VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 22-2015 | 1 de agosto de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,797

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33797)

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Resumen

Este decreto reforma el Código Procesal Penal para proteger a víctimas y testigos vulnerables, especialmente niños y mujeres, mediante medidas como audiencias privadas, videoconferencias y el uso de Cámaras de Gesell. Busca evitar que sufran revictimización durante procesos penales garantizando su acceso a la justicia de forma segura.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras es parte de la Convención sobre Derechos del Niño y emitió el Código de la Niñez y de la Adolescencia.
  2. 2.Que Honduras es parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que en su Artículo 2, inciso e) establece el compromiso de los Estados parte de adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera persona, organización o empresas. Así también es parte de la Convención para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer, que en su preámbulo reconoce que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. A cuyo efecto se incorporó en el derecho interno sus contenidos mediante la Ley contra la Violencia Doméstica y la Ley de Igualdad de Oportunidades para la mujer.
  3. 3.Que Honduras adoptó las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las personas con vulnerabilidad, que en su Artículo 10 establece parámetros de protección para toda persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y perjuicio económico.
  4. 4.Que Honduras es parte de instrumentos internacionales como ser las Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos, donde se compromete a contar con procedimientos adecuados para velar por el respeto y protección a las víctimas y testigos del delito.
  5. 5.Que es deber del Estado de Honduras, entre otros, la protección de las personas en situación de vulnerabilidad especialmente niñas y niños, adultos mayores y personas con discapacidad.
  6. 6.Que el enfrentamiento a la investigación y enjuiciamiento penal de hechos punibles donde las niñas y niños, así como mujeres figuran como víctimas, en 22-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la mayoría de los supuestos provoca la revictimización de éstas. Por ello, es preciso, garantizar el acceso a la justicia, a través de la generación de condiciones adecuadas que faciliten su participación, además en atención al principio de protección del interés superior del niño y protección de la salud mental de la mujer especialmente en los delitos contra la libertad e integridad física, psicológica y sexual de las personas; mediante un sistema que evite que éstas sufran este efecto secundario del sufrimiento provocado por el delito del cual han sido víctimas.
  7. 7.Que Honduras tiene capacidad instalada que le permite la implementación inmediata de las así denominadas “Cámaras de Gesell” u otros instrumentos o mecanismos de protección análogos y que éstas son un medio útil para entrevistar a niñas y niños sobre los hechos acontecidos mediante la intervención de especialistas.
  8. 8.Que la información recabada en las entrevistas donde su realización puede por medio de la “Cámara Gesell” puede tener el carácter de prueba anticipada en el proceso penal y con ello equipararse al sistema de pruebas anticipadas ya regulado por el Código Procesal Penal.
  9. 9.Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  10. 10.Que por Decreto No. 36-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 24 de octubre del 2007 fue aprobado el Código de Conducta Ética del Servidor Público, encaminado a prevenir y combatir más eficazmente la corrupción al garantizar el ejercicio de la ética en la función pública.
  11. 11.Que es facultad del Tribunal Superior de Cuentas dictar las disposiciones reglamentarias, dictámenes, instrucciones y aclaraciones que se ameriten sobre dicho Código.
  12. 12.Que es necesario establecer procedimiento, registros, adaptaciones y sanciones que conlleven al logro de la mejor consecución de los fines institucionales y eficientar aún más la función fiscalizadora en materia ética.
  13. 13.Que es de interés general la reglamentación del Código de Conducta Ética del Servidor Público que contribuya en el fortalecimiento de una cultura de probidad, ética, transparencia e integridad en la administración pública.
  14. 14.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACION PROMOTORA PARA LA GESTION DE RECURSOS SOCIALES, conociéndose como AS-PROGRESO, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  15. 15.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  16. 16.Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  17. 17.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CAMBIANDO GENERACIONES UNO A LA VEZ (CHANGING GENERATIONS ONE AT THE TIME), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  18. 18.Que los objetivos que persigue LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN CAMBIANDO GENERA- CIONES UNO A LA VEZ (CHANGING GENERATIONS ONE AT THE TIME), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  19. 19.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  20. 20.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  21. 21.Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo de Primer Grado, denominada FUNDACIÓN RAP, se constituyó mediante instrumento público número dieciséis (16), de fecha veintinueve de enero del dos mil quince (2015), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ante los oficios del Notario Público SANTIAGO VALLADARES ARGUETA, acreditándose ante éste el patrimonio inicial a favor de la fundación, asimismo el citado instrumento contiene los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación a la presidenta de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento; siendo el miembro Fundador el Régimen de Aportaciones Privadas RAP, actuando a través del Presidente del Consejo Directivo, quien fue facultado según resolución RCD 2014-43, mediante la cual el Consejo acordó constituir la FUNDACIÓN RAP. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN RAP, se crea como una Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  22. 22.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  23. 23.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 237 párrafo primero y numeral 1) y adicionar a ese mismo Artículo los numerales 4), 5) y 6) y un párrafo final; adicionar al Artículo 277 un párrafo cuarto, así como en cuanto al Artículo 311 reformar su primer párrafo, agregar un párrafo séptimo y a su vez reformar su párrafo final; y, adicionar dos (2) nuevos artículos 237-A y 237-B. Todos del Decreto No. 9-99-E de fecha 19 de diciembre de 1999, Contentivo del CÓDIGO PROCESAL PENAL, los cuales en adelante, deben leerse así: “ARTÍCULO 237.- PROTECCIÓN DE TESTIGOS.