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Decreto No. 34-2015 | 15 de mayo de 2015 | Congreso Nacional

Acuerdo No. SEDH-031-2023 Reglamento Interno de Ejecución Presupuestaria de la Dirección General del Sistema de Protección, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36266

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Resumen

Este reglamento establece los procedimientos para que la Dirección General del Sistema de Protección adquiera bienes, servicios y otorgue medidas de protección a defensores de derechos humanos, periodistas y operadores de justicia en riesgo. Regula cómo se ejecutan los fondos destinados para implementar estas medidas de forma rápida y segura, manteniendo la confidencialidad de los beneficiarios.

Considerandos

  1. 1.Que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La d¡gn¡dad del ser humano es inviolable.
  2. 2.Que la Secretaría de Derechos Humanos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, es el órgano ejecutivo del Sistema Nacional de Protección, por lo que le conesponde la potestad reglamentaria para el conecto funcionamiento de las instancias que conforman el m¡smo.
  3. 3.Que la Dirección General del Sistema de Protecc¡ón es parte de la estruclura orgánica de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, constituyendo el órgano ejecutivo del Sistema Nac¡onal de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos. CONSIDERAT¡DO: Que el artfculo 3, numeral 15, de la Ley de Protección para los y las Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Jusücia establece que Ia información relativa a la protecc¡ón de las personas beneficiarias y sus fam¡l¡ares se debe mantener en estricto secreto.
  4. 4.Que el artlculo 32, numeral 2, del Reglamento de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia establece que, para garanlizar el adecuado cumplimiento de lo establecido en la ley, la D¡rección General debeÉ "realizar propuestas de contratación de med¡das de protecc¡ón, de conformidad con el catálogo de med¡das establec¡das en este reglamento y aquellas que sean necesarias y determ¡nadas en el estudio de evaluación de riesgo'. COIISIDERANDO: Que, del Fondo Espec¡al para la Protección de Defensores de Derechos Humanos, Period¡stas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, con los recursos procedentes del Fondo de Tasa Segur¡dad Poblacional, se realÉaba la ¡mplementación de las medidas de protecc¡ón, con procesos especiales de ejecución y liguidación, en el marco de la protección para salvaguardar la vida, la libertad y la seguridad de las personas beneficiarias. -- 3 of 42 -- GoNSIDERANDO: Que el Fideicomiso de Tasa de seguridad Poblacional fue derogado med¡ante decreto legislat¡vo 66-2022, publicado en el Diario oficial La Gaceta, en fecha 15 de junio del2022.
  5. 5.Que, una vez derogado el Fideicomiso de Tasa de Seguridad Poblacional, los recursos para la operatividad de la Dirección General del Sistema de Protección respecto a la implementación de las medidas de protección y los procesos en el marco de la protección de las personas beneliciarias Serán destinados por medio del Tesoro Nacional, bajo lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y las Disposiciones Generales del Presupuesto. CoNSIDERANOO: Que, de conformidad con la naturaleza de la Dirección General del Sistema de Protección, se requiere de procesos exped¡tos debidamente establecidos, enmarcados en la normativa vigente y acordes a los principios de transparenc¡a y rend¡c¡ón de cuentas en la ejecución de los fondos. CoNSIDERANDO: Que el artículo 36, numeral 2, del Reglamento de la Ley de Protecc¡ón para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, comunicadores sociales y Operadores de Just¡cia establece que 'las decisiones ordenadas por la D¡recc¡ón General bajo el proced¡m¡ento extraordinario, o las determinadas por el comité Técnico bajo procedimiento ord¡nario o extraord¡nario, deben ser comunicadas formalmente a las autoridades enc¿lrgadas de su cumplimiento e ¡mplementación y serán obligatorias para estas, quienes siempre actuarán bajo los princ¡pios y con los criter¡os establecidos en la ley y el presente reglamento, y bajo n¡nguna circunstancia podrán alegar dificultades o ¡nexistenc¡a de recursos o incapacidad institucional para su cumplimiento'' CoNSIDERANOO: Que, de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Protección, en su articulo 48, de la implementación de medidas de protección, y artículo 49, numeral 3, de la comunicación y evaluación de las med¡das de protección, la Dirección General del Sistema de Protección debe implementar las medidas de protección en un plazo no mayor a ocho (8) horas en los casos extraord¡nar¡os y no mayor de cuarenta y ocho (48) horas en los casos ordinarios. La Dirección General del Sistema de Protección debe comunicar la resolución de mérito a las autoridades, qu¡enes deben ejecutar las medidas de protección en los plazos previamente mencionados. CoNSIDERANDO: Que el articulo 53 de la Ley de Protecc¡ón para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, comunicadores sociales y operadores de Just¡c¡a establece que "los tres (3) Poderes del Estado y demás instituciones están obligados a -- 4 of 42 -- auxiliar con carácter preforente y urgente al Sistema Nacional de Protecc¡ón para Personas Defensoras de Derechos Humanos a fin de dar cumplimiento a la presente ley, así como a las decisiones de los órganos del Sistema lnteramericano de Protección de Derechos Humanos". CONSIDERAIIDO: Que el artículo 56 y 57 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, establece que "las resoluciones y recomendaciones emitidas en el marco de la presente ley son de cumplimiento obligatorio. Los funcionarios que mediante negat¡va o negligencia ¡mp¡dan la aplicac¡ón de las med¡das de protección para garantizar la vida, la integridad y la seguridad de las personas sujetas a la presente ley incunen en el delito de violac¡ón de los deberes de los func¡onarios y otros que, según el caso, sean aplicables, diligencias que deben ser in¡c¡adas de ofic¡o por el Min¡sterio Público. Ello sin perjuic¡o de las responsabil¡dades civiles y admin¡strat¡vas que correspondan". 'La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, a través de la Dirección General del Sistema de Protección, debe remitir de oficio al Ministerio Públ¡co y de manera ¡nmediata la denuncia en aquellos casos en que se constate el incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente ley por parte de las y los funcionarios y empleados públicos y toda autoridad civil y militar concemida en el alcance de la presente ley, a efecio de que se proceda a ejercitar la acción penal que cofresponda".
  6. 6.Que de acuerdo con el artículo 60 de la Ley de protección para las y los Defensores(as) de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Soc¡ales y Operadores de Just¡cia, el acceso y la difusión de información relacionada con la presente ley debe ser de conform¡dad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública. Las resoluciones mediante las cuales la Dirección General del Sistema de Protección otorgue med¡das prevent¡vas, medidas de protección y medidas urgentes de protección, por su naturaleza, se consideran información reservada, para lo cual se debe seguir el proced¡miento que así lo declare. CONSIOERANDO: Que el artículo 17, numeral 5, de la Ley Orgánica del presupuesto estipula que a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas le compete asesorar en materia de planificación operat¡va y de presupuesto a los órganos de la Admin¡stración Pública y difundir los criterios básicos para el func¡onam¡ento de un subs¡stema de presupuesto integrado, así como la solución de las dudas que se presentarán en el desanollo del proceso presupuestario. -- 5 of 42 -- coNsIDERANDO: Que el artículo 29, numeral 2, de la Ley para optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la C¡udadanía y Fortalecimiento de Ia Transparencia en el Gobiemo faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos para la emisión de acuerdos. PORTANTO, La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, en el ejerc¡c¡o de las atribuciones que le confiere ta Ley y en aplicación al artfculo 59 de la Constitución de la República y 30, 36 numeral 2, 6, 8 y artículo 118 de la Ley General de la Adm¡nistración Pública. ACUERDA: Aprobar el s¡guiente .REGLAMENTO INTERNO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE PROTECCÓN" ART¡CULO 1. OBJETIVO GENERAL El presente reglamento regulará los procedimientos de adqu¡sición de bienes, suministros, serv¡cios y obras públicas, así como el otorgamiento de medidas preventivas y de protección, con la finalidad de reducir los riesgos y aumentar los niveles de protecc¡ón en favor de las personas beneficiarias. 2. Emanar los procesos de ejecución de fondos as¡gnados o destinados para la Dirección General del S¡stema de Protección, en una normativa reglamentaria que contr¡buya de forma expedita a la aplicación y seguim¡ento de las med¡das preventivas y de protección, otorgadas por la DGSP y el Comité Técnico del Mecanismo de Protección a favor de los y las beneficiarios(as). 