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Decreto No. 64-2012 | 10 de agosto de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,998

Diario Oficial La Gaceta No.35,998 publicado el dí­a Miércoles 10 de Agosto del año 2022

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Resumen

Este decreto declara emergencia en el sistema penitenciario hondureño para desmilitarizarlo gradualmente y modernizarlo. Reemplaza la intervención militar anterior con la Policía Nacional como administradora temporal durante un año, con el objetivo de garantizar derechos humanos, rehabilitación y seguridad en las cárceles del país.

Considerandos

  1. 1.Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo una de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley y administrar la Hacienda Pública.
  3. 3.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  4. 4.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
  5. 5.Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 98, 99 y 100, reformados mediante Decreto Legislativo Número 266-2013, establece: El Poder -- 1 of 52 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los Entes, Órganos o Unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales.
  6. 6.Que el artículo 29 numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública establece dentro de las competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana; lo relativo al restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación criminal y combate de los delitos, faltas e infracciones.
  7. 7.Que de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, el mantenimiento de la Seguridad Pública es una política pública de Estado, por tanto, corresponde a la Presidenta de la República, por medio de la Secretaría y la Policía Nacional, conservar el orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos.
  8. 8.Que el Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad.
  9. 9.Que en el año 2019, a través del Decreto Ejecutivo PCM 068-2019, se declaró el estado de emergencia y se ordenó la intervención del Sistema Penitenciario Nacional, a través de la Comisión Interventora de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), de carácter militar, quedando suspendidas en el ejercicio de sus funciones todas las autoridades superiores del Sistema Penitenciario Nacional, como el Instituto Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional -- 2 of 52 -- para la Atención a Menores Infractores, así como todo órgano de dirección o gerenciamiento. Dicha intervención tendría una duración de seis meses, finalizando el 16 de Junio de 2020. Sin embargo, su duración fue prorrogada de manera indefinida.
  10. 10.Que varios organismos internacionales, entre ellos el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como organizaciones de sociedad civil a nivel nacional, han expresado su preocupación por la extensión del proceso de militarización del sistema penitenciario en Honduras, lo cual ha provocado el incremento de los niveles de violencia en el mismo, por lo que han hecho un llamado para desvincular las fuerzas de seguridad de carácter militar y la custodia de los centros penitenciarios, así como a informar públicamente sobre el estatus del cumplimiento de la Comisión Interventora, principales resultados y plan de traspaso del Sistema a autoridades civiles.
  11. 11.Que a partir de la militarización del Sistema Penitenciario del país se han incrementado los niveles de violencia dentro de los centros penales, la delincuencia organizada ha incidido para que grupos delictivos adopten métodos y apliquen modalidades características del crimen organizado, se han registrado varios incidentes teniendo como resultado la pérdida de numerosas vidas humanas, lesiones, malos tratos y torturas. Los hechos violentos se han registrado incluso en centros penales de máxima seguridad, algunos de ellos siendo perpetrados con armas de fuego y otros objetos prohibidos en manos de personas privadas de libertad.
  12. 12.Que el Estado de Honduras tiene la obligación de garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, en particular su integridad física y psíquica, salud, vida y la reinserción social, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia.
  13. 13.Que los establecimientos penales son componentes esenciales del Sistema de Justicia Penal del país y, como tales, fundamentales para garantizar la seguridad de los habitantes de la República.
  14. 14.Que el artículo 2 de la Ley de Sistema Penitenciario establece que la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, las sentencias judiciales y los tratados internacionales ratificados por Honduras.
  15. 15.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, aprobada mediante Decreto Legislativo 64-2012 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 03 de diciembre de 2012 en su edición número 32,990; establece que en cada establecimiento penitenciario debe haber un(a) Director(a) y un(a) Sub- directora Nombrada por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario (INP) a propuesta del (la) Director (a) Nacional. Estos cargos deben recaer en funcionarios(as) de la carrera de personal de Servicio Penitenciario, que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario.
  16. 16.Que el Artículo 293 de la Constitución de la República, define a la Policía Nacional como una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido -- 3 of 52 -- partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos.
  17. 17.Que el Estado de Honduras reconoce la educación como un derecho humano fundamental, el cual debe estar al alcance de toda la población sin discriminación alguna, con la mayor cobertura y calidad posible.
  18. 18.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 165 de la Constitución de la República, la Ley garantiza a los profesionales en el ejercicio de la docencia su estabilidad en el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada misión y una jubilación justa. Asimismo, establece que se emitirá el correspondiente Estatuto del Docente Hondureño.
  19. 19.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 numerales 1), 2) y 11) de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones entre otras: cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales; dirigir la política general del Estado y representarlo; y emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
  20. 20.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada.
  21. 21.Que mediante Decreto Legislativo No. 136-97 aprobado 11 de septiembre de 1997 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de noviembre de 1997 de fecha 11 de septiembre de 1997 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de noviembre de 1997 en su Edición No. 28,414, en cumplimiento del mandato impostergable instituido en el Artículo 165 de la Constitución de la República, se aprobó el Estatuto del Docente Hondureño, el cual establece el régimen de administración de personal que tutela la Carrera Docente en Instituciones Oficiales, Semioficiales y Privadas regidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
  22. 22.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 4 numeral 1) y 3) del Estatuto del Docente Hondureño, los fines del Estatuto, entre otros es la de regular la carrera docente que es el ingreso, promoción y permanencia de quien ejerce la docencia en el Sistema Nacional de Educación.
  23. 23.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 0760-SE-99 de fecha 11 de noviembre de 1999 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de noviembre de 1999 en su Edición No. 29,026, se aprobó el Reglamento General del Estatuto del Docente Hondureño. -- 8 of 52 --
  24. 24.Que el Estatuto del Docente Hondureño y el Reglamento General del Estatuto del Docente Hondureño, regulan la Junta Nacional y Juntas Departamentales de Concurso de Selección.
  25. 25.Que en virtud del principio de especialidad normativa, la Ley Especial prevalece sobre la Ley General, por lo que la Ley del Estatuto del Docente, como Ley Especial que regula un sector específico o concreto del Sistema Educativo Nacional, es jerárquicamente superior a las leyes generales en la materia.
  26. 26.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 165 de la Constitución de la República, la Ley garantiza a los profesionales en el ejercicio de la docencia su estabilidad en el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada misión y una jubilación justa. Se emitirá el correspondiente Estatuto del Docente Hondureño.
  27. 27.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 numerales 1), 11), 19) y 45) de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, entre otras atribuciones; cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública y los demás que le confiera la Constitución y las leyes.
  28. 28.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada. La Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  29. 29.Que mediante Decreto Legislativo No. 136-97 de fecha 11 de septiembre de 1997 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de noviembre de 1997 de fecha 11 de septiembre de 1997, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de noviembre de 1997 en su edición No. 28,414 en cumplimiento del mandato impostergable instituido en el Artículo 165 de la Constitución de la República, se aprobó el Estatuto del Docente Hondureño, el cual establece el régimen de administración de personal que tutela la Carretera Docente en Instituciones Oficiales, Semioficiales y Privadas regidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
  30. 30.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 4 numeral 1) y 3) del Estatuto del Docente Hondureño, los fines del Estatuto, entre otros es la de regular la carrera docente que es el ingreso, promoción y permanencia de quien ejerce la docencia en el Sistema Nacional de Educación.
  31. 31.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Estatuto del Docente Hondureño, el Estatuto establece regulaciones obligatorias para las personas que optaren a ocupar cargos clasificados en el mismo, sus reglamentos y manuales y a los docentes en servicio en la educación oficial, semioficial y privada, administrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
  32. 32.Que en virtud del principio de especialidad normativa, la Ley Especial prevalece sobre la Ley General, por lo que la Ley del Estatuto del Docente y su -- 10 of 52 -- Reglamento, como Leyes Especiales que regulan un sector específico o concreto del Sistema Educativo Nacional, es jerárquicamente superior a las leyes generales en la materia.
  33. 33.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  34. 34.Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 367 de la Constitución de la República y 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y los documentos que lo acompañan, serán presentados por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante la primera quincena del mes de septiembre del año anterior al que regirá, para su correspondiente discusión y aprobación.
  35. 35.Que de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercer la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público; y en el artículo 5 de la misma Ley se establecen las funciones que le corresponden a dicha Secretaría como Órgano Rector del Sistema, entre las funciones está, la de proponer a la Presidenta de la República para su aprobación, la Política Financiera de mediano plazo y la Política Presupuestaria anual.
  36. 36.Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, remitirá anualmente a la Presidenta de la República para su aprobación, la política presupuestaria a la que se sujetarán las instituciones de la Administración Pública (Centralizada y Descentralizada) previo a la formulación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Dicha política incluirá los lineamientos generales para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto, los objetivos, metas, prioridades, orientaciones y estimaciones de las cantidades máximas de créditos asignables, en forma global.
  37. 37.Que para el cumplimiento de las prioridades del Gobierno de la República, la elaboración del presupuesto para el ejercicio fiscal 2023 constituye un desafío especial después de 13 años post golpe de Estado militar, particularmente por: a) El proceso de -- 13 of 52 -- reestructuración de gobierno con nuevas líneas de base en las asignaciones de 2022 y la creación de la Secretaría de Planificación Estratégica y Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción; así como el Programa Social de la RED SOLIDARIA y la supresión de 27 estructuras e instituciones y unidades ejecutoras; b) La supresión y derogatoria de los Convenios de Fideicomiso como mecanismo de administración privada de los recursos públicos en violación de la normativa constitucional y legal, y carente absoluto de transparencia; c) La reforma del sector energía a través de la nueva Ley Especial para Garantizar el Servicio de Energía como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social; y d) El compromiso del gobierno para avanzar hacia la construcción de un Presupuesto Base Cero y eficientar la asistencia, asesoría y acompañamiento de la Secretaría de Finanzas a las secretarías de Estado e instituciones, disminuyendo la burocratización de los procesos y transparentándolos plenamente.
  38. 38.Que la construcción del Presupuesto Base Cero (PBC) implica un cambio de enfoque en el gasto público, el cual debe orientarse a financiar las prioridades anuales o multianuales con resultados directos en favor de la población y dentro de un marco de sostenibilidad fiscal de mediano plazo, para lo cual las instituciones de la Administración Pública (Centralizada y Descentralizada), deben revisar los programas presupuestarios asegurándose la caracterización de las intervenciones públicas y la estructura programática.