- Cuando se aprecie fundamento racional de que existe peligro grave para una persona, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge o compañero de hogar o sus bienes, como consecuencia de su intervención en el proceso penal como denunciante, víctima, testigo o perito o se encuentre en las condiciones de vulnerabilidad descritas en el Artículo 237-A del presente Código, el Órgano Jurisdiccional, de oficio, a petición de parte o por manifestación de las personas que se encuentren en riesgo, ordenará la adopción de una o varias medidas de protección que se estime conveniente al caso concreto, entre ellas: 1) Que no conste en las actuaciones que se lleven a cabo: el nombre, profesión u oficio, domicilio, centro de trabajo, ni dato alguno de las personas a las que se refiere el párrafo anterior que pudiese servir para identificar al compareciente; estos datos deberán de ser consignados en sobre sellado que estará bajo la custodia del titular del Tribunal que conozca la causa. El compareciente deberá ser identificado con una clave o número acorde con la dignidad humana y a la solemnidad del proceso penal, procurando que ésta sea la misma en todo el procedimiento; no obstante, en aquellos casos en que la edad de la víctima sea un elemento relevante para la calificación del delito, se dejará constancia en el acta relativa a su declaración. Quien incumpla esta disposición incurre en un delito o responsabilidad penal; 2) Que comparezca para…; 3) Que se fije como…; 4) Que la declaración de la persona sea recibida sin la asistencia de público en la Sala de Juicio; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH 5) Que la declaración del compareciente sea rendida mediante videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre el Órgano Jurisdiccional Requirente y el requerido, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa. En estos casos, el Órgano Jurisdiccional Requerido verificará previamente la identidad real, de manera singular y sin consultar ningún documento distinto a los que haya autorizado el Órgano Jurisdiccional Requirente; sin embargo esta verificación se realizará de manera reservada en los casos que se haya dictado la medida de protección descrita en el numeral 1) del presente Artículo, debiendo remitir al órgano requirente la información de identificación respetiva; y, 6) Otras a propuesta de las partes o a consideración del Órgano Jurisdiccional. Las medidas de protección anteriormente enumeradas son sin perjuicio de aquellas que se implementen en el marco de la Ley de Protección de Testigos en el Proceso Penal. Las medidas serán de carácter provisional y durarán el tiempo que sea necesario para evitar el riesgo, debiendo ser modificadas de manera inmediata en atención a la variación de las circunstancias que las motivaron”. “ARTÍCULO 237-A.- DECLARACIÓN DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD EN EL PROCESO PENAL. Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental se encuentran especialmente expuestos a la revictimización y en condición de dificultad para participar en los actos y diligencias que conlleva el proceso penal, siempre y cuando se encuentre en los casos siguientes: 1) Personas menores de dieciocho (18) años de edad, cuando sean llamadas al proceso como testigos o víctimas de delitos contra la libertad e integridad física, psicológica y sexual y; hechos violentos; 2) Mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, delitos en perjuicio de la libertad e integridad física y corporal, psicológica y sexual; 3) Personas con limitaciones mentales o sensoriales; y, 4) Las víctimas o testigos en los supuestos o en el catálogo de delitos en los cuales se prohíbe la medida cautelar distinta a la prisión preventiva conforme al Artículo 184 de este Código. La descripción anterior no debe entenderse restrictiva, sino extenderse a aquellas personas que tengan una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados del delito o de su participación en el proceso penal, en estos casos y en los establecidos en los numerales 2), 3) y 4) del presente Artículo se requerirá informe de especialista acerca de la existencia de riesgos para la salud psicofísica de las víctimas o testigos, en virtud de su participación en el proceso”. “ARTÍCULO 237-B.- DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD. La participación de las personas en el proceso en condición de vulnerabilidad será llevada a cabo en espacio o sala con espejo unidireccional o especialmente acondicionada o en la Cámara de Gesell u otros medios análogos, con la facilitación de un profesional de la psicología y, en aquellos lugares donde no se encuentren, por un profesional instruido en la materia y un traductor en aquellos casos que resulte necesario. Estas diligencias serán grabadas, realizadas o registradas a través de circuito cerrado de televisión, Cámara de Gesell u otros medios análogos y grabados o registrados por cualquier medio audiovisual o técnico. La práctica de esta diligencia se realizará con las formalidades de la prueba anticipada. Las partes y el Órgano Jurisdiccional realizarán las preguntas a la víctima o testigo, a través del facilitador. En el caso de las personas menores de dieciocho (18) años de edad descritas en el numeral 1) del Artículo 237-A precedente, además deben seguirse las reglas establecidas en el Artículo 331 del presente Código. El material grabado será accesible a las partes, dentro de los recintos judiciales y en ningún caso podrá ser reproducido y entregado a ninguna persona, para proteger la imagen de las víctimas y testigos. A petición de parte, el Secretario Judicial extenderá copia certificada del acta de la diligencia realizada. La reproducción del vídeo de la diligencia o declaración rendida bajo estos procedimientos, será considerada como una declaración presencial en el juicio oral”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH “ARTÍCULO 277.- ACTOS JURISDICCIONALES PRUEBAS ANTICIPADAS. En caso de…... Igualmente, el órgano…; Del mismo modo…; Así también se procederá cuando se trate de los supuestos a que se refiere el Artículo 237-A del presente Código. Estas declaraciones deben ser siempre admitidas por el órgano jurisdiccional en todas las etapas del proceso, no siendo necesaria una nueva comparecencia o declaración de la víctima o testigo, salvo en aquellos casos en que surjan noticias de circunstancias o acontecimientos relacionados con el hecho imputado o de su autor, siempre y cuando se haya respetado las garantías del proceso. En todo caso…; El imputado que se…” “ARTÍCULO 311.- LECTURAS Y REPRODUCCIÓN DE MEDIOS AUDIOVISUALES AUTORIZADOS. Excepcionalmente podrán ser incorporados al juicio por lectura o reproducción, en su caso, que hará el Secretario: 1) Los testimonios…; 2) Los testimonios…; 3) Los testimonios…; 4) Las actas que…; 5) Los informes periciales…; y, 6) Las declaraciones… En todo caso, los testimonios o diligencias obtenidos de las personas en estado de vulnerabilidad a través de medios audiovisuales o dispositivos análogos, bajo las formalidades de la prueba anticipada, deben ser reproducidos en la audiencia de debate para evitar la comparecencia de la víctima o testigo. El Tribunal tendrá… Ningún otro elemento de prueba puede ser introducido al juicio para su lectura o reproducción”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General del Tribunal Superior de Cuentas, CERTIFICA. Que en Pleno Administrativo Nº.06/2015 celebrado en fecha 08 de julio de 2015 se aprobó El Reglamento del Código de Conducta Ética del Servidor Público que literalmente DICE: EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, CONSIDERANDO: Que por Decreto No. 36-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 24 de octubre del 2007 fue aprobado el Código de Conducta Ética del Servidor Público, encaminado a prevenir y combatir más eficazmente la corrupción al garantizar el ejercicio de la ética en la función pública. CONSIDERANDO: Que es facultad del Tribunal Superior de Cuentas dictar las disposiciones reglamentarias, dictámenes, instrucciones y aclaraciones que se ameriten sobre dicho Código. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer procedimiento, registros, adaptaciones y sanciones que conlleven al logro de la mejor consecución de los fines institucionales y eficientar aún más la función fiscalizadora en materia ética. CONSIDERANDO: Que es de interés general la reglamentación del Código de Conducta Ética del Servidor Público que contribuya en el fortalecimiento de una cultura de probidad, ética, transparencia e integridad en la administración pública. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley les confiere y en aplicación de los artículos 222 y 227 de la Constitución de la República; 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y 29 del Código de Conducta Ética del Servidor Público. A C U E R D A: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION Artículo 1. El presente Reglamento tiene como finalidad, desarrollar las disposiciones del Código de Conducta Ética del Servidor Público, en adelante denominado El Código, con el objetivo que en el ámbito de su competencia y atribuciones se establezcan las funciones para la cuales fue emitido, de manera oportuna y eficiente, facilitando su interpretación. Artículo 2. El Código y el presente Reglamento, se aplicarán sin excepción a todas las personas que se desempeñan o se hayan desempeñado en la función pública, en los tres Poderes del Estado, en órganos e instituciones del Estado en sus distintos niveles y jerarquías, en municipalidades y empresas con participación mayoritaria del Estado, que laboren en forma permanente o transitoria, por elección popular, elección en segundo grado, nombramiento, contrato o por cualquier otro medio legal. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 3. Para los propósitos del presente Reglamento se definen los siguientes conceptos: Beneficios o ventajas indebidas: Favores, regalos, prebendas, o cortesías recibidas para hacer, dejar de hacer, acelerar o retrasar u obviar algo, contrariando las leyes, los reglamentos, manuales o instructivos. Circunstancias agravantes: Hechos que agravan la responsabilidad referente al incumplimiento de una norma ética. Circunstancias atenuantes: Hechos que disminuyen la responsabilidad referente al incumplimiento de una norma ética. Comité de Probidad y Ética Pública: Equipo de trabajo, integrado por cinco servidores públicos electos, y que funcionan Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en los entes y organismos de la administración pública con el fin de promover el cumplimiento de las normas de conducta ética. Conflicto de intereses: Problemas éticos derivados de situaciones, actividades o decisiones públicas comprometidas con los intereses personales, económicos, financieros, comerciales, laborales, políticos, religiosos, gremiales del servidor público, los de su cónyuge, compañero o compañera de hogar, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad en el cumplimiento de deberes y funciones inherentes a su cargo. Dádivas: Cosas que se dan sin obligación, ya por generosidad pura, ya por recompensa o con intentos torcidos de ganar algún ánimo o asegurar un silencio. Denuncia: Acto oral o escrito por medio del cual cualquier persona natural o jurídica, declara el conocimiento que tienen acerca de la comisión de un delito, irregularidades, violaciones o faltas cometidas por personas naturales o jurídicas contra la administración pública y los intereses generales del Estado y la Nación hondureña. Favores: Acto o privilegio que otorga o recibe el servidor público a favor de terceros o para sí mismo. Función pública: Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Gastos de viaje: Asignación de dinero al servidor público para cubrir gastos directamente relacionados con el viaje, de conformidad a la reglamentación interna que para ese fin posee la institución. Objeción de conciencia: Es la negativa de un servidor público, a realizar actos o servicios en el desempeño de sus funciones, invocando motivos éticos, morales, religiosos, étnicos o filosóficos. Regalo: Cualquier privilegio, prebenda, favor o beneficio análogo, sea de cosas, servicios o cualquier tipo de bien o servicio con valor material o inmaterial, ofrecido y aceptado con motivo o durante el desempeño de la función pública. Tercerización de funciones: Delegación a terceras personas de ciertas actividades especializadas u obras, siempre que asuman por su cuenta y riesgo los servicios, que cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, que sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. Valores inmateriales: Conjunto de cualidades o atributos estimables susceptibles de ser utilizados. CAPÍTULO III NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA Artículo 4. Todo servidor público está obligado a cumplir fielmente todas las normas de conducta ética establecidas en El Código y las demás normas éticas internas de la institución en la cual labora. Su incumplimiento dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario para la aplicación de la sanción correspondiente. CAPÍTULO IV NORMAS DE CONDUCTA NO ÉTICA Artículo 5. Los servidores públicos deberán abstenerse de practicar conductas contrarias a la ética en la función pública señaladas en el Código, que generen en la ciudadanía en general, desconfianza en la función pública y resten credibilidad a quienes la ejercen. TÍTULO II MEDIDAS PREVENTIVAS CAPITULO I Obligaciones, Prohibiciones e Incompatibilidades Artículo 6. El servidor público que tenga la facultad de designar a otros servidores públicos, debe verificar y respetar los procedimientos de selección y contratación de personal legalmente aplicables, a fin de comprobar la idoneidad en cuanto a aptitud técnica, legal, ética y moral. Están igualmente obligados a no favorecer, ni discriminar a una persona por razones de orden político, religioso, de género, étnico y/o social. Artículo 7. Todo servidor público que tome decisiones, sobre contrataciones de bienes, servicios, personal y otros aspectos administrativos, deberán motivar las resoluciones, providencias o acuerdos que dicte, explicando claramente las razones de hecho y de derecho en que los fundamenta. Artículo 8. Todo servidor público está obligado a mantenerse en constante capacitación sobre los conocimientos aplicables en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el área en que se desempeña y no podrá abstenerse de participar en los talleres, cursos, conferencias o seminarios sobre ética o moral pública que formen parte del programa impartido por su institución u otros entes del Estado. Artículo 9. Ningún servidor público en el ejercicio de sus funciones, utilizará su poder, información, recursos humanos, materiales o financieros, asignados o procedentes de su función, para la realización de actividades personales, políticas, religiosas o gremiales. CAPÍTULO II CONFLICTO DE INTERESES Artículo 10. Con