VigenteCategoria: Internacional
Decreto No. 266-2013 | 13 de marzo de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,199

Gaceta 35,199 VIERNES 13 DE MARZO DEL 2020

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Honduras aprueba un acuerdo con Estados Unidos para que ambos países compartan responsabilidad en la evaluación de solicitudes de asilo. Permite a EE.UU. trasladar a Honduras a personas que solicitan protección, siempre que Honduras les garantice un proceso justo para determinar si califican como refugiados, respetando las leyes internacionales de protección humanitaria.

Considerandos

  1. 1.Que el otorgamiento del asilo es un acto que emana de la soberanía de los Estados, reconocido y regulado internacionalmente por el sistema de las Naciones Unidas particularmente por medio de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, celebrada en Ginebra el 28 de junio de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Nueva York el 31 de enero de 1967, de los que Honduras es Parte;
  2. 2.Que la protección de los refugiados es una cuestión de solidaridad internacional que requiere de una responsabilidad y cooperación internacional para encon- trar soluciones globales;
  3. 3.Que mediante los Acuerdos Ejecutivos No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y el Acuerdo No. 057-2018 de fecha 22 de agosto de 2018 el Presidente Constitucional de la República delegó en la ciudadana MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARÁ, Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno por Ley su representación, la potestad de firmar los acuerdos ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Autorizando al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las Demandas Promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley
  5. 5.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida, igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias, para proteger y promover la salud de los habitantes en general.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
  7. 7.Que en aplicación a lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional, emitido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a través del laboratorio Nacional de Virología, empleó los protocolos correspondientes y confirmó, mediante examen de laboratorio, los dos primeros casos de COVID-19 en el territorio hondureño.
  8. 8.Que ante la inminente propagación del coronavirus (COVID-19), en el territorio nacional, es necesaria la implementación de un Plan para la Contención y Respuesta a nivel nacional para prevenir y evitar la propagación del coronavirus (COVID-19), con el fin de proteger la vida de los habitantes de la República.
  9. 9.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 328, que el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional.
  10. 10.Que actualmente Honduras como parte del Triángulo Norte con un potencial de crecimiento económico y convertirse en la séptima economía más grande de América, al contar con todas las condiciones para la inversión local y extranjera en todos los componentes del sistema logístico nacional, compatibilizando los esfuerzos ya hechos en generar condiciones favorables a través de las leyes de desarrollo económico.
  11. 11.Que el comercio en la región cada vez más maneja altos volúmenes de mercancía a nivel local y entre países y que dicha actividad requiere una mayor conectividad, que no solo implique una estructura de puertos, sino también una estructura logística que integre diferentes elementos de infraestructura y tecnología que facilite el comercio hacia y desde los puertos del país.
  12. 12.Que es necesario una reforma a la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) que permita apoyar las inversiones tanto con actores privados como públicos, no solo en la infraestructura portuaria sino en aquella infraestructura logística que facilite el tráfico generado por la actividad marítimo-portuaria.
  13. 13.Que frente a los actores del sector, es necesario que la Empresa Nacional Portuaria (ENP) ejerza los vínculos de Autoridad Portuaria que le permite su Ley -- 9 of 44 -- Orgánica como el ente especializado y asesor del Estado en materia portuaria.
  14. 14.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  15. 15.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de cuidarla y protegerla”. Igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud por lo que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de los ciudadanos.
  16. 16.Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) en fecha 30 de enero del año 2020, a través del Comité de Emergencia, declaró al Coronavirus (COVID-19) como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el día 11 de marzo del mismo año fue declarado Pandemia Global.
  17. 17.Que a la fecha el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología, confirmó mediante examen de laboratorio los dos (2) primeros casos de COVID-19, lo que activó la segunda fase del Plan para la Contención y Respuesta a Nivel Nacional para contener la propagación y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas, por lo cual se percibe tendrá un grave impacto en la economía del país.
  18. 18.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado Declaro: ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas -- 13 of 44 -- que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19).
  19. 19.Que la rápida propagación del coronavirus (COVID-19), ahora convertido en pandemia, está provocando incertidumbre, no sólo en la salud de las personas, sino en los mercados financieros, fuga de capitales, devaluación de las monedas frente al dólar y una creciente amenaza de recesión global; es decir una desaceleración económica o de producción que trae como consecuencia la caída estrepitosa del Producto Interno Bruto (PIB).
  20. 20.Que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la Justicia Social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, brindando la asistencia médica y protección de los medios económicos de subsistencia, en caso de incapacidad para trabajar, cuya cobertura es necesaria para el logro del bienestar individual y colectivo, de las naciones, especialmente en momentos de vulnerabilidad y crisis individual o colectiva.
  21. 21.Que de conformidad a los Artículos 7, 18 y 43 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, aprobada mediante Decreto No.56-2015 de fecha 21 de Mayo de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de Julio de 2015, Edición No. 33,771, se crea el Régimen del Piso de Protección Social y su correspondiente Fondo para la Promoción Solidaria y de Auxilio Recíproco, el cual propicia la implementación del Plan para la Promoción Solidaria y del Auxilio Recíproco (PLAN PRO-SOLIDAR), mismo que tiene entre sus objetivos el incremento de la cobertura, a través del mejoramiento de la Red Integral Pública de Servicios de Salud (RIPSS), para brindar acceso a servicios esenciales y transferencias sociales con énfasis en las personas en condiciones vulnerables.
  22. 22.Que en el marco de la crisis del Coronavirus (COVID-19), las implicaciones serán sanitarias pero también de contracción de la actividad económica en diferentes sectores estratégicos del país.
  23. 23.Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) dentro de sus facultades está: apoyar el desarrollo nacional mediante el financiamiento de sectores estratégicos a través de su banca de primer y segundo piso, con el propósito de garantizar la reactivación de los sectores estratégicos de la producción para flexibilizar sus productos y servicios financieros a fin de garantizar la inclusión financiera, la generación de empleo y el impulso del crecimiento económico.
  24. 24.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República establece que es potestad del Congreso Nacional las atribuciones de: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

A efectos del presente Acuerdo: 1. “Solicitud de protección” significa una solicitud de una persona al gobierno de una Parte para recibir protección en concordancia con sus respectivas obligaciones de acuerdo a la Convención de 1951 o al Protocolo de 1967, o a la Convención contra la Tortura, de conformidad con las leyes y políticas respectivas de las Partes, que dan cumplimiento a esas obligaciones, o cualquier otra protección temporal equivalente de conformidad con la legislación migratoria de Honduras. 2. “Solicitante de protección” significa cualquier persona que presenta una solicitud de protección en el territorio de una de las Partes con respecto a las respectivas obligaciones de cada Parte. 3. “Sistema para determinar la protección” significa el conjunto de leyes y prácticas administrativas y judiciales que el gobierno nacional de cada Parte emplea para decidir respecto de las solicitudes de protección. 4. “Menor no acompañado” significa un Solicitante de protección que no ha cumplido todavía los dieciocho (18) años y cuyo padre, madre o tutor legal no está presente ni disponible para proporcionar atención y custodia en el país donde se encuentra el menor no acompañado, bien en los Estados Unidos u Honduras.

Articulo 2

El presente Acuerdo no se aplica a los Solicitantes de protección que son ciudadanos o nacionales de Honduras; o quienes, siendo apátridas, son residentes habituales de Honduras.

Articulo 3

1. Para garantizar que los Solicitantes de protección tengan acceso a un Sistema para determinar la protección, Honduras no rechazará ni devolverá a un Solicitante de protección remitido por los Estados Unidos de América a otro país, hasta que se emita una decisión administrativa firme respecto de la Solicitud de Protección del solicitante en cuestión. Honduras contará con un procedimiento para resolver, de conformidad con su legislación interna y sus obligaciones internacionales, el posible abandono de solicitudes por parte de personas trasladadas conforme al presente Acuerdo. 2. No se exigirá que, Honduras acepte el traslado de un Solicitante de Protección, hasta que los Estados Unidos emitan una decisión firme con respecto al Artículo 4, Párrafo 1. 3. Con excepción a las personas descritas en los Párrafos 1 y 2 del Artículo 4, Honduras examinará, de conformidad con su Sistema para determinar la protección, la Solicitud de Protección de cualquier persona que la realice después de llegar a un puerto de entrada o de cruzar una frontera entre los puertos de entrada de los Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo o después de esa fecha. Las Partes deberán respetar las decisiones de cada una de las Partes, en lo relativo a las determinaciones de protección tomadas bajos sus respectivas legislaciones nacionales. 4. Los Estados Unidos aplicarán el presente Acuerdo respecto a menores no acompañados de conformidad con su legislación interna. 5. Durante el proceso de traslado según lo establecido en el plan de implementación, los Estados Unidos se harán -- 3 of 44 -- responsables de las personas objeto del presente Acuerdo hasta que el proceso de traslado haya concluido.

