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI). SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

Articulo 3

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas haga las reservas presupuestarias del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios (INSEP), se haga la deducción anual por diez (10) años consecutivos a partir del año 2017, por el monto de Treinta Millones de Lempiras (L.30,000,000.00), así mismo se autoriza para que de la recaudación anual por concepto de Tasa Turística que reporte el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), se haga deducción anual por diez (10) años consecutivos a partir del año 2017 y autorizar a la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía, a incorporar la cantidad de al menos Siete Millones de Lempiras (L. 7,000,000.00) anual por un período de diez (10) años a partir del año 2017.

Articulo 4

Las reservas presupuestarias antes descritas son con el objetivo de alimentar el fideicomiso para ejecutar el proyecto denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, con la finalidad exclusiva de la ejecución y puesta en marcha del Proyecto “Mejoramiento de la Infraestructura y Servicios del Departamento de Islas de la Bahía.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Ocho días del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete. GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN PRESIDENTA MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de agosto de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO CERRATO UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 2 of 12 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 529 Tegucigalpa, M.D.C., 31 de julio de 2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante memorando número DGCFA-0381-2017 de fecha 31 de Julio de 2017, se solicitó a esta Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor del Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante el periodo comprendido del 2 al 4 de agosto de 2017, en vista que la titular de dicha Dirección asistirá convocatoria de actividades con COPRISAO, DARA Y ZOLITUR, en la ciudad de San Pedro Sula, durante las fechas antes indicadas. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplica- ción de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en el Licenciado CARLOS HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado, la titularidad de la referida Dirección General durante el periodo comprendido del miércoles 02 al viernes 04 de agosto de 2017. SEGUNDO: El delegado es responsable de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaUDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 3 of 12 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 538 Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto de 2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones durante el periodo comprendido del 10 al 15 de agosto de 2017, en vista que estará atendiendo asuntos personales. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el periodo comprendido del jueves 10 al martes 15 de agosto de 2017. SEGUNDO: El delegado es responsable de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 4 of 12 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” Alcaldía Municipal del Distrito Central Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. CERTIFICACIÓN LA INFRASCRITA, SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: EL ACUERDO No.024, CONTENIDO EN EL ACTA No.017 DE FECHA DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EL CUAL LITERALMENTE DICE: “ACUERDO No.024.- CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades.- CONSIDERANDO: Que ha venido a conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal, por parte de la Gerencia de Atención al Ciudadano, la reforma del Artículo 187 en su párrafo tercero del Plan de Arbitrios año 2013, aprobado mediante Acuerdo No.053 contenido en el Acta No.017 de fecha 20 de diciembre del año 2012, donde se establece la prohibición de operar negocios tales como expendios, billares, bares, discotecas, además de todo negocio que atente contra la moral y las buenas costumbres a cien metros de oficinas públicas.- CONSIDERANDO: Que en aras de apoyar la dinamización del comercio en el Distrito Central, mediante eliminación de restricciones y sin perjuicio de la aplicación del Artículo 103 de la Ley de Policía y de Convivencia Ciudadana.- CONSIDERANDO: Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión, avisos y altavoces.- POR TANTO: La Corporación Municipal del Distrito Central por unanimidad de votos y en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 numeral 2), 25 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de Municipalidades; 13 párrafo segundo de su Reglamento.- ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Reformar el Artículo 187 en su párrafo tercero del Plan de Arbitrios año 2013, aprobado mediante Acuerdo No.053 contenido en el Acta No.017 de fecha 20 de diciembre del año 2012, el cual deberá leerse de la manera siguiente: “Queda prohibido localizar negocios tales como expendios, billares, bares, discotecas, además de todo negocio que atente contra la moral y las buenas costumbres a cien metros de centros de enseñanza, iglesias y monumentos dentro del Centro Histórico del Distrito Central, por lo que estos centros se les deberá cancelar el permiso de operación”.