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13 de agosto de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,021

Diario La Gaceta 35,021 del 13 de Agosto del 2019

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Resumen

Esta ley establece las normas laborales para los empleados de CONVIVIENDA (Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos). Define horarios de trabajo (8 horas diarias), derechos como vacaciones y licencias por enfermedad, obligaciones de puntualidad con sanciones progresivas, y procedimientos para contratación, despidos y pagos de salarios. Aplica a todos los trabajadores de esta institución gubernamental de vivienda.

Considerandos

  1. 1.Que la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) fue creada mediante Decreto Ejecutivo PCM024-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el treinta de mayo de 2014.
  2. 2.Que compete al Pleno de Comisión como autoridad de la institución, la emisión de toda a aquella normativa tendiente a regular el funcionamiento institucional.
  3. 3.Que es necesario establecer un marco regulatorio que rija la relación laboral entre CONVIVIENDA y sus colaboradores.
  4. 4.Que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades , incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio presupuesto, aprobado por la Corporación Municipal.-
  5. 5.Que mediante Decreto No.118- 2003, el Congreso Nacional aprobó la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (LMSAPS), misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha ocho de octubre de dos mil tres, en donde establece que corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en la Ley y demás normas aplicables; así mismo estipula que la titularidad a la que se refiere éste Artículo es permanente e intransferible.-
  6. 6.Que la Corporación Municipal del Distrito Central según Acuerdo No.011 contenido en el Acta No.008 de fecha ocho de mayo del año dos mil quince, creó la Unidad -- 52 of 56 -- Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS), como un órgano desconcentrado de la Municipalidad del Distrito Central, encargada de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la AMDC, con amplia participación ciudadana y respeto ambiental.-
  7. 7.Que mediante el Acuerdo 008 contenido en el Acta ordinaria No. 008 del 8 de mayo del 2017, la Corporación Municipal del Distrito Central reformó el Acuerdo No.011 Contenido en el Acta No.008 de fecha ocho de mayo del año dos mil quince. -
  8. 8.Que, en virtud de la pronta transferencia de los sistemas a la Municipalidad a través de la UMAPS, se efectuó la revisión del Acuerdo No.008 contenido en el Acta ordinaria No. 008 del 8 de mayo del 2017 a fin de mejorar los alcances de dicho acuerdo y de enmendar algunas situaciones no contempladas, que son necesarias para el óptimo funcionamiento de la misma.-

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento para la Administración de Recursos Humanos de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), constituye el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que están sujetos sus Empleados en la prestación del servicio. Asimismo, facilitar una administración coherente y eficiente del recurso humano, a través de un conjunto de prácticas y normas aplicables a todos los empleados de CONVIVIENDA, con motivo de la relación laboral. Este Reglamento podrá ser modificado cuando así lo exija el desarrollo de la Institución y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Lo no previsto en este Reglamento, disposiciones internas para el personal, circulares, lineamientos y demás prácticas de administración de personal, se regirán en lo establecido en la Constitución, Código de Trabajo, sus reglamentos, demás leyes de trabajo o seguridad social.

Articulo 2

El presente Reglamento tiene como objetivos: a) Establecer normas genéricas de comportamiento laboral, que deben de observar todos los empleados sobre deberes, derechos, incentivos, sanciones, permanencia y puntualidad, con la finalidad de mantener y fomentar la armonía en las relaciones laborales entre CONVIVIENDA y sus empleados. b) Emitir las sanciones a las que estarán sujetos los empleados. c) Incrementar la eficiencia administrativa de CONVIVIENDA, mediante el establecimiento y mantenimiento de las relaciones de trabajo más adecuadas dentro de la institución, para que el trabajo sea más productivo.

Articulo 3

CONVIVIENDA, tiene su domicilio principal en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, sin embargo, el presente Reglamento se aplicará en todos los lugares de la República de Honduras en donde CONVIVIENDA tenga oficinas, proyectos o donde desarrollen sus actividades. CAPÍTULO II DEL ORDEN JERáRQUICO

Articulo 4

El personal de CONVIVIENDA está obligado a cumplir todas las disposiciones de orden técnico, administrativo y disciplinario que dicte el mismo, para tal fin se establece el orden jerárquico siguiente: Comisionados, Dirección Ejecutiva, Secretaría General, Directores y Jefes de Unidad. Se incluye igualmente a este Reglamento un organigrama completo de las distintas áreas de CONVIVIENDA, como Anexo 1. CAPÍTULO III CONDICIONES DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

Articulo 5

CONVIVIENDA solicitará de las personas que tengan interés en obtener una oportunidad de trabajo, acreditar los siguientes requisitos: a. Ser mayor de 21 años. b. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles. c. Aprobar las evaluaciones psicométricas aplicables por CONVIVIENDA. d. Llenar los requisitos que se establezcan en el Manual de Clasificación de Puestos, Salarios y Ascensos para la clase de puesto que se trate. e. Llenar ficha personal de empleo. f. Presentar hoja de vida debidamente actualizada. Incluyendo: -- 5 of 56 -- 1. Título universitario y carné de colegiación profesional en los casos que lo amerite. 2. Original y fotocopia de Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional. 3. Licencia de Conducir (en el caso que el puesto a desempeñar lo requiera). 4. Referencias escritas de empleos anteriores o personales si no ha trabajado. En ambos casos indicar su dirección y número telefónico. g. Presentar constancia vigente de antecedentes policiales y penales. h. Realizar entrevistas previas correspondientes. i. Presentar su tarjeta de Salud. j. Proporcionar la información y documentos fidedignos que le sean solicitados por la Sección de Recursos Humanos quien deberá verificar la veracidad de los mismos, procediendo a suspender los trámites de la solicitud o cancelar el contrato cuando se compruebe que la misma ha sido adulterada o falsificada. k. Rendir la caución en los casos que sea obligatorio por las responsabilidades del cargo. l. En el caso de tener nacionalidad distinta a la hondureña, deberá presentar Carné de Trabajo para Extranjeros extendido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. CAPÍTULO IV DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Articulo 6

De conformidad a lo establecido en la estructura presupuestaria asignada a CONVIVIENDA, los empleados, serán nombrados bajo la modalidad de Contrato.

Articulo 7

Todo empleado que ingrese a CONVIVIENDA está obligado a conocer de los deberes y derechos que derivan de este Reglamento y demás leyes nacionales aplicables, aceptando los mismos al momento de formalizar su ingreso a la Institución. La Sección de Recursos Humanos, realizará una inducción a cada nuevo empleado, señalándole el lugar donde prestará sus servicios, orientación sobre los objetivos, organización y funcionamiento de CONVIVIENDA, así como también de las labores que le corresponderá desarrollar en su puesto de trabajo y el presente Reglamento.

Articulo 8

Los servicios de los empleados contratados por CONVIVIENDA serán prestados en las oficinas, cargos y lugares que ésta designe.

Articulo 9

Los empleados o funcionarios que hayan sido contratados por CONVIVIENDA para la prestación de servicios profesionales o técnicos por tiempo limitado, se sujetarán a las condiciones establecidas en el contrato respectivo y demás leyes aplicables.

Articulo 10

Los contratos arriba mencionados, terminarán al expirar el plazo acordado entre partes, sin ninguna responsabilidad civil más que las pactadas expresamente en el contrato.

Articulo 11

Tendrán también carácter temporal los servicios que se presten en forma interina y todos los que de acuerdo a las normas legales no se presten por tiempo indefinido.

Articulo 12

Las personas contratadas bajo esta modalidad gozarán de los derechos consignados en su respectivo contrato de trabajo.

Articulo 13

La Sección de Recursos Humanos deberá crear un expediente personal a cada empleado que ingrese al servicio de CONVIVIENDA, siendo su responsabilidad actualizarlo y manejarlo de la manera más adecuada. CAPÍTULO V PERÍODO DE PRUEBA

Articulo 14

Todo candidato escogido y debidamente nombrado para el desempeño de cualquier puesto dentro de CONVIVIENDA, deberá someterse a un periodo de prueba en el desempeño de su cargo. El periodo de prueba se iniciará a partir de la fecha en que el empleado tome posesión del puesto por un periodo de dos (2) meses calendario. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo por su propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna. -- 6 of 56 -- CAPÍTULO VI DE LAS JORNADAS DE TRABAJO, CONTROL DE ASISTENCIA Y LLEGADAS TARDÍAS SECCIÓN I DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

Articulo 15

La jornada ordinaria de trabajo de los empleados de CONVIVIENDA en sus oficinas establecidas en el país, será de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm; con una hora de almuerzo que estará comprendida entre las 12:00 M. a 1:00 P.M. Este horario podrá ser modificado únicamente por disposición del Poder Ejecutivo. Queda entendido que la jornada de trabajo podrá prolongarse cuando así lo requiera CONVIVIENDA, en cuyo caso el empleado debe prestar su colaboración a laborar en horas inhábiles, sin que este motivo genere el derecho a percibir el pago de horas extras o cause un efecto presupuestario para CONVIVIENDA.

