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Decreto No. 88-2021 | 29 de septiembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,732

Gaceta 35,732 MIERCOLES 29 de SEPTIEMBRE DEL 2021

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Resumen

Esta ley crea un Fondo de Garantías para ayudar financieramente a empresas de transporte público terrestre afectadas por la pandemia de COVID-19. El gobierno asigna 250 millones de lempiras iniciales para que instituciones financieras puedan otorgar créditos con mejores condiciones a transportistas, concesionarios y trabajadores del sector.

Considerandos

  1. 1.Que la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No.155-2015, que contiene la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, reformado mediante Decreto Legislativo No.61-2019, tiene como fin el establecimiento de un verdadero Orden Público en el Servicio de Transporte Terrestre, indistintamente de su clase, modalidad, categoría y subcategoría, constituyéndose el precitado instrumento legal, en un sustento y marco jurídico para la prestación de dicho servicio, con el cual se pretende generar tanto las mayores y mejores condiciones para los usuarios, como para los prestadores del mismo.
  2. 2.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 332 establece que, si bien el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares, el Estado por razones de Orden Público e Interés Social, puede reservarse el ejercicio de determinados servicios de Interés Público, como lo es el transporte público de personas, extendiendo por ello concesiones para su explotación, sin perjuicio que igualmente, podrá dictar medidas presupuestarias para encauzar, estimular y orientar la iniciativa privada, con fundamento en una política económica y planificada.
  3. 3.Que el Sector de Transporte Terrestre Público de Personas, se ha visto particularmente afectado por la Pandemia Mundial del Coronavirus (COVID-19), debido a que no ha logrado prestar el servicio bajo una normalidad y, por lo tanto, no han podido afrontar sus obligaciones financieras y operacionales, ocasionándoles gastos y pérdidas en sus actividades. Consecuentemente, el Estado de Honduras para compensar las pérdidas causadas actualmente al Sector Transporte y quienes lo conforman como ser: Concesionarios, los operadores del servicio, conductores y ayudantes del -- 1 of 5 -- mismo, con el propósito de paliar sus endebles economías y particularmente coadyuvar en el sostenimiento de este rubro, ante la falta de operatividad del mismo por el confinamiento social a que se ha sometido a la sociedad, como una medida de contención para la propagación del virus relacionado, debe crear los mecanismos necesarios para afrontar dicha situación.
  4. 4.Que debido a la suspensión y restricción de algunas de las garantías constitucionales y en consecuencia, del funcionamiento del Servicio de Transporte Público, establecido mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de Marzo del año 2020, en su Edición No.35,201, a causa de la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada por la Pandemia del COVID-19, se han producido pérdidas y otros factores económicos desfavorables para el Sector del Transporte Público Terrestre de Honduras.
  5. 5.Que el día 23 de Julio de 2021, mediante Acta de Compromiso suscrita con dirigentes de todas las modalidades del Transporte Público Terrestre, el Gobierno de la República creó el PLAN DE ALIVIO SOLIDARIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE HONDURAS como un respaldo financiero específico para el Sector del Transporte Público Terrestre del País, mediante el cual se aplicarán con efectividad soluciones crediticias a través de productos financieros y FONDOS DE GARANTÍAS a efecto de que las Instituciones Financieras puedan obtener las garantías de cobertura en el porcentaje que resulte suficiente en cada caso concreto para atender a los beneficiarios del sector.
  6. 6.Que mediante Decreto Legislativo No.33-2020 de fecha 2 de Abril del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de Abril de 2020, Edición No.35,217, se aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores, ante los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19, en la cual se establece en la SECCIÓN CUARTA: “Autorizaciones para Implementar Mejores Prácticas de Banca de Desarrollo en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a fin de Garantizar Financiamiento a Sectores Estratégicos de la Economí a Hondureñ a”, asimismo el Artí culo 17 autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que constituya y administre cualquier tipo de FONDOS DE GARANTÍAS; así mismo, a que otorgue financiamiento al Sector Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) a través de todas las Instituciones Financieras calificadas como Elegibles, aceptando entre otras, un colateral consistente en un Certificado de Garantía emitido por cualquier Entidad autorizada para administrar Fondos de Garantía.
  7. 7.Que de conformidad con el Artí culo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Créase el FONDO DE GARANTÍAS DEL PLAN DE ALIVIO SOLIDARIO D E L T R A N S P O RT E P Ú B L I C O TERRESTRE DE HONDURAS con el objetivo de dar respuesta efectiva y operativa a los problemas financieros y operacionales que ha afectado en gran medida al Sector Transporte Terrestre de Honduras, como consecuencia de la Emergencia Humanitaria y Sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Articulo 2