el objetivo de preservar la independencia de criterio y los principios de integridad y honestidad, el servidor público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, económicos, financieros, comerciales, laborales, políticos, religiosos o gremiales pudieran estar en conflicto con el ejercicio de sus funciones públicas. Tampoco podrá dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones, contrataciones o proveeduría con el Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen a él o a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, beneficios u obligaciones con entidades directamente relacionadas o fiscalizadas por la institución en la que se encuentre desarrollando sus funciones. Artículo 11. El servidor público miembro de una junta directiva, deberá excusarse de participar en los asuntos a tratar sobre los cuales tenga interés personal o lo tenga su cónyuge, compañero de hogar, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o empresas o personas a él vinculadas. La no presencia del servidor público deberá constar en el acta correspondiente. Artículo 12. Todo servidor público que deba tomar una decisión oficial que considere constituya una violación a las prohibiciones establecidas en los artículos 17 al 23 del Código, deberá comunicar por escrito de este hecho, a su superior jerárquico exponiendo en detalle la situación y los intereses o actuaciones en conflicto, quien deberá resolver en un término no mayor a tres días hábiles. Deberá enviar copia de dicha comunicación al Tribunal Superior de Cuentas. Artículo 13. El servidor público deberá abstenerse de participar en los asuntos que pudiesen constituir un conflicto de intereses, hasta que reciba una resolución por escrito del superior jerárquico, mediante la cual se determine que no existe una situación de conflicto de interés o que el posible interés sea tan remoto o intrascendente que permita concluir que su intervención no habrá de afectar su integridad en el ejercicio de sus funciones. La resolución emitida por el superior jerárquico será notificada al servidor público que la solicitó, a la máxima autoridad de la institución y al Tribunal Superior de Cuentas. Artículo 14. La institución podrá requerir al servidor público, la firma de una declaración de no conflicto de intereses según la naturaleza del cargo o de las funciones a realizar. La declaración debe permitir al servidor público informar oficialmente sobre: 1- Si es de su conocimiento la existencia de un conflicto de interés 2- Si existen circunstancias que pudieran llevarlo a una situación de conflicto de interés 3- Su compromiso a declarar inmediatamente cualquier posible conflicto de interés. Artículo 15. Las instituciones o el servidor público interesado podrán someter consultas por escrito al Tribunal Superior de Cuentas, sobre situaciones que pudiesen derivar en un conflicto de intereses dentro de la institución, debiendo éste pronunciarse en un término no mayor a diez días hábiles. TÍTULO III RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS Artículo 16. Ningún servidor público debe solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, objetos de valor, favores, viajes, gastos de viaje, promesas u otras ventajas o valores materiales o inmateriales, que condicionen el desempeño de la función pública, directa ni indirectamente, ni para sí ni para terceros; de personas o entidades que tengan interés en: 1- Obtener relaciones contractuales, comerciales o financieras con su institución. 2- Efectuar actividades o negocios que estén relacionadas o reguladas por su institución. 3- Afectar a terceros directa o indirectamente con el cumplimiento o incumplimiento de sus deberes como servidor público. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 17. El servidor público que haya recibido un beneficio directa o indirectamente de la persona natural o jurídica que realiza gestiones enunciadas en el artículo 25 de El Código, deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del beneficio o al requerimiento que se le haga, el descargo sobre dicha presunción ante el Comité de Probidad y Ética Pública de la institución o en su defecto la Unidad de Auditoría Interna. Artículo 18. El Comité de Probidad y Ética Pública o la Unidad de Auditoría Interna una vez recepcionado el descargo del beneficio recibido, analizará y resolverá lo que proceda de conformidad a lo establecido en El Código y este Reglamento, debiendo notificarse al receptor del beneficio y al superior jerárquico para la toma de medidas preventivas o correctivas según corresponda. Artículo 19. La autoridad nominadora o la persona que éste designe, será el responsable de verificar que la aceptación de los pasajes, gastos de viaje, estadía y representación, cumpla con los requisitos descritos en el artículo 26 numeral 2 de El Código, referente a la verificación de la incompatibilidad y su justificación. Artículo 20. Ningún servidor público podrá solicitar o aceptar pago o reembolso alguno por gastos de transportación y subsistencia, de personas o instituciones directa o indirectamente relacionadas con la supervisión, inspección, auditorías o demás gestiones principales de la institución. Artículo 21. Se tendrá como regalo o beneficio de valor simbólico aceptable, sin que esto se convierta en una actuación habitual: a- Alimentos y bebidas que se otorguen ocasionalmente en el curso de una reunión de trabajo, taller de capacitación donde el servidor público deba estar presente. b- Material promocional tales como lápices, bolígrafos, camisetas, calendarios y otros artículos o bienes relacionados. c- Los realizados por razones de amistad o relaciones personales con motivos de encuentro en los que resulta usual efectuarlos. Artículo 22. Los regalos que recibe el servidor público en el desempeño de sus funciones, por otros gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, como ser y no limitado a: cuadros de pinturas, artesanías, artículos decorativos, libros, porcelanas, cristalería, objetos de metal, oro, plata, bronce, joyería, antigüedades, instrumentos musicales, equipo de computación y de cualquier otra tecnología, se entenderán recibidos por cuenta del Estado y se destinarán a fines sociales, educacionales, culturales o al patrimonio histórico del país. Artículo 23. Todo servidor público que en sus funciones reciba un regalo de los enunciados en el párrafo anterior, deviene obligado a notificar el obsequio recibido al Tribunal Superior de Cuentas a través del Titular de la institución pública a la cual pertenece, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción. Quedando el obsequio en custodia de la institución hasta que se emita la resolución correspondiente, la cual será notificada al servidor público que notificó la recepción del obsequio y al titular de la institución. Artículo 24. Una vez emitida la resolución del Pleno de Magistrados aprobando el destino final de los regalos o beneficios, el Departamento de Fiscalización de Bienes Nacionales del Tribunal Superior de Cuentas elaborará un Acta de Entrega, en el cual se describirá el objeto, el acto que originó su recepción, las condiciones en las cuales se encuentra, sus características según la naturaleza del mismo, así como el compromiso de la autoridad receptora de dar el uso correcto y adecuado