Articulos

Articulo 1

DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, con el objeto inmediato de desmilitarizarlo, reformarlo y modernizarlo de manera gradual y progresiva, garantizando el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, en particular su integridad física y psíquica, salud, vida y el tratamiento, rehabilitación y la reinserción social, contribuyendo al fortalecimiento y aseguramiento del nuevo sistema de gestión penitenciaria.

Articulo 2

En aplicación a lo establecido en el Decreto Legislativo 143-2021, se resuelve confirmar la eliminación de la Comisión Interventora sobre el Sistema Penitenciario Nacional, integrada por el pleno de FUSINA sobre el Sistema Penitenciario Nacional y nombrar a la Policía Nacional de Honduras, a través de su Directorio Estratégico en pleno en calidad de Comisión Interventora, por un período un año, la cual asumirá de manera temporal todas las competencias y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores que integran el Sistema Penitenciario Nacional, tanto las establecidas en la Ley General de la Administración Pública, como las especiales que rigen esta materia, apegándose al respeto de los Derechos Humanos, Derechos de la Niñez y la Adolescencia, funciones que incluyen la autoridad, control, manejo y administración del Sistema Penitenciario Nacional, conformado por el Instituto Nacional Penitenciario (INP) y el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), para el cumplimiento de sus fines, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, quedando en suspenso de manera temporal las funciones del Consejo Directivo del Sistema Penitenciario Nacional y cualquier otro órgano de Dirección y Gerenciamiento.

Articulo 3

Derogar en todas y cada una de sus partes los Decretos Ejecutivos mediante los cuales se nombró y prorrogó la Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), los cuales son: Decreto Ejecutivo Número PCM 068-2019, publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 16 de diciembre de 2019 en su edición número 35,125; con sus posteriores ampliaciones y reformas a través de los Decretos Ejecutivos PCM-008-2020 publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 12 de marzo de 2020 en su edición número 35,198; PCM-051-2020 publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 16 de junio de 2020 en su edición número 35,285; PCM-102-2020 publicado en el Diario -- 4 of 52 -- Oficial la “Gaceta” el 31 de diciembre de 2020 en su edición número 35,474. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones del mismo rango que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 4

El proceso de Transición del Sistema Penitenciario Nacional se realizará de manera gradual y progresiva, por lo que el personal de las Fuerzas Armadas de Honduras que actualmente forma parte del proceso de Intervención, deberá realizar el proceso de traslado, apegándose a las fases establecidas en el Plan de Transición que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

Articulo 5

La emergencia decretada faculta a la Policía Nacional para que proceda a la suspensión temporal de personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de acuerdos del personal que se considere innecesario, con el acompañamiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección de Servicio Civil según corresponda, apoyados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a efectos de proveer fondos para cubrir derechos laborales. Asimismo, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para garantizar las modificaciones y acciones presupuestarias para asegurar el financiamiento de las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

Articulo 6

La Policía Nacional, en el marco de la Intervención temporal del Sistema Penitenciario, tendrá las siguientes funciones: a) Asegurar un proceso de transición ordenado y seguro del Sistema Penitenciario. b) Alcanzar la normalización y correcto funcionamiento de los Centros Penitenciarios y de los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores Privados de Libertad. c) Presentar a la Presidenta de la República en un plazo no mayor a noventa (90) días, un Plan Operativo Preliminar y en un plazo no mayor de seis (6) meses, un Plan Operativo General (Plan Estratégico Institucional), los cuales deben contemplar la restructuración del Sistema Penitenciario Nacional y sus líneas de tiempo, para que el mismo sea traspasado gradual y progresivamente a autoridades civiles, en cumplimiento de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, los protocolos e instrumentos internacionales en la materia. d) Identificar a los profesionales interesados en prestar servicios en el Instituto Nacional Penitenciario ( INP) y garantizar su formación mediante un curso en derechos humanos y gestión penitenciaria, para lo cual se solicitará el apoyo del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y a criterio de la Comisión, el apoyo del Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV) y otras entidades involucradas que pudieran aportar elementos de formación indispensables. e) Clasificar los centros penales existentes y la población recluida en ellos, tomando en cuenta los diseños arquitectónicos de los centros y el perfil criminológico de la persona privada de libertad, en base a los estudios técnicos de peligrosidad. f) Asegurar de manera prioritaria, la administración de los centros con población perteneciente a grupos vulnerables, particularmente mujeres y jóvenes, garantizando la aplicación de pruebas psicométricas al personal que ingrese -- 5 of 52 -- a laborar y realizar un proceso de evaluación continuo y permanente del personal asignado en base a gestión por resultados y requisitos de idoneidad para el cargo, así como la supervisión constante de las actuaciones de la policía. g) Las demás establecidas en la Ley General de la Administración Pública y otras que por norma legal adicionalmente les corresponda.

Articulo 7

Remitir el presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional de la República para su conocimiento.

Articulo 8

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su fecha, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EDUARDO ENRIQUE REINA GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS -- 6 of 52 -- RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ENRIQUE MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRIA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 7 of 52 -- Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 375-A-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras reconoce la educación como un derecho humano fundamental, el cual debe estar al alcance de toda la población sin discriminación alguna, con la mayor cobertura y calidad posible. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 165 de la Constitución de la República, la Ley garantiza a los profesionales en el ejercicio de la docencia su estabilidad en el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada misión y una jubilación justa. Asimismo, establece que se emitirá el correspondiente Estatuto del Docente Hondureño. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 numerales 1), 2) y 11) de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones entre otras: cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales; dirigir la política general del Estado y representarlo; y emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 136-97 aprobado 11 de septiembre de 1997 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de noviembre de 1997 de fecha 11 de septiembre de 1997 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de noviembre de 1997 en su Edición No. 28,414, en cumplimiento del mandato impostergable instituido en el Artículo 165 de la Constitución de la República, se aprobó el Estatuto del Docente Hondureño, el cual establece el régimen de administración de personal que tutela la Carrera Docente en Instituciones Oficiales, Semioficiales y Privadas regidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 4 numeral 1) y 3) del Estatuto del Docente Hondureño, los fines del Estatuto, entre otros es la de regular la carrera docente que es el ingreso, promoción y permanencia de quien ejerce la docencia en el Sistema Nacional de Educación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 0760-SE-99 de fecha 11 de noviembre de 1999 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de noviembre de 1999 en su Edición No. 29,026, se aprobó el Reglamento General del Estatuto del Docente Hondureño. -- 8 of 52 -- CONSIDERANDO: Que el Estatuto del Docente Hondureño y el Reglamento General del Estatuto del Docente Hondureño, regulan la Junta Nacional y Juntas Departamentales de Concurso de Selección. CONSIDERANDO: Que en virtud del principio de especialidad normativa, la Ley Especial prevalece sobre la Ley General, por lo que la Ley del Estatuto del Docente, como Ley Especial que regula un sector específico o concreto del Sistema Educativo Nacional, es jerárquicamente superior a las leyes generales en la materia. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 151, 157, 165, 245 numerales 1), 2) y 11) de la Constitución de la República; artículo 5 del Decreto Legislativo Número 136-97 que contiene la Ley del Estatuto del Docente Hondureño; Acuerdo Ejecutivo No. 0760-99 que contiene el Reglamento al Estatuto del Docente Hondureño; 7, 11, 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Derogar en su totalidad el Acuerdo Ejecutivo Número 1379-SE-2014, que contiene el Reglamento de la Junta Nacional y Juntas Departamentales de Concurso de Selección. SEGUNDO: La Ley es de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros. TERCERO: Se ordena a todas las Autoridades Educativas cumplir y hacer cumplir el Estatuto del Docente Hondureño y su Reglamento. CUARTO: El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 9 of 52 -- Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 375-B-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 165 de la Constitución de la República, la Ley garantiza a los profesionales en el ejercicio de la docencia su estabilidad en el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada misión y una jubilación justa. Se emitirá el correspondiente Estatuto del Docente Hondureño. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 numerales 1), 11), 19) y 45) de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, entre otras atribuciones; cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública y los demás que le confiera la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada. La Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 136-97 de fecha 11 de septiembre de 1997 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de noviembre de 1997 de fecha 11 de septiembre de 1997, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de noviembre de 1997 en su edición No. 28,414 en cumplimiento del mandato impostergable instituido en el Artículo 165 de la Constitución de la República, se aprobó el Estatuto del Docente Hondureño, el cual establece el régimen de administración de personal que tutela la Carretera Docente en Instituciones Oficiales, Semioficiales y Privadas regidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 4 numeral 1) y 3) del Estatuto del Docente Hondureño, los fines del Estatuto, entre otros es la de regular la carrera docente que es el ingreso, promoción y permanencia de quien ejerce la docencia en el Sistema Nacional de Educación. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Estatuto del Docente Hondureño, el Estatuto establece regulaciones obligatorias para las personas que optaren a ocupar cargos clasificados en el mismo, sus reglamentos y manuales y a los docentes en servicio en la educación oficial, semioficial y privada, administrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que en virtud del principio de especialidad normativa, la Ley Especial prevalece sobre la Ley General, por lo que la Ley del Estatuto del Docente y su -- 10 of 52 -- Reglamento, como Leyes Especiales que regulan un sector específico o concreto del Sistema Educativo Nacional, es jerárquicamente superior a las leyes generales en la materia. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 45, 151, 157, 165 y 245 numeral 1), 11), 19) y 45) de la Constitución de la República; 7, 11, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 numeral 1) y 3) y 5 del Estatuto del Docente Hondureño; y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Derogar en su totalidad el Acuerdo Ejecutivo número 1360-SE-2014, de fecha veintidós 22 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en su edición número 33,533, de fecha diecisiete de septiembre de 2014; el cual contiene el “Reglamento de la Carrera Docente”. Asimismo, se deroga en su totalidad el Acuerdo Ejecutivo Número 0552-SE-2021, de fecha 3 de agosto del año 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 35,706, de fecha 2 de septiembre del 2021, mediante el cual se reforma el Acuerdo Ejecutivo Número 1360-SE- 2014. SEGUNDO: La carrera docente estará regulada por la Ley del Estatuto del Docente, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de dicha ley, y en el artículo 165 de la Constitución de la República. TERCERO: Se ordena a todas las autoridades del Sistema Educativo Nacional, dar estricto cumplimiento al Estatuto del Docente Hondureño por ser la Ley Especial, tener rango Constitucional y su preeminencia sobre cualquier otra ley, reglamento o disposición que se le oponga. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de Junio del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 11 of 52 -- Presidencia de la República de Honduras LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Diego Javier Sánchez Cueva, en carácter interino, en el cargo de Director del Instituto Nacional del Diabético. SEGUNDO: El ciudadano Diego Javier Sánchez Cueva, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ACUERDO EJECUTIVO No. 390-2022 -- 12 of 52 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO No. 355-2022 LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PRESUPUESTARIA 2023 EN EL MARCO DE LAS PRIORIDADES DEL GOBIERNO BICENTENARIO CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 367 de la Constitución de la República y 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y los documentos que lo acompañan, serán presentados por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante la primera quincena del mes de septiembre del año anterior al que regirá, para su correspondiente discusión y aprobación. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercer la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público; y en el artículo 5 de la misma Ley se establecen las funciones que le corresponden a dicha Secretaría como Órgano Rector del Sistema, entre las funciones está, la de proponer a la Presidenta de la República para su aprobación, la Política Financiera de mediano plazo y la Política Presupuestaria anual. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, remitirá anualmente a la Presidenta de la República para su aprobación, la política presupuestaria a la que se sujetarán las instituciones de la Administración Pública (Centralizada y Descentralizada) previo a la formulación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Dicha política incluirá los lineamientos generales para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto, los objetivos, metas, prioridades, orientaciones y estimaciones de las cantidades máximas de créditos asignables, en forma global. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las prioridades del Gobierno de la República, la elaboración del presupuesto para el ejercicio fiscal 2023 constituye un desafío especial después de 13 años post golpe de Estado militar, particularmente por: a) El proceso de -- 13 of 52 -- reestructuración de gobierno con nuevas líneas de base en las asignaciones de 2022 y la creación de la Secretaría de Planificación Estratégica y Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción; así como el Programa Social de la RED SOLIDARIA y la supresión de 27 estructuras e instituciones y unidades ejecutoras; b) La supresión y derogatoria de los Convenios de Fideicomiso como mecanismo de administración privada de los recursos públicos en violación de la normativa constitucional y legal, y carente absoluto de transparencia; c) La reforma del sector energía a través de la nueva Ley Especial para Garantizar el Servicio de Energía como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social; y d) El compromiso del gobierno para avanzar hacia la construcción de un Presupuesto Base Cero y eficientar la asistencia, asesoría y acompañamiento de la Secretaría de Finanzas a las secretarías de Estado e instituciones, disminuyendo la burocratización de los procesos y transparentándolos plenamente. CONSIDERANDO: Que la construcción del Presupuesto Base Cero (PBC) implica un cambio de enfoque en el gasto público, el cual debe orientarse a financiar las prioridades anuales o multianuales con resultados directos en favor de la población y dentro de un marco de sostenibilidad fiscal de mediano plazo, para lo cual las instituciones de la Administración Pública (Centralizada y Descentralizada), deben revisar los programas presupuestarios asegurándose la caracterización de las intervenciones públicas y la estructura programática. POR TANTO: En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 11), 367 de la Constitución de la República; 113 reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 18 y 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto. ACUERDA:

Articulo 1

Aprobar los Lineamientos Generales para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2023, los cuales están orientados hacia la construcción de un presupuesto base cero que rompe con el paradigma del presupuesto tradicional, fundamentado en el aumento cuantitativo sin medición de resultados y pasa a fundamentarse en el financiamiento de las prioridades del Pueblo Hondureño y dentro de un marco de sostenibilidad fiscal, para lo cual las instituciones de la Administración Pública (Centralizada y Descentralizada), deberán asegurarse que en las estructuras programáticas (Programas, Subprogramas, Proyectos, Actividades y/o Obras) se reflejen las asignaciones presupuestarias, los productos en beneficio de la población y el Plan de Gobierno Bicentenario para la Refundación Nacional. I. OBJETIVOS Los Anteproyectos de Presupuesto de las instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, deben cumplir los siguientes objetivos: -- 14 of 52 -- Objetivo General: Desarrollar e implementar un Presupuesto Base Cero (PBC), orientado a financiar las prioridades del Pueblo Hondureño, anuales o multianuales, definidas en el Plan de Gobierno Bicentenario, dentro de un marco de sostenibilidad fiscal. Objetivos Específicos: 1. Cumplir con los techos globales preasignados de acuerdo con lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) y la Ley de Responsabilidad Fiscal publicadas en las páginas electrónicas de la Secretaría de Finanzas. 2. Formular los programas y proyectos con perspectiva de mediano plazo, asegurando el financiamiento para su continuidad (2023 - 2025). 3. Hacer uso eficiente de los recursos asignados. II. METAS 1. Las metas deben ser elaboradas por cada institución de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada e incorporadas en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA) los cuales deben estar alineados a las prioridades establecidas por el Gobierno de la República y el Programa de Gerencia por Resultados. 2. Cada institución debe hacer uso de los manuales de formulación presupuestaria del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para el registro de los PEI y POA que deben incluir: misión, visión, objetivos estratégicos, resultados institucionales, objetivos operativos, producción, metas, indicadores, población objetivo y presupuesto. 3. Las instituciones deben realizar la revisión de las estructuras tanto administrativas (Gerencias Administrativas y Unidades Ejecutoras) como programáticas (Programas, subprogramas, proyectos, Actividades, obras) para identificar los productos (producción pública), asegurar el presupuesto (vinculación Plan – Presupuesto) y el impacto de estos en la población. 4. La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) debe registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) los resultados del plan de gobierno debidamente vinculados a las metas de la planificación estratégica de corto, mediano y largo plazo y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) que constituyen un “llamado global de las Naciones Unidas a la acción para acabar con la pobreza, proteger el medio ambiente y el clima de la tierra y garantizar que las personas puedan disfrutar de la paz y la prosperidad”. III. PRIORIDADES DE GOBIERNO El Gobierno de la República define cinco sectores estratégicos de desarrollo y tres ejes transversales: 1. Participación y Democracia: Construcción de un Estado Socialista Democrático que se fundamente en la equidad, garantice la prosperidad común, la protección de los derechos de las personas, las -- 15 of 52 -- comunidades (pueblos originarios) y la naturaleza. Incluye: Planificación para el Estado; Estado Abierto y República Digital; Relaciones Internacionales; Transparencia, Lucha contra la Corrupción y Contra el Abuso de Poder. 2. Desarrollo Social: Acceso con equidad de la población a la protección y previsión social, promoción del arte, ciencia, cultura y deportes; educación y salud gratuita y de calidad. 3. Desarrollo Económico: Modelo Económico Alternativo para corregir las distorsiones del mercado; enfrentar el reto de diversificar la matriz productiva con actividades de mayor valor agregado y aumentar la productividad. Participación del Estado en la economía, reservando las áreas estratégicas y de servicios públicos no privatizados; impulsando la inversión privada, el apoyo al sector informal de la economía, cooperativas, cajas rurales y emprendimientos solidarios, la generación de empleo digno y el desarrollo agropecuario, que garantice la soberanía y seguridad alimentaria. 4. Desarrollo Ambiental: Protección de los bienes comunes naturales: servicios eco sistémicos, recurso hídrico para consumo humano, producción, generación de energía limpia, riego y demás usos; combate al cambio climático, protección del bosque y biodiversidad. 5. Seguridad y Justicia: Seguridad ciudadana y acceso efectivo a un sistema de justicia integrado. Ejes Transversales 1. Defensa de los Derechos Humanos: Garantizar la protección, promoción, defensa y pleno goce de todos los derechos de la ciudadanía individual y colectivamente. 2. Género: Garantizar el desarrollo integral, oportunidades y acceso libres de violencia para las mujeres y niñas hondureñas a través de la implementación de políticas públicas y prácticas con perspectiva de género. 3. Desarrollo Territorial: Fortalecer la planificación territorial para coadyuvar al desarrollo social, económico y ambiental. IV. REGLAS FISCALES 1. La Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) fue aprobada en el año 2016 como instrumento para reducir el déficit fiscal y lograr la sostenibilidad de la deuda. En el período de junio de 2009 a 2014 se alcanzó un saldo de la deuda pública de US$8,565.5 millones (44.4% del PIB) en la Administración Centralizada, representando un incremento de US$5,260.9 millones en relación con el saldo de la deuda al 28 de junio de 2009 (US$3,304.6 millones y 27.7% del PIB). Con la vigencia de la Ley de Responsabilidad Fiscal se disminuyó el déficit fiscal, pero continuó el incremento de la deuda pública, alcanzando US$15,679.2 millones al cierre del año 2021 (55.8% del PIB), afectándose -- 16 of 52 -- directamente al pueblo hondureño, por lo que su revisión es obligatoria. 2. Las reglas macro fiscales contenidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal, castigan severamente la inversión pública y social llegando a conceptualizar la responsabilidad fiscal como política de disciplina y ajuste fiscal que pretende evitar la ejecución discrecional del gasto y el endeudamiento para lograr la estabilidad macroeconómica, la seguridad del sistema financiero y un aumento de la inversión privada; sin embargo y a pesar de que teóricamente regulan ampliamente las exoneraciones prohibiendo la simultaneidad en el goce de más de un beneficio y la migración entre regímenes, el sacrificio fiscal anual alcanza el enorme porcentaje de alrededor del 7% del PIB, de modo que si para este año 2022 el PIB es de L759,533.0 millones, el Estado con la aplicación de las exoneraciones, dejará de percibir ingresos por un monto de L53,167.3 millones que representan un 44.8% de los Ingresos Tributarios aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022, representando el mayor sacrificio de los presupuestos en la región Centroamericana y del Caribe. 3. La implementación de las prioridades del Gobierno Socialista–Democrático, dentro de los cinco sectores estratégicos de desarrollo ya descritos, manteniendo la consistencia de la política presupuestaria, garantizando la consolidación fiscal (ingresos y gastos) y la sostenibilidad de la deuda, requiere de reformas a la Ley de Responsabilidad Fiscal, que deben incorporarse en las Disposiciones Generales del Presupuesto 2023, para asegurar la Inversión Pública, por lo que debemos modificar las reglas fiscales, estableciendo una nueva forma de registrar el gasto corriente, diferenciándolo de los gastos sociales y excluyendo el pago de intereses y comisiones de la deuda pública. Lo anterior permitirá un manejo adecuado del déficit fiscal, en el cual, el aumento de la inversión pública sostenible y creciente, con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, así como la inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad; no afectará los techos del déficit. 4. Para la estimación de los ingresos y gastos, las instituciones de la Administración Pública utilizarán las siguientes variables macroeconómicas observadas a junio 2022: a. Crecimiento real del PIB estimado en un rango de 3.5% a 4.5% variación interanual. b. Inflación acumulada a junio de 2022 de 6.57%. c. Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar. 5. A continuación, se presentan de acuerdo a valores actuales, las Metas Fiscales para la Administración Central y para el Sector Público No Financiero, establecidas en el Marco Macro fiscal de Mediano Plazo, y que se basan en la interpretación (Decreto Legislativo No. 30-2022) de la regla de excepción contenida en la Ley de Responsabilidad Fiscal. -- 17 of 52 -- Este déficit de 6% del PIB, se reduce al 4.4% del PIB, al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit del sector de pensiones y seguridad social, que alcanza 2.0% del PIB. 5. …‘–‹—ƒ…‹×ǡ•‡’”‡•‡–ƒ†‡ƒ…—‡”†‘ƒ˜ƒŽ‘”‡•ƒ…–—ƒŽ‡•ǡŽƒ•‡–ƒ• ‹•…ƒŽ‡•’ƒ”ƒ Žƒ†‹‹•–”ƒ…‹×‡–”ƒŽ›’ƒ”ƒ‡Ž‡…–‘”‹…‘‘ ‹ƒ…‹‡”‘ǡ‡•–ƒ„އ…‹†ƒ•‡‡Ž ƒ”…‘ƒ…”‘ˆ‹•…ƒŽ†‡‡†‹ƒ‘Žƒœ‘ǡ›“—‡•‡„ƒ•ƒ‡Žƒ‹–‡”’”‡–ƒ…‹×ȋ‡…”‡–‘ ‡‰‹•Žƒ–‹˜‘ ‘Ǥ ͵ͲǦʹͲʹʹȌ †‡ Žƒ ”‡‰Žƒ †‡ ‡š…‡’…‹× …‘–‡‹†ƒ ‡ Žƒ ‡› †‡ ‡•’‘•ƒ„‹Ž‹†ƒ† ‹•…ƒŽǤ Metas Fiscales para la Administración Central (AC) 2023 Descripción Millones de L. 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Los techos presupuestarios 2023, contemplan los valores que corresponden a pago de deuda tanto interna como externa; el programa de Inversión Pública y los gastos necesarios para el funcionamiento del Sector Público. 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, tiene la responsabilidad de fijar el techo presupuestario que le corresponde a cada institución de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2023. VI. INGRESOS Y GASTOS 1. Los Ingresos: Corresponden a las diferentes categorías de rubros que dan origen al financiamiento del presupuesto, estos se clasifican en: Corrientes, de Capital y Fuentes Financieras. 2. Dentro de los Ingresos Corrientes tenemos: Ingresos Tributarios (impuestos); Ingresos No Tributarios -- 18 of 52 -- (tasas, derechos, cánones y regalías, multas); Otros Ingresos No Tributarios; Contribuciones a la Seguridad Social; Ventas de Bienes y Servicios; Ingresos de Operación e Ingresos de No Operación y Transferencias Corrientes.- En los Ingresos de Capital tenemos: Rentas de la Propiedad (intereses por préstamos, por depósitos y por títulos y valores, otros derechos sobre propiedad); Transferencias de capital.- En las Fuentes de Financiamiento (ventas de títulos y valores, recuperación de préstamos y obtención de préstamos). 