3. Establecer las disposiciones generales y específicas a las que estarán sujetas las operac¡ones por concepto de adquisición de bienes, servicios y obras públicas en los procesos para la implementación y seguimiento de las medidas de protecc¡ón otorgadas a favor de las personas beneficiarias, las cuales estarán supeditadas a las disposiciones del principio de confidencialidad. -- 6 of 42 -- 4. Promover la transparencia y rendición de cuentas con celeridad y eficiencia de los procesos de adquis¡ción de b¡enes, serv¡cios y obras públicas, permitiendo la obtenc¡ón de estos a precios razonables, con la cal¡dad requerida y en el momento oportuno. ART¡CULO 2, DEFINICIONES Y S¡GLAS Análisis de riesgo: estudio documentado de las posibles €usas, amenazas, vulnerab¡l¡dades y capac¡dades de los(as) pet¡cionarios(as) ante el Sistema Nac¡onal de Protección. Acta de comprom¡so de enkega: es el documento mediante el cual la empresa proveedora se compromete con la Dirección General del Sistema de Protección para la ejecución de la medida o la enlrega de bienes, servicios y obras públicas, previamente dictaminados en Comité Técnico del Mecanismo de Protección. Acta de recepción: es el documento med¡ante el cual el beneficiario hace constar que recibió los bienes, servic¡os y obras públicas, previamente dictaminados en Comité Técn¡co del Mecanismo de Protección o por Ia Dirección General del Sistema de Protección. Acta de descargo: es el documento de entend¡miento entre la D¡rección General del Sistema de Protecc¡ón y la persona beneficiaria, en el que se hace constar que las medidas de protección consistentes en ¡nfraestructura o tecnología, así como su mantenim¡ento, pasan a ser responsabilidad única de las personas benefic¡ar¡as, salvo por desperfectos de fábrica, que serán cub¡ertos con la garantfa extendida por el proveedor. Registra el descargo de bienes y muebles tecnológicos entregados a las y los beneficiarios(as). Alianza estratégica: convenio de cooperación estipulado en el artículo 58 de la Ley de Protección para las y los Defensores(as) de Derechos Humanos, Period¡stas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicial, en el que la Secretaría de Derechos I Poder Leg¡slat¡vo, Ley de Protecc¡ón para las y los Defensores de Derechos Humanos, Period¡stas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, Decreto No. 34-2015, (15 de mayo del 2015) Ley Proteccion defensores der humanos oer¡oCisias op iust.pcjÍ (isc qcb hn) Acta de entrega de bienes, servicios y obras públ¡cas: es el documento mediante el cual se registra la entrega de sumin¡stros, b¡enes, serv¡c¡os y obras públicas, otorgados a favor de las y los beneficiarios(as) del Mecanismo Nacional de Protección por la empresa proveedora. -- 7 of 42 -- Humanos, a través de la Dirección General del S¡stema de Protección, establece alianzas con organizaciones e ¡nstituciones nac¡onales e intemac¡onales humanitarias y con otros Estados, s¡gu¡endo los canales legales correspondientes que puedan fucilitar recursos, as¡stenc¡a técnica e, incluso, asilo o refugio, con el objet¡vo de salvaguardar la v¡da e integridad fis¡ca y psicológica de quiénes así lo neces¡ten. Beneficiario(a): es la persona natural, grupo o comunidad a la que se le otorgan las medidas preventivas, medidas de protección o medidas urgentes de protección. Bienes: son los ¡nsumos, equipos, mobiliarios, y otros activos, necesarios para dat operatividad al Mecanismo de Protecc¡ón, con los que se da cumplim¡ento a las medidas de protecc¡ón o prevención a favor de las y los beneficiarios(as) del Mecanismo Nacional de Protección. conftdencialidad: la informac¡ón relacionada con la protección de las personas beneficiarias y su familia se debe mantener en estricto secreto. Las resoluciones med¡ante las cuales la Dirección General del Sistema de Protección otorga medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protecc¡ón, por su naturaleza, se consideran información reservada. coñsenüm:ento informado: autorización verbal en presencia de dos testigos, o a través de un documento firmado por la persona peticionaria, que acredita la voluntar¡edad, confidencialidad y continu¡dad de los proced¡m¡entos internos para solicitudes de medidas de protecc¡ón vía procedimiento ord¡nario o extraordinario. caso colectivo: grupo o comunidad de personas a las que se les otorgan medidas preventivas, medidas de protección o medidas urgentes de protección. compra: proc,eso a través del que se gestionan y se obtienen del proveedor los bienes, serv¡cios y obras públicas requeridos y necesarios gara dar operat¡v¡dad al Mecanismo de Protección. Estos procesos podrán ejecutarse med¡ante contrataciÓn d¡recta, concurso o licitación públ¡ca. A calidad: es la condición de idoneidad que deben tener los productos o serv¡c¡os para garantizar su buen func¡onamiento. -- 8 of 42 -- Comité Técnico del ecanFmo de Protección: ente encargado de realizar los dictámenes de análisis de riesgo, deliberación y decisión sobre las solic¡tudes de protección presentadas ante la Dirección General. El Comité Técnico está integrado por el director general del Sistema de Protecc¡ón, quién lo preside y un representante de la Procuraduría General de la República, la Fiscalía de Derechos Humanos y del Departamento de Derechos Humanos de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad. CIDH: Comisión lnteramericana de Derechos Humanos Coüzación: es el procedimiento o método que utiliza la Gerencia Administrativa y la Unidad Ejecutora para solicitar directamente a proveedores potenciales, ofertas de precios sobre b¡enes, serv¡c¡os y obras públicas. tlefenso(a) de derechos humanos: es toda persona que ejeza el derecho, individual o colectivamente de promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las l¡bertades fundamenta¡es en el marco del derecho nacional e intemacional; entre estos, se encuentran comprend¡dos los defensores del medioamb¡ente, conseNadores de los recursos naturales y b¡enes comunes. Estipend¡o: recursos económicos que se asignan a la persona beneficiaria para que pueda cubrir sus necesidades de protección, por e¡emplo, los contemplados en el artículo 7 de este reglamento. Alternat¡va3 económ¡Gas: med¡da consistente en otorgar capital semilla, a f¡n de que las y los beneficiarios emprendan un proyecto autosostenible. La medida se otorga únicamente bajo dictamen del Comité Técnico del Mecan¡smo de Protección. ldoneidad: Las medidas de protección deben ser adecuadas a la situación de riesgo y procurar adaptarse a las condiciones particulares de las personas protegidas. Línea de emergencia: es el instrumento de comunicación (celular o fija) que tiene como objet¡vo garant¡zar una pronta respuesta, oportuna y eficí,.z a las y los beneficiarios de medidas de protección o petic¡onarios que interponen sol¡c¡tudes para salvaguardar la vida, libertad y seguridad. -- 9 of 42 -- Liquidación: documentos originales soporte para la comprobac¡ón del gasto de fondos que hayan sido destinados para la compra de bienes, servicios y obras públ¡cas en específico; así como por las giras de trabajo realizadas, facluras CAl, recibos de hotel, ticket de peajes, facturas por combustible, hojas de v¡sita, listados de asistencia, fotografias no frontales y con el consentim¡ento de las y los beneficiariós, actas o informes redactados rn s,f4 entre otros que se cons¡deren necesarios. edios para movílización: recurso otorgado a la percona o las personas beneficiarias para su desplazamiento. tr ed¡da3 prcventivas: acciones que buscan garant¡zar con ef¡cac¡a, celeridad y prontitud la disminución del riesgo y la vulnerabilidad de las personas beneficiarias. Estas son de naturaleza individual o colectiva, idóneas, ef¡caces y temporales, las cuales serán determinadas en el estudio de evaluación de riesgo. fledidas de protección: acciones que busqln salvaguardar a la persona o a un grupo de personas, para evitar que se materialice, por parte de los victimarios, la intención de causar daño. Hed¡d8s urgentes de protección: son aquellas que, por la gravedad de la situación o la inminencia del r¡esgo, deben aplicarse de manera urgente e ¡nmediata para el resguardo de la vida, la integridad fisica o seguridad de las personas beneficiarias. tedidas reacüvas: es el conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger el derecho a la vida, a la integr¡dad personal, a la l¡bertad personal y seguridad de la persona beneficiaria en el marco de la presente ley. Ley de Protección: referente a la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, comunicadores sociales y operadores de Justicia, cuyo objet¡vo es reconocer, promover y proteger los derectos humanos y las libertades fundamentales reconocidas y contenidas en la Constitución de la Republica y en los instrumentos de derecho intemacional, de toda persona nalural o jurídica ded¡cada a la promoCión y defensa de los derechos humanos, a la libertad de expresión y a las labores de jurisdiccionales en riego por su actividad. -- 10 of 42 -- OATJ: Oficina Asesora Técnica y Juríd¡ca OAPI: Oficina de Asesoría de Planeación e lnformación. Obra públlca: El contrato celebrado por las autoridades competentes con una o más personas naturales o jurídicas para la construcc¡ón, reforma, reparación, conservación, mantenimiento, ampliación o demolic¡ón de una obra o la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustanc¡a del suelo o del subsuelo a cambio de un precio. Operadoros de justlcla: son las y los funcionar¡os o empleados que participan en el proceso de aplicac¡ón o administración de la ley, como policlas, fiscales del Min¡steno PúHico, jueces y magistrados del Poder Jud¡cial y abogados, en función de las labores de defensorías que realicen en el ejercicio de su profesión. Percona peticionaria: aquella persona que, de manera individual o colec{¡va, natural o juridica, de las reconocidas como sujetos de protecc¡ón en la ley, sol¡cita su incorporación por sí misma, por ¡nterpuesta persona, por representante legal o es incorporada de ofic¡o al Mecanismo de Protección, por considerar que se encuentra en una situación de riesgo. El trámite de solicitud no significa el otorgam¡ento de med¡das por parte del comité Técnico del Mecan¡smo de Protección. Period¡stas, comunicadotes sociales, fotógrafos, camarógrafos y reporteros gÉf¡co§ en los medios de comun¡cación: son las personas naturales que realizan labores de recabar, generE¡r, procesar, editar, comentaÍ, opinar, d¡fundir, publicar o proveer información a través de cualguier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital, de imagen o de otra índole. Prevención: la Dirección General del Sístema de Protección y el resto de las ¡nst¡tuc¡ones del Estado competentes, tienen el deber permanente de establecer medidas efectivas que eviten cualquier riesgo d¡rigido a las personas beneficiarias. P¡o Persona: toda norma aplicable al funcionamiento de las atribuciones en esta ley, se debe interpretar de conformidad con la constitución de la República y con los tratados I -- 11 of 42 -- intemac¡onales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado de Honduras, favoreciendo en todo momento la protección más amplia a las personas beneficiarias. Proveedor único: es la persona natural o iurídica que goza de una representac¡ón o distribución exclusiva de productos o servic¡os determinados. Remisión de casos: sistema de trabajo con organ¡zac¡ones e instituciones nacionales e ¡nternacionales humanitarias que permite enviar casos, con el objetivo de acrecentar el acceso en materia de derechos humanos a favor de personas peticionar¡as y beneficiarias de medidas de prevención y protección. Requisición: es el formato para solicitar bienes, servicios y obras públicas por parte de las dependencias de la Secretaría de Derechos Humanos (Gerencia Adm¡n¡strativa' Dirección General del sistema de Protección) detallando la cantidad, calidad y objeto del gasto. Re§peto: las medidas de protecc¡ón se deben aplicar en igualdad de trato, s¡n discriminación por n¡nguna condición y con enfoque diferenciado entre unas personas y otras. Riesgo: es la probabilidad de ocurrencia de un peligro o agresión al que se encuentra expuesta una persona, un grupo o una comunidad, como consecuencia direcla del ejercicio de sus actividades o funciones. Riesgo ¡nminente: es la existenc¡a de amenazas o agres¡ones que repre§enten la pronta materializac¡ón de dichas amen¿vas o de una nueva agresión que pueda afectar gravemente la vida, integridad física o libertad personal' servicios: actividad que debe desanollar un proveedor para dar cumplimiento a la implementac¡ón de una medida de protección. Suminiskos: entrega de uno o más producfos, b¡enes y muebles, obras públicas o le prestación de un servicio de una sola vez o de manera continuada y periodica' TÉmite extraordinario: procedimiento de recepción de casos y aplicación de medidas, cuando existan amenazas o agresiones de pronta materialización, dentro de las siguientes -- 12 of 42 -- veinticuatro (24) a setenla y dos (72) horas que puedan afectar gravemente la vida, integridad física o libertad personal del peticionario. Trámite ordina¡io: es el trámite a través del que se rec¡be la solicitud, se decreta y aplica las med¡das prevent¡vas y de protección a favor de las personas peticionarias. T€rnporal¡dad: las med¡das de protección deben ser decretadas y manten¡das mientras dure la situación de riesgo. URCRI: Unidad de Recepción de Casos y Reacción lnmediata. UAR: Unidad de Anál¡sis de Riesgo UIS: Unidad de lmplementac¡ón y Segu¡m¡ento UPAC: Unidad de Prevención y Análisis de Contexto UAF: Unidad Administrativa Financ¡era Voluntariedad: tanto la solicitud de medidas de protección como su aceptación es voluntaria. Principio número 3 de la Ley de Protección mediante el cual todos los solic¡tantes de medidas de protecc¡ón expresan su consentim¡ento a f¡n de someterse al proceso de admis¡ón al Mecan¡smo de Protección. Continuando y aplicando dicho principio, se consensúan y otorgan las medidas de protección idóneas para los casos. Es importante mencionar que, en cualquier momento, las personas beneficiarias pueden renunciar a dichas med¡das; dejando a salvo su derecho a solic¡tar de nuevo medidas de protecc¡ón por nuevos hechos que pongan en riesgo la vida, libertad, integridad o segur¡dad. Las compras y contrataciones de servicios deberán realizarse mediante los procesos establecidos en el presente reglamento, asÍ como en los l¡neam¡entos administrativos y cpntroles ¡ntemos- El Reglamento lnterno de Ejecución Presupuestaria conlleva el objetivo de brindar celeridad a la ejecución de medidas de protección d¡ctaminadas a favor de personas bajo medidas de protecclón del Mecanismo de Protección. ARTíCULO 3. ALCANCES -- 13 of 42 -- Cada proceso puede in¡ciar de oficio o med¡ante acta de Com¡té Técnico: el ada cont¡ene las medidas dictam¡nadas que deben ser impulsadas para su cumplimiento por la Unidad de lmplementación y Seguimiento (UlS), en las temporal¡dades establecidas en la Ley de Protección para casos ordinarios y extraordinarios. La UIS documerÍa cada caso y realiz;a las solicitudes med¡ante un memorándum con el visto bueno de la Dirección General del S¡stema de Protección ante la Unidad Adm¡n¡strat¡va y Financiera de la DGSP. La UAF emite los memorándums con el respectivo visto bueno del Despacho de Protección y compartidos a Gerencia Administrat¡va, los vistos buenos serán emitidos por el titular de la un¡dad o dirección o por su delegación por ley, mmo ¡mpulso para el cumplimiento de las medidas de protección previamente dictaminadas. ARTíCULO 4, NATURALEZA DE EJECUCIÓN INTED¡ATA DE l.AS TIEDIDAS DE PROTECCóN Una vez recibida la solicitud de medidas prevent¡vas y de protección, la Dirección General del Sistema de Protecc¡ón debe establecer, según la gravedad del riesgo de la persona beneliciaria, el tipo de trámite que le dará a la solicitud; este puede ser extraord¡nario u ord¡nario. Trám¡te extraord¡ nario : De acuerdo con el artlculo 45 de la Ley de Protección2, cuando se cuenten con elementos para determinar el riesgo ¡nminente, es declr, la existencia de amenazas o agresiones de pronta materialización dentro de las siguientes veinticuatro (24) a setenta y dos (72) horas que puedan afec-tar gravemente la vida, integridad flsica, seguridad o libertad personal y famil¡ar del (la) peticionario(a), la Direcc¡ón General del Sistema de Protección debe dictaminar urgentemente a favor de la persona solicitante las medidas prevent¡vas y de protección idóneas, e instruir lo pertinente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para que estas sean implementadas en un plazo no mayor a ocho (8) horas después de la recepción de la resolución que decreta la medida respectiva. 2 poder Legislativo, Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, periodistas: Comunicaüores Sociales y Operadores de Justicia, Decreto No. 34-2015, artfculo 45, (15 de mayo del 2015) ion defensores der humanos perl Protecc odistas op rr¡sl.pdt -- 14 of 42 -- La duración de las medidas urgentes y el consenlimiento informado por parte del beneficiar¡o para la aplicación de estas medidas se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comun¡cadores Soc¡ales y operadores de Justicia. Los casos que pasan a Comité Técnico, por su naturaleza, se consideran ordinar¡os. La Dirección General del Sistema de Protecclón debe ¡nformar a los ¡ntegrantes del Com¡té Técnico del Mecanismo de Protección sobre lo§ casos por tram¡tar de forma ordinaria y este se debe reunir semanalmente con el fin de realtzar la respect¡va evaluación del riesgo en cada caso. Conforme al artículo 48 de la Ley de Protección3, la ejecución de medidas de protección ordenadas por el Comité Técnico del Mecanismo de Protección debe implementarse por la D¡rección General del Sistema de Protecc¡ón en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas después de la recepción de la resolución (acta) que decreta la medida respectiva. ART|CULO 5. ÓRGANOS ENCARGADOS DE OTORGAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN Dirección General del Sistema de P¡otección: tramitará de oficio la aplicación de med¡das de seguridad, cuando las personas pet¡c¡onarias objeto de la presente ley enfrenten una situac¡ón de riesgo que amerite medidas urgentes. 2. Com¡té Técn¡co del Mecanismo de Protecc¡ón: encargado de realizar los dictámenes de análisis de riesgo, med¡ante deliberación y dec¡s¡ón sobre las solic¡tudes de medidas preventivas y de protección, presentadas ante la Dirección General del Sistema de Protección; asimismo, realiza las demás funciones otorgadas en la Ley de 3 Poder Legislaüvo, Ley de Protección para las y los Debnsores de Derechos Humanos, Periodistas, Comun¡cadores Sociales y Operadores de Justic¡a, Decreto No. 3+2015, artfculo 48, (15 de mayo del 2015) n defensores der humanos o tsc b. hn Lev Prolecc eriodistias oD iust.odf Trám¡te ordinario: -- 15 of 42 -- Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Period¡stas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. ARTiCULO 6. CATÁLOGO DE TEDIDAS DE PROTECCIÓN El Comité Técnico del Mecanismo de Protección y la Direcc¡ón General del Sistema de Protección cuenta con un catálogo de medidas idóneas para la prevención y protección de las personas beneficiarias, estipulado en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Protección para las y los Defensores(as) de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia;a el cual no será l¡mitativo n¡ restrictivo y dentro de las cuales se contarán, entre otras, con las siguientes: b) Reub¡cac¡ón temporat de la percona benefic¡aria o su núcleo familiar hasta por un máx¡mo de seis (6) meses: consiste en movilizar e instalar una o más personas en un lugar seguro (casa de seguridad, apartamento o lugar que la D¡recc¡ón General del Sistema de Protección designe conveniente en aras de disminuir el riesgo). Esta medida puede ser ampliada en su temporalidad por el Comité Técnico del Mecanismo de Protecc¡ón o la Dirección General del Sistema de Protección. c) Escoltas de cuerpos especiaf¡zados (policial, mi,ttar) o de part¡culares: 1. Escolta(as) part¡cular€st medida consistente en que la persona beneficiaria contrata personal capacitado de su confianza para gue le b,rinde seguridad, previo al otorgamiento de est¡pendio equ¡valente a un salario mín¡mo 1 Secretarfa de Derechos Humanos, Reglamento General de la Ley de Protecc¡ón para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, comunicadores sociales y operadores de lo 54, Justic¡a, Acuerdo Ejecutivo No. 59-2016, (20 de agosto del 2016)' artícu :: , ., tsc ob. hn) '1. iledidas de protección. lncluyen, entre otras: a) Evacuación: medida que se otorga en casos extraordinarios de los que se tiene documentada la ¡nminente material¡zación de la intencionalidad de causar daños a la vida e integridad fÍsica de los y las beneficiarios(as). Esta cons¡ste en trasladar a una o varias personas a un s¡t¡o distinto de donde se genera el r¡esgo, con el objetivo de aumentar sus niveles de protección y, con ello, resguardar la vida, la libertad, la seguridad e integridad física. -- 16 of 42 -- d) e) otorgado por Comité Técnico del Mecanismo de Protecc¡ón o la Direcc¡ón General del Sistema de Protección. 