Articulo 4

1. La responsabilidad de determinar la Solicitud de Protección recaerá en los Estados Unidos, cuando los Estados Unidos determinen que esa persona: a. Es un menor no acompañado; o, b. Llegó al territorio de los Estados Unidos: i. Con una visa emitida de forma válida u otro documento de admisión válido, que no sea de tránsito, emitido por los Estados Unidos; o, ii. Sin que los Estados Unidos le exigieran obtener una visa. 2. Honduras no cuestionará ninguna decisión tomada por los Estados Unidos, respecto a si una persona reúne las condiciones para recibir una excepción, conforme a los artículos 4 y 5 del presente Acuerdo. 3. Las Partes contarán con procedimientos para garantizar que los traslados de Solicitantes de Protección a Honduras sean coherentes con las obligaciones y la legislación interna respectivas de la Parte.

Articulo 5

No obstante, cualquier disposición del presente Acuerdo, cualquier Parte podrá según su propio criterio examinar cualquier Solicitud de Protección que se haya presentado a esa Parte, cuando decida que es de su interés público hacerlo.

Articulo 6

Las Partes podrán: 1. Intercambiar información conforme sea necesaria para la implementación efectiva del presente Acuerdo, con sujeción a las leyes y reglamentos nacionales. Dicha información no será divulgada por la Parte del país receptor excepto de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales. Las Partes se esforzarán por garantizar que la información no se intercambie ni divulgue de tal forma que pudiera poner en riesgo la vida, seguridad e integridad de las personas solicitantes de protección o de sus familias en sus países de origen; e, 2. Intercambiar de forma habitual información respecto a leyes, reglamentos y prácticas relacionadas con sus respectivos sistemas para determinar la protección.

Articulo 7

1. Las Partes elaborarán procedimientos operativos estándar para asistir en la implementación del presente Acuerdo. Estos procedimientos, incorporarán disposiciones para notificar por adelantado a Honduras, el traslado de cualquier Solicitante de Protección conforme al presente Acuerdo. En el Plan de Implementación, las Partes colaborarán para identificar a las personas que reúnen las condiciones para ser trasladadas conforme al presente Acuerdo. 2. En caso de conflicto o controversia, derivada de la aplicación del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a resolverlo por la vía del diálogo o por la vía diplomática. 3. Los Estados Unidos tienen la intención de cooperar con Honduras con el fin de fortalecer las capacidades institucionales de la República de Honduras. 4. Las Partes acuerdan examinar el presente Acuerdo y su implementación. El primer examen se realizará dentro de un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y lo llevarán a cabo conjuntamente representantes de cada Parte. Las Partes podrán invitar a otras organizaciones pertinentes con conocimientos especializados sobre el tema, según lo acuerden las Partes, a participar en el examen inicial. Las Partes podrán cooperar con estas organizaciones, para monitorear el presente -- 4 of 44 -- Acuerdo, siempre que esas organizaciones estén de acuerdo en proporcionar esos servicios de asesoría. 5. Las Partes prevén completar un Plan Inicial de Implementación Conjunto con el fin de, entre otros, abordar: a) Los procedimientos necesarios para realizar el traslado de personas de conformidad con el presente Acuerdo; b) La cantidad o el número de personas que habrán de ser trasladadas; y, c) Los requisitos de capacidad institucional.

Articulo 8

1. El presente Acuerdo entrará en vigor por medio de un canje de notas entre ambas Partes, en el que se indique que cada una ha cumplido los procedimientos jurídicos nacionales necesarios para que el Acuerdo entre en vigor y se haya establecido el Plan de Implementación Inicial Conjunto. El presente Acuerdo se renovará automáticamente después de cada período de un (1) año por periodo adicional de un (1) año, sujeto a la notificación dentro de un plazo de treinta (30) días de la expiración por cualquier Parte de su intención de no renovarlo. 2. Cualquier Parte podrá rescindir el presente Acuerdo por medio de una notificación por escrito a la otra Parte con seis (6) meses de antelación. 3. Cualquier Parte podrá, inmediatamente después de notificar a la otra Parte por escrito, suspender por un periodo inicial de hasta tres (3) meses la implementación del presente Acuerdo. Esta suspensión podrá extenderse por periodos adicionales de hasta tres (3) meses por medio de una notificación por escrito a la otra Parte. Cualquier Parte podrá, con el consentimiento por escrito de la otra Parte, suspender cualquier parte del presente Acuerdo. 4. Las Partes podrán acordar realizar cualquier modificación o adición al presente Acuerdo por escrito. Cuando se acuerde y se apruebe de conformidad con los procedimientos jurídicos pertinentes de cada Parte, la modificación o adición constituirá parte integral del presente Acuerdo. 5. Nada en este Acuerdo se construirá de tal manera que obligue a las Partes a desembolsar u obligar fondos. La implementación del presente Acuerdo estará sujeto a la capacidad presupuestaria y técnica de cada Parte. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Acuerdo. HECHO en Nueva York, el 25 de septiembre de 2019, por duplicado en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos auténticos. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DEL GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdos Ejecutivos No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y el Acuerdo No. 057-2018 de fecha 22 de agosto de 2018. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 5 of 44 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-018-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida, igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias, para proteger y promover la salud de los habitantes en general. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que en aplicación a lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional, emitido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a través del laboratorio Nacional de Virología, empleó los protocolos correspondientes y confirmó, mediante examen de laboratorio, los dos primeros casos de COVID-19 en el territorio hondureño. CONSIDERANDO: Que ante la inminente propagación del coronavirus (COVID-19), en el territorio nacional, es necesaria la implementación de un Plan para la Contención y Respuesta a nivel nacional para prevenir y evitar la propagación del coronavirus (COVID-19), con el fin de proteger la vida de los habitantes de la República. POR TANTO; En aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos 59, 65, 145, 235, 245 numerales 1, 2, 11, 29, 45, artículos 248, y 321 de la Constitución de la República; Artículos 11, 17, 18, 22 incisos, 9), 29 numeral 5), 116, 117, 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; y, Artículo 67 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM- 005-2020. DECRETA:

Articulo 1

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, que proceda con la suspensión de clases en todo el territorio nacional, en el Sistema Educativo Gubernamental y No Gubernamental, incluyendo los niveles de: Educación Prebásica, básica y media, por un plazo de catorce (14) días, los cuales deben ser efectivos a partir del trece (13) de marzo del presente año, pudiendo ser prorrogado por el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el personal siguiente: Directores, Docentes y personal administrativo, deben presentarse a Centros Educativos, al momento en que sus autoridades lo requieran.

Articulo 2

Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a -- 6 of 44 -- cancelar todo evento y espectáculo público, por un periodo de catorce (14) días, efectivo a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo. En el caso de las Iglesias, queda a su disposición, la suspensión de sus actividades. En ese sentido se les insta a adoptar las medidas de prevención y control contra el coronavirus (COVID-19) y la comunicación de las mismas, así como la distribución a la población de productos sanitizantes que contribuyan a la prevención de la propagación de este virus.

Articulo 3

Instruir al Instituto Nacional de Migración, a restringir el ingreso de ciudadanos extranjeros provenientes de países con un alto porcentaje de incidencia en la propagación y afección del coronavirus (COVID-19). La lista de dichos países debe ser dada a conocer por el Instituto Nacional de Migración, de acuerdo a la información proporcionada por las autoridades competentes. En consecuencia, todas las personas que ingresen al país a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, deben someterse a las medidas de prevención implementadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.

Articulo 4

Se instruye a las autoridades competentes, para que dentro del período de catorce (14) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, permitan en los puertos marítimos el atraco de embarcaciones de pasajeros para el reabastecimiento de combustibles, alimentos y otros insumos, sin embargo, se prohíbe el desembarco de sus pasajero en los puertos nacionales.

Articulo 5

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras, proceda a reforzar la vigilancia y seguridad, en los puntos fronterizos terrestres regulares e irregulares.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo debe entrar en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el departamento de Francisco Morazán, a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 7 of 44 -- LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 8 of 44 -- KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Legislativo DECRETO No. 30-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 328, que el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional. CONSIDERANDO: Que actualmente Honduras como parte del Triángulo Norte con un potencial de crecimiento económico y convertirse en la séptima economía más grande de América, al contar con todas las condiciones para la inversión local y extranjera en todos los componentes del sistema logístico nacional, compatibilizando los esfuerzos ya hechos en generar condiciones favorables a través de las leyes de desarrollo económico. CONSIDERANDO: Que el comercio en la región cada vez más maneja altos volúmenes de mercancía a nivel local y entre países y que dicha actividad requiere una mayor conectividad, que no solo implique una estructura de puertos, sino también una estructura logística que integre diferentes elementos de infraestructura y tecnología que facilite el comercio hacia y desde los puertos del país. CONSIDERANDO: Que es necesario una reforma a la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) que permita apoyar las inversiones tanto con actores privados como públicos, no solo en la infraestructura portuaria sino en aquella infraestructura logística que facilite el tráfico generado por la actividad marítimo-portuaria. CONSIDERANDO: Que frente a los actores del sector, es necesario que la Empresa Nacional Portuaria (ENP) ejerza los vínculos de Autoridad Portuaria que le permite su Ley -- 9 of 44 -- Orgánica como el ente especializado y asesor del Estado en materia portuaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO D E C R E T A:

