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Decreto No. 18-2023 | 17 de junio de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,257

Diario Oficial La Gaceta No.36,257 publicado el día Sábado 17 de Junio del año 2023

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Resumen

Este documento publica varios decretos y acuerdos hondureños de 2023. Destaca el Decreto 18-2023 que otorga una Medalla de Oro a Hermelindo Cantarero por su labor como cazatalentos en fútbol, beneficiando el desarrollo deportivo juvenil. También incluye acuerdos sobre importación de maíz blanco con aranceles reducidos para industrias locales, y modificaciones a licencias de importación de carne de pollo para agilizar el comercio.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, en su Artículo 205, Atribución 31), establece que corresponde al Congreso Nacional decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria.
  2. 2.Que la Constitución de la República, en su Artículo 174, establece que el Estado propiciará la afición y el ejercicio de los deportes, con el objetivo de elevar, por medio de la activación y cultura física, el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes del país.
  3. 3.Que la persona humana es el fin supremo del Estado por tanto es una necesidad reconocer los méritos y reconocimientos por actuaciones destacadas, así como, por relevantes servicios prestados a la patria y por sus acciones encaminadas a favorecer el deporte en el país, contribuyendo al desarrollo humano e integración a la sociedad y sean parte del desarrollo por medio del deporte, siendo éste un eje fundamental para la construcción de una mejor Honduras y elevar de esta forma la imagen y los valores de la nación.
  4. 4.Que el señor HERMELINDO CANTARERO, ha sido una persona con valores deportivos, que lo han llevado a ser un cazatalentos muy reconocido a nivel nacional e internacional por su labor realizada, con el objetivo de incorporar a las futuras promesas del fútbol como parte de su desarrollo integral, de este modo se contribuye a un mejor nivel de vida de cada persona.
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1), de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 1 of 20 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que, es deber del Estado Hondureño reconocer los méritos de los ciudadanos y ciudadanas nacionales y extranjeros que durante su existencia han legado al país expresiones del talento y saber humano.
  7. 7.Que el Historiador Hondureño Tomás Erazo Peña nació en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el 4 de Junio de 1937, su formación comenzó desde la Educación Primaria precisamente en la Escuela Ramón Rosa de la capital industrial, su Secundaria en el Instituto José Trinidad Reyes, en donde se graduó como Perito Mercantil en 1955, asimismo su Educación Superior la inició en la Hermana República de los Estados Unidos Mexicanos, Cuba, la Unión Soviética y otros países obteniendo el Título de Historiador.
  8. 8.Que el Historiador Hondureño Tomás Erazo Peña nació en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el 4 de junio de 1937, Director de la Escuela “Manuel Cálix Herrera”, de la Federación Unitaria de Trabajadores de Honduras (FUTH). Asimismo, desempeñándose como Secretario de la Sociedad Unionista La Juventud, redactor del semanario El Heraldo, escritor, ensayista, periodista, educador popular e historiador relatando y recopilado los acontecimientos más importantes de nuestra nación; entre sus libros y memorias más destacadas es la huelga de 1954.
  9. 9.Que ha construido durante más de 50 años en la historia de San Pedro Sula, departamento de Cortés, y un intelectual comprometido con las grandes transformaciones sociales de nuestra nación.
  10. 10.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  11. 11.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
  12. 12.Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción nacional muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos de abastecimiento para consumo humano y consumo industrial.
  13. 13.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan.
  14. 14.Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para consumo (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) elevado a Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022.
  15. 15.Que en el Acuerdo No. SAG-125- 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022, se establece en el Numeral 2 literal b), los siguiente: “En el caso de las empresas de Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano al primer Corte de las compras establecidas en el Literal e), del numeral 13 del presente Convenio, se constata que no recibió el grano contratado por las siguientes causales: mala calidad del grano, por no lograr los rendimientos proyectados, inestabilidad de precio en el mercado nacional, alto costos de insumos y fertilizantes, dichos contratos servirán de sustento para realizar el Análisis de Incumplimiento de Contratos, para la apertura de un Contingente de Importación al cero (0%) porciento de Arancel…”. Asimismo, en el literal d) del precitado Numeral, expresa: “…El Ente Contralor debe presentar el Informe de Incumplimiento de Contratos a la Comisión de Supervisión para su revisión y recomendaciones. Dicho Informe servirá de sustento técnico para que la SAG y SDE aprueben y autoricen el Contingente de Importación de maíz blanco por incumplimiento de contratos. La asignación del contingente debe ser conforme a la cantidad incumplida en relación al compromiso de compra de cada empresa, más la relación de importación vigente del requisito desempeño que dejo de percibir la empresa…”.
  16. 16.Que en fecha 07 de febrero de 2023 y 10 de marzo de 2023 se reunió la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de -- 8 of 20 -- Compra y Venta de Granos Básicos, para revisar, recomendar y posteriormente hacer las recomendaciones pertinentes al Informe de Incumplimiento de Contratos presentado el Ente Contralor (AGROBOLSA). Dicho Informe se dio por recibido por las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE) para su aprobación.
