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29 de abril de 2022 | La Gaceta No. 35,910

Acuerdo Ministerial — Requisitos para solicitar permisos de pesca y acuicultura

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Resumen

Este acuerdo establece los requisitos documentales que deben cumplir personas y empresas para solicitar permisos de pesca, acuicultura, procesamiento de productos pesqueros e investigación marina ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Incluye documentos como identidad, RTN, constancia ambiental, comprobantes de pago y, según el tipo de actividad, documentos adicionales específicos. Aplica a pescadores, operadores de embarcaciones, procesadores de mariscos, investigadores y comercializadores de productos pesqueros.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Providencia SEGSE-PV-1708/2021 de fecha 5 de noviembre de 2021, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA QUE LA ENTIDAD BANCARIA DENOMINADA “BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A.” PUEDA CAPITALIZAR Y DISTRIBUIR UTILIDADES EN ACCIONES. MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES AUMENTO DE CAPITAL.- SE PRESENTAN DOCUMENTOS.- PODER.” suscrito por el Abogado Alex Daniel Rivas Barahona en su condición de Apoderado Legal de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., mediante el cual solicita autorización para que su representada pueda capitalizar y distribuir utilidades en acciones; asimismo, autorización para efectuar la modificación de la escritura social y estatutos sociales por aumento de capital. La referida Providencia fue trasladada a la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para el trámite legal correspondiente, sin perjuicio de que, si así lo estimare conveniente esta Gerencia, consultara la opinión de otra dependencia especializada dentro de la Institución.
  2. 2.Que en virtud que en la petición de mérito, de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley del Sistema Financiero, se pone en conocimiento de este Ente Supervisor proyecto de distribución de utilidades en acciones por un monto de SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L600,000,000.00), la Comisión mediante Resolución SBO No.906/24-11-2021 del 24 de noviembre de 2021, resolvió entre otros: “… 2. No objetar a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., el proyecto de distribución de utilidades en acciones por un monto de SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L600,000,000.00) provenientes de las Utilidades de Años Anteriores, con el propósito de capitalizar dichas utilidades y fortalecer el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo establecido en el Punto de Acta No.3, numeral a) “Asuntos de Carácter Extraordinario, Modificación a la Escritura Social” de la Sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 20 de octubre de 2021… 3. Instruir a la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, atender y resolver lo correspondiente a la Modificación de la Escritura Social y Estatutos Sociales derivado del aumento de capital presentado por BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A.”
  3. 3.Que la solicitud presentada por BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., en lo que respecta a la autorización para incremento de capital y reforma de Escritura de Constitución Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E A BRI L D E L 2022 N o. 35,910 y Estatutos Sociales, se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los que refieren que toda modificación de la Escritura Pública de Constitución y de los Estatutos Sociales de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. La reforma al pacto societario de dicho Banco incluye la modificación de la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y el Artículo Quinto (5to) Capítulo II de los Estatutos Sociales, por incremento de capital social de UN MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L1,770,042,400.00) a DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L2,370,042,400.00) lo que equivale a un aumento de SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L600,000,000.00) con recursos provenientes de las utilidades de ejercicios anteriores.
  4. 4.Que el acuerdo de incremento de su capital social y las reformas a la Cláusula SEXTA de la Escritura de Constitución y Artículo quinto (5to) Capítulo II de los Estatutos Sociales, para los que se pide autorización, fue aprobado en el Punto 3, literal a) del Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., celebrada el 20 de octubre de 2021, la cual fue protocolizada mediante Instrumento Público No.1086 del 28 de octubre de 2021, autorizado ante los oficios del Notario José Manuel Canales Girbal, inscrita con número 69832 y matrícula 63147 de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad Registro Mercantil. Quedando sujetos dichos acuerdos a la aprobación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de Honduras y de la Superintendencia Financiera de Colombia. En lo que respecta a la aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia, BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., deberá presentar ante esta Comisión en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado a partir del siguiente día de la notificación de la Resolución correspondiente, la documentación que evidencie tal aprobación.
  5. 5.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUA-DT-36/2021 del 16 de noviembre de 2021, emitió Dictamen en el que indica que esa Superintendencia, de acuerdo con el análisis técnico efectuado concluyó: “1. Autorizar a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., la reversión del saldo de la Cuenta “32403 Reserva de Capital Restringido No Distribuible” y trasladarlo a la cuenta “32401 Utilidades de Años Anteriores” por un valor de SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L600,000,000.00); en virtud que BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. hizo del conocimiento de este Ente Supervisor, que no requiere de la aprobación de un plan de ajuste gradual para la constitución de estimaciones por deterioro de la cartera crediticia, conforme lo establecen las medidas excepcionales aprobadas en la Resolución GES No. 654/22-12-2020, y que en tal sentido, reconocerá el deterioro de su cartera crediticia en el momento en que se presente. Asimismo, la reversión de los SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.600,000,000.00), tiene como finalidad fortalecer el capital suscrito y pagado, así como el coeficiente de apalancamiento. 