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Decreto No. 45-2015 | 25 de mayo de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,738

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33738)

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Resumen

Este decreto aprueba dos contratos entre el Estado hondureño y Honduras Green Power Corporation: uno para usar aguas nacionales (176 metros cúbicos por hora) en la generación de energía eléctrica a vapor en Choloma, Cortés, con un pago anual de L. 3,854.40; y otro para operar una planta de biomasa de 43 megavatios durante 50 años. Ambos proyectos benefician la producción de electricidad nacional.

Considerandos

  1. 1.Que en fecha Treinta de Enero del año Dos Mil Quince, la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi Ambiente) y la Sociedad Mercantil Honduran Green Power Corporation, S.A. DE C.V., suscribieron una Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para la Generación de Energía Eléctrica, el cual utilizará como fuente Transporte de Vapor.
  2. 2.Que según el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que hayan d e p r o d u c i r o p r o l o n g a r s u s e f e c t o s a l s i g u i e n t e p e r í o d o d e G o b i e r n o d e l a República.
  3. 3.Que en fecha 30 de Enero del año 2015, la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi Ambiente) y la Sociedad Mercantil Honduras Green Power Corporatión S. A de C. V., suscribieron un Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica para el Proyecto “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICAA BASE DE BIOMASA”.
  4. 4.Que según el Artículo 205, Atribución19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
  5. 5.Que estando dispuesto en nuestra legislación, la facultad que los funcionarios públicos poseen para delegar el ejercicio de sus funciones, para asuntos concretos en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, con el propósito de darle celeridad a la toma de decisiones y tramitación de las peticiones de los interesados.
  6. 6.Que la competencia adquirida es genéricamente en el ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior.
  7. 7.Que de acuerdo con el Numeral 17) del Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre las atribuciones del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se encuentra la de elaborar, aprobar, determinar y publicar el Estatuto Laboral de los Funcionarios y Empleados del Instituto de Acceso a la Información Pública.
  8. 8.Que mediante Acuerdo No.003- 2010, de fecha seis (6) de mayo de 2010 el PLENO DE COMISIONADOS aprobó el ESTATUTO LABORAL DE LOS EMPLEADOS DEL IAIP.
  9. 9.Que el Artículo 53 del ESTATUTO LABORAL DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL IAIP, reformado mediante Acuerdo SO-077-2013 de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013), emitido por este PLENO DE COMISIONADOS, estable que “Todos los funcionarios y empleados del Instituto tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales remuneradas de acuerdo al tiempo servido de la siguiente forma: a) Por el primer año de servicios continuos, diez (10) días laborables consecutivos; b) Por el segundo año de servicios continuos, doce (12) días laborables consecutivos; c) Por tres años de servicios continuos, quince (15) días laborables consecutivos; d) Después de cuatro (4) años o más de servicios continuos veinte (20) días laborables, consecutivos.”
  10. 10.Que en fecha veintiséis (26) de marzo de 2015 en Sesión del PLENO DE COMISIONADOS según Acta No.SE-008-2015, acordó: Autorizar el goce de vacaciones de la ABOGADA YAMILETH ABELINA TORRES, correspondientes al periodo de 2014-2015, las cuales gozará a partir del viernes veintisiete (27) marzo de 2015 al quince (15) de abril de 2015; asimismo delegar las funciones de la Secretaria General en la ABOGADA SHARON ARYANY FERRERA BROCATO por tiempo del goce de las vacaciones Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2015 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. JOSÉ ANTONIO GALDAMES _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH de la Abogada YAMILETH ABELINA TORRES, SECRETARIA GENERAL DEL IAIP.
  11. 11.Que el PATRONATO PRO MEJORAMIENTO DEL CASERÍO LAS TAPIAS, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  12. 12.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  13. 13.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  14. 14.Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley.
  15. 15.Que la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea LEPAGUARE DEL MUNICIPIO SAN PEDRO DE TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y en c a d a u n a d e s u s p a r t e s L A C O N T R ATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A VAPOR, u b i c a d o e n e l m u n i c i p i o d e C h o l o m a , departamento de Cortés, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL e n l o s D e s p a c h o s d e E n e r g í a , R e c u r s o s Naturales, Ambiente y Minas, suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 30 días del mes de enero del dos mil quince, entre el Ingeniero José Antonio Galdámes Fuentes, actuando en carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y el Ingeniero Jesús Juan Canahuati Canahuati, en calidad de Gerente General de la Sociedad Mercantil HONDURAS GREEN POWER CORPORATIÓN, S.A. DE C.V. (HGPC), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NAT U R A L E S , A M B I E N T E Y M I N A S . CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENE- R A C I Ó N D E E N E R G Í A E L É C T R I C A D E L P R O Y E C T O “ G E N E R A C I Ó N DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA A VA P O R ” . N o s o t r o s J O S É A N T O N I O GALDAMES FUENTES, mayor de edad, casado, Ingeniero Forestal, hondureño, de este domicilio y JESÚS JUAN CANAHUATI CANAHUATI, mayor de edad, con Cédula de I d e n t i d a d N o . 0 5 0 1 - 1 9 6 4 - 0 8 2 3 1 , c a s a d o , Ingeniero Industrial, hondureño; actúa el primero en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; según acuerdo de nombramiento No.025-2014 de fecha 29 de Enero del año 2014 y el segundo comparece en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil “HONDURAN GREEN POWER CORPORATION, S.A. DE C.V.”, nombrado mediante Instrumento Público No. 2512, de f e c h a c u a t r o d í a s d e l m e s d e n o v i e m b r e d e l a ñ o d o s m i l d i e z , a u t o r i z a d a p o r e l Notario Raúl Humberto Leiva Fuentes; e inscrita b a j o N ú m e r o 2 0 , To m o 6 5 3 , d e l C e n t r o Asociado Registro Mercantil, Registro de Comerciantes Sociales, San Pedro Sula, Cortés; quienes encontrándose en el goce de sus derechos civiles y en uso de sus atribuciones y p o r a s í h a b e r l o c o n v e n i d o , c e l e b r a n l a presente ”CONTRATA DE APROVECHA- MIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA G E N E R A C I Ó N D E E N E R G Í A E L É C - T R I C A D E L P R O Y E C T O “ G E N E R A - C I Ó N D E P O T E N C I A Y E N E R G Í A ELÉCTRICA A VAPOR”, que se regirá por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH las condiciones y cláusulas siguien- tes: PRIMERA: Las partes de esta Contrata s e d e n o m i n a r á n , l a S E C R E TA R Í A D E E S TA D O E N L O S D E S PA C H O S D E E N E R G Í A , R E C U R S O S N AT U R A L E S , A M B I E N T E Y M I N A S c o m o “ L A SECRETARÍA” y la Sociedad “HONDURAN GREEN POWER CORPORATION, S.A. DE C . V. ” , c o m o ” E L C O N T R AT I S TA ” . SEGUNDA: Declara LA SECRETARÍA”, que mediante Resolución No.0971-2014 de fecha veinte de agosto del año dos mil catorce, se d e c l a r ó C O N L U G A R l a s o l i c i t u d d e CONTRATA DE APROBECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES, utilizando las a g u a s s u b t e r r á n e a s p o r m e d i o d e p o z o perforados, con el fin de consumir 176 metros cúbicos de agua por hora, a fin de abastecer a t r a v é s d e c o n d u c t o r e s t u b u l a r e s l a s calderas generadoras de vapor. TERCERA: “ L A SECRETARÍA” concede a “EL CONTRATISTA” el derecho de aprovecha- miento de 176 metros cúbicos de agua por hora, para abastecer a través de conductores tabulares las calderas generadoras de vapor. CUARTA: “EL CONTRATISTA” se obliga a p a g a r a l a M u n i c i p a l i d a d d e C h o l o m a , Departamento de Cortés, en concepto de canon a n u a l , l a c a n t i d a d d e T R E S M I L OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON CUARENTA CENTA- VOS (L. 3,854.40) a partir del mes de enero del año dos mil catorce (2014).- QUINTA: El Canon deberá enterarse en la Municipalidad de Choloma Departamento de Cortés en el mes de enero de cada año, conforme a la orden de pago extendida por la Dirección General de R e c u r s o s H í d r i c o s . SEXTA : L a p r e s e n t e C o n t r a t a d e A p r o v e c h a m i e n t o d e A g u a s Nacionales tendrá una Vigencia de acorde al C o n t r a t o d e O p e r a c i ó n d e l P r o - yecto ”GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA A VAPOR”; contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución en la que se declara con lugar la C o n t r a t a d e A p r o v e c h a m i e n t o d e A g u a s N a c i o n a l e s . S É P T I M A : ” E L C O N T R A - TISTA”, se obliga a continuar con los registros de aprovechamiento de aguas nacionales de manera continua, para poder cuantificar la extracción de agua de las fuentes, facilitando la información a la Dirección General de Recursos Hídricos de la Secretaría de Estado e n l o s D e s p a c h o s d e E n e r g í a , R e c u r s o s Naturales, Ambiente y Minas. OCTAVA: La presente Contrata caducará por las siguientes causas: a) Por la contaminación de las aguas que se hará constar mediante dictámenes del Centro de Estudios y Control de Contaminantes ( C E S C C O ) , d e l a D i r e c c i ó n G e n e r a l d e Evaluación y Control Ambiental (DECA) y la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH). b) Por utilizar las aguas para otros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH fines diferentes a lo autorizado. c) Por la falta de pago del canon respectivo establecido por parte de “EL CONTRATISTA” al Estado de. NOVENA: Queda obligado a cumplir con las disposiciones de Reformas al mismo, ya sea vía Reforma de Ley o Reglamento. DÉCIMA La Dirección General de Recursos Hídricos, será responsable del monitoreo y seguimiento del aprovechamiento y, todas las cláusulas de la presente Contrata. “EL CONTRATISTA” q u e d a o b l i g a d o a p r o p o r c i o n a r t o d a s l a s facilidades necesarias a la Dirección General de Recursos Hídricos.- DÉCIMA PRIMERA: El o r g a n i s m o c o m p e t e n t e d e d u c i r á l a r e s p o n s a b i l i d a d c o r r e s p o n d i e n t e a “ E L CONTRATISTA”, por el daño causado al ambiente o a cualquier tipo de infraestructura cercana al Proyecto como resultado de las a c t i v i d a d e s u o p e r a c i o n e s . D É C I M A SEGUNDA: El otorgamiento de la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para el desarrollo del Proyecto, en ningún momento exime a “EL CONTRATISTA” de obtener los permisos requeridos para la ejecución del Proyecto. DÉCIMA TERCERA: Declara “EL CONTRATISTA” que siendo cierto todo lo anteriormente expuesto, acepta obligándose al cumplimiento de la Contrata, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 30 días del mes de enero del año dos mil quince. Firma y Sello Ingeniero José Antonio Galdámes Fuentes, Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. Firma y Sello Jesús Juan Canahuati Canahuati, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil Honduran Green Power Corporatión”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. JOSÉ ANTONIO GALDAMES _______ Poder Legislativo DECRETO No. 48-2015 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de Enero del año 2015, la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi Ambiente) y la Sociedad Mercantil Honduras Green Power Corporatión S. A de C. V., suscribieron un Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica para el Proyecto “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICAA BASE DE BIOMASA”. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 205, Atribución19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN, TRASMISIÓN Y COMERCIA- LIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA para las instalaciones de la Planta GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A BASE DE BIOMASA”, ubicado en el Municipio de Choloma, Departamento de Cortés, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 30 días del mes de Enero del año Dos Mil Quince, entre el Ingeniero JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, actuando en carácter de Secretario de Estado en los Despachos Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, y el Ingeniero JESÚS JUAN CANAHUATI CANAHUATI, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil HONDURAS GREEN POWER CORPORATIÓN, S.A. DE C.V. (HGPC), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN, TRANS- MISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES AMBIENTE Y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH MINAS Y LA SOCIEDAD HONDURAN GREEN POWER CORPORATION, S. A. DE C. V. (HGPC). JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES, mayor de edad, casado, Ingeniero, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0101-1971-01238 y de este domicilio, actuando en carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, según acuerdo de nombramiento No. 025-2014 de fecha 29 de Enero del 2014 y en adelante identificado como “LA SECRETARIA” y el Señor JESÚS JUAN CANAHUATI CANAHUATI, mayor de edad, casado, Ingeniero Textil, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0501-1964-08231, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, y en tránsito por esta ciudad, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil “HONDURAN GREEN POWER CORPORATION, S.A. DE C.V. (HGPC)”, en lo sucesivo denominada “LA EMPRESA GENERADORA”, del domicilio de Choloma, Departamento de Cortés, constituida el cuatro de Noviembre del año Dos Mil Diez, ante los oficios del Notario en instrumento público número Dos Mil Quinientos Doce (2512), inscrita la constitución bajo el número VEINTE (20), del Tomo SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES (653), del libro del Registro de Comerciantes Sociales del Centro Asociado Registro Mercantil de la Cámara de Comercio e Industrias de San Pedro Sula, Cortés, reformada por incremento de capital social mediante Instrumento número Tres Mil Doscientos Setenta y Cuatro (3274) otorgada ante el Notario Raúl Humberto Leiva en fecha 16 de Noviembre del 2011, inscrita bajo Asiento número 80 del Tomo 696, del citado Registro Mercantil, Asiento con traslado a folio real matrícula número Seis Mil Quinientos Quince (6515), reformada por incremento de su capital social mediante Instrumento número Noventa y Ocho (98) otorgado ante los oficios del Notario Raúl Humberto Leiva, en fecha 14 de Febrero del 2013, inscrita bajo el Asiento número Tres (3) en matrícula de la sociedad número Seis Mil Quinientos Quince (6515); quienes encontrándose en pleno goce de sus derechos civiles, en el uso de sus atribuciones y por así haberlo convenido celebran el presente Contrato de Operación, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: SECCIÓN 1.1 ANTECE- DENTES. LA EMPRESA GENERADORA, declara que de conformidad con las Leyes vigentes y los permisos recibidos por las autoridades del Gobierno de Honduras ha llevado a cabo los estudios de factibilidad técnica y comercial para la Generación de Energía Eléctrica con biomasa mediante el proyecto “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A BASE DE BIOMASA” en lo sucesivo se referirá al proyecto como “La Planta”; asimismo realizó las gestiones para obtener todas las autorizaciones adicionales requeridas y el financiamiento necesario que le permitan la construcción de La Planta en el sitio denominado Aldea La Jutosa, en el Municipio de Choloma, Departamento de Cortés, la cual una vez construida tendrá las condiciones para que a partir del inicio de la primera etapa de la operación comercial pueda poner a disposición del Sistema Interconectado Nacional una Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH capacidad instalada nominal de CUARENTA Y TRES MEGAVATIOS (43 MW) y la generación promedio anual de TRESCIENTOS DOS PUNTO SETENTA Y DOS GIGAVATIOS HORA AL AÑO (302.72 GWH/ AÑO). En virtud del marco legal vigente se solicitó a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente el otorgamiento del Contrato de Operación que le permita operar La Planta de conformidad con la Ley, por lo que con base en las funciones que la Ley le otorga a la Secretaría, en apego a la política del Estado de Honduras de propiciar el aprovechamiento racional de los recursos naturales del país y a fin de contribuir a satisfacer la creciente demanda de electricidad que requiere el país, las Partes convienen celebrar el presente Contrato de Operación.-SECCIÓN1.2: DEFINICIONES: Los términos que se definen en esta Cláusula, ya sean en plural o singular, cuando sean utilizados en este Contrato, tendrán el significado que aquí se les da cuando estén expresados con letra inicial mayúscula:1) Autoridad Gubernamental: significará el Gobierno de Honduras o cualquier autoridad nacional, estatal, municipal o de gobierno local, autoridad regulatoria, cuerpo, comisión, corporación, dependencia, ministerio, corte, tribunal, autoridad judicial, cuerpo administrativo o autoridad fiscal del Gobierno de Honduras o cualquier otra autoridad (incluyendo a otros países diferentes a Honduras) que tengan jurisdicción sobre La Planta, la Secretaría, la Empresa Generadora, sus Afiliados, Agentes y Contratistas, Accionistas o a las Partes Financistas. 2) Cambio de Ley: significará cualquier ley nueva o la enmienda, modificación, eliminación, adición o cambio a cualquier Ley aplicable o permisos aplicables o cualquier interpretación o aplicación posterior que ocurra y tome efecto después de la vigencia de este Contrato y que las Partes puedan demostrar a satisfacción de la otra Parte que afectará significativa y adversamente el desempeño de tal Parte. 3) Centro Nacional de Despacho u Operador del Sistema: significará la Autoridad Gubernamental o cualquier otra Persona responsable por Ley para el análisis, programación, coordinación, operación y control del Sistema Interconectado Nacional. 4) Cesión del Contrato: significará la transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona quien asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denominará cedente al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato y la persona que los asume se denominará cesionaria. 5) Cierre Financiero: significará el tiempo y la fecha en que ocurran todos los eventos que a continuación se listan (mismos que pueden ocurrir a lo largo de un período de tiempo) 5.1) que todos los documentos financieros (contratos de préstamos, pagarés, fideicomisos, valores, instrumentos de deuda, bonos, contratos de garantía, cartas de crédito) hayan sido firmados y que dichos documentos, en forma conjunta, permitan el financiamiento de La Planta en un monto y en términos aceptables a la Empresa Generadora; 5.2) que todas las condiciones previas a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH disponibilidad de fondos iniciales bajo los documentos financieros a que se refiere el literal (a) anterior, hubiesen sido cumplidas o exonerado su cumplimiento; 5.3) que la Empresa Generadora haya recibido compromisos para el aporte del patrimonio que requiere la Empresa Generadora y que éste satisfaga los requerimientos de las Partes Financistas. 6) Comisión Nacional de Energía o CNE: significará el Ente Regulador-Organismo Asesor Técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 7) Contrato: significará este acuerdo para la operación de la Central o la Planta de esquema Biomasa, “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICAA BASE DE BIOMASA”, contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos, apéndices y demás documentos referidos según el propio acuerdo aquí pactado. 8) Día Hábil Administrativo: significará el período comprendido de lunes a viernes de las 09:00 a las 17:00 horas, con excepción de los días feriados nacionales. 9) Dólares o US$: significará la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 10) Emergencia del Sistema: significará una condición o situación del Sistema Interconectado Nacional o de “La Planta”, que a juicio basado en Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica del Operador del Sistema o de la Empresa Generadora pueda afectar en forma relevante y adversa la capacidad del Sistema Interconectado Nacional o de La Planta para mantener un servicio eléctrico continuo, adecuado y en las condiciones de seguridad preestablecidas o amenace la vida humana. 11) Empresa Nacional de Energía Eléctrica o ENEE: significará la institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto No. 48 del 20 de febrero de 1957. 12) Fuerza Mayor o Caso Fortuito: significará cualquier evento o circunstancia o combinación de eventos o circunstancias que afecten sustancialmente y adversamente a cualquier Parte en la ejecución de sus obligaciones de acuerdo con los términos de este Contrato, pero sólo si y al punto que dichos eventos y circunstancias no están dentro de un control razonable de la Parte afectada. Sin limitación a la generalidad de lo siguiente, el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá incluir los siguientes eventos y circunstancias: 12.1) relámpagos, sequía, fuego, terremoto, erupción volcánica, deslave, huracán, tormenta tropical, lluvia o tormentas excepcionalmente abundantes, ciclón, tifón, tornado o cualquier otro efecto proveniente de elementos naturales; 12.2) contaminación química o explosión que ocurra de manera natural; 12.3) epidemias, plagas, cuarentena o hambruna; 12.4) accidentes aéreos, marítimos, ferroviarios; 12.5) retrasos en el transporte que resulten de accidentes o cierre de las vías de transporte; 12.6) un acto de guerra (ya sea declarada o no) invasión, conflicto armado o un acto de un enemigo extranjero, bloqueo, embargo (incluyendo la falta o carencia de combustible o materiales), revolución, insurrección, levantamiento, conmoción civil, acto de terrorismo o de sabotaje; 12.7) cualquier Cambio de Ley; 12.8) cualquier evento o circunstancia de una naturaleza análoga a cualquiera de las circunstancias anteriores. 13) Ley Marco del Subsector Eléctrico: significará el Decreto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934 97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de abril de 1998, con las modificaciones y enmiendas incorporadas a cualquiera de ellos vigentes a la firma de este Contrato. 14) Ley: significará cualquier ley, legislación, acuerdo, estatuto, regla, ordenanza, tratado, reglamento, sentencia judicial o práctica publicada o cualquier interpretación de lo anterior emitida o promulgada por cualquier Autoridad Gubernamental y aplicable a la Planta, a la Secretaría, a la “EMPRESA GENERADORA”, sus Afiliados, Agentes y Contratistas, a los Accionistas o a las Partes Financistas de la Planta. 