Resolución No. CI-U-077-29-2018 — Reglamento General del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura
Resumen
Este reglamento establece la estructura, gobierno y funcionamiento de la Universidad Nacional de Agricultura en Honduras. Define cómo se organiza la universidad en diferentes niveles jerárquicos (directivos, académicos y administrativos), quiénes pueden ocupar cargos de autoridad, y cómo funciona el Consejo Superior Universitario como máximo órgano de decisión, afectando a estudiantes, docentes, administrativos y la sociedad agrícola del país.
Articulos
Articulo 40
de la Ley de Procedimiento Administrativo en el cual se advierte a los órganos de la Administración que no podrán mediante actos de carácter general, alterar el espíritu de la Ley, variando el sentido y alcance esencial de esta; en este caso, las autoridades de la UNAG y el Equipo Técnico de la Dirección de Educación Superior, fueron especialmente cuidadosos de respetar ese mandato en el contenido de este Reglamento General del Estatuto a través del cual se desarrollan los principios y disposiciones derivados íntegramente del Estatuto de la UNAG aprobado y publicado en el mes de diciembre de 2017. -- 11 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 REGLAMENTO GENERAL DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA JURÍDICA
Articulo 1
) El presente Reglamento General del Estatuto está constituido como un solo cuerpo legal normativo, contiene las disposiciones que regulan la aplicación del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura, aprobado según Acuerdo No. 3668-321-2017, por el Consejo de Educación Superior en Sesión Extra Ordinaria No. 321 de fecha 12 de diciembre de 2017, siendo su ejecución aprobada de forma inmediata.
Articulo 2
) La Universidad Nacional de Agricultura será identificada por las siglas, logotipo, estandarte y otros símbolos representativos que a futuro se crearen. Estos distintivos son producto de un proceso participativo de toda la Comunidad Universitaria convocado por las autoridades superiores para su definición. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA ÚNICA Y PARTICULAR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA
Articulo 3
) En el marco de la normativa aplicable a las instituciones de Educación Superior de Honduras, La Universidad Nacional de Agricultura goza de libertad en el cumplimiento de sus funciones básicas de la gestión del conocimiento, mediante las funciones de docencia, investigación, vinculación Universidad-Sociedad en un marco de responsabilidad social. Dicha libertad incluye el pleno reconocimiento de su accionar académico, normativo, de gobierno, económico-financiero, y administrativo, así como la libertad de pensamiento y de cátedra, de conformidad con las leyes nacionales y disposiciones internacionales.
Articulo 4
) La función académica constituye la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria, para lo cual La Universidad determina el marco más apropiado del proceso de gestión del conocimiento. Ello implica el señalamiento y delimitación de los planes de estudios, programas de investigación, de vinculación con la sociedad y el Estado, la administración académica, formas de ingreso, permanencia y egreso de estudiantes, carrera docente, entre otros.
Articulo 5
) La Docencia, como estrategia educativa de La Universidad a la Comunidad Universitaria, comprende una diversidad de actividades relacionadas con el proceso de aprendizaje, mediante las cuales a nivel de diversos espacios, métodos y técnicas, se integran los conocimientos de las diversas ciencias ligadas al desarrollo social y económico, específicamente del agro hondureño, de la sociedad y la familia y en general del país, así como los fundamentos científicos y tecnológicos del quehacer de La Universidad, mediante metodologías activas y participativas del APRENDER- HACIENDO.
Articulo 6
) La Investigación es la función académica que se realiza a través de un proceso sistemático y riguroso, mediante el cual se crea ciencia, se obtienen y difunden nuevos conocimientos y se genera y/o adoptan nuevas tecnologías, que contribuyen a la solución de los problemas prioritarios del sector agrícola del país y de la región. Se fundamenta en el uso del método científico que permite la activa participación de docentes, estudiantes, productores, instituciones y empresas productivas.
Articulo 7
) La Vinculación Universidad-Sociedad y Estado es la función académica a través de la cual se establece una integración privilegiada y recíproca entre el conocimiento sistemático de la academia y la sociedad y organizaciones e instituciones que hacen parte de ella, fortaleciendo todas ellas su presencia en la vida social, económica y cultural del país, aportando en la formulación de políticas públicas y constituyéndose en el medio que materializa la responsabilidad social institucional y su compromiso con la problemática social y económica del país. Del mismo modo La Universidad aprende de la práctica cotidiana del desarrollo de la Comunidad Agrícola del país, integrándose y apoyándose mutuamente. -- 12 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
Articulo 8
) La Producción de Bienes y Servicios Agrícolas esta función Universitaria se desarrolla bajo criterios de sostenibilidad y comprende todas las actividades que permitan a la comunicad universitaria consolidar sus conocimientos teórico-prácticos adquiridos para desarrollar habilidades y destrezas en gestión empresarial y desarrollo humano sostenible. Se desarrolla desde la generación de experiencias de producción de materia prima, proceso de cosecha y crianza, hasta los procesamiento de los productos y comercialización de los mismos, así como la capacitación de productores y venta de servicios de análisis sustentados en las teorías del desarrollo mundial de la Educación Superior, de laboratorio y de procesamiento industrial, estudios y asesorías especiales. Permite también asegurar la plena participación de los docentes en los procesos productivos que estimulen su capacidad académica, intelectual y gestión empresarial.
Articulo 9
) Las Normas Académicas definen el régimen de vida académica, regulan todo lo concerniente a la planificación, organización, dirección, control y desarrollo de la actividad académica en La Universidad, mismas que estarán basadas en los principios fundamentales de la Libertad de Cátedra, de Investigación, de Aprender, de Pensamiento, de Análisis Crítico y del Estudio de los problemas nacionales y del aprendizaje y de Pensamiento.
Articulo 10
) La Libertad de Cátedra está garantizada en La Universidad. Ello significa que en todas las materias objeto de la docencia, investigación y vinculación, en las conferencias que se dicten, en los debates, estudios, seminarios, o en otras actividades académicas o intelectuales que se desarrollen en La Universidad, podrán exponerse, debatirse y publicarse libremente dentro de un estricto rigor, de la búsqueda de la verdad, del conocimiento, todas las tesis, métodos, sistemas, ideas políticas, filosofías económicas, sociales o académicas; sin que ningún credo político, filosófico o religioso, pueda ser impuesto como oficial por el profesorado, las autoridades universitarias o el estudiantado.
Articulo 11
) La Libertad de Estudio y de Aprender es un derecho que La Universidad reconoce sin restricción. Se concibe ese derecho como el ejercicio responsable de la libertad que tiene el estudiante para acceder a todas las fuentes de información, ensayar nuevas formas de aprendizaje y/o nuevas tecnologías educativas, investigar con método y espíritu científico los fenómenos de la naturaleza y de la sociedad, debatir todas las doctrinas e ideologías, participar en la creación de procesos de educación permanente en beneficio de toda la comunidad hondureña y hacer que este compromiso social sea expresión de una sólida ética profesional y de una nueva y mejor voluntad de servicio.
Articulo 12
) La Libertad de Investigación se entiende como un derecho que pueden ejercer todos los seres humanos, en el sentido de que deben tener la posibilidad de acceder a la búsqueda del conocimiento. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de investigación de La Universidad, y/o a gozar y participar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten. En ellas caben la crítica, todas las corrientes de pensamiento e ideologías, lo que hace posible el avance del conocimiento sin restricciones.
Articulo 13
) La Libertad de Pensamiento se garantiza en La Universidad, entendida como el derecho de pensar y expresar las propias ideas y criticar las contrarias sin ninguna presión de cualquier origen, todo ello en el más estricto respeto a la institucionalidad. Caben todas las ideologías, las corrientes del pensamiento, como objeto de estudio, como forma de análisis de la realidad, o como método para lograr que la pluralidad se exprese con absoluta libertad. CAPÍTULO III DEL MODELO EDUCATIVO Y EL CURRÍCULO
Articulo 14
) El modelo educativo de La Universidad se organiza, gestiona y funciona con un enfoque sistémico de procesos para la mejora continua de su calidad y la rendición de cuentas de lo actuado como comunidad de Aprendizaje, más allá de la tradicional representación individual.
Articulo 15
) El modelo educativo de La Universidad postula el desarrollo de tres tipos de currículo para la formación de sus estudiantes: El currículo científico, el currículo de aprender haciendo (competencias) y el currículo de desarrollo humano, los cuáles se fundamentan en teorías socio-constructivistas, cognitivas y del desarrollo humano. -- 13 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Esta currícula desarrolla en el individuo las competencias que se requieren para responder a las necesidades actuales de un ciudadano del mundo.
Articulo 16
) El currículo científico es la aplicación del plan de estudios o proyecto educativo general en donde se concretan las concepciones científicas, ideológicas, socio- antropológicas, epistemológicas, pedagógicas y psicológicas que determinan la gestión del conocimiento, para alcanzar los objetivos de la educación brindada en La Universidad; es decir, los aspectos del desarrollo de las ciencias y de la incorporación de ellas en la búsqueda de las soluciones a los problemas del agro que la institución promueve.
Articulo 17
) El currículo científico abarca la dinámica de su realización: ¿cuál es la realidad que se vive?, ¿en qué se ubica el qué enseñar?, ¿cómo u cuándo aprender?, y ¿qué?, ¿cómo y cuándo evaluar? Permite planificar las actividades académicas de forma general, ya que lo específico se desarrolla y concreta en la programación educativa.
Articulo 18
) El currículo científico no solamente se refiere a la estructura formal de los planes y programas de estudio, sino a todos los aspectos que implican la elección de contenidos, disposición de los mismos, necesidades de la sociedad, materiales educativos o didácticos y las tecnologías disponibles en el medio y/o generadas en el proceso académico.
Articulo 19
) El currículo de aprender haciendo o aprender por la experiencia (competencias), se basa en un aprendizaje activo en laboratorios de campo que utiliza y transforma los ambientes productivos, físicos y sociales para extraer lo que contribuya a experiencias valiosas. Es un aprendizaje que genera cambios sustanciales en el estudiante y en su entorno basado en el hacer y la experimentación en el campo de la realidad. Busca que el estudiante desarrolle sus habilidades y destrezas prácticas, así como sus capacidades reflexivas, su pensamiento y el deseo de seguir aprendiendo, lo que le permite progresar, avanzar y profundizar en el conocimiento, para aplicarlo en la transformación de la sociedad.
Articulo 20
) El currículo de desarrollo humano organiza el contenido y actividades de aprendizaje en una secuencia integrada y progresiva, a partir del potencial biológico, psicológico y social del estudiante, para suscitar experiencias que contribuyan al desarrollo de competencias humanas como base de su formación integral, para formar un ciudadano que se desarrolle en un ambiente de familia, comunidad y país y de convivencia y paz.
Articulo 21
) El currículo de desarrollo humano, unifica en un plan comprensivo y sistemático las metas educativas más generales del desarrollo humano con el proceso de diseño curricular más específico de carácter académico, deliberativo y técnico que promueve la formación integral de la persona como ciudadano del mundo.
Articulo 22
) Para todo lo concerniente, la definición, planificación, organización y desarrollo del Modelo Educativo de La Universidad, será elaborado el documento respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en El Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen. TÍTULO II GOBIERNO Y DIRECCIÓN SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO ÚNICO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 23
) La Universidad Nacional de Agricultura se gobierna sobre la base de la Ley de Educación Superior de Honduras y su Normativa, las leyes del país, de su Estatuto y sus Reglamentos. Organiza sus roles académicos y administrativos de forma sistémica en concordancia con una gestión transparente y de rendición de cuentas fundada en la planificación y en la efectiva ejecución y el control para la mejora continua con pertinencia, calidad y equidad. Elabora su presupuesto, administra sus bienes y aplica sus fondos de acuerdo con sus fines y políticas institucionales, bajo la responsabilidad que las leyes establecen.
Articulo 24
) El gobierno y la dirección superior de La Universidad son ejercidos y apoyado por los siguientes órganos, dependencias y unidades de apoyo: -- 14 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 A. NIVEL DE GESTIÓN Y DECISIÓN SUPERIOR El Consejo Superior Universitario (CSU) Junta de Dirección Universitaria (JDU) B. NIVEL DE CONTROL Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento (CECS). Auditoría Interna (AI) C. NIVEL DE DIRECCIÓN EJECUTIVA La Rectoría Las Vicerrectorías La Secretaría General D. NIVEL DE ASESORÍA Unidad de Asesoría Legal (AL) E. NIVEL NORMATIVO ACADÉMICO Direcciones de los Sistemas Académicos (DSA) Consejo Académico (CA) F. NIVEL DE APOYO Secretarías Ejecutivas: Secretaría de Planificación y Evaluación de la Gestión Secretaría de Tecnologías de Información y Comunicación (SETIC) Secretaría de Gestión de Relaciones Externas (SEGRE) Secretaría de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI) Dependencias Administrativas de la Rectoría: Gerencia Administrativo-Financiera (GAF) Gerencia de Producción y Comercialización (GPC) G. NIVEL OPERATIVO ACADÉMICO Las Facultades Consejos de Facultad, de Departamento y Carrera Centros Regionales y/o Especializados Los Departamentos y Carreras Los Institutos de Investigación y Capacitación Los Centros de Producción H. CUERPOS AUXILIARES Consejo Administrativo Comisionado Universitario (CU) Comité Técnico de Etnias (CTE) Comisión de Becas Otros, actuales o futuros, con análoga función.
Articulo 25
) El gobierno y la dirección de los procesos académicos, tecnológicos, legales, administrativos y financieros y otros que se requieran para alcanzar la misión y visión institucionales, es responsabilidad del Consejo Superior Universitario (CSU), de la Junta de Dirección Universitaria (JDU), la Rectoría, las Facultades y las Direcciones de los Centros Regionales, cuándo se crearen, a fin de lograr efectividad y calidad de las políticas institucionales. TÍTULO III NIVEL DE GESTIÓN Y DECISIÓN SUPERIOR CAPÍTULO I DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Articulo 26
) El Consejo Superior Universitario (CSU) es el órgano de gobierno de más alta jerarquía de La Universidad, en el cual residen las funciones de gestión y decisión superior de la Institución. Como órgano colegiado, representa a la comunidad universitaria y se encarga de dictar las políticas generales de la Universidad. Se reúne en sesión ordinaria la primera semana de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año y en forma extraordinaria convocada por iniciativa del Rector o de quien le sustituya, o por la mitad más uno de los miembros con derecho a voto de dicho órgano. Está integrado de la siguiente manera: a) El Rector, quien lo preside; b) El Vicerrector Académico; c) El Vicerrector de Vida Estudiantil; d) El Vicerrector de Internacionalización; e) Los Decanos de Facultades; f) Los Directores de Sedes Regionales; g) Un representante docente por cada Facultad y por cada sede regional; h) Un representante estudiantil por cada Facultad y por cada sede regional; -- 15 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 i) Un representante de los graduados de La Universidad; j) El Secretario General, quien actúa como Secretario del CSU; k) Un representante de la Sociedad Civil del Sector Agrícola, acreditado por organización legalmente establecida; con derecho a voz y voto; Todos estos integrantes del CSU participan en las Sesiones con derecho a voz y voto. Integran el Consejo Superior Universitario, además, el Asesor/a Legal con voz, pero sin voto; y el Comisionado Universitario en calidad de observador. Se incluyen como miembros del Consejo Superior Universitario con voz y voto, los Directores de Sedes Regionales, ya que esta posición en la UNAG es homóloga a las Decanaturas; más un representante docente y un estudiantil por cada sede regional. (Al momento de formular el Estatuto, la creación de las sedes regionales no se había iniciado).