2. No objetar a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., la distribución de utilidades en acciones por un monto de SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.600,000,000.00) provenientes de las Utilidades de Años Anteriores, con el propósito de capitalizar dichas utilidades y fortalecer el capital suscrito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E A BRI L D E L 2022 N o. 35,910 y pagado, de conformidad con lo establecido en el Punto de Acta No.3, numeral a) “Asuntos de Carácter Extraordinario, Modificación a la Escritura Social” de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 20 de octubre de 2021, lo anterior una vez la Institución haya hecho efectivo el traslado enunciado en el Resolutivo 1 de la presente Resolución. 3. Instruir a la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, atender y resolver en lo que corresponda la solicitud presentada por BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A.”.
  6. 6.Que la Gerencia Legal mediante Dictamen GLEAI- DL-66/2022 de fecha 24 de enero de 2022, concluye que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación de la Escritura Social de Constitución y Estatutos presentada por el Abogado Alex Daniel Rivas Barahona, en su condición de Apoderado Legal de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., en virtud que cumple con los aspectos legales, reformando la Cláusula Sexta de la Escritura Constitutiva y el Artículo Quinto (5to) Capítulo II de los Estatutos Sociales en el sentido de Aumentar el Capital social en virtud de la Distribución de Dividendos en Acciones por un monto de Seiscientos Millones de Lempiras Exactos (L600,000,00000) de esta forma el nuevo capital social de dicho Banco ascenderá a Dos Mil Trescientos Setenta Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (L2,370,042,400.00) dividido en Veintitrés Millones Setecientos Mil Cuatrocientos Veinticuatro (23,700,424) acciones comunes y nominativas de L100.00 cada una. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los Artículos 9, 12, 40 y 41 de la Ley del Sistema Financiero y la Resolución SBO No.906/24-11-2021 del 24 de noviembre de 2021. Asimismo, BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., deberá remitir la aprobación del aumento de capital y modificación de la escritura de constitución y estatutos sociales de la sociedad emitido por la Superintendencia de Colombia debidamente apostillada de conformidad con el Artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 1 al 4 del Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, contenido en el Decreto Legislativo No.109-2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 24 de octubre de 2003. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura Pública de Constitución ya revisado por esta Gerencia Legal.
  7. 7.Que la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, derivado del análisis realizado con base en la documentación que acompaña la solicitud presentada por BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., la Resolución SBO No.906/24-11-2021 emitida por esta Comisión, y considerando que según estados financieros de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., con cifras al 31 de diciembre de 2021, se evidencia el registro contable del monto que se pretende capitalizar en la cuenta denominada Aportes patrimoniales no capitalizados, determinó que el aumento de capital por SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L600,000,000.00) para el cual se requiere autorización, a realizarse con recursos proveniente de las utilidades de ejercicios anteriores, es procedente en virtud que desde el punto de vista financiero dicho aumento contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., ya que con la capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital, permitiéndole a la Institución bancaria mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus depositantes y acreedores. Asimismo, cabe señalar que de la revisión efectuada a las reformas al pacto societario de dicho Banco, se determinó que las mismas se enmarcan en las disposiciones legales La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E A BRI L D E L 2022 N o. 35,910 vigentes y en consecuencia se considera como bien hecho y conforme a derecho. Derivado de lo anterior, la Gerencia de Regulación, Investigación y desarrollo, considera pertinente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., incrementar su capital social de Un Mil Setecientos Setenta Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (L1,770,042,400.00) a Dos Mil Trescientos Setenta Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (L2,370,042,400.00), mediante la capitalización de utilidades de ejercicios anteriores, así como autorizar la reforma del pacto societario del referido Banco, reformando la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y el Artículo Quinto (5to) Capítulo II de los Estatutos Sociales por el incremento de capital social antes referido.
  8. 8.Que la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo en el Dictamen GRDRA-DT-16/2022 de fecha 4 de febrero de 2022, con fundamento en lo antes expuesto recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., incrementar el capital social en SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L600,000,000.00), con el cual el capital actual de UN MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L1,770,042,400.00), pasará a sumar DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L2,370,042,400.00) con recursos provenientes de las utilidades de ejercicios anteriores. Asimismo, autorizar la modificación del pacto societario del referido Banco, reformando la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y el Artículo Quinto (5to) Capítulo II de los Estatutos Sociales por el incremento de capital social antes referido. Las reformas planteadas a la Escritura Social y Estatutos Sociales, según dictamen emitido por la Gerencia Legal y la revisión efectuada por la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, cumplen con los requerimientos de Ley.
  9. 9.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, y la Gerencia Legal, es procedente autorizar a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., la solicitud incremento de capital social y correspondiente reforma de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales del Banco.

