VigenteCategoria: Financiero
Decreto No. 59-2017 | 12 de septiembre de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,441

Gaceta del 12-09-17(2)

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, aprobó reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras contentiva en el Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987.
  2. 2.Que mediante el artículo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.
  3. 3.Que de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, el CONSUCOOP tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.
  4. 4.Que en el artículo 188 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, establece que el CONSUCOOP emitirá las normas prudenciales relacionadas con el cumplimiento de indicadores financieros y de gestión para evaluar el desempeño financiero de las cooperativas.
  5. 5.Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en -- 1 of 20 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Mira!ores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Sesión Ordinaria No. 286-2017 celebrada en fecha 30 de mayo del 2017, mediante Acuerdo No. 12, aprobó el Reglamento Especial de Sanciones a ser aplicado a las Cooperativas de Otros Subsectores, Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito, con activos menores a un millón de Dólares (US$ 1, 000,000).

Articulos

Articulo 1

Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento que debe implementarse para la aplicación de las sanciones que deberán imponerse a los infractores por la contravención de lo establecido en la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento que le es aplicable a las Cooperativas de Otros Subsectores, Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el Ahorro y Crédito, con activos menores a un millón de dólares (USS$ 1,000,000), de ahora en adelante “COS’S”, siempre que ello no constituya ilícito penal.

Articulo 2

Ámbito de Aplicación. Quedan sujetas a las disposiciones del presente Reglamento las COS’S y demás personas naturales (miembros directivos, gerente general o quien haga sus veces), que en el término de las Leyes correspondientes estén sujetas a su control y vigilancia. Se exceptúa la aplicabilidad de este Reglamento aquellas Cooperativas que por su nivel de activos no permitan cubrir los costos de una gran estructura administrativa, pero quienes si deben nombrar al menos a un Tesorero, un administrador o quien haga sus veces.

Articulo 3

Glosario Para efectos del presente Reglamento se entiende por: Agravante: a) Circunstancia que torna más grave la falta o infracción cometida; Atenuente: b) Motivo o causa para disminuir, aliviar o reducir la sanción correspondiente a una falta o infracción; -- 2 of 20 -- COS’S: c) Cooperativa de Otros Subsectores, Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el Ahorro y Crédito, con activos menores a un millón de dólares (USS$ 1, 000,000); CONSUCOOP: d) Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas; Ente Regulador: e) CONSUCOOP; Eximente f) : Circunstancia que exime o libera de responsabilidad a los infractores; Falta o Infracción: g) Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento, así como la inobservancia de las Resoluciones, Normas, Manuales, instructivos y Circulares que en virtud de sus atribuciones sean emitidas por el Ente Regulador y demás leyes aplicable, siempre y cuando no constituyan ilícito penal; Gradualidad de las Faltas: h) Criterios que utilizará el Ente Regulador para aplicar las sanciones proporcionalmente, atendiendo la naturaleza de la infracción, la gravedad o perjuicio causado, la ganancia obtenida y otras circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes; LCH: i) Ley de Cooperativas de Honduras; Personas Naturales: j) Miembros de Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Gerente General o quien haga sus veces; RLCH: k) Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras; Sanción: l) Penalidad económica o no aplicada a los infractores de acuerdo a lo que establece la legislación aplicable; y, Salario Mínimo: m) Para los efectos de aplicación de las multas contempladas en la Ley de Cooperativas, es salario mínimo mensual promedio que calcule y emita periódicamente la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en base a la tabla de salario mínimo vigente.

Articulo 4

Clasificación de COS’S por su nivel de Activos. Las multas a aplicar conforme al presente Reglamento se determinarán según su nivel de activos debidamente comprobados y verificados mediante sus estados financieros.