15) Mes: significará un mes calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) del día 1º de cada mes y terminando a las 24:00 horas (hora oficial de la República de Honduras) del último día del mismo mes. 16) Perturbación Eléctrica: significará cualquier condición eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 17) Planta o Central: significará los terrenos, el equipo de generación y todas las instalaciones conexas, incluyendo la casa de máquinas, líneas de transmisión e instalaciones de interconexión, sistemas de comunicación que pertenezcan y sean mantenidas y/o operadas por la Empresa Generadora, que se requieran para producir y transmitir la energía eléctrica de la central o la planta de esquema Biomasa, “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A BASE DE BIOMASA” y cuya descripción general está incluida en el Anexo 1, Sitio y Descripción de la Planta. 18) Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica: significará aquellas prácticas, métodos, técnicas y estándares, modificados de tanto en tanto, para uso en la industria eléctrica internacional, tomando en consideración las condiciones existentes en la República de Honduras, que comúnmente son usadas de forma segura y prudente en las prácticas de ingeniería y operaciones para diseñar, aplicar la ingeniería, construir, probar, operar y mantener en forma segura y eficiente el equipo que sea aplicable a instalaciones similares a las de la Planta y que generalmente se ajusten a los lineamientos, instrucciones, operación y mantenimiento y estándares de seguridad del constructor de tales equipos. 19) Sistema Interconectado Nacional o SIN: significará el sistema compuesto por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de sub- transmisión que los unen físicamente sin interrupción. 20) Sitio de la Planta: significará todas las áreas en las cuales se construyan obras temporales y permanentes, el área ocupada por el embalse, así como todas las otras áreas que se requieran para la construcción y operación de la Planta. SECCIÓN 1.3 AUTORIZACIÓN: SECCIÓN 1.3.1. El Estado de Honduras a través de la Secretaría autoriza a la Empresa Generadora a realizar por medio de la central o la planta de esquema Biomasa, “Generación de Energía Eléctrica a base de Biomasa” descrita en el Anexo 1, la actividad de generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica destinada al servicio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH público de electricidad y una vez llenados los requisitos técnicos, la interconexión al SIN, asimismo, al ejercicio de cualquier actividad permitida por las Leyes. SECCIÓN 1.3.2. La presente autorización para la central o la planta de esquema Biomasa, “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A BASE DE BIOMASA” cubre una capacidad instalada para la generación de energía eléctrica de CUARENTA Y TRES MEGAVATIOS (43 MW) y la generación promedio anual de TRESCIENTOS DOS PUNTO SETENTA Y DOS GIGAVATIOS HORA AL AÑO (302.72 GWH/AÑO). SECCIÓN 1.3.3. “LA EMPRESA GENERADORA” no podrá reducir la capacidad instalada de sus instalaciones, salvo en casos excepcionales dictaminados previamente por la Comisión Nacional de Energía y autorizados por “LA SECRETARÍA”. Las instalaciones se describen en el Anexo 1: Sitio y Descripción de la Planta, el cual se declara parte integral del presente Contrato. SECCIÓN 1.3.4. Toda ampliación más allá de la capacidad instalada cubierta por este Contrato requerirá de autorización por escrito de “LA SECRETARÍA”, quien la otorgará previa comprobación de la capacidad técnica de “LA EMPRESA GENERADORA” para operar las instalaciones ampliadas y el cumplimiento de las disposiciones que mande la Ley. SECCIÓN 1.4 CONDICIONES GENERALES. SECCIÓN 1.4.1. A partir de la vigencia del Contrato “LA EMPRESA GENERADORA” tendrá el derecho exclusivo y preferente de poseer, operar y mantener la Planta, así como de desarrollar, construir, poseer, operar y mantener cualquier facilidad que le permita producir energía eléctrica dentro de los límites autorizados. Asimismo, de gozar de todos los derechos que la Ley le otorga, sin perjuicio del cumplimiento por parte de “LA EMPRESA GENERADORA” de los deberes establecidos en la Ley. Asimismo, el Estado regulará, dentro del área de influencia de la Planta, cualquier práctica sea ésta de tipo agrícola, ganadero, minero, forestal, industrial, asentamiento humano o de otro carácter, a fin de que las mismas no afecten el funcionamiento adecuado de la Central. SECCIÓN 1.4.2. OBLIGACIÓN DE ALCANZAR LA OPERACIÓN COMERCIAL. Sin perjuicio de lo establecido en este Contrato, “LA EMPRESA GENERADORA” se obliga a construir y poner en operación comercial sus instalaciones conforme a lo establecido en la Sección 1.3: AUTORIZACIÓN, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir del Cierre Financiero. SECCIÓN 1.4.3. PRUEBAS PREVIA A LA ENTRADA EN OPERACIÓN COMERCIAL. Los equipos que formen parte de la Planta deberán satisfacer las normas aplicables a dichos equipos a fin de evitar cualquier Perturbación Eléctrica. Se considerará que la Planta se encuentra en condiciones de operación estable a partir de la fecha en que las siguientes pruebas, las cuales pueden llevarse a lo largo de un período de tiempo, hayan sido ejecutadas satisfactoriamente: 1) Pruebas de carga del generador, lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste recomendadas por el fabricante para la operación comercial; 2) Todas aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a la operación comercial y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH que no se consideran pruebas de operación estable, las cuales se enumeran a continuación: a) Pruebas de equipos de medición y de protección asociados a todos los equipos; b) Pruebas del transformador de potencia (previa a la toma de carga); c) Pruebas de calibración de los interruptores; d) Pruebas de arranque y de sincronización; e) Pruebas de rechazo de carga; f) Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta con el Centro Nacional de Despacho. Para que las pruebas anteriores sean consideradas válidas, las mismas se realizarán en presencia de al menos un representante de la CNE o de la ENEE, o los agentes que éstos autoricen. Una vez realizada la prueba, se deberá emitir un certificado de la prueba realizada, refrendado por un representante de la CNE o de la ENEE o el agente autorizado por cualquiera de éstos, y por un representante autorizado de “LA EMPRESA GENERADORA”. “LA EMPRESA GENERADORA” presentará a la CNE y la ENEE un programa de pruebas con al menos once (11) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha prevista, detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración. En caso de cambios en el programa, “LA EMPRESA GENERADORA” hará la notificación con al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha prevista. En caso que durante la vigencia del presente Contrato se lleven a cabo pruebas de desempeño de la Planta, “LA EMPRESA GENERADORA” deberá notificar a la CNE y a la ENEE por lo menos con cinco (5) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha de realización de tales pruebas, notificando asimismo el tipo de pruebas a realizar, la hora de su ocurrencia y su duración. SECCIÓN 1.4.4. CONDICIONES DE LA OPERA- CIÓN COMERCIAL. “LA EMPRESA GENERA- DORA” deberá operar la Planta acatando las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. Mientras el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, “LA EMPRESA GENERADORA” deberá aplicar las reglas y procedimientos de operación para el Sistema Interconectado Nacional que sean conformes a las Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica. En particular, “LA EMPRESA GENERADORA” entregará al Operador del Sistema la totalidad de la capacidad disponible de generación eléctrica de la Central incluyendo la que no esté comprometida en contratos físicos con terceros o privados, por lo que el Operador del Sistema se obliga a despachar y recibir toda la generación de energía eléctrica que la Planta produzca y coloque en el o los puntos de entrega al SIN. Asimismo, “LA EMPRESA GENERADORA” se obliga a operar la Central en forma confiable y eficiente, administrando y manteniendo correctamente las Instalaciones y bienes afectos a dicha actividad, observando a tal efecto, Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica. En situaciones de Emergencia del Sistema y de conformidad con las Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica, “LA EMPRESA GENERADORA” estará obligada a cooperar en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva y restablecimiento del servicio, acatando para esto, las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH instrucciones que a tales efectos le gire el Centro Nacional de Despacho o el Operador del Sistema, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal y los equipos de “LA EMPRESA GENERADORA”, las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional y la seguridad de las personas y sus bienes sean usuarias o no del servicio eléctrico. Si como resultado de las acciones llevadas a cabo durante la situación de Emergencia del Sistema o cualquier circunstancia establecida en el Artículo 70 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, se le causa un perjuicio económico a “LA EMPRESA GENERADORA”, el Estado, dentro de los siguientes tres (3) meses de ocurrida la situación de Emergencia, deberá resarcir dicho perjuicio a “LA EMPRESA GENERADORA”. El resarcimiento abarcará todo el período durante el cual se modificaron las condiciones contractuales a “LA EMPRESA GENERADORA” dentro de la situación de emergencia establecida en el Artículo 70 antes mencionado. La estimación de dicho resarcimiento incluirá el lucro cesante, cualquier otro daño causado a “LA EMPRESA GENERADORA” o el daño causado y r e c l a m a d o p o r t e r c e r o s c o n l o s c u a l e s “ L A EMPRESA GENERADORA” tenga responsabilidad. En donde sea necesario, los valores de la energía asociada a la Central se valorarán en base a los precios promedio facturados por la Central en los tres (3) últimos meses anteriores a dicha situación. En casos de discrepancia en cuanto al cálculo del resarcimiento deberá solicitarse dictamen a la CNE y de no llegarse a un mutuo acuerdo aun con este dictamen, la Parte afectada podrá recurrir a un arbitraje local o internacional conforme lo establece la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000). SECCIÓN 1.4.5. ACCESO AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y/O DISTRI- BUCIÓN. Sujeto a las disposiciones técnicas que aseguren la seguridad de operación del sistema de transmisión y distribución, así como la seguridad de las personas, sean éstos usuarios o no del sistema de suministro de energía eléctrica, “LA EMPRESA GENERADORA” tiene el derecho de construir sus propias facilidades para conectarse al Sistema Interconectado Nacional y/o utilizar en la forma prevista por las Leyes, las facilidades de transmisión y/o distribución de terceros que le permitan vender, de conformidad con las Leyes, cualquier porción de la energía eléctrica producida por la Central a Grandes Consumidores, empresas de distribución y/o agentes autorizados. En caso de utilizar facilidades de terceros, “LA EMPRESA GENERADORA” les pagará un total de un centavo de Dólar por cada KWh (US$ 0.01/KWh) que venda a Grandes Consumidores, empresas de distribución y/o agentes autorizados o un valor menor en caso de que la CNE así lo dictamine. En caso de utilizar las facilidades de transmisión o distribución de una o más operadores o propietarios de redes, para efectuar dicha transferencia de energía, el peaje antes mencionado