Articulo 1

Reformar los Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 13, 27 y 34 de la LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP), que en lo sucesivo se leerán así: “ARTÍCULO 5.- La Empresa tiene autoridad en todos los puertos marítimos, puertos secos del país y desarrollará sus actividades gradualmente, conforme a su capacidad. PUERTO SECO: Es una terminal intermodal de mercancías situada en el interior de un país o región económica que conecta, a través de la red ferroviaria y carreteras, con el puerto marítimo de origen o destino de los tráficos tratados. De ahí la denominación, de “puerto seco “, al manipular tráficos portuarios en una zona interior. La intermodalidad es una de la característica de un Puerto Seco. Significa combinar diferentes modos o modalidades de formas de transporte, al objeto de hacer más ágil, flexible, fiable y eficiente el transporte de mercancías.” “ARTÍCULO 6.- La Empresa tendrá objetivo contribuir al desarrollo económico del país, fortaleciendo la logística física y tecnológica que facilite el comercio, proporcionando servicios, instalaciones e infraestructuras, equipos, sistemas de gestión adecuados y eficaces en las cadenas logísticas y puertos.” “ARTÍCULO 7.- P a r a e l cumplimiento de sus objetivos, la Empresa tendrán las siguientes atribuciones: a) Estudiar las necesidades y planificar las obras e instalaciones portuarias y las obras que complementen la actividad de las cadenas de movimiento de mercancías; b) Construir las obras e instalaciones portuarias y en conjunto con las instituciones de infraestructuras, carreteras, puentes y otro tipo de obras relacionadas al comercio; c) Podrá invertir en infraestructura terrestre que influye en el tráfico del comercio hacia los puertos del país, administrar dicha infraestructura bajo los modelos económicos previstos en la Ley, previa autorización de la autoridad competente; d) Administrar, explotar y utilizar los servicios y las obras e instalaciones portuarias a su cargo; e) Negociar y contratar préstamos internos y externos y otorgar las respectivas garantías; -- 10 of 44 -- f) Coordinar el desenvolvimiento de las actividades portuarias nacionales; g) Asesorar al gobierno con respecto a política portuaria y representarlo en las negociaciones y otras actividades que tengan relación con los asuntos portuarios del país; h) Representar al gobierno en cualquier Empresa de servicios portuarios en que el Estado tenga participación; i) Crear las unidades internas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos anteriormente señalados incluyendo: Centros de investigación y desarrollo, con promoción a la comunidad logística y portuaria; y, j) Ejecutar cualesquiera otros actos que se consideren necesarios para lograr los objetivos de esta Ley. “ARTÍCULO 8.- La Empresa puede prestar los siguientes servicios: a) …; b) …; c) …; d) …; e) …; f) …; g) Lo servicios derivados de la infraestructura terrestre desarrollada conforme a lo señalado en el Art. 7 de la presente ley; y, h) …” “ARTÍCULO 9.- La Empresa puede en cualesquiera de los puertos bajo su autoridad, celebrar contratos con terceras personas, bajo los términos y condiciones que se consideran más adecuados, para que realicen total o parcialmente todos o cualesquiera de los servicios especificados en el Artículo anterior. Además, invertir o coinvertir en infraestructura logística con terceras personas e instituciones públicas bajo las atribuciones señaladas en la presente Ley.” “ARTÍCULO 13.- La Empresa estará a cargo de un Consejo Directivo integrado de la manera siguiente: 1. …; 2. …; 3. … ; 4. …; y, 5. El representante legal del Consejo Nacional Logístico (CNL) o el funcionario que éste designe. Sin caer en la doble representatividad, puesto que el Consejo Nacional Logístico (CNL) está conformado por varias entidades ya representadas en este Consejo Directivo. “ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Consejo Directivo: a) …; b) …; c) …; d) …; e) …; -- 11 of 44 -- f) …; g) …; h) …; i) Conceder y aprobar los programas, proyectos de inversión y coinversión con entidades públicas o privadas y estudios que le presente el Gerente y dictar las resoluciones pertinentes; j) …; k) …; l) …; m) …; n) …; ñ…; y, o) …” “ARTÍCULO 34.- Son atribuciones del Gerente: a) …; b) …; c) Presentar para su aprobación al Consejo Directivo, los programas, proyectos de inversión y coinversión con entidades públicas o privadas y estudios que tienden a lograr el objetivo de esta Ley; d) …; e) …; f) …; g) …; h) …; i) …; y, j) ….”

Articulo 2

Ordenar a la Empresa Nacional Portuaria (ENP) para que a partir del 2020 traslade a la Administración Central en el primer semestre del año subsiguiente el 70.0% de sus Utilidades Netas, estos recursos serán incorporados al presupuesto del Fidecomiso de Infraestructura Vial y los mismos serán utilizados para desarrollar inversiones que permitan atender las necesidades de mejora en accesos viales, logísticos y de facilitación de comercio para los puertos tanto marítimos como secos en el territorio nacional.

Articulo 3

TRANSITORIO: Ordenar a la Empresa Nacional Portuaria (ENP) para que traslade a la Administración Central los saldos de las Utilidades Netas de años anteriores y asimismo aquellas inversiones en instrumentos financieros tanto en el Banco Central de Honduras (BCH) y el resto del Sistema Financiero Nacional. Estos recursos serán incorporados al presupuesto del Fidecomiso de Infraestructura Vial para ser utilizados según lo establece el Artículo 2 de esta reforma. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Empresa Nacional Portuaria (ENP) coordinará con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para las acciones correspondientes y asegurar que dichos recursos se trasladen al Fideicomiso con base a la programación que acuerden entre las partes y como fecha máxima de traslado el 30 de octubre del 2020. En caso de incumplimiento por parte de la Empresa queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para solicitar al Banco Central de Honduras (BCH) que debite automáticamente de las cuentas bancarias que la empresa tenga en el Sistema Bancario Nacional los valores que se hayan acordado en la programación.

Articulo 4

VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinte. -- 12 of 44 -- ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Poder Legislativo DECRETO No. 31-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de cuidarla y protegerla”. Igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud por lo que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) en fecha 30 de enero del año 2020, a través del Comité de Emergencia, declaró al Coronavirus (COVID-19) como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el día 11 de marzo del mismo año fue declarado Pandemia Global. CONSIDERANDO: Que a la fecha el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología, confirmó mediante examen de laboratorio los dos (2) primeros casos de COVID-19, lo que activó la segunda fase del Plan para la Contención y Respuesta a Nivel Nacional para contener la propagación y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas, por lo cual se percibe tendrá un grave impacto en la economía del país. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado Declaro: ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas -- 13 of 44 -- que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que la rápida propagación del coronavirus (COVID-19), ahora convertido en pandemia, está provocando incertidumbre, no sólo en la salud de las personas, sino en los mercados financieros, fuga de capitales, devaluación de las monedas frente al dólar y una creciente amenaza de recesión global; es decir una desaceleración económica o de producción que trae como consecuencia la caída estrepitosa del Producto Interno Bruto (PIB). CONSIDERANDO: Que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la Justicia Social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, brindando la asistencia médica y protección de los medios económicos de subsistencia, en caso de incapacidad para trabajar, cuya cobertura es necesaria para el logro del bienestar individual y colectivo, de las naciones, especialmente en momentos de vulnerabilidad y crisis individual o colectiva. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos 7, 18 y 43 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, aprobada mediante Decreto No.56-2015 de fecha 21 de Mayo de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de Julio de 2015, Edición No. 33,771, se crea el Régimen del Piso de Protección Social y su correspondiente Fondo para la Promoción Solidaria y de Auxilio Recíproco, el cual propicia la implementación del Plan para la Promoción Solidaria y del Auxilio Recíproco (PLAN PRO-SOLIDAR), mismo que tiene entre sus objetivos el incremento de la cobertura, a través del mejoramiento de la Red Integral Pública de Servicios de Salud (RIPSS), para brindar acceso a servicios esenciales y transferencias sociales con énfasis en las personas en condiciones vulnerables. CONSIDERANDO: Que en el marco de la crisis del Coronavirus (COVID-19), las implicaciones serán sanitarias pero también de contracción de la actividad económica en diferentes sectores estratégicos del país. CONSIDERANDO: Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) dentro de sus facultades está: apoyar el desarrollo nacional mediante el financiamiento de sectores estratégicos a través de su banca de primer y segundo piso, con el propósito de garantizar la reactivación de los sectores estratégicos de la producción para flexibilizar sus productos y servicios financieros a fin de garantizar la inclusión financiera, la generación de empleo y el impulso del crecimiento económico. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República establece que es potestad del Congreso Nacional las atribuciones de: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: La siguiente: LEY ESPECIAL DE ACELERACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19

Articulo 1

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. En la implementación de esta Ley, tanto en sus mecanismos especiales de contratación de obras públicas, así como la adquisición de bienes y servicios a las instituciones autorizadas, actuarán como veedores para garantizar la transparencia y rendición de cuentas: la Iniciativa de Transparencia en Infraestructura (COST), el Foro Nacional -- 14 of 44 -- de Convergencia (FONAC), y el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP).