Articulo 16

Cuando los empleados de CONVIVIENDA realizaren funciones en lugares diferentes a su centro normal de trabajo, deberán sujetarse al horario que prevalezca en dichos lugares, pero siempre cumpliendo con el mínimo de ocho horas establecidas.

Articulo 17

Cuando CONVIVIENDA considere oportuno y necesario cambiar el lugar de prestación de servicios del empleado, este último deberá aceptar dicha disposición, de acuerdo al Contrato de trabajo suscrito, realizándose las acciones de traslado pertinentes y garantizando al empleado todo lo necesario para el desempeño adecuado de su trabajo en el lugar designado.

Articulo 18

Es responsabilidad de la Sección de Recursos Humanos de CONVIVIENDA llevar el control del registro de asistencia (entrada y salida), puntualidad y permanencia del personal.

Articulo 19

El registro de asistencia es personal, el empleado que no marque o registre su ingreso y salida en el Reloj Biométrico, será considerado inasistente.

Articulo 20

Constituye inasistencia: a) No concurrir al centro de trabajo. b) Ingresar después del tiempo establecido en el Artículo 15 del presente Reglamento. c) No registrar su ingreso al centro de trabajo. SECCIÓN II DEL CONTROL DE ASISTENCIA

Articulo 21

Se llevará un registro de asistencia del personal por medio de un Reloj Marcador Digital, mediante el cual el personal de CONVIVIENDA deberá registrar su huella dactilar, tanto al iniciar la jornada de trabajo como al finalizar la misma.

Articulo 22

El personal de CONVIVIENDA contará con quince (15) minutos de gracia computados en el mes a partir de la hora de entrada para marcar en el reloj digital, después de dicho tiempo se le considerará que ha llegado tarde a su trabajo.

Articulo 23

Los empleados deberán justificar ante su Jefe Inmediato sus llegadas tardías y éste les dará o no el Visto Bueno a las excusas correspondientes cuando las considere o no justificadas, remitiéndolas a la Sección de Recursos Humanos, para los efectos correspondientes. Aquellos empleados que no justifiquen sus llegadas tardías se deducirán de su sueldo en proporción del tiempo total de llegadas tardías después de la hora de entrada. Las justificaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán presentarse el mismo día en que ocurra la llegada tardía. Lo anterior es sin perjuicio de investigación especial que se haga por medio de la Sección de Recursos Humanos.

Articulo 24

Estarán exentos de marcar en el reloj biométrico aquellos empleados que determine CONVIVIENDA. SECCIÓN III DE LAS LLEGADAS TARDIAS

Articulo 25

Se considera llegada tardía, el ingreso al centro de trabajo después de quince minutos computados en el mes. Toda llegada tardía tendrá como consecuencia inmediata la deducción del salario, en proporción al tiempo perdido. Las faltas así determinadas, en caso de reincidencia, serán acumulables y se sancionarán progresivamente conforme la escala siguiente: Cuando las llegadas tardías excedan de los quince minutos acumulados durante el mes (periodo de gracia) en el que se realice el cómputo, se procederá así: a) La acumulación de tres (3) llegadas tardías en un mes calendario, será sancionada con amonestación verbal; -- 7 of 56 -- b) De cuatro (4) a cinco (5) llegadas tardías durante el mes, se impondrá una amonestación escrita; c) De seis (6) a siete (7) llegadas tardías al mes, se suspenderá al empleado un (1) día sin goce de sueldo; d) De ocho (8) a nueve (9) llegadas tardías al mes, se suspenderá al empleado hasta por dos (2) días, sin goce de sueldo; e) De diez (10) en adelante llegadas tardías en adelante al mes, se procederá al despido del empleado. f) Cuando la llegada tarde registrada por parte del empleado se realice de las diez (10) am en adelante sin causa justificada debidamente documentada, la sección de Recursos Humanos procederá a deducir el día de salario al empleado. CAPÍTULO VII DÍAS FERIADOS

Articulo 26

Se considerarán días feriados para los efectos de CONVIVIENDA, los que establece la ley: 1 de enero, 14 de abril, 1 de mayo, 15 de septiembre, 3, 12 y 21 de octubre, 25 de diciembre y 01 de enero y el día jueves y viernes de la Semana Santa. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones que sobre los feriados emita el Congreso Nacional o la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CAPÍTULO VIII VACACIONES

Articulo 27

CONVIVIENDA, previa programación que garantice el normal desarrollo de sus actividades, otorgará a sus empleados vacaciones remuneradas de acuerdo al tiempo servido de la siguiente forma: a) Por el primer (1) año de servicios continuos, Diez (10) días laborables consecutivos; b) Por el segundo (2) año de servicios continuos, doce (12) días laborables consecutivos c) por tres (3) años de servicios continuos, quince (15) días laborables consecutivos; d) después de cuatro (4) años o más de servicios continuos veinte (20) días laborables consecutivos. El disfrute de las vacaciones se hará en forma tal que no entorpezcan o perjudiquen el desarrollo normal de las actividades de cada una de las dependencias de CONVIVIENDA, ni que menoscabe la efectividad del descanso del empleado. Para tal efecto los jefes inmediatos, en acuerdo con los empleados y en coordinación con la Sección de Recursos Humanos, elaborarán los calendarios de vacaciones de sus respectivas dependencias, tomando en consideración las necesidades de CONVIVIENDA y los intereses de cada empleado.

Articulo 28

Queda prohibido acumular vacaciones, pero se podrá hacer por una sola vez, cuando el empleado desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza y otras análogas que dificulten en forma especial su reemplazo; en dichos casos la acumulación será hasta por dos (2) períodos.

Articulo 29

Los empleados de CONVIVIENDA gozarán sin interrupción de su periodo de vacaciones, pero por urgente necesidad de CONVIVIENDA, está podrá requerir al empleado que suspenda sus vacaciones y que éste se reintegre al trabajo. En este caso, el empleado no pierde el derecho a reanudar el goce de sus vacaciones, cuando haya finalizado la labor por la que fue llamado a realizar o cuando lo estime pertinente.

Articulo 30

El empleado llenará el formato de solicitud de vacaciones previa autorización del jefe inmediato, con diez (10) días de anticipación al goce de las mismas. Si esta solicitud procediera, la Sección de Recursos Humanos notificará al empleado la fecha en que iniciarán las mismas.

Articulo 31

Los empleados deberán presentarse a su puesto de trabajo el día siguiente de la terminación de las vacaciones. Si por causa justa no puede presentarse en la fecha indicada, dará aviso inmediatamente a la Sección de Recursos Humanos debiendo presentar la justificación correspondiente al momento de regresar a sus labores.