- ARTÍCULO SEGUNDO: Este Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, y transcribirse a la Gerencia de Atención al Ciudadano, así como a las dependencias competentes de esta Municipalidad para su conocimiento y ejecución.- PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.- Sello f) Juan Carlos García Medina, Alcalde Municipal, por Ley y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zúniga, José Javier Velásquez Cruz, Erick Ricardo Amador Aguilera, Rafael Edgardo Barahona Osorio, Jorge Alberto Zelaya Munguía, María Luisa Borjas Vásquez y José Carlentón Dávila Mondragón.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal del Distrito Central”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. 2 S. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 5 of 12 -- Sección B Avisos Legales Alcaldía Municipal del Distrito Central Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. CERTIFICACIÓN LA INFRASCRITA, SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: LA ORDENANZA MUNICIPAL “PRIMERO EL PEATÓN”, CONTENIDA EN EL ACTA No.014 DE FECHA DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, LA CUAL LITERALMENTE DICE: “ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LA MOVILIDAD URBANA NO MOTORIZADA Y DEL TRANSPORTE PÚBLICO, DENOMINADA “PRIMERO EL PEATÓN”.- CONSIDERANDO: Que la Municipalidad es el órgano de gobierno y de administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral, asegurando la participación de la comunidad en la solución de los problemas del municipio; asimismo que le corresponde el mantenimiento, limpieza- y control sobre las vías públicas urbanas, aceras y parques que incluyen su ordenamiento, ocupación y señalamiento vial urbano, terminales de transporte urbano e interurbano.- CONSIDERANDO: Que la Corporación municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia le corresponde ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales, así como dictar todas las medidas de ordenamiento urbano, de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades y su Reglamento.- CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tenemos la obligación de protegerla y respetarla.- CONSIDERANDO: Que en nuestra población existe un significativo segmento de personas con capacidades especiales y de la tercera edad, que tienen el derecho de transitar por aceras y espacios públicos sin correr ningún peligro.- CONSIDERANDO: Que es uno de los objetivos de la Municipalidad, el procurar el bienestar de los habitantes de su municipio y que dentro de las planes de acción está la fortalecer de forma segura la acción de caminar como medio de transporte, a través de un sistema idóneo de señalización y construcción de la vía pública, implementando campañas de concientización y educación vial que generen mayor responsabilidad en peatones y conductores vehiculares.- CONSIDERANDO: Que los propietarios, usuarios, arrendatarios o quienes ostenten a cualquier título, inmuebles ubicados en zonas urbanizadas del municipio del Distrito Central, indistintamente si está habitado, baldío o no, son los responsables de conservar en buen estado y libres de todo obstáculos las aceras; a fin de que los peatones se movilicen sin ningún riesgo.- POR TANTO: La Honorable Corporación Municipal del Distrito Central, en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 81 de la Constitución de la República; 13 numerales 5), 7), 8), 16); 14 numerales 2), 3), 6); 25) numerales 1) y 20), 65 numeral 1) y 67 de la Ley de Municipalidades; Ley de Contribución por Mejoras; Título VI Capítulo I Uso de la Vía Pública, Título VIII Capítulo III De la Movilidad Urbana y los demás aplicables contenidos en el del Reglamento de Zonificación, Obras y Uso del Suelo en el Distrito Central; los aplicables del Reglamento de Manejo del Centro Histórico del Distrito Central; Capítulo VI Centro Histórico, Capítulo IX Sección IV de la utilización de aceras, vías públicas y espacio aéreo, Sección V Rótulos y vallas, así como los artículos que establezcan sanciones y multas establecidas en el Plan de Arbitrios Vigente; ORDENA: ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LA MOVILIDAD URBANA NO MOTORIZADA Y DEL TRANSPORTE PÚBLICO, DENOMINADA “PRIMERO EL PEATON”.- PRIMERO: Objetivo: Coadyuvar esfuerzos y hacer participativa a la ciudadanía en el desarrollo integral del municipio, satisfacer las necesidades actuales para la movilidad segura en las vías públicas; priorizando la circulación peatonal especialmente en las zonas de mayor concurrencia , como ser parques, plazas, mercados, centros educativos públicos o privados, centros comerciales y financieros, religiosos y gremiales, así como aquellas zonas que en base a estudios previos presenten mayores niveles de accidentes en que se vean involucrados los peatones, para tal fin se establecerán programas y acciones adecuadas a lo establecido en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible y acorde al Manual de SIECA, cuyas normas o disposiciones contenidas en ellos, serán de obligatorio cumplimiento.