3. Los Gastos: Constituyen las transacciones financieras que realizan las instituciones públicas para obtener los bienes y servicios que requiere la gestión pública, estos se clasifican en: Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras. 4. Dentro de los Gastos Corrientes se encuentran: los Servicios Personales, los Bienes y Servicios, Trasferencias Corrientes, el Servicio de Deuda (interés), Otros gastos corrientes y Asignaciones Globales corrientes.- En los Gastos de Capital, se clasifican los Bienes Capitalizables, las Transferencias de Capital, Otros gastos de capital y Asignaciones Globales de capital; y, las Aplicaciones Financieras corresponden a los Activos Financieros (otorgamiento de préstamos, inversión en títulos y valores) y el Servicio de la Deuda (amortización). VII. POLÍTICA GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS 1. En materia de Ingresos: a. El presupuesto no prevé nuevos impuestos. b. El Servicio de Administración de Rentas SAR y la Administración Aduanera de Honduras ADH, continuarán aplicando las medidas para modernizar la institución, combatir la evasión y mejorar la recaudación. c. Con relación a las exoneraciones se debe controlar estrictamente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en cada régimen, las leyes de la República, incluido el Código Tributario y la Ley de Responsabilidad Fiscal1 en relación con: 1. Compromisos y objetivos de generación adicional de empleos y divisas en el país. 2. Importación de maquinaria y equipos que no fueran destinados única y exclusivamente para el o los proyectos. 3. Encontrar datos e información brindados por el beneficiario que sean falsos o inexactos. 4. Transacciones realizadas por el uso de medios electrónicos que no se encuentran de conformidad con las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas según la Ley. 5. Actos, contratos o transacciones originadas o realizadas fuera de la Zona Libre. 6. Destinar la totalidad de su producción al mercado nacional. 7. Obligación de registrarse en el Registro de Exonerados (PAMEH). 8. Cumplimiento de Plazo para inscripción de exoneraciones. 9. No simultaneidad de beneficios fiscales. -- 19 of 52 -- 10. Ventanilla Única. Sistematización. 11. Declaración jurada de sacrificio fiscal. 12. Las demás obligaciones legales previstas. d. Los ingresos administrados a través de fideicomisos que han sido liquidados, se incorporarán en el presupuesto 2023, y se destinarán para el financiamiento de programas y proyectos en los términos establecidos en Ley, así como el cumplimiento de las obligaciones contractuales pendientes y la inversión pública y social. El Reglamento establece con especificidad los procedimientos a aplicar.2 e. Los fondos de emergencia provenientes del Préstamo del Banco Central de Honduras que no se ejecuten en el presenta año, se incorporarán en el presupuesto 2023 para continuar financiando programas y proyectos de inversión. f. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la Empresa Nacional Portuaria (ENP) con base en la programación que se establezca en las Disposiciones Generales del Presupuesto 2023, transferirán a la Tesorería General de la República–CUT, L450.0 y L100.0 millones respectivamente. g. La presión tributaria de la Administración Central para el ejercicio fiscal 2023 alcanza 16.2% (Ingresos Tributarios/PIB). h. Continuar programando los ingresos propios por la prestación de servicios generados por Instituciones de la Administración Central (multas, reparos, papel notarial, auténticas, traducciones, constancias). 2. En materia de Gastos: a. Se debe implementar medidas para contener y reasignar el gasto corriente no prioritario y crear espacio fiscal para el gasto social alineado con las prioridades establecidas por el Gobierno de la República. Empleo y Salarios: a. En materia de empleo y salarios se establecerá una meta de masa salarial de la Administración Central, adecuada a la crisis fiscal y financiera que ha sido declarada. b. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de la Dirección General de Servicio Civil, regularán la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario, para lo cual definirán los lineamentos en materia salarial, aplicables a las instituciones regidas por la Dirección de Servicio Civil o leyes especiales. c. En los casos de los Contratos Colectivos de Trabajo, la institución debe demostrar que cuenta con la capacidad financiera de recursos propios (fuente 12) para hacer frente a estos compromisos. d. Debe respetarse la igualdad salarial entre hombres y mujeres: a igual trabajo igual remuneración. e. El Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la institución, debe contener con base en los montos asignados; todos los puestos (ocupados y vacantes) requeridos para el adecuado 2 De acuerdo con el Decreto Legislativo No. 66-2022 se otorgó a la SEFIN la facultad reglamentaria. -- 20 of 52 -- funcionamiento, según la estructura de la institución en sus diferentes modalidades. Asimismo, el impacto de los salarios, colaterales y beneficios que estos representan en el período a presupuestar. f. Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público, deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los empleados y funcionarios de igual categoría en la Administración Central. g. En el subgrupo 11000 de personal permanente, se debe prever la reserva para cubrir compromisos de ley ineludibles como ser: beneficios por antigüedad, incrementos por IPC, salario mínimo, su efecto en los colaterales y patronales. Inversión Pública: a. Priorizar la incorporación de proyectos de inversión social y generación de empleo, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes por medio del deporte y la cultura, acceso a créditos e infraestructura, en línea con las prioridades del Gobierno de la República. b. Crear espacios para la inversión real, mediante la reasignación presupuestaria. c. Apoyar el gasto social y de infraestructura a corto y mediano plazo. Registro de Alianzas Público-Privadas (APP): a. Registrar las APP contablemente en la Cuenta financiera del Sector Público No Financiero y no presupuestariamente, atendiendo el concepto de propiedad económica del activo. Todas las APP que han sido canceladas o se encuentren en vigencia, se debe ordenar la práctica de una auditoría integral. b. Las inversiones complementarias (compromisos firmes adquiridos) y que son obligación del Estado en el marco de las APP, deberán ser incorporadas al presupuesto de ingresos y egresos conforme al programa de inversión que tiene el proyecto. Contingencias: a. Para cobertura de las contingencias se establecerá un Fondo de Reserva. Si los riesgos determinan ajustes importantes del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) y en el escenario fiscal de referencia, se podrá actualizar los supuestos macroeconómicos y ajustar el marco macro-fiscal anual. Tasa de Seguridad. Distribución de Fondos: Los fondos recaudados por la Tasa de Seguridad Poblacional para el presupuesto 2023 se distribuirán de la siguiente manera: -- 21 of 52 -- A la proyección de gasto estimado de la Tasa de Seguridad Poblacional (TS), por un monto de L3,546.1 millones, se debe restar L721.0 millones para el pago de la cuota anual de la deuda adquirida con la banca privada nacional quedando un saldo disponible de L2,825.1 millones para asignarlo a las instituciones beneficiadas por dicha recaudación, así como para los proyectos recurrentes que ejecutaba el Comité Técnico, que serán trasladados a las instituciones responsables de su ejecución siguiendo la normativa reglamentaria. Los gastos ejecutados con los fondos de Tasa de Seguridad, deben ser sometidos a una auditoría integral. VIII. POLÍTICA ESPECIFICA POR GRUPO DE GASTO 1. Servicios Personales: a. Hacer uso correcto de los objetos de gasto relacionados con la contratación o nombramiento de personal, tanto para el personal permanente como el personal temporal. b. El registro de nuevas plazas o nuevas contrataciones dentro de la Administración Pública, debe incluir los procedimientos previstos por el Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP), de igual manera se deben continuar realizando los registros en el     AǤ     ΪͷͲͶʹʹʹʹǦͺͶͶͻǤ Ǥ Ǥ ǡ   ǡ ǡ2  •—’—‡•–‘•ƒ…”‘‡…‘×‹…‘•›ƒŒ—•–ƒ”‡Žƒ”…‘ƒ…”‘Ǧˆ‹•…ƒŽƒ—ƒŽǤ Tasa de Seguridad. Distribución de Fondos:  ‘•ˆ‘†‘•”‡…ƒ—†ƒ†‘•’‘”Žƒƒ•ƒ†‡‡‰—”‹†ƒ†‘„Žƒ…‹‘ƒŽ’ƒ”ƒ‡Ž’”‡•—’—‡•–‘ʹͲʹ͵ •‡†‹•–”‹„—‹”ž†‡Žƒ•‹‰—‹‡–‡ƒ‡”ƒǣ  No NOMBRE DEL FIDEICOMIS O INSTITUCION BENEFICIADA PRESUPUESTO 2023 (millones de Lempiras)     ȋȌ     ͳǡͶͲͲǤͲ    ʹͶͲǤͲ     ʹͲǤͲ              ȋ ȌǦ      Ǥ ͳͲͲǤͲ     ͻͳͳ     V      VǤ ͷͳͷǤͻ 2        2 2  ȋƒ†‹‹•–”ƒ…‹×ǡ ˜‡ŠÀ…—Ž‘• „Ž‹†ƒ†‘•ǡ Їދ…×’–‡”‘ǡ ƒ˜‹× › Šƒ‰ƒ” ’”‡•‹†‡…‹ƒŽǡ ƒ˜‹× †‡ ‘Ž‹…Àƒ ƒ…‹‘ƒŽǡ •‹•–‡ƒ †‡ ˜‹†‡‘ǡ —‹…‹‘‡•ǡ ‡•–‹’‡†‹‘ ƒ Žƒ ‡•…‘Ž–ƒ †‡ ˆ‹•…ƒŽ‡• †‡Ž ‹‹•–‡”‹‘ ‹…‘ȌǤ ͷͶͻǤʹ 3 2  ͹ʹͳǤͲ TOTAL 3,546.1    ´ ´ ´ ´ ´ -- 22 of 52 -- Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del SIAFI, para el personal Administrativo de la Administración Central, y en el caso del personal Docente de la Secretaría de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). c. El objeto de gasto 11100 sueldos básicos, es exclusivo para pago de planilla de personal que ostenta cargos permanentes en las distintas instituciones de la Administración Pública. d. El objeto de gasto 12200 jornales, es exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora, y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. e. El objeto de Gasto 12910 Contratos Especiales, tiene por objeto la prestación de servicios técnicos profesionales a título personal y de carácter individual, obliga a pagos mensuales, cumplimiento de horario presencial y control de asistencia, incluye las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente y los contratos no deben superar los noventa (90) días en el período fiscal. f. La planilla de los empleados públicos debe estabilizarse considerando la derogatoria de los decretos que autorizaron acuerdos y contratos en los meses de noviembre y diciembre de 2021, y enero de 2022. Se exceptúa a las Secretarías de Estado que deben ajustar el número de nuevas plazas a los presupuestos asignados. g. Se considera para el Presupuesto 2023 montos salariales conforme la inflación publicada por el Banco Central de Honduras al mes de junio de 2022. En el caso de las instituciones descentralizadas, deben regirse por lo establecido en las Disposiciones Generales del Ejercicio Fiscal 2023. 