será compartido equitativamente entre los mismos. Las pérdidas eléctricas, técnicas o no técnicas, que resulten de la transferencia de energía (kWh) por las ventas a terceros mencionadas en esta sección, serán asumidas por “LA EMPRESA GENERADORA” y/o Gran Consumidor y en cualquier Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH caso, el valor máximo que “LA EMPRESA GENERA- DORA” compensará por las pérdidas asociadas a la transferencia de energía será el uno por ciento (1%) del total de la energía (kWh) vendida al tercero por “LA EMPRESA GENERADORA”, o un valor menor si así lo dictamina la CNE. El resto de las pérdidas será asumido por el propietario de la red de transmisión y distribución eléctrica, por haber sido éstas compensadas a través del peaje aquí preestablecido para dichas transferencias. De igual forma, “LA EMPRESA GENERADORA” tendrá el deber de permitir el acceso remunerado de terceros a sus facilidades de transmisión en la forma establecida por las Leyes y siempre que dicho acceso no ponga en riesgo la operación de la Planta, el SIN, así como la seguridad de las personas, sean éstos usuarios o no del sistema de suministro de energía eléctrica. “LA EMPRESA GENERADORA” podrá vender su producción de energía eléctrica y potencia a agentes del mercado regional o compradores fuera del territorio nacional y el Operador del Sistema deberá facilitar tal operación, debiendo “LA EMPRESA GENERADORA” pagar por los correspondientes cargos por transmisión o peajes y reconocer las pérdidas eléctricas tal como está definido previamente en este Contrato, todo de acuerdo con el Artículo 3, numeral 4 del Decreto 070-2007. SECCIÓN 1.4.6. CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPER- VISIÓN. A los fines de la supervisión por el Estado, “LA EMPRESA GENERADORA” está obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente acreditados de “LA SECRETARÍA” y de la CNE, previo aviso de la visita de al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos, salvo situaciones extraordinarias o de Emergencia del Sistema, en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado. Asimismo, “LA EMPRESA GENERADORA” estará obligada a presentar a “LA SECRETARÍA” un informe trimestral en el formato que aquélla le indique y a suministrar a “LA SECRETARÍA” y a la CNE toda la información que le soliciten para fines de supervisión y evaluación de la gestión, incluyendo información técnica sobre las instalaciones, índices de gestión solicitados, registros y estadísticas de operación. “LA SECRETARÍA” mantendrá la confidencialidad sobre aquella información que le sea entregada y que “LA EMPRESA GENERADORA” a su solo juicio considere dicho carácter de confidencial. SECCIÓN 1.4.7. BENEFICIOS ASOCIADOS A LA AUTORIZACIÓN. “LA SECRETARÍA”, en virtud de las disposiciones legales vigentes, establece que el proyecto o la central o la planta de esquema Biomasa, “Generación de Energía Eléctrica a base de Biomasa” es sujeta de todos los incentivos y beneficios generales que se establecen en los Decretos No.85-98, reformado por el Decreto No. 267- 98 y del Decreto No. 70-2007 y sus reformas, así como de otras Leyes que promueven la utilización de los recursos naturales renovables en forma sustentable para la generación de energía eléctrica. Así mismo se establece que el proyecto o la central o la planta de esquema Biomasa, “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICAA BASE DE BIOMASA” es sujeta de los incentivos y beneficios particulares establecidos por los decretos antes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH mencionados y sus reformas que promuevan los proyectos con efectos directos en la mitigación o control de inundaciones. En virtud de lo anterior, una vez vigente el presente Contrato, “LA SECRETARÍA” proveerá la asistencia necesaria para que “LA EMPRESA GENERADORA” obtenga las exoneraciones y apoyo establecidos en las disposiciones contenidas en los decretos referidos en esta Sección. SECCIÓN 1.4.8. DERECHOS DENTRO DEL SITIO DE LA PLANTA. “LA EMPRESA GENERADORA” tendrá dentro del Sitio de la Planta y durante toda la vigencia de este Contrato el derecho exclusivo para el uso y usufructo del recurso biomásico requerido para la operación de la Planta, en el entendido que dicho uso se hará con apego a las normas que aseguren la explotación racional y eficiente de dicho recurso, el respeto a toda disposición ambiental vigente y, sin menoscabo de la prioridad otorgada por la Ley a las concesiones de generación con recursos renovables, los derechos de terceros en el Sitio de la Planta, así como a la propiedad privada, nacional y ejidal. Asimismo, dentro del Sitio de la Planta, “LA EMPRESA GENERADORA” tendrá el derecho de investigar, estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y mantener cualquier instalación requerida para producir y transmitir la energía eléctrica que genere la Planta, CLÁUSULA SEGUNDA: VIGENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN O PRÓRROGA, CESIÓN. Este Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha en la cual se publique en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto por el cual el Congreso Nacional de la República lo aprueba. La duración de este Contrato será de cincuenta (50) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, pudiendo tal plazo ser renovado o prorrogado antes de su vencimiento si así lo solicitara “LA EMPRESA GENERADORA” de acuerdo a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, en cuyo caso la autoridad competente podrá, de mutuo acuerdo con “LA EMPRESA GENERADORA”, incluir los cambios operativos en el Subsector Eléctrico vigentes en dicho momento. Las renovaciones serán aprobadas por la autoridad competente responsable en dicho momento, con por lo menos ciento ochenta (180) días calendarios antes del vencimiento de dicho contrato, de conformidad con el Artículo 69 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico reformado por el Decreto Legislativo No. 70-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de octubre del 2007. En los casos de renovación o prórroga, “LA EMPRESA GENERADORA” deberá solicitar a “LA SECRETARÍA” la renovación o prórroga al menos un año antes de la fecha de vencimiento. Únicamente el incumplimiento grave injustificado y reiterado de las obligaciones aquí contraídas por “LA EMPRESA GENERADORA”, así como las causas de interés nacional constituirán las razones para la denegación de la renovación o prórroga de este Contrato. A partir de la vigencia del Contrato, “LA EMPRESA GENERADORA” podrá otorgar la Cesión del mismo a cualquier Sociedad Mercantil que demuestre tener capacidad técnica y financiera suficiente para continuar con la operación de la Planta. “LA EMPRESA GENERADORA” puede otorgar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH en garantía a las Partes Financistas de la Planta todo o parte de este Contrato con la sola notificación a “LA SECRETARÍA” de tal acto. La Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta será la que se establezca a través de una Certificación de Inicio de Operación Comercial emitido por la Comisión Nacional de Energía o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica posterior a la realización de las pruebas descritas en la Sección 1.4.3 de este contrato. CLÁUSULA TERCERA: CAUSAS DE INTERVENCIÓN POR EL ESTADO. El Estado podrá intervenir la Planta por un término establecido de común acuerdo, una vez que la CNE emita su dictamen al respecto y haya transcurrido el término de seis (6) meses después de haber notificado a “LA EMPRESA GENERADORA” sin que ésta haya subsanado el incumplimiento que llevó a la notificación de la causa que pudiese provocar la intervención, siempre y cuando tal incumplimiento sea una violación grave, injustificada y reiterada de los acuerdos entre “LA EMPRESA GENERADORA” y “LA SECRETARÍA”. En los casos en que “LA EMPRESA GENERADORA” incumpliere con lo pactado en este Contrato por situaciones no imputables a ella, tales como mora en el pago por parte las empresas distribuidoras o de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica o cualquier agente de mercado y otros casos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no aplicarán las intervenciones establecidas en los Artículos 69 literal c) y el Artículo 73 segundo y tercer párrafo del Decreto No. 158-94 que contiene la Ley Marco del Subsector Eléctrico. CLÁUSULA CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD. “LA SECRETARÍA” con base en el dictamen emitido al efecto por la CNE podrá poner fin a este Contrato ya sea por las causas indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco o por las causas siguientes: a) iniciar labores de construcción del proyecto, sin contar con la respectiva Licencia Ambiental; b) la negligencia o incapacidad de “LA EMPRESA GENERADORA”, dictaminada por la CNE, para rehabilitar la Planta, dentro de un plazo razonable, después de que pudiera ser afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito; c) la quiebra de “LA EMPRESA GENERADORA”; d) la imposibilidad de “LA EMPRESA GENERADORA” de reanudar sus operaciones normales después de una intervención temporal por el Estado; e) el mutuo acuerdo de las Partes. CLÁUSULA QUINTA: FONDO DE RESERVA. SECCIÓN 5.1. MONTO. El monto del fondo de reserva que “LA EMPRESA GENERADORA” deberá constituir o de las pólizas de seguro que deberá contratar a efectos de cumplir con el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$.88,091.52), debiendo mantenerse vigente durante la duración del presente contrato. En caso de ampliaciones de la capacidad instalada, el monto del Fondo de Reserva se aumentará con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. SECCIÓN 5.2. COMPROBACIÓN. Al menos quince (15) días previos a la fecha prevista para el inicio de la operación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH comercial y en cualquier momento posterior en que “LA SECRETARÍA” lo solicite, “LA EMPRESA GENERADORA” deberá comprobar que tiene constituido el fondo de reserva por el monto correspondiente. SECCIÓN 5.3. MODALIDADES. El Fondo de reserva podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una póliza de seguro dedicada o como parte de pólizas contra todo riesgo de la Central, una línea de crédito, una fianza o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo de las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. CLÁUSULA SEXTA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. SECCIÓN 6.1. SANCIONES. En caso de que “LA EMPRESA GENERADORA” incumpla de forma permanente las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones por la CNE a través de “LA SECRETARÍA”, de conformidad con lo establecido en la Ley Marco del Subsector Eléctrico. SECCIÓN 6.2. EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. “LA EMPRESA GENERADORA” no tendrá responsabilidad cuando, por Fuerza Mayor o caso Fortuito debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le corresponden bajo este Contrato. Sin embargo, “LA EMPRESA GENERADORA” hará todos los esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. “LA EMPRESA GENERADORA” notificará a “LA SECRETARÍA” de cada evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro de las Setenta y Dos (72) horas siguientes de haber conocido del suceso y enviará además, dentro de los siguientes Diez (10) días de la notificación inicial, una segunda notificación en que describirá el evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará superar el incidente. “LA SECRETARÍA” podrá señalar un término prudencial para la rehabilitación del proyecto. Al quedar superados los efectos del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, “LA EMPRESA GENERADORA” hará una tercera notificación a “LA SECRETARÍA” informando de la terminación del período durante el cual su funcionamiento se vio afectado por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sí a la terminación del plazo de vigencia de este Contrato, “LA EMPRESA GENERADORA” decide no renovarlo o ampliar el plazo de vigencia del mismo conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico o en caso de terminación anticipada del plazo de vigencia del Contrato de Operación por cualquier causal de incumplimiento debidamente justificado y significativo, establecido en este Contrato o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, si se considera a juicio del Estado que la Planta es necesaria para la operación del Sistema Interconectado Nacional, el Estado de mutuo acuerdo con “LA EMPRESA GENERADORA” podrá adquirir los bienes señalados en este Contrato a través de “LA SECRETARÍA”, previo al reconocimiento y pago a “LA EMPRESA GENERA- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH DORA” del valor de mercado de los mismos. El valor de mercado será determinado de común acuerdo y en caso de no lograr este arreglo dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las Partes se someterán al procedimiento de Arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto No.161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000) de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico reformado por el Decreto Legislativo No. 70-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de octubre del 2007. Una vez determinado el valor de los bienes, “LA EMPRESA GENERADORA” traspasará legalmente la propiedad de dichos bienes a “LA SECRETARÍA”, procediendo esta última a emitir como parte del acto de traspaso de la propiedad, la orden de pago por el valor determinado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que “LA SECRETARÍA” pueda permitir en primera instancia que las personas o instituciones que le hayan provisto financiamiento a “LA EMPRESA GENERADORA” ejerzan los derechos que puedan tener sobre los bienes de ésta, sujeto a que tal Central no podrá retirarse de servicio como consecuencia del ejercicio de tales derechos en el caso indicado, es decir, cuando “LA SECRETARÍA” haya determinado que esa Central debe seguir operando. Para garantizar la continuidad del suministro, “LA SECRETARÍA” podrá ejercer su derecho de compra de tales bienes a la empresa involucrada, cualquiera que ésta sea. CLÁUSULA OCTAVA: BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARIA. Para los fines establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGA- CIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, las Partes establecen que los siguientes bienes propiedad de “LA EMPRESA GENERADORA” podrán ser adquiridos por “LA SECRETARÍA”: terrenos, instalaciones de la Central, equipo electromecánico, subestación elevadora, línea de transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria para la operación normal de la Planta. CLÁUSULA NOVENA: VENTAS A O POR INTERMEDIO DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA. En los casos en los que “LA EMPRESA GENERADORA” venda toda o parte de la producción a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, la venta de energía y servicios auxiliares será regulada conforme a lo que se establezca en el Contrato de Suministro de Capacidad y Energía Asociada que suscriban las partes, en el cual se determinará la cantidad de capacidad a comprar, especificaciones de calidad, precios y sus fórmulas de indexación y ajuste automático, programas de entrega y mecanismos de despacho, coordinación de actividades de operación y mantenimiento, designación de un Comité Operativo con representación de ambas partes, definición de los puntos de entrega, forma de pago e intereses por mora, definición de las garantías que otorgará el Estado o la ENEE para garantizar sus pagos a “LA EMPRESA GENERADORA” y las garantías de cumplimiento de Contrato emitidas por “LA EMPRESA GENERADORA”. CLÁUSULA DÉCIMA: DISPUTAS. Las Partes llevarán a cabo sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH deberes y obligaciones contenidas en este acuerdo con un espíritu de cooperación mutua y buena fe y harán sus mayores esfuerzos para resolver cualquier diferencia, disputa o controversia relacionada con este Contrato de una manera amigable. Si cualquier diferencia, disputa o controversia no puede ser resuelta por las Partes dentro de un plazo de treinta (30) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que tal diferencia, disputa o controversia le fue sometida a la otra Parte, entonces, a menos que las Partes acuerden de otra manera, tal diferencia, disputa o controversia será resuelta mediante el sometimiento de las Partes a un arbitraje vinculante e inapelable tal como es establecido en el Decreto No.161- 2000: Ley de Conciliación y Arbitraje o en los recursos establecidos en las Leyes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. ENMIENDAS. Este Contrato podrá ser ampliado, enmendado o modificado de común acuerdo de las Partes y de conformidad con la Ley vigente. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LEYAPLICABLE. Los derechos y obligaciones de las Partes de conformidad con este Contrato estarán gobernados por las Leyes de Honduras y las Partes se obligan a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes, especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento jurídico en materia de electricidad y ambiente. Ninguna de las Cláusulas del Contrato deberá entenderse en forma que contradiga los principios y estipulaciones específicas contenidas en las normas que regula el Subsector Eléctrico, las que prevalecerán en caso de ambigüedad y las que serán de aplicación para regular a las Partes en caso de conflicto. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIONES. Cualquier notificación que una de las partes tenga que hacer a la otra en relación con el presente Contrato, deberá hacerla por escrito y enviarla por medios que aseguren su pronta recepción a las direcciones que siguen: sí a “LA SECRETARÍA”: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente 100 metros al Sur del Estadio Nacional Frente al campo Birichiche, Tegucigalpa. Atención: Secretaría de Estado, Referencia: Contrato de Operación Central Generadora de Biomasa de HGPC, Teléfono: (504) 2235 7833, fax: (504) 2232 6250, correo electrónico: sdespacho@serna.gob.hn. Sí a “LA EMPRESA GENERADORA” HONDURAN GREEN POWER CORPORATION, S.A DE C. V. (HGPC), Choloma, Cortés Km. 3 carretera a Aldea La Jutosa, Teléfono: (504) 2669-5157, fax: (504) 2669-5548, correo electrónico: chuy@hgpc-hn.com; Atención: Gerente General, Referencia: Contrato de Operación Proyecto Central Generadora de Biomasa de HGPC. Los cambios en personas y direcciones deberán ser notificados en forma similar.- En fe de lo cual las partes firmamos el presente Contrato por triplicado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los Treinta días del mes de Enero del año Dos Mil Quince. (Firma y sello) Ingeniero José Antonio Galdámes Fuentes, Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. (Firma y Sello) Jesús Juan Canahuati Canahuati, Presidente de la Sociedad Honduras Green Power Corporatión”, S.A. de C.V. (HGPC). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH “ANEXO 1: SITIO Y DESCRIPCION DE LA PLANTA “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICAA BASE DE BIOMASA” NOMBRE: GENERACION DE ENERGIA ELECTRICAA BASE BIOMASA UBICACIÓN: DEPARTAMENTO: CORTÉS MUNICIPIO: CHOLOMA COORDENADAS: Latitud = 15 36’ 89" N Longitud= 87 58’ 27.82" O PATIO DE BIOMASA: 135,600 M3. CASA DE MÁQUINAS: 10M ANCHO. 20M LARGO. 10M ALTO. CASA DE MOLINOS: 24M ANCHO. 37M LARGO. 15M ALTO. EQUIPO ELECTROMECÁNICO: 1 CALDERA DE 160 MT/HR 1 TURBINA DE CONDENSACIÓN 6 TORRES DE ENFRIAMIENTO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH SISTEMA DE TRANSPORTE DE CENIZAS Y DECANTACIÓN BOMBAS PARAALIMENTACION DE AGUA 1 DESAIREADOR TÉRMICO 1 GENERADOR CON POTENCIA 53,025 KVA (42.42 MW), TENSIÓN NOMINAL 13,8 KV, EFICIENCIA DEL REDUCTOR 98.5% A 100% DE CARGA 1 SISTEMA DE PRE TRATAMIENTO DE AGUAY ESTACIÓN DESMINERALIZADORA: OSMOSIS INVERSA. 1 ESTACIÓN DE TRATAMIENTO EFLUENTES 1 GRUA VIAJERA 1 BÁSCULA 1 SISTEMA DE PREVENCION Y COMBATE DE INCENDIOS 1 CONJUNTO DE BOMBA PARA SISTEMA DE AGUA Y SERVICIO 2 SISTEMAS DE AIRE COMPRIMIDO VOLTAJE TRANSMISIÓN: 13.8 KV. LONGITUD DE LINEAS DE TRANSMISIÓN: 3 KM”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Instituto de Acceso a la Información Pública ACUERDO No. SE-006-2015 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 26 de marzo de 2015. EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CONSIDERANDO (1): Que estando dispuesto en nuestra legislación, la facultad que los funcionarios públicos poseen para delegar el ejercicio de sus funciones, para asuntos concretos en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, con el propósito de darle celeridad a la toma de decisiones y tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (2): Que la competencia adquirida es genéricamente en el ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (3): Que de acuerdo con el Numeral 17) del Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre las atribuciones del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se encuentra la de elaborar, aprobar, determinar y publicar el Estatuto Laboral de los Funcionarios y Empleados del Instituto de Acceso a la Información Pública. CONSIDERANDO (4): Que mediante Acuerdo No.003- 2010, de fecha seis (6) de mayo de 2010 el PLENO DE COMISIONADOS aprobó el ESTATUTO LABORAL DE LOS EMPLEADOS DEL IAIP. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 53 del ESTATUTO LABORAL DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL IAIP, reformado mediante Acuerdo SO-077-2013 de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013), emitido por este PLENO DE COMISIONADOS, estable que “Todos los funcionarios y empleados del Instituto tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales remuneradas de acuerdo al tiempo servido de la siguiente forma: a) Por el primer año de servicios continuos, diez (10) días laborables consecutivos; b) Por el segundo año de servicios continuos, doce (12) días laborables consecutivos; c) Por tres años de servicios continuos, quince (15) días laborables consecutivos; d) Después de cuatro (4) años o más de servicios continuos veinte (20) días laborables, consecutivos.” CONSIDERANDO (6): Que en fecha veintiséis (26) de marzo de 2015 en Sesión del PLENO DE COMISIONADOS según Acta No.SE-008-2015, acordó: Autorizar el goce de vacaciones de la ABOGADA YAMILETH ABELINA TORRES, correspondientes al periodo de 2014-2015, las cuales gozará a partir del viernes veintisiete (27) marzo de 2015 al quince (15) de abril de 2015; asimismo delegar las funciones de la Secretaria General en la ABOGADA SHARON ARYANY FERRERA BROCATO por tiempo del goce de las vacaciones Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2015 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. JOSÉ ANTONIO GALDAMES _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH de la Abogada YAMILETH ABELINA TORRES, SECRETARIA GENERAL DEL IAIP. POR TANTO: El PLENO DE COMISIONADOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA (IAIP), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Decreto Legislativo Número 170-2006 contentivo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de diciembre de 2006 y el Punto Número Cuatro (4) del Acta Número 31 de la sesión celebrada por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA el 08 de agosto del 2012 y sesión celebrada el día miércoles cinco (05) de noviembre de 2014. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar el goce de vacaciones de la ABOGADA YAMILETH ABELINA TORRES, correspondientes al periodo de 2014-2015, las cuales gozará a partir del viernes veintisiete (27) marzo de 2015 al quince (15) de abril de 2015. SEGUNDO: Delegar las funciones de la Secretaria General en la ABOGADA SHARON ARYANY FERRERA BROCATO por tiempo del goce de las vacaciones de la Abogada YAMILETH ABELINA TORRES, SECRETARIA GENERAL DEL IAIP, las siguientes atribuciones, inherentes al PLENO DE COMISIONADOS del IAIP para que con sello y firma autorice las providencias de mero trámite, así como autos de admisión, autos de previo a admitir por razón de deficiencias del libelo y demás, de requerimiento, de apertura a pruebas y de cierre de periodo probatorio, de evacuación de pruebas, de nombramiento de peritos, de señalamiento de inspecciones y de su realización, de providencias para mejor proveer y de anulación de actuaciones que hayan de recaer en los expedientes incoados o que se conocen ante este Instituto y se les de trámite así a los mismos hasta llevarlos a la vista para su resolución definitiva por el Pleno de Comisionados. TERCERO: Delegar en la ABOGADA SHARON ARYANY FERRERA BROCATO, las atribuciones y facultades correspondientes al Comisionado Secretario del Pleno: 1) Certificar las actuaciones ya emitidas por el Pleno de Comisionados y que hayan sido suscritas por el Secretario Comisionado del Pleno; 2) Recibir y distribuir la correspondencia dirigida al Pleno de Comisionados. CUARTO:Las atribuciones y funciones aquí delegadas, se entienden otorgadas, sin perjuicio de su ejecutabilidad por quien o quienes por ley tengan atribuidas las mismas. QUINTO: El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada. SEXTO: Hacer las transcripciones de Ley, el presente Acuerdo es de EJECUCIÓN INMEDIATA y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. DORIS IMELDA MADRID ZERON COMISIONADA PRESIDENTA DAMIAN GILBERTO PINEDA REYES COMISIONADO SECRETARIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a AGENCIA MATAMOROS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (S. DE R.L.), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente TELEFLEX MEDICAL, INCORPORATED, nacionalidad estadounidense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 374-2015 de fecha 08 de abril del 2015, en vista que mediante Carta de fecha 16 de enero del 2015; fecha de vencimiento, hasta el 09 de enero del 2018; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Encargada de la Secretaría General Acuerdo No.044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ ENCARGADA DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO No. 044-2015. 25 M. 2015. _______ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a ASTROPHARMA, S.A., como DISTRI- BUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa concedente LABORATORIO Y DROGUERIA PHARMALAT, S.A., de nacionalidad guatemalteca; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 431-2015 de fecha 29 de abril del 2015, en vista que la Carta de Representación de fecha 03 de febrero del 2015; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico; SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, Encargada de la Secretaría General Acuerdo No.044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ ENCARGADA DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO No. 044-2015. 25 M. 2015. _______ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a ASTROPHARMA, SOCIEDAD ANONIMA (ASTROPHARMA, S.A.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente GYNOPHARM, S.A., nacionalidad costarricense; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 368-2015 de fecha 07 de abril del 2015, en vista que mediante Carta de fecha 09 de enero del 2015; fecha de vencimiento, hasta el 08 de enero del 2016; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ ENCARGADA DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO No. 044-2015. 25 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERD No. 12-DGTC de fecha 3 de abril de 2014. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA la Resolución que literalmente dice:”RESOLUCION No.-302-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco de abril del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha treinta y uno de enero de dos mil trece, misma que corre a Expediente No. PJ-31012013-154, por el Abogado RAYMUNDO ESAU GRADIZ VILORIO, quien sustituyó poder en la Abogada NELY YOLANDA ESCOTO CACERES, quien actúa en su condición de Apoderada Legal del PATRONATO PRO MEJORAMIENTO DEL CASERÍO LAS TAPIAS, con domicilio en el Caserío las Tapias, municipio de Yuscarán, departamento de El Paraíso, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitieron dictamen favorable No. U.S.L 302-2015, de fecha veintitrés de marzo del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PRO MEJORAMIENTO DEL CASERÍO LAS TAPIAS, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 62 de la Ley de Municipalidades; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE. PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL CASERÍO LAS TAPIAS, con domicilio en el Caserío Las Tapias, municipio de Yuscarán, departamento de El Paraíso, en vista que conforme a lo manifestado, aprobándose sus Estatutos en la forma siguiente: CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1: Constitúyase la Asociación Civil denominada PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS, como una institución eminentemente civil, apolítica y sin fines de Lucro, cuyo objetivo primordial es el de lograr el mayor bienestar de la comunidad y sus habitantes. Artículo 2:- EL PATRONATO PROMEJORA- MIENTO CASERIO LAS TAPIAS, tiene duración indefinida. Artículo 3: El domicilio del PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS, es en el CASERÍO LAS TAPIAS, MUNICIPIO DE YUSCARAN, EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 4: Son Objetivos del “Patronato Comunal Las Tapias” los siguientes: A) Afiliar en sus senos a todos los vecinos de esta comunidad. B) Impulsar el desarrollo y el mejoramiento de la comunidad y demás necesidades inherentes al bienestar de la misma, mediante la participación activa de todos los vecinos y un buen aprovechamiento de los recursos internos y externos. C) Fomentar, preparar y realizar programas y planes educativos a diferentes escalas, por medio de conferencias, seminarios y todas aquellas actividades que estimen convenientes para el bienestar de la comunidad. CH) Procurar el mantenimiento de las instalaciones físicas ya existentes en la comunidad. D) Promoción de actividades intelectuales, científicas y culturales entre los miembros de la comunidad. E) Promoción y Organización de actividades deportivas, sociales y recreativas. F) Promover el proceso democrático como método de decisión y el respeto entre los miembros del Patronato. G) Establecer estrechas relaciones con los Organismos del Estado e instituciones autónomas así Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales como el Sector Privado del País. H) Desarrollo de cualquier otra actividad que pretenda el mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus miembros. I) Servir de medio para canalizar las inquietudes y necesidades que ameriten la participación del patronato. J) Contribuir en el campo de nuestras actividades a la transformación social de nuestro país. K) Asumir una posición crítica y con carácter científico en los problemas que intervengamos. L) Mantener relaciones con entidades similares y afiliarnos a federaciones de patronatos. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. Artículo 5: “EL PATRONATO PROMEJORA- MIENTO CASERÍO LAS TAPIAS”, tendrá la siguiente categoría de sus miembros: a) Miembros Fundadores, quienes han suscrito el documento constitutivo del PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS. b) Miembros Activos, todas las personas naturales que Residen en la comunidad de Las Tapias, sean Propietarios, Adjudicatarios y o Arrendatarios en la misma, mayores de 18 años que se encuentren en pleno goce y ejercicio de sus Derechos Civiles. Artículo 6: SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO: A) Participar en las asambleas generales con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias. B) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva o comisiones especiales. C) Representar y ser representado por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito. CH) Exigir informes a la Junta Directiva, a sus miembros en Participar o cualquier otro organismo del Patronato sobre el desempeño de sus actividades. D) Ser oído antes de ser sancionado defendiéndose de los cargos que se le imputen. E) Ejercer otro derecho que emanen de los presentes Estatutos. F) Participar en todos los actos del Patronato. G) Examinar los libros y demás documentos del Patronato previa autorización de la Junta Directiva, en el entendido que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de su custodia. H) Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro del Patronato que con sus acciones u omisiones ponga entre dicho el nombre de la Organización. Artículo 7: SON DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO: a). Asistir a las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sea convocado, con puntualidad. b) Elegir los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los organismos del patronato. c) Desempeñar los cargos que mediante elección confiera la Asamblea General. ch) Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que el patronato emita, caso contrario será sancionado él o los infractores, la sanción será determinada por la Junta Directiva o por la Asamblea atendiendo la gravedad de la falta. d) Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomiende dentro del cargo de sus facultades. e) Cumplir con las obligaciones de carácter económico que la Asamblea General, acuerde. f) Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir a las sesiones programadas por ésta, salvo caso Fortuito o de Fuerza Mayor; y, g) Cumplir con las demás obligaciones que señalen los presentes estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Artículo 8: Para el desarrollo de sus actividades el patronato contará con los siguientes órganos de gobierno: a) La Asamblea General, que podrá ser Ordinaria y Extraordinaria. b) Junta Directiva. c) La Fiscalía. ch) Comité de Trabajo. Artículo 9: La Asamblea General Ordinaria se considerará legalmente reunida cuando el quórum de asistencia sea la mitad más uno de los miembros inscritos como tales, en la primera convocatoria o con el número que asistan en segunda convocatoria la cual se reunirá una hora después con los que asistan; las sesiones de la Asamblea General estarán Presididas por la Junta Directiva a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo en caso de ausencia. Para la validez de los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se requerirá el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. Artículo 10: Las Sesiones ordinarias se realizarán una vez al año, la cual se llevará a cabo en el mes de marzo, excepto por causas de fuerza mayor, como desastres naturales u otros, teniendo que realizarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha establecida. En la Asamblea General extraordinaria el quórum para considerarse legalmente reunida será de dos terceras partes del total de los miembros inscritos como tales. Para adoptar las resoluciones en la asamblea general extraordinaria será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes. La