Articulo 5

Legalidad y Garantía del Debido Proceso El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por los principios siguientes. Legalidad: a) Las sanciones deben basarse en la LCH y su Reglamento; Tipicidad: b) Las infracciones deben encontrarse exp r es amen te tip if icad as en la LC H y s u Reglamento; Proporcionalidad: c) En la imposición de sanciones se debe guardar la debida proporción y ponderación -- 3 of 20 -- entre la gravedad de la infracción y la sanción aplicada, considerándose los criterios de intencionalidad, perjuicio y reincidencia, en este último caso, cuando haya resolución en firme previa; Responsab d) ilidad: La responsabilidad de una infracción puede ser por acción u omisión; así como, individual, solidaria o subsidiaria; y, Irretroactividad: e) Sólo se puede imponer sanciones que estuvieren vigentes al momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa. Las disposiciones sancionadoras solamente producen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor.

Articulo 6

Competencia Sancionadora La investigación de las faltas e infracciones en que incurran las COS’S y/o personas naturales señaladas en el artículo 2 del presente Reglamento, le corresponderá al Ente Regulador.

Articulo 7

Imposición de Sanciones Las sanciones sólo se impondrán mediante Resolución motivada por el Ente Regulador y deberán sustentarse en los hechos, fundamentos legales y antecedentes que les sirven de causa respetando el derecho de defensa y debido proceso. Capítulo II Proceso Sancionador

Articulo 8

Aplicación del Proceso Sancionador El proceso sancionador se inicia ante la determinación por parte del Ente Regulador, del incumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Cooperativas de Honduras, reglamentos, Estatuto, resoluciones, circulares emitidas por el CONSUCOOP y demás Leyes aplicables a las que están sujetas las COS’S y personas naturales, por lo que preparará un informe señalando el incumplimiento, las circunstancias, agravantes o atenuantes, si las hubiere y las sanciones que podrían imponerse.

Articulo 9

Notificación del Informe Preliminar y Presentación de Descargos El Ente Regulador, notificará dicho informe a la cooperativa o a quien corresponda, para que en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles proceda a presentar los descargos correspondientes sobre los incumplimientos señalados. Ante la ocurrencia de circunstancias agravantes, el Ente Regulador podrá aplicar una sanción mayor de las tipificadas dentro de la misma categoría inferior. En el caso de circunstancias atenuantes el Ente Regulador podrá aplicar una sanción menor de las tipificadas dentro de la misma categoría, o según el caso, calificar dicha infracción en una categoría inferior.

Articulo 10

Falta de Presentación de Descargos Si en el plazo señalado no se presentan los descargos a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento, el Ente Regulador de oficio, hará constar dicho acontecimiento en el expediente y procederá a caducar el término, debiendo informar al respecto a la Superintendencia de Otros Subsectores de Cooperativas, para que elabore el proyecto de Resolución correspondiente, mismo que deberá contar previamente con el dictamen de Asesoría Legal. -- 4 of 20 --

Articulo 11

Evaluación de los Descargos Presentados En el caso que se presenten descargos sobre los incumplimientos señalados, el Ente Regulador evaluará y emitirá el informe y proyecto de Resolución, el que deberá contar con el dictamen de Asesoría Legal. Para efectos de evaluación de los descargos, se deberán tomar en cuenta las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes detalladas en el presente Reglamento.

Articulo 12

Notificación de la Resolución La resolución a que hace referencia el artículo anterior, será notificada por el Ente Regulador, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 13

Recurso de Reposición La Resolución emitida por el Ente Regulador, referente a la imposición de una sanción, podrá hacer uso en primera instancia del Recurso de Reposición mediante apoderado legal ante la Superintendencia de Otros Subsectores de Cooperativas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de dicha Resolución, el que se resolverá conforme lo que establece Ley de Procedimiento Administrativo. Resuelto el recurso de reposición por parte de la Superintendencia de Otros Subsectores, se podrá presentar recurso en segunda y definitiva instancia en vía administrativa ante el Director Ejecutivo, quien resolverá conforme lo que establece Ley de Procedimiento Administrativo, quedando en firme la Resolución de la imposición de la multa, lo anterior sin perjuicio del derecho que tiene la Cooperativa de impugnar la multa por la vía judicial. La interposición de recursos contra las resoluciones que impongan sanciones una vez agotada la vía administrativa, no suspenderá el pago de la misma.