EL FONDO DE GARANTÍAS, es un respaldo financiero específico para el Sector del Transporte Público Terrestre del País, mediante el cual se aplicarán con efectividad las soluciones crediticias a través de los productos financieros que comprenden el PLAN DE ALIVIO SOLIDARIO D E L T R A N S P O RT E P Ú B L I C O TERRESTRE DE HONDURAS que el Gobierno de la República ha puesto a -- 2 of 5 -- disposición del Sector Transporte Público Terrestre de Honduras, por medio de fondos del Fideicomiso de Administración e Inversión del Banco Central de Honduras (BCH) administrado por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) como Fiduciario, Fondos del Fideicomiso de Administración e Inversión para el Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA), otros fondos de redescuento que se puedan identificar, así como con fondos propios de las Instituciones Financieras calificadas como elegibles por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). La creación de este fondo se sustenta principalmente en que las garantí as que respaldan los créditos originales del Sector de Transporte Público Terrestre de Honduras resultan en la mayorí a de los casos insuficientes con relación al monto de las deudas o los plazos requeridos para el pago de las mismas, lo que ha impedido inclusive que puedan recibir una reestructuración, readecuación o refinanciamiento con plazos más largos y tasas de interés más bajas y con este nuevo FONDO DE GARANTÍAS, las Instituciones Financieras calificadas como elegibles por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) podrán obtener las garantías de cobertura en el porcentaje que resulte suficiente en cada caso concreto para incorporar al deudor principal dentro de cualquiera de los productos financieros que comprenden el PLAN DE ALIVIO SOLIDARIO D E L T R A N S P O RT E P Ú B L I C O TERRESTRE DE HONDURAS.

Articulo 3

S e a u t o r i z a a l I N S T I T U T O HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) en condición d e F I D E I C O M I T E N T E y , a l BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA ( B A N H P R O V I ) e n c o n d i c i ó n d e FIDUCIARIO, a suscribir un CONTRATO DE FIDEICOMISO mediante el cual se administrará el FONDO DE GARANTÍAS DEL PLAN DE ALIVIO SOLIDARIO D E L T R A N S P O RT E P Ú B L I C O TERRESTRE DE HONDURAS, en el cual se establecerán todos los parámetros contractuales, legales y demás disposiciones que se consideren pertinentes, que en todo caso garanticen en adelante la operación efectiva y sostenible del FONDO DE GARANTÍAS. El Contrato de Fideicomiso debe contar con el visto bueno de la Dirección General de Fideicomisos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 4

Se faculta a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) a realizar la asignación presupuestaria al INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) hasta por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA M I L L O N E S D E L E M P I R A S (L.250.000,000.00) durante el Ejercicio Fiscal 2021, recursos destinados para la constitución del FONDO DE GARANTÍAS DEL PLAN DE ALIVIO SOLIDARIO D E L T R A N S P O RT E P Ú B L I C O TERRESTRE DE HONDURAS. Se autoriza a la Secretarí a de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las -- 3 of 5 -- operaciones presupuestarias y financieras necesarias, así también como la aplicación del Artí culo 3 del Decreto Legislativo No.18-2021, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. El Instituto Hondureñ o de Transporte Terrestre (IHTT) debe de presentar ante la Secretarí a de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) el requerimiento de presupuesto; así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos enunciados en el párrafo anterior. Asimismo se faculta a la Secretarí a de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignar anualmente una partida presupuestaria hasta por un monto de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.100.000,000.00) en los Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República a partir del Ejercicio Fiscal del 2023 hasta el Ejercicio Fiscal 2031, la cual será asignada al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) como contingente de riesgos, los cuales tendrán ejecución presupuestaria, si y solo si, sea necesario restituir el patrimonio, con aportes adicionales en efectivo, para mantener la solvencia y respaldar la cartera contingente.

Articulo 5

Todas las disposiciones adicionales necesarias para garantizar la aplicación efectiva y operativa del FONDO DE GARANTÍAS, serán reguladas por medio de su respectivo Reglamento elaborado por el Fideicomitente y el Fiduciario y aprobado por el Comité Técnico Administrativo (CTA) del Fideicomiso que se suscriba de conformidad y en amparo del Artículo 3 del presente Decreto. Dicho Reglamento debe contar con el visto bueno de la Dirección General de Fideicomisos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de septiembre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI -- 4 of 5 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,732 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1004-2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, tres de diciembre del dos mil veinte. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha tres de noviembre del dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo, No. PJ- 03112020-341, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD, DE LOS MANGOS, DEL MUNICIPIO YAMARANGUILA DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, con domicilio en la comunidad de Los Mangos, del municipio Yamaranguila, Departamento de Intibucá; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha tres de noviembre del dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS MANGOS, DEL MUNICIPIO YAMARANGUILA DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, con domicilio en la comunidad de Los Mangos, del Municipio Yamaranguila, Departamento de Intibucá, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrarte, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS MANGOS DEL MUNICIPIO YAMARANGUILA DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez al quince, dieciséis, dieciocho al veinticuatro, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 al 15, 16, 18 al 24), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capitulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley, conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que -- 5 of 5 --

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