Articulo 32

Del otorgamiento de vacaciones, así como de las acumulaciones que hagan los empleados, CONVIVIENDA dejará constancia correspondiente. El empleado que tenga como mínimo seis (6) meses de antigüedad, podrá gozar de vacaciones proporcionales de acuerdo al tiempo laborado, previo visto bueno del jefe inmediato y correspondiente aprobación de la Sección de Recursos Humanos. CAPÍTULO IX LICENCIAS Y PERMISOS

Articulo 33

CONVIVIENDA concederá licencias y permisos a sus empleados con goce de salario en los siguientes casos: 1) PERMISOS Y LICENCIAS POR ENFERMEDAD Los empleados que faltaren a sus labores por enfermedad, tan pronto les sea posible deberán avisar por cualquier medio a su Jefe Inmediato y a la Sección de Recursos Humanos. a. Permisos por enfermedad. Se concederán permisos para que los empleados puedan asistir en horas laborables a las -- 8 of 56 -- clínicas o consultorios médicos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o consultorios privados, en cada caso el empleado deberá presentar la documentación o constancia extendida por el Instituto o médico tratante, que compruebe su visita y permanencia en la clínica respectiva. En los lugares donde no opere el IHSS, podrán ser extendidas las constancias por médicos particulares. El Jefe inmediato del empleado podrá conceder tales permisos responsabilizándose por aprobar las constancias presentadas por éste, remitiéndolas con su parecer a la Sección de Recursos Humanos para los fines correspondientes. En todo caso el empleado que requiera permisos para atender su salud durante la jornada ordinaria de trabajo podrá abandonar las oficinas de la institución, obteniendo su pase de salida con la autorización de su jefe inmediato, y presentándolo a la Sección de Recursos Humanos para su refrendación. b. Licencias por enfermedad (1 a 3 días calendario) Es obligatorio presentar dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su reintegro al trabajo, la justificación por escrito de su ausencia acompañada de la incapacidad médica extendida por el IHSS o por el médico particular. Las incapacidades mayores a tres (3) días que les sean extendidas a los empleados afiliados al IHSS y que sean tratados por médicos particulares, deberán ser refrendadas por el IHSS. Las licencias por enfermedad no podrán exceder de (6) meses durante un año, salvo los casos previstos en el IHSS. 2) Licencias por Matrimonio: Los empleados que contraigan matrimonio gozarán de licencia remunerada por cinco (5) días hábiles. 3) Licencias por Duelo: Se autorizará la licencia por duelo hasta por cinco (5) días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hermanos, hijos, abuelos, no obstante, si el fallecido hubiera habitado en lugar diferente al domicilio del empleado, se podrán conceder hasta siete (7) hábiles, teniendo en cuenta la distancia y demás circunstancias que concurran. Si ocurriere el fallecimiento del familiar del empleado diferente a los anteriormente indicados, pero comprendidos dentro del segundo, tercero, cuarto grado de consanguinidad y primero y segundo de afinidad se autoriza licencia por 3 días hábiles. 4) Licencia por Calamidad Médica: para asistir a sus padres, hijos o cónyuge en caso de enfermedad grave de estos, acreditada mediante certificado extendido por el médico tratante. Dicha licencia será analizada y verificada por la Sección de Recursos Humanos y no podrá exceder de quince (15) días hábiles al año, excepto en los casos debidamente justificados mediante diagnóstico médico. 5) Licencia por Calamidad Doméstica: En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada tales como incendios, terremotos, huracanes o inundaciones, que afecten la vivienda o propiedad del empleado se concederá hasta cinco (5) días hábiles. 6) Licencia por Estudios: Con el propósito de incentivar el deseo de superación y profesionalización de sus empleados, CONVIVIENDA otorgará una (1) hora diaria de permiso por estudios, sin que éste cause rebaja en su salario, a los empleados que por motivos de fuerza mayor matriculen clases en el horario límite de su hora de entrada o salida. Para otorgar este permiso el colaborador debe presentar copia de la hoja oficial de matrícula (la cual será cotejada con su original) conteniendo las asignaturas matriculadas con sus respectivos horarios y al finalizar el periodo debe presentar las calificaciones (teniendo un nivel de aprobación de un 75% de las clases). 7) Licencias para Becas: CONVIVIENDA podrá aprobar permisos con goce de sueldos por becas otorgadas por instancias externas o a petición de parte interesada, mismas deberán ser aprobadas por pleno de Comisionados. 8) Tiempo Compensatorio: CONVIVIENDA otorgará tiempo compensatorio a aquellos empleados que laboren en horas fuera del horario normal, días feriados y fines de semana, otorgándoles el tiempo compensatorio en la proporción que corresponda. La asignación del tiempo compensatorio será coordinado con el Jefe directo y el Jefe de la Sección de Recursos Humanos y este se otorgará siempre y cuando no se le hayan otorgado viáticos al empleado que cubran sus necesidades durante los días inhábiles en los cuales fueron ejecutadas las labores.

Articulo 34

Todo empleado de CONVIVIENDA tendrá derecho de gozar un permiso personal de un límite de dos (2) horas al mes, autorizado por su jefe inmediato y con el visto bueno de la sección de Recursos Humanos, el permiso personal tendrá un límite de 2 horas, las cuales no podrán ser ni fraccionadas ni acumuladas. El empleado podrá solicitar otros permisos con cargo a vacaciones o rebaja de salario, los que serán autorizados por su jefe inmediato, con el visto bueno de la Sección de Recursos Humanos. Cada jefe de área llevará el control de los permisos otorgados a cada empleado. Ningún empleado podrá abandonar las instalaciones de la Institución sin un pase de salida debidamente autorizado, firmado y sellado por la Sección de Recursos Humanos. En caso de ausencia del Jefe de la Sección de Recursos Humanos, dicho pase de salida le será entregado al Guardia -- 9 of 56 -- de Seguridad, el que llevará el control de la hora de salida y entrada del empleado o podrá ser autorizado por la Gerencia Administrativa en casos extraordinarios.

Articulo 35

Permiso sin goce de Salario. En el caso que el permiso sin goce de sueldo no sobrepase un (1) mes, la solicitud será presentada ante la Dirección Ejecutiva, por medio de la Sección de Recursos Humanos, acompañada de la documentación que sustente el permiso solicitado. En el caso de solicitud de permiso sin goce de sueldo mayor a un (1) mes, ésta deberá ser sometida al pleno de comisionados para su respectiva autorización. ARTÍCLUO 36.- Todos los empleados de CONVIVIENDA, están en la obligación de proporcionar la información que les solicite la sección de Recursos Humanos acerca de las excusas que por su ausencia les presenten.

Articulo 37

No se permitirá la ausencia del empleado de sus labores sin causa justificada, así como no será permitida la interrupción de labores o el abandono del trabajo para atender asuntos personales sin el permiso del jefe inmediato y utilizando para ello el formato especial emitido por la Sección de Recursos Humanos.

Articulo 38

La Sección de Recursos Humanos elaborará un informe mensual consolidado del tiempo utilizado en permisos, durante el mes correspondiente y el acumulado en el año, remitiéndolo a cada uno de los Comisionados, Dirección Ejecutiva y Directores de CONVIVIENDA. CAPÍTULO X PAGO DEL SUELDO, PAGO DÉCIMO TERCER MES Y DÉCIMO CUARTO MES

Articulo 39

El pago de los sueldos se hará mensualmente y en moneda de curso legal de acuerdo al calendario establecido por la Tesorería General República, del veinte (20) al treinta (30) de cada mes, mediante transferencia bancaria u otra modalidad prevista por la normativa vigente.

Articulo 40

Los reclamos, aclaraciones y observaciones que pudieran suscitarse como consecuencia del pago, deberán canalizarse adecuada y oportunamente por el interesado ante la Sección de Recursos Humanos.

Articulo 41

Por ningún concepto podrá hacerse a los empleados deducciones que no sean autorizadas legalmente por los mismos, excepto en los casos de mandamiento de autoridad competente.

Articulo 42

CONVIVIENDA, reconoce el pago del décimo tercer mes (aguinaldo) y décimo cuarto mes (compensación social), pagadero de conformidad lo establecen las leyes y proporcionalmente al tiempo laborado y los reglamentos legales.