Articulo 2

RED INTEGRAL PÚBLICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD (RIPSS). FINANCIAMIENTO DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN SOLIDARIA Y DE AUXILIO RECÍPROCO.- Para alcanzar la suficiencia y sostenibilidad financiera del Fondo para la Promoción Solidaria y de Auxilio Recíproco del PLAN-PROSOLIDAR, relacionado con la contribución establecida en el inciso 3) del Artículo 44 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social misma que debe ser destinada exclusivamente al pago de los gastos operativos y administrativos de la Red Integral Pública de Servicios de Salud del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la asignación de recursos presupuestarios debe ser consignada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas dentro del Presupuesto General de la República aprobado cada año por el Congreso Nacional, considerando la tabla incremental de adecuación gradual y progresiva siguiente: Para la adecuada determinación de los valores antes establecidos, el cálculo de los salarios mínimos mensuales vigentes, debe tomar como base el salario mínimo utilizado para la definición del techo de contribución al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Los valores resultantes, deben consignarse en el Presupuesto General de la República de cada año, haciendo uso de los recursos generados por el tres por ciento (3%), incorporado al Fondo de Solidaridad y Protección Social para la reducción de la pobreza extrema a que se refiere el Decreto No.290-2013 de fecha 8 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de abril de 2014, Edición No.33,398 o las normas que lo reformen, o en su defecto de cualquier otra fuente de financiamiento del Presupuesto General de la República. Sin perjuicio de cumplir con la obligación de pago de la deuda histórica conforme lo establece el Artículo 51 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, los recursos que el Gobierno aporte al Fondo para la Promoción Solidaria y de Auxilio Recíproco del PLAN-PROSOLIDAR, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deben ser consideradas como parte de la obligación que se deriva del Artículo 143 de la Constitución de la República y del Artículo 55-A de la Ley del Seguro Social. AÑO -- 15 of 44 --

Articulo 3

PRELACIÓN Y REGLAMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN LOS FONDOS.- La disposición de financiamiento a la que se refiere el Artículo anterior, así como lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 39 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social tiene rango superior y se aplicará preferentemente a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República que se aprueban anualmente; por lo que no es aplicable cualquier norma o disposición presupuestaria que restrinja el logro del objetivo esencial de cumplir en tiempo y forma el pago de los beneficios y servicios que se derivan de la seguridad social. La forma de aplicación y ejecución de los recursos incorporados al FONDO PARA LA PROMOCIÓN SOLIDARIA Y DE AUXILIO RECÍPROCO, en el marco del artículo anterior, deben ser definidas mediante Reglamento Especial aprobado por la máxima autoridad de Gobierno del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Articulo 4

AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, BIENES Y SERVICIOS. Para las inversiones que se realicen derivadas de la aplicación del Artículo 19 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social y del presente Decreto, se autoriza a los Fideicomitentes referidos en el citado artículo el aporte en garantía de títulos valores y otros bienes al fideicomiso que propicien la viabilidad financiera de la operación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y otras entidades Públicas o público privadas, pueden suscribir convenios con la unidad de Inversión Estratégica de Honduras (Invest- Honduras), la Agencia de Compras y Contrataciones de Naciones Unidas (UNOPS), u otros organismos nacionales o internacionales de similar propósito y naturaleza para la compra y contratación directa de obras públicas, adquisición de suministros y servicios. Inversión Estratégica de Honduras (Invest-Honduras) queda autorizado para la contratación directa de las obras, bienes y servicios necesarios para acelerar la inversión en la red vial oficial con el propósito de contrarrestar los efectos económicos negativos de la pandemia. Para los efectos de esta Ley, las referidas entidades pueden utilizar mecanismos especiales y expeditos para la contratación directa de obras, bienes y servicios, haciendo uso de reglas, manuales, procesos y normativas internamente aprobadas, necesarias para el cumplimiento de su mandato; pudiendo contratar de manera directa el personal necesario en los diferentes programas, tal como Código Verde Plus. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para que con carácter de urgencia y haciendo uso de la disposición presupuestaria establecida en el Artículo 276 del Presupuesto General de la República del Ejercicio Fiscal dos mil veinte (2020), proceda a hacer uso de los recursos necesarios a fin de completar los estudios e iniciar la construcción del Instituto Oncológico, en el marco de las opciones de contratación que establece el presente Decreto, cuya construcción será efectuada como parte de la Red Integral Pública de Servicios de Salud.

Articulo 5

AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LICENCIAS Y PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS: Se autoriza a las siguientes instituciones del Poder Ejecutivo: Secretarías de Estado en los Despachos de: Salud, Educación y Desarrollo e Inclusión Social; Instituto de la Propiedad (IP), Banco Hondureño de la Producción y la -- 16 of 44 -- Vivienda (BANHPROVI) y otras instituciones públicas que así lo requieran para los fines de esta Ley Especial, a contratar de manera directa la adquisición de sistemas de planificación de recursos financieros que puedan acorde a la prioridad institucional, los siguientes componentes: A) Gestión administrativa financiera que contempla la contabilidad general, control de activos fijos, cuentas por cobrar, cuentas por pagar y tesorería; la gestión del control presupuestario que contempla la contabilidad de centros de costos y módulo de gestión presupuestaria. B) La gestión del control logístico que contempla la compra y adquisición de bienes, control y gestión de inventarios y el mantenimiento de activos y flota vehicular; C) Controles sobre los gastos, el personal y la captación y retención del recurso humano calificado para incrementar gradualmente la profesionalización del servidor público en las instituciones seleccionadas; D) Medir el comportamiento de variables críticas de procesos de recursos humanos como la rotación del personal, ausentismo laboral, tiempo de contratación, vacantes no cubiertas, llegadas tarde, permisos, empleados ficticios y duplicados; E) Automatización de procesos sensitivos para asegurar la calidad, trazabilidad y mejora en el servicio; y, F) Adquirir el suministro de la infraestructura técnica para la instalación de dicha solución, los servicios de consultoría especializada por cada uno de los módulos de gestión y la obtención de licenciamiento respectivo. Los Sistemas y Mecanismos que se deriven de los referidos procesos, deben ser compatibles a nivel de interfaz con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Comité Técnico del Fideicomiso aprobado a través del Decreto No.307-2013, para que se proceda a la adquisición directa de un contrato de diseño, construcción, financiamiento y operación que conlleve a implementar una solución integrada en aras del Gobierno Digital. Para lo anterior se autoriza al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Inversiones y Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información (TIC´s) que traslade e incorpore los recursos que sean necesarios en las partidas presupuestarias que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) instruya para la ejecución del proyecto con la finalidad de dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo precedente. Todo lo anterior, es con el propósito de eficientar el gasto público en estas instituciones y garantizar una mejor provisión de servicios públicos para la población. Los servicios a contratar deben garantizar la transparencia, rendición de cuentas y divulgación permanente del gasto público, de tal forma que la ciudadanía en general conozca plenamente como se está ejecutando el gasto público, autorizado en esta Ley Especial.

Articulo 6

R E F I N A N C I A M I E N T O Y READECUACIÓN FINANCIERA PARA SECTORES ESPECIALES.- Considerando que en el marco de la crisis del Coronavirus las implicaciones serán sanitarias pero también de contracción de la actividad económica en diferentes sectores estratégicos del país, considerando que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) dentro de sus facultades está apoyar el desarrollo nacional mediante el financiamiento de sectores estratégicos a través de su banca de -- 17 of 44 -- primer y segundo piso. Por lo anterior es importante que para garantizar la reactivación de los sectores estratégicos el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) mediante este Decreto de Emergencia sea facultado para flexibilizar sus productos y servicios financieros a fin de garantizar la inclusión financiera, la generación de empleo, el impulso del crecimiento económico, contribuir para apalear los efectos que causen inflación y otros. Por tanto el Decreto habilita al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a tomar las medidas necesarias que garanticen el financiamiento mediante productos y servicios financieros y otras estrategias que redunden en facilitar el acceso a los sectores productivos. Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) y al Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI), en su calidad de Fideicomitente y Fiduciario respectivamente, para que con los recursos definidos en el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, contenida en el Decreto No.175-2008 de fecha 18 de diciembre de 2008; reformado mediante Decreto No. 67- 2009 de fecha 12 de mayo de 2009; Decreto No.57-2013 de fecha 16 de abril de 2013; Decreto No. 95-2014 de fecha 16 de octubre de 2014; Decreto No. 90-2016 del 19 de octubre de 2016; y Decreto No.145-2018 del 28 de noviembre de 2018, pueda realizar gastos e inversiones que propicien la gestión de riesgos y/o el refinanciamiento y readecuación de deudas, a personas naturales o jurídicas deudoras del sistema financiero pertenecientes a sectores productivos, tales como MIPYME, Agropecuario, Forestal y otros sectores prioritarios en generación de empleo y divisas para el país; así como la contratación de billeteras electrónicas u otros mecanismos electrónicos que permitan el acceso a crédito a la Micro y Pequeña empresa de manera expedita y segura en todos los sectores productivos del país mediante las tecnologías de la información y la comunicación.