Articulo 27
) Todos los miembros representantes ante el CSU tendrán como mínimo el grado de Maestría, a excepción de los representantes estudiantiles, representante de los graduados y representante de la sociedad civil, los cuales serán seleccionados mediante los mecanismos previstos en este Reglamento y en sus respectivas asociaciones. Los representantes docentes serán seleccionados por la asamblea de profesores de la Facultad y Sede Regional a la que pertenecen.
Articulo 28
) Para ser representante estudiantil de cada Facultad y de cada Sede Regional ante el CSU se requiere: a) Haber cursado por lo menos el 40% de la carrera; b) Estar ubicado por encima del tercer cuartil de rendimiento académico general dentro su Facultad; c) Ser seleccionado mediante los mecanismos previstos en el reglamento estudiantil de la Facultad a la cual pertenece; d) Estar matriculado en alguna carrera de grado de la Facultad a la cual pertenece; e) Ser estudiante regular, de tiempo completo y estar académicamente activo; f) No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves; y, g) Ser acreditado por la asociación de estudiantes de la Facultad respectiva.
Articulo 29
) Para ser representante de los graduados ante el CSU se requiere: a) Ostentar el grado mínimo de Licenciatura, de preferencia maestría, debidamente legalizadas; b) Ser graduado de La Universidad a nivel de grado o postgrado; c) Tener experiencia profesional mínima de 10 años; y, d) Ser acreditado por la Asamblea de la Asociación de Graduados de La Universidad.
Articulo 30
) Los representantes de los docentes son seleccionados por única vez para un periodo de dos años y los representantes estudiantiles son seleccionados por única vez para un periodo de un año. En el caso del representante de los graduados y el representante de la Sociedad Civil, deben ser representativos de una organización legalmente establecida, seleccionados por la Asamblea de la Entidad, por única vez para un período de dos años y no deben ostentar cargos en La Universidad. Los demás miembros integrarán el CSU mientras se desempeñen en sus cargos por el tiempo para el cual fueron seleccionados.
Articulo 31
) Las atribuciones del CSU contempladas en El Estatuto podrán ser ejercidas, según sea el caso, por la mitad más uno, y/o por las dos terceras partes, en ambos casos, se refiere a la totalidad de miembros con derecho a voz y voto en este órgano.
Articulo 32
) El Rector/a o su sustituto legal actúa como Presidente del CSU y el Secretario General de la Universidad funge como Secretario del mismo.
Articulo 33
) Los miembros del CSU para entrar en funciones deben ser juramentados por el Rector o su sustituto legal, lo cual debe constar en el acta correspondiente.
Articulo 34
) Además de las atribuciones establecidas en el Art. 39 del Estatuto Institucional, el Consejo Superior -- 16 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Universitario es responsable de decidir en última instancia sobre procesos de suspensión temporal y/o expulsión de estudiantes y docentes de la Universidad.
Articulo 35
) En todo caso de conflicto, debe cumplirse el debido proceso a través de las instancias internas de la Universidad. Se constituye como órgano de alzada para todas las instituciones de Educación Superior, al Consejo de Educación Superior en primera instancia y al Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en segunda instancia. Agotadas todas que fueren estas instancias, los demandantes podrán acudir a las instancias judiciales nacionales que correspondan. CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO DEL CSU
Articulo 36
). El CSU luego de su instalación, deberá emitir y aprobar su reglamento interno que garantice el funcionamiento óptimo del órgano.
Articulo 37
) El CSU se reunirá en sesión ordinaria en la primera semana del mes de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año y en sesión extraordinaria cada vez que sea necesaria.
Articulo 38
) Las reuniones se realizarán en la fecha y lugar indicados en la convocatoria y en las instalaciones de La Universidad. En casos fortuitos o por motivos de fuerza mayor, si no se llevara a cabo la sesión en primera convocatoria, se emitirá una segunda convocatoria para realizar la sesión, cuarenta y ocho (48) horas después de la fecha programada para la sesión ordinaria, en el lugar y hora que se designe para tal efecto.
Articulo 39
) La convocatoria a sesión ordinaria se enviará a los miembros del CSU por lo menos siete (7) días calendario antes de la fecha fijada para celebrar la sesión. En ausencia del Rector, la convocatoria la harán los Vice-Rectores en el orden de prelación establecido en el Estatuto.
Articulo 40
) La convocatoria a sesión del CSU contendrá el orden del día y copia de los documentos a discutir.
Articulo 41
) El Rector o su sustituto legal por su propia iniciativa y para asuntos de importancia institucional podrán convocar a sesión extraordinaria. Los miembros del CSU, en no menos del 10% de su totalidad, también podrán solicitar la celebración de sesión extraordinaria, enviando una solicitud por escrito dirigida al Rector o a su sustituto legal a través de la Secretaría General; la solicitud indicará la motivación, la fecha y el tema a tratar en la sesión, anexándose la documentación de respaldo.
Articulo 42
) En el caso que el Rector o su sustituto legal no hiciere la convocatoria en la fecha solicitada, el CSU podrá instalarse legalmente dentro de las veinticuatro (24) horas después de la fecha contenida en la solicitud, con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros con voz y voto; sus resoluciones tendrán total validez siendo congruentes con lo establecido en el Artículo 39 del Estatuto y serán de obligatorio cumplimiento.
Articulo 43
) Los miembros propietarios del CSU deben asistir obligatoriamente a las sesiones; si un miembro no puede asistir por motivos de enfermedad o por compromisos institucionales imprevistos debidamente justificados, deberá informarlo por escrito a través del Secretario del CSU y además para aquellos miembros que tienen su respectivo suplente, deberán comunicarlo con no menos de cuarenta y ocho (48) horas previo a la sesión para que lo sustituya.
Articulo 44
) En las sesiones ordinarias, el Rector o su sustituto legal podrá incluir aquellos asuntos que soliciten otros miembros del CSU al momento de someterla a discusión, siempre y cuando se cuente con el apoyo de la mitad más uno de los miembros presentes. La agenda podrá ser reordenada a petición justificada de uno de los miembros y secundada.
Articulo 45
) El CSU cuando requiera opinión calificada sobre un tema específico, podrá invitar a sus sesiones, a personas que considere conveniente para ilustrar la toma de decisiones, opiniones que no serán vinculantes.
Articulo 46
) Las sesiones del CSU son de naturaleza pública, salvo resolución de la mayoría absoluta de sus miembros. -- 17 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
Articulo 47
) El quórum del CSU para la validez de la instalación de una sesión será la mitad más uno de sus miembros con derecho a voz y voto debidamente acreditados. Al no contar con el quórum a la hora convocada, se hará segunda convocatoria para una hora después y realizarse con los que asistan. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos los miembros que integran el CSU. La inasistencia a más de tres sesiones consecutivas provocará llamado de atención por parte de la Presidencia o sustitución en caso de reincidencia.
Articulo 48
) Las resoluciones del CSU sólo tendrán validez cuando fueren aprobadas habiendo quórum y se tomarán por mayoría absoluta o por mayoría calificada de sus miembros, según lo establecido en Art. 39 último párrafo del Estatuto.
Articulo 49
) En los casos que la resolución requiera mayoría absoluta y exista empate en la votación, el Rector, su sustituto legal o el que preside la sesión hará uso del voto de calidad para decidir el asunto puesto a votación.
Articulo 50
) En los casos que se sometan a votación, los miembros del CSU tienen que decidir su voto a favor o en contra, y en ningún caso se abstendrán de votar, pero podrán hacer constar en acta su voto en contra de la providencia o resolución que se haya adoptado con su respectivo razonamiento.
Articulo 51
) Al votar un miembro del CSU en contra de una resolución que se haya adoptado, quedará exento de responsabilidad legal siempre y cuando haya solicitado que se consigne en el acta su nombre y su voto razonado.
Articulo 52
) Los miembros del CSU incurrirán en responsabilidad legal cuando las decisiones que hayan adoptado lesionen los intereses de La Universidad, exceptuando aquellos miembros comprendidos en el Artículo anterior.
Articulo 53
) Los miembros del CSU incurrirán en responsabilidad legal cuando participen en la deliberación o en la votación de asuntos en que tenga interés o lo tuviere su cónyuge, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo de afinidad.
Articulo 54
) Los miembros del CSU que lleguen tarde a las sesiones o se retiren sin permiso del Presidente, serán solidarios con las providencias o resoluciones aprobadas durante su ausencia.
Articulo 55
) En cada sesión el Secretario del CSU levantará el acta respectiva que contendrá la indicación del lugar, la fecha, el orden del día, los nombres y calidad representativa de los miembros presentes, los puntos de deliberación, el procedimiento, el resultado de la votación y el contenido de las providencias y resoluciones. Las actas serán firmadas por el Secretario y el Rector y se leerán, aprobarán y ratificarán en la siguiente sesión.
Articulo 56
) El Secretario General deberá llevar registro de las actas y resoluciones, las que se integrarán en un libro empastado físico y digital. Este libro de actas debe estar debidamente firmado, sellado y foliado y contendrá todo lo referente a los asuntos tratados en las sesiones. Una copia impresa y/o digitalizada de las actas se debe de entregar a cada miembro del CSU al momento de su aprobación.
Articulo 57
) Al no asistir el Rector a una sesión, la misma será presidida en orden de prelación por el Vice-Rector Académico, Vice-Rector de Vida Estudiantil y/o Vicerrector de Internacionalización; en ausencia de estos, por el Decano de Facultad con mayor antigüedad de laborar continuamente en La Universidad y en el caso de concurrir este requisito en dos o más personas, los asistentes elegirán de entre ellos al que actuará como Presidente para esa sesión con las atribuciones correspondientes.
Articulo 58
) Al no asistir el Secretario General a una de las sesiones, el pleno del CSU nombrará un Secretario Ad-Interim para esa sesión, quien levantará el acta correspondiente, realizando los procesos de comunicación pertinentes.
Articulo 59
) Los actos del CSU adoptarán la forma de Acuerdos, Providencias y Resoluciones. Los Acuerdos se utilizarán para aquellas decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares -- 18 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 intervengan como parte interesada; y, para los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. (Art. 118 Ley General de Administración Pública). Las providencias son autos procedimentales y las resoluciones son las que dan por concluido el procedimiento.
Articulo 60
) Las providencias y resoluciones tomadas legalmente por el CSU, pondrán fin a la vía administrativa y deben notificarse a las personas con interés legítimo en las mismas.
Articulo 61
) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones del CSU de La Universidad, será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en El Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen.
Articulo 62
) El Consejo Superior Universitario, además de las atribuciones establecidas en el Estatuto, tendrá las siguientes: a) Ratificar las resoluciones de la Comisión de Becas en lo relativo al otorgamiento de licencias con o sin goce de sueldo y becas tipo préstamo a empleados para realizar estudios de interés de la gestión del conocimiento y el desarrollo institucional y a estudiantes distinguidos. b) Aplicar sanciones disciplinarias máximas a los miembros de la Comunidad Universitaria, siguiendo el debido proceso. c) Definir nombre de promoción anual y los padrinos de las ceremonias de Graduación. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA
Articulo 63
) La Junta de Dirección Universitaria (JDU) es el órgano administrativo principal de La Universidad, teniendo bajo su cargo la planificación, organización, control administrativo y seguimiento de la labor sustantiva de La Universidad. Se integra por cinco (5) miembros seleccionados por el CSU en base a concurso público de méritos y durarán en sus funciones cuatro (4) años, sin posibilidad de reelección para un nuevo periodo. Son miembros de la JDU los siguientes: a) Tres (3) miembros internos con categoría mínima de Profesor Titular II. b) Dos (2) miembros externos seleccionados de una lista de al menos seis (6) candidatos propuestos por organizaciones constituidas legalmente del sector productivo y de los Egresados de la Institución.
Articulo 64
) Son requisitos para ser miembro de la JDU los siguientes: a) Profesional mayor de 35 años; b) Poseer título académico universitario debidamente legalizado a nivel de posgrado del tipo académico; c) Poseer un ejercicio profesional no menor de cinco (5) años; d) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber tenido cuentas pendientes con el Estado; e) Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo; y, f) Ser de reconocida honorabilidad g) 1 No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto); h) No ser pariente entre sí o de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética del Funcionario Público); i) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual); j) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, 1 Literales g), h), i), j), k) y l) de conformidad con lo establecido en los Arts. 244, 284 y 286 del Estatuto Institucional vigente. g) -- 19 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 k) No haber sido sentenciado por delito doloso; l) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).
Articulo 65
) La selección de los miembros de la JDU, se hará por periodos de forma escalonada, procedimiento aplicado por el CSU de la manera siguiente: por primera vez, se seleccionarán tres (3) miembros (dos internos, uno externo) por un periodo de cuatro (4) años y dos (2) miembros (uno interno, uno externo) por un periodo de dos (2) años. Al finalizar los respectivos periodos y en los sucesivos, todo miembro será seleccionado por un periodo de cuatro (4) años.
Articulo 66
) Los miembros de la JDU, una vez juramentados y tomar posesión de sus cargos, procederán de inmediato a organizarse internamente, seleccionando un Presidente entre los miembros internos y un Secretario; ambos durarán en sus funciones dos (2) años sin posibilidad de ser seleccionados para otro periodo.
Articulo 67
) El Rector y el Secretario General asistirán a las sesiones de la JDU con derecho a voz únicamente.