2. Escolta(as) pol¡ciale3: med¡da cons¡stente en la asignación de uno o más agentes de la Policía Nacional de la Secretaría de Seguridad, otorgados en Comité Técnico del Mecan¡smo de Protección, con el fin de salvaguardar la vida de las personas beneficiarias. Otras medidas de carácter policial; o Enlace policial o Acompañamientospoliciales. o Patrullajes en dom¡cllios y lugares de trabajo de las y los benefic¡arios. 3. Escolta(as) mi¡¡tares: medida consistente en la asignac¡ón de uno o más agentes mil¡tares asignados por la Secretaría de Defensa Nacional, con el fin de salvaguardar la vida, la libertad y seguridad de los y las benefic¡arios que estén atravesando un nivel de riesgo grave. 4. Otras medidas d6 carácter militar: o Enlace militar. o Acompañamientosmilitares. r Patrullajes en domic¡lios y lugares de trabajo de las y los benefic¡ar¡os. Protección de inmuebles: serpent¡nas, elevac¡ón de muros perimetrales, instalación de portón(es), instalación y refozamiento de balcones, instalación de puertas seguras, instalac¡ón de videoportero, panel solar, alarma sonora, iluminación con sensor de movimiento, entre otras que puedan ser sugeridas a través de un anál¡sis de riesgo. Entrega de equipo celular, rad¡o o telefon¡a satel¡tal, botones de pánico o aplicacione.s con funcaonalldad sim¡lar medidas otorgadas particularmente con el fin de lograr una efectiva comunicación con las personas benefic¡arias que ayude a evacuar o mitigar situaciones de riesgo. lnstalación de cámaras, ceraduras, luces u otras medidas de soguridad en las instalac¡ones de una sede u organización de bonefic¡ar¡os que hayan sido -- 17 of 42 -- acog¡dos como caso colecüvo a¡ ecan¡smo de Protecc¡ón o casa de un beneficiario/a: medidas que se otorgan cuando los beneficiarios han reportado incidentes graves de seguridad, en sus residencias y lugares de trabajo. g) Chalecos anübata¡: medida de protección que generalmente s6 otorga cuando las y los beneficiarios atrav¡esan un nivel de riesgo grave (cuando el nivel de r¡esgo es grave y muy grave conespond¡ente el primero a 50.1a/o - 80oh y el segundo de 80.1o¿ - 1000/6, según los ¡nstrumentos de valoración de riesgo ¡nd¡v¡dual o colectivo), puesto que es una medida bastante fuerte y disuasiva (es importante mencionar la disposición de tallas para el sexo masculino y femen¡no). h) Detoctor de metales: medida que se considera idónea en los casos colectivos para brindar seguridad dentro de las instalaciones de las organizaciones. i) Auto3 blindados: medida otorgada mediante Comité Técnico o por la Dirección General del Sistema de Protección en casos en los que las y los beneficiarios(as) atrav¡esen por un n¡vel de riesgo grave, por el que hayan tenido ¡ncidentes graves en contra de su integridad física. Se otorga la med¡da de protección consistente en autos blindados cuando el nivel de riesgo es grave y muy grave, correspondiente el primero a 50.1% - 80o/o y el segundo de 80.1% - 1000Á, según los instrumentos de valoración de riesgo individual o colectivo. j) Las demás que se requieran, que sirvan para garantizar, proteger, salvaguardar la integridad y la vida de las personas beneficiarias. Med¡das prevent¡vas a) lnstructivos y manuales de protecc¡ón y autoprotecc¡ón (físicos o digitales). b) Cursos de autoprotecc¡ón indiv¡duales y colectivos; que serán brindados por el equ¡po técnico de la Unidad de Prevención y Análisis de Contexto (UPAC). c) Reconocimiento público por la labor de defensoría de derechos humanos por parte de las autoridades nacionales, departamentales o municipales y por parte del Consejo Nacional de Protección de la Secretaría de Derechos Humanos otorgado a favor de personas beneficiarias. -- 18 of 42 -- d) Carnet que las identifica como personas benef¡c¡arias del Mecan¡smo de Protección, con vigencia de 6 meses a partir de la fecha de emisión. La Dirección de Sistema de Protección asum¡rá los costos de envío y mater¡ales de producción. e) lmpulso de investigación de las denuncias presentadas por las personas beneficiarias ante los entes de investigación del Estado. 0 Gest¡ón ante la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con el objetivo de solicitar reparación e iluminación del alumbrado público en el domicilio, lugar de trabajo y zonas aledañas de las personas benefic¡arias. g) Capacitac¡ón de autoridades nacionales y locales en materia de derechos humanos. h) Capacitación de autoridades nac¡onales y locales sobre la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Period¡stas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, impartida por la Unidad de Prevención y Análisis de Contexto. i) lmpulso de investigac¡ón y solicitud de avance de las denuncias presentadas por las personas beneftciarias ante el Com¡s¡onado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), con el consentim¡ento de la persona beneficiaria y salvaguardando el principio de la confidencialidad. j) Alertas tempranas elaboradas por la Unidad de Prevención de Anális¡s de Contexto. k) Acompañam¡ento de observadores de derechos humanos, periodistas, Unidades Departamentales de Prevención (UDEP) y Unidades Metropolitanas de Prevención (UMEP) de la Secretaría de Seguridad. l) LÍnea de emergencia. m) Llamado a las autoridades que representan al Estado para abstenerse de obstaculizar la labor de la persona beneficiaria, reconocer sus acciones y om¡t¡r las campañas de señalamiento o estigmatización realizadas por actores públicos, privados y las demás que se requieran. n) Remisión de casos para el acceso a la protección de derechos humanos med¡ante alianzas estratélricas. -- 19 of 42 -- 3. medidas colectivas de protección La Unidad de Anális¡s de Riesgo deberá diseñar un protocolo específico para la implementación de este tipo de medidas, basándose en los contextos, la intencionalidad de daño, vulnerabilidad e inm¡nencia del riesgo, según las realidades sociales y el análisis de riesgo, pudiendo determinarse medidas de prevenc¡ón y protección establec¡das en los incisos y numerales del presente artículo. ART¡CULO 7. DETALLE DE BIENES, SUMIN¡STROS, SERVICIOS' ESTIPENDIOS Y OTROS DICTATSINADOS A FAVOR DE PERSONAS BENEFICIARIAS DEL IIECANISiIO DE PROTECC¡ÓN, REGUI-ADOS POR EL PRESENTE REGLA¡IENTO El otorgamiento de med¡das preventivas, de protección y urgentes de protección a favor de personas beneficiarias se realiza a través de un dictamen extraordinario de la Dirección General del s¡stema de Protección o vía procedimiento ordinario, med¡ante previa deliberación y d¡ctamen, constatado en el acta del Comité Técnico del Mecanismo de Protección; siendo ¡mplementadas, tal como se estipula en el artículo 3 y 4 del presente reglamento. Los bienes, suministros, servicios, est¡pendios y otros cons¡stirán en lo s¡gu¡ente: l. Estipend¡o para protección, equivalente a un salario mÍnimo para pago de acompañam¡ento o escoha de seguridad. 2. Estipendio para Potección, equivalente a un salario mínimo para pago de conduc{orlmotorista. 3. Servicios de proveedor para hospedajes de emergencia. 4. Estipendio de protección para la movil¡zac¡ón intema. 5. Estipendio de protección para arriendo de vivienda (casa o apartamento)' 6. Estipend¡o para pago de servic¡os pÚbl¡cos en caso de anendamiento de vivienda o apartamento. 7. Estipendio de protección para combustibles (Diesel o gasolina)' 8. Estipendio de protección mediante proveedor de alimento§ (tarjetas de compra recargables). -- 20 of 42 -- 9. Cobertura para atención y acompañamiento psicológico. 10. Cobertura de protección para gastos de medicina general. 11. Est¡pendio de protecc¡ón para el impulso de altemativas económícas. 12. Estipendio de protecrión educativa (mafícula, intemet y utiles). 13. Cobertura para compra y reparación de henamientas tecnológicas de traba¡o- 14. Cobertura para envío de camets de identificación de personas beneficiarias del Mecanismo Nacional de Protección. 15, Cobertura para compra de cistemas de agua parE¡ personas benefic¡arias y su núcleo famil¡ar. 16. Cobertura para mantenimiento de casas de seguridad. 17. Cobertura de protecc¡ón para desarrollo de talleres de capacitación. 18. Cobertura para compra de saldo para líneas telefónicas de oficinas asesoras, unidades auxil¡ares y línea de emergencia. 19. Vehículos blindados. 20. Vehículos convencionales 21. Chalecos ant¡balas 22. Teléfonos satelitales 2Ii. Cobertura para necesidades de protección ante emergencias por desastres naturales. 