Articulo 7

APOYO AL EMPRENDEDURISMO FRENTE A LA CRISIS.- El Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SEMPRENDE) debe Establecer un catálogo y reglamento de productos y/o servicios que sean requeridos por el Gobierno y las Alcaldías para ser contratados directamente a personas naturales, MIPYMES y sector social de la economía. El reglamento debe contener procesos que se exceptuarán dependiendo la naturaleza del producto o servicio del emprendedor, MIPYME o Empresa del Sector Social. Los contratos que celebre el Gobierno o Alcaldías con las referidas personas naturales o jurídicas, pueden ser consideradas garantías por el Sistema Financiero u otras entidades de financiamiento del Sector Social de la Economía.

Articulo 8

A U TO R I Z A C I Ó N PA R A L A IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO: Los empleados de cualquier entidad pública o privada pueden desarrollar sus labores total o parcialmente a distancia de su local de trabajo empleando las tecnologías de la información y la comunicación. Cuando exista contrato escrito, el contrato de teletrabajo además de contener lo indicado en el Artículo 37 del Código del Trabajo tendrá las reglas de propiedad, uso y cuidado de equipos, la forma en la que se pagará los costos de interconexión, la propiedad de los datos o información transmitida y los procesos para garantizar el almacenamiento de ésta. Los empleados sujetos a este régimen no requieren tener un horario de trabajo, pero deben laborar la cantidad de horas o desarrollar la actividad que negocien con su empleador respetando la cantidad máxima de horas señaladas en la legislación laboral. -- 18 of 44 -- Los trabajadores sujetos a este régimen gozan de todos los beneficios y protecciones otorgados a trabajadores de actividades similares.

Articulo 9

Reformar Artículo 7, del Decreto No. 29- 2020 de fecha 12 de Marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en Edición No. 35,198 en fecha 12 de marzo del 2020, el cual debe leerse así: “Se autoriza a las empresas acogidas a los diferentes regímenes especiales para que donen o vendan el cien por ciento (100%) de su producción dentro del territorio nacional a las instituciones del sector público, los insumos y equipo médico para el tratamiento de la actual pandemia, siempre que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria en el marco del presente Decreto. Asimismo, incrementar el equipamiento médico debiendo hacerse en una forma expedita”.

Articulo 10

TRANSITORIO.- El Poder Ejecutivo debe rendir ante el Pleno del Congreso Nacional un informe semestral de la utilización de los fondos designados durante la vigencia de los proyectos.

Articulo 11

Se ordena a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a evaluar la condición crediticia de las personas naturales y jurídicas a fin de reconsiderar sus reglamentos y normas en el marco de la presente crisis.

Articulo 12

VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.; 13 de marzo de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN -- 19 of 44 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: 1. Delegar al comisionado ING. PARIS HERÁCLITO CASTILLO ESCOTO, quien posee la identidad número 0801- 1981-02347 la facultad para firmar Resoluciones, Constancias, Oficios y cualquier otro trámite de competencia de esta Agencia de Regulación Sanitaria a partir del día lunes veintitrés (23) de diciembre del año dos mil diecinueve al lunes seis (06) de enero del año dos mil veinte.. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 20 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS HONDURAS) República de Honduras CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA 24 HORAS LOS 7 DÍAS DE LA SEMANA LPN-ADUANAS-001-2020 1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-001-2020, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la contratación de servicio de Seguridad y Vigilancia para el periodo fiscal 2020 conforme a las indicaciones del PC. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Fondos del Contrato de Fideicomiso para la Administrados del proyecto “Centro Cívico Gubernamental”, a favor de la Administración Aduanera de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme, a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020, y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara Elizabeth Flores, Jefe de Sección de Adquisiciones: teléfono 2240-0800, Ext. 77903, en el quinto piso de las Oficinas de ADUANAS HONDURAS ubicada en Sección “B” el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a seflores@aduanas. gob.hn con copia gcoto@aduanas.gob.hn y se hará entrega del documento, asimismo, los PC podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn ). 5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el día martes 07 de abril del 2020 hasta las 10:00 A.M. en el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del órgano contratante en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del edificio administrativo ubicado en el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, el martes 07 de abril del 2020 a las 10:15 A.M., en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes, del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán, estar acompañadas de una Garantia de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero del 2020 LIC. JESSY RAUDALES GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 13 M. 2020. ADUANAS -- 21 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS HONDURAS) República de Honduras ADQUISIÓN DE SELLOS AUTOMATICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS LPN-ADUANAS-002-20220 1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-002-2020, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la Adquisición Sellos Automáticos Personalizados para la Administración Aduanera de Honduras. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Fondos Propios, a favor de la Administración Aduanera de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme, a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020 y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara Elizabeth Flores, Jefe de Sección de Adquisiciones: teléfono 2240-0800, Ext. 77903, en el quinto piso de las Oficinas de ADUANAS HONDURAS, ubicada en el Bulevar la Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de La Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a seflores@aduanas.gob.hn con copia gcoto@aduanas.gob.hn y se hará entrega del documento; asimismo, los PC podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn ). 5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el día miércoles 15 de abril del 2020 hasta las 10:00 A.M. En el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del órgano contratante en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del edificio administrativo, ubicado en el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, miércoles 15 de abril del 2020 a las 10:15 A.M., en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes, del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán, estar acompañadas de una Garantia de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo del 2020 LIC. JESSY RAUDALES GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 13 M. 2020. ADUANAS -- 22 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS HONDURAS) República de Honduras CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA PARA LAS OFICINAS PRINCIPALES Y ADUANAS A NIVEL NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS LPN-ADUANAS-003-2020 1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-003-2020, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la contratación del Servicio de Mensajería para las oficinos principales y Aduanas a nivel Nacional de la Administración Aduanera de Honduras. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Fondos Propios, a favor de la Administración Aduanera de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020 y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara Elizabeth Flores, Jefe de Sección de Adquisiciones, teléfono 2240-0800, Ext. 77903, en el quinto piso de las Oficinas de ADUANAS HONDURAS, ubicada en el Bulevar la Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a seflores@aduanas.gob.hn con copia gcoto@aduanas.gob.hn y se hará entrega del documento, asimismo, los PC podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn ). 5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el día lunes 13 de abril del 2020 hasta las 03:00 P.M., en el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del órgano contratante en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del edificio administrativo, ubicado en el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, lunes 13 de abril del 2020 hasta las 03:15 P.M., por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantia de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de marzo del 2020 LIC. JESSY RAUDALES GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 13 M. 2020. ADUANAS -- 23 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS HONDURAS) República de Honduras ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA LOS COLABORADORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS LPN-ADUANAS-004-2020 1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-004-2020, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la Adquisición de Uniformes para los Colaboradores de la Administración Aduanera de Honduras. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Fondos Propios a favor de la Administración Aduanera de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020 y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara Elizabeth Flores, Jefe de Sección de Adquisiciones: teléfono 2240-0800 Ext. 77903 en el quinto piso de las oficinas de ADUANAS HONDURAS, ubicada en el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a seflores@aduanas.gob.hn. con copia gcoto@aduanas.gob.hn y se hará entrega del documento asimismo, los PC podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el día martes 14 de abril del 2020, hasta las 10:00 A.M. En el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del órgano contratante en la dirección antes descrita, las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del edificio administrativo, ubicado en el Boulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social el martes 14 de abril del 2020, a las 10:15 A.M., por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de marzo del 2020. LIC. JESSY RAUDALES GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 13 M. 2020. -- 24 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS HONDURAS) República de Honduras ADQUISICIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL DE LA NUEVA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS LPN-ADUANAS-005-2020 1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-005-2020, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la adquisición de Material Promocional de la nueva Administración Aduanera de Honduras. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los fondos propios a favor de la Administración Aduanera de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020, y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara Elizabeth Flores, Jefe de Sección de Adquisiciones; teléfono 2240-0800, Ext. 77903 en el quinto piso de las oficinas de ADUANAS HONDURAS ubicada en el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a seflores@aduanas.gob.hn. con copia gcoto@aduanas.gob.hn. y se hará entrega del documento; asimismo, los PC podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el día martes 14 de abril del 2020 hasta las 03:00 P.M. en el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del órgano contratante en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del edificio administrativo ubicado en el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, el martes 14 de abril del 2020 a las 03:15 P.M., por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representante del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de marzo del 2020. LIC. JESSY RAUDALES GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 13 M. 2020. -- 25 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 AVISO DE LICITACIÓN PRIVADA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS HONDURAS) República de Honduras ADQUISICIÓN DE PRUEBAS PSICOMÉTRICAS PARA LA APLICACIÓN A LOS COLABORADORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS LP-ADUANAS-001-2020 1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Privada No. LP-ADUANAS-001-2020, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la adquisición de pruebas psicométricas para la aplicación a los colaboradores de la Administración Aduanera de Honduras. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Fondos Propios a favor de la Administración Aduanera de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Privada (LP) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020, y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara Elizabeth Flores, Jefe de Sección de Adquisiciones; teléfono 2240-0800, Ext. 77903 en el quinto piso de las oficinas de ADUANAS HONDURAS, ubicada en el boulevar La Hacienda frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a seflores@aduanas.gob.hn. con copia gcoto@aduanas.gob.hn y se hará entrega del documento, asimismo los PC podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el día lunes 13 de abril del 2020, hasta las 10:00 A.M. En el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del órgano contratante en la dirección antes descrita, las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del edificio administrativo, ubicado en el boulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social el lunes 13 de abril del 2020, hasta las 10:15 A.M., por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta (GMO), por un valor equivalente por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de marzo del 2020. LIC. JESSY RAUDALES GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 13 M. 2020. -- 26 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1779-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dieciséis de septiembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés de julio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 23072019-589, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, con domicilio en la comunidad de Santa María del municipio de Danlí, departamento del Paraíso; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintitrés de julio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, con domicilio en la comunidad de Santa María del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al diez, once, trece al diecinueve, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 al 10, 11, 13 al 19), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la Sociedad Civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la Ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las -- 27 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, con domicilio en la comunidad de Santa María del municipio de Danlí, departamento del Paraíso; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: AJAM de la comunidad de Santa María, del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de Agua Potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes -- 28 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Santa María.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad de Santa María del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de Agua Potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de Agua Potable los siguientes:1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra física para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos : a.-Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.-Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.-Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i.-Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y Saneamiento básicos. j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de Agua Potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1)Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de Agua Potable y Saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de Agua Potable y Saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “AJAM”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos) : a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Asistir puntualmente a las reuniones. d) Participar en cualquiera de la comisión que se le asigne. e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento -- 29 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS COMITE DE APOYO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:-Asamblea de usuarios. b.-Junta directiva. c.-Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.-Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.-Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.-Un Presidente(a). 2.-Un Vicepresidente(a); 3.-Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.-Un Fiscal. 6.-Un Vocal Primero y; 7.-Un vocal segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.-Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente: el primero en Marzo, el segundo en Junio, el tercero en Septiembre y el cuarto en Diciembre . b.-Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del Sistema de Agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del Servicio de Agua en la comunidad. e.-Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del Servicio de Agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de Agua Potable y Saneamiento. g.- Cancelar o superar el Servicio de Agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la Leyes, Reglamentos, Estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.-Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pila, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j-Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.-Informar a la asociación de Juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de -- 30 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.-Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.-Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.-Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.-Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.-Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.-Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.-Vigilar la bodega. j.-Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 16