2. Servicios No Personales: a. Los contratos de Servicios Profesionales y Técnicos (Consultorías), podrán ser suscritos con personas naturales cuando las labores asignadas no pueden ser realizadas por los empleados regulares o de carrera, ya fuere por la especialidad de las labores o por otra razón calificada. Esta modalidad también podrá emplearse para contratar personal calificado que se requiera para la ejecución de programas y proyectos. b. Se reconoce como contratos de Servicios Profesionales y Técnicos: honorarios legales o reconocimientos de peritos, especialistas, técnicos, artistas y deportistas sin relación de dependencia; estudios, investigación, análisis, auditorías, sistemas computarizados, servicios jurídicos, servicios de contabilidad y auditoría, servicios de capacitación, servicios de informática, estudios, asesorías e investigaciones tales como: interpretaciones de asuntos técnicos, económicos y sociales; investigaciones sociales, estadísticas, científicas, técnicas, económicas, relacionadas con ingeniería o arquitectura y otros servicios profesionales de igual naturaleza, entre otros; servicios prestados por empresas, fundaciones y ONG. Contratos de servicios profesionales prestados a título personal que no obligan a pagos con periodicidad mensual. Asimismo, los servicios profesionales incluyen: servicios médicos, sanitarios y sociales, servicios a terceros contratados para la realización de estudios, investigaciones y otras actividades técnico - profesionales para facilitar el funcionamiento u -- 23 of 52 -- operación de la institución o que forman parte de un programa o proyecto de inversión. c. Formular el presupuesto con los valores totales que se facturan por la prestación de los servicios que prestan ENEE, SANAA y HONDUTEL. 3. Materiales y Suministros: a. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), debe ser elaborado conforme a lo establecido en las disposiciones presupuestarias 2023, la Ley de Contratación del Estado y decretos especiales. b. La proyección y estimación presupuestaria de los requerimientos de bienes, obras, consultorías y servicios se sustentará en las demandas originadas en los programas, proyectos y actividades que se establezcan en los respectivos Planes Operativos y en el Plan Anual de Compras y Contrataciones. Todos estos instrumentos, reformados y ajustados a las prioridades establecidas por el Gobierno de la República. c. Durante la planeación de sus adquisiciones, las instituciones deberán consultar los catálogos electrónicos disponibles en la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado ONCAE. Si los productos demandados están incluidos en los catálogos, su compra deberá apegarse a sus disposiciones salvo las excepciones de ley. Si no existe el catálogo, el procedimiento a seguir debe ser el establecido en la Ley de Contratación del Estado y las Disposiciones Presupuestarias 2023. 4. Bienes Capitalizables: a. La Dirección General de Inversiones Públicas emitirá los lineamientos que corresponden a la formulación de programas y proyectos utilizando la Guía Metodológica, desde la Etapa de Pre inversión hasta la Etapa de Cierre. b. Los proyectos deben contar en lo que corresponda y de acuerdo a sus fuentes de financiamiento, con el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Plan Operativo Anual y Planes de Ejecución de Proyecto actualizados, así como la Proyección de ejecución presupuestaria mensual, y deben ser enviados a la Dirección General de Inversiones Públicas, después de la publicación del Presupuesto General de la República. c. Los recursos adquiridos mediante financiamiento por crédito interno del Banco Central de Honduras en el año 2022 y que fueran asignados en el Presupuesto Modificado 2022, continuarán ejecutándose en el año 2023, atendiendo los lineamientos emitidos por la SEFIN. d. Las instituciones que no logren completar la inscripción y registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) podrán completar la misma durante la ejecución del ejercicio fiscal 2023 y serán incorporadas al cumplir los requisitos establecidos de Ley desde la pre inversión. 5. Transferencias: a. Las transferencias de ley serán calculadas por la SEFIN y se remitirán dentro del techo que se envíe a cada institución. b. La Administración Central recibirá transferencias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por L450.0 millones y de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) por L100.0 millones. c. Transferencias a Organizaciones Privadas de Desarrollo (ONG): Si formula en su presupuesto -- 24 of 52 -- transferencias para Entidades u Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) con fondos públicos del Tesoro Nacional, debe asegurarse que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Constancia actualizada de estar registrada en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), como organización no gubernamental, fundación, Instituto de Desarrollo, asociación comunitaria, colegio profesional, iglesia u otra estructura de la sociedad civil. 2. Constancia de la DIRRSAC de la inscripción de la Junta Directiva y su vigencia. 3. Copia del acta constitutiva o personería jurídica de la organización con los nombres de los integrantes de la Junta Directiva y el plazo de vigencia de su nombramiento. 4. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) de los Miembros de la Junta Directiva y del representante legal, tesorero y secretario de ser aplicable. 5. Estados financieros certificados por contador colegiado. 6. Constancia de estar registrado como beneficiario en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). 7. En caso de haber recibido transferencias del Estado, se requiere el informe auditado de las mismas correspondiente a los cinco años anteriores. Para la programación de desembolsos de las transferencias a ONG deberá considerar lo siguiente: 1. 40% el primer desembolso, como anticipo. 2. 40% sujeto a liquidación del primer desembolso. 3. 20% sujeto a liquidación de los desembolsos anteriores. 4. El último desembolso deberá ser liquidado a más tardar 2 meses de finalizado el proyecto presentando un informe de resultados que contenga evidencias de la solución del problema para lo cual solicitaron los recursos a través de: testimonios, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado a la fecha inmediata después de haber hecho uso de los fondos y el Informe de Auditoría. 6. Servicio de Deuda: a. Para el presupuesto 2023 se estiman las obligaciones (intereses, amortización y comisiones) tanto de deuda interna y externa que se tienen que cumplir en tiempo y forma. b. Ninguna entidad del Sector Público No Financiero podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público externo, sin la autorización por escrito de la SEFIN. c. La priorización de las operaciones de crédito público a suscribirse para la inversión pública, por parte de las instituciones de la administración centralizada y descentralizada, directores representantes del Estado ante organismos financieros y bancos multilaterales, será establecida por la Secretaria de Finanzas con base en las metas de inversión pública, los techos de contratación y las prioridades del Gobierno de la República 2022-2026. -- 25 of 52 -- d. Para programas y proyectos a financiar con fondos de préstamos externos, se fija un monto de US$715.9 millones. e. Las Municipalidades, las Empresas Públicas y el resto de las instituciones del Servicio Público No Financiero, no podrán negociar ni adquirir ningún endeudamiento, sin contar con la aprobación de la Secretaría de Finanzas. f. Las Instituciones del Sector Público No Financiero, podrán realizar operaciones de gestión de pasivos bajo estándares internacionales, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda, excepto cuando exista un criterio diferente que ordene la Secretaría de Finanzas. 7. Contratos de Fideicomiso que eran registrados como Activos Financieros: a. Los recursos que eran registrados en el Presupuesto como Activos Financieros, procedentes de los contratos de fideicomiso, serán verificados y se incorporarán en el Presupuesto de cada una de las Secretarías o Instituciones ejecutoras de los programas o proyectos en los objetos de gasto que correspondan. IX. INVERSIÓN PÚBLICA Toda iniciativa de Inversión Pública deberá enmarcarse en las prioridades del Gobierno. Para la elaboración del Programa de Inversión Pública, el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) implementa un conjunto de leyes, normas, procedimientos, disposiciones, metodologías, capacitación y herramienta informática, orientadas a ordenar y dar seguimiento al proceso para concretar las iniciativas de inversión de forma más rentable, económica y socialmente. A continuación, el procedimiento a seguir por las instituciones: 1. Preinversión La Pre inversión tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en particular; es decir, en esta etapa se requiere contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos de política establecida por las autoridades. a. La institución deberá solicitar el Espacio Fiscal para el financiamiento con Crédito Externo y/o fondos de donación de un proyecto. En el caso de recursos del tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con Disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años subsiguientes el espacio fiscal de Fondos Nacionales y/o Propios deberá estar enmarcado según el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP). b. Las Instituciones del Sector Público solicitantes, deberán presentar a la SEFIN el documento de proyecto de acuerdo a la Guía Metodológica General para la Formulación y Evaluación de Proyectos aprobada para tal efecto, debiéndose registrar en la herramienta informática del SNIPH, identificando el entregable/producto final del proyecto, como parte de la información primordial de los mismos, a fin de obtener la Nota de Prioridad. c. Los nuevos proyectos desde la formulación, deberán identificar los gastos para su operación y mantenimiento; así como un análisis de la futura -- 26 of 52 -- carga fiscal y lo que implicaría disponer de estos recursos para asegurar la sostenibilidad de estos desde la institución rectora, especialmente los orientados al sector social (escuelas, centros de salud, hospitales, carreteras entre otros). d. Las Instituciones del Sector Público deberán solicitar la Enmienda a la Nota de Prioridad en el caso de modificación del Proyecto en la Fase de Pre inversión o Inversión, debido a cambios realizados a los aspectos técnicos de la formulación del proyecto, en los siguientes casos: inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando este no afecte el objetivo y alcance del mismo), cambio de Institución ejecutora, localización geográfica, cobertura, incremento o disminución del costo total del proyecto y Fuente de Financiamiento, la Dirección General de Inversión Pública, emitirá Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad. 2. Financiamiento para Nuevos Proyectos a. Las gestiones y solicitudes de financiamiento ante los organismos financieros Multilaterales, Bilaterales, Internacionales y privados son competencia exclusiva de la Secretaría de Finanzas. b. Se gestionará financiamiento únicamente para aquellos proyectos priorizados por la Presidencia de la República y que sean consistentes con las metas de gasto público y de endeudamiento externo que define la SEFIN a través del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo. c. Ninguna gestión de financiamiento para programas y proyectos dará inicio sin contar con la Pre Inversión del proyecto y su respectiva Nota de Prioridad, emitida por la Secretaría de Finanzas y otros requisitos contemplados en las Leyes vigentes. d. Porcentaje de Contraparte: Los proyectos financiados con recursos provenientes de donaciones o préstamos, en el caso de la contraparte nacional de los programas y proyectos cuando sea exigible por el organismo financiador, deberá establecerse en los convenios de préstamo hasta por un 10% de contrapartida nacional sobre el monto total del convenio, y en el caso de contraparte de donaciones, ésta será hasta un 20% y de preferencia se pactará en especie detallando su contribución. e. Toda institución ejecutora de proyectos deberá considerar dentro del techo presupuestario los valores correspondientes a la contraparte cuando se requiera. f. Sólo se incluirán en el anteproyecto de Presupuesto del siguiente Ejercicio Fiscal, los proyectos que cuenten con el financiamiento asegurado, espacio fiscal, convenio firmado y en proceso de aprobación por el Congreso Nacional. 