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Decreto No. 174-2013 | 12 de septiembre de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,441

Gaceta del 12-09-17

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 01 de febrero de 2014, aprobó reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras contentiva en el Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987.
  2. 2.Que mediante el artículo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.
  3. 3.Que de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, el CONSUCOOP tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.
  4. 4.Que en el artículo 48, literal e) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras establece que el CONSUCOOP emitirá las normas prudenciales relacionadas con el cumplimiento de indicadores financieros y de gestión para evaluar el desempeño financiero de las cooperativas. -- 1 of 9 --
  5. 5.Que mediante Acuerdo S.E. No. 001/03-09-2015 de fecha 03 de septiembre de 2015, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) Publicó en el Diario Oficial La Gaceta bajo el número 33,981 del 10 de marzo del 2016, el Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s).
  6. 6.Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 30 de mayo del 2017, mediante Acuerdo No.18, según consta en Punto de Acta No. 14, aprobó las Reformas al Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s).
  7. 7.Que es necesario que las cooperativas de ahorro y crédito (CAC´s) apliquen normas que contengan límites de riesgo y que permitan evaluar la solvencia y el correcto desempeño financiero y de gestión de las mismas, de acuerdo a las mejores prácticas nacionales e internacionales.
  8. 8.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERA NDO: Que de conformidad al Artículo 17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, menciona que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen, en el ejercicio de atribuciones específicas.
  9. 9.Que el Artículo 7 de la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales contenida en el Decreto No.90-2012 estable que para la operación y funcionamiento de Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO'S), así como los beneficios y obligaciones de los titulares que desarrollen, administren u operen los mismos, requerirán el dictamen previo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
  10. 10.Que es necesario Delegar la función establecida en el Artículo 7 del Decreto No.90-2012 contentivo -- 9 of 9 --

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