La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.-Comité de Microcuenca.- c.-Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de Salud Pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero; y, g) Vocal segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-Elaborar la agenda con el Secretario. d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.-Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g-Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h -Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva. b.-Supervisará las comisiones que se asignen. c.-Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.-Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e)- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento AJAM.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente. -- 31 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad. i-Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.-Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.-Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g-Llevar el inventario de los bienes de la junta. h- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES: A.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d.-Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.-Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.-Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. -- 32 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. -- 33 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 Financiera CODIMERSA, S.A. FINANCIERA CODIMERSA, S.A. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de FINANCIERA CODIMERSA, S.A., por este medio CONVOCA a todos sus Accionistas a la Vigésima Sexta Asamblea Ordinaria que se llevará a cabo el día sábado 28 de marzo del presente año a partir de las 10:30 A.M. en el local que ocupa Casa Victoria en esta ciudad. En caso de no haber quórum en la fecha y hora indicada, se Convoca para la siguiente hora en el mismo lugar y fecha, en cuyo caso la Asamblea se celebrará con cualquier número de Accionistas o Acciones representadas. Santa Rosa de Copán, 10 de marzo, 2020 S.B. PATRICIA J. TABORA SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACION 13 M. 2020. MUNICIPALIDAD DE UTILA Departamento de Islas de la Bahía AVISO DE LICITACIÓN LPN MUNICIPALIDAD DE UTILA 001-2020 CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE CALLE DE CONCRETO HIDRAULICO MAMMEY LANE MUNICIPIO DE UTILA, ISLAS DE LA BAHÍA. A todas las empresas precalificadas en la Municipalidad de Utila PRECA -001- 2020 en la categoría de obra Vial, se les notifica que a partir del 12 de marzo de 2020, están disponibles las bases para la contratación de servicios de construcción de calle de Concreto Hidráulico Mammey Lane Utila, Islas de la Bahía, las bases podrán descargarlas desde la página web: www.honducompras.gob.hn se realizará una visita de campo será opcional y se programará para el día 19 de marzo de 2020 a las 10:00 A.M., punta de encuentro en las oficinas de la municipalidad de Utila, las Ofertas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. de la Municipalidad de Utila, Barrio El Centro, contiguo al muelle municipal, Utila Islas de la Bahía, a las 10:30 A.M., hora oficial de la República de Honduras el día 30 de marzo de 2020, acto seguido se realizará la apertura de las ofertas en presencia de cada uno de los representantes de los oferentes en las oficinas de la Municipalidad de Utila. Cualquier consulta favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección municipalidadutila@yahoo.com o llamar al teléfono 2425-3615. Troy Donahue Bodden Gonzalez Alcalde Municipal 13 M. 2020. ____ SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUB SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 13 M. 2020. _______ -- 34 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRIGUEZ, actuando en representación de la empresa OLEFINAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TOTALFLEX PRO 0.3%, compuesto por los elementos: 0.3% PYRIPROXYFEN. Toxicidad de Tipo: 5 Grupo al que pertenece: FENIL ETER Formulador y País de Origen: OLEFINAS, S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE MARZO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 13 M. 2020. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRIGUEZ, actuando en representación de la empresa OLEFINAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TOTALFLEX 0.4%, compuesto por los elementos: 0.3% PYRIPROXYFEN / 0.1% BIFENTHRIN. Toxicidad de Tipo: 5 Grupo al que pertenece: FENIL ETER, PIRETROIDE Estado Físico: SÓLIDO Formulador y País de Origen: OLEFINAS, S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: INSECTICIDA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRIGUEZ, actuando en representación de la empresa OLEFINAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TOTALFLEX 0.5%, compuesto por los elementos: 0.4% PYRIPROXYFEN / 0.1% BIFENTHRIN. Toxicidad de Tipo: 5 Grupo al que pertenece: FENIL ETER, PIRETROIDE. Formulador y País de Origen: OLEFINAS, S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE MARZO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 13 M. 2020. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE MARZO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 13 M. 2020. ______ -- 35 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que la señora NORMA LETICIA PINEDA SANTOS quien actúa en nombre y representación de la señora MARIA FLORINDA ALVARADO, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un Lote de terreno con un área de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (266.63 m2), ubicado en el Barrio Brisas San Marqueñas en el casco urbano de la ciudad de San Marcos, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con las medidas y colindancias síguientes: AL NORESTE: Mide Veintiún metros con cincuenta centímetros (21.50) y colinda con Argentina Tobías, antes con Norma Liceth Reyes Reyes, Daniela Lizeth Fajardo Reyes, Daniel Alfonso Fajardo Reyes, Jose Modesto Fajardo, Miguel Ángel Fajardo Fuentes, Berta Lydia Fajardo Fuentes, Reyna Yadira Fajardo Fuentes y Jacqueline Fajardo Fuentes; AL SUROESTE: Mide veintiún metros con, diez Centímetros (21.10) y colinda con José Santos Melgar Paz, antes con Norma Liceth Reyes Reyes, Daniela Lizeth Fajardo Reyes, Daniel Alfonso Fajardo Reyes, Jose Modesto Fajardo Fuentes, Miguel Angel Fajardo Fuentes, Berta Lydia Fajardo Fuentes, Reyna Yadira Fajardo Fuentes y Jacqueline Fajardo Fuentes; AL SURESTE: Mide DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12.50) y colinda con Iglesia Cantico Nuevo, calle pública de por medio antes con carretera de Mercedes; y, AL NOROESTE: Mide DOCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (12.60 Mts.) y colinda con Miriam Anabel Vasquez, calle pública de por medio, anteriormente propiedad de los señores Norma Liceth Reyes Reyes, Daniela Lizeth Fajardo Reyes, Daniel Alfonso Fajardo Reyes, José Modesto Fajardo Fuentes, Miguel Angel Fajardo Fuentes, Berta Lydia Fajardo Fuentes, Reyna Yadira Fajardo Fuentes y Jacqueline Fajardo Fuentes.- El cual han poseído en forma quieta, pacífica, ininterrumpidamente por más de dieciséis años.- Representante Legal Abg.- EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA.- Ocotepeque, 20 de junio del 2019 ABOGADA CINDY JOSELIN CARTAGENA PINTO. SRIA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 13M., 13 A. y 13 M. 2020. MODIFICACIÓN AL GRUPO FINANCIERO DE OCCIDENTE En cumplimiento al Artículo 14 del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión consolidada, al público en general, se le hace saber: Que mediante punto número 8-a) del Acta número 09/2020 de la sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2020, por la Junta Directiva del BANCO DE OCCIDENTE, S.A., como sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO DE OCCIDENTE, se aprobó la incorporación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, a ese Grupo Financiero, con lo cual la estructura del mismo sufrió modificación al tener un nuevo miembro. BANCO DE OCCIDENTE, S.A. 13 M. 2020. ________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA A V I S O La infrascrita, Secretaria del Jugado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos legales, HACE SABER: Que se ha presentado Solicitud de REPOSICION DE TITULO VALOR, por DAMICELA ANDARA FLORES de un título valor de certificación de depósito a plazo fijo en Lempiras cuenta número: 1131314296 del BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. Comayagua 11 de febrero del año 2020 ABOG. ANA MARGARITA BANEGAS ZUNIGA SECRETARIA 13 M. 2020. -- 36 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA “LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-ENP-01-2020, PARA EL “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA” 1.- La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las Compañías Aseguradoras interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-ENP-01-2020 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”. Lote Único: 2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3.- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4.- Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Torre 2, Nivel 9, Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de L.500.00 (Quinientos lempiras exactos), no NAVEGAMOS POR UN MEJOR PAÍS ´ -- 37 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 1/ Solicitud: 3026/20 2/ Fecha de presentación: 21/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMPRESA “EL ESFUERZO”/LUIS ALONSO MANCIA ZUNIGA 4.1/ Domicilio: EL ZAPOTE, SAN FRANCISCO DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO AGRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizante. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angela Yamileth Aguilar Palencia E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-02-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. reembolsables, de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a jueves y viernes de 7:00 A.M. 3:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser además examinados en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5.- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en el tercer piso, Edificio Tamec, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 15 de abril de 2020 a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. 6.- Únicamente se aceptarán las ofertas de las compañías aseguradoras que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuarto (4) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 06 de marzo de 2020. ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ 13 M. 2020. ______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 38 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 WAY 1/ No. Solicitud: 27039-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FCA FIAT CHRYSLER AUTOMOVEIS BRASIL LTDA. 4.1/ Domicilio: Av. Contorno, 3455 - Paulo Camilo, Cep 32669- 900 Betim MG, BRASIL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima vehículos; automóviles; carros; vehículos para locomoción terrestre, aérea, marítima, fluvial y ferroviaria; piezas y componentes para vehículos; piezas y componentes de repuesto para vehículos/ automóviles incluidos en esta clase; encendedores de puro para automóviles; encendedores de cigarro para automóviles; airbag [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarma antirrobo para vehículos; alarmas de retroceso para vehículos; amortiguadores para automóviles; amortiguadores para suspensión de vehículos; anillos de ejes de rueda; apoyos de cabeza para asientos de vehículos; asientos para vehículos; enganche de remolque para vehículos; barras de torsión para vehículos; bielas para vehículos terrestres, excepto piezas de motores; bombas de aire [accesorios de vehículos]; bocinas para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; tapacubos de las ruedas; fundas para llantas de repuesto; fundas para volantes de vehículos; capós de automóvil; capós de motor; capós para vehículos; carrocerías; carrocerías de automóvil; cárteres para componentes de vehículos [excepto para motores]; chasis de automóvil; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; fundas moldeadas para vehículos; contrapesos para ruedas de vehículo; convertidor de torsión para vehículos terrestres; cadenas de comando para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; cadenas para automóvil; ejes de transmisión para vehículos terrestres; ejes para vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamiento para vehículos terrestres; engranaje para vehículos terrestres; engranajes de reducción para vehículos terrestres; espejos retrovisores; tapicerías para vehículos; estribos de vehículos; frenos para vehículos; ventanas para vehículos; limpiadores de faros; limpiaparabrisas; forros de freno para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; motores a reacción para vehículos terrestres; motores de propulsión para vehículos terrestres; motores de tracción; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques de vehículos; parachoques para automóviles; guardabarros; parasoles adaptados para automóviles; pastillas de freno para vehículos; neumáticos; neumáticos de automóvil; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos terrestres; maletero para vehículos; puertas para vehículos; rayos para ruedas de vehículos; redes maletero para vehículos; ruedas libres para vehículos terrestres; cojinetes de cilindros para vehículos; zapatas de freno para vehículos; segmentos de freno para vehículos; interceptores aerodinámicos para vehículos; tapas para tanques de gasolina de vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; válvulas para neumáticos de vehículo; volantes para vehículos; amortiguador de vidrio de vehículo; aro de rueda; arranque de motor para vehículo terrestre; asiento para vehículo; bloqueador de automóviles (seguridad); goma de freno para vehículo terrestre; freno [parte de vehículo]; cables de embrague para automóviles; cambio [componente de vehículo]; tubo de escape para vehículo; cubierta para vehículo; comando de vehículo; convertidor catalítico para automóvil; correa de transmisión para vehículo; cadena para vehículo; dispositivo de cierre para vehículo; eje de motor para vehículo; elementos de conexión (parte de vehículos); equipo eléctrico para regulado de retrovisor; escape para vehículo; espejo para vehículo; excéntrico, pieza de vehículo [pieza de máquina que