24. Todos aquellos procesos que, por su naturaleza, no pueden enmarcaBe en la Ley de Contratación del Estado. ART¡CULO 8. PROCEDIfUIIENTO DE III'PLEIIiENTACIÓN El proceso para la adqu¡s¡c¡ón de bienes, sumin¡stros, serv¡cios y obras públicas, así como el otorgam¡ento de estipendios y otros, debidamente sustentado es el s¡guiente: 1 . Otorgamiento de la med¡da de prevención o protección vía procedimiento extraord¡nario, a través de la Direcc¡ón General del Sistema de Protección, o vía -- 21 of 42 -- proced¡m¡ento ord¡nario, a través de medidas del¡beradas, diclam¡nadas y constatadas en acta de Comité Técnico del Mecanismo de Protecc¡ón. 2. Remisión de memorándum con v¡sto bueno de la Dirección General del s¡stema de Protección, por parte de la Unidad de lmplementación y Seguimiento (UlS) a la Unidad Administrativa F¡nanc¡era, sol¡c¡tando la implementac¡ón de la medida otorgada en acla de Comité Técnico, la cual será realizada inmed¡atamente al finalizar la sesión. 3. La Unidad Administrat¡va Financiera de la Dirección General del sistema de Protección remitirá el memorándum, con el visto bueno del Despacho de Protección, solic¡tando la ¡mplementación de las medidas de prevención o protección a la Gerencia Administrativa o unidad Ejecutora, lo cual se realizará en las 24 horas s¡guientes a la sesión de Comité Técnico. 4. La Gerencia Administrativa o unidad Ejecutora brindará formal respuesta a la unidad Administrativa Financiera de la Dirección General del s¡stema de Protección, informando el estatus del proceso para la implementac¡ón de las medidas de prevención y Protección. 5. La Unidad Administrativa Financiera compart¡rá el estatus de los procesos para la ejecución de medidas de prevenc¡ón y protección a la unidad de lmplementación y Seguimiento (UlS). 6. La Unidad de lmplementación y seguimiento (uls), de la Dirección General del s¡stema de Protección, dará seguimiento al cumplimiento y entrega a la persona benef¡ciaria de la medida preventiva o de protección otorgada a su favor a través del Comité Técnico del Mecanismo de Protecc¡ón. 7. La Unidad de ¡mplementación y segu¡miento (uls) se encargará de la elaboración delasaclasderecepcióndemedidasyac{adedescargodelasmismas,que deberán ser firmadas, o en su defecto, tener la huella dact¡lar de las personas benefic¡arias de medidas preventivas y de protección. g. La Unidad de lmplementación y seguimiento pfoporc¡onará los medios de verificac¡ón de la implementación de las medidas preventivas y de protección -- 22 of 42 -- dictam¡nadas; y entregará en forma completa y detallada a la Un¡dad Administrativa Financiera. 9. Proceso de liquidac¡ón: la Unidad Adm¡n¡strativa Financiera se encargará de los procesos de liquidac¡ón correspondientes conforme al artÍculo 9 del presente reglamento ¡ntemo de ejecución de fondos. ARTíCULO 9. PROCEDITIENTO DE LIQUIDACóN DE FONDOS DE SUTINISTROS DE BIENES, SERV¡CIOS Y OBRAS PÚBUCAS PARA TIEDIDAS OE PROTECCÉN O PREVENCIÓN Y OTROS GASTOS Se procede a detallar la documentación requerida para la liquidación de los fondos entregados a las personas beneficiarias, en cumplimiento a implementación de medidas de protección o preventivas otorgadas en su favor, de igual forma, otros gastos que se generen de la protecc¡ón de los mismos. Las facturas se deberán presentar con su respectivo CAl, salvo las personas beneficiarias que no tengan acceso a real2ar compras bajo este requerimiento (ejemplo: domicilio en zonas rurales). a Med¡da de protección deliberada y dictaminada por el Comité Técnico del Mecanismo de Protección. Para casos extraordinarios, la medida de protección es dictaminada por la Direcc¡ón General del S¡stema de Protección. Remisión de memorándum por parte de la Unidad de lmplementación y Seguimiento (UlS) para solicitar implementación de la medida otorgada para acompañante de seguridad / escolta, el cual llevará adjunto el v¡sto bueno de la Dirección General del S¡stema de protección, posteriormente env¡ada a la Un¡dad Adm¡nistrativa y Financ¡era del Mecanismo de Protección. La Unidad Administrativa y Financiera remite la solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa / Unidad Ejecutora, mediante memorándum, con el respectivo visto bueno del Despacho de Protección. o a a 1. Est¡pond¡o de protección equivalente a un salario minimo mensual para acompañam¡énto o escolta de seguridad (privada) -- 23 of 42 -- a . Hoja de vida del acompañante/escolta, ¡ncluyendo documentos de ¡dentmcación nacional. o Contrato entre la persona beneficiar¡a y la persona que prestará el servic¡o. . Recibo de pago, firmado/huella entre la pers¡ona beneficiaria y el personal contratado. o Acta de recepc¡ón, firma/huella por la persona benefic¡aria. . Est¡pend¡o para protección a favor perconas benefic¡arias equivalente e un salario mínimo mensual por el térm¡no establecido en Comité Técnico para pago de conductor/motor¡sta ¡ Remisión de memorándum por parte de la Unidad de lmplementac¡ón y Seguimiento (UlS) para solicitar implementación de la medida otorgada, el cual llevará adjunto elvisto bueno de la Dirección Generaldel Sistema de Protección, posteriormente enviada a la Un¡dad Administrat¡va del Mecanismo de Protección. o La Unidad Administrativa solicitará el proceso a Gerencia Adm¡nistrativa/unidad Eiecutora, mediante memorando adjuntando el v¡sto bueno del Despacho de Protección. . Una vez as¡gnada la medida, la persona beneñciar¡a procederá a liquidar med¡ante: o Copia de documento nacional de ¡dentif¡cación del motorista/conduc{or o Copia de licencia de conduc¡r v¡gente del motorista/conductor' o Hoja de vida del motorista/conductor. o Recibo del pago firmado/huella, tienen que detallar el número de documento nacional de identificación. o contrato entre la persona beneficiaria y la persona que prestará el servicio. o Acta de recepción firmada/huella por el/la benefic¡ario/a de habef rec¡bido el estipendio para pago del acompañarite. -- 24 of 42 -- 3. O a a o o o Servicios de proveedor para hospedajes de emergencia La Direcc¡ón General delSistema de Protección dictamina, ordena y brinda visto bueno a la Unidad Administrativa para solicitar los procesos de ingreso a hospedajes de emergencia. La Unidad Admin¡strativa y Financiera remite la solicítud del proceso a la Gerencia Adm¡n¡strativa / Unidad Eiecutora a través de un memorándum con el respecitivo v¡sto bueno del Despacho de Protección. Una vez asignada la medida, la persona beneficiaria procederá a liquidar mediante: o Fac{uras CAI o, en su defecto, recibos de gastos ¡ncurr¡dos a nombre de la persona beneficiaria. o Acta de recepc¡ón firmada o, en su defecto, huella dact¡lar de la persona beneficiaria. Estipend¡o de protección para la movi¡ización intema La Dirección General del Sistema de Protección d¡ctamina, ordena y brinda visto bueno a la Unidad Adm¡nistrativa y Financiera pa],a realizat la solicitud de procesos para la mov¡lización de emergencia. La Unidad Adm¡n¡strat¡va y Financiera remite la sol¡citud del proceso a la Gerencia Admin¡strat¡va / Unidad Ejecutora mediante un memorándum con el respectivo visto bueno del Despacho de Protección. Una vez asignada la medida, la persona beneficiaria procederá a liquidar mediante: - Copia de documento nacional de identificación (DNl), en caso que Ia persona benefic¡aria contrate por cuenta propia el servicio de proveedor de transporte. - Fac{uras o rec¡bos del proveedor, referente a gastos ¡ncunidos. - lnforme del proveedor por activ¡dad realizada durante la mov¡l¡zación por emergenc¡a, en caso de que la Dirección General del Sistema de Protección estipule el proveedor del servicio de transporte. -- 25 of 42 -- - Acta de recepción ftrmada o, en su debcto, con huella dac{¡lar de la persona benef¡ciaria. 5. Est¡pendio de protección para arrendamiento de v¡v¡enda/apartamento ¡ Remisión de memorando por parte de la Unidad de lmplementación y Seguimiento (UlS) para sol¡c¡tar ¡mplementación de la medida otorgada, el cual llevará adiunto el visto bueno de la Dirección General del Sistema de Protección, posteriormente enviado a la Unidad Administrativa y F¡nanciera del Mecan¡smo de Protección. o La Unidad Administrativa y Financiera rem¡te la solic¡tud del proceso a la Gerencia Administrativa / Unidad Ejecutora a través de un memorándum con el respectivo vislo bueno del Despacho de Protección. o Original o fotocopia del contrato de anendam¡ento debidamente firmado entre el anendatario y la persona beneficia¡ia. o Copia del documento nac¡onal de identificac¡ón del anendatario (DNl) o pasaporte vigente. o Acta de entrega del bien inmueble entre la Dirección General del Sistema de Protección y beneficiarios(as) de med¡das preventivas y de protecc¡ón. . Recibos del proveedor por concepto de canc€lación del aniendo mensual. ¡ Acta de recepción firmada o con huella dactilar por el/la beneficiario/a' Para el cumplimiento de esta med¡da de protección otorgada en Comité Técnico, la persona beneficiaria, mediante decisión ¡nformada, se pondrá de acuerdo con el proveedor para formulación y firma de contrato de arrendamiento. La vivienda anendada será en zonas accesibles y seguras, evitando que sean zonas de riesgo. Los propietarios o arrendatarios de las viv¡endas no podrán ser famil¡ares de las personas benefic¡arias, con la finalidad de evitar conflicto de ¡nterés. 