Articulo 14

Responsabilidad El Gerente General o Presidente de la Junta Directiva de la Cooperativa, deberá comunicar al pleno de la Junta Directiva, las sanciones impuestas por el Ente Regulador a nivel institucional o a las personas naturales o jurídicas relacionadas a las actividades de la Cooperativa, dejando constancia de la comunicación en el acta de la primera sesión de dicho órgano que celebre luego de la recepción de la notificación respectiva, o dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su recepción, lo que ocurra primero. Asimismo, la Junta Directiva deberá informar a la Asamblea General de Afiliados en la sesión más próxima, sobre las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves, debiendo dejar constancia de la referida comunicación en el acta respectiva.

Articulo 15

Resolución que Impone la Multa La Resolución mediante la cual se impone la multa, debe ser emitida motivadamente estableciendo: Motivo y valor de la multa; a) Detalle del procedimiento de pago a seguir; b) En los casos de re c) trasos por pago tardío, la tasa de interés señalada en el artículo 18 del presente Reglamento; La obligación de entregar los comprobantes de pago d) correspondientes; La obligación de cumplir lo descrito en el artículo e) precedente; y, Otras formalidades establecidas en las Leyes. f)

Articulo 16

Pago de las Multas Una vez quede en firme la resolución por imposición de multa emitida por el Ente Regulador, el infractor deberá -- 5 of 20 -- realizar el pago correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada dicha resolución; debiendo depositar o transferir dichos recursos a la cuenta que para tal efecto habilite el Ente Regulador.

Articulo 17

Comprobante de Pago Las COS’S y las personas naturales relacionadas con ellas que sean sancionadas por las razones que se indican en el presente Reglamento, deberán remitir (vía correo electrónico o en físico), copia del depósito por pago de las multas al Ente Regulador, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de pago.

Articulo 18

Retrasos en el Pago de la Multa El tiempo de retraso en el pago de la multa devengará un porcentaje de interés que fijará anualmente el Ente regulador. Los intereses moratorios por retraso en el pago de las multas, serán calculados por el Ente Regulador, tomando como base la fórmula de interés simple por cada día de retraso, para lo cual emitirá la orden de pago correspondiente.

Articulo 19

Seguimiento para el Pago de las Multas Una vez vencido el plazo para el pago de la multa impuesta, el Ente Regulador, inmediatamente después de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución, hará efectivo el pago de dicha multa por la vía administrativa y en el caso que corresponda por la vía judicial. Capítulo III De las sanciones a ser aplicadas

Articulo 20

El Ente Regulador está facultado para sancionar a las COS’S y a las personas naturales relacionadas con las cooperativas, que por sus acciones u omisiones infrinjan la Ley de Cooperativas de Honduras su Reglamento, podrá aplicar conforme lo establece el ARTÍCULO 63-A., a los infractores de esta Ley y de su Reglamento, se les aplicará por parte del Organismo Supervisor del Sector Cooperativo, cualquiera de las sanciones siguientes: a) Llamada de atención por escrito; b) Multas cuyo monto, según la gravedad de la falta, podrá ser de un cuarto (1/4) a veinte (20) salarios mínimos; c) Suspensión de derechos; ch) Inhabilitación temporal o permanente, en el caso de cooperativistas directivos pertenecientes a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia o Gerente General o el que haga sus veces; d) Intervención temporal de la cooperativa por un período no mayor de doce (12) meses; pudiendo ser ampliado por la Junta Directiva del Organismo Supervisor del Sector Cooperativo; e) Remoción de miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia; f) Disolución y liquidación de la cooperativa; y, g) Remitir el expediente al Ministerio Público, para que se les deduzcan responsabilidades, en el caso de existir acciones calificadas como delito. -- 6 of 20 -- El Organismo Supervisor del Sector Cooperativo debe emitir el Reglamento Especial para el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo. Para la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo anterior, se debe considerar la gravedad de la infracción, su importancia social o económica y los perjuicios causados. La cooperativa tiene acción de repetición contra el empleado o miembro de la Junta Directiva o de Vigilancia que haya cometido la infracción. En todo caso el supuesto infractor goza del derecho de defensa. De igual manera el Artículo 182 del Reglamento de la Ley de Cooperativas establece: “Régimen sancionatorio. Al tenor de lo establecido en el Artículo 63-A de la Ley, el CONSUCOOP debe emitir un reglamento especial de sanciones que regule el procedimiento para la aplicación de las mismas”.