Articulo 68
) Son funciones de la Junta de Dirección Universitaria: a) Seleccionar por concurso público de méritos al Rector, Vicerrectores, Secretario General, Decanos y Directores de Centros Regionales o Especializados, así como su remoción, cuando el caso lo amerite; b) Organizar la vida académica, administrativa y económica de la Universidad Nacional de Agricultura; c) Formular las políticas de desarrollo universitario, de conformidad con las leyes y lineamientos del Nivel de Educación Superior para su aprobación por el CSU; d) Proponer el plan estratégico de desarrollo y fortalecimiento institucional para aprobación por el CSU; e) Proponer reformas al Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura y su reglamento para aprobación por el CSU; f) Aprobar disposiciones y reglamentos internos que regulen el funcionamiento de la Universidad Nacional de Agricultura, sin perjuicio de las atribuciones del CSU; g) Declarar la revocatoria y vacancia del Rector, Vicerrectores, Decanos y Directores de Centros y Decanos de acuerdo con las causales expresamente señaladas en el Estatuto y sus reglamentos; h) Evaluar y aprobar anualmente, previo a su presentación al CSU, el proyecto de presupuesto, la memoria institucional, calendario e informe académico de gestión, el informe de rendición de cuentas del Presupuesto ejecutado, documentos que deberán ser presentados por el Rector o Vicerrectores según corresponda; i) Proponer al Consejo Superior Universitario la creación, fusión, reorganización y supresión de facultades, carreras, departamentos académicos, unidades de posgrado, investigación, vinculación, unidades especializadas, centros de producción y experimentación, institutos y otras unidades previstas en este Estatuto; j) Aprobar el Modelo Educativo y Calendario Académico de la Universidad Nacional de Agricultura; k) Declarar en receso temporal a la Universidad Nacional de Agricultura o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran; l) Acordar la creación de comisiones para el cumplimiento de sus funciones; m) Promover el debate y la promoción de propuestas de solución de las distintas dependencias y órganos de la UNAG, sobre los problemas nacionales según los fines y objetivos establecidos en el Estatuto; n) Publicar en el portal de transparencia, sitios web y otros medios de divulgación institucional, las actas aprobadas y resoluciones de la Junta de Dirección Universitaria; o) Aprobar el Plan de Arbitrios y las reformas al mismo para su posterior registro en la Dirección de Educación Superior; p) Autorizar la suscripción de convenios y cartas de entendimiento con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, con -- 20 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 base en las disposiciones que establezca el Estatuto y este reglamento; q) Aceptar las herencias, legados o donaciones que se hagan a la Universidad Nacional de Agricultura; r) Conferir títulos ¨Honoris Causa¨ y otros reconocimientos y distinciones para personas que se hayan distinguido en la Educación, la Ciencia, Tecnología y la Cultura, de conformidad con el reglamento respetivo; s) Actuar como tribunal de alzada para conocer y resolver los recursos de apelación para declarar agotada la vía administrativa dentro de la Institución. A partir de acá actuarán el Consejo de Educación Superior y Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Agricultura; t) Administrar los bienes y rentas de la Universidad Nacional de Agricultura; u) Dictar su reglamento interno para su funcionamiento; y, v) Las demás atribuciones que le otorga el Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura.
Articulo 69
) Las atribuciones contempladas en el Artículo 45, incisos “a, d, e, f, i, k, t” de el Estatuto, solo podrán ser ejercidas con la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros que conforman la Junta de Dirección Universitaria con derecho a voto. Las demás atribuciones podrán adoptarse mediante la aprobación de la mitad más uno de los miembros válidamente emitidos.
Articulo 70
) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones de la Junta de Dirección Universitaria, será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en el Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen.
Articulo 71
) La Junta de Dirección tendrá para su funcionamiento las siguientes instancias: 1. Una Secretaría Adjunta, 2. Un Staff de asistentes técnicos para realizar el proceso de evaluación y formulación de proyectos, 3. Una unidad técnico-legal, 4. La Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento, El reglamento interno de la Junta de Dirección Universitaria desarrollará su organización y funcionamiento. TÍTULO IV DEL NIVEL DE CONTROL CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE NIVEL DE CONTROL
Articulo 72
) Los Órganos de Nivel de Control, son las instancias de Control Interno Institucional dependiente de la Junta de Dirección Universitaria, posterior a los actos y operaciones de La Universidad. Sus actividades están orientadas al control gubernamental que consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de políticas y planes de acción, evaluando los sistemas de administración gerencial y control, con fines de su mejoramiento, a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
Articulo 73
) Conforman el Nivel de Control las siguientes Dependencias: a) Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento (CECS) b) Auditoría Interna (AI) CAPÍTULO II COMISIÓN DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO (CECS)
Articulo 74
) La Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento (CECS), es el órgano responsable de la evaluación financiera y patrimonial de La Universidad que responde directamente ante la Junta de Dirección Universitaria (JDU), se rige por la filosofía institucional y contempla los principios, fines y funciones de esta Institución. La JDU emitirá un Reglamento para su funcionamiento
Articulo 75
) Son atribuciones de la Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento (CECS): -- 21 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 a) Asegurar que el anteproyecto del Plan Operativo Anual y del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de La Universidad, sea elaborado por la Secretaría de Planificación y Evaluación de la Gestión, conforme a las políticas y reglamentos aplicables, antes de que el Rector lo someta a la Junta de Dirección Universitaria (JDU) para su revisión y ésta, a su vez, al Consejo Superior Universitario (CSU) para su aprobación. b) Establecer criterios e indicadores de rendimiento a las diferentes dependencias y áreas de la Universidad, evaluar resultados y presentar informes y recomendaciones de políticas para mejorar el desempeño. c) Vigilar que se cumpla estrictamente la ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo Superior Universitario (CSU). d) Proponer medidas para el desarrollo y conservación del espacio físico y ambiental de cada campus universitario. e) Proponer políticas y coordinar estudios para lograr que La Universidad pueda recibir fondos por servicios de investigación y educación; aportaciones y donaciones de fuentes de cooperación nacional e internacional. f) Mantener continua comunicación con la Auditoría Interna y revisar los informes mensuales y especiales de auditoría. g) Formular y establecer mecanismos para garantizar la transparencia y rendición de cuentas sobre el funcionamiento de La Universidad, de conformidad con lo que establece El Estatuto y sus reglamentos. h) Asegurar la actualización y fidelidad del inventario del patrimonio de La Universidad y rendir cuentas sobre su uso a la Junta de Dirección Universitaria (JDU), de conformidad con lo que establece la Ley y sus reglamentos. i) Supervisar el control de la erogación, recaudación de fondos y valores de la Tesorería de La Universidad. j) Garantizar que la institución alcance las funciones de rendición de cuentas y transparencia de la institución ante las instancias nacionales e internacionales y de acuerdo a los indicadores de calidad y de desempeño de la función universitaria. k) Organizarse internamente para cumplir con sus atribuciones y elaborar el reglamento interno para su funcionamiento. l) Análisis y revisión del Plan de Arbitrios institucional, así como asegurar su cumplimiento por las diferentes instancias de la Universidad, m) Brindar informes trimestrales a la Junta de Dirección Universitaria sobre los niveles de ejecución presupuestaria y el cumplimiento de indicadores, n) Otras que le delegue la Junta de Dirección Universitaria y que tengan relación con la evaluación, el control y el seguimiento al cumplimiento de los planes y funciones institucionales.
Articulo 76
) La Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento (CECS), estará integrada por tres (3) miembros, de reconocida competencia profesional y solvencia moral, que durarán cuatro (4) años en el desempeño de sus funciones y sólo podrán ser seleccionados por un periodo más en forma alterna o continua y deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser hondureño o extranjero legalmente autorizado para laborar en el país; b) Tener una edad mínima de treinta (30) años; c) Ser profesional universitario con título académico debidamente legalizado, de preferencia en áreas de auditoría, contabilidad, economía o administración; d) Tener experiencia en asuntos financieros, de contraloría, gestión universitaria, de control de producción y en control de calidad; e) Ser de reconocida honorabilidad e integridad; f) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.); g) No ser pariente entre sí o de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética del Funcionario Público); -- 22 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 m) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual); n) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo; o) No haber sido sentenciado por delito doloso; h) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República); i) No estar incluido en ninguna de las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto Institucional.
Articulo 77
) La Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento (CECS), se encuentra conformada por las siguientes unidades: a) Unidad de Control de Gestión y Rendimiento Académico: responsable de la evaluación de todas las actividades académicas en las actividades sustantivas de Docencia, Investigación, Vinculación y producción, así como los recursos financieros y presupuestales destinadas a ello. b) Unidad de Control de Gestión Administrativa y Financiera: responsable de la evaluación de todas las actividades administrativas, financieras y presupuestales. c) Unidad de Control de Gestión Patrimonial, Física y Ambiental: evaluar el uso racional del patrimonio de La Universidad, constituido por todos sus bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles. d) La Unidad de Pre-intervención como una instancia dependiente de la Comisión de Evaluación, control y Seguimiento, es responsable de la verificación previa del debido proceso, en procedimientos de proveeduría y contrataciones, pagaduría y cobranzas, de cumplimiento del Plan de Arbitrios y de todos aquellos procedimientos relacionados con la ejecución presupuestaria de la Universidad. e) La Unidad de Criterios, Indicadores y Estándares de desempeño y Calidad, responsable de la identificación y recolección de los criterios, indicadores y estándares de desempeño y calidad para el cumplimiento de las funciones de las distintas áreas y dependencias de la Universidad. Los criterios, indicadores y estándares de desempeño y calidad deberán conformarse con referentes nacionales e internacionales. f) Y otras que se crearen a futuro según la necesidad. Se deberá preparar el manual de organización y funciones y reglamento de normas y procedimientos que desarrollará la Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento.
Articulo 78
) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción de algún miembro de la Comisión de Evaluación, control y Seguimiento, las siguientes: a) Incapacidad permanente; b) Pérdida de los derechos civiles y políticos; c) Ausencia injustificada por más de 30 días calendario; d) Por orden o decisión judicial; e) La no ejecución de los mandatos emanados por la JDU; f) Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiéticos debidamente comprobados; g) Adulteración comprobada de la información auditada en el desempeño de sus funciones; h) Aceptación de un cargo en el sector público o privado; i) Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos. CAPÍTULO III AUDITORÍA INTERNA
Articulo 79
) Auditoría Interna: Constituye una instancia independiente y objetiva de fiscalización y consulta, concebida para prevenir, controlar y asegurar la legitimidad, el debido proceso y la transparencia de las operaciones de la Universidad con el propósito de lograr los objetivos institucionales.
Articulo 80
) La Auditoría Interna, es el órgano a posteriori que planifica, organiza, coordina y ejecuta todas -- 23 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 las actividades relacionadas a la función de Control Interno del funcionamiento administrativo y financiero de La Universidad, aportando un enfoque sistemático y disciplinado basado en riesgos, que evalúa y mejora la eficacia de los procesos de gestión de riesgos y control interno.
Articulo 81
) El propósito de la Auditoría Interna (AI), se fundamenta en examinar y evaluar los controles y las operaciones realizadas a través de auditorías y exámenes especiales con sujeción a las disposiciones legales vigentes y aplicables en la institución, generando informes con recomendaciones enfocadas a mejorar la gestión de La Universidad, procurando el logro de los objetivos institucionales.
Articulo 82
) El funcionario que desempeñe la Auditoría Interna será nombrado por la Junta de Dirección mediante concurso público de méritos, por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelecto por una única vez (en forma inmediata o alterna) y su permanencia en el cargo estará sujeta a los resultados de la evaluación anual del desempeño.
Articulo 83
) La Auditoría Interna tiene las siguientes atribuciones: a) Acceder a todos los libros, los archivos, los datos, los bienes, las instalaciones, los valores, las cuentas bancarias y los documentos relacionados con la competencia institucional de La Universidad, asimismo a la información almacenada en archivos y sistemas informáticos, incluyendo las transacciones que se realicen con instituciones bancarias y otras entidades. b) Solicitar a la administración de La Universidad que proporcione o ponga a disposición de la AI, los informes, datos, documentos e información de su competencia en un plazo establecido en las notas u oficios emitidos por la AI de conformidad con las disposiciones del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). c) Solicitar a la administración de La Universidad, la colaboración y las facilidades que demande el ejercicio de la actividad de auditoría interna. d) Potestad de utilizar la técnica o procedimiento de auditoría que permita realizar exámenes o evaluaciones de manera objetiva y obtener evidencias competentes y suficientes que garanticen la transparencia en los procesos. e) Facultad de examinar todo lo relativo a las existencias de bienes, valores y demás activos de la institución. f) Solicitar el Plan de Acción para dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas en los informes de auditoría interna y externa. g) Mantener vínculos directos con el Tribunal Superior de Cuentas y la Procuraduría General de la República, h) Observar permanentemente de todos los procesos administrativos derivados de la Ley de Contratación del Estado, Normas Generales de Ejecución Presupuestaria, entre otros. i) Dar fe que los procesos administrativos cumplen los procedimientos legalmente definidos en la gestión de la Universidad, j) Otros que le fueren asignados y que tienen relación con su función.
Articulo 84
) La Auditoría Interna tiene las siguientes funciones: a) Realizar auditorías de conformidad con las leyes, reglamentos, y disposiciones internas vigentes aplicables a la institución. b) Examinar y evaluar la planificación, organización, operación, dirección y control interno de La Universidad. c) Verificar que los recursos financieros, materiales, y humanos de que dispone la institución, se utilicen por la administración con eficiencia, economía, y eficacia. d) Evaluar la suficiencia, oportunidad y confiabilidad de la información contable, financiera, y administrativa producida por La Universidad. e) Efectuar evaluaciones especiales de los proyectos de construcción, suministro de bienes y servicios que comprometan los recursos de La Universidad. f) Verificar el cumplimento de las leyes y reglamentos, normativas, disposiciones y políticas aplicables a la institución. g) Verificar que la administración general tome las -- 24 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 medidas pertinentes para poner en práctica las recomendaciones que contienen los informes de la AI y TSC. h) Atender e investigar solicitudes, denuncias o reclamos en relación con las actividades desempeñadas por la administración general de La Universidad. i) Formular recomendaciones y conclusiones resultantes de las evaluaciones practicadas a la administración general de La Universidad. j) Notificar al titular de la administración general de La Universidad los resultados de una evaluación practicada. k) Presentar informes de su gestión a la JDU, Rectoría, CSU, TSC y al titular evaluado, de los resultados obtenidos en caso que no contenga responsabilidad, caso contrario, se harán las notificaciones previa revisión y supervisión del TSC. l) Efectuar la evaluación de la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos, así como la liquidación de fondos reintegrables al finalizar el año fiscal. m) Todas las indicadas en los artículos 47, 48, 50, 51, 52, 106, 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y Arts. 37 al 56 del Reglamento General de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 85
) Son requisitos para desempeñar la Auditoría Interna, los siguientes: a) Gozar del aval del Tribunal Superior de Cuentas, b) Ser hondureño; c) Tener una edad mínima de treinta (30) años; d) Ser profesional universitario con título académico de Contaduría o Auditoría debidamente legalizado, Perito Mercantil y contador público (Educación Media); e) Tener experiencia en asuntos financieros, de contraloría, gestión universitaria, de control de producción y en control de calidad; f) Estar gozando de sus derechos civiles; g) Estar debidamente colegiado y solvente en el colegio profesional respectivo; h) Estar solvente y no tener cuentas pendientes con el Estado, así como en el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos; y, i) Ser de reconocida honorabilidad e integridad; j) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto) k) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética del Funcionario Público) l) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) m) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, n) No haber sido sentenciado por delito doloso o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República). p) Los demás que establezcan leyes especiales respecto a este cargo.
Articulo 86
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: a) No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; -- 25 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; b) Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en este Reglamento y los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto.
Articulo 87
) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones de la Auditoría Interna de La Universidad, será elaborado el reglamento de Auditoría Interna respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en El Estatuto, este Reglamento, por la Ley Orgánica y el Reglamento del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen.
Articulo 88
) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción del Auditor Interno, las siguientes: a) Incapacidad permanente; b) Pérdida de los derechos civiles y políticos; c) Ausencia injustificada por más de 30 días calendario; d) Por orden o decisión judicial; e) La no ejecución de los mandatos emanados por la JDU y CSU; f) Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiéticos debidamente comprobados; g) Adulteración comprobada de la información evaluada o auditada; h) Aceptación de un cargo en el sector público o privado; i) Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos. TÍTULO V NIVEL DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CAPÍTULO I DE LA RECTORÍA Y EL RECTOR
Articulo 89
) La Rectoría es el Órgano de Dirección Ejecutiva de La Universidad que propone políticas y orientaciones de dirección a la JDU y al CSU, y ejecuta las resoluciones dictadas por dichos órganos superiores. Está conformada por el Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Vida Estudiantil, Vicerrector de Internacionalización y el Secretario General.