6. Est¡pendio para pago de servic¡os públicos en Gaso de arendam¡ento de viv¡enda/apartamento ¡ Remisión de memorándum por parte de la Unidad de lmplementación y Seguim¡ento (UlS) para soticitar implementación de la med¡da otorgada, el cual llevará adjunto el -- 26 of 42 -- v¡sto bueno de la D¡rección General del Sistema de Protección, poster¡ormente enviado a la Unidad Administrativa y Financiera del Mecanismo de protección. ¡ La Unidad Adm¡n¡strativa y Financiera remite la solic¡tud del proceso a la Gerencia Adm¡nistrativa / Unidad Ejecutora, mediante un memorándum con el resped¡vo v¡sto bueno del Despacho de Protección. . Una vez asignada la medida, la persona beneficiaria procederá a liquidar med¡ante: o Recibo de servicios públ¡cos. o Comprobante de pago originales correspondiente al mes y año por estipendio otorgado. o Acta de recepción firmada o con huella dactilar por el/la beneficiario/a. 7. Estipendio de protección para combust¡bles (Diese! o gasolina) o Mediante previa ¡dent¡f¡cac¡ón de neces¡dades de protección, a través del análisis de riesgo o por el seguimiento de la implementación de las medidas de protecc¡ón. r Remisión de memorando por parte de la Unidad de lmplementación y Seguimiento (UlS) para solicitar implementación de la medida otorgada, el cual llevará adiunto el visto bueno de la dirección, posteriormente enviado a la Unidad Administrat¡va y Financiera del Mecanismo de protecc¡ón. o La Unidad Administrativa y Financ¡era remite la solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa / Unidad Ejecutora, med¡ante memorándum con el respect¡vo visto bueno del Despacho de Protección. r Una vez asignada la medida, la persona beneficiaria procederá a liquidar mediante: o Facturas por consumo de combustible en gasolinera a nombre del beneficiario o a nombre de la Secretaría de Derechos Humanos con RTN, conespondiente al mes y año por estipendio otorgado. o Acta de recepción firmada o con huella dactilar por el/la beneficiario/a_ 8. Estipendio de protección mediante proveedor de alimentos -- 27 of 42 -- . Recepción de las necesidades prioritarias de al¡mentación de los y las beneficiarios(as) en la Dirección General del Sistema de Protección, de acuerdo a previo análisis de riesgo, o Medida de protecc¡ón deliberada y d¡ctam¡nada en Acta de Comité Técn¡co del Mecanismo de Protecc¡ón. o Remisión de memorando por parte de la Unidad de lmplementación y Seguimiento (UlS) para solicitar implementación de la medida otorgada, el cual llevará adjunto el visto bueno de la dirección, posteriormente enviado a la unidad Adm¡nistrativa y F¡nanciera del Mecanismo de Protección. I La Unidad Administrativa y F¡nanciera, remite la solic¡tud del proceso a la Gerencia Administrativa/Unidad Ejecutora, mediante memorándum, con el respectivo v¡sto bueno del Despacho de Protección. ¡ una vez asignada la medida, la persona benefic¡ar¡a procederá a l¡quidar mediante: . Entrega de táietá de alimentacién á fevor de lrel beneficiario/a. o Envío de tarjetas de compra (gift card), mediante servicio de proveedor de entrega de paquetes, para benef¡ciarios/as que viven fuera de Tegucigalpa' r Liquidación contra facturas originales por parte de la persona beneficiaria, conespond¡ente al mes y año de la medida otorgada. o Acta de recepc¡ón firmada o con huella dactilar por eUla beneficiario/a. 9. Cobertura para atención y acompañam¡ento psicológ¡co o Recepción de las necesidades pr¡oritarias de atenc¡ón de los y las beneficiar¡os/as en la Direcc¡ón General del sistema de Protecc¡ón, de acuerdo con el prev¡o análisis de riesgo- o Para casos extraordinarios: medida de protección dictaminada de forma extraordinaria por la Dirección General del Sistema de Protección- o Remisión de memorando por parte de la unidad de lmplementación y seguimiento (uls) para solicitar implementación de la medida otorgada, el cual llevará adjunto el visto bueno de la dirección, postedormente enviada a la un¡dad Adm¡nistrativa y Financiera del Mecan¡smo de Protección, ¿o -- 28 of 42 -- a a o a a a a La Unidad Administrativa y Financiera remite la solicitud del proceso a la Gerenc¡a Admin¡strativa / Unidad Ejecutora, med¡ante un memorándum con el respectivo v¡sto bueno del Despacho de Protecc¡ón. Presentar 3 cotizaciones del valor de la consulta. Perfil del profesional (hoja de vida) que le atenderá, quien deberá acreditar elar coleg¡ado. Recibo de honorarios profesionales en atenc¡ón psicológica. Acta de recepción firmada o con huella dactilar del / de la beneficiario/a. 10. Cobertuña de protección para gastos de medicina general ldentif¡cación de necesidad de protección a través de la Unidad de Recepción de Casos y Reacc¡ón lnmediata, Análisis de R¡esgo o durante el seguimiento brindado por la Unidad de lmplementación y Seguimiento de la DGSP. Recepción de las neces¡dades prioritarias de atención médica de los y las beneficiarios(as) en la Direcc¡ón General del Sistema de Protección, de acuerdo con el previo anál¡sis de riesgo. Remisión de memorándum por parte de la Unidad de lmplementación y Segu¡miento (UlS) para solicitar implementación de la medida otorgada, el cual llevará adjunto el v¡sto bueno de la dirección, posteriormente env¡ado a la Unidad Admin¡strativa y Financiera del Mecanismo de Protección. La Unidad Adm¡nistrat¡va y Financiera remite la sol¡citud del proceso a la Gerencia Administrativa/Un¡dad Ejecutora, mediante memorándum con el respeclivo visto bueno del Despacho de Protección. Una vez as¡gnada la med¡da, la persona beneficiaría procederá a l¡qu¡dar mediante: o Factura o recibo de honorarios profesionales por consultas médicas. o Facturas de compra de medicamentos a nombre del beneficiario. o Receta médica, si el medicamento es recetado por médico. No se sol¡c¡ta receta médica en caso de que el medicamenlo sea de uso permanente y continuo. a a -- 29 of 42 -- o Acta de recepción firmada o con huella dactilar por el/la beneficiario/a. 11. Est¡pendlo de protección para impulso de alternaüvas económicas o Remisión de memorándum por parte de la Un¡dad de lmplementac¡ón y Segu¡miento (UlS) para solicitar implementación de la medida otorgada, el cual llevará adjunto el visto bueno de la dirección, posteriormente enviado a la Un¡dad Administrativa y F¡nanciera del Mecanismo de Protección. o La Unidad Adm¡nistrativa y Financiera remite la solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa / Unidad Ejecutora, mediante un memorándum con el respectivo visto bueno del Despacho de Protección. o Una vez asignada la medida, la persona beneficiaria procederá a l¡quidar mediante: - Perfil del proyecto. - Presupuesto. - Cronograma de actividades. - Facturas con o recibos de gastos incunidos. - Fotograñas e ¡nforme del proyecto term¡nado. - Acta de recepción firmada/huella del benef¡ciario. - Se priorizará los proyec{os de altemativas económicas, de benefic¡arios(as) con un alto n¡vel de riesgo. - Acta de recepción firmada o con huella dactilar por el/la beneficiario(a). 12. Estipendlo para proteccíón educativa o Mediante previa identificación del Análisis de R¡esgo, de ¡as neces¡dades de protecc¡ón edu€t¡va. o Remisión de memorándum por parte de la un¡dad de lmplementación y seguim¡ento (UlS), para solicitar implementación de serv¡c¡os de acompañamiento, asistencia e ¡ndicac¡on6 para re¡ntegración de la niñez y adolescencia al sistema educativo formal, el cual llevará adjunto el v¡sto bueno de la dirección, posteriormente enviado a la unidad Adm¡nistrat¡va y Financiera de la Dirección General del sistema de Protección. -- 30 of 42 -- o a a a La Unidad Administrativa y Financiera (UAF), remite la sol¡c¡tud del proceso a la Gerencia Administrativa/Unidad Ejecutora, mediante memorándum, con el respectivo visto bueno del Despacho de Protección. Una vez as¡gnada la medida, la persona beneficiaria procederá a liquidar mediante: Remisión de facturas, recibos o talonarios originales por gastos incurridos a nombre del beneficíario. Ac{a de recepc¡ón firmada o con huella dac{ilar por el/la benefic¡ario(a). 13. Cobeñum de protección para compra y reparaclón de herramientas tecnológlcas de traba¡o Mediante previa identificación de la Un¡dad de Análisis de R¡esgo de las necesidades de protección de los y las benef¡c¡arios(as). Remisión de memorándum por parte de la Unidad de lmplementación y Seguimiento (UlS), para solicitar implementac¡ón de la medida otorgada, el cual llevará adjunto el visto bueno de la dirección, posteriormente enviada a la Unidad Administrativa y Financiera del Mecanismo de Protección (UAF). La Un¡dad Administrativa y Financiera, remite la solic¡tud del proceso a la Gerencia Admin¡strativa/Unidad Ejecutora, med¡ante memorándum, con el respectivo visto bueno del Despacho de Protecc¡ón. Una vez asignada la medida, la pecona beneficiaria procederá a l¡quidar med¡ante: Facluras o recibos de gastos ¡ncunidos a nombre de la persona beneficiaria. Acta de recepción firmada o con huella dact¡lar por el/la benefic¡ario(a). 14, Cobertura para envío de camet de identlficación de perconas beneficiarias de¡ llecan¡smo Nac¡onal de Proección Mediante previo d¡ctamen de medidas preventivas de la Dirección General del Sistema de Protección o Comité Técnico del Mecanismo de Protección. Remisión de memorando por parte de la Unidad de lmplementación y Seguimiento (UlS), de solicitud por reembolso por envío, el cual llevará adjunto el visto bueno de la dirección, posteriormente env¡ado a la Unidad Administrativa y Financiera (UAF) del Mecanismo de Protecc¡ón a a a a a a a a -- 31 of 42 -- . La Unidad Administrativa y Financ¡era, remite la solicitud del procaso a la Gerencia Administrativa/Unidad Ejecutora, mediante memorándum, con el respectivo visto bueno del Despacho de Protección. . Comprobante del envío o recibo y si es en línea, presentar captura de pantalla de cancelac¡ón por el servicio. ¡ Acta de recepción firmada o con huella dac{ilar por el/la beneficiario(a). 