Articulo 20

Gradualidad de las Faltas o Infracciones El Ente Regulador en atención a los criterios descritos en las leyes correspondientes, impondrá las sanciones administrativas, por las faltas o infracciones cometidas por las Cooperativas de Otros Subsectores y personas naturales referidas en el presente reglamento. La calificación de las infracciones y la determinación de las sanciones aplicables, se realizarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción cometida, tomando en cuenta las condiciones en que se comete la falta, de conformidad a las categorías siguientes: Faltas o infracciones leves: a) Aquellas acciones ejecutadas por la COS’S y otras personas relacionadas con la Cooperativa, al margen de lo establecido en las leyes aplicables, reglamentos y resoluciones emitidas por el Ente Regulador, que después de haber probado que no existió intención de cometer la falta, o bien que no se generó beneficio para la cooperativa o no se ocasionó daños a terceros. Faltas o Infracciones graves: b) Aquellas acciones ejecutadas por la Cooperativa de otros subsectores y otras personas relacionadas con la Cooperativa al margen de lo establecido en las leyes aplicables, reglamentos y resoluciones y otras normas emitidas por el Ente Regulador, cuyas resultados provoquen daños a terceros o pongan en moderado riesgo la estabilidad financiera de la cooperativa; y, Faltas o Infracciones muy Graves: c) Aquellas acciones ejecutadas por las Cooperativas de otros subsectores, y otras personas relacionadas con la Cooperativa al margen de lo establecido en las leyes aplicables, reglamentos y resoluciones y otras normas emitidas por el Ente Regulador, cuyos resultados hayan generado algún beneficio indebido para la cooperativa o para los directivos y funcionarios o bien pongan en alto riesgo la estabilidad financiera de la cooperativa, o provoquen daños significativos a terceros. -- 7 of 20 -- -- 8 of 20 -- -- 9 of 20 -- -- 10 of 20 -- -- 11 of 20 -- -- 12 of 20 -- -- 13 of 20 -- -- 14 of 20 -- -- 15 of 20 -- Capítulo IV Circunstancias Eximentes, Agravantes, Atenuantes, Prescripción de Acciones y Otras Acciones

Articulo 24

Eximentes No hay lugar a la aplicación de las sanciones, por consiguiente, no hay responsabilidad, si el acto de la falta fue motivado por las circunstancias eximentes siguientes: a) Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Cuando el acto sea consecuencia de eventos o situaciones ajenas al control de la cooperativa o a las personas naturales relacionadas con las mismas y que se produzcan sin mediar culpa o negligencia. b) Cumplimiento de Normas Legales: Cuando el acto de infracción a los ordenamientos jurídicos especiales tutelados por el Ente Regulador, se haya realizado en cumplimiento de otra norma legal o porque esa otra disposición se lo autorice. c) Error Numérico: Cuando la falta sea consecuencia de un error numérico debidamente comprobado, toda vez que la valoración de los hechos determinen que no se ha pretendido adulterar, falsear, encubrir u ocultar las cifras verdaderas. Salvo la confección, aprobación o presentación al Ente Regulador de los balances o estados financieros con errores. d ) Voto en Contra: Quedarán exentos de responsabilidad las personas naturales relacionadas con la cooperativa como ser miembros de Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Comités, Gerente General o el que haga sus veces y demás funcionarios o empleados, cuando no hubieran asistido por causa justificada a las reuniones correspondientes o hubiesen votado en contra o salvado su voto, en relación con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones, lo cual debe constar en las actas correspondientes. e) Prescripción: Para los Afiliados y Ente Regulador: 1.- Los Afiliados: Los derechos y acciones de los afiliados contenidas en la LCH, su Reglamento y normativa vigente, prescribirán en el término de seis (6) meses, contados desde la fecha en que pudieran hacerse efectivos, a menos que tuvieran señalado otro plazo especial de prescripción en forma expresa de conformidad a lo establecido en el artículo 127 de la LCH. -- 16 of 20 -- 2.- Ente Regulador: Las acciones del Ente Regulador para imponer las sanciones previstas en este Reglamento, prescribirán a los seis (6) meses contados desde que éste tuviera conocimiento de la infracción de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de LCH.