gira en torno de un punto situado fuera de su centro geométrico y que por eso, transforma un movimiento de rotación en otro de diversa naturaleza]; farol e intermitente para vehículo; interruptor para -]; filtro de aceite y combustible para vehículo; resorte de seguridad del capó del automóvil; pieza de goma utilizada como protección de la bolsa de aire en el proceso reforma de neumáticos; silenciosos para vehículos; sistemas de seguridad para vehículos; interceptores aerodinámicos de fibra y plástico para automóviles; tambores de freno (parte de vehículos); techo solar para automóvil; cierre de seguridad eléctrica de capó de automóviles/vehículos; bujía para automóvil; discos de freno para vehículos; timbres para manubrios de vehículos; pieza de goma para pedal de vehículo; resortes amortiguadores para vehículo; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículo; chasis de vehículo; neumáticos para ruedas de vehículo; ruedas de vehículo; aros para ruedas de vehículos; fundas de asiento para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; maletero para vehículos; luces direccionales para vehículos; vehículos eléctricos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; ejes para ruedas de vehículos; cojinete de motor para vehículos terrestres; máquina accionadora, eléctrica o mecánica, de vidrio de las puertas del vehículos; pieza de goma para el pedal de los vehículos; piezas y componentes de vehículos incluidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. Marcas de Fábrica -- 39 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 [1] Solicitud: 2019-047370 [2] Fecha de presentación: 19/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AMERICAN COLORS [4.1] Domicilio: Barrio El Centro, 5 calle, 2 y 3 avenida, media cuadra al Sur de Escuela Pedro P. Amaya, El Progreso, Yoro, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOME COLOR´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Pinturas, barnices y lacas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GÁLVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No se reivindica la palabra PINTURAS, es referencial al producto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. _____ [1] Solicitud: 2019-047369 [2] Fecha de presentación: 19/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: AMERICAN COLORS [4.1] Domicilio: Barrio El Centro, 5 calle, 2 y 3 avenida, media cuadra al Sur de Escuela Pedro P. Amaya, El Progreso, Yoro, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOME COLOR´S (PINTURAS) [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra, venta y distribuidoras de pinturas de colores, barnices y lacas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GÁLVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. _____ PINTURAS HOME COLOR,S [1] Solicitud: 2019- 050965 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GUACAMAYA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA NATURALEZA ES SABIA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de libros, enciclopedias, diccionarios y accesorios de lectura. La Naturaleza es sabia D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ISAÍAS ALVARADO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020. [12] Reservas: SEÑAL DE PROPAGANDA SERÁ USADA EN EL EXPEDIENTE NO. 50964-19 Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. _____ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de libros, enciclopedias, diccionarios y accesorios de lectura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ISAÍAS ALVARADO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que puedan presentar los ejemplares de etiquetas, se protege unicamente la parte denominativa. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. _____ [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Libro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ISAÍAS ALVARADO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 Y 30 M. 2020. [1] Solicitud: 2019- 050964 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GUACAMAYA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE BOOK GARDEN [1] Solicitud: 2019- 050966 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GUACAMAYA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE BOOK GARDEN Y DISEÑO -- 40 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 1/ Solicitud: 38905-19 2/ Fecha de presentación: 12-09-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIIOSMART, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 93 N°. 13-42, Bogotá D.C., Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIIOSMART Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2020 12/ Reservas: No se protegen las palabras: Clean, Wise y Pure, que aparecen en la etiqueta Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-025952 [2] Fecha de presentación: 18/06/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de marketing y de promoción, promoción de ventas para terceros, presentación de productos en cualquier medio para su venta al por mayor y menor de toda clase de productos; servicios de publicidad por cualquier medio, entre ellos, publicidad callejera, exterior, por correo directo, por correspondencia, radiofonía, televisada, etc.; asistencia en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales, servicios de asistencia comercial, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará en conjunto con la marca GEA Y DISEÑO solicitud Número: 25308-2019, en clase 35. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. ________ GENERANDO NEGOCIOS, ASISTIENDO TU VIDA [1] Solicitud: 2019-038906 [2] Fecha de presentación: 12/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIIOSMART, S.A.S. [4.1] Domicilio: Calle 93 N°. 13 - 42, Bogotá D.C., Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIIOSMART Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020 [12] Reservas: No se protege “Clean. Wise. Pure” que aparece en la etiqueta. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. ________ 1/ Solicitud: 2019-21931 2/ Fecha de presentación: 23-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS ZÚÑIGA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Cartago, Costa Rica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUMBIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, chips de verduras y hortalizas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. ________ 1/ Solicitud: 46570/19 2/ Fecha de presentación: 12/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intercorp Connectivity INC. 4.1/ Domicilio: Avenida Carlos Villarán, No. 140, piso 17, Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de internet inalámbrico (wifi); servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de difusión inalámbrica. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. -- 41 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 1/ Solicitud: 27038-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FCA FIAT CHRYSLER AUTOMOVEIS BRASIL LTDA 4.1/ Domicilio: Av. Contorno, 3455 - Paulo Camilo Cep 32669-900 Betim MG BRASIL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: S DESIGN Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima. Vehículos; automóviles; carros; vehículos para locomoción, terrestre, aérea, marítima, fluvial y ferroviaria; piezas y componentes para vehículos; piezas y componentes de repuesto para vehículos/ automóviles incluidos en esta clase; encendedores de puro para automóviles; encendedores de cigarro para automóviles; airbag [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarma antirrobo para vehículos; alarmas de retroceso para vehículos; amortiguadores para automóviles; amortiguadores para suspensión de vehículos; anillos de ejes de rueda: apoyos de cabeza para asientos de vehículos; asientos para vehículos; enganche de remolque para vehículos; barras de torsión para vehículos; bielas para vehículos terrestres, excepto piezas de motores; bombas de aire [accesorios devehículos]; bocinas para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; tapacubos de las ruedas; fundas para llantas de repuesto; fundas para volantes de vehículos; capós de automóvil; capós de motor; capós para vehículos; carrocerías: carrocerías de automóvil; cárteres para componentes de vehículos [excepto para motores]; chásis de automóvil; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; fundas moldeadas para vehículos: contrapesos para ruedas de vehículo; convertidor de torsión para vehículos terrestres; cadenas de comando para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; cadenas para automóvil; ejes de transmisión para vehículos terrestres; ejes para vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamiento para vehículos terrestres; engranaje para vehículos terrestres; engranajes de reducción para vehículos terrestres; espejos retrovisores; tapicerías para vehículos; estribos de vehículos; frenos para vehículos; ventanas para vehículos; limpiadores de faros; limpiaparabrisas: forros de freno para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; motores a reacción para vehículos terrestres; motores de propulsión para vehículos terrestres; motores de tracción; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques de vehículos; parachoques para automóviles; guardabarros; parasoles adaptados para automóviles; pastillas de freno para vehículos; neumáticos; neumáticos de automóvil; neumáticos sólidos para rueda, de vehículos terrestres; maletero para vehículos; puertas para vehículos; rayos para ruedas de vehículos; redes maletero para vehículos; ruedas libres para vehículos terrestres; cojinetes de cilindros para vehículos; zapatas de freno para vehículos; segmentos de freno para vehículos; interceptores aerodinámicos para vehículos; tapas para tanques de gasolina de vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; válvulas para neumáticos de vehículo; volantes para vehículos; amortiguador de vidrio de vehículo; aro de rueda; arranque de motor para vehículo terrestre; asiento para vehículo; bloqueador de automóviles (seguridad); goma de freno para vehículo terrestre; freno [parte de vehículo]; cables de embrague para automóviles; cambio [componente de vehículo]; tubo de escape para vehículo; cubierta para vehículo; comando de vehículo; convertidor catalítico para automóvil; correa de transmisión para vehículo; cadena para vehículo; dispositivo de cierre para vehículo; eje de motor para vehículo; elementos de conexión (parte de vehículos); equipo eléctrico para regulado de retrovisor; escape para vehículo; espejo para vehículo; excéntrico, pieza de vehículo [pieza de máquina que gira en torno de un punto situado fuera de su centro geométrico y que por eso, transforma un movimiento de rotación en otro de diversa naturaleza]; farol e intermitente para vehículo [interruptor para-] filtro de aceite y combustible para vehículo; resorte de seguridad del capó del automóvil; pieza de goma utilizada como protección de la bolsa de aire en el proceso reforma de neumáticos; silenciosos para vehículos; sistemas de seguridad para vehículos; interceptores aerodinámicos de fibra y plástico para automóviles; tambores de freno (parte de vehículos); techo solar para automóvil; cierre de seguridad eléctrica de capó de automóviles/vehículos; bujía para automóvil; discos de freno para vehículos; timbres para manubrios de vehículos; pieza de goma para pedal de vehículo; resortes amortiguadores para vehículo; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículo; chásis de vehículo; neumáticos para ruedas de vehículo; ruedas de vehículo; aros para ruedas de vehículos; fundas de asiento para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; maletero para vehículos; luces direccionales para vehículos; vehículos eléctricos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; ejes para ruedas de vehículos; cojinete de motor para vehículos terrestres; máquina accionadora, eléctrica o mecánica, de vidrio de las puertas del vehículos; pieza de goma para el pedal de los vehículos; piezas y componentes de vehículos incluidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. -- 42 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 1/ Solicitud: 50190/19 2/ Fecha de presentación: 06/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACAVA LIMITED 4.1/ Domicilio: 167, Merchants Street, Valletta, VLT 1174, Malta. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AJE GRUNN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí Juárez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 13 M. 2020. ______ AJE GRUNN 1/ Solicitud: 50429/19 2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACAVA LIMITED 4.1/ Domicilio: 167, Merchants Street, Valletta, VLT 1174, Malta. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AJE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí Juárez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 13 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 50428/19 2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACAVA LIMITED 4.1/ Domicilio: 167, Merchants Street, Valletta, VLT 1174, Malta. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí Juárez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 13 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 45688/19 2/ Fecha de presentación: 06/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACAVA LIMITED 4.1/ Domicilio: 167, Merchants Street, Valletta, VLT 1174, Malta. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIFRUT MAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Godofredo Siercke Núñez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 13 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 50430/19 2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACAVA LIMITED 4.1/ Domicilio: 167, Merchants Street, Valletta, VLT 1174, Malta. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AJE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí Juárez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 13 M. 2020. -- 43 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 [1] Solicitud: 2019-004913 [2] Fecha de presentación: 30/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUALA INC. [4.1] Domicilio: PASEA ESTATE P.O., BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISFRUTA ALOE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 17 A. 2020. _____ 1/ Solicitud: 2019-12615 2/ Fecha de presentación: 20-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERIA Y LABORATOR