15. Cobertura para cdnpna de clstemas de agua para personas beneficiarias y su núcleo familiar . Mediante prev¡o dictamen de medidas preventivas de la Dirección General del Sistema de Protecc¡ón o Comité Técn¡co del Mecanismo de Protección. ¡ Remisión de memorándum por parte de la Unidad de f mplementación y Segu¡m¡ento, para solicitar implementación de medida otorgada, el cual llevará adjunto el v¡sto bueno de la dirección, poster¡ormente enviada a la Unidad Adm¡nistrativa y Financiera (UAF) del Mecanismo de Protección. ¡ La Unidad Adm¡nistrativa y Financiera, remite ta sol¡citud del proceso a la Gerencia Administrativa/Unidad Ejecutora, mediante memorándum, con el respectivo visto bueno del Despacho de Protección. o Una vez asignada la medida, la persona beneficiaria procedeÉ a liqu¡dar mediante: - Fac{ura CAI de la emPresa. - Ac{a de entrega entre empresa y benef¡ciario(a) - Acta de compromiso de entrega (cuando lo sug¡era el dic{amen técnico de la Unidad de Análisis de Riesgo) - Acta de recepc¡ón firmada o con huella dac{ilar por eula beneficiario(a)' 16. Coboñura paIa mantenimlento de casa de seguridad o La Dirección General del sistema de Protección, dictamina, ordena y brinda el visto bueno para realizar el mantenimisnto de casas de seguridad' o Remisión de memorándum de sol¡c¡tud por parte de la Dirección, para realizar el mantenimiento, a la Un¡dad Admin¡strat¡va del Mecanismo de protección' -- 32 of 42 -- a a a a a a Factura CAI de la empresa. Comprobante de pago del banco y si es en lfnea captura de pantalla del pago, el cual deberá contener el número de referencia de la transacción. Acta de recepción firmada o con huella daclilar por eUla beneficiario(a). 17. Cobortura de protección para desanollo de tallares de capacitación Mediante la identif¡cación de necesidades de protección, a través del análisis de riesgo y el seguimiento en la imptementación de las medidas preventivas y de protecc¡ón. Remis¡ón de memorándum por parte de la Un¡dad de Prevención y Análisis de Contexto (UPAC), para solicitar implementación de la med¡da de prevención otorgada, el cual llevará adjunto el visto bueno de la dirección, posteriormente enviada a la Un¡dad Adm¡nistrativa y Financiera (UAF) del Mecanismo de Protección. La Unidad Admin¡strativa y Financiera, rem¡te la solicitud del proceso a la Gerencia Admin¡strativa/Unidad Ejecutora, med¡ante memorándum, con el respectivo v¡sto bueno del Despacho de Protección. Una v6z as¡gnada la medida, la persona beneficiaria procederá a l¡quidar mediante: Presupuesto o cot¡zac¡ones (3) del valor de alimentación indiv¡dual o merienda con la cantidad d6 benefic¡arios que participaran al taller. Listados de asistenc¡a f¡rmados por los asistentes al taller. Recibos por compra de al¡mentación/merienda a nombre de la Secretaría de Derechos Humanos o de la Dirección General del Sistema de Protección. Fotografías (en el caso que los beneficiar¡os acepten la toma de fotografías) Ac{a de recepción firmada o con huella dactilar por eUla beneficiario(a) punto focal del caso colect¡vo o su representación legal. 18.- Cobortura para compta de saldo para l¡neas telefónicas de of¡c¡nas asesoras, unidades auxiliares y línea de emergencia a -- 33 of 42 -- . La D¡recc¡ón General del Sistema de Protección, d¡citamina, ordena y brinda el visto bueno a las Unidades Auxiliares para realzar solicitud del proceso de compra de saldo, para llneas telefónicas. o Remisión de memorando por parte de las Un¡dades Aux¡liares, inclu¡da la Linea de Emergencia, para sol¡c¡tar compra de saldo para las líneas telefón¡cas, el cual llevará adjunto el visto bueno de la dirección, posteriormente enviada a la Unidad Administrativa y Financ¡era (UAD del Mecan¡smo de Protección, o La Unidad Adm¡nistrativa y Financiera, remite la solicatud del proceso a la Gerencia Administrativa/Un¡dad Ejecutora, mediante memorándum, con el respectivo visto bueno del Despacho de Protección. . Una vez asignada, las unidades auxiliares procederán a liqu¡dar mediante: . Faclura original con f¡rma y sello del jefe de la Unidad. . Reporte de llamadas realizadas. 19.- Vehlculos blindados ¡ Remisión de memorando de solicitud por parte de la Unidad de lmplementación y Seguimiento, con el v¡sto bueno de la Dirección, a la Unidad Administrativa del Mecanismo de protecc¡ón, e Remisión de solicitud por la DGSP de proceso para la Licitac¡ón Pública Nacional a la Gerencia Adm¡nistrativa/Unidad Eiecutora, med¡ante memorándum, con el respectivo v¡sto bueno del Despacho de Protección. . Orden de pago. . Facturas y rec¡bos. r Acta de entrega del vehículo del proveedor. o Ac{a de compromiso//huella por el/la beneficiario(a). ¡ Acta de recepción firmada o con huella dactilar por el/la beneficiario(a). 20,- Vehiculos convenc¡onales -- 34 of 42 -- a a a a a a a Remisión de memorándum de solicitud por parte de la Unidad de lmplementación y Seguimiento, con el visto bueno de la D¡rección, a la Unidad Administrativa y Financiera (UAF) del Mecanismo de protección, La Unidad Admin¡strat¡va y Financ¡era, remite la solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa/Unidad Ejecutora, mediante memorándum, con el respectivo v¡sto bueno del Despacho de Protección. Orden de pago Facturas y rec¡bos Acla de entrega del vehículo del proveedor Acta de recepción firmada o con huella dactilar por el/la benefic¡ario(a). Acta de compromiso o con huella dactilar por el/la beneficiario(a) 21.-Chalecos anübalas Remisión de memorándum de solicitud por parte de la Unidad de lmplementac¡ón y Seguimiento, con el visto bueno de la Dirección, a la Unidad Admin¡strat¡va y Financiera (UAF) del Mecanismo de protección, La Unidad Admin¡strat¡va y F¡nanciera, remite la solicitud del proceso a la Gerencia Administrat¡va/Unidad Ejecutora, med¡ante memorándum, con el respectivo visto bueno del Despacho de Protección. Orden de pago Facturas y recibos Acta de recepc¡ón firmada o con huella dactilar por el/la beneficiario(a). 22.- Telffonos satelitales Remisión de memorándum de sol¡citud por parte de la Unidad de lmplementación y Seguimiento, con el visto bueno de la Dirección, a la Unidad Administrativa y Financiera (UAF) del Mecanismo de protección, La Unidad Administrativa y Financiera, rem¡te la solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa/Un¡dad Ejecutora, mediante memorándum, con el respectivo visto bueno del Despacho de Protección. a a a a a a a -- 35 of 42 -- . Orden de pago . Fac{uras y rec¡bos . Acta de recepción firmada o con huella dac,tilar por el/la beneficiar¡o(a). o Acta de compromiso//huella por el/la benef¡ciar¡o(a). 23.-Cobertura para necesidades de Protección ante emergenc¡as por desastres naturales ¡ La Dlrección General del Sistema de ProtecciÓn, d¡clamina, ordena y br¡nda el visto bueno a la Unidad Adminlstrativa y Financiera, para realizar la solicitud de medidas de emergencias, surgidas por desastres naturales. o La Unidad Administrativa y F¡nanciera, remite la solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa/Unidad Ejecutora, mediante memorándum, con el respectivo v¡sto bueno del Despacho de Protección. ¡ Faduras originales ¡ Acta de recepc¡ón firmada o con huella dact¡lar por el/la beneficiario(a)- o lnforme de act¡vidades realizadas r y demás documentos requeridos por la Unidad Administrativa y Financiera 24.- Todos aquellos procesos que, por su naturaleza' no pueden enmarcarse en la Ley de Contratación del Estado Los recibos por compras de bienes, servicios y obras públ¡cas deberán presentarse a nombre del beneficiario o a nombre de esta secretaria de Derechos Humanos, con su respeclivo RTN. La recepción de liquidaciones por medidas otorgadas, presentadas por los benefic¡arios, serán recibidas por el o la anal¡sta responsable del caso en la Unidad de lmplementación y Segu¡m¡ento (UlS), una vez verificados los requisitos establecidos en el presente artículo para la presentación de las mismas, posteriormente serán entregadas a la Unidad Administrativa y Financiera de la D¡rección General del sistema de Protección, quienes se encargaran de remit¡r las liquidaciones a Gerencia Administrativa o Ente Ejecutor. ART¡CULO IO.- DE I-AS COTIZACIONES -- 36 of 42 -- La Gerencia Admin¡strativa o Unidad Ejecutora, a través de la Unidad de Compras solicitará las cotizaciones; las mismas deberán presentarse debidamente firmadas, selladas, física o digitalmente y deberá contener un mínimo de tres (3) oferentes. Las colizaciones podrán ser para los siguientes procesos: 1. Las compras a favor de personas beneficiarias, por concepto de medidas de prevención y de protección otorgadas por el Com¡té Técnico del Mecanismo de Protección o la Direcc¡ón General del Sistema de Protección; se realizarán previo dictamen del Comité de Compras, donde obligatoriamente deberá estar presente un representante de la Dirección General del Sistema de Protección. 2. La decisión de compra deberá considerar la cal¡dad, precio y plazo de entrega; adicionalmente, en el caso de compra de equipo, se considerará también el respaldo técnico, la garantía y el suministro de repuestos. ARTíCULO 11. PROVEEDORES L La Gerencia Admin¡strativa o la Unidad Ejecutora, proporcionará a la Dirección General del Sistema de Protecc¡ón, los listados de los proveedores seleccionados por el Comité de Compras. 2. La Dirección General del Sistema de Protección, mantendÉ una base de datos que contenga un registro de proveedores debidamente acreditados y clasificados. Esla base de datos deberá mantenerse permanentemente aclualizada y mejorada, de conformidad a las exigencias del mercado, avances tecnológicos y necesidades de nuevos productos y servicios que requiera la Direcc¡ón General del Sistema de Protección. Asimismo, se debe mantener la confidencialidad de la información suplida por el proveedor como también la información relacionada con la persona beneficiaria. 3- Todo Proveedor deberá proporcionar su información básica: Nombre o razón social, direcciones, teléfonos, actividad a que se dedica, permiso de operación, Registro Tributario Nacional, así como estar inscritos en el registro de proveedores de la ONCAE, la Unidad ejecutora deberá solicitar constancia de no tener denuncias por afectaciones a los Derechos Humanos al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. La -- 37 of 42 -- información anteriormente mencionada, estará constatada a lo interno de la Gerencia Administrativa o Un¡dad Ejecutora. ARTICULO I2. COMPRAS 1. La Unidad de Compras de la Gerencia Administrativa o Unidad Ejecutora realzará mediante contratación directa las compras y adqu¡s¡ciones de sumin¡stros conforme a las cotizaciones realizadas y los proveedores elegidos por la Comisión de Compras. 