Articulo 25

Agravantes Tomando en cuenta la capacidad técnica y operativa de la cooperativa supervisada, así como el cargo, funciones y responsabilidades del sujeto sancionable; se considerarán circunstancias agravantes las siguientes: a) La Reincidencia: Entendiéndose como tal, cuando quien haya sido sancionado por resolución firme emitidas por el Ente Regulador, cometa una falta de la misma naturaleza, dentro del año siguiente a la fecha en que la correspondiente resolución adquirió el carácter de firme. b) La Habitualidad: Entendiéndose, como tal, haber sido sancionado por el Ente Regulador en más de tres (3) oportunidades, en un mismo ejercicio social, por faltas de distinta naturaleza. c) La Premeditación Conocida: Que se da cuando el autor ha manifestado su intención de cometer la falta. d) El Ocultamiento de la Información: Que se configura cuando el infractor haya evitado que se tome conocimiento de la infracción, bien sea al no brindar sin justa causa la información requerida, ocultándola o dilatando su entrega, así también, retrasando el registro de las operaciones u otros documentos, dificultando las acciones de control o de cualquier otra forma. e) Agravamiento de los Efectos: Se configura cuando se aumenta deliberadamente la gravedad de la infracción, o cuando el infractor haya cometido la infracción con el objeto de ejecutar u ocultar otra infracción. f) La Desobediencia y Renuencia: Cuando una cooperativa de Otros Subsectores, Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito, con activos menores a UN MILLÓN DE DÓLARES (US$ 1, 000,000), u otros sujetos sancionables, no acatan las instrucciones u órdenes emitidas por el Ente Regulador, a efecto de regularizar o corregir las consecuencias de una falta en el plazo establecido por esta. g) Mayor Riesgo: Cuando la infracción verificada, bien sea por su monto, gravedad o por sus -- 17 of 20 -- consecuencias previsibles, aumente el riesgo sobre la estabilidad y, solvencia de la cooperativa supervisada, así como de otras Cooperativas o de los usuarios del sistema. h) Beneficios a favor del Infractor o de Terceros: Cuando el infractor haya obtenido beneficio propio o para terceros determinado o cuantificado por el Ente Regulador como una infracción. i) Participación Conjunta: Se considerará un agravante que el infractor conjuntamente con otras Cooperativas o personas naturales relacionadas a las mismas, participen en la ejecución de una infracción; así como, cuando el infractor participe conjuntamente con cooperativas que operen en los sistemas cooperativos de otros países. j) Cualquier otra circunstancia calificada como tal por el Ente Regulador. Los agravantes descritos en los literales d), e), f) y g) deberán ser debidamente comprobados.

Articulo 26

Atenuantes Se considerarán circunstancias atenuantes las siguientes: a) La Corrección por Iniciativa Propia: Cuando la Cooperativa de Otros Subsectores, Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito, con activos menores a UN MILLÓN DE DÓLARES (US$ 1, 000,000), infractora o las personas naturales relacionadas a las mismas, a iniciativa propia y sin mediar requerimiento o apremio, haya corregido o normalizado la situación anómala, neutralizando los posibles efectos negativos en la cooperativa. b) Comportamiento: La ausencia de reincidencia y habitualidad. c) Cualquier otra circunstancia calificada como tal por el Ente Regulador.