3. Herramienta Informática del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). La herramienta informática del Sistema está estructurada en Módulos de acuerdo con el ciclo de vida de proyectos: Módulo de Pre- Inversión: La institución deberá solicitar a la SEFIN la creación de usuarios de acuerdo con los perfiles y roles establecidos, adjuntando los siguientes documentos: 1. Formularios debidamente firmados y autorizados (Director de UPEG o su equivalente), adjuntando la copia de la Tarjeta de Identidad del Usuario. 2. Oficio de las solicitudes firmado por el Ministro o Viceministro de la institución solicitante. -- 27 of 52 -- 3. Registrar y verificar la información referente a la formulación de los proyectos en el módulo de pre inversión para obtener el Código BIP. 4. Nota de Prioridad correspondiente a fin de pasar a la etapa de Inversión. Módulo de Inversión: La Institución realizará el registro, verificación y aprobación en el módulo de Inversión para proceder a la relación de BIP – Fuente -Específica. El mapeo de la Inversión Pública existirá en un portal donde se visualizarán diferentes vistas incluyendo los entregables e intervenciones de los proyectos en el territorio nacional, como insumo para la toma de decisiones, tomando como base los indicadores del marco lógico y las coordenadas registradas en el SNIPH. X. ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES La Formulación del Plan Anual de Compras y Contrataciones, está fundamentado en los siguientes principios: eficiencia, transparencia, publicidad, agilidad, oportunidad, libre competencia, igualdad y equidad. a. Cada órgano contratante, deberá elaborar el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), según lo establece la Ley de Contratación del Estado y las Disposiciones del Presupuesto, excepto los casos de Declaratoria de Emergencia. El Plan será cargado en el módulo electrónico de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado ONCAE y la página web de cada Institución, a fin de garantizar que la información llegue a los potenciales oferentes. b. Los Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC) deberán elaborarse de manera que exista relación directa y vinculación con la Planificación Operativa Anual (POA), otros planes y presupuestos, incluyendo los presupuestos que correspondan a las emergencias declaradas. c. En la planificación, estructuración y ejecución de todo proceso de adquisición se debe observar el principio de responsabilidad fiscal. XI. FINANCIAMIENTO a. El saldo de la deuda pública del Sector Público No Financiero (SPNF) con relación al PIB (2021) no superará el 55.0% en valor presente, excepto en los casos de emergencia calificados por la Presidencia de la República. b. Obtener recursos de origen externo e interno, a través de los instrumentos tradicionales e innovadores entre estos, financiamiento climático, dentro del marco de la normativa vigente, manteniendo la sostenibilidad de la deuda en el mediano plazo y un nivel de exposición al riesgo prudente. c. La Política de Endeudamiento Público (PEP) contendrá los techos de contratación de nuevo financiamiento externo para programas y proyectos de inversión pública que hayan sido clasificados con el mayor criterio de prioridad por parte del Gobierno. El financiamiento externo a ser convenido mediante contratos de préstamo deberá contener, en la medida de lo posible, términos concesionales y el endeudamiento interno. d. El financiamiento con fondos externos que se considere prioritario y para el cual no se encuentren fuentes financieras que permitan la concesionalidad requerida, se podrá contratar siempre y cuando la concesionalidad ponderada de toda la cartera de deuda pública externa, se mantenga por encima del 20%. -- 28 of 52 -- e. El endeudamiento interno buscará el desarrollo del mercado doméstico, mediante la implementación de prácticas de mercado que promuevan un clima de confianza, en tal sentido los bonos gubernamentales, se emitirán bajo las características y límites establecidos en el Plan de Financiamiento, principalmente bajo características de estandarización regional (moneda nacional, cupón fijo, mediano y largo plazo) así como cupones variables y otros. f. Bajo el Programa de Inversión Pública (PIP) se establece un monto máximo a ejecutar para programas y proyectos con financiamiento de crédito externo de USD715.9 millones para el año 2023, excepto en caso de Declaratoria de Emergencia efectuada por la Presidencia de la República. XII. ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA Para el año 2023 se seguirán los siguientes lineamientos en lo que respecta a la Administración Descentralizada, la que incluye: Institutos Autónomos, Instituciones de Pensiones, Universidades, Empresas Públicas e Instituciones Financieras: a. Los ingresos corrientes se estimarán en función de precios, tasas, tarifas y planes de arbitrio autorizadas por la Ley (en el caso que aplique), por revisión y por actualización de los cobros por contraprestación de los servicios brindados. b. El INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH, en lo que respecta a la Concesión total Neta de Présta- mos, deberá garantizar la estabilización de los fondos sociales y asegurar los beneficios de sus afiliados. Los montos de los préstamos otorgados anualmente, no podrán en ningún caso, superar los montos de las recuperaciones. c. Los Institutos de Previsión deberán formular todos los ingresos que perciban por sus inversiones, esto inclu- ye, intereses por depósitos, intereses por préstamos y dividendos en acciones. Asimismo, deberán formular las inversiones financieras separando la inversión en títulos y valores que realiza con el Estado y la banca privada e identificándolas en el objeto de gasto que corresponda. d. Las Instituciones que dependan de transferencias de la Administración Central, formularán su presupuesto conforme al techo asignado, es decir que de tener compromisos que atender deben realizar los ajustes y reasignaciones presupuestarias que correspondan para poder atender los gastos. Si la asignación de fuente 11 no es suficiente, deberá proceder a ajustar su programación y recortar gastos hasta alcanzar el monto que le fue asignado. e. Las Instituciones que generan recursos propios (Fuente 12) y que con base en contratos colectivos o instrumentos internos formulen en su presupuesto ajustes salariales, deberán hacerlo en el objeto de gas- tos adicionales 11400. De no atender este lineamiento, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no dará trámite a ningún tipo de solicitud, incluida la Modificación Presupuestaria referida a este fin al momento de ejecutar el presupuesto. f. Todas las instituciones deberán revisar los rubros de ingresos y objetos de gasto que están utilizando para formular su presupuesto, con el propósito que la imputación presupuestaria obedezca al rubro de ingreso y objeto de gasto adecuado, con base en los Clasificadores Presupuestarios disponibles en la página oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. -- 29 of 52 -- XIII. SECTOR ENERGIA (ENEE) El Estado tiene el deber de proporcionar el acceso a la energía eléctrica en igualdad y equidad a toda la población, asegurando el bienestar económico y social. La electricidad es un bien básico para reducir la pobreza y facilitar el desarrollo. Durante la última década se impuso un modelo de privatizaciones y fideicomisos que quebró la empresa y fracasó rotundamente. Las pérdidas técnicas y no técnicas de la estatal eléctrica superan el 38% mientras la deuda acumulada es de L75,600.0 millones, sumado a esto, los onerosos contratos de suministro de energía, surgidos en la última década sin respetar ninguna regla de transparencia, son los más caros de la región centroamericana. Promulgada la Ley Especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social, las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, se realizarán bajo los principios del interés público. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), debe: 1. Implementar el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas, con autonomía e independencia administrativa, funcional, presupuestaria, financiera y para la contratación de bienes, servicios y recursos humanos a fin de asegurar la reducción de al menos ocho (8) puntos porcentuales de pérdidas y la recuperación de ingresos para el 2023. 2. Finalizar el proceso de negociación de Contratos de Suministro de Generación de Energía que tienen costos superiores a los de la región Centroamericana, así como la auditoría integral a los mismos. 3. Mantener el subsidio a la electricidad para las familias más vulnerables con consumos de menos de 150kwh por mes. El 60% del financiamiento será cubierto por el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes calificados como altos consumidores no residenciales, focalizados. 4. Subsanar los estados financieros y establecer un plan de monitoreo y seguimiento al desempeño financiero y operacional, y reperfilar la deuda alargando la vida promedio de la cartera total. XIV. ENFOQUE DE GÉNERO El Estado impulsará de manera transversal, la aplicación de la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional Contra la Violencia hacia las Mujeres, a través de la incorporación de la perspectiva de género, en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. El Presupuesto Sensible a Género (PSG) es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. Para la formulación de la planificación y presupuesto con enfoque de género, deberán considerarse los siguientes lineamientos: a. Incorporar en el Plan Estrat