- SEGUNDO: Alcance: La construcción, recuperación, restablecimiento, reparación y modificación de las aceras, en consonancia a la reglamentación respectiva; la separación, remoción y la prohibición de instalar elementos u objetos que obstaculicen o sean barreras para el paso o uso de aquellas, incluidos el tipo o especie de vegetación autorizada para sembrar en estas áreas de acuerdo a las características ecológicas del área y del suelo; el uso de las vías públicas para actividades temporales de carácter deportivo, cultural, religioso o de cualquier otra naturaleza lícita de conformidad UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 6 of 12 -- Sección B Avisos Legales con la Ley de Policía y Convivencia Social; la señalización y uso de estructuras, dispositivos físicos y electrónicos como semáforos peatonales, reductores de velocidad y otras que apliquen para disminuir la velocidad del tráfico en las vías públicas; uso del mobiliario urbano; así como la delimitación de estaciones de transporte urbano y colectivo.- TERCERO: Ámbito de aplicación: Estas disposiciones se aplicarán en el término municipal urbano, para los propietarios o poseedores con ánimo de dueño, arrendatarios de inmuebles o lotes de terrenos, exista construcción o no; las Instituciones u Organismos públicos, los propietarios de entes privados, los Gerentes, Administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales; Directores o responsables de centros educativos públicos o privados; y los propietarios de unidades de transporte público, así como sus conductores responsables.- CUARTO: Por las aceras sólo deberán circular los peatones, animales domésticos, los vehículos de tracción o fuerza humana para el transporte de niños o personas con movilidad reducida o con alguna discapacidad, como ser coches, sillas de rueda, andadores entre otros; así como carritos, carretillas o canastas de supermercados y similares, que se utilizan para el transporte de mercancías o productos de consumo diario de las familias.- QUINTO: Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por: a) ACERA: Espacio de la vía pública, comprendido entre el bordillo de la calle y el límite de la propiedad destinada al tránsito de peatones. Por su naturaleza están destinadas exclusivamente, para el libre y seguro tránsito del peatón, deben mantenerse en un estado general de limpieza, su superficie en buenas condiciones y libres de todo obstáculo, barreras u objetos que impidan, afecten o dificulten la circulación de las personas o peatones en general. b) CALLE: Espacio Urbano longitudinal donde se disponen los servicios a los diferentes edificios y solares que se encuentran en ambos lados, los accesos a los mismos y posibilita el tránsito de personas y vehículos. c) ESPACIO PUBLICO: Aquella área que por ser parte de la vía pública es propiedad de la municipalidad, se subdivide en espacio vehicular y espacio no vehicular. d) FRENTISTA: Se llama así a la persona natural o jurídica, ya sea propietario, arrendatario, poseedor con ánimo de dueño o bajo cualquier título de un inmueble ubicado frente a la acera. e) GCC: Gerencia de Control de la Construcción de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. f) GMU: Gerencia de Movilidad Urbana, de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. g) GCH: Gerencia del Centro Histórico de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. h) MOVILIDAD NO MOTORIZADA: Aquellos desplazamientos donde está implicada la fuerza humana y no necesariamente se utilice un motor, como el concepto lo indica. En realidad es una clasificación a primera instancia para los peatones y ciclistas; o bien cualquier variedad de llantas o pedales sin motor tales como: monociclo, patines o hasta patín del diablo. i) MOBILIARIO URBANO: La construcción de las aceras y calles peatonales, la arborización y colocación del césped, la señalización y nominación de calles y avenidas y otros detalles como la colocación de basureros metálicos, bancos de concreto, la construcción de casetas de espera de paradas de buses y en general todos aquellos elementos urbanos que ofrecen un servicio complementario a la ciudad y que sirven de apoyo a la infraestructura y el equipamiento de la misma. j) OBRA NUEVA: La que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio. k) PASO DE PEATONES: Zona demarcada en el pavimento o construida en otras áreas, habilitadas especialmente para que los peatones puedan cruzar las vías. l) RESPONSABLE DE LA OBRA: Es el propietario del inmueble en donde se ejecuta la obra o bien un profesional del ramo de la construcción que puede ser un Ingeniero Civil o Arquitecto, titulado y Colegiado habilitado para ejercer su profesión, así como los maestros ejecutores o encargados de la obra, los cuales tienen a su cargo la ejecución o supervisión de cualquier proceso constructivo. m) PEATON: Toda persona que transita o moviliza a pie. n) MANUAL DE SIECA: Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes de Control de Tránsito, es una norma de carácter internacional, ratificado por el Gobierno de Honduras, para la competitividad e integración Centroamericana; establece mediante la aplicación de normas internacionales, una adecuada uniformidad en le señalización vial, regional para el tránsito vehicular y peatonal. o) MEDIANAS: Franja divisoria situada en mitad de una calle, tiene como finalidad separar físicamente los dos sentidos del tráfico, impidiendo el paso de vehículos entre carriles de dirección contraria. p) RAMPAS: Es un elemento arquitectónico que tiene la funcionalidad de conectar parcialmente o totalmente dos planos distintos, de modo que éstos posean una relativa diferencia de altitud en determinado espacio. SEXTO: Todo propietario o poseedor con ánimo de dueño de un inmueble, exista en éste construcción o no, o bien en su calidad de arrendatario, está obligado respecto de la acera frente a su edificación, a mantener en buen estado de conservación y limpieza de acuerdo a lo establecido en los reglamentos u otras disposiciones especiales sobre la materia. Cuando se trate de edificios de apartamentos y condominios, esta obligación recae sobre los administradores, responsables o bien sobre las juntas de condominio.- En los casos en que las aceras se encuentren destruidas, deterioradas o removidas, ocasionado esto por actos directos o indirectos de las personas antes mencionadas, ya sea por la construcción de obras o por simple negligencia y esto dificulte o impida la libre y segura circulación del peatón, ésta debe ser reparada o reconstruida por el frentista de la misma, de igual o mejor manera que su UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 7 of 12 -- Sección B Avisos Legales estado inicial, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos y normativa correspondiente.- Por los daños que ocasionen las instituciones públicas a las aceras, en virtud de los trabajos realizados en las mismas o cercanas a ellas, les corresponderá la reparación o reconstrucción de la misma.- De no cumplir lo antes estipulado, la Municipalidad procederá en forma directa o por contratación a la realización de los trabajos necesarios, por cuenta y cargo del que resulte responsable del daño ocasionado, sin perjuicio del cobro de la sanción en los casos que correspondan; el costo de la inversión será recuperada en concepto de contribución por mejoras, la que pagarán los propietarios de bienes inmuebles frentistas de dichas aceras, sean de naturaleza pública o privada.- SÉPTIMO: Cuando se desarrollen procesos constructivos, que afecten la circulación de peatones, el ejecutor o responsable de la obra deberá contar previamente con el respectivo permiso de esta Municipalidad; en el mismo se fijarán los requisitos y condiciones como ser la señalización preventiva y necesaria para la circulación segura del peatón, éstas deberán instalarse previo al inicio de la obra y ser claramente visibles a cualquier hora del día.- La GMU en coordinación con la GCC, serán las dependencias responsables de establecer las condiciones y recomendaciones respecto de las medidas de tránsito vehicular y la señalización para la circulación segura de los peatones de acuerdo a la normativa interna y disposiciones internacionales sobre la materia; la GCC y la GCH en el ámbito de su competencia, realizarán las inspecciones a posteriori a fin de verificar que la acera se encuentre en iguales o mejores condiciones que su estado inicial. OCTAVO: En los inmuebles donde se construya obra nueva, el propietario o responsable de la obra, deviene obligado a construir las aceras nuevas y dará especial importancia en su diseño, a la construcción de obras que faciliten el tránsito de personas con movilidad reducida y las guías para personas no videntes; éstas serán aprobadas por la Municipalidad bajo el diseño y los lineamientos técnicos requeridos por la misma, en consonancia a la reglamentación municipal vigente y al Plan de Movilidad Urbana Sostenible el cual estará acorde al Manual de SIECA.- NOVENO: Queda terminantemente prohibido la construcción de escalones o rampas sobre la acera, a excepción de las circunstancias contempladas y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el reglamento municipal correspondiente.- DÉCIMO: Se prohíbe en las aceras y medianas, la instalación de elementos publicitarios, estructuras o cualquier objeto en general, que perturbe el libre tránsito por las aceras, como ser: cables, rótulos de cualquier tipo, árboles prohibidos, bases de concreto u otro material y demás elementos que no prestan ningún servicio; a excepción del mobiliario urbano, dispositivos de seguridad instalados en la vía pública y que estén autorizados bajo el Programa Barrio Seguro, así como aquellos elementos u objetos que ya cuenten con autorización de esta Municipalidad, antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, mismos que no deberán representar obstáculos o barreras que limiten o dificulten el libre tránsito por las mismas.- La Municipalidad a través de la Unidad de Gestión Ambiental, establecerá los tipos de plantas, árboles y cualquier tipo vegetación apropiada para sembrar en las aceras o espacios públicos en general, en atención a las características ecológicas del área y del suelo, en cuyo caso deberán ser de bajo consumo de agua y arbustos que no tengan ningún contacto con cables, sobre todo con los que conducen energía eléctrica.- DÉCIMO PRIMERO: Se prohíbe la colocación de la basura y otros desechos sólidos en las aceras, fuera de horarios y en las condiciones establecidos en Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones que regulen el servicio de recolección de los desechos.