del bien. Artículo 25. El Tribunal Superior de Cuentas llevará un registro de los regalos recibidos en la Administración Pública, en donde figurará la fecha de recepción y destino final, el nombre de la persona que lo recibió, nombre de la institución en la que labora, el nombre e institución del otorgante, motivo por el cual se otorgó, así como la designación del destinatario final, según resolución correspondiente. Artículo 26. En caso de duda sobre la aceptación o no de un regalo se deberá consultar al Comité de Probidad y Ética Pública de la institución correspondiente o a la Dirección de Probidad y Ética del Tribunal Superior de Cuentas, quienes resolverán en un plazo máximo de cinco días (5) hábiles, salvo caso debidamente justificado. TÍTULO IV DENUNCIAS Y SANCIONES CAPÍTULO I DENUNCIAS Artículo 27. Es deber de todo servidor público denunciar ante quien corresponda, cualquier violación o infracción a las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales normas de conducta ética sobre la cual tengan conocimiento. Cualquier persona puede denunciar ante el Comité de Probidad y Ética Pública las infracciones que se cometan al Código y su Reglamento. Artículo 28. El proceso de investigación por violaciones a las normas de conducta ética de los servidores públicos, podrá iniciarse por denuncia o de oficio por parte del Comité de Probidad y Ética Pública de la institución correspondiente. Podrá considerarse una denuncia anónima cuando del análisis resulte con fundamentos suficientes para su investigación. Artículo 29. Corresponde al titular de la institución velar por la implementación y funcionamiento de un mecanismo efectivo de denuncia, que reúna todas las medidas de seguridad necesarias, el cual será administrado por el Comité de Probidad y Ética Pública. Artículo 30. El Comité de Probidad y Ética Pública está facultado para calificar las denuncias que sean de su conocimiento y pronunciarse sobre la procedencia de abrir el proceso disciplinario o realizar el traslado pertinente. En caso de no proceder se dejará constancia de los fundamentos en el acta respectiva. Artículo 31. Las denuncias sobre hechos puntuales que por su naturaleza no correspondan a violaciones de normas éticas, serán trasladadas mediante acta del Comité de Probidad y Ética Pública, a la Unidad de Auditoría Interna de la institución, con copia al Departamento de Supervisión de Auditoría Interna del Tribunal Superior de Cuentas, para el seguimiento respectivo. En caso de no existir unidad de auditoría interna en la institución, deberá ser directamente trasladada a la Dirección de Participación Ciudadana del Tribunal Superior de Cuentas, para el seguimiento correspondiente. Artículo 32. La Unidad de Auditoría Interna deberá informar al Comité de Probidad y Ética Pública, sobre el resultado de la investigación, siguiendo con el trámite que corresponda de acuerdo a las normas vigentes establecidas, para que éste pueda informar el resultado al denunciante. Artículo 33. En caso de que en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la remisión de la denuncia, el Comité de Probidad y Ética Pública no reciba respuesta o comunicación de la Unidad de Auditoría Interna, deberá trasladar copia de la denuncia directamente a la Dirección de Participación Ciudadana del Tribunal Superior de Cuentas para que la misma sea atendida como corresponda. Artículo 34. Las acciones que emprenda el Comité de Probidad y Ética Pública deberá ser realizados observando los siguientes principios: a- Protección de la honra y la imagen de la persona investigada. b- Protección de la identidad del denunciante, que deberá ser mantenida en reserva. c- Imparcialidad de los (as) miembros del comité en la investigación de la denuncia. d- Garantía del debido proceso. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Artículo 35. Declarada la procedencia de la denuncia por violaciones a normas éticas, se iniciará el procedimiento sumario y escrito para la investigación de la supuesta infracción, mediante acta que emita el Comité de Probidad y Ética Pública, donde conste el acuerdo de proceder con la investigación. Artículo 36. Los (as) miembros del Comité de Probidad y Ética Pública serán los encargados de realizar el proceso de investigación que conduzca a la determinación de la sanción aplicable en caso de comprobarse la infracción, para lo cual podrán requerir la información y documentación que corresponda, con el acompañamiento del comité adjunto. Artículo 37. Para efecto de la aplicación de las sanciones a que se refiere este reglamento, el Comité de Probidad y Ética Pública, deberá notificar por escrito al servidor público los hechos que se le atribuyen, bajo la prevención que de no desvirtuarlos, dará lugar a la imposición de la sanción respectiva. También deberá citarlo indicándole en el mismo oficio, el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará la audiencia de justificación. Artículo 38. La audiencia de justificación se celebrará ante el Comité de Probidad y Ética Pública, con la presencia del servidor público, y un testigo por él nominado. Dicha audiencia se verificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del servidor público. Artículo 39. El (la) presidente(a) del Comité de Probidad y Ética Pública, celebrará y presidirá la audiencia de justificación, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales pero dado el caso que se presente una circunstancia razonable, podrá delegar en otro miembro del Comité, la facultad de celebrarla y presidirla. Artículo 40. Todo lo actuado en la audiencia se hará constar en acta que se levantará para tal efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes. En caso que alguien rehúse firmar, se hará constar en la misma, la negativa. Artículo 41. Si no compareciese el servidor público a la audiencia de justificación, su ausencia se considerará como aceptación tácita de los hechos que se le imputan, salvo en los casos debidamente justificados, en la cual se fijará una nueva audiencia. Artículo 42. En caso de la no comparecencia del testigo presencial en la audiencia, el Comité y el compareciente de mutuo acuerdo, accederán a sustituirlo con una persona de notoria honorabilidad, dejando constancia en el acta de tal circunstancia. Artículo 43. Si de las justificaciones presentadas y de las pruebas que aportare el servidor público, resultare no haber mérito que den lugar a sanción, el Comité ordenará archivar la documentación. Artículo 44. Si resultase positiva la aplicación de una sanción, el Comité de Probidad y Ética Pública emitirá resolución indicando las causas que la originaron, los fundamentos en que se basan y la sanción que correspondería aplicar según la gravedad de la falta cometida. Artículo 45. El Comité deberá trasladar copia de la resolución al Tribunal Superior de Cuentas, a efecto de emitir opinión dentro del plazo de diez días hábiles, salvo causa justificada, revisando que la sanción se encuentre ajustada a derecho, pudiendo éste agravar o disminuir la misma, si lo considera pertinente. Artículo 46. Una vez emitida dicha opinión, será comunicada al Comité de Probidad y Ética Pública para que remita el expediente a la unidad de Recursos Humanos de la institución, a fin de que se proceda con la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 