Articulo 43

El derecho al pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, será efectivo proporcionalmente, cuando los empleados no hayan cumplido el tiempo que señala la ley para el goce del beneficio. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS SECCIÓN I DE LOS DERECHOS DE LOS EMPLEADOS

Articulo 44

Los empleados de CONVIVIENDA gozarán de los siguientes derechos: a) Recibir la remuneración que, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y presupuestarias, les correspondan; b) Hacer uso del tiempo que sea necesario para acudir al Instituto Hondureño de Seguridad Social, o al médico particular y así lo considera pertinente; c) A gozar de una hora diaria para tomar almuerzo en un horario de 12:00 M. a 1:00 P.M., dentro o fuera de las instalaciones de CONVIVIENDA, en caso de almorzar fuera deberá realizar su registro en el reloj biométrico. Se computará como llegada tardía cuando sin justificación debidamente comprobada se exceda de la hora permitida, en este caso se harán las deducciones mensuales correspondientes. En el caso de aquellos empleados que por realizar actividades de trabajo fuera o dentro de la oficina, se excedan en el tiempo establecido para el almuerzo, la hora de almuerzo les será otorgada cuando se incorporen a sus labores. d) A gozar de una hora diaria de permiso para asistir a la Universidad o cualquier otro centro educativo, debiendo comprobar tal hecho con la presentación de sus calificaciones aprobadas cada final de período; e) Gozar de licencias remuneradas por causas justificadas tales como: enfermedad, gravidez, accidentes, duelo y programas de capacitación. -- 10 of 56 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,021 Sección “B” AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Notario Público MAX RODRIGUEZ BUSTILLO, de este domicilio, con Exequátur extendido por la honorable Corte Suprema de Justicia bajo registro número un mil ochocientos noventa y cuatro (1894) e inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné número seis mil ciento noventa y dos (6192), al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el expediente de Declaratoria de Herencia Ab Intestato tramitada ante sus oficios, previo dictamen NUI-FEMAC-2019-0234 emitido por la Fiscalía Especial en Materia Civil del Ministerio Público, dictó resolución final en fecha dos (2) de Agosto año dos mil diecinueve (2019), que en su parte dispositiva RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de Declaratoria de Herencia Ab Intestato presentada por los señores REYNA AMARELIS MOLINA MARTINEZ, mayor de edad, soltera, Secretaria Ejecutiva Bilingüe, hondureña, con domicilio en el Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, portadora de la Tarjeta de Identidad número 0801-1975- 04945 actuando por sí, JULIO ANTONIO MOLINA MERAZ, mayor de edad, soltero, Arquitecto, hondureño, con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, portador de la Tarjeta de Identidad número 0801-1988-06444 actuando por sí, REINA ISABEL CASTELLANOS LOPEZ, mayor de edad, soltera, Licenciada en Ecoturismo, hondureña, con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, portadora de la Tarjeta de Identidad número 1601- 1985-00117 actuando en representación de su menor hijo JULIO SEBASTIÁN MOLINA CASTELLANOS lo cual acredita con la certificación de acta de nacimiento número 0824-2002-00274 ubicada en el folio 052 del tomo 00184 del año 2002. BLANCA MARIBEL PINEDA BAIDE, mayor de edad, soltera, Maestra de Educación, hondureña, con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, portadora de la Tarjeta de Identidad número 1624-1961-00069 actuando en representación de su hijo JULIO ANDRÉS MOLINA PINEDA con facultades suficientes para este acto según PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN autorizado en la ciudad de Chicago, estado de Illinois, Estados Unidos de América en fecha 4 de enero del año 2019, otorgado mediante instrumento número 4 autorizado por el señor Gonzalo Rafael Chávez Madison por Ministerio de la Ley en su condición de Vice Cónsul de Honduras en la ciudad de Chicago, estado de Illinois, Estados Unidos de América.- SEGUNDO: Declarar a los señores REYNA AMARELIS MOLINA MARTINEZ, mayor de edad, soltera, Secretaria Ejecutiva Bilingüe, hondureña, con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, portadora de la Tarjeta de Identidad número 0801-1975-04945 actuando por sí, JULIO ANTONIO MOLINA MERAZ, mayor de edad, soltero, Arquitecto, hondureño, con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, portador de la Tarjeta de Identidad número 0801-1988-06444 actuando por sí, JULIO SEBASTIÁN MOLINA CASTELLANOS quien es menor de edad portador de la certificación de acta de nacimiento número 0824-2002-00274 ubicada en el folio 052 del tomo 00184 del año 2002 representado por su madre la señora REINA ISABEL CASTELLANOS LOPEZ, mayor de edad, soltera, Licenciada en Ecoturismo, hondureña, con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, portadora de la Tarjeta de Identidad número 1601- 1985-00117, JULIO ANDRES MOLINA PINEDA, mayor de edad, soltero, estudiante universitario, hondureño, de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad número 0801-1996-16829, actuando por sí como HEREDEROS AB INTESTATO a título universal de los bienes, acciones, derechos y obligaciones dejados al momento de su fallecimiento por quien en vida fuera el señor JULIO CESAR MOLINA MARTINEZ y se les concede la posesión efectiva de la Herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- TERCERO: Hacer constar en Instrumento Público esta resolución final; asimismo se proceda a hacer las publicaciones de Ley en cualquier diario o periódico de cobertura nacional; extendiéndose en su oportunidad a los interesados el Testimonio correspondiente para los efectos legales, el cual tendrá el mismo valor que las certificaciones de las resoluciones judiciales dictadas en asuntos de la misma naturaleza. NOTIFÍQUESE. Dirección Física de la Notaría Actuante: Colonia Lomas del Guijarro Sur, avenida Paris, casa 4056, Tegucigalpa, M.D.C. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de agosto del año 2019. MAX RODRIGUEZ BUSTILLO NOTARIO PÚBLICO 13 A. 2019. -- 11 of 56 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,021 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-016-2019 El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-016-2019 a presentar ofertas para la Contratación de “Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para elevadores del SAR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordoñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial El Trapiche, Bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235-2251, a partir del día martes seis (06) de agosto del 2019 de lunes a viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) Residencial El Trapiche, bloque C6, Lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del lunes dieciséis (16) de septiembre del 2019. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del lunes dieciséis (16) de septiembre del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., martes, seis (06) de agosto del 2019. Licenciado Abner Zacarías Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-016-2019 13 A. 2019. ____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 12 of 56 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,021 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Consorcio del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras (CMVH) y la Asociación de Investigación para el Desarrollo Ecológico y Socioeconómico (ASIDE) LPN-CMVH/ASIDE-001-2019 CONSTRUCCION DE CENTRO DE ACOPIO PARA EL MANEJO DE VIDA SILVESTRE EN LA CEIBA, ATLANTIDA 1. El Consorcio del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras (CMVH) y la Asociación de Investigación para el Desarrollo Ecológico y Socioeconómico, ASIDE, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional CMVH/ASIDE-LP-001-2019, a presentar ofertas selladas para la CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE ACOPIO PARA EL MANEJO DE VIDA SILVESTRE EN LA CEIBA , ATLANTIDA. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios y otros cooperantes. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al CMVH/ ASIDE, con el Dr. Santos Arturo Barahona, Tel: 2238-7357 en la dirección indicada al final de este llamado en la oficina del COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE HONDURAS (CMVH), colonia La Reforma, Calle Joaquín Soto, Cas #2872, Tegucigalpa, M.D.C., o en las oficinas de ASIDE en Barrio Las Delicias, 4ta. calle, 2da. y 3ra. Ave. 3 cuadras al Sur del nuevo Palacio Municipal, El Progreso Yoro, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 500.00 (Quinientos lempiras exactos), fecha límite para solicitud es el 26 de agosto del 2019. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: oficina del COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE HONDURAS (CMVH), colonia La Reforma, calle Joaquín Soto, Cas #2872, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el 01 de octubre del 2019 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. el 1 de octubre del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de la oferta económica presentada. Tegucigalpa, M.D.C., 09 agosto 2019 DR. SANTOS ARTURO BARAHONA COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE HONDURAS 13 A. 2019. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN Al comercio y público en general y para los efectos legales correspondientes, según las disposiciones contenidas en el Código de Comercio. SE HACE SABER: Que mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha nueve (9) de junio de dos mil diez (2010) y protocolizada mediante Instrumento número doscientos dieciocho (218) de fecha quice (15) de julio de dos mil diez (2010) por la notario Cristina Rubio e inscrita bajo el número cinco (5) tomo setecientos treintiocho (738) del Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil Franscisco Morazán, se autorizó liquidación de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Munguía Godesky, S.A. de C.V., habiendo nombrado como liquidadora a la señora NORMA LUISA MUNGUÍA GODESKY; mediante Instrumento público número doscientos dieciocho (218) de fecha quice (15) de julio de dos mil diez (2010) otorgado ante los oficios de la Notario Cristina Rubio e inscrito bajo el número cinco (5) tomo setecientos treintiocho (738) del Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil Franscisco Morazán y en vista de haberse disuelto la sociedad se procede a la liquidación de la misma y publicación del balance final. Pudiendo hacer las consultas y citas correspondientes al teléfono celular 9970-7279. Tegucigalpa, M.D.C., 1 de agosto de 2019 BALANCE FINAL AL 31 DE JULIO DE 2019 ACTIVO Activo corriente Caja y Bancos 17.551.647.58 17.551.647.58 TOTAL ACTIVO L.17.551.647.58 PATRIMONIO Capital Contable Capital Social 124.200.00 Utilidades Retenidas 17.427.447.58 17.551.647.58 TOTAL PATRIMONIO L.17.551.647.58 5, 13 y 21 A. 2019. -- 13 of 56 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,021 1/ Solicitud: 26960/19 2/ Fecha de presentación: 25/junio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UTILES DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVELO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Escrito en forma especial, color Negro; tal como se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; cintas adhesivas, tape; masking tape; bolígrafos, marcadores; libretas para taquigrafía; folders manila; fasteners; grapas, clips; papel bond en diferentes tamaños; glicerina; etiquetas; file para archivadores cualquier tamaño y material; folders plásticos; cartón o cualquier otro material y de varios tamaños; sobre de cualquier material; calculadoras; perforadoras; hojas para laminar, tableros de formica; plásticos en varios tamaños de cualquier material; libretas con resorte y sin resorte; accesorios para escritorio; pizarras de cualquier tamaño y material; pegamento de todo tipo; cajas para archivo; máquinas laminadores; encuadernadoras; cajas chicas; almohadillas para sellos; tintas par sellos; dispensador para tape; accesorios de oficina para sujetar; escritorios, sillas; muebles; archivos para oficina de todo tipo de materia; memorias USB; micro USB; auriculares; mouse; teclado; parlantes; todo tipo de cable; materiales de uso para higienes y limpieza de todo tipo; papel bond en resma; tape transparente diferentes medidas; agendas; hojas plásticas protectoras; carpetas; portafolios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Bessy Nadezda Núñez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-2019 12/ Reservas: Se excluye de proteger: periódicos y revistas impresos Cl. 16. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. _____ [1] Solicitud: 2019-025295 [2] Fecha de presentación: 13/06/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DOKTO, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOKTO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Prestación de todo tipo de servicios médicos a través de plataforma on line o digital. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Dalton Gerardo Morales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: No se protege el diseño o grafía especial que muestra la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-025294 [2] Fecha de presentación: 13/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DOKTO, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOKTO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos a través de plataforma on line o digital. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Dalton Gerardo Morales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege diseño y colores que muestra la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-024286 [2] Fecha de presentación: 07/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA AGRICOLA CAFETALERA, SAN ANTONIO LIMITADA (COAGRICSAL) [4.1] Domicilio: MACUELIZO, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XOLKAKAW Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cacao, té, café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. Marcas de Fábrica -- 14 of 56 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,021 [1] Solicitud: 2019-026966 [2] Fecha de presentación: 25/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UTILES DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UTILES PRINT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Tratamiento de materiales; impresiones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Bessy Nadezda Núñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege diseño y los colores Rojo, Azul, Verde. No se reivindica: Centro de impresión digital. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. ____ 1/ Solicitud: 2019-28327 2/ Fecha de presentación: 02-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UTILES DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVELO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Escrito en forma especial, color Blanco con fondo Negro; tal como muestra la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas, pinceles; cintas adhesivas, tape, masking tape, bolígrafos, marcadores, libretas para taquigrafía, folders manila, fasteners, grapas, clips, papel bond en diferentes tamaños, glicerina, etiquetas, file para archivadores cualquier tamaño y material, folders plásticos, cartón o cualquier otro material y de varios tamaños, sobre de cualquier material, calculadoras, perforadoras, hojas para laminar, tableros de formica, plásticos en varios tamaños de cualquier material. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Bessy Nadezda Núñez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2019 12/ Reservas: Se excluye revistas y periodicos impresos para Clase 16. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. _____ 1/ Solicitud: 26965/19 2/ Fecha de presentación: 25/junio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UTILES DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVELO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Escrito en forma especial, color Negro; tal como se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionaría; bolsones, mochilas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Bessy Nadezda Núñez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. _____ 1/ Solicitud: 26968-19 2/ Fecha de presentación: 25 de junio de 2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UTILES DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVELO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Escrito en forma especial “V” en color Rojo E “IVELO”, en color Azul y en el diseño de la etiqueta una boca sonriente color Rojo. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; bolsones, mochilas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Bessy Nadezda Núñez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. _____ 1/ Solicitud: 26967-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UTILES DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVELO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Escrito en forma especial “V” en color Rojo E “IVELO”, en color Azul con fondo Verde; tal como se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; bolsones, mochilas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Bessy Nadezda Núñez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. -- 15 of 56 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,021 [1] Solicitud: 2018-047827 [2] Fecha de presentación: 13/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDNISOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento para el control de la presión (prednisolona). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. ____ EDNISOL 1/ Solicitud: 24041-2019 2/ Fecha de presentación: 06-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ANDIFAR 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVALife Glizema 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave, carne de caza; extractos de carne, fruta y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. _____ NOVALife Glizema 1/ Solicitud: 24042-2019 2/ Fecha de presentación: 06-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ANDIFAR 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVALife Glizema 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: NOVALife Glizema Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. _____ 1/ Solicitud: 19-22046 2/ Fecha de presentación: 24-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITAGUM VITAGUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/6/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. _____ 1/ Solicitud: 2018-47824 2/ Fecha de presentación: 13-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAYMONT´S JUNIOR GAYMONT´S JUNIOR6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/11/18. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto. Abogada Claudia Jacqueline Mejía anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. -- 16 of 56 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,021 [1] Solicitud: 2019-018728 [2] Fecha de presentación: 03/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ADOLFO VICTOR MANUEL PINEDA PADILLA [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., BLP Abogados, Torre Nova, Quinto Nivel, Suite 95-A, Paseo Comercial Los Próceres, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOPE TO WALK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Recaudación de fondos de beneficios para la donación de extremidades prostéticas a personas necesitadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ivis Eduardo Alvarado García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores: Anaranjado y Morado. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-018727 [2] Fecha de presentación: 03/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ADOLFO VICTOR MANUEL PINEDA PADILLA [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., BLP Abogados, Torre Nova, Quinto Nivel, Suite 95-A, Paseo Comercial Los Poceres, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOPE TO WALK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de beneficencia, en concreto, diseño, manufactura y donación de extremidades prostéticas a personas en necesitadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ivis Eduardo Alvarado García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores: Anaranjado y Morado. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ 1/ Solicitud: 2019-18127 2/ Fecha de presentación: 29-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: David Florez Arango 4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-50, zona 10, edificio Interamericas, Torre Norte, Oficina 801, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIMPIAROMA DUO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, perfumería, limpiadores de superficies, limpiadores desinfectantes, aromatizantes de pisos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/06/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. _____ [1] Solicitud: 2015-020691 [2] Fecha de presentación: 26/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUALA INC. [4.1] Domicilio: PASEA ESTATE P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRIANGULITO BONICE [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ TRIANGULITO BONICE 1/ Solicitud: 37915-18 2/ Fecha de presentación: 31/8/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUALA INC. 4.1/ Domicilio: PASEA ESTATE P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MALTIAVENA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas a base de avena; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas a base de avena. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/05/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. -- 17 of 56 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,021 [1] Solicitud: 2019-029061 [2] Fecha de presentación: 08/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos compra y venta de productos para terceros o consumidor venta al menudeo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lizette Amalia Gomez Robleda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño de lunares colocados en forma de degradado de tamaño mayor a menor con colores Naranja intenso a más tenue, fondo Amarillo. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-029060 [2] Fecha de presentación: 08/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos compra y venta de productos para terceros o consumidor venta al menudeo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lizette Amalia Gomez Robleda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño de lunares colocados en forma de degradado de tamaño mayor a menor con colores Amarillo intenso a más tenue, fondo Rojo. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-027089 [2] Fecha de presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INGENIUM, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INGENIUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Construcción, reparación, construcción, diseño y supervisión de obras civiles; servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Manuel Aleman Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica: INGENIERIA A SU SERVICIO. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-026312 [2] Fecha de presentación: 21/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA FARAJ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (FERRETERIA FARAJ, S. DE R.L. DE C.V.) [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL LETRA K [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de cerámica, cemento de todo tipo, ladrillos rafón y planchado, ladrillo de granito, pegamentos, revestimientos, selladores, arcillas, molduras, varilla decorativa para pisos, ceras y limpiadores, pulidores para piso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Wilberto Flores Pinot USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-026311 [2] Fecha de presentación: 21/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA FARAJ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (FERRETERIA FARAJ, S. DE R.L. DE C.V.) [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARINA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de cerámica, cemento de todo tipo, ladrillos rafón y planchado, ladrillo de granito, pegamentos, revestimientos, selladores, arcillas, molduras, varilla decorativa para pisos, ceras y limpiadores, pulidores para piso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Wilberto Flores Pinot USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. -- 18 of 56 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,021 1/ Solicitud: 22013-2019 2/ Fecha de presentación: 24-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victorinox AG 4.1/ Domicilio: Schmiedgasse 57, 6438 Ibach, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, incluyendo envolturas de cuero para navajas y navajas de bolsillo; estuches portátiles, estuches de negocios, baúles y bolsos para viaje; bolsos de playa, bolsos para campistas, bolsos de compra, bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsos escolares; mochilas; sombrillas, parasoles y bastones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. _________ 1/ Solicitud: 22014-2019 2/ Fecha de presentación: 24-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victorinox AG 4.1/ Domicilio: Schmiedgasse 57, 6438 Ibach, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas; instrumentos cronométricos y horológicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. _________ 1/ Solicitud: 22571-2019 2/ Fecha de presentación: 29-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BrassCraft Manufacturing Company 4.1/ Domicilio: 39600 Orchard Hill Place, Novi, Michigan 48375 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COBRA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas de limpieza de desagües accionadas manualmente, principalmente, hilanderos manuales y serpientes de plomería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. _________ 1/ Solicitud: 22016-2019 2/ Fecha de presentación: 24-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victorinox AG 4.1/ Domicilio: Schmiedgasse 57, 6438 Ibach, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas manuales (operadas manualmente) e implementos, incluyendo alicates, serruchos, destornilladores, punzones, escaladores de peces, cortadores de hilo de pescar, abrelatas (no eléctricos); pinzas, limas (herramientas) y limas para uñas, tijeras multi propósitos, tijeras para el hogar, tijeras para coser y tijeras para uñas; navajas plegables y navajas de bolsillo; cubiertos, tenedores y cucharas; envolturas de cuchillo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. _________ 1/ Solicitud: 24698-2019 2/ Fecha de presentación: 11-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: National Gypsum Properties, LLC. 4.1/ Domicilio: 2001 Rexford Road, Charlotte, NC 28211, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/235,203 5.1 Fecha: 19/12/2018 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURPLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Tableros de techo, revestimiento, soporte de azulejos, marca rejillas como un componente integrado del tablero de yeso, tablero de yeso, placa de yeso, paneles de yeso, placa de cemento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. PURPLE -- 19 of 56 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,021 _________ 1/ Solicitud: 18-44017 2/ Fecha de presentación: 17-Oct.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CCBP LTD. 4.1/ Domicilio: 11th Floor, Two Snow Hill, Queensway, Birmingham B4 6WR, Inglaterra. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: bakertilly y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de empresas de contabilidad; consultoría gerencial; auditoría, contabilidad, contabilidad; preparación de cuentas; gestión de cue