- DÉCIMO SEGUNDO: Las Instituciones u Organismos públicos, los propietarios de entes privados, los Gerentes, Administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales, están obligados a mantener permanentemente aseados y en buen estado, las aceras y las áreas verdes adyacentes a las edificaciones en que funcionan dichos establecimientos, con el fin de que haya siempre consonancia y armonía con el paisaje natural y a la vez contribuir con la salud de la población.- DÉCIMO TERCERO: El propietario o poseedor con ánimo de dueño, inquilino u ocupante de un inmueble bajo cualquier título, está obligado a mantener limpia y en buen estado la acera adyacente a su edificación. En los edificios de apartamentos y condominios, esta obligación recae sobre los administradores, responsables o bien sobre las juntas de condominio.- DÉCIMO CUARTO: Los usuarios de las vías públicas en general, están en la obligación de conocer y obedecer las señales de circulación o señales de tráfico existentes, mismas que establecen una obligación de hacer o prohibición de no hacer, por lo que los usuarios deben adaptar su conducta al mensaje establecido en las mismas, sobre todo los conductores de automotores, quienes deberán respetar los límites de velocidad establecidos y la señalización para la circulación peatonal.- La Municipalidad a través de la GMU reubicará las señales de tránsito o de otro tipo que constituyan un obstáculo para el peatón y que estén instaladas en las aceras, para cual elaborará el diseño y plan de acción a ejecutar.- DECIMO QUINTO: La Municipalidad a través de la GMU dará especial importancia a la circulación segura de los peatones que transiten en zonas adyacentes a instituciones UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 8 of 12 -- Sección B Avisos Legales educativas y hospitalarias, por medio de la instalación de elementos de señalización y estructurales, dispositivos físicos y electrónicos como semáforos peatonales, reductores de velocidad y otras que apliquen para conseguir la seguridad del peatón.- Con el objetivo de establecer prioridades, las Asociaciones civiles y demás personas naturales y/o jurídicas cuya actividad o giro sean las mencionadas en el párrafo anterior, podrán recomendar a la GMU, la ubicación e instalación de estos elementos en sus centros de trabajo; Asimismo podrán diseñar métodos propios que contribuyan con la Municipalidad en el logro y disminución de accidentes en las zonas aledañas a estos centros, éstos deberán ser aprobados por la Municipalidad. Asimismo están obligados a mantener permanentemente aseadas y en buen estado las aceras y áreas verdes adyacentes a dichos centros y deberán velar por la correcta iluminación de estas áreas.- La Municipalidad en atención a su disponibilidad podrá asignar auxiliares de tránsito, lo cual será coordinado por la GMU.- DÉCIMO SEXTO: Es responsabilidad del peatón, el correcto y apropiado uso del mobiliario urbano y la señalización existente en la vía pública, como ser los puentes, pasos y semáforos peatonales u otra señalización o infraestructura destinada para el tránsito seguro de las personas.- La Municipalidad acondicionará pasos peatonales en los puntos de cruce e intermedios de los bulevares, calles, avenidas, medianas, rotondas y demás áreas, considerando primordialmente las vías públicas vehiculares adyacentes a los centros escolares, hospitales, centros comerciales, áreas verdes, parques, plazas y mercados populares, zonas consideradas de prioridad peatonal de acuerdo a los estudios correspondientes. Las personas naturales o jurídicas, sean éstas propietarios, arrendatarios o poseedores a cualquier título de las áreas antes mencionadas, están obligadas al acondicionamiento adecuado respecto de las áreas de estacionamientos destinadas para el paso seguro de los peatones, especialmente de la personas con discapacidad o movilidad reducida, así como las personas de la tercera edad.- La GMU diseñará y señalizará con fondos municipales o de cooperantes, áreas en la vía pública, la cual estarán especialmente destinadas para los ciclistas y corredores. La GMU realizará un Plan piloto durante 4 meses a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza.- DÉCIMO SÉPTIMO: Los propietarios y conductores del servicio público de transporte, deberán estacionarse exclusivamente para el abordaje y desabordaje de pasajeros, con la precaución necesaria en las bahías y estaciones que para tal efecto tenga previamente autorizada por la Municipalidad. La Municipalidad podrá auxiliarse de dispositivos electrónicos remotos, para verificar el cumplimiento del presente artículo.- DÉCIMO OCTAVO: Sólo se permitirá el paso de vehículos sobre las aceras, para el acceso a estacionamientos de los inmuebles, pero en ningún momento, podrán permanecer detenidos por un tiempo mayor que el requerido para el acceso; a excepción de los vehículos de asistencia y salvamento, así como los que sean precisos para la prestación de servicios públicos.