Articulo 90
) El Rector es el funcionario unipersonal de más alta jerarquía, ejerciendo el nivel de dirección de la Institución y es el representante legal de La Universidad por mandato del Estatuto Institucional. Cumple con las disposiciones emanadas por los órganos de Gestión y Decisión: El Consejo Superior Universitario y la Junta de Dirección Universitaria. El Rector es seleccionado por la JDU, mediante un proceso de concurso público de méritos, durará en su cargo tres (3) años y podrá optar únicamente a un segundo período consecutivo o alterno.
Articulo 91
) En consonancia con los Artículos 49 y 50 del Estatuto, quien haya desempeñado el cargo de Rector en la Universidad por dos períodos, consecutivos o alternos, no podrá ser promovido, en ninguna circunstancia, para ocupar ningún otro cargo directivo en la Universidad. En el caso de que antes de asumir la Rectoría, ya fuera empleado de la Universidad, al terminar su período rectoral, retornará a su cargo anterior en las condiciones laborales de ese cargo docente y podrá pasar a ser asesor de las autoridades superiores de la institución (CSU, JDU, Rectoría).
Articulo 92
) Para ser Rector se requiere, además de lo establecido en el Art. 51 del Estatuto, los siguientes requisitos de conformidad con los Artículos 244, 284 y 286 del Estatuto Institucional: a) Estar clasificado en una categoría no inferior a Profesor Titular III o su equivalente de conformidad con lo establecido en artículo 234 de este Estatuto; b) Haber desempeñado su profesión por un periodo no menor de diez (10) años. c) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber cuentas pendientes con el Estado; d) Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo; e) Ser de reconocida honorabilidad e integridad; -- 26 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 f) Ostentar, como mínimo, el grado de Maestría académica y de preferencia con doctorado en Ciencias (Ph.D), debidamente legalizado; y, g) Ser seleccionado por la JDU con base a méritos establecidos en el reglamento respectivo. h) Haber cursado un Diplomado de Gestión Educativa Superior (puede ser ofrecido por la misma institución). i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética del Funcionario Público) k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, m) No haber sido sentenciado por delito doloso n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).
Articulo 93
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A) No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B) Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto.
Articulo 94
) Son atribuciones del Rector, las establecidas en el Art. 52 del Estatuto Institucional: a) Cumplir con las disposiciones emanadas por el Consejo Superior Universitario y la Junta de Dirección Universitaria, b) Ser el Representante Legal de la Institución. c) Administrar los bienes de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones de la JDU y el CSU; d) Presentar a la Junta de Dirección Universitaria, para su aprobación, los proyectos de plan estratégico institucional, plan anual operativo, planes específicos y los presupuestos ordinario y extraordinario que se requieran, así como sus modificaciones, y vigilar su correcta ejecución; e) Rendir un informe anual de su gestión ante el JDU y el CSU; f) Ejecutar los acuerdos firmes de la JDU y promulgar los acuerdos y reglamentos que éste dicte; g) Firmar los títulos, diplomas, y distinciones honorificas; h) Suscribir los convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas. En caso que no hayan sido aprobados previamente por la Junta de Dirección Universitaria, podrán ser suscritos ad referéndum de la JDU; i) Formalizar el nombramiento del personal Docente y Administrativo de la Universidad Nacional de -- 27 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Agricultura, previo concurso público en los términos que disponga este Estatuto, y reglamentos aplicables; j) Seleccionar a los Jefes de Unidades Administrativas dependientes del Rector. k) Informar a la Junta de Dirección Universitaria, con la debida antelación, de sus salidas del país para atender asuntos propios de su cargo; l) Supervisar y evaluar periódicamente, y de acuerdo con lo planificado cada una de las dependencias de la Universidad Nacional de Agricultura; m) Nombrar comisiones Ad hoc; n) Aplicar las medidas disciplinarias conforme la resolución del Consejo Superior Universitario; o) Nombrar los representantes ante los organismos o instancias en los cuales la Universidad Nacional de Agricultura tenga participación; p) Conceder licencias sin goce de sueldo al personal y otorgar feriados en los casos no previstos en este Reglamento. q) Presentar a la Junta de Dirección Universitaria los informes sobre la evaluación institucional; r) Contratar la adquisición de bienes y servicios requeridos por la Universidad Nacional de Agricultura, de conformidad con los límites establecidos por la JDU, el CSU, la Ley de la Administración Pública, y otras leyes aplicables; s) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, reglamentos, acuerdos y disposiciones de la JDU y el CSU; y, t) Otras que este Estatuto y la reglamentación que se dicte sobre este, le faculte.
Articulo 95
) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción del Rector las siguientes: a) Incapacidad permanente; b) Pérdida de los derechos civiles y políticos; c) Ausencia injustificada por más de 30 días calendario; d) Por orden o decisión judicial; e) Por la no ejecución de los mandatos emanados del CSU, según Estatuto; f) Por la no ejecución de los mandatos emanados del JDU, según Estatuto; g) Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiético debidamente comprobados; h) Aceptación de un cargo en el sector público o privado, simultáneo en el ejercicio de la Rectoría; i) Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos.
Articulo 96
) El Rector deberá presentar al CSU y JDU informes trimestrales por escrito de las actividades y gestiones realizadas dentro y fuera de la institución. Además, debe asistir a seminarios, foros, cónclaves, y otros eventos en representación de La Universidad.
Articulo 97
) El Rector deberá solicitar permiso al CSU, cuando deba ausentarse de la institución por períodos mayores a 10 días hábiles y hasta un máximo de tres (3) meses.
Articulo 98
) En ausencia temporal del Rector por un tiempo menor o igual a 10 días hábiles, lo sustituirán los Vicerrectores en su orden de prelación, quienes actuarán a consulta del Rector. En periodos mayores de 10 días hábiles y menores de tres (3) meses, las actuaciones durante la sustitución por ausencia serán de “Rector por ley”. Después de los tres (3) meses, la JDU deberá nombrar un Rector Interino por el término que quede de ese período rectoral. El Secretario General comunicará de inmediato y por escrito a quien deba asumir la sustitución conforme El Estatuto y lo establecido previamente. CAPÍTULO II DE LA VICE-RECTORÍA ACADÉMICA
Articulo 99
) La Vicerrectoría Académica es la instancia que dirige el régimen académico y ejecuta la política académica general institucional y estará a cargo de un Vicerrector.
Articulo 100
) El Vicerrector Académico es responsable de coordinar, supervisar, y evaluar las actividades de la gestión del conocimiento, mediante las funciones de docencia, de investigación científica, vinculación con la sociedad, administración y orientación académica, capacitación docente y de la acreditación de la calidad y pertinencia, y de todas aquellas funciones de tipo académico.
Articulo 101
) Para cumplir con esta responsabilidad, la Vicerrectoría Académica contará con una estructura -- 28 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 permanente, flexible, descentralizada y participativa, organizada en Sistemas de Dirección Académica y Unidades de Apoyo y los Cuerpos Auxiliares como Consejo Académico, Instituto de Investigación Educativa, Comité Técnico de las Etnias e Inclusión Social, Comisión de Becas y otros que se crearen.
Articulo 102
) Para ser Vicerrector Académico se requiere cumplir los mismos requisitos que para ser Rector: a) Estar clasificado en una categoría no inferior a Profesor Titular III de conformidad con lo establecido en Artículo 234 de El Estatuto; b) Haber desempeñado su profesión por un periodo no menor de diez (10) años. c) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber cuentas pendientes con el Estado; d) Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo; e) Ser de reconocida honorabilidad e integridad; f) Ostentar, como mínimo el grado de Maestría académica, de preferencia Doctorado en Ciencias (PhD), debidamente legalizado; g) Ser seleccionado por la JDU con base a méritos establecidos en el reglamento respectivo. h) Haber cursado y aprobado un Diplomado de Gestión Educativa Superior. i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto). j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética del Funcionario Público). k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual). l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, m) No haber sido sentenciado por delito doloso n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).
Articulo 103
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: a) No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; b) Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto.
Articulo 104
) Son atribuciones del Vicerrector Académico las mismas instituidas en el Art. 56 del Estatuto Institucional, siguientes: a) Dirigir los procesos de la gestión del conocimiento en la Institución. b) Aplicar las políticas académicas que adopte el -- 29 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 CSU, la JDU, la Rectoría, y el Consejo Académico, tendientes al mejoramiento y gestión efectiva de la calidad educativa de la Universidad. c) Coordinar el Consejo Académico y asesorar al rector, la JDU y el CSU en las actividades académicas de la Universidad; d) Seleccionar a los Directores Académicos; e) Coordinar con la Junta de Dirección Universitaria, el Consejo administrativo-financiero la ejecución de los planes operativos académicos para asegurar la disponibilidad de los recursos que la academia demanda; f) Coordinar el Comité́ Técnico de las Etnias e Inclusión Social; g) Presidir la Comisión de Becas; h) Proponer el modelo educativo de la Universidad Nacional de Agricultura a la Junta de Dirección Universitaria y actualizarlo periódicamente; i) Desarrollar, supervisar, y evaluar, en coordinación con las facultades, los planes que conduzcan al fortalecimiento de la docencia, la investigación y la vinculación en los programas de pregrado y posgrado en las modalidades presencial y otras que desarrolle la Universidad; j) Promover y organizar la difusión de los procesos formativos de la Universidad a través de su portal electrónico institucional y medios de comunicación social, revistas especializadas nacionales y extranjeras, así como de la publicación de un resumen anual informativo de sus actividades; k) Presentar a los órganos superiores un informe periódico sobre las funciones a su cargo y los especiales que le sean solicitados. l) Proponer al Consejo Académico, en coordinación con las facultades, la creación de nuevos programas académicos y la supresión y la modificación de los que están en funcionamiento. m) Atender las necesidades de capacitación permanente de los docentes; n) Asesorar al rector, la JDU y el CSU en las actividades académicas de la Universidad. o) Apoyar y evaluar las actividades académicas en los institutos y centros de investigación, institutos regionales de desarrollo, centros de experimentación y centros de producción de bienes y servicios; p) Planificar, organizar, promover, conducir, apoyar y supervisar las actividades académicas a través de las dependencias de su competencia; q) Promover y apoyar las actividades de vinculación Universidad-sociedad por medio de las dependencias de su competencia; r) Evaluar el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con la selección, admisión y graduación de estudiantes; s) Firmar junto con el Rector, Decanos y Secretario General, los títulos expedidos por la Universidad; t) Sustituir al Rector en caso de ausencia o impedimento temporal, y de vacancia. u) Promover la participación de la Universidad Nacional de Agricultura en las actividades académicas en los medios de comunicación; v) Velar por el cumplimiento del Estatuto y de los reglamentos académicos de la Universidad. w) Las demás funciones que, dentro de sus competencias, le sean señaladas por las leyes, reglamentos, el CSU, la JDU y el Rector.
Articulo 105
) Son dependencias y órganos dependientes de la Vice Rectoría Académica: a) Vicerrectoría Académica b) Consejo Académico –Secretaria Adjunta c) Direcciones Académicas d) Las Facultades, Directores de Sede Regionales, Departamentos y Carreras e) Secretaria Administrativa f) Comité Técnico de las Etnias e Inclusión Social g) Comité de Becas h) Centro de Fotocopiado i) Instituto de Investigación Educativa j) Información y Comunicación k) Sistema Bibliotecario l) Otras que el desarrollo natural de la Universidad demande. Las generalidades de organización y funcionamiento del Consejo Académico, Direcciones Académicas, las Facultades están desarrolladas en los artículos 70 al 76, 103 al 110 y 111 al 147 respectivamente -- 30 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 del Estatuto Institucional. Corresponde ampliar las descripciones de la organización y funciones de los órganos e instancias anteriores serán desarrolladas en los Manuales de Organización y Funciones elaborados al respecto.
Articulo 106
) El Vicerrector Académico durará en su cargo cuatro (4) años y podrá optar únicamente a un segundo período ya sea consecutivo o alterno. Será seleccionado por concurso público de méritos u de oposición.
Articulo 107
) En caso de ausencia del Vicerrector Académico, sus funciones serán asumidas temporalmente por el Decano con mayor antigüedad laboral en la institución.
Articulo 108
) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción del Vicerrector Académico las siguientes: a) Incapacidad permanente; b) Pérdida de los derechos civiles y políticos; c) Ausencia injustificada por más de 30 días calendario; d) Por orden o decisión judicial; e) La no ejecución de los mandatos emanados por la JDU y CSU; f) Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiéticos, debidamente comprobados; g) Aceptación de un cargo en el sector público o privado; h) Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos. CAPÍTULO III DE LA VICE-RECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
Articulo 109
) La Vicerrectoría de Vida Estudiantil, es la instancia que tiene como misión propiciar la igualdad de oportunidades al promover, desde una perspectiva humanista y holística, la formación de estudiantes íntegros, éticos, comprometidos con el desarrollo económico, político, social y cultural de su Comunidad y con el uso sostenible de los recursos de su entorno.
Articulo 110
) La Vicerrectoría de Vida Estudiantil tiene como objetivo proporcionar a los estudiantes el ambiente de vida universitaria que le permita alcanzar los niveles máximos de desarrollo humano, profesional y ciudadana de manera efectiva y eficiente, para lo cual establecerá políticas para desarrollar programas y proyectos que den orientación y atención a los estudiantes ya sea en aspecto personal, familiar, económico o social.
Articulo 111
) La Vicerrectoría de Vida Estudiantil estará a cargo de un Vicerrector de Vida Estudiantil, que debe cumplir además de los requisitos establecidos en el Estatuto, con los siguientes requisitos: a) Estar clasificado en una categoría no inferior a Profesor Titular III o su equivalente de conformidad con lo establecido en Artículo 234 de El Estatuto; b) Haber desempeñado su profesión por un periodo no menor de diez (10) años. c) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber cuentas pendientes con el Estado; d) Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo; e) Ser de reconocida honorabilidad, integridad y ejemplo a seguir; f) Ostentar, como mínimo el grado de Maestría académica, de preferencia Doctorado en Ciencias (Ph.D), debidamente legalizado; g) Ser seleccionado por la JDU con base a méritos establecidos en el reglamento respectivo. h) Acreditar formación o entrenamiento en el manejo de programas de bienestar estudiantil, i) Haber cursado el Diplomado de Gestión Educativa Superior j) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) k) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética del Funcionario Público) l) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) -- 31 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 m) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, n) No haber sido sentenciado por delito doloso o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).
Articulo 112
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: a) No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a) Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b) Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c) Ser deudor moroso del Estado; d) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g) Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; b) Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo el presente.