Leyes relacionadas

Gaceta 35,542 VIERNES 12 de MARZO DEL 2021
Esta ley aprueba la Política Nacional de Envejecimiento y del Adulto Mayor 2021-2050, que establece un plan para mejorar la calidad de vida de los adultos mayores en Honduras mediante acciones en salud, protección social, participación comunitaria y generación de ingresos. Afecta a todos los adultos mayores de 60 años y busca pasar de un modelo asistencial a uno de envejecimiento activo y saludable con ejercicio pleno de derechos.
Decreto 199-2006 | 2021
Gaceta 35,228 VIERNES 17 de abril del 2020
Este reglamento establece los procedimientos y reglas que deben seguir todas las instituciones públicas de Honduras para ejecutar el presupuesto estatal del 2020. Define cómo se manejan los ingresos, gastos, contratos, inversiones, salarios y otras operaciones financieras del gobierno, asegurando que el dinero público se use de manera ordenada y transparente.
Decreto 171-2019 | 2020
Gaceta 35,800 VIERNES 17 de DICIEMBRE DEL 2021
Este decreto aprueba el presupuesto general de ingresos y egresos de Honduras para 2022 por L.308,233,603,073. Establece los ingresos esperados (L.179,522,156,857 de la administración central y L.128,711,446,216 de entidades descentralizadas) y autoriza el gasto en todas las instituciones públicas. Incluye normas sobre ejecución presupuestaria, evaluación de resultados y enfoque de género en el gasto público.
Decreto 107-2021 | 2022
Gaceta 35,894 VIERNES 8 DE ABRIL DEL 2022
Este decreto modifica el presupuesto nacional de Honduras para 2022, aumentando los ingresos estimados a 213 mil millones de lempiras en la administración central y autorizando gastos por 360 mil millones de lempiras en todo el sector público. Busca financiar inversiones en salud, educación, agricultura, energía y programas sociales para atender la crisis fiscal y económica, incluyendo medidas específicas de equidad de género en la asignación de recursos.
Decreto 30-2022 | 2022
Decreto Legislativo No. 31-2020 — Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social frente a COVID-19
Esta ley permite al gobierno acelerar la economía y proteger a la población durante la crisis del COVID-19. Autoriza contrataciones directas sin licititar para obras, medicinas y servicios de salud; financia el sistema público de salud; facilita créditos a empresas pequeñas y medianas; autoriza el teletrabajo; y requiere transparencia y reportes periódicos sobre cómo se usan los fondos.
Decreto 31-2020 | 2020