  17. 17.Que en reunión celebrada el 23 de marzo del 2023, SAG y SDE, aprobaron el Informe de Incumplimiento de Contratos presentado por el Ente Contralor (AGROBOLSA), el cual expone las razones de incumplimiento. Por consiguiente, y con base al Informe antes indicado ambas Secretarías de Estado consideran oportuno tomar acciones que eviten un desabato del grano y que es procedente la apertura de un Contingente de Importación por Incumplimiento de Contratos, por la cantidad de 61,767.02 Tm, de maíz blanco, con un Derecho Aduanero a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%) de arancel.
  18. 18.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Oficio- SAG-494-2023 de fecha 29 de marzo de 2023, remitió a esta Secretaría el Acuerdo No. SAG-067-2023 de fecha 27 de marzo de 2023, por medio del cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer un Contingente de Importación de Maíz Blanco por Incumplimiento de Contratos, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por un volumen de Sesenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Siete Punto Cero Dos Toneladas Métricas (61,767.02 TM), de conformidad a lo establecido en el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022) y con base al Informe de Incumplimiento presentado por el Ente Contralor (AGROBOLSA).
  19. 19.Que en el Ordinal segundo del Acuerdo SAG-067-2023 de fecha 27 de marzo de 2023, indica que la empresa Alimentos y Bebidas de Centroamérica, S.A. de C.V., (ALBECASA), según informe de Incumplimiento de Contratos presentado por AGROBOLSA, no presentó ningún contrato incumplido, por consiguiente, no se incluye en la asignación del Contingente establecido en el Acuerdo supra mencionado.
  20. 20.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan.
  21. 21.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
  22. 22.Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción nacional muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos de abastecimiento para consumo humano y consumo industrial.
  23. 23.Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agricolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) elevado Acuerdo Ejecutivo No. SAG¬125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022.
  24. 24.Que en el Párrafo Uno del Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, establece lo siguiente: “La relación de compra / importación de maíz blanco (1005.90.30.00) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar dos (2) quintal de maíz blanco (lx2 QQ), esta relación estará vigente para el periodo comprendido del 28 de enero de 2022 al 31 de agosto de 2023 ...”.
  25. 25.Que en el Párrafo Segundo del Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022 establece que: “La Industria de Harina de Maíz Blanco de Alimentos para Consumo Humano, podrán realizar sus importaciones de maíz blanco para consumo humano a partir del 20 enero al 31 de diciembre de cada año, a su conveniencia, de conformidad a las fechas establecidas en el numeral 13, literal e), del presente Convenio, con un arancel preferencial -- 11 of 20 -- del cero por ciento (0%), el cual deberá ser solicitado a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería, siendo requisito indispensable que haya previamente efectuado la compra de maíz blanco a los productores nacionales, conforme a la relación de compra indicadas en el Párrafo Uno de este mismo Numeral”.
  26. 26.Que en el marco del Acuerdo No. SAG-125-2023, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) solicitó a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), establecer un contingente de importación de maíz blanco por incumplimiento de contratos, tomando en consideración las recomendaciones de la Comisión de Supervisión del referido convenio, tomando como base el informe de incumplimientos del Contratos presentado por la empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), y autorizado por la SAG mediante Acuerdo No. SAG-067-2023 de fecha 27 de marzo de 2023. Asimismo, en el referido informe contempla que las compras realizadas del 01 de enero al 10 de marzo de 2023, por la cantidad de 148,859.48 quintales corresponden al Segundo Corte, dichas compras serán revisadas y autorizadas tal como lo establece el Acuerdo SAG-125-2022; dicha resolución consta en Acta No. 078- 2023, misma que fue aprobada en la reunión celebrada el 10 de marzo de 2023, con la Comisión Supervisión del referido convenio.
  27. 27.Que en fecha 24 de abril de 2023 se reunió la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), en donde la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de compras de maíz blanco del periodo comprendido del 01 de enero al 10 de marzo de 2023 del Segundo Corte de la Cosecha 2022-2023, realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión supra mencionada.
  28. 28.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Oficio-SAG-711-2023 de fecha 02 de mayo de 2023, remitió a esta Secretaría el Acuerdo No. SAG-077-2023 de fecha 02 de mayo de 2023, por medio del cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico proceda a la emisión de los Certificados para la Importación de maíz blanco, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las industrias firmantes del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA).
  29. 29.Que en el Ordinal Segundo del Acuerdo No. SAG-077-2023 de fecha 02 de mayo de 2023, establece que la empresa Alimentos y Bebidas de Centroamérica, S.A. de C. V., (ALBECASA), según informe de compras del Segundo Corte de la Cosecha 2022-2023, no realizó ninguna compra, por consiguiente, no gozará del derecho de importar maíz blanco en este corte.
  30. 30.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica, entre otras.
  31. 31.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) emitió el Acuerdo Ministerial No. 021-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de febrero de 2023, mediante el cual estableció el Registro de Importador y la licencia de importación de carne de pollo para las fracciones arancelarias: 0207.11.00.00, 0207.12.00.00, 0207.13.91.00, 0207.13.92.00, 0207.13.93.00, 0207.13.94.00, 0207.13.99.00, 0207.14.91.00, 0207.14.92.00, 0207.14.93.00, 0207.14.94.00, 0207.14.99.00, 1602.32.