Articulo 113
) Son atribuciones de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, las establecidas en el Art. 59 del Estatuto y las siguientes: a) Coordinar, dirigir y evaluar todos los servicios de orientación y asistencia a los estudiantes universitarios; b) Coordinar y supervisar los servicios de residencia a los estudiantes internos, c) Actuar como superior jerárquico de las dependencias de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil; d) Ofrecer jornadas de inducción y promoción sobre las actividades universitarias a los estudiantes que deseen ingresar por vez primera a la Universidad; e) Ofrecer los servicios de orientación académica a los estudiantes; f) Programar las actividades culturales, deportivas y artísticas para los estudiantes universitarios; g) Llevar el registro de inscripción de los estatutos y reglamentos de las organizaciones estudiantiles universitarias y certificarlos total o parcialmente, cuando sea necesario; h) Atender y solucionar los problemas que surjan de las relaciones de los estudiantes entre sí o de éstos con profesores y personal administrativo; i) Proponer los reglamentos que norman la convivencia de vida estudiantil; j) Gestionar y administrar los procesos de otorgamiento de las becas en las áreas de su competencia; k) Elaborar, aprobar y difundir, anualmente, el calendario estudiantil universitario, en coordinación con las instancias vinculadas con la gestión de los asuntos relativos a la población estudiantil; y, l) Velar por el cumplimiento de este Estatuto, su reglamento y los reglamentos estudiantiles de la Universidad. m) Asegurar el comportamiento normado, ético y responsable de la Comunidad Estudiantil, para asegurar su éxito académico y el logro de los objetivos institucionales, n) Responder ante instituciones u organismos externos sobre la legislación institucional relacionada con el desarrollo integral y humano de los estudiantes y la regulación disciplinaria, o) Promover el cumplimiento de las normas académicas y disciplinarias por parte de los estudiantes, con el objeto de garantizar el éxito del proceso de aprendizaje y la calidad institucional y la adaptación del estudiante al sistema de la comunidad académica. p) Promover la realización de campañas de socialización del Reglamento de Vida Estudiantil ante toda la comunidad universitaria.
Articulo 114
) El Vicerrector de Vida Estudiantil durará en su cargo cuatro (4) años y podrá optar únicamente a un segundo -- 32 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 período ya sea consecutivo o alterno. Será seleccionado por concurso público de oposición o méritos.
Articulo 115
) En caso de ausencia del Vicerrector de Vida Estudiantil, sus funciones serán asumidas temporalmente por quien desempeñe la Dirección de Desarrollo Estudiantil en primera instancia o por el Director de Servicios Estudiantiles en segunda instancia y que cumplan con los requisitos académicos y méritos profesionales requeridos para el Vicerrector.
Articulo 116
) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción del Vicerrector de Vida Estudiantil las siguientes: a) Incapacidad permanente; b) Pérdida de los derechos civiles y políticos; c) Ausencia injustificada por más de 30 días calendario; d) Por orden o decisión judicial; e) La no ejecución de los mandatos emanados por la JDU y CDU; f) Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiéticos debidamente comprobados; g) Influir o inducir al estudiantado a comportamientos contrarios a las normativas y a los propósitos institucionales, debidamente comprobados, y que conduzcan a actos de rebeldía, tomas institucionales, daño a otras personas, a la propiedad y a la imagen institucional y/o de sus miembros; h) Aceptación de un cargo en el sector público o privado; i) Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos.
Articulo 117
) La Vicerrectoría de Vida Estudiantil debe desarrollar sus funciones en constante y estrecha articulación con las otras Vicerrectorías, con las Facultades y los Centros Regionales, procurando el fortalecimiento del quehacer académico universitario y la vida estudiantil propiamente dicha. Esta Vicerrectoría debe articular su óptimo funcionamiento entre sus diversas instancias y crear las condiciones necesarias que le permitan ofrecer, desde una visión humanística y sistémica, servicios de calidad, de manera ágil, flexible y eficiente a los estudiantes, en pro del logro de los objetivos institucionales.
Articulo 118
) Son funciones de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil: a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar, asesorar y resolver los asuntos propios de la vida estudiantil. b) Mantener una actitud vigilante para que la reglamentación y normativa relativa al desarrollo integral del estudiante universitario, sea congruente. c) Promover la igualdad de oportunidades en el contexto universitario para todos los estudiantes. d) Estimular el desarrollo de la identidad universitaria que consolide el compromiso solidario de los graduados con la Institución. e) Articular el quehacer de Vida Estudiantil con las actividades de docencia, investigación, vinculación social y producción. f) Coordinar con las Facultades y Centros Regionales el desarrollo de las actividades de Vida Estudiantil y desarrollar la supervisión técnica. g) Diseñar, dirigir y evaluar los proyectos de desarrollo humano orientados a la población estudiantil, correspondientes a la promoción, la prevención y los servicios de salud. h) Diseñar, dirigir y evaluar las acciones de los procesos de admisión, condiciones de permanencia, avance académico y graduación que le corresponden a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil. i) Administrar y mantener el sistema de información que da soporte al expediente del estudiante. j) Promover y desarrollar acciones tendientes a fortalecer el proceso de orientación vocacional del estudiante universitario. k) Promover, desarrollar y apoyar acciones que garanticen la integración a la vida universitaria de todos los estudiantes. l) Velar porque la representación estudiantil se respete en todas las instancias universitarias de carácter decisorio que tengan incidencia en el sector estudiantil. m) Posibilitar la creación, de forma constante y permanente, de los espacios de participación estudiantil que permitan al estudiante ser agente de su desarrollo y de su propia transformación y capaz -- 33 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 de contribuir solidariamente al bienestar de sus compañeros. n) Desarrollar una evaluación permanente de sus servicios y una revisión adecuada de las necesidades de la población estudiantil. o) Generar espacios para la participación y desarrollar la gestión de los proyectos en estrecha coordinación con las unidades académicas. p) Promover y desarrollar acciones que fortalezcan los hábitos, destrezas y actitudes favorables del estudiante hacia el estudio. q) Apoyar la tramitación para la acreditación de los representantes estudiantiles ante las distintas instancias universitarias. r) Ofrecer información y asesoramiento relacionado con el desarrollo integral del estudiante a aquellas instancias universitarias que así́ lo requieran. s) Constituir, alimentar y custodiar de manera fidedigna los expedientes disciplinarios de los estudiantes, a través de las instancias o unidades subalternas, t) Responder por el manejo documental y la secretaría en los procesos disciplinarios estudiantiles, u) Transmitir información asertiva, fidedigna y de manera transparente a los estudiantes y demás usuarios de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, evitando las especulaciones y falsas interpretaciones de los hechos, v) Cumplir las demás funciones que le asigna la normativa universitaria en general.
Articulo 119
) El Sistema de Vida Estudiantil está constituida por las siguientes instancias (Art. 167 y 168 del Estatuto Institucional): a) Consejo de Vida Estudiantil b) Vicerrectoría de Vida Estudiantil c) Dirección de Desarrollo Estudiantil: a. Unidad de Asesoría Psicopedagógica b. Unidad de Bienestar y Salud c. Unidad de Atención a Población Indígena y Afrohondureños d. Unidad de Análisis y Apoyo Socioeconómico e. Unidad de Cultura, Artes y Deportes d) Dirección de Servicios Estudiantiles: a. Servicio de Comedor Universitario b. Servicio de Vivienda Universitaria c. Servicio de Lavandería. d. Servicio de Peluquería a. Servicio de Transporte f. Consejos Disciplinarios por Facultad d. Otros que para el buen funcionamiento de esta Vicerrectoría se definan en los reglamentos internos de la misma.
Articulo 120
) La conceptualización y funciones de todas estas instancias han sido establecida en el Reglamento de Vida Estudiantil.
Articulo 121
) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en El Estatuto, este Reglamento y el Reglamento de Vida Estudiantil, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen. CAPÍTULO IV DE LA VICERRECTORÍA DE INTERNACIONALIZACIÓN
Articulo 122
) La Vicerrectoría de Internacionalización es la instancia responsable de proponer a la Rectoría y demás instancias superiores, la planificación, dirección, supervisión, evaluación e implementación de las políticas y estrategia de la internacionalización de la Universidad. Tiene como finalidad asegurar y crear las condiciones, las estrategias para que el quehacer de la Universidad, Docencia, investigación y Vinculación se internacionalicen.
Articulo 123
) La organización y funcionamiento de la Vicerrectoría de Internacionalización se regula por el Estatuto, este Reglamento y su reglamento interno o Manual de Organización y Funciones, normas y procedimientos.
Articulo 124
) La Vicerrectoría de Internacionalización estará a cargo de un Vicerrector de Internacionalización, que debe cumplir además de los requisitos establecidos en el Estatuto, con los siguientes requisitos: -- 34 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 a) Estar clasificado en una categoría no inferior a Profesor Titular III o su equivalente de conformidad con lo establecido en Artículo 234 de El Estatuto; b) Haber desempeñado su profesión por un periodo no menor de diez (10) años. c) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber cuentas pendientes con el Estado; d) Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo; e) Ser de reconocida honorabilidad e integridad; f) Ostentar, como mínimo el grado de Maestría académica, de preferencia Doctorado en Ciencias (PhD), debidamente legalizado; g) Ser seleccionado por la JDU en base a concurso público de oposición o méritos. h) Haber cursado y aprobado un Diplomado de Gestión Educativa Superior. i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, m) No haber sido sentenciado por delito doloso, n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).
Articulo 125
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a) Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b) Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c) Ser deudor moroso del Estado; d) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g) Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 126
) Son atribuciones del Vicerrector de Internacionalización además de las establecidas en el Art. 62 del Estatuto, las siguientes: a) Proponer e implementar la política, estrategia y reglamentos de Internacionalización de la Universidad. b) Estimular y gestionar la movilidad internacional de los miembros de la comunidad hacia el extranjero y de éste hacia la Universidad Nacional de Agricultura; c) Promover y gestionar programas, convenios, proyectos, becas y otros que contribuyan a la internacionalización de la Universidad Nacional de Agricultura; -- 35 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 d) Coordinar la relación de la Universidad con Instituciones extranjeras en el marco de su competencia; e) Apoyar a los miembros de la comunidad Universitaria en todos los aspectos y trámites relacionados a iniciativas de Internacionalización; f) Gestionar y coordinar la relación de la Universidad con Instituciones extranjeras en el marco de su competencia; g) Apoyar a los miembros de la comunidad Universitaria en todos los aspectos y trámites relacionados a iniciativas de Internacionalización; h) Diseñar, impulsar, gestionar y evaluar todas las políticas, actuaciones y medidas relacionadas con la internacionalización de la Universidad. i) Establecer, impulsar y potenciar relaciones con universidades extranjeras j) Promover e impulsar acuerdos de colaboración internacional con empresas e instituciones extranjeras afines al quehacer de La universidad. k) Promover y fomentar la creación de redes internacionales. l) Diseñar estrategias para la captación de estudiantes extranjeros y atraer talento. m) Gestionar, fomentar e impulsar los programas de movilidad de estudiantes, profesores, personal administrativo y de apoyo. n) Promover e impulsar becas de intercambio con universidades extranjeras. o) Promover las prácticas y trabajos de investigación en empresas y universidades internacionales. p) Desarrollar e impulsar programas y proyectos de cooperación al desarrollo en materia de docencia, investigación y transferencia y gestionar la movilidad generada. q) Potenciar estrategias que permitan la implementación de estudios conducentes a la obtención de diferentes titulaciones con universidades extranjeras. r) Establecer las directrices y adoptar las resoluciones que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y la investigación, de acuerdo con sus competencias, que estén adscritas a este órgano de gobierno. s) Otras que la normativa interna y autoridades superiores establezcan.
Articulo 127
) El Vicerrector de Internacionalización durará en su cargo cuatro (4) años y podrá optar únicamente a un segundo período ya sea consecutivo o alterno. Será seleccionado por medio de concurso público de méritos u oposición.
Articulo 128
) En caso de ausencia del Vicerrector de Internacionalización, sus funciones serán asumidas temporalmente por el funcionario con mayor jerarquía de esta Vicerrectoría y con requisitos académicos y méritos profesionales similares al Vicerrector, incluyendo el diplomado en Gestión de Educación Superior.
Articulo 129
) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción del Vicerrector de Internacionalización las siguientes: a) Incapacidad permanente; b) Pérdida de los derechos civiles y políticos; c) Ausencia injustificada por más de 30 días calendario; d) Por orden o decisión judicial; e) La no ejecución de los mandatos emanados por la JDU y CDU; f) Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiético debidamente comprobados; g) Aceptación de un cargo en el sector público o privado; h) Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos.
Articulo 130
) La internacionalización se refiere a un proceso de transformación institucional integral, que pretende incorporar la dimensión internacional e intercultural, de acuerdo con las funciones de la Educación Superior, de tal manera que sean inseparables de su identidad y cultura. En esa medida, la internacionalización se entiende como un proceso dinámico, transformador de los procesos y de las realidades locales, que involucra a todas las unidades académicas de la institución y que, a través del desarrollo de acuerdos y proyectos con socios nacionales e internacionales, busca elevar los niveles de calidad educativa y de investigación permitiendo la proyección internacional de nuestros estudiantes y su rápida inserción a un mercado laboral cada vez más globalizado. -- 36 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
Articulo 131
) El objetivo general de la Internacionalización es posicionar a La Universidad en el contexto nacional e internacional por la formación de ciudadanos con proyección internacional, a través de alianzas estratégicas y programas de cooperación que se integren a los procesos de la institución, enmarcado en el desarrollo de estrategias de las funciones sustantivas de La Universidad como son la Docencia, la Investigación y la Vinculación.
Articulo 132
) El Sistema de Internacionalización tendrá la siguiente estructura organizativa (Art. 169 y 170 del Estatuto): a) Consejo Asesor de Movilidad Académica b) Vicerrectoría de Internacionalización c) Unidad de Gestión de la Internacionalización d) Coordinación de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales e) Gestión de Convenios f) Movilidad Académica g) Otras que se crearen en el futuro
Articulo 133
) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones de la Vicerrectoría de Internacionalización, será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en el Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen. CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA GENERAL
Articulo 134
) La Secretaría General es el organismo responsable de registrar, custodiar, archivar y dar fe pública de todos los actos académicos y administrativos que se susciten en La Universidad.
Articulo 135
) La Secretaría General es el órgano de comunicación oficial interna y externa de la institución, su titular es el Secretario General, cuyo nombramiento corresponde a la Junta de Dirección Universitaria, seleccionado por concurso público de méritos y su periodo legal tendrá una duración de cuatro (4) años y podrá optar únicamente a un segundo período ya sea consecutivo o alterno.
Articulo 136
) El Secretario General debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar clasificado en una categoría no inferior a Profesor Titular III o su equivalente de conformidad con lo establecido en Artículo 234 de El Estatuto; b) Haber desempeñado su profesión por un periodo no menor de diez (10) años. c) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber cuentas pendientes con el Estado; d) Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo; e) Ser de reconocida honorabilidad e integridad; f) Ostentar, como mínimo el grado de Maestría académica, de preferencia Doctorado en Ciencias (PhD), debidamente legalizado; g) Ser seleccionado por la JDU con base a méritos establecidos en el reglamento respectivo. h) Haber cursado un Diplomado de Gestión Educativa Superior. i) Tener conocimientos sobre el derecho administrativo, j) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) k) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) l) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) m) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, n) No haber sido sentenciado por delito doloso, -- 37 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).
Articulo 137
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a) Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b) Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c) Ser deudor moroso del Estado; d) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g) Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 138
) El Secretario General es el responsable de acreditar, previo el cumplimiento de los requisitos legales o estatutarios, a los miembros seleccionados o designados para desempeñar funciones en el CSU, la JDU, la Rectoría y demás cuerpos colegiados, conforme a las normas y reglamentos de La Universidad.