- DÉCIMO NOVENO: Corresponderá al Departamento Municipal de Justicia, a la Dirección de Ordenamiento Territorial, a través de las Gerencias de Control de la Construcción, la Gerencia de Movilidad Urbana y Gerencia del Centro Histórico, según su competencia, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, para lo cual deberán trabajar coordinadamente a fin de realizar operativos, elaborar planes de acción, estudios, entre otros, garantizando que el peatón circule por la vía pública de forma segura. VIGÉSIMO: Las infracciones a las disposiciones contempladas en esta Ordenanza serán sancionadas con las multas y sanciones establecidas en el Plan de arbitrios vigente, sin perjuicio de la reparación del daño según el caso; a excepción de los que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las Leyes penales, en cuyo caso la Administración pasará el expediente al Ministerio Público para su conocimiento.- Cualquier infracción cometida en contra de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y cuya sanción no esté contemplada en el Plan de Arbitrios vigente, se impondrá una sanción de Mil a Mil Quinientos Lempiras (Lps.1,000.00- 1,500) Lempiras, sin perjuicio de la reparación del daño según el caso.- VIGÉSIMO PRIMERO: Para la ejecución de la presente Ordenanza Municipal, se autoriza al Alcalde Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.- VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Ordenanza es una norma de aplicación general y de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas dentro del término municipal, quienes tienen el deber de acatar, colaborar y asistir en el cumplimiento de estas disposiciones.- VIGÉSIMO TERCERO: Son complementarias de esta ordenanza las normas o preceptos contenidos en la Ley de Tránsito, Ley de Transporte Terrestre y la Ley de Policía y Convivencia Social, el Plan de Movilidad Urbana Sostenible, Manual de SIECA y otra normativa que pueda ser aplicables según los casos concretos.- VIGÉSIMO CUARTO: Dentro del término municipal, las autoridades civiles y militares están obligadas a cumplir y hacer que se cumpla la presente Ordenanza Municipal.- VIGÉSIMO QUINTO: La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia treinta (30) días hábiles, contados a partir UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 9 of 12 -- Sección B Avisos Legales de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en un medio escrito de mayor circulación del Territorio Municipal.- Dada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- CÚMPLASE.- Sello f) Juan Carlos García Medina, Alcalde, por Ley y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zúniga, José Javier Velásquez Cruz, Erick Ricardo Amador Aguilera, Rafael Edgardo Barahona Osorio, Marcia Facussé Andonie, Jorge Alberto Zelaya Munguía, María Luisa Borjas Vásquez, José Carlentón Dávila Mondragón.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal del Distrito Central”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. 2 S. 2017. JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha 08 de mayo del 2017, RAUL HUMBERTO, NORMAN DANILO, JORGE ELI, ANGEL AUGUSTO, ALLAN GUILLERMO, BLANCA ALICIA y DENIA MARIA todos de apellido ALVARADO PEÑA, presentaron solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en el sitio privado Aruco, en el lugar denominado Agua Sarca, jurisdicción de San Pedro de Copán, con la relación de medidas siguientes: del punto cero al uno (0-1), mide 84.50 M.; del punto uno al dos (1-2), mide 155.85 M.; del punto dos al tres (2-3), mide 240.10 M.; del punto tres al cuatro (3-4), mide 121.50 M.; del punto cuatro al cinco (4-5), mide 135.95 M.; del punto cinco al seis (5-6), mide 302.80 M.; del punto seis al siete (6-7), mide 160.00 M.; del punto siete al ocho (7-8), mide 163.35 M.; del punto ocho al cero (8-0), mide 104.00 M.; con un área total de SETENTA MIL METROS CUADRADOS (70,000.00 M2), equivalentes a SIETE HECTAREAS (7.00 Has.) igual a DIEZ MANZANAS (10.00 MZ.); y, colinda: Al Norte, con Allan Guillermo Alvarado Peña; al Sur, con Ada Elizabeth Polanco Bueso y Norman Danilo Alvarado Peña; al Este, con Jorge Eli Alvarado Peña, María Consuelo Peña Lemus y Oscar Napoleón Calidonio Moreno; y, al Oeste, con Ángel Augusto Alvarado Peña, Jorge Eli Alvarado Peña y María Consuelo Peña Lemus, el cual poseen desde hace más de 10 años, representados por la Abog. María Hilda Robles Hernández. Santa Rosa de Copán, 01 de agosto del 2017. GERMAN VICENTE COREA SECRETARIO 2 A., 2 S. y 2 O. 2017. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintinueve de junio del año dos mil diecisiete, la señora MANUELA ARITA MONROY, a través de su Apoderado Legal Abog. OSCAR MANUEL DURÓN RAMÍREZ, es poseedor de un lote de terreno, ubicado en el Río Negro, municipio de Cabañas, departamento de Copán, el cual tiene un área de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS (46,660.14 Mts2) equivalente a SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS (66,922.63 Vrs2) equivalente a SEIS MANZANAS CON SESENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS DE HECTÁREA (6.69 Mzs.) extensión superficial con las colindancias generales siguientes: de la estación uno (1) a la estación seis (6), colinda con WILFREDO CONTRERAS; de la estación seis (6) a la estación siete (7), colinda con PABLO AYALA; de la estación siete (7) a la estación diez (10), colinda con ELVIN CONTRERAS; de la estación diez (10) a la estación once (11), colinda con JESÚS AMADO GARCÍA; de la estación once (11) a la estación trece (13), colinda con MARCOS CRUZ; de la estación trece (13) a la estación dieciséis (16), colinda con HUMBERTO RAMÍREZ; y, de la estación dieciséis (16) a la estación (1), colinda con WILMER CONTRERAS. La Entrada, Copán 30 de junio del año 2017. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 2 A., 2 S. y 2 O. 2017. ___________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o ___________ UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 10 of 12 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CITLALLI 70 WG, compuesto por los elementos: 70% IMIDACLOPRID. Estado Físico: SÓLIDO. Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE. Toxicidad: 5 Presentaciones: 250, 500 GRAMOS; 1, 10, 20 KILOGRAMOS. Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE. Formulador y país de origen: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. / MÉXICO. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, RTCA vigente y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTE (20) DE JULIO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 2 S. 2017. _____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CITLALLI 31 SC, compuesto por los elementos: 31.06% IMIDACLOPRID. Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Toxicidad: 5 Presentaciones: 200, 250, 500 ML; 1, 5, 10, 20 LITROS. Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE. Formulador y país de origen: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. / MÉXICO. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, RTCA vigente y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 2 S. 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE CANCELACIÓN JUDICIAL DE TÍTULO VALOR La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley.- HACE SABER: Que el Abogado JUAN BENITO ORTEGA ESPINO, en su condición de representante Legal de la señora LILIETH MORALES TABORA, presentó Solicitud de Cancelación Judicial de Título Valor, consistente en Certificado No.00622 de Depósito a Plazo Fijo por ($5,000.00,) con fecha de vencimiento 11 de Septiembre del año 2016, en la Institución Financiera denominada BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS S.A. (BANRURAL S.A.), antes Banco ProCredit Honduras, S.A. , el título anteriormente mencionado se emitió a favor de la señora LILIETH MORALES TABORA, con Tarjeta de Identidad No. 0401-1965-00782, el cual se extravió y ha sido imposible encontrarlo. Choluteca, 08 de Agosto del año 2017. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 2 S. 2017. _______ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de Letras Seccional de Puerto Cortés, departamento de Cortés, al público en general y para los efectos de ley: HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), se presentó ante este Despacho de Justicia la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TITULO VALOR, promovida por el señor BENJAMIN SERRANO ORELLANA, mayor de edad, transportista, hondureño y de este domicilio. Quien solicita la Cancelación y Reposición de los siguientes Títulos Valores denominados: l). “Depósito a la Vista No. en Cuenta” número 0095, por la cantidad de CIEN MIL LEMPIRAS (L. 100,000.00); y, 2). “Depósito a la Vista No. en Cuenta” número 0097, por la cantidad de CATORCE MIL LEMPIRAS (L. 14,000.00). Título Valor emitido por Sociedad Mercantil denominada BANCO DE OCCIDENTE, S.A., de esta ciudad, actúa como Apoderada Legal del solicitante, Abogada MERLIN GISSELE BENITEZ MONTEJO. Puerto Cortés, departamento de Cortés, dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete. KEYLA ESTER MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 11 of 12 -- Sección B Avisos Legales SECRETARÍA DE FINANZAS ADDENDUM A DICTAMEN No. 09-2017. SOLICITUD DE ENDEUDAMIENTO POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, PARA OBTENCIÓN DE UN PRÉSTAMO CON BANRURAL Considerando: Que en el libro de actas y acuerdos que lleva la Alcaldía Municipal de Teupasenti, departamento de El Paraíso, se encuentra el Acta No. 97-2017 de la sesión ordinaria celebrada el día 04 de abril del año 2017, en la cual se aprobó por votación unánime de sus miembros, autorizar al señor Alcalde municipal Doctor Nery Conrado Cerrato, la suscripción de un préstamo con la Banca Privada Nacional por la cantidad de hasta Cinco Millones Cien Mil Lempiras (L. 5,100,000.00), con el propósito de cumplir con los proyectos de vivienda social, electrificación y programas de agua y saneamiento de la Municipalidad de Teupasenti, contemplados en el Presupuesto y Plan de Inversión Municipal, correspondiente al año 2017 y derivados de los años anteriores. Considerando: Que en fecha 02 del mes de agosto de 2017, esta Secretaría de Estado dictaminó de forma Favorable, mediante Dictamen No. 09-2017, tomando como base jurídica la aplicación del Artículo No. 19 de las Normas Técnicas de Subsistema de Crédito Público (NTSCP), en el cual se evaluó los indicadores del nivel de endeudamiento y capacidad de pago de la Municipalidad de Teupasenti, El Paraíso cumpliendo con los parámetros establecidos conforme a las NTSCP. Considerando: Que esta Secretaría de Estado, mediante