Articulos

Articulo 53

de la Ley de Procedimiento Administrativo y 1 al 4 del Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, contenido en el Decreto Legislativo No.109-2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 24 de octubre de 2003. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura Pública de Constitución ya revisado por esta Gerencia Legal. CONSIDERANDO (7): Que la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, derivado del análisis realizado con base en la documentación que acompaña la solicitud presentada por BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., la Resolución SBO No.906/24-11-2021 emitida por esta Comisión, y considerando que según estados financieros de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., con cifras al 31 de diciembre de 2021, se evidencia el registro contable del monto que se pretende capitalizar en la cuenta denominada Aportes patrimoniales no capitalizados, determinó que el aumento de capital por SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L600,000,000.00) para el cual se requiere autorización, a realizarse con recursos proveniente de las utilidades de ejercicios anteriores, es procedente en virtud que desde el punto de vista financiero dicho aumento contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., ya que con la capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital, permitiéndole a la Institución bancaria mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus depositantes y acreedores. Asimismo, cabe señalar que de la revisión efectuada a las reformas al pacto societario de dicho Banco, se determinó que las mismas se enmarcan en las disposiciones legales La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E A BRI L D E L 2022 N o. 35,910 vigentes y en consecuencia se considera como bien hecho y conforme a derecho. Derivado de lo anterior, la Gerencia de Regulación, Investigación y desarrollo, considera pertinente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., incrementar su capital social de Un Mil Setecientos Setenta Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (L1,770,042,400.00) a Dos Mil Trescientos Setenta Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (L2,370,042,400.00), mediante la capitalización de utilidades de ejercicios anteriores, así como autorizar la reforma del pacto societario del referido Banco, reformando la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y el Artículo Quinto (5to) Capítulo II de los Estatutos Sociales por el incremento de capital social antes referido. CONSIDERANDO (8): Que la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo en el Dictamen GRDRA-DT-16/2022 de fecha 4 de febrero de 2022, con fundamento en lo antes expuesto recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., incrementar el capital social en SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L600,000,000.00), con el cual el capital actual de UN MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L1,770,042,400.00), pasará a sumar DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L2,370,042,400.00) con recursos provenientes de las utilidades de ejercicios anteriores. Asimismo, autorizar la modificación del pacto societario del referido Banco, reformando la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y el Artículo Quinto (5to) Capítulo II de los Estatutos Sociales por el incremento de capital social antes referido. Las reformas planteadas a la Escritura Social y Estatutos Sociales, según dictamen emitido por la Gerencia Legal y la revisión efectuada por la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, cumplen con los requerimientos de Ley. CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, y la Gerencia Legal, es procedente autorizar a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., la solicitud incremento de capital social y correspondiente reforma de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales del Banco. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 80 y 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 2, 3 y 4 del Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, contenido en el Decreto Legislativo No.109-2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 24 de octubre de 2003;1, 6, 8, 13 numerales 1), 4), 15) y 25); 14 numerales 1) y 5); 16 y 26 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 3, 4, 5, 9, 12, 40 y 41 de la Ley del Sistema Financiero; 53 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 15, 22, 45, 82, 113,165, 166, 169, 170, 179, 182, 191, 240, 246, 394 literal f) y 413 del Código de Comercio; 14, 15, 16, 24 numerales 2), 4) y 5) del Código del Notariado; 2, 25, 26 y 28 numeral 3) de la Ley de Propiedad, contenida en el Decreto Legislativo No.82-2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de junio del 2004; 1, 76, 77, 78, 133, y 170 del Reglamento de la Ley de Propiedad, contenido en la Resolución C.D.IP- No.003-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de mayo del 2011; 21, 22, 42 y 55 del Reglamento del Código del Notariado, contenido en la Resolución PCSJ- 17-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de octubre de 2012, y Resolución SBO No.906/24-11-2021 de fecha 24 de noviembre de 2021, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., incrementar La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E A BRI L D E L 2022 N o. 35,910 el capital social en SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L600,000,000.00), con el cual el capital actual de UN MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L1,770,042,400.00), pasará a sumar DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L2,370,042,400.00) con recursos provenientes de las utilidades de ejercicios anteriores. Asimismo, autorizar la modificación del pacto societario del referido Banco, reformando la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y el Artículo Quinto (5to) Capítulo II de los Estatutos Sociales por el incremento de capital social antes referido, de acuerdo con el proyecto de reformas que se adjunta, y forma parte de esta Resolución; y de conformidad con lo acordado en el Punto de Acta No.3, literal a) “Asuntos de Carácter Extraordinario, Modificación a la Escritura Social” de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 20 de octubre de 2021. Lo anterior, en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (5), (6), (7), (8) y (9) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. Asimismo, el banco deberá inscribir el Instrumento Público de Reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., deberá remitir la aprobación del aumento de capital y modificación de la escritura de constitución y estatutos sociales de la sociedad, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia debidamente apostillada, lo anterior de conformidad con el

Articulo 53

de la Ley de Procedimiento Administrativo y 1 al 4 del Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, contenido en el Decreto Legislativo No.109-2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 24 de octubre de 2003. Para lo cual se concede un plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. 4. BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA R., Secretario General a.i.”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintidós. JOSÉ ANTONIO PINEDA R. Secretario General a.i. 29 A. 2022. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E A BRI L D E L 2022 N o. 35,910 C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICA: El Auto de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022), recaída en el Expediente

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