Articulo 139
) En caso de ausencia del Secretario General, sus funciones serán asumidas temporalmente (un mes) por el Decano con mayor antigüedad laboral en la institución. Si la ausencia es superior al mes, se nombrará un sustituto de forma interina, el cual contará con requisitos académicos y méritos profesionales exigidos al Secretario General.
Articulo 140
) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción del Secretario General las siguientes: a) Incapacidad permanente; b) Pérdida de los derechos civiles y políticos; c) Ausencia injustificada por más de 30 días calendario; d) Por orden o decisión judicial; e) La no ejecución de los mandatos emanados por la JDU y CDU; f) Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiéticos debidamente comprobados; g) Adulteración comprobada de la información académica de los estudiantes o graduados, por él o personal subalterno; h) Aceptación de un cargo en el sector público o privado; i) Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos.
Articulo 141
) Son dependencias de la Secretaría General las siguientes: a) Secretaría General b) Secretaría del CSU c) Asistente Jurídico d) Depto. de Estudios y Registros Académicos e) Depto. de Registros institucionales f) Depto. de Títulos g) Depto. de Archivo General h) Otras que para el buen funcionamiento de la Secretaría se definan en los reglamentos internos de la misma.
Articulo 142
) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones de la Secretaria General, será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en el Estatuto (Arts. 172 al 174) y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen.
Articulo 143
) El ejercicio del cargo de Rector, Vicerrectores y Secretario General, requiere dedicación exclusiva y -- 38 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 por lo tanto son incompatibles con el desempeño de otros cargos en el sector público o privado. Los Profesores de La Universidad seleccionados para estos cargos, una vez terminado el período de gobierno, regresarán a sus funciones anteriores como profesor de su respectiva Facultad. En el caso que los cargos hayan sido ejercidos por profesionales externos a la Institución, una vez terminado el período de gobierno, quedan desvinculados de la Institución. TÍTULO VI DEL NIVEL DE ASESORÍA CAPÍTULO ÚNICO DE LA UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL
Articulo 144
) La Universidad contará con la asistencia de unidades especializadas que le asesorarán sobre determinada materia para garantizar el éxito de la administración académica universitaria. A este Nivel pertenece la Asesoría Legal como órgano de asesoría, constituida en el Art. 160 del Estatuto como una instancia de apoyo a la Rectoría.
Articulo 145
) La Asesoría Legal es el órgano de asesoría que comparece por delegación del Rector quien representa a la institución por mandato de la JDU y CSU en los procesos y actuaciones en materia laboral, civil, criminal y administrativa en los cuales tenga que intervenir La Universidad; asesora a los órganos de dirección ejecutiva y operativa y emite dictámenes de naturaleza jurídica. Estará a cargo de un Asesor/a Legal.
Articulo 146
) El funcionario que desempeñe la Asesoría Legal será nombrado por la Junta de Dirección mediante concurso público de méritos, por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelecto por una única vez más (en forma inmediata o alterna) y su permanencia en el cargo estará sujeta a los resultados de la evaluación anual del desempeño.
Articulo 147
) Son requisitos para ser Asesor Legal de La Universidad: a) Tener una edad no menor de 30 años; b) Ser profesional de las Ciencias Jurídicas, con título de Abogado reconocido o incorporado en la UNAH; c) Tener por lo menos 15 años de experiencia profesional y al menos cinco (5) años en asesoría de instituciones educativas del Nivel de Educación Superior; d) Tener pleno conocimientos de leyes del país y de convenciones internacionales; e) Estar gozando de sus derechos civiles; f) Estar debidamente colegiado y solvente como Abogado o Profesional del Derecho; g) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad h) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna propuesta por el Rector. i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo m) No haber sido sentenciado por delito doloso. n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).
Articulo 148
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: 1. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: -- 39 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 a) Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b) Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c) Ser deudor moroso del Estado; d) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g) Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; 2. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 149
) Las actuaciones de la Asesoría Legal son ilustrativas, NO vinculantes. El Asesor Legal sólo dispone de autoridad de línea en la gestión de la Unidad de Asesoría Legal, para las demás instancias de la UNAG su función es únicamente asesorar (staff) sobre el debido proceso, no limita la toma de decisiones de la autoridad de línea.
Articulo 150
) Las funciones del Asesor Legal son las siguientes: a) Asesorar a la Rectoría, al CSU y JDU en asuntos legales; b) Coordinar la Unidad de Asesoría Legal de La Universidad; c) Emitir dictámenes u opiniones no vinculantes, solicitados por las diferentes dependencias de La Universidad; d) Asesorar en la elaboración y revisión de proyectos, convenios, contratos, reglamentos y otros documentos de carácter legal y de interés para La Universidad y en el que se le solicite participación; e) Mantener al día, responsabilidades institucionales legales, tales como tramitación de permisos, licencias, pago de impuestos, declaraciones, etc., f) Designar la asistencia en procuración judicial en los juicios en los que La Universidad actúe como demandante o demandada; y, g) Las demás que le asignen el CSU, JDU y La Rectoría de La Universidad, relacionados con aspectos jurídicos.
Articulo 151
) Las actuaciones de la Unidad de Asesoría Legal tienen que ver con la asesoría legal y con la procuración en juicios y actividades notariales, las cuales serán definidas por el Rector, Ad-referendum del CSU y JDU.
Articulo 152
) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones de la Asesoría Legal de La Universidad, será elaborado el reglamento respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en El Estatuto, este Reglamento, y otras normativas y las leyes aplicables.
Articulo 153
) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción del Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, las siguientes: a) Incapacidad permanente; b) Pérdida de los derechos civiles y políticos; c) Ausencia injustificada por más de 30 días calendario; d) Por orden o decisión judicial; e) La no ejecución de los mandatos emanados por la JDU y CDU; f) Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiéticos debidamente comprobados; g) Adulteración comprobada de la información contenida en los expedientes u omisión deliberada de hechos para orientar dictámenes o decisiones; h) Pérdida de confianza por parte de las autoridades universitarias, i) Descuido de los casos de impugnaciones, reclamos administrativos o demandas, con propósitos de beneficiar al demandante, j) Asesoría deliberada a terceros, en contra de la Institución debidamente comprobada. -- 40 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 k) No recusarse ante reclamos, demandas o impugnaciones en los cuales exista conflicto de interés, l) Aceptación de un cargo en el sector público o privado; m) Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos. TÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DEL NIVEL NORMATIVO ACADÉMICO CAPÍTULO I DEL CONSEJO ACADÉMICO
Articulo 154
) El Consejo Académico (CA) es el órgano del nivel normativo de la Institución, responsable de asegurar la excelencia en la administración académica en los diversos sistemas académicos que rigen La Universidad. El CA, mediante las direcciones de los sistemas académicos, debe apoyar el funcionamiento de los niveles operativos: Facultades, Departamentos, Carreras, Centros Regionales y Especializados, Centros de Producción, y Unidades de Servicio Académico, para que realicen con calidad las distintas actividades que la gestión del conocimiento demanda. Conoce sobre situaciones de carácter académico y sus dictámenes deben considerarse para la toma de resoluciones sobre el asunto en que haya intervenido, sin perjuicio de los recursos legales a que hubiere lugar. Asimismo, coordina con el Consejo de Dirección Administrativo-Financiero de la Institución, el apoyo administrativo y financiero para que los niveles operativo académicos cumplan con sus responsabilidades.
Articulo 155
) El Consejo Académico está integrado por el Vicerrector Académico, quien lo preside, el Vicerrector de Vida Estudiantil, Decanos, Directores de Centros y los Directores de los Sistemas de Dirección Académica de La Universidad, siendo estos: Sistema de Docencia e Innovación Educativa, Sistema de Investigación Científica y Posgrado, Sistema de Vinculación Universidad-Sociedad, Sistema de Autoevaluación para la Acreditación de la Calidad Institucional, Sistema de Admisión de Primer Ingreso, Sistema de Desarrollo e Innovación Tecnológica, Sistema de Carrera Docente y el Sistema de Centros Regionales.
Articulo 156
) Las atribuciones del Consejo Académico están establecidas en el Art. 76 del Estatuto institucional vigente.
Articulo 157
) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones del Consejo Académico, será elaborado el reglamento interno respectivo, el cual será un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en El Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen. CAPÍTULO II DE LOS SISTEMAS DE DIRECCIÓN ACADÉMICA
Articulo 158
) Para cumplir con sus funciones, La Universidad cuenta con Sistemas de Dirección Académica que desarrollan y coordinan las funciones específicas relacionadas con el Ingreso y Bienestar de los Estudiantes, Docencia, Investigación, Autoevaluación y Acreditación de la Calidad Educativa, La Carrera Docente, Vinculación, La Innovación, Centros Regionales y Centros de Producción y Comercialización. Los Sistemas de Dirección dependen de la Vicerrectoría Académica y son unidades normativas para el ejercicio académico y mejor funcionamiento de La Universidad. A este Nivel pertenecen las Direcciones de los Sistemas Académicos. En el caso de los Centros de Producción y Comercialización, en el Aprender-Haciendo depende de las Facultades y de la Vicerrectoría Académica y en lo administrativo-financiero dependen de la Gerencia de Producción y Comercialización. Estos Sistemas están definidos ampliamente en los Artículos 111 al 147 del Estatuto Institucional Vigente.
Articulo 159
) Para todo lo concerniente al funcionamiento, planificación, organización, dirección, control, administración y desarrollo de la actividad académica en las Sedes y Centros Regionales de La Universidad, será elaborado y aprobado el Reglamento de Centros Regionales respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en El Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen. -- 41 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 TÍTULO VIII NIVEL DE APOYO CAPÍTULO I LAS SECRETARIAS EJECUTIVAS Y UNIDADES DE APOYO A LA RECTORÍA
Articulo 160
) La Universidad tiene como unidades administrativas dependientes de la Rectoría instancias que prestan servicios de apoyo a la Dirección Universitaria. Todas ellas constituyen unidades técnicas especializadas como unidades de confianza de la Rectoría, de carácter permanente, sujetos a evaluación permanente de sus funciones. La Rectoría cuenta con las Secretarías Ejecutivas y unidades de apoyo siguientes: a) Secretaría de Planificación y Evaluación de la Gestión b) Secretaría de Tecnologías de Información y Comunicación (SETIC) c) Secretaría de Gestión de Relaciones Externas (SEGRE) d) Secretaría de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI) e) Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Las dependencias listadas en los literales a), b), c) y d), son las mismas unidades de apoyo a la Rectoría descritas en los artículos 158, 159, 161, 162 y 163 del Estatuto, que revisten una alta importancia en el proceso de transformación institucional y que por lo tanto, se constituyen como Secretarías Ejecutivas de alto Nivel, para el fortalecimiento en el desempeño de las funciones de la Rectoría, dado que demanda de personal eminentemente técnico y de confianza, para la atención de esas áreas de interés. La Unidad de Asesoría Legal fue perfilada y descrita en el apartado del Nivel de Asesoría. DE LA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN
Articulo 161
) La Secretaría de Planificación y Evaluación de la Gestión, es la responsable del diseño, implementación, evaluación y control de los planes operativos y programas de desarrollo institucional para el corto, mediano y largo plazo. Esta Unidad está a cargo de un Jefe en forma permanente, sujeto a la evaluación anual del desempeño. Sus funciones están definidas en el Artículo 159 del Estatuto Institucional. Es un especialista en planificación, seleccionado por concurso público de méritos y deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Tener una edad mayor de 30 años; b) Grado mínimo de maestría en Planificación, Economía, Administración, o áreas afines; c) Tener experiencia de por lo menos cinco (5) años en el área de planificación y/o administración académica; d) Tener experiencia mínima de 5 años en la docencia universitaria; e) Ser de reconocida honorabilidad e integridad; f) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna propuesta por el Rector; g) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; h) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) i) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) j) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) k) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, l) No haber sido sentenciado por delito doloso. m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República). -- 42 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
Articulo 162
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento. DE LA SECRETARÍA DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (SETIC)
Articulo 163
) La Secretaría de Tecnología de Información y Comunicación, es la dependencia responsable del diseño, desarrollo e implementación de las aplicaciones informáticas de La Universidad, así como de la provisión y gestión de recursos informáticos y de las comunicaciones. Tiene a su cargo el estudio, la preparación y la propuesta de los suministros de programas, material y equipamiento informático y de los servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de las funciones institucionales. Está dirigida por un Profesional Especialista, seleccionado por concurso público de méritos, en forma permanente, sujeto a la evaluación anual del desempeño. Debe cumplir los siguientes requisitos: a) Tener una edad mayor de 30 años; b) Poseer como mínimo una Ingeniería en Sistemas, y/o áreas afines a nivel de Licenciatura; c) Tener experiencia docente en el nivel de educación superior, de al menos tres (3) años; d) Tener experiencia de por lo menos siete (7) años en el área de desarrollo de sistemas informáticos; e) Experiencia de al menos tres (3) años de experiencia en el manejo de sistemas para instituciones de educación superior, f) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad, g) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna propuesta por el Rector. h) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, m) No haber sido sentenciado por delito doloso. n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República). -- 43 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
Articulo 164
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 165
) Además de las funciones establecidas en el Art. 161 del Estatuto Institucional, esta Secretaría deberá cumplir con las siguientes funciones: 1. Planear y dirigir la adquisición, actualización, implementación y operación de programas, servicios, productos, infraestructura de tecnologías de información, que permita responder a las necesidades y requerimientos de la Comunidad Universitaria con soluciones tecnológicas adecuadas, oportunas y a la vanguardia, garantizando la calidad y optimizando la relación costo beneficio de las inversiones que se realizan para el logro de los objetivos institucionales, 2. Definir estrategias y procesos que garanticen la confiabilidad y disponibilidad de los sistemas operativos y de los sistemas informáticos y de comunicación de la UNAG, así como de la comunicación en redes de la información institucional. Responsable de garantizar los servicios y productos ofrecidos, así como la infraestructura tecnológica sobre la que éstos operan, 3. Participar junto a las vicerrectorías en la definición de políticas que gobiernan el área de tecnología de información y comunicación, 4. Reportar a la Rectoría y a la Junta de Dirección, el estado de la infraestructura de los servicios y procesos de la Secretaría y presentar proyectos y estrategias que permitan el mejoramiento, actualización y adopción de nuevas tecnologías de información y comunicación, 5. Asegurar el debido funcionamiento del ERP institucional, fomentar su desarrollo, actualización y mantenimiento para la Sede Principal y Regionales de la UNAG. 6. Coordinar con equipo técnico de las Sedes Regionales el debido funcionamiento de la conexión con el ERP institucional y el óptimo funcionamiento de las aplicaciones académicas, administrativas y de producción que deban operarse en las Sedes Regionales.