2. Ningún funcionario o servidor públ¡co de la Secretaría de Derechos Humanos, podrá adquirir por cuenta de la Dirección General del Sistema de Protecc¡ón, bienes' serv¡cios y obras públicas para uso de su dependenc¡a. 4. La Un¡dad de Compras de Gerencia Administrativa o Unidad Ejecutora deberá proporcionar a la Dirección General del sistema de Protección, copia de los expedientes que respaldan la adquisición de bienes, serv¡cios y obras públicas que conllevan el objetivo de eiecución de medidas preventivas y de protección. ARTiCULO I3. LIC¡TACIÓN PRIVADA Y PÚBLEA Las compras de suministros de bienes, serv¡cios y obras públicas destinados para medidas de protección y prevención en favor de personas beneficiarias determinadas en Com¡té Técn¡co o por la Dirección General del sistema de Protección que excedan de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS CON UN CENTAVO (1.300,000.01) se realizaran mediante Licitac¡ón Privada y las que excedan de UN MILLÓN DE LEMPIRAS CON UN CENTAVO (L. 1,000,000.01) se realizará mediante L¡citación Pública, según los montos JO 3. Las compras y adquisiciones de sumlnistros para medidas de protección y prevenc¡ón se realizarán de forma expedita con el objetivo de cumplir con los términos establecidos en la Ley de Protección para la implementación de medidas ordinarias y extraordinarias. -- 38 of 42 -- establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuestos y bajo los procesos establec¡dos en la Ley de Contratación del Estado.6 ART¡CULO 14, TiEDIOS PARA LA TUOVILIZACIÓN La Dirección General del Sistema de Protección cubrirá con los medios para la mov¡lización que se generen por los concejales en representación de Sociedad Civil, en los casos que el Consejo Nacional de Protección deba sesionar en lugares diversos a la ciudad capital y deban desplazarse a comun¡dades o lugares afectados por las situaciones referidas en la Ley de Protección. La misma responsabilidad tendrá la Direcc¡ón General del Sistema de Protección, en los casos que el Consejo Nacional de Protección o el Com¡té Técnico, realice inv¡tación a personas expertas que puedan asesorar a estos órganos; de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6, numeral 14 y 15 del Reglamento de la Ley de Protección.7 Para realizar el proceso de solicitud de medios para la mov¡lización de Concejales o expertos que participen en el Consejo Nacional de Protección o Comité Técnico,será bajo el objeto del gasto de Ayuda Social a Personas; la Dirección General del Sistema de Protección .ealizará la solicitud ante la Unidad Adm¡nistrat¡va F¡nanc¡era, con visto bueno de la Subsecretaría en el Despacho de Protección, posteriormente pasará a Gerencia Administrativa o la Unidad Ejecutora quien realizará el proceso conespondiente pará la as¡gnación de los fondos requeridos. Las personas a las que designarán medios para la movilización están obligadas a liquidar los mismos, presentando a la Unidad Administrativa Financ¡era del Mecanismo de Protección la documentación requerida. 5 Poder Legislativo, Presupuesto General de ingresos y egresos de la República y sus disposiciones Generales, Ejercicio F¡scal 2023 Diario Oficial La gaceta (12 de enero del 2023), Dec to-157 -2022 odf i D Poder Leg¡slativo, Ley de Contratación del Estado, Decréto No. 74-2001, (29 de junio del 2OO1), ECRETO tlo lisc.cob.hn ) 7 secretarfa de Derechos Humanos, Reglamento General de la Ley de protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, comunicadores sociales y operadores de' Justic¡a, Acuerdo Ejecutivo No. 59-2016, (20 de agosto del 2Ot6), artículo ó, humanos comun Reqlamento Lev proteccion def derech a'7 lcadores.pdf í qob.hn) -- 39 of 42 -- ART|CULO 15. FONDOS PROVENIENTES DE TASA DE SEGURIDAD Los fondos recaudados durante la vigencia de la Tasa de seguridad Poblacional y asignados a la Dirección General del Sistema de Protección a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, serán ejecutados mediante unidad Ejecutora, creada únicamente para la ejecución de estos fondos, esto, en concordancia con los lineam¡entos de política presupuestaria de la Secretaría de Estado en el Despachos de Finanzas.s Los fondos asignados por Tasa de seguridad Poblacional a la Dirección General del sistema de Protecc¡ón serán exclusivamente para medidas de protección y prevención, de acuerdo las necesidades de protección previamente identificadas por la unidad de Recepción de casos y Reacción lnmediata (uRcRl), unidad de Análisis de Riesgo (uAR) y unidad de lmplementación y seguimiento (uls) de la Dirección General del s¡stema de Protección o por el comité Técnico del Mecanismo de Protección: con el objetivo de salvaguardar la vida, la libertad y la seguridad de las personas beneficiarias y peticionarias. La Unidad Ejecutora será la encargada de revisar la documentación original de cada proceso, así como la disponibilidad de presupuesto para su ejecución. Y la finalización y Iiquidación del mismo, para la cual, la documentación conespond¡ente será proporcionada por la Dirección General del Sistema de Protección. ART¡CULO 16. FONDOS PROVENIENTES DE COORDINACÉN INTERINSTITUCIONAL E INTERNACIONAL Los fondos que provengan de convenios institucionales entre la secretaría de Estado en tos Despachos de Derechos Humanos a través de la Dirección Genefal del sistema de Protección, con organismos nacionales e intemacionales y con dependenc¡as e instancias de los tres poderes del Estado que sean necesarias para el efect¡vo cumpl¡m¡ento de los derechos mnsagrados en la Ley de Protección, serán eiecutados y liqu¡dados conforme a lo establecido por c¿¡da organización cooperante principalmente o en su defecto por el procedimiento establecido en el presente reglamento' ntos de Polft¡ca Presupuestar¡a 2023, Acuerdo Ejecut¡vo No I SecretarÍa de Finanzas, Lineamie 355-2022, ('10 de agosto del 2022)' ecutivo- 55-2422 df tsc -- 40 of 42 -- ARTíCULO 17. AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA Todas las gest¡ones, enmarcadas en el presente reglamento, para la adquisición de b¡enes, sum¡n¡stros, servicios y obras públ¡cas, así como el otorgamiento de esüpendios en favor de las personas beneficiarias, estarán sujetos a los procesos de rendición de cuentas y auditoría intema y extemas. La Unidad de AuditorÍa lntema de la Secretala de Derechos Humanos será la encargada de auditar trimestralmente, la ejecuc¡ón de presupuesto as¡gnada a la Dirección General del Sistema de Protección. La Auditorfa Extema, será aplicable s¡empre que sea solicitada por la Máxima Autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, Consejo Nacional de Protección o las que real¡ce el Tribunal Superior de Cuentas. ARTíCULO I8. SANCIONES Los Funcionar¡os o Serv¡dores Públicos que med¡ante negativa o negligencia imp¡dan la apl¡cación de este Reglamento y con ello obstaculicen la implementación de las medidas de protecc¡ón o preventivas, incunen en el delito de violación a los deberes de los funcionarios y otros que según el caso sean aplicables, diligencias que deben ser iniciadas de oficio por el Ministerio Público o a ¡nstancia de parte por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos a través de la Dirección General del S¡stema de Protección. Ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y adm¡n¡stratlvas que conespondan. Lo anterior en relación con el artículo 56 de la Ley de Protección.e ARTíGULO I9. TRANSITORIO Las medidas de protección o prevención que a la fecha de entrar en vigencia el presente reglamento, se encuentren sin ejecutar, pendientes de ejecutar y liquidarse se podrán ejecutar por medio del proceso especial aquf establecido, excepcionalmente a lo estipulado en el artículo 13 de este Reglamento. e Poder Leg¡slativo, Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicedores Sociales y Operadores de Justicia, Decreto No. 34-2015, artículo 45, (15 de mayo del 2015) Lev Proteccion defensores d (tsc.qob.hn) er humanos Der¡odistas oD iust.od -- 41 of 42 -- En los casos que se hayan adquirido compromisos respec{o a medidas de protección o prevención, previo a entrar en vigencia el presente reglamento, a favor de personas beneficiarias y que hayan ingresado por procedim¡ento intemo o por medidas cautelares de la CIDH, podrán ser cancelados mediante los fondos asignados de la Tasa de Seguridad Poblacional con su correspondiente liquidación. El presente artículo tendrá v¡gencia hasta el 30 de sept¡embre de dos mil ve¡ntitrés (2023).

Articulos

Articulo 20

VIGENC¡A El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el cual se revisará anualmente conforme al contexto nacional e intemacional, así mismo de acuerdo a las necesidades de protección de los y las beneficiarios(as) por la Dirección General del Sistema de Protección. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por protocolos intemos y siempre tratando de garantizar el cumplimiento de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, comunicadores sociales y operadores de Justicia y su reglamento intemo. PUBLIQUESE Y COISUNíOUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, mun¡c¡p¡o del Distrito central, a los d¡ecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). s1400 $0S á /< §,.JiJ# §€c DE üE TALIE ROQUE SAN AL SECRETARIA DE ES EN LOS DESPACHOS E DERECHOS HUMANOS CÉSAR A OLIVA SECRETARIO GENERAL /, I -- 42 of 42 --

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