47. Notificada la sanción, el infractor tendrá derecho a interponer recurso de reposición ante la Secretaría General de la institución que corresponda, dentro del término de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Dicho recurso deberá ser resuelto dentro del término de quince días hábiles siguientes a su recepción. Artículo 48. De no estar conforme con la resolución del recurso de reposición, podrá presentar en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Cuentas, quien resolverá el mismo dentro del plazo de quince días hábiles, salvo causa justificada. Artículo 49. En todo el proceso de la denuncia desde su recepción e investigación se guardará la estricta confidencialidad y reserva de los documentos e información que se reciba o conozca en virtud de la misma. De igual manera se mantendrá en reserva el nombre del denunciante. Artículo 50. El proceso disciplinario deberá iniciarse dentro del plazo de tres (3) meses, contados a partir del momento en que el Comité de Probidad y Ética Pública tenga conocimiento de la falta disciplinaria. Caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiese lugar. Artículo 51. Todos los asuntos relativos al procedimiento disciplinario que no estuvieren señaladas en el presente reglamento, serán definidos por el Tribunal Superior de Cuentas, a petición del Comité de Probidad y Ética Pública. CAPÍTULO III SANCIONES Artículo 52. La violación a lo estipulado en El Código, hace posible la aplicación a los servidores públicos de sanciones fijadas de acuerdo a la gravedad de la falta ética cometida, las cuales se calificarán como graves o muy graves. Corresponde al Comité de Probidad y Ética Pública de la institución, calificar la sanción que corresponda de conformidad a la naturaleza de la acción u omisión cometida, debiendo evaluar para ello las siguientes condiciones: 1- Las circunstancias en que se comete 2- La forma de comisión 3- La concurrencia de varias faltas 4- Los efectos o consecuencias que produzca la falta 5- El beneficio obtenido por el infractor Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 53. Para la aplicación de la sanción correspondiente se tomará en consideración las siguientes circunstancias agravantes: a- Reincidencia: Entendiéndose como tal, el haber sido sancionado por la institución donde se labora por dos o más oportunidades. b- Intencionalidad: Si como consecuencia del análisis y evaluación de los hechos se verifica que ha existido intención de cometer la infracción. c- Desobediencia: La omisión o la negativa a subsanar las deficiencias señaladas por la autoridad superior o el Comité de Probidad y Ética Pública. d- Posición jerárquica del infractor: La participación o influencia de un funcionario de la institución en la comisión o concurrencia de faltas. Artículo 54. Se considerarán circunstancias atenuantes para la aplicación de la sanción correspondiente: a- La corrección por iniciativa propia: En los casos en que de voluntad propia, o sin que medie requerimiento y apremio alguno, el servidor público corrige y normaliza la irregularidad cometida y sus posibles efectos. b- El reconocimiento: Cuando el servidor público hubiere reconocido la comisión de una infracción, detectada dentro de la entidad en que labora; y se comprometiera a su corrección en un plazo determinado. c- La falta de sanción previa: El no haber sido sancionado anteriormente por violaciones al Código de Conducta Ética u otro régimen disciplinario. Artículo 55. Se establecen como sanciones aplicables: 1- Suspensión sin goce de sueldo hasta por quince días 2- Despido o resolución contractual Artículo 56. La sanción de amonestación escrita se oficializará por dictamen del Jefe de Personal de la institución correspondiente. No proceden más de dos amonestaciones escritas en caso de reincidencia. Artículo 57. La suspensión sin goce de sueldo no podrá ser mayor de quince días. El Comité de Probidad y Ética Pública propondrá en su resolución a la unidad de Recursos Humanos de la institución, los días que corresponda según la gravedad de la falta. Artículo 58. El despido o resolución contractual se aplicará previo procedimiento administrativo disciplinario de la Institución que corresponda, el cual deberá estar debidamente documentado en el expediente personal del servidor público. Artículo 59. Los servidores públicos serán sancionados disciplinariamente sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales previstas en la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Código Penal y demás Leyes de la República. Artículo 60. Se considerará una falta grave cualquier medida o represalia tomada por un funcionario contra algún servidor público que hubiese denunciado ante la autoridad competente o ante el Comité de Probidad y Ética Pública, algún acto de corrupción o infracción ética. TÍTULO V NORMAS COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I CONSULTAS Artículo 61. Todo servidor público o persona interesada podrán someter consultas por escrito al Comité de Probidad y Ética Pública o directamente a la Dirección de Probidad y Ética del Tribunal Superior de Cuentas, sobre dilemas éticos que generen una situación de incertidumbre en la institución. El tiempo de respuesta no podrá ser mayor a los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la consulta, salvo causa justificada. Artículo 62. Las instituciones por medio de la autoridad competente, el Comité de Probidad y Ética Pública o los servidores públicos sujetos al Código, podrán solicitar por escrito al Tribunal Superior de Cuentas, el asesoramiento a la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código y de este Reglamento, señalando de manera precisa y clara el aspecto normativo a que se refiere. Artículo 63. El Tribunal Superior de Cuentas podrá emitir instrucciones y aclaraciones de carácter general relativas a la prevención, detección y prohibición de conductas que puedan derivar en un posible conflicto de interés u otros asuntos relacionados con la materia ética, manteniendo registros públicos sobre tales instrucciones o aclaraciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 64. Cada institución podrá emitir sus propias normas específicas de conducta ética. En caso de discrepancia entre el Código y esas normas, prevalecerá el Código. Previa aprobación de las normas propias se podrá consultar sobre las mismas al Tribunal Superior de Cuentas. CAPÍTULO II CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN Artículo 65. Cada institución designará a un funcionario, preferiblemente el encargado de la unidad de Recursos Humanos, que sirva de enlace y coordine los programas de inducción y capacitación en materia ética, de integridad, responsabilidad, transparencia y otros. Artículo 66. Es deber del Poder Ejecutivo, del Tribunal Superior de Cuentas, del Consejo Nacional Anticorrupción y del Instituto de Acceso a la Información Pública diseñar estrategias, preferiblemente en conjunto, para la difusión de temas éticos de interés general y en particular sobre los alcances de el Código y este Reglamento. Artículo 67. Los comités de probidad y ética con apoyo de una comisión de técnicos institucionales podrán promover o presentar propuestas sobre normas éticas específicas para su institución, de conformidad a la naturaleza de las