asamblea general extraordinaria se reunirá las veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una asamblea ordinaria. Si la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se reuniere por segunda convocatoria, la asamblea se considerará válidamente constituida cualquiera sea el número de miembros presentes. Artículo 11: Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: A) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y los demás órganos del Patronato así como ser electos. B) Aprobar o Improbar total o Parcialmente en sesión ordinaria el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en General y el de cada uno de los miembros, de las actividades desarrolladas durante el período para el cual fueron electos. C) Aprobar o improbar el Plan de Trabajo de la Junta Directiva. CH) Aprobar el presupuesto anual del Patronato. D) Conocer todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algún miembro del Patronato someta a su conocimiento y en general conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afectan de alguna manera la existencia del Patronato y que tengan relación con el logro de sus fines. E) Sustituir en forma Parcial o Total los miembros de la Junta Directiva, cuando no cumplan con sus obligaciones o que con su conducta afecten el prestigio, imagen y buena marcha del Patronato. Artículo 12: Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria. Son atribuciones de la Asamblea General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Extraordinaria. A) Reformar, adicionar o derogar los presentes estatutos. B) Acordar las Sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes estatutos, según la gravedad de la falta. C) Dictar Resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del patronato. CH) Resolver los asuntos que por su urgencia, no sea necesario resolverlos en Asamblea Ordinaria; y, D) Acordar la Disolución del Patronato. Artículo 13: La Asamblea General Ordinaria será convocada por el presidente de la Junta Directiva, a través del Secretario de la Junta Directiva. Artículo 14: Los acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria, deberán contar con el respaldo de la mayoría de los miembros o sea la mitad más uno de los miembros asistentes. Artículo 15: Los Acuerdos y Resoluciones tomadas en Asamblea General Extraordinaria deberán contar con el respaldo de las dos terceras partes de los miembros asistentes. Artículo 16: La dirección y administración del “PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS” corresponde a la Junta Directiva y estará integrada por ocho miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, Primer Vocal. La elección de los miembros de la Junta Directiva, se llevará a cabo por votación libre, directa y secreta, uno de los miembros fundadores deberá siempre integrar la Junta Directiva en cualquiera de los cargos de la misma. La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes, en fecha predeterminada de común acuerdo entre sus miembros, o cuando sea convocada de manera urgente por el presidente con un mínimo de veinticuatro (24) horas antes, la Junta Directiva sesionará válidamente con mayoría simple de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán siempre por mayoría de votos, y en caso de empate el presidente decidirá con voto de calidad. Artículo 17: La Junta Directiva será electa en Sesión de Asamblea General Ordinaria en el mes de marzo, por un período de un año, pudiendo ésta Junta Directiva ser reelecta mediante Asamblea General Ordinaria únicamente por un período más. Todo miembro podrá optar a un cargo de elección sin perjuicio alguno de haber ejercido anteriormente un cargo dentro de una Junta Directiva, siempre y cuando éste sea posterior a un período alterno. Artículo 18: Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: A) Ser ciudadano hondureño por nacimiento o por naturalización en el pleno goce y ejercicio de sus Derechos Civiles. B) Ser propietario, adjudicatario o arrendatario en la comunidad. C) Ser de reconocida honorabilidad y de intachable conducta moral. CH) No ser adicto a bebidas alcohólicas ni drogas. Artículo 19: Atribuciones de la Junta Directiva, Son atribuciones de la Junta Directiva: A) Representar al Patronato por medio de su Presidente. B) Llevar la administración general del PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS”, adoptando cualquier decisión que no sea competencia de la Asamblea General. C) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, reglamentos y demás relaciones y acuerdos emanados de la Asamblea General. CH) Prestar su decidida cooperación en la realización de Proyectos en beneficio para la comunidad. D) Destacar comisiones y representaciones. E) Desarrollar su respectivo plan de trabajo y presentarlo por el Presidente. F) Convocar a Asamblea General Ordinaria para elegir a la Junta Directiva del PATRONATO PROMEJORA- MIENTO CASERÍO LAS TAPIAS” y las comisiones especiales. G) Acordar la convocatoria a sesiones de la Asamblea General Extraordinaria cuando corresponda. H) Gestionar ante las dependencias públicas o privadas, nacionales o internacionales, la suscripción de convenios, tratados o acuerdos para cumplir los objetivos del PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS. I) Aceptar o rechazar herencias, legados, donaciones y otros. J) Autorizar al presidente o cualquier otro de sus miembros, para celebrar cualquier acto o contrato, otorgando los correspondientes instrumentos públicos o privados. K) Someter a discusión y aprobación de la asamblea ordinaria el o los reglamentos especiales que estime necesarios para desarrollar y regular actividades autorizadas por estos estatutos, dentro de su marco normativo. L) Recaudar y Administrar los fondos del Patronato. LL) Ejecutar todos aquellos actos de Dirección, Administración orientación del Patronato, que no contravengan disposiciones de los Presentes Estatutos, las Leyes de la República o Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General. Artículo 20: Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente: A) Obstenta la Representación legalmente al PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS. B) Convocar a las asambleas y dirigir sus sesiones, según los usos y costumbres. C) Convocar y dirigir las sesiones de la propia Junta Directiva y las Asambleas Generales. CH) Representar Legalmente al PATRONATO en todos los actos y diligencias relacionadas con el desarrollo de la comunidad. D) Conferir poderes especiales, con las facultades que estime a bien conceder y revocarlos. E) Hacer que se cumplan los presentes Estatutos así como las resoluciones de las Asambleas Generales y de la propia Junta Directiva. F) Designar al vicepresidente para que lo sustituya en caso de impedimento o ausencia temporal. G) Firmar las actas aprobadas juntamente con el Secretario y otros documentos que exijan su aprobación. H) Mantener y fomentar relaciones con entidades nacionales e internacionales con fines análogos a los del PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS. I) Abrir y cerrar cuentas bancarias de ahorros, depósito en libreta o a plazo fijo y demás que procedan, a nombre del PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS, con la firma mancomunada del Tesorero, y Fiscal. J) Autorizar erogaciones, con la firma mancomunada del Tesorero y del Fiscal. K) Librar cheques y recibos contra los depósitos bancarios, con la firma mancomunada del Tesorero y el Fiscal. L) Actuando conjuntamente con el otro miembro que la Junta Directiva designe, ejecutar los actos autorizados de riguroso dominio sobre los bienes del PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS sean muebles, inmuebles, créditos o valores, o cualquier operación financiera vendiéndolos, gravándolos, arrendándolos, permutándolos, o celebrando respecto a ellos cualquier acto o contrato lícito, para el cumplimiento de los fines estatutarios con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la aprobación de la asamblea. LL) Presentar al final de su gestión administrativa un informe por escrito de las actividades realizadas durante su periodo. M) Autorizar los libros de actas, haciendo constar su finalidad, número de los folios útiles. N) Mantener la Disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema de discusión, obstaculice el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones. Ñ) Nombrar y conformar comisiones para actividades especiales y acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva. O) Velar en toda forma y en todo momento por el adecuado funcionamiento del PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO “LAS TAPIAS”. P) Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las Sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Q) Juramentar en debida forma a los nuevos Directivos y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo. R) Cualquier otra que le asigne la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Artículo 21: Atribuciones del Vicepresidente: Son atribuciones del Vicepresidente: A) Ejercer las funciones del Presidente, con las mismas facultades conferidas en ausencia temporal o definitiva del mismo. B) Desempeñar las tareas o comisiones que le fueren asignadas por la Junta Directiva del PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS, la Asamblea, o el presidente. Artículo 22: Atribuciones del Secretario: Son atribuciones del Secretario: A) Consignar en actas, todas las resoluciones o decisiones que se tomen en la sesión de las Asambleas Generales o de la Junta Directiva del PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO CASERÍO “LAS TAPIAS”. B) Custodiar la integridad y conservación de los libros de actas así como de los bienes muebles y enseres del PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS. C) Organizar los archivos y compilar los documentos de manera que se preserven en forma ordenada. CH) Enviar y contestar la correspondencia. D) Presentar con la debida antelación a la Junta Directiva o la Asamblea, los documentos, solicitudes y memoriales que reciban, si deben ser discutidos y resueltos por ésta. E) Convocar a sesiones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias mediante el medio de comunicación más accesible a los miembros de la Junta Directiva, la Asamblea General y comisiones especiales. F) Emitir certificaciones de actas, de resoluciones tomadas en la Asamblea o Junta Directiva y cualquier acto del PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO “LAS TAPIAS”. G) Suscribir junto con el Presidente de la Junta Directiva todos aquellos actos que requieran especial formalidad y responsabilidad. H) Preparar la agenda respectiva para las sesiones en estrecha coordinación con el Presidente. I) Permitir el acceso al fiscal en cualquier tiempo, a los libros, papeles y registros contables del PATRONATO PROMEJORA- MIENTO CASERÍO “LAS TAPIAS”. J) Enviar a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, la copia del balance aprobado por la asamblea, y un informe que contenga los nombres de los miembros de la Junta Directiva en funciones y las principales actividades del ejercicio anterior, así como cualquier otra información que ésta solicite. K) Llevar un Libro de Registro de Afiliación y asistir puntualmente a las sesiones. L) Las demás que le asigne La Asamblea General o la Junta Directiva. LL) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General, al acta de Asamblea General anterior. Artículo 23: PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO “LAS TAPIAS” contará con un libro de actas de las Asambleas y otro de las sesiones de la Junta Directiva, ambos autorizados por el presidente. Artículo 24: Atribuciones del Tesorero: Son atribuciones del Tesorero: A) Llevar en forma ordenada la contabilidad del PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO “LAS TAPIAS”, abriéndola y cerrándola en el período fiscal. B) Mantener un inventario actualizado de los bienes del PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO “LAS TAPIAS”, y velar porque estén debidamente registrados y que según la ley deben estar inscritos. C) Mantener al día el pago de los impuestos y tasas que gravan dichos bienes. CH) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros y depositarlas en la cuenta PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS, que se determinen por la Junta Directiva, llevando un listado actualizado de los solventes y morosos. D) Librar cheques manco- munadamente con el presidente de la Junta Directiva y el Fiscal; y recibos para retirar fondos de depósitos bancarios no a la vista, previa aprobación de la Junta Directiva y para cumplir con los compromisos del PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO “ LAS TAPIAS”. E) Informar a la Junta Directiva los nombres de los miembros que incumplan sus obligaciones económicas. F) Velar porque estén al día y en orden los libros de contabilidad y auxiliares. G) Presentar mensualmente a la Junta Directiva los informes del movimiento de caja y balances; y anualmente los balances y estados financieros certificados, con la debida antelación para que sean presentados por ésta a la Asamblea General Ordinaria. H) Promover el Desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en las sesiones de Asamblea General o Junta Directiva. I) Rendir Correspondiente Caución conforme lo determine la Asamblea General. J) Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. Artículo 25: Atribuciones del Fiscal. Son atribuciones del Fiscal: A) Inspeccionar los libros contables que maneje la tesorería e informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía que encuentre, como también fiscalizar las actuaciones de la Junta Directiva y hacer los señalamientos del caso. B) Pedir a la Junta Directiva que practique auditorías cuando lo estime conveniente mediante la justificación que el caso amerite. C) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea y de Junta Directiva. CH) Emitir dictámenes cuando se le solicite, durante las sesiones de la Asamblea o la Junta Directiva. D) Revisar y someter a aprobación de la Junta Directiva, al inicio de cada año, el inventario de libros y el de bienes pertenecientes al PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO LAS TAPIAS y verificar faltantes dictando las disposiciones procedentes para su recuperación. E) Verificar el quórum de la Asamblea General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Ordinaria y Extraordinaria. F) Vigilar el buen manejo del patrimonio del PATRONATO. G) Registrar el Fiscal su firma junto con la del Tesorero y Presidente ante la Institución Bancaria para los efectos de retiro de fondos de pago. Artículo 26: Atribuciones de los Vocales. Son atribuciones de los Vocales: A) Cumplir las comisiones que la Junta Directiva, a través de la presidencia les encomiende. B) Sustituir en caso de ausencia temporal o total a cualquier miembro de la Junta Directiva, siendo de forma ascendente. C) Asistir con obligatoriedad y puntualidad a las sesiones de Junta Directiva, y responderán solidariamente por las resoluciones que tome ésta, salvo voto disidente motivado. CH) Responsabilizarse del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 27: El patrimonio del PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO CASERÍO “LAS TAPIAS” se conformará por: A) Los bienes inmuebles o muebles que adquiera ya sea por compra, donación, herencia o cualquier otro medio lícito. B) Los legados, herencias, derechos, créditos, acciones y donaciones que hicieren personas ajenas al PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO CASERÍO “LAS TAPIAS” para el desarrollo de sus fines, previo dictamen del fiscal de la Junta Directiva. C) Los ingresos que le generen las cuotas voluntarias, ordinarias y extraordinarias de los miembros, acordados por la asamblea general. CH) La renta que tenga de cualquier fuente autorizada por la ley; y, D) El numerario que provenga de actividades lícitas económicamente redituables. Sin perjuicio de las reservas que se decreten por la asamblea, una vez que conozca y apruebe el balance anual y los resultados anuales, todo ingreso líquido disponible que arroje un ejercicio, después de cumplidas las obligaciones y hechas las reservas que acuerde la asamblea, será necesariamente invertido para alcanzar los fines del PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO “LAS TAPIAS”. Artículo 28: La Junta Directiva será responsable solidariamente de las cantidades de dinero recaudado y gastado, así como de todos los bienes raíces, muebles y obligaciones contraídas por el PATRONATO COMUNAL “LAS TAPIAS”. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 29: El Patronato se disolverá por los motivos siguientes: A) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto tomando la decisión por el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros. B) Por imposibilidad de cumplir para los fines para los cuales fue creada. C) Por sentencia judicial. CH) Por resolución del Poder Ejecutivo. D) Por retiro de sus miembros que hagan imposible reunir el quórum suficiente. E) Por causas de fuerza mayor. Artículo 30: Una vez disuelta y liquidado el PATRONATO PROMEJORAMIENTO CASERÍO “LAS TAPIAS” la Asamblea General Extraordinaria que haya tomado esta decisión, nombrará una comisión liquidadora o Junta liquidadora compuesta por dos miembros, quienes asumirán de pleno derecho la representación legal del “Patronato” La liquidación se regirá por las siguientes reglas: A) Se pagarán por la comisión o junta liquidadora todas las obligaciones pendientes con terceros. B) El patrimonio que quede será donado a un centro de beneficencia, escogida por la Asamblea General Extraordinaria reunida para aprobar el balance final de liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 31. El Patronato podrá solicitar para el desarrollo efectivo, subsidios, donaciones oficiales o de Instituciones Privadas. Artículo 32. Para retirar los fondos provenientes de subsidios del Estado, donaciones de instituciones privadas o de particulares se requieren las firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal del Patronato. Artículo 33. En lo no previsto en los presentes Estatutos, se resolverá según lo dispuesto en las leyes aplicables y vigentes del país, tomando esta decisión en Asamblea General. Artículo 34: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y registrarse en el Instituto de la Propiedad, previa aprobación del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y población. SEGUNDO: EL PATRONATO PRO MEJORA- MIENTO DEL CASERÍO LAS TAPIAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: EL PATRONATO PRO MEJORA- MIENTO DEL CASERÍO LAS TAPIAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CUARTO: EL PATRONATO PRO MEJORAMIENTO DEL CASERÍO LAS TAPIAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PRO MEJORAMIENTO DEL CASERÍO LAS TAPIAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 M. 2015 CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA. La Resolución No. 244/97 que literalmente dice: RESOLUCION No. 244/97.- EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de julio de mil novecientos noventa y siete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha 8 de marzo de mil novecientos noventa y seis, por el Licenciado FAUSTO ENRIQUE PEÑA, en su carácter de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN PRIVADA DE AGUA PARA EL PUEBLO, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de la Junta Administradora del acueducto rural de la aldea LEPAGUARE DEL MUNICIPIO SAN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales PEDRO DE TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos corres- pondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley, habiéndose mandado oír al Servicio Autónoma Nacional de Acueducto y Alcantarillado (SANAA) y al Depar- tamento Legal de esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea LEPAGUARE DEL MUNICIPIO SAN PEDRO DE TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y en aplicación de los artículos 245 numeral 40 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. R E S U E L V E: CONCEDER PERSONALIDAD JURIDICA A LA JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL DE LA ALDEA LEPAGUARE DEL MUNICIPIO SAN PEDRO TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ y aprobar los estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA ALDEA LEPAGUARE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DEL MUNICIPIO SAN PEDRO DE TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ PARA LA ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA OBJETIVOS Art. 1.- Los presentes estatutos tienen por objeto regular el funcionamiento de la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea LEPAGUARE DEL MUNICIPIO SAN PEDRO DE TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, para la administración, operación y mantenimiento del sistema y el cual ser construido bajo la responsabilidad técnica del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y la cooperación de la Comunidad. FORMA DE CONSTITUCION. Art. 2.- La Directiva de la Junta estará integrada por cinco miembros, así: Presidente, S e c r e t a r i o , Te s o r e r o y 2 Vocales, quienes durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de dos años. Los miembros de la Junta podrán ser reelegidos por una sola vez en período sucesivos y el ejercicio en tales cargos no serán remunerado. Art. 3.- Para ser electo miembro de la Junta Administradora, se requiere: a) Estar en goce de los derechos de vecindad. b) Ser residente en la comunidad y abonado del(los) sistema(s) cuando estos ya existan. c) Saber leer y escribir. d) Encontrarse al día en los pagos correspondientes a los servicios cuando estos ya existan en la localidad. e) Ser de reconocida solvencia moral. Art. 4.- La convocatoria para las Asambleas Generales, serán hechas por el Secretario de la Junta y tendrán por finalidad exclusiva, la elección o reelección de los miembros de la misma y cualquier asunto inherente a la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA Y SUS MIEMBROS Art. 5.- La Junta Administradoras tendrán las siguientes atribuciones: a) Proponer en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Asamblea General modificaciones en las tarifas, de acuerdo con la asesoría técnica del SANAA y con la legislación vigente y ponerlas en vigencia una vez ratificadas. b) Autorizar o suspender los servicios intradomiciliarios conforme a este Reglamento. c) Realizar un balance mensual de ingresos y egresos y enviar una copia a la oficina regional del SANAA y en igual forma, presentar las facilidades para la fiscalización trimestral que la realizará un delegado del SANAA. d) Solicitar colaboradores sin remuneración, para efectuar trabajos temporales que vayan en beneficio del mantenimiento del sistema de agua potable. e) Contratar los servicios del personal necesario para la operación y mante- nimiento del sistema de acuerdo con su Presupuesto de Gastos, previamente aprobado por el SANAA. Las relación laboral que se origine en la contratación de esos servicios será de la exclusiva responsabilidad de la Junta Administradora. La morosidad podría ser evacuada bajo la forma de pago por trabajo, siempre

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