Articulo 2

La Secretaría de Finanzas, conforme lo establecido en la Constitución y leyes de la República, es la institución responsable de emitir las directrices e instrucciones para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2023, las cuales deben ser cumplidas por todas las instituciones que conforman la administración centralizada y descentralizada.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 8 días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República RIXI MONCADA GODOY Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. -- 32 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno de JUNIO del año dos mil veintidós la señora MARIA MAGDALENA HERNANDEZ IRIARTE, interpone demanda número de correlativo 0501-2022- 00062-LAO - número asignado del Juzgado 63-2022.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación y Justicia y Descentralización; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de acto administrativo de carácter en materia personal por no ser conforme a derecho infracción del ordenamiento jurídico quebrantado de forma y dictado con exceso de poder, notificación defectuosa, se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustificadamente, se solicita restablecimiento y adopción de medidas necesarias el reintegro en condiciones, reconocimiento iguales o mejores de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que produzcan y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales doble pago décimo tercer y décimo cuarto salario, aumentos retroactivos incluso los pendientes de pago a partir de la fecha de notificación de acuerdo de cancelación hasta que conforme a las normas procesales quede firme el fallo, medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto o actos por cual se hubieren designado sustitutos, comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles, se solicita reintegro al cargo inicialmente contratado, se solicita ajuste de salario conforme al que fue contratado San Pedro Sula, Cortés, 01 de agosto del año 2022. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 10 A. 2022 ________ Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de mayo del año dos mil veintidós (2022), compareció el abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMÉNEZ, en su condición de representante procesal del señor MIGUEL ÁNGEL CASCO LÓPEZ, interponiendo demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial, en materia personal con orden de ingreso No. 0801-2022-00338, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para impugnar un acto administrativo expreso de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación No. 200- 2022, de fecha 08 de abril del año 2022, acto emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a un servidor totalmente de manera ilegal, desviación y exceso de poder, infracción al ordenamiento jurídico, se reconozca la situación jurídica individualizada y se restituyan y reconozcan sus derechos según ley al momento del reintegro al cago ... " ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2022 ______ Número de Solicitud: 2021-2566 Fecha de presentación: 2021-05-28 Fecha de emisión: 6 de junio de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Sociedad Mercantil AGROCOMERCIAL SANTOS SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Carretera a Olancho, aldea la Guadalupe Km. 24, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANTONIO TRUJILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producción, explotación, exportaciones e importaciones a nivel nacional e internacional, compraventa y comercialización de productos de hortifruticultura, granos básicos, verduras en general, leche y sus derivados, todo tipo de carnes (porcina, avícola, bovino, mariscos y otros), importación, comercialización y distribución de insumos agrícolas, (fertilizantes, fungicidas, herbicidas, plaguicidas y todo tipo de productos afines. - alquiler de maquinaria agrícola y cualquier otro tipo que se ajuste al rubro, abarrotería en general, bodegas, tiendas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022 AGROCOMSA -- 33 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Salud Licitación Pública Nacional No.09-2022-SESAL “ADQUISICIÓN DE INSECTICIDAS, FUMIGANTES Y BIOLARVICIDAS PARA CONTROL VECTORIAL, SECRETARIA DE SALUD” La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 09-2022-SESAL a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE INSECTICIDAS, FUMIGANTES Y BIOLARVICIDAS PARA CONTROL VECTORIAL, SECRETARIA DE SALUD” El financiamiento es con Fondos Nacionales 1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, teléfono número 2222- 4432 dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00. recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 3. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo (Esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficina principal de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C., email departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn y licitaciones.sesal@gmail.com a las 10:00 a.m. del día martes 13 de septiembre del 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del mismo día martes 13 de septiembre del 2022.Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, MD.C., viernes 05 de agosto del 2022 DR. JOSE MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 10 A. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-3943 Fecha de presentación: 2022-07-04 Fecha de emisión: 14 de julio de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: TABACOS Y PAPELES S. DE R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Navikv Tugwell E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Smoke & Vape Shop H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tiene como finalidad un establecimiento comercial dedicado a la venta de cigarros electrónicos y sus accesorios de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. S2022 -- 34 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-1467 Fecha de presentación: 2022-03-15 Fecha de emisión: 5 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se Presenta Prioridad No. 732-2021, de fecha 13/10/2021 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre la palabra "STUDIO" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles: pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador: software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenidos de audio, vídeo y multimedia pregrabados descargables; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores. teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes. gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes. televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; anteojos: gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes. televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados. ratones, alfombrillas para ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros: aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio: amplificadores MAC STUDIO y receptores de audio: aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes. reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores; teléfonos móviles. dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadores de audio y vídeo, televisores; altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; pilas cargadores de batería; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles. relojes inteligentes; gafas inteligentes; televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsos; estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos para selfies; cargadores de cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo: máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicona]: circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; velas de huevos: silbatos para perros; imanes decorativos: vallas electrificadas; retardadores de coche portatiles por control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de mando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores; sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. 9 S. 2022 -- 35 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998 Número de Solicitud: 2021-3667 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 8 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL TITAN S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL. TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANILO DELGADO MONTES E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TITAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos, ropas de hogar, cortinas de materias textiles, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-3668 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 13 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL TITAN S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL. TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANILO DELGADO MONTES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TITAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite de coco, aceite de palma, aceite de maíz, carne de ave, carne de cerdo, carne enlatada, frutas procesadas, concentrados de tomate, jugos de vegetales, productos lácteos, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas, procesadas y secas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-4063 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 13 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMERCIALIZADORA HONDUREÑA AGROINDUSTRIAL S. DE R. L. Domicilio: Residencial Brisas del Valle, Comayagua, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LESLY DOLORES ARITA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIKARNE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne; extractos de carne; leche y productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-2730 Fecha de presentación: 2022-05-20 Fecha de emisión: 11 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACION LIQUIDAMBAR Domicilio: COLONIA LINDA VISTA ESTE, CASA 15, TEGUCIGALPA. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO LOPEZ BARRIENTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXPRESARTE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación para personas y animales bajo todas sus formas, entretenimiento, arte, cultura, literatura, con fines educativos y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-1234 Fecha de presentación: 2022-03-04 Fecha de emisión: 8 de junio de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: AUTO ESTILO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: COLONIA 15 DE SEPTIEMBRE DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KAREN ROSIBEL FUNEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: SEÑAL DE PROPAGANDA QUE SERÁ UTILIZADA CON LA MARCA DE SERVICIO DENOMINADA "AUTO ESTILO" REGISTRO NUMERO 29114. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de compra y venta, distribución de accesorios para vehículos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022 VEN A AUTO ESTILO, INSTALA Y DISFRUTA LOS ACCESORIOS -- 36 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998 Número de Solicitud: 2021-3314 Fecha de presentación: 2021-06-30 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DOTERRA HOLDINGS, LLC. Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilo dental; dispensadores de jabón líquido, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2022 ________ ON GUARD Número de Solicitud: 2021-6685 Fecha de presentación: 2021-12-01 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAREVALLEY CORP Domicilio: PANAMA, DISTRITO DE PANAMA, PROVINCIA PANAMA, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRESTAMITO INSTACREDIT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de PRESTAMITO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios: servicios de seguros: negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-7138 Fecha de presentación: 2021-12-17 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DOTERRA HOLDINGS, LLC. Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA "DOTERRA BREATHE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Azúcar candi, pastillas no para uso médico; piruletas; pequeños dulces,que no sean para uso médico; caramelo de menta; productos de confitería; pastilla dulces de menta; barritas de caramelo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2022 ________ DOTERRA BREATHE Número de Solicitud: 2021-6790 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: 226ERS SPORTS THINGS. S.L. Domicilio: CALLE S1D26 03803 ALCOY (ALICANTE).. España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas isotónicas no medicinales: bebidas energéticas no medicinales; bebidas reparadoras no medicinales, sustancias en polvo, diluibles destinadas a la obtención de bebidas energéticas, bebidas reparadoras y bebidas isotónicas, bebidas para el deporte; bebidas no alcohólicas que contienen vitaminas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2022 226ERS -- 37 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998 Número de Solicitud: 2021-4264 Fecha de presentación: 2021-08-17 Fecha de emisión: 6 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIZOBACTER ARGENTINA S.A. Domicilio: Av. Dr. Arturo Frondizi 1150 -Pergamino-Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2022 ________ EXTREMO Número de Solicitud: 2021-4370 Fecha de presentación: 2021-08-23 Fecha de emisión: 21 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO FARMA, S.A DE C.V. Domicilio: San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico oncológicos, producto farmacéutico analgésicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2022 MUROCEL Número de Solicitud: 2021-5879 Fecha de presentación: 2021-11-03 Fecha de emisión: 14 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Impulso Global, Sociedad Anónima Domicilio: Kilómetro 19.5c Carretera al Pacífico. Condominio Villa Nueva Sur II, bodega 6, Villa Nueva, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza y lavandería, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2022 ________ POLANCO Número de Solicitud: 2021-4260 Fecha de presentación: 2021-08-17 Fecha de emisión: 2 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIZOBACTER ARGENTINA, S.A. Domicilio: Av. Dr. Arturo Frondizi 1150 -Pergamino- Buenos Aires, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, adyuvantes, coadyuvantes. Inoculantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2022 RIZO OIL -- 38 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998 Número de Solicitud: 2022-1151 Fecha de presentación: 2022-03-02 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNATIONAL Domicilio: DISTRITO DE COLUMBIA,WASHINGTON, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación y capacitación relacionada con temas de salud, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2022 ________ PASMO Número de Solicitud: 2022-1152 Fecha de presentación: 2022-03-02 Fecha de emisión: 22 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNATIONAL Domicilio: DISTRITO DE COLUMBIA,WASHINGTON, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de salud, orientación en temas de salud, evaluación de riesgos para la salud, asesoramiento en nutrición, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2022 PASMO Número de Solicitud: 2022-1150 Fecha de presentación: 2022-03-02 Fecha de emisión: 22 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNATIONAL Domicilio: DISTRITO DE COLUMBIA,WASHINGTON, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mercadeo social, desarrollo de campañas promocionales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2022 _______ PASMO Número de Solicitud: 2021-2535 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Arte es Vida Producciones Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL OSCAR RAMON CHIRINOS HERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARTE ES VIDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: El color oficial de la marca es difuminado morado o fucsia. I.- Reivindicaciones: No se le da protección a la palabra PRODUCCIONES que aparece en la etiqueta J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2022 -- 39 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998 __________ Número de Solicitud: 2022-673 Fecha de presentación: 2022-02-02 Fecha de emisión: 8 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RIVERA Domicilio: MUNICIPIO DE LA ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés David Sevilla Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JIREH G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le protege los términos “SABOR-CALIDAD- ECONOMÍA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne y productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-3750 Fecha de presentación: 2021-07-23 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAFÉ AMOR Y FE Domicilio: Municipio de Marcala, departamento de La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés David Sevilla Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFÉ AMOR Y FE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le da protección a la palabra “café” J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-1008 Fecha de presentación: 2022-02-24 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ZABDI, S. DE R.L. Domicilio: Municipio de Marcala, departamento de La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés David Sevilla Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ÉPOCAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-5618 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 17 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUIDING STAR Domicilio: Colonia Comunicadores Rurales, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés David Sevilla Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUIDING STAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2022 -- 40 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998 __________ Número de Solicitud: 2021-7017 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALE, S. DE R.L. Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés David Sevilla Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALESSANDRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-6741 Fecha de presentación: 2021-12-02 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ADIN Domicilio: MUNICIPIO DE SAN JUAN, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés David Sevilla Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFÉ LA PAJARERA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término café. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-2404 Fecha de presentación: 2021-05-20 Fecha de emisión: 18 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VISHNU COFFEE Domicilio: Municipio de San José, departamento de La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés David Sevilla Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VISHNU COFFEE G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le da protección a la palabra coffee. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-2400 Fecha de presentación: 2021-05-20 Fecha de emisión: 18 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES GUARALAPE Y PEREA INGUAPE, S. de R.L. Domicilio: Municipio de Marcala, departamento de La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés David Sevilla Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BALCHÉ G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le da protección a la leyenda NUESTRO SABRO LENCA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2022 -- 41 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998 __________ [1] Solicitud: 2019-039925 [2] Fecha de presentación: 20/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROMAS S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGROMAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales, compraventa, de café en sus diferentes etapas, servicios de intermediación comercial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WALTER IVAN LOPEZ C. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre, del año 2020. [12] Reservas: No se reclama exclusividad de las sílabas S.A., asimismo no se reivindica el término AGM que aparece en las etiquetas de la marca en referencia. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-5916 Fecha de presentación: 2021-11-04 Fecha de emisión: 20 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE GUATEMALA, S.A. Domicilio: 13 Ave 3-26 Zona 1 Guatemala, Guatemal. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTÉS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAKERY AND CANDY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se otorga protección para ser usado únicamente en su forma conjunta “BAKERY AND CANDY”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, la explotación o dirección de una empresa comercial o industrial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-5915 Fecha de presentación: 2021-11-04 Fecha de emisión: 20 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA. A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE GUATEMALA, S.A. Domicilio: 13 Ave 3-26 Zona 1 Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTÉS RICO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMBIENTARE G.- __________ Número de Solicitud: 2021-1814 Fecha de presentación: 2021-04-22 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOMIMETIC, S.L. Domicilio: Calle Fiá Verds, 19 03801 Alcoy- Alicante, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTÉS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: __________ PBT BIOMIMETIC DERMOCOSMETICS Número de Solicitud: 2021-5913 Fecha de presentación: 2021-11-04 Fecha de emisión: 20 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE GUATEMALA, S.A. Domicilio: 13 Ave 3-26 Zona 1 Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTÉS RICO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DICSOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para perfumar el ambiente, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, productos de limpieza multipropósito, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico, comercial, industrial e institucional, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2022 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpieza, productos para aromatizar el ambiente, aceites esenciales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2022 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de jabones, cosméticos, lociones y medicamentos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2022 -- 42 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998 __________ Número de Solicitud: 2021-2745 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA. A.- TITULAR Solicitante: CHINA GLOBAL S.A. DE C.V. Domicilio: Comayagüela M.D.C., antiguo local de cines Obelisco, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARIO ALONZO LAITANO ESPINOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLUS+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa y calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-2714 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 21 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Polanco Guevara Domicilio: Cucuyagua Copán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Julia María Melgar Hernández E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Real Steak House G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección al término “RESTAURANTE” presente en la etiqueta. Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-7361 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA. A.- TITULAR Solicitante: JOSE SIXTO OSORIO CASTILLO Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIBEL ZEPEDA CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Castillo’s Café G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se concede la marca en su conjunto sin darle exclusividad a la palabra “CAFÉ”. Asimismo no se protege la bandera y los términos “ DE MONTECILLOS Y OPALACA” y “HONDURAS C.A.” presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y subcedaneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-4419 Fecha de presentación: 2021-08-25 Fecha de emisión: 24 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Instituto de Previsión Militar (IPM) Domicilio: Tegucigalpa: Bulevar Centroamérica, contiguo al edificio INPREMA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Paseo Florencia G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales; adminstración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2022 -- 43 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M. D . C . , 10 D E AGOSTO D E L 2022 N o. 35,998 __________ Número de Solicitud: 2022-1416 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA. A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SAVAL S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4600, Renca, Santiago, Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALGIONEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto antihistamínico para la rinoconjuntivitis alérgica, urticaria, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. S2022 __________ Número de Solicitud: 2022-100 Fecha de presentación: 2022-01-06 Fecha de emisión: 17 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA. A.

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