mismas. Artículo 68. El Tribunal Superior de Cuentas promoverá a través de los medios electrónicos disponibles, el Código, el Reglamento, Instructivos que emita sobre materia ética, los Comités de Probidad y Ética Pública y la labor realizada a lo interno de sus instituciones. CAPÍTULO III OBJECIÓN DE CONCIENCIA Artículo 69. Todo servidor público tendrá derecho a presentar una solicitud de reconocimiento de objeción de conciencia, cuando crea que las funciones o tareas asignadas, van en contra de sus convicciones, principios y valores morales, éticos, religiosos y filosóficos. Artículo 70. La objeción de conciencia deberá presentarse dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la instrucción a objetar, ante la máxima autoridad jerárquica de la institución, o al funcionario que éste designe, para que resuelva dentro del plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, salvo causa justificada. Artículo 71. La solicitud de reconocimiento de objeción deberá contener: a- Generales del objetor de conciencia (nombre completo, cargo, departamento en el que labora y nombre del jefe inmediato). b- Indicación de las funciones o tareas asignadas que vulneran sus derechos a la libertad, respeto a la integridad ética y moral y a la libertad de religión y culto. c- Justificaciones del por qué dichas funciones o tareas vulneran sus convicciones y principios. d- Petición de lo que espera que la autoridad resuelva. Artículo 72. La presentación de la solicitud de reconocimiento de objeción de conciencia producirá de inmediato la suspensión temporal del cumplimiento de las funciones o tareas asignadas, por parte del objetor, hasta que se resuelva dicha solicitud. Artículo 73. El objetor tendrá derecho a interponer recurso de reposición en la institución dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la resolución en la cual se denegase su solicitud de reconocimiento de objeción. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del término de cinco días hábiles. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 74. Es deber del titular de la institución u órgano de la administración pública, directa o indirectamente, asegurar las condiciones de trabajo para que el Comité de Probidad y Ética Pública cumpla sus funciones. Artículo 75. Contra las Resoluciones emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas, no cabrá interposición de Recurso alguno, siendo supletoria la aplicación del Reglamento del Código de Conducta Ética del Servidor Público sobre la Normativa Institucional aplicable y demás Leyes y Reglamentos. Artículo 76. En los casos que el Comité de Probidad y Ética Pública encontrase violación a Normas de Conducta Ética de un funcionario o servidor público, que ya no estuviere desempeñando funciones públicas, pondrá en conocimiento de tal situación al Tribunal Superior de Cuentas, a efecto de interponer lo establecido Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en el artículo 100 numeral 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiese lugar. Artículo 77. Las instituciones en las cuales el Comité de Probidad y Ética Pública no esté vigente, deberá proceder a iniciar el proceso de elección de un nuevo comité, con la asistencia técnica de la Dirección de Probidad y Ética del Tribunal Superior de Cuentas, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia del presente reglamento. Artículo 78. El presente Reglamento entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE. (FyS). Abog. DAYSI OSEGUERA DE ANCHECTA, Magistrada Presidenta. Lic. Miguel Angel Mejía Espinoza, Magistrado. Abog. Jorge Bográn Rivera, Magistrado. Abog. Alva Benicia Rivera Rodríguez, Secretaria General. Y para los efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de julio del año dos mil quince.- DOY FE. ALVA BENICIA RIVERA RODRIGUEZ SECRETARIA GENERAL TSC 1 A. 2015 _______ INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-02-2015 “MANTENIMIENTO DE AIRES ACONDICIONADOS DEL INPREMA” 1.- El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) invita a las empresas legalmente habilitadas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-02-2015, a presentar ofertas selladas, para el MANTENIMIENTO DE AIRES ACONDICIO- NADOS DEL INPREMA. 2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos del INPREMA y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita, dirigida al Licenciado Ernesto Emilio Carías Corrales, Director Presidente del INPREMA, en el Departamento Administrativo, ubicado en el 5to. piso, del Edificio INPREMA, Boulevard Centro América, frente a Col. Las Colinas, a partir del día 22 de julio de 2015, hasta el día 24 de agosto de 2015, en horario de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., para tal efecto se solicita a los interesados un tipo de dispositivo de almacenamiento de datos (USB). 4. A su vez el documento Bases de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE) www.honducompras.gob.hn. 5.- Las ofertas deberán presentarse para recepción y apertura en el Salón de Sesiones del Directorio, ubicado en el 6to. piso, del Edificio INPREMA, el día lunes 7 de septiembre de 2015, a las 2:00 P.M., acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por un valor no menor del dos por ciento (2%) del monto ofertado, dichas ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes Tegucigalpa, M.D.C., 22 de julio de 2015. LIC. ERNESTO EMILIO CARÍAS CORRALES DIRECTOR PRESIDENTE DEL INPREMA 1 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 867-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de mayo de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de marzo del dos mil quince, misma que corre al expediente administrativo No. PJ-26032015-131, por la Abogada KAREN SARITA VILLALTA AMADOR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACION PROMOTORA PARA LA GESTION DE RECURSOS SOCIALES, conociéndose como AS-PROGRESO, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo como dirección principal en la colonia América lera. avenida, 9 y 10 calle, casa No. 33, ciudad de Comayagüela; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S. L.528-2015 de fecha trece de abril del dos mil quince. C O N S I D E R A N D O : Q u e l a O R G A N I Z A C I O N N O GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACION PROMOTORA PARA LA GESTION DE RECURSOS SOCIALES , conociéndose como AS-PROGRESO, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACION PROMOTORA PARA LA GESTION DE RECURSOS SOCIALES, conociéndose como AS-PROGRESO, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN PROMOTORA PARA LA GESTIÓN DE RECURSOS SOCIALES, conociéndose como AS-PROGRESO, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo como dirección principal en la colonia América, lera. avenida, 9 y 10 calle, casa No. 33, ciudad de Comayagüela; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL (ONGD) DENOMINADA ASOCIACION PROMOTORA PARA LA GESTION DE RECURSOS SOCIALES “AS-PROGRESO” CAPITULO I DE LA CREACIÓN, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Artículo 1.- DE LA CONSTITUCION.