Articulo 45

Sin perjuicio de las obligaciones que establezcan las leyes aplicables relacionadas con la materia, los empleados de CONVIVIENDA tendrán entre otras las obligaciones siguientes: 1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular les impartan CONVIVIENDA, según el orden jerárquico establecido; 2. Cumplir con la jornada de trabajo, asistiendo puntualmente al mismo en los horarios establecidos por ley, debiendo marcar personalmente en el sistema de control de asistencia que para tal efecto establezca CONVIVIENDA; 3. Realizar personalmente las actividades y funciones que les corresponden por razón de su cargo, como también las que se les asigne, observando interés, diligencia y los cuidados necesarios para el mejor desempeño de los mismos; 4. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio; guardando un comportamiento acorde con las normas de cortesía y buen trato hacia sus superiores, compañeros de trabajo y públicos en general; 5. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo; 6. Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo, no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se originó por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, por mala calidad o defectuosa construcción de esos objetos; 7. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de derechos de autor cuya elaboración concurran, directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñan; así como de los asuntos administrativos reservados, con cuya divulgación puedan causar perjuicios a la Institución; 8. Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indique CONVIVIENDA para seguridad y protección personal de los empleados y lugares de trabajo; 9. Mantener el orden, la disciplina y moralidad observando buenas costumbres y conducta ejemplar en el lugar donde trabaja o representa a la institución; observar siempre una conducta correcta y honorable dentro y fuera de CONVIVIENDA, evitando afectar el decoro del cargo que desempeña, la seriedad y el prestigio de la institución para la cual trabaja; 10. Mantener la mejor relación con sus jefes y compañeros de trabajo a fin de lograr una mutua colaboración con el propósito de hacer más eficientes los servicios que presta CONVIVIENDA al público en general; 11. Portar siempre en lugar visible el carné que lo acredite como empleado de CONVIVIENDA, así como en reuniones externas; 12. Hacer uso adecuado del mobiliario, vehículos y equipo en general o útiles que proporcione CONVIVIENDA para el trabajo, observando toda la debida diligencia en su mantenimiento y cuidado, protegiéndolo de cualquier daño o deterioro causados por el mal uso o negligencia; 13. Presentarse a desarrollar sus labores con la vestimenta apropiada y acorde a la categoría y naturaleza del cargo -- 47 of 56 -- que desempeña, evitando crear una imagen inadecuada y perjudicial a CONVIVIENDA, por descuidos en la presentación y aseo personal; 14. Presentar al término de las giras de trabajo, la respectiva liquidación de viáticos a él asignados dentro de cinco (5) días hábiles a la fecha de la finalización de la gira; SECCIÓN III PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS

Articulo 46

Los empleados de CONVIVIENDA tendrán las prohibiciones siguientes: 1) Faltar al trabajo, o abandonarlo en horas de trabajo, sin justa causa o sin permiso de su jefe inmediato y de la Sección de Recursos Humanos; 2) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, bajo la influencia de drogas estupefacientes, o en cualquier otra condición anormal análoga; queda terminantemente prohibido la ingesta de bebidas alcohólicas; 3) Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto en los casos especiales; 4) Sustraer de las oficinas de CONVIVIENDA los útiles, herramientas, equipos, materiales, sin la autorización debida; 5) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender ilegalmente labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo, o excitar a su declaración y mantenimiento, sea que se participe o no en ellas; 6) Cometer fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones o servicios asignados, que perjudiquen a CONVIVIENDA o a terceros con quienes ésta tiene relación; 7) Solicitar o aceptar obsequios, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos propios de su cargo; 8) Dedicar el tiempo laborable a asuntos ajenos a sus funciones; 9) Mantener relaciones amorosas con compañeros de trabajo, subalternos o jefes; que generen conflictos de interés a lo interno de la institución; 11) Prohibido fumar en las instalaciones de la institución, oficinas, recepción, parqueos o frente a las instalaciones donde funcionan las oficinas de CONVIVIENDA; 12) Promover rifas, vender, comprar o canjear artículos dentro de las oficinas de CONVIVIENDA; 13) Ingresar a las oficinas de CONVIVIENDA, en horas o días inhábiles, salvo autorización previa; 14) Formar tertulias con empleados con su misma dependencia, de otras dependencias o con personas extrañas a CONVIVIENDA, durante la jornada de trabajo; 15) Tomar los alimentos fuera del horario establecido para ello. 16) Incurrir en abusos contra los empleados, subalternos, sin mediar dolo o intención manifiesta de causar perjuicio. 17) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas con actos ilícitos o de grave imprudencia; CAPÍTULO XII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 47

Las faltas de trabajo están constituidas por aquellas acciones u omisiones del empleado que implican violación de sus obligaciones en perjuicio de la productividad, la disciplina y armonía en el centro de trabajo y que puedan dañar la imagen de CONVIVIENDA.

Articulo 48

Si la falta acarrea responsabilidad civil se pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas y en su caso, de la Procuraduría General de la República para que proceda conforme a derecho, si acarreare responsabilidad penal, se comunicará lo procedente a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Superior de Cuenta, para los fines procedentes.