Articulo 166
) Las unidades estructurales de esta Secretaria son las siguientes: a) Departamento de Redes e Infraestructura b) Departamento de Sistemas de Información c) Sección de Mantenimiento y Soporte Técnico d) Sección de Redes y Telecomunicaciones e) Sección de Diseño f) Sección de Desarrollo de Sistemas Todas estas unidades deberán ser desarrolladas en el manual de organización y funciones de la SETIC, que se apruebe. -- 44 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RELACIONES EXTERNAS (SEGRE)
Articulo 167
) La Secretaría de Gestión de Relaciones Externas es la dependencia responsable de dirigir y coordinar las actividades para promover y desarrollar los vínculos institucionales en el medio externo, con el objetivo de fortalecer las relaciones interinstitucionales, fortalecer la imagen corporativa de la Universidad, estimular el patrocinio a proyectos institucionales y procurar acciones tendientes a la autogestión y captación de recursos económicos, académicos, científicos y culturales. La Dirección de Gestión de Relaciones Externas está dirigida por un Profesional Especialista en forma permanente, seleccionado por concurso público de méritos, sujeto a la evaluación anual del desempeño. Sus funciones están definidas en el Artículo 162 del Estatuto Institucional y debe cumplir los siguientes requisitos: a) Tener una edad mayor de 30 años; b) Ostentar como mínimo el grado de Licenciatura en Relaciones Internacionales, Relaciones Públicas y Comunicaciones, y/o áreas afines; c) Tener por lo menos tres (3) años de experiencia profesional; d) Tener experiencia mínima de tres (3) años en la docencia universitaria. e) Dominio del idioma Inglés de preferencia; f) Habilidad para trabajar en equipos multidisciplinarios; g) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad h) Tener vínculos profesionales con los diferentes medios de comunicación regional, nacional e internacional; i) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna propuesta por el Rector. j) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; k) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) l) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) m) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) n) No haber sido sentenciado por delito doloso. o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).
Articulo 168
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a) Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b) Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c) Ser deudor moroso del Estado; d) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g) Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos -- 45 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 169
) Además de las funciones establecidas en el Art. 162 del Estatuto Institucional, esta Secretaría deberá cumplir con las siguientes funciones: a) Fortalecer la imagen corporativa de la Universidad, b) Coordinar las tareas protocolarias del equipo rectoral, c) Crear el manual de marca institucional, en el cual se incorporen los logos, lemas, colores, diseños representativos de la Universidad, etc. d) Establecer estrategias de comunicación con los medios nacionales e internacionales,
Articulo 170
) Esta Secretaría una vez aprobado este Reglamento, deberá proponer la estructura organizativa y funcional de la misma, en el término tres (3) meses. DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (SEAPI)
Articulo 171
) La Secretaría de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), es responsable de asegurar las acciones coordinadas de diseño, ejecución, seguimiento y evaluación, de los programas y proyectos de inversión en infraestructura, financiados con fondos nacionales y/o externos ejecutados por La Universidad, sobre la base de los compromisos establecidos en los respectivos convenios suscritos con el estado y/o con organismos de cooperación internacional, y en el marco del respeto a la legislación nacional y del cumplimiento de las necesidades de condiciones de infraestructura de las distintas unidades de la institución. Está dirigida por un Profesional de la Ingeniería Civil o Arquitectura, seleccionado por concurso público de méritos, de forma permanente, sujeto a la evaluación anual del desempeño. Sus funciones están definidas en el Artículo 163 del Estatuto Institucional y debe cumplir los siguientes requisitos: a) Tener una edad mayor de 30 años; b) Título de Ingeniería Civil, Arquitecto, de preferencia con maestría en gestión de proyectos de infraestructura y/o áreas afines; c) Experiencia profesional de por lo menos tres (3) años en la gestión de proyectos d) Tener experiencia mínima de tres (3) años como docente en instituciones de educación superior. e) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad. f) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna propuesta por el Rector. g) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; h) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) i) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) j) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) k) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, l) No haber sido sentenciado por delito doloso. m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).
Articulo 172
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: -- 46 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 173
) Además de las funciones establecidas en el Art. 163 del Estatuto institucional vigente, esta Secretaría tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar con la Gerencia Administrativo-Financiera y el Departamento de Servicios Generales, las acciones conducentes al mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones físicas, equipo, mobiliario, vehículos, etc., de la institución para su correcto funcionamiento, b) Coordinar con la Asesoría Legal en tiempo y forma, los procesos legales que requiere el desempeño de sus funciones, c) Definir un plan anual de desarrollo para lograr el óptimo funcionamiento de la infraestructura, equipamiento, mobiliario y demás de la Universidad Nacional de Agricultura y definir los requerimientos presupuestarios, d) Desarrollar y conservar la planta física, infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las funciones sustantivas de la Universidad; y, preservar su vida útil y asegurar su utilidad en un marco seguro, confortable y sustentable, e) Mantener en óptimas condiciones los edificios, infraestructura e instalaciones, f) Mantener en óptimas condiciones las instalaciones eléctricas, electrónicas para contribuir en un mejor desempeño de las instalaciones de la institución, g) Dar seguimiento y supervisión a todos los proyectos de inversión en infraestructura que la institución emprenda, h) Rendir informes periódicos a la Rectoría y a la Junta de Dirección Universitaria, i) Otras que estén relacionadas con sus funciones.
Articulo 174
) Esta Secretaría una vez aprobado este Reglamento, deberá proponer la estructura organizativa y funcional de la misma, en el término tres (3) meses.
Articulo 175
) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones de cada una de las Secretarías de Apoyo de La Universidad, será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en El Estatuto y este Reglamento, así como las leyes aplicables. DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA UNIVERSITARIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Articulo 176
) La Unidad de Transparencia Universitaria es responsable de difundir de oficio y actualizar periódicamente a través de los medios electrónicos o instrumentos computarizados la información que de acuerdo a El Estatuto de La Universidad y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debe ser publicada. Esta Unidad apoya la rendición de cuentas y la transparencia en las operaciones realizadas por todas las dependencias de la Institución.
Articulo 177
) La Unidad de Transparencia Universitaria constituye el vínculo entre la Universidad Nacional de Agricultura y las personas solicitantes de la información relacionada al quehacer Institucional. Al mismo tiempo, debe vincularse con el Instituto de Acceso a la Información Pública de Honduras (IAP) para atender los procesos de recursos de revisión y estrategias de difusión del derecho. -- 47 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
Articulo 178
) La Unidad de Transparencia de conformidad con lo establecido en el Art. 165 del Estatuto, ejercerá las siguientes funciones: a) Determinar la clasificación de la información que genera y resguarda la Institución en el marco de sus funciones y atribuciones; b) Garantizar y agilizar el flujo de acceso a la información pública en los términos de la Ley; c) Atender las solicitudes de información pública; d) Administrar y actualizar regularmente el Portal de Transparencia de la Universidad; y, e) Otras que este Estatuto y sus reglamentos, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública determinen.
Articulo 179
) Son requisitos para desempeñar las funciones de la Unidad de Transparencia de la Universidad Nacional de Agricultura, los siguientes: a) Tener una edad mayor de 30 años; b) Título profesional Universitario mínimo a nivel de Licenciatura, de preferencia en el Área de Ciencias Jurídicas o afines; c) Experiencia profesional de por lo menos tres (3) años; d) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad e) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria, de una Terna propuesta por el Rector. f) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; g) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) h) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) i) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) j) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, k) No haber sido sentenciado por delito doloso. l) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República). La permanencia en este cargo estará determinada por los resultados de la evaluación anual del desempeño, realizada por la Rectoría.
Articulo 180
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento. -- 48 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 CAPÍTULO II DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA RECTORIA: GERENCIA ADMINISTRATIVO- FINANCIERA
Articulo 181
) La Gerencia Administrativo-Financiera (GAF): es la instancia responsable de ejecutar el modelo de administración (administrativo-financiero) aprobado por la institución mediante las funciones de planificación, dirección, supervisión y evaluación del sistema administrativo de La Universidad, y de ejecutar la política general de gestión administrativa de la Universidad emanada desde la Junta de Dirección Universitaria y de la Rectoría. Depende de la Rectoría en el cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Dirección Universitaria, sometiéndose a la valoración de la Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento.
Articulo 182
) La Gerencia Administrativo-Financiera (GAF): estará a cargo de un Gerente seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria a propuesta de una Terna por la Rectoría y que deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser hondureño. b) Tener una edad no menor de 30 años; c) Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el área de administración pública o privada; d) Tener una experiencia no menor de 5 años como docente de una Institución de Educación Superior e) Ostentar el grado mínimo de Maestría en áreas de Administración, Economía, Finanzas, Comercio y Contaduría Pública, y otras afines; f) Ser de reconocida honorabilidad e integridad; g) Estar solvente con el Estado y con el Colegio Profesional correspondiente; h) Ser seleccionado por la JDU de una terna propuesta por el Rector, en base a concurso de mérito. i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, m) No haber sido sentenciado por delito doloso. n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República). o) Rendir fianza
Articulo 183
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; -- 49 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 184
) La Gerencia Administrativo-Financiera cuenta con las siguientes dependencias: a) Consejo de Administración y Finanzas b) Gerencia Administrativo Financiera c) Secretaría Administrativa d) Coordinación de Asuntos Jurídicos e) Departamento de Talento Humano: a. Planificación, Reclutamiento y Selección, b. Contrataciones y Compensaciones c. Capacitación y Desarrollo d. Relaciones Laborales e. Higiene y Seguridad Laboral f) Departamento de Gestión Financiera: a. Presupuesto b. Pre-intervención c. Contabilidad y Cobranzas d. Tesorería g) Departamento de Gestión Administrativa: a. Adquisiciones (Licitaciones y compras menores) b. Bienes Nacionales c. Almacén d. Gestión de Centros Regionales e. Proyectos Especiales h) Departamento de Servicios Generales: a. Seguridad b. Transporte c. Mantenimiento d. Ornato y Áreas Verdes i) Departamento de Servicios Universitarios: a. Alimentación b. Alojamiento c. Lavandería d. Servicios varios a estudiantes j) Otras que para el buen funcionamiento de la Gerencia y que se definan en los reglamentos internos de la misma.
Articulo 185
) Además de las atribuciones y funciones establecidas en el Art. 152 del Estatuto institucional, la gerencia Administrativa-Financiera deberá cumplir las siguientes funciones: a. Mantener y garantizar la salud óptima del sistema de administración económica y financiera de la Institución, con el objetivo de que la universidad pueda cumplir con la misión y visión académica en apoyo de los objetivos de desarrollo del agro hondureño. b. Responder en tiempo y forma a las demandas de gestión de recursos provenientes de las distintas unidades académicas de la institución, que le permita cumplir con sus metas. c. Coordinar la gestión administrativa de las Sedes Regionales de la UNAG y atender oportunamente sus requerimientos. d. Brindar y/o promover procesos de capacitación y desarrollo al personal de la UNAG con responsabilidades de gestión administrativas. e. Recopilar y distribuir todos los instrumentos legales, circulares, oficios que se emanen de las autoridades e instancias externas en materia administrativa, presupuestaria y financiera. f. Garantizar el pago oportuno de las obligaciones institucionales con organismos nacionales e internacionales, pagos de tasas, impuestos, licencias, permisos, etc., en tiempo y forma, previendo los flujos y las estructuras presupuestarias correspondientes, evitando sanciones a la institución. g. Acelerar la incorporación de las operaciones administrativa-financieras a las aplicaciones o módulos del ERP institucional, así como su debido uso. h. Asegurar la liquidación en tiempo y forma de fondos institucionales asignados a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria. i. Elevar consultas e informes a las autoridades superiores en relación a las funciones designadas, a la toma de decisiones y a la rendición de cuentas por los procesos administrativos ejecutados. j. Responder por el registro y control de los bienes propiedad de la institución y responder ante la Dirección General de bienes nacionales. k. Responder ante la Secretaría de Finanzas, Contaduría general de la República, Tribunal Superior de Cuentas, -- 50 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Secretaría de Coordinación General de Gobierno por todo lo concerniente a la administración de los bienes y recursos financieros institucionales. l. Otras que sean delegadas o que tengan relación con el cumplimiento de sus funciones. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
Articulo 186
) La Universidad contará con un Consejo de Administración y Finanzas (CAF), el cual es el órgano auxiliar encargado de definir políticas y procesos que permitan a la Gerencia cumplir con sus responsabilidades de manera eficaz, objetiva y transparente, en relación a la administración del recurso financiero, talento humano, bienes y servicios con que cuenta la institución.
Articulo 187
) El CAF estará́ integrado por el Gerente Administrativo-Financiero quien lo preside, la Jefatura de Talento Humano, el Secretario de Planificación Institucional, los Administradores de las Facultades y el Gerente de Producción y Comercialización. El Asesor Legal y el Auditor, participan en este Consejo con voz, pero sin voto. El Secretario de Planificación actuará como Secretario.
Articulo 188
) El CAF responde e informa directamente a la Rectoría y a la JDU y actuará de oficio o a petición de parte emitiendo dictámenes no vinculantes sobre situaciones administrativas y financieras; sus opiniones deben considerarse para la toma de decisiones finales en los asuntos de su competencia.
Articulo 189
) El CAF podrá invitar a sus sesiones a personas que por su formación o experiencia contribuyan al enriquecimiento del tema en discusión, quienes participarán únicamente con derecho a voz, pero sin voto.
Articulo 190
) El CAF se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sea convocado por la Gerencia Administrativo-Financiero y/o por la mitad más uno de sus miembros.
Articulo 191
) El CAF llevará un registro de los resúmenes ejecutivos y dictámenes que emitan y entregará una copia de los mismos a cada uno de los miembros, así como a todas las partes interesadas. DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA:
Articulo 192
) Se agrupa en esta instancia el personal de apoyo para la Gerencia Administrativo-Financiera, tales como, administrador, secretarias, conserje, etc., personal de apoyo para el funcionamiento de la Gerencia Administrativo- Financiero y con servicio para todas las unidades de la gerencia. Los requisitos para ingreso y las evaluaciones de desempeño para este personal será el que disponga el departamento de Talento Humano para personal de apoyo en la gerencia. DE LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN
Articulo 193
) La Coordinación de Asuntos Jurídicos para la Administración en la UNAG estará desempeñada por un profesional del Derecho, quien diseñará y desempeñará todas las acciones legales que le soliciten para el funcionamiento de la Gerencia Administrativa, actuará como asesor en materia del derecho administrativo y laboral, para los diferentes departamentos de la Gerencia Administrativa.
Articulo 194
) El profesional que desempeña las funciones de Coordinador de Asuntos Jurídicos para la Gestión Administrativo-Financiero de la UNAG, debe reunir los siguientes requisitos: a) Ser hondureño; b) Tener una edad no menor de 30 años; c) Tener experiencia mínima de tres años en las labores de Asesoría Legal y/o de gestión universitaria; d) Tener una experiencia mínima de 5 años en funciones de asesoría legal en instituciones de Educación Superior. e) Poseer título de Licenciatura y/o de especialidad en las áreas de las Ciencias Jurídicas y Sociales, Derecho Administrativo o afín; f) Ser de reconocida honorabilidad e integridad, g) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría de una terna propuesta por la Gerencia Administrativo Financiera, GAF. -- 51 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 h) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, m) No haber sido sentenciado por delito doloso. n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).