el Dictamen No. 09-2017, autorizó a la Municipalidad de Teupasenti, El Paraíso, a suscribir un préstamo con BANRURAL, por la cantidad de hasta Cinco Millones Cien Mil Lempiras (L. 5,100,000.00), dictamen que queda sin valor y efecto, en vista que en la nueva solicitud presentada por la Alcaldía Municipal de Teupasenti, el plazo del préstamo se vio reducido a 5 meses, según consta en el oficio de fecha 11 de agosto de 2017, dirigido a la Subsecretaria de Crédito a Inversiones Púbica, manteniendo invariables la tasa de interés del 15% anual y comisión del 0.75% sobre el monto desembolsado. Considerando: Que en el mismo oficio de fecha 11 de agosto de 2017, la Municipalidad de Teupasenti, El Paraíso, solicitó a esta Secretaría de Estado un ADDENDUM al Dictamen No. 09-2017, dado que se han modificado las condiciones financieras bajo las cuales se suscribirá el contrato de préstamo con BANRURAL. Considerando: Que se realizó una actualización al análisis de capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Teupasenti, El Paraíso, bajo las nuevas condiciones financieras planteadas, determinándose que dicha Municipalidad cumple con los indicadores de solvencia y liquidez establecidos en la legislación nacional. Por Tanto, En la aplicación del Artículo No. 358 de la Constitución de la República, los Artículos No. 69, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 2-2005 del 26 de enero de 2005, No. 82 numeral 4, de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo No. 186 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades y Artículo No. 39 de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público (NTSCP), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas DICTAMINA de forma Favorable para que la Municipalidad de Teupasenti, El Paraíso, pueda contratar bajo el marco legal, un préstamo con BANRURAL, por un monto de hasta Cinco Millones Cien Mil Lempiras (L. 5,100,000.00), a una tasa de interés del 15% anual, comisión del 0.75% sobre montos desembolsados y plazo de 5 meses contados a partir de la emisión de este Addendum al Dictamen de capacidad de endeudamiento No. 09-2017. Que en base a los Estados Financieros de la Municipalidad de Teupasenti, El Paraíso del año 2013 al primer trimestre del año 2017 y proyección para el período de financiamiento del año 2017, el Acta Municipal que menciona la aprobación de la operación crediticia e información de las condiciones financieras ofrecidas por BANRURAL, se ha determinado que: La Municipalidad de Teupasenti, departamento de El Paraíso, puede acceder a un préstamo por la cantidad de hasta Cinco Millones Cien Mil Lempiras (L. 5,100,000.00). No obstante a lo anterior, este Addendum no representa una garantía o compromiso financiero para el Gobierno Central y dado el caso que la Municipalidad de Teupasenti, departamento de El Paraíso no pueda hacer frente a la obligación adquirida, este y otros riesgos crediticios serán asumidos en su totalidad por la Institución Acreedora que otorgue el préstamo. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los 16 días del mes de agosto de 2017. Rocío Tábora Sebsecretaria de Crédito e Inversión Pública 2 S. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 12 of 12 --

Leyes relacionadas

Acuerdo Ministerial No. 529-2017 — Delegación de funciones de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras
Decreto 529-2017 | 2017
Acuerdo Ejecutivo No. 591-2015 — Delegación de funciones de Coordinador de Servicios Legales en Oficina Regional Sur
Este acuerdo delega las funciones de Coordinador de Servicios Legales de la Oficina Regional Sur de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia a la Oficial Jurídica Elba Yessenia Reyes Cruz. La delegada es responsable del ejercicio de estas funciones y el acuerdo entra en vigencia inmediatamente.
Decreto 591-2015 | 2015
Acuerdo-5266-2018
Este acuerdo establece directrices para implementar un modelo de salud descentralizado en Honduras que transfiere la prestación de servicios a gestores privados, públicos o mixtos mientras el Estado mantiene su rol regulador y financiador. Busca ampliar la cobertura de salud hacia los más pobres mediante contratos de compra de servicios, sistemas de pago por desempeño y un conjunto garantizado de prestaciones gratuitas.
Decreto 5266-2018 | 2018
Codigo de Procedimientos Comunes (pg 173 Actos No Contenciososos)
Este decreto de 1906 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir códigos y leyes, incluido el Código de Procedimientos Comunes, para que entren en vigor el 1 de marzo de ese año junto con la nueva Constitución Política. Establece las reglas para los procedimientos civiles en Honduras, regulando cómo actúan los jueces, abogados, procuradores y ciudadanos en los juicios, así como los términos, notificaciones y trámites que deben seguirse.
Decreto | 1906
GACETA 36,661 JUEVES 10 DE OCTUBRE DEL 2024
Este decreto del 62-2023 es el presupuesto general de ingresos y egresos de Honduras para el año fiscal 2024. Establece cuánto dinero tiene el gobierno para gastar en diferentes áreas y de dónde viene ese dinero, permitiendo que funcionarios públicos administren y transfieran fondos entre departamentos según las necesidades operativas.
Decreto 62-2023 | 2024