Articulo 49

Las faltas cometidas por los empleados de CONVIVIENDA serán sancionadas con medidas disciplinarias de acuerdo con la gravedad de la infracción y se clasificarán en leves, menos graves y graves

Articulo 50

Se consideran faltas leves: a) Abandonar o ausentarse del puesto de trabajo en horas laborables, sin la debida autorización, del superior que corresponda y sin poner en precario la eficiencia o continuidad de los servicios. b) No cumplir con las labores encomendadas en el tiempo señalado. -- 48 of 56 -- c) Llevar a cabo rifas o suscripciones, así como realizar actividades de carácter mercantil en el centro de trabajo que redunde en beneficio propio o el de terceras personas. d) La acumulación de cinco (5) llegadas tardes en un mes, sin perjuicio de la deducción del sueldo en proporción del tiempo total de llegadas después de la hora de entrada por la mañana. e) Prohibido fumar en las instalaciones de la institución, oficinas, recepción, parqueos o frente a las instalaciones donde funcionan las oficinas de CONVIVIENDA; f) Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indique CONVIVIENDA para seguridad y protección personal de los empleados y lugares de trabajo; g) Portar siempre en lugar visible el carné que lo acredite como empleado de CONVIVIENDA, así como en reuniones externas; h) Presentarse a desarrollar sus labores con la vestimenta apropiada y acorde a la categoría y naturaleza del cargo que desempeña, evitando crear una imagen inadecuada y perjudicial a CONVIVIENDA, por descuidos en la presentación y aseo personal; i) Ingresar a las oficinas de CONVIVIENDA, en horas o días inhábiles, salvo autorización previa; j) Formar tertulias con empleados con su misma dependencia, de otras dependencias o con personas extrañas a CONVIVIENDA, durante la jornada de trabajo. k) Tomar los alimentos fuera del horario establecido para ello. l) Incurrir en abusos contra los empleados, subalternos, sin mediar dolo o intención manifiesta de causar perjuicio.

Articulo 51

Se consideran faltas menos graves: a) Incurrir en tres (3) faltas leves que den lugar a igual número de amonestaciones, en un periodo de tres (3) meses. b) La negligencia en el desempeño de sus funciones o inobservancia de órdenes superiores. c) Incurrir de seis (6) a nueve (9) llegadas tardías en un mes, sin perjuicio de las deducciones por el tiempo computado en llegadas tardías. d) Comportamiento contrario a la moral y buenas costumbres dentro de CONVIVIENDA. e) Atender o encargarse de asuntos ajenos del trabajo en horas laborables. f) El incumplimiento manifiesto de las funciones propias de su cargo. g) Falta de respeto a sus superiores en el ejercicio de sus funciones. Si cualquiera de las faltas anteriores fuera cometida reincidentemente por el mismo empleado en el término de seis (6) meses, se podrá considerar falta grave a criterio de CONVIVIENDA.

Articulo 52

Se consideran faltas graves: a) Incurrir en dos (2) faltas menos graves, en un periodo de seis (6) meses; b) Todo acto que cause daños materiales o económicos a los intereses de CONVIVIENDA, sin perjuicio de la restitución del daño causado; c) El abandono del cargo o la ausencia injustificada del empleado por dos (2) días consecutivos, o tres (3) días o más alternos al mes; d) Las discusiones, amenazas o riñas que tengan lugar en las instalaciones de la institución entre empleados o particulares; e) Ejercer influencias directas o indirectas sobre cualquier empleado de CONVIVIENDA, a fin de que actúen en -- 49 of 56 -- determinado sentido en los asuntos que conoce o ha de conocer, con el fin de beneficiar a terceros; f) La sustracción, adulteración, falsificación, pérdida, destrucción u ocultamiento de cualquier clase de documentos clasificados o reservados pertenecientes a CONVIVIENDA o dar información de hechos o actividades valiéndose para ello del conocimiento de los mismos por razón de su puesto, sin perjuicio de su remisión a la autoridad penal correspondiente; g) Presentarse al trabajo o permanecer en las instalaciones de CONVIVIENDA en estado de embriaguez o ingerirlas en su lugar de trabajo o bajo la influencia de drogas o sustancia estupefacientes; h) Recibir dádivas o regalías a cambio de una actuación en el ejercicio del cargo público, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven; i) Valerse del cargo para obtener lucro, influencia, o cualquier beneficio personal en forma ilícita; j) Hacer uso inadecuado de la red informática tales como: copiado no autorizado de programas de los sistemas, mal uso de la base de datos (borrado de datos, copias a medios magnéticos, envíos no autorizados de datos a sitios web), uso de aparatos de comunicación para otras institución, el envío de información impresa o magnética catalogada como sensible de CONVIVIENDA a otras institución; k) Todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos tratos o grave indisciplina en que incurra el empleado durante sus labores, en contra de sus superiores o compañeros de trabajo; l) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de derechos de autor cuya elaboración concurran, directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñan; así como de los asuntos administrativos reservados, con cuya divulgación puedan causar perjuicios a la institución; m) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas con actos ilícitos o de grave imprudencia; n) Incurrir en diez (10) llegadas tardías; o) Las no descritas anteriormente y contenidas en el presente reglamento se considerarán faltas graves, así mismo como cualquier otra establecidas en el marco legal vigente.

Articulo 53

Las medidas disciplinarias serán de los siguientes tipos: a) Amonestación verbal en los casos de las faltas leves por primera vez y por escrito cuando sean cometidas por segunda o más veces, las cuales formarán parte del expediente del empleado. b) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por tres (3) días hábiles en el caso de faltas menos graves. c) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días calendario en el caso de faltas graves, sin perjuicio que de acuerdo a la clasificación del pleno de Comisionados, previo dictamen de la Sección de Recursos Humanos, a la medida le corresponda el despido. d) La reincidencia de las faltas graves, se convierten en despido del empleado.

Articulo 54

Los empleados de CONVIVIENDA podrán ser despedidos de sus puestos sin ninguna responsabilidad, por cualquiera de las siguientes causas: a) Por el abandono del cargo o la ausencia injustificada del empleado por dos (2) días consecutivos, o tres (3) días o más alternos al mes. b) Por todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratos, por grave indisciplina en que incurra el empleado durante sus labores, contra sus superiores o compañeros de trabajo. -- 50 of 56 -- c) Por incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato. d) Por la comisión de faltas graves, establecidas en este Reglamento. e) Por ejercer influencias directas o indirectas sobre cualquier empleado de CONVIVIENDA, a fin de que actúen en determinado sentido a favor o en todos los asuntos que conoce o ha de conocer, con el fin de beneficiar a terceros. f) Por incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones, prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el Reglamento. g) Por inhabilidad o ineficiencia manifiesta en el desempeño del puesto debida y legalmente comprobada. h) Por cualquier conducta contraria a la moral y a las buenas costumbres. i) Y cualquier otra que determine este Reglamento y las normas legales aplicables.

Articulo 55

Para efectos de determinar la procedencia o no de sanciones en los casos menos graves y graves, incluyendo el despido y la suspensión del trabajo sin goce de sueldo, la Sección de Recursos Humanos, tan pronto tenga conocimiento de la supuesta falta cometida, iniciará el procedimiento de investigación realizando las diligencias que correspondan. Asimismo, deberá notificar por escrito al empleado el lugar, fecha y hora en que se celebrará la audiencia, para escuchar las razones o descargos que el empleado tenga y las pruebas que ha de aportar. La audiencia de descargos se celebrará ante el Jefe de la Sección de Recursos Humanos, con la presencia del empleado y de dos testigos, nominados, uno por CONVIVIENDA y otro por el empleado. La audiencia se realizará dentro de un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles siguientes, a la notificación de su celebración, en el lugar donde el empleado presta sus servicios a CONVIVIENDA. De todo lo actuado en la audiencia, se hará constar en acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes. En caso de que alguien se rehusare se hará constar en la misma, la negativa.

Articulo 56

Si no compareciere el empleado a la audiencia de descargo, se tendrá su rebeldía como aceptación tácita de los hechos que se le imputan, salvo los casos en que medie causa justa que impida al empleado la comparecencia. En tales circunstancias se señalará nueva audiencia, con indicación de fecha y hora. En caso de no comparecer uno o ambos testigos, la autoridad competente ante quien se celebre la audiencia, procederá a sustituirlos con otro empleado de la institución, dejando constancia en el acta respectiva. Si los descargos que hiciere o de las pruebas que aportare el empleado, CONVIVIENDA estableciere la inocencia del mismo, se ordenará se archive la documentación. Si por el contrario el empleado no desvirtuare plenamente los hechos que se le imputan y son debidamente comprobados, se le notificará la sanción que en derecho corresponda.

Articulo 57

Si se tratare de infracciones leves sancionadas con amonestación verbal o escrita, corresponderá al superior jerárquico del empleado imponer la sanción, dejando constancia en el expediente, en cuanto proceda deberá oírse también al presunto infractor.