Articulo 195
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 196
) Las funciones del Coordinador de la Unidad de Asuntos Jurídicos para la Administración de la UNAG, son las siguientes: 1. Brindar soporte en materia legal a las actividades desarrolladas por la Gerencia Administrativo- financiera, especialmente relacionadas con las contrataciones en cualquiera de las modalidades (Licitación Pública, Licitación Privada, Concursos y Contratación Directa), contrataciones laborales y cobranzas. 2. Asistir y participar en reuniones que requieran de apoyo legal relacionado con las ejecutorías de la Gerencia Administrativa y el departamento de recursos humanos a instancias legales en Instituciones como las Secretarías del Estado, organizaciones gubernamentales, empresas privadas, entre otras. 3. Elaborar convenios, contratos, actas y otros documentos legales que se requieren en la Administración, en consulta o coordinación previa con la Unidad de Asesoría legal en los procesos que se requiera. 4. Administrar documentos legales tales como contratos beca, beca préstamo y convenio de pago estudiantil, contratos de arrendamientos de predios para uso de cafetería, pagarés, letras de cambio, aseguramiento de custodia de garantías, entre otros. 5. Participar como miembro de las Comisiones de licitación, Comité de becas y otras que se crearen, en representación de la Gerencia Administrativa- Financiera y en asuntos laborales que se requiera. 6. Realizar informes de acuerdo a lo planificado por la Gerencia administrativa y financiera. -- 52 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 7. Brindar consejería en materia legal a las unidades internas de la Gerencia Administrativa-Financiera tales como, Recursos Humanos, Adquisiciones o Proveeduría, Tesorería, Pre-interventoría, Cobranzas, y la Gerencia. 8. Participar en la elaboración de manuales de organización y funcionamiento y planes operativos de las unidades interna de la GAF. 9. Apoyar a las Direcciones y a la Administración de las Sedes Regionales en materia jurídica para los procesos administrativos; 10. Brindar soporte o asesoría legal para la recuperación de deuda registrada en la unidad de Tesorería General. 11. Apoyar en la conciliación de conflictos laborales que se le solicite; 12. Participar en los diálogos con el SINTEUNA en acompañamiento a la Gerencia Administrativo- Financiera; 13. Otras que determine el Gerente Administrativo Financiero o autoridad superior en materia de gestión jurídica para procesos administrativos en la UNAG. EL DEPARTAMENTO DE TALENTO HUMANO:
Articulo 197
) El Departamento de Talento Humano es el departamento responsable de la administración del talento humano de la UNAG, tanto de la Sede Central como de las Sedes Regionales; en lo concerniente a la gestión del recurso humano en sus procesos de planeación, promoción, reclutamiento, selección, contratación, inducción, entrena- miento, motivación, integración, remuneración, evaluación, capacitación, desarrollo, jubilación, pensión, renuncia y terminación de contratos. Asimismo, es responsable del manejo correcto y documentado de las relaciones laborales y establecimiento de políticas para la gestión de higiene y seguridad.
Articulo 198
) El Departamento de Talento Humano estará integrado por unidades especiales de planificación, reclutamiento y selección de personal. Contrataciones y Compensaciones, Capacitación y Desarrollo, Relaciones Laborales y de Higiene y Seguridad Laboral. Su organización será responsable.
Articulo 199
) El departamento de Talento Humano, estará liderado por un Jefe, el cual debe reunir los siguientes requisitos: a. Ser hondureño; b. Tener una edad no menor de 30 años; c. Tener experiencia mínima de tres años en el manejo de talento humano y/o de gestión universitaria; d. Tener una experiencia mínima de 5 años en la docencia universitaria. Ser docente Universitario. e. Conocer de las leyes laborales del país; f. Poseer título de Licenciatura y/o de especialidad en las áreas de las Ciencias Jurídicas y Sociales, Derecho Laboral, Psicología o Administración, de preferencia con orientación en Gestión del Talento humano; g. Ser de reconocida honorabilidad e integridad, h. Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría. i. Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; j. No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) k. No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) l. Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) m. No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, n. No haber sido sentenciado por delito doloso. o. Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República). -- 53 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
Articulo 200
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 201
) Las funciones del Jefe del Departamento de Talento Humano son las siguientes: a) Dirigir y supervisar las funciones de las unidades adscritas al departamento. b) Asesorar a la Rectoría en aspectos de administración de talento humano, en función de las leyes laborales y reglamentos internos; c) Facilitar y tramitar los asuntos administrativos relacionados con los funcionarios y empleados de La Universidad, tanto de la Sede Central como para las Sedes Regionales en todo aquello que la Dirección y Administración del Centro requiera; d) Asesorar a los trabajadores sobre cualquier consulta respecto a las leyes laborales del país; e) Tramitar y controlar la asistencia, períodos de licencia, vacaciones, permisos, contrataciones, nombramientos, ascensos, renuncias, cancelaciones y cesantías; f) Coordinar la elaboración, ejecución y control de los contratos de servicios laborales del personal que requiera La Universidad; g) Mantener actualizados y custodiados los expedientes de los trabajadores de La Universidad en físico y a través de la plataforma tecnológica institucional; h) Elaborar las planillas de pago de los trabajadores. i) Conciliar conflictos laborales que conozca; j) Informar adecuadamente a las autoridades competentes sobre todo lo que afecte las relaciones entre el personal; k) Participar en los diálogos con el SINTEUNA apoyado por la Asesoría Legal, sobre aspectos laborales; l) Cumplir y hacer cumplir las políticas y normas de la administración del talento humano; m) Cumplir con normativas nacionales referentes a retenciones, pago de impuestos, y otros cargos de cumplimiento obligatorio para la institución y su personal; n) Reglamentar y supervisar el trabajo del personal a su cargo; y, o) Otras que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de los organismos superiores de La Universidad. EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN FINANCIERA:
Articulo 202
) Este departamento lidera y organiza las funciones de Presupuesto, Contabilidad y Cobranzas, Pre- intervención y Tesorería. Este Departamento estará dirigido por un Jefe, el cual debe reunir los siguientes requisitos: a. Ser hondureño; b. Tener una edad no menor de 30 años; c. Tener experiencia mínima de tres años en el manejo de gerencias o departamentos financieros en instituciones públicas o privadas; d. Tener una experiencia mínima de cinco (5) años en la administración universitaria. -- 54 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 e. Conocer de las leyes administrativo-financieras, presupuestarias y demás aplicables, f. Poseer título de Licenciatura y/o de maestría preferiblemente; en las áreas de las Administración, Finanzas, Gestión Bancaria, Contaduría Pública, o afines; g. Ser de reconocida honorabilidad e integridad, h. Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría. i. Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; j. No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) k. No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) l. Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) m. No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo n. No haber sido sentenciado por delito doloso. o. Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).
Articulo 203
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 204
) Las funciones del Jefe del Departamento de Gestión Financiera son las siguientes: a) Dirigir y Supervisar el funcionamiento de las unidades adscritas al departamento: Presupuesto, Preintervención, Contabilidad y Cobranzas y Tesorería. b) Asesorar a la Rectoría en materia de Gestión Financiera de la Institución, en función de las leyes administrativas, financieras y presupuestarias nacionales y reglamentos internos; c) Facilitar y tramitar la gestión financiera de las dependencias de la Sede Central, como de las sedes regionales de la Universidad, en materia contable, presupuestaria, de cobranzas y de control de documentos; d) Asesorar a los trabajadores sobre cualquier consulta respecto a las leyes y normativas aplicables en el manejo de finanzas del país; e) Tramitar y controlar las operaciones financieras institucionales, rendir reportes, informes o evaluaciones a las autoridades institucionales y nacionales; -- 55 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 f) Coordinar con las instancias correspondientes los flujos de efectivo requeridos por la institución, los controles, la documentación y las previsiones presupuestarias que demanda el cumplimiento de las funciones universitarias; g) Mantener actualizados los saldos financieros de la institución, tanto en los registros como en las instituciones bancarias; h) Llevar control de los ingresos y de su debido procesamiento, i) Establecer procedimientos confiables, ágiles y sistematizados para la gestión de la cobranza, el registro de operaciones financieras, modificaciones presupuestarias j) Desarrollar el concepto de caja única, la cual deberá responder a la eficiencia, transparencia y control. k) Planificar la ejecución financiera en coordinación con los POAS de las diferentes dependencias de la UNAG, l) Asegurar que los lineamientos, requerimientos o informes se cumplan y presenten en debida forma a la Secretaría de Finanzas, Tribunal Superior de Cuentas y otros; m) Asegurar la realización de los depósitos en las cuentas bancarias, de las recaudaciones que realice la Universidad en todas sus sedes; n) Asegurar que las transacciones de las unidades dependientes que deban realizarse a través de SIAFI se realicen correctamente y en el plazo establecido. o) Asegurar el debido manejo de la programación presupuestaria en la institución; p) Reglamentar e institucionalizar la gestión de la cobranza; q) Gestionar con la Secretaría de Tecnologías de Información y Comunicación (SETIC), la incorporación de los procesos de las unidades adscritas a los módulos administrativos integrados en el ERP institucional, y, r) Otras que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de los organismos superiores de La Universidad. DE LAS UNIDADES DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN FINANCIERA
Articulo 205
) La Unidad de Presupuesto es responsable de las tareas de programación, presentación y ejecución presupuestaria en La Universidad. En esta instancia deberá laborar personal que cumpla los siguientes requisitos: a) Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el manejo de fondos públicos o privados; b) Poseer como mínimo una Licenciatura en Contaduría Pública, Economía, Administración de Empresas, o áreas afines; c) Ser de reconocida honorabilidad e integridad; d) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría. e) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; f) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) g) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) h) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) i) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, j) No haber sido sentenciado por delito doloso. k) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).
Articulo 206
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: -- 56 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 207
) El jefe de la Unidad de Presupuesto, será nombrado por concurso público de méritos por el Rector a propuesta de una terna presentada por la Gerencia Administrativo Financiera y de la Jefatura del Departamento de Gestión Financiera, quien tendrá las siguientes funciones: a) Facilitar información presupuestaria para el desarrollo de planes, programas, proyectos de inversión y su funcionamiento atendiendo las directrices de las autoridades universitarias y de la dirección de planificación. b) Realizar y mantener la programación presupuestaria, siguiendo los principios legales y en la aplicación correspondiente del ERP institucional; c) Coordinar con la Dirección de Planificación la formulación del presupuesto de la Institución, en base a los POA, proyectos de inversión y funcionamiento que presentan todas las unidades académicas y administrativas de la UNAG. d) Ejecutar las instrucciones de la Junta de Dirección Universitaria, por medio de la Gerencia Administrativo-Financiera y del Departamento de Planificación sobre los planes, programas, proyectos prioritarios y en base a la política financiera y presupuestaria que establezcan las autoridades universitarias. e) Elaborar, en coordinación con la Dirección de Planificación y las Jefaturas de los departamentos y dependencias de la institución, un borrador de anteproyecto de presupuesto en base a las normas de elaboración del presupuesto y al plan estratégico de desarrollo institucional. f) Formular en coordinación con la Dirección de Planificación y sobre la base de consultas realizadas con las distintas jefaturas de las dependencias de la Universidad, el anteproyecto de presupuesto definitivo y el respectivo pliego de justificaciones e informaciones y asesora a las autoridades para su presentación. g) Previas instrucciones emanadas del Consejo Superior Universitario, de la Junta de Dirección Universitaria, de la Rectoría, por medio de la Gerencia Administrativo-Financiera, notificar el presupuesto aprobado y las asignaciones aprobadas a todas dependencias académicas, administrativas, productivas y de servicio de la Institución. h) Evaluar mensualmente la ejecución del presupuesto de la institución a través de análisis a los informes financieros de la ejecución presupuestaria y presentar informes al respecto, a las autoridades administrativas de la UNAG. i) Coordinar con la Dirección de Planificación la toma de decisiones en las normas y procedimientos presupuestarios a aplicar. Elaborar los instrumentos que sean necesarios y socializarlos a lo interno de la UNAG para su cumplimiento. j) Desarrollar en coordinación con la Dirección de Planificación, procesos de capacitación en materia de diseño y ejecución presupuestaria a las demás instancias de la Universidad; -- 57 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 k) Otras que le sean asignadas, relacionadas con las funciones de la Gestión Presupuestaria.
Articulo 208
) La Tesorería General de La Universidad es la unidad de administración encargada de la ejecución de actividades financieras relacionadas con la gestión de los ingresos y los pagos, con el establecimiento de los controles, la elaboración de títulos valores de la Institución, entre otros. La Tesorería estará a cargo de un Tesorero nombrado por el Rector por concurso de méritos, a propuesta de una terna presentada por la Gerencia Administrativo Financiera y de la Jefatura del Departamento de Gestión Financiera.
Articulo 209
) El Tesorero General debe reunir los siguientes requisitos: a) Tener una edad no menor de 30 años; b) Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el manejo de fondos públicos o privados; c) Poseer como mínimo una Licenciatura en Contaduría Pública, Economía, Administración de Empresas, Finanzas o áreas afines; d) Poseer experiencia de al menos cinco (5) en la gestión administrativa de centros de educación superior, e) Ser de reconocida honorabilidad e integridad; f) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría. g) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; h) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) i) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) j) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) k) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo l) No haber sido sentenciado por delito doloso. m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República). n) Rendir fianza
Articulo 210
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a) Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b) Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c) Ser deudor moroso del Estado; d) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g) Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento. -- 58 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
Articulo 211
) Son funciones del Tesorero de la UNAG: a) Recaudar y custodiar los fondos institucionales; b) Efectuar los pagos contemplados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de La Universidad, que llenen los requisitos legales correspondientes; c) Registrar las cuentas en los libros autorizados para tal efecto; d) Depositar diariamente en un banco local, preferentemente del Estado, las recaudaciones que reciba La Universidad; e) Capacitarse y hacer uso adecuado del sistema ERP u otro que se estableciera en el futuro, f) Informar mensualmente a la Gerencia Administrativo- Financiera del movimiento de los ingresos y egresos de La Universidad y permanentemente a la Jefatura del Departamento de Gestión Financiera; g) Informar en cualquier tiempo a las autoridades superiores, las irregularidades que dañaren los intereses del patrimonio institucional; h) Llevar en archivo electrónico los movimientos de tesorería; i) Conocer el manejo del Sistema SIAFI y otros sistemas de la Administración Central j) Conocer los diferentes servicios financieros que se ofrecen en la banca nacional; k) Contribuir a la sistematización de las operaciones financieras de la Universidad en el Sistema ERP (plataforma tecnológica institucional) l) Establecer medidas que faciliten el ingreso de fondos a la institución por gestión de la cobranza. m) Las demás propias de su cargo que aseguren el manejo transparente de los fondos.
Articulo 212
) La unidad de Contabilidad y Cobranzas, es una instancia de carácter técnico contable, cuyas actividades básicas conducen a la sistematización y registro contable de las operaciones administrativo-financieras de la Universidad. Estará a cargo de un jefe seleccionado por concurso público de méritos, que debe reunir los siguientes requisitos: a) Tener una edad no menor de 30 años; b) Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el manejo de fondos públicos o privados; c) Poseer título de Licenciatura en Contaduría Pública o Auditoría; d) Tener experiencia evidenciada de al menos cinco (5) años en el manejo contable de instituciones de educación superior. e) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad; f) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría. g) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional correspondiente; h) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) i) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) j) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) k) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo l) No haber sido sentenciado por delito doloso. m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.