- Créase la Organización No Gubernamental de Desarrollo que se denominará Asociación Promotora para la Gestión de Recursos Sociales, conocida como AS- PROGRESO, como un ente civil, sin fines de lucro, privada y de interés público, organizada y dirigida democráticamente, creada eminentemente para contribuir al desarrollo humanitario integral de la población, con personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propio, constituida mediante Acta Constitutiva el día 04 de marzo de 2015, de conformidad con las leyes de la República. Artículo 2.- DE LA DENOMINACION.- La Asociación será denominada: “ASOCIACION PROMOTORA PARA LA GESTIÓN DE RECURSOS SOCIALES AS-PROGRESO, la cual está i n t e g r a d a p o r p e r s o n a s c o m p r o m e t i d a s c o n e l d e s a r r o l l o humanitario integral de la población a nivel familiar, comunitario y nacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en todos sus aspectos y ámbitos de aplicación, así como la convivencia humana de las generaciones actuales y futuras. De igual forma, las actividades en caso de así requerirlo deberán ser coordinadas o autorizadas con los entes Estatales pertinentes. Artículo 5.- DE SUS PRINCIPIOS.- Asociación Promotora para la Gestión de Recursos Sociales, conocida como AS-PROGRESO, se regirá por los siguientes principios: a.- Ejercer todas sus acciones en forma democrática y participativa, en todos los niveles de su quehacer, según todos los fundamentos de ese concepto, b.- Centrar a las familias y sus miembros, como eje fundamental para el desarrollo humano y local en general, c.- No discriminación y ejercer pluralidad en aspectos de ideología, políticos, económicos, religiosos y de otra índole inherente al ser humano y organizativo en general, d.- Orientarse al autosostenibilidad organizacional en todos los niveles de su competencia, e.- Actuar siempre con justicia, equidad, transparencia y solidaridad. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Artículo 6.- El patrimonio de la ASOCIACION estará constituido por: a.- Las aportaciones de sus miembros; b.- Los bienes que adquiera a título legal; c.- Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d.- Herencias y legados; e.- Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f.- Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 7.- Ningún miembro de la ASOCIACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno de la ASOCIACION: a.- ASAMBLEA GENERAL, b.- JUNTA DIRECTIVA, c.- JUNTA DE VIGILANCIA; y, d.- DIRECCION EJECUTIVA DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACION y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 10.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 11.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de Artículo 3.- DEL DOMICILIO Y DURACION.-E1 domicilio de la Asociación será la colonia América, lera. avenida, 9 y 10 calle, casa No. 33, en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer sedes locales y regionales o acreditar representantes en cualquier lugar de la República de Honduras y en cualquier país conforme sus leyes y según lo establezca la Junta Directiva.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 4.- DE LA FINALIDAD.- La Asociación Promotora para la Gestión de Recursos Sociales, conocida como AS-PROGRESO tiene como finalidad apoyar y colaborar con todas las áreas del desarrollo local integral de la población, promover la articulación público y privada y la cooperación internacional, apoyar la implementación de proyectos de desarrollo comunal, regional, sectorial y nacional viables y sostenibles de salud, educación, vivienda, seguridad alimentaria, administración de tierras, forestal y otros. Para tal efecto AS- PROGRESO apoya y colabora en la formación y capacitación, la asistencia técnica, el uso de nuevas tecnologías, aumento de valor de l a s c a d e n a s s o c i a l e s y p r o d u c t i v a s , a s i s t e n c i a t é c n i c a a microempresarios emprendedores, respeto a la autonomía de las personas, la atención a la problemática de la juventud, la mujer y los menores y la familia en general, además promueve la preservación del ambiente y la promoción de los derechos de las comunidades campesinas e indígenas, con un alto compromiso para conseguir un mayor desarrollo humano sostenible, con equidad social, para el mejoramiento de la calidad de vida. Teniendo los siguientes OBJETIVOS: a.- Implementar proyectos de desarrollo local integral de la población con participación ciudadana plena. b.- Brindar servicios de salud a comunidades pobres. c.- Capacitación a líderes comunitarios y de la pequeña empresa en planificación del desarrollo y gestión. d.-Brindar servicios de asistencia técnica a patronatos, fundaciones de desarrollo, microempresas y cualquier Asociación comunitaria reconocida en planificación del desarrollo y gestión. e.- Organizar cursos de formación laboral y oficios, que permitan la inserción de los participantes en el mercado laboral. f.- Atender la problemática de la juventud, la mujer y de los menores en situación de pobreza sea de vivienda, salud, educación, seguridad, violencia y otros. g.- Promover iniciativas de preservación del medio ambiente. h.- Desarrollar propuestas de promoción de los derechos de las comunidades campesinas e indígenas. i.- Desarrollar o celebrar conferencias, reuniones, seminarios y campañas masivas para jóvenes y la familia en general sobre aspectos de promoción y prevención de riesgos a la salud y seguridad. j.- Gestionar ante organismos nacionales e internacionales, ayudas, subsidios u ot

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La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33742)
Este decreto obliga a motociclistas y ciclistas a usar bandas reflectoras de color naranja, rojo o blanco adheridas a arnés o chaleco para mejorar visibilidad y reducir accidentes de tránsito. Afecta a conductores y pasajeros de motos, bicimotos y bicicletas. Entró en vigencia al publicarse en La Gaceta el 29 de mayo de 2015.
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La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33777)
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Decreto | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33676)
Este decreto aprueba la personalidad jurídica y estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de San Lorenzo, Tomalá, Lempira. La organización es una asociación civil sin fines de lucro que gestiona el servicio de agua potable comunitario, administra tarifas, mantiene la infraestructura y protege las fuentes de agua. Beneficia a los usuarios de la comunidad que pagan por el servicio y participan en su administración.
Decreto 266-2013 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33884)
Honduras aprueba el Convenio de Montreal de 1999, que regula la responsabilidad de las aerolíneas en transporte aéreo internacional. Establece límites de indemnización para pasajeros, equipaje y carga en caso de muerte, lesiones, pérdida o retraso, garantizando protección a viajeros y remitentes.
Decreto 102-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33740)
Este acuerdo aprueba las directrices técnicas que establece cómo la Secretaría de Salud selecciona y actualiza la lista oficial de medicamentos e insumos esenciales que usa el Estado. Define criterios científicos basados en eficacia, seguridad y costo para elegir qué medicamentos comprar y usar en hospitales, garantizando acceso equitativo a medicamentos de calidad a precios razonables para toda la población.
Decreto | 2015