Articulo 27

Otras Acciones Las Cooperativas de Otros Subsectores, Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito, con activos menores a UN MILLÓN DE DÓLARES (US$ 1, 000,000), de conformidad al artículo 64 de la LCH, podrán ejercer la acción de repetición contra el funcionario, empleado o miembro de la Junta Directiva -- 18 of 20 -- o de Vigilancia que haya cometido la infracción. En todo caso el supuesto infractor goza del derecho de defensa. Capítulo V Disposiciones Finales

Articulo 28

Base de Datos Con el objetivo de contar con una herramienta que ayude a establecer las circunstancias atenuantes y agravantes, que servirán de criterio para establecer las sanciones por las faltas financieras, el Ente Regulador establecerá el área encargada de registrar y actualizar una base de datos donde se especifique entre otros aspectos los siguientes: Nombre de la Cooperativa de Otros Subsectores, Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito, con activos menores a UN MILLÓN DE DÓLARES (US$ 1, 000,000) y/o persona natural sancionada, falta cometida, sanción impuesta, si la imposición de la sanción fue impugnada judicialmente y resultados del juicio; y, si la sanción fue cumplida, especificando la fecha de cumplimiento.

Articulo 29

Casos no Previstos Lo no contemplado en el presente Reglamento, será resuelto por el Ente Regulador de conformidad a lo dispuesto en la legislación aplicable sobre la materia.

Articulo 30

Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia, previo al conocimiento de la Junta Directiva de la Confederación Hondureña de Cooperativas CHC y a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas Supervisadas por la Superintendencia de Otros Subsectores de Cooperativas, Confederación, Federaciones, Uniones, Centrales y Asociaciones, para los efectos legales correspondientes. JOSE FRANCISCO ORDÓÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP OLGA LIDIA VALLE SECRETARIA INTERINA DE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP -- 19 of 20 -- -- 20 of 20 --

Leyes relacionadas

Modificar el Reglamento para la Emisión de Bonos Soberanos del Gobierno de Honduras, contenido en el Acuerdo No.026 del 13 de enero de 2009, en su Artí­culo 1 y 3.
Decreto | 2017
Resolución No. 005-2017 — Circular sobre tiempos obligatorios en licitaciones privadas de obra, bienes y servicios
Decreto 005-2017 | 2017
Gaceta 34,629 Miércoles 2 de Mayo del 2018
Honduras aprueba un protocolo internacional de aviación de 1980 que permite transferir funciones de registro de aviones entre países cuando hay arrendamiento o intercambio de aeronaves, facilitando operaciones aéreas internacionales. Esta ley afecta a aerolíneas y operadores de aviación civil, buscando modernizar las regulaciones sobre quién es responsable de fiscalizar cada aeronave.
Decreto 5-2018 | 2018
Diarios Oficial La Gaceta No. 34,544 del 17 de Enero del 2018.
Este decreto aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la UMAPS, la unidad municipal que gestiona el agua potable, alcantarillado y drenaje en Tegucigalpa. Establece que la UMAPS administra y opera la infraestructura de agua (propiedad de la alcaldía), prestando servicios a usuarios que pagan tarifas. Define los derechos y obligaciones de la alcaldía, la UMAPS y los usuarios para garantizar servicios eficientes, sostenibles y con participación ciudadana.
Decreto | 2018
Diarios Oficial La Gaceta No. 34,467 16 de Octubre del 2017
Este reglamento municipal regula todos los procesos de evaluación, control y gestión ambiental en el Distrito Central de Honduras. Establece requisitos, permisos y licencias ambientales que deben obtener personas y empresas que realicen obras o actividades que afecten el ambiente, desde cortes de árboles hasta explotación de recursos naturales, con el fin de proteger y controlar los recursos naturales del municipio.
Decreto 46-2017 | 2018