Articulo 58

La amonestación verbal o escrita, así como las demás sanciones que se le impongan al empleado deberán agregarse al expediente personal.

Articulo 59

Cuando el empleado incurriere en una causa de despido y CONVIVIENDA no lo encontrare para hacerle la notificación de forma personal, se hará en su último domicilio conocido, por medio de la tabla de avisos de CONVIVIENDA y medios electrónicos, en caso que estén disponibles. CAPÍTULO XIII DEL REGIMEN DE MATERNIDAD

Articulo 60

Toda empleada en estado de gravidez gozará de un descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las seis (6) semanas anteriores al parto y seis (6) semanas después y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato de trabajo por comisión o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la empleada en el último año de permiso en todo el tiempo si fuera menor.

Articulo 61

Toda empleada que tenga conocimiento de su estado de embarazo deberá de comunicarlo inmediatamente a la Sección de Recursos Humanos, mediante certificación médica extendida por el IHSS o por su médico particular.

Articulo 62

HORA DE LACTANCIA. Toda empleada tendrá derecho a dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno dentro de la jornada de trabajo, para alimentar a su hijo en los primeros seis (6) meses de edad, una en la jornada -- 51 of 56 -- de la mañana y otra en la jornada de la tarde, pudiendo la empleada optar a una sola jornada. CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 63

Todos los empleados y representantes de CONVIVIENDA, están en la obligación de conocer las normas establecidas en el presente reglamento para los fines correspondientes.

Articulo 64

CONVIVIENDA una vez aprobado el presente reglamento lo mandará a divulgar para conocimiento de sus empleados, sea de manera virtual, mandando a imprimir ejemplares del mismo o bien colocándolo a la vista de los empleados, en las oficinas de CONVIVIENDA.

Articulo 66

El presente Reglamento interno entrará en vigencia una vez aprobado por el pleno de CONVIVIENDA y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE.- SERGIO ROBERTO AMAYA ORELLANA, (F), RUDY WILFREDO PINEDA CARDENAS (F), FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL (F), SANDRA BERENICE MORENO (F). Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de junio de dos mil diecinueve. SANDRA BERENICE MORENO SECRETARIA DE LA COMISION _____ Alcaldía Municipal del Distrito Central CERTIFICACIÓN LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA EL ACUERDO No.026 CONTENIDO EN EL ACTA No.021 DE FECHA DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, EL CUAL LITERALMENTE DICE: “ACUERDO No.026.- CONSIDERANDO: Que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades , incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio presupuesto, aprobado por la Corporación Municipal.- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.118- 2003, el Congreso Nacional aprobó la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (LMSAPS), misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha ocho de octubre de dos mil tres, en donde establece que corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en la Ley y demás normas aplicables; así mismo estipula que la titularidad a la que se refiere éste Artículo es permanente e intransferible.- CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal del Distrito Central según Acuerdo No.011 contenido en el Acta No.008 de fecha ocho de mayo del año dos mil quince, creó la Unidad -- 52 of 56 -- Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS), como un órgano desconcentrado de la Municipalidad del Distrito Central, encargada de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la AMDC, con amplia participación ciudadana y respeto ambiental.- CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo 008 contenido en el Acta ordinaria No. 008 del 8 de mayo del 2017, la Corporación Municipal del Distrito Central reformó el Acuerdo No.011 Contenido en el Acta No.008 de fecha ocho de mayo del año dos mil quince. - CONSIDERANDO: Que, en virtud de la pronta transferencia de los sistemas a la Municipalidad a través de la UMAPS, se efectuó la revisión del Acuerdo No.008 contenido en el Acta ordinaria No. 008 del 8 de mayo del 2017 a fin de mejorar los alcances de dicho acuerdo y de enmendar algunas situaciones no contempladas, que son necesarias para el óptimo funcionamiento de la misma.- POR TANTO: La Corporación Municipal del Distrito Central por Unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 12, 12-A incisos 2), 5), 6), 7); 13 incisos 1), 4), 14); 24 inciso 4); 25 incisos 1), 2) y 21); 65 incisos 1) y 5); y 99 de la Ley de Municipalidades; 4, 16, 21 y 29 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 9, 57, 58 inciso b), 75, 146, 149, 151 inciso a) del Reglamento de la Ley de Municipalidades; 25 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; y el Acuerdo No.011 Contenido en el Acta No.008 de fecha ocho de mayo del año dos mil quince, por el cual se creó la UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL DISTRITO CENTRAL (UMAPS) y su reforma contenida en el Acuerdo No. 008 del Acta ordinaria No. 008 de fecha 8 de mayo del 2017.- ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Reformar el Artículo 9 párrafo segundo; Artículo 14 párrafo tercero; Artículo 15 literales a), e) y g); Artículo 16 literales b), c) y d); Artículo 17 párrafo primero; Artículo 18 literal r); Artículo 43 párrafo segundo; y Artículo 56 del Acuerdo No.008 contenido en el Acta ordinaria No.008 de fecha 08 de mayo del año 2017 emitido por la Corporación Municipal del Distrito Central, los cuales deberán leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9.- … El Gerente General de la UMAPS podrá actuar como Secretario de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto; asimismo, la Junta Directiva podrá designar a una persona distintas, para desempeñar las funciones de Secretario de la Junta Directiva, el que será nombrado por el voto de seis (6) de sus miembros. -- 53 of 56 -- … … … …

Articulo 14

… … En ausencia del Gerente General asumirá el Subgerente de Área que designe el Presidente de la Junta Directiva.

Articulo 15

… a) Infracción de las disposiciones de la Ley de Municipalidades, Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, al presente Acuerdo u otra legislación o reglamentos u ordenanzas aplicables, mediando culpa o negligencia y causando serio perjuicio a la UMAPS o a la prestación eficiente de los servicios. b) … c) … d) … e) Ausencia en sus funciones sin que medie justificación o sin autorización de la Junta Directiva. f) … g) Incurrir en cualquiera de las incompatibilidades a que se refiere el artículo 16. …

Articulo 16

No podrán ser nombrados Gerente General: a) … b) Quienes desempeñen cargos públicos remunerados, salvo que su nombramiento en el cargo de Gerente General lo desempeñe ad honorem. c) Quienes desempeñen funciones de cargo de elección popular a excepción de los habilitados por autoridad competente. d) Quienes fueren cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros de la Corporación Municipal o de la Junta Directiva;

Articulo 17

El Gerente General percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de su gestión ante esta última y deberá rendir caución conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. -- 54 of 56 -- …

Articulo 18

Son atribuciones del Gerente General: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o) p), q), r) Resolver todo tipo de solicitudes y conocer del re- curso de reposición contra sus mismos actos.

Articulo 43

… Será también aplicable al Auditor Interno, Secretario General, a los Subgerentes de Área y Unidades de Apoyo, lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del presente Acuerdo.

Articulo 56

En tanto la Junta Directiva de la UMAPS no proceda al nombramiento del Gerente General en propiedad y con la finalidad de llevar a cabo el proceso de municipalización de los sistemas de agua potable y saneamiento, las funciones de éste serán ejercidas por el Gerente General interino nombrado por el Alcalde Municipal, quién deberá informar de inmediato a la Corporación Municipal, el nombre de la persona en que recaiga dicho nombramiento. ARTÍCULO SEGUNDO: Derogar el Artículo 55 del Acuerdo No.008 contenido en el Acta ordinaria No. 008 de fecha 08 de mayo del año 2017. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá transcribirse a la Junta Directiva de la UMAPS, así como a las demás dependencias de la Alcaldía Municipal, para su conocimiento y ejecución.- PUBLÍQUESE. – Sello f) Sello f) Eva del Carmen López Peraza, Alcaldesa, por Ley y los Regidores: Juan Carlos García Medina, Silvia Consuelo Montalván Matute, José Javier Velásquez Cruz, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Martín Stuar Fonseca Zúniga y Osmán Danilo Aguilar Ponce.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL -- 55 of 56 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: ACUERDA: ARTÍCULO 1: Adoptar, para su observancia y aplicación, las disposiciones elaboradas y consensuadas en el marco de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación Centroamerica-Union Europea por el Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen y cuyo objeto es proporcionar orientación a los usuarios en general sobre el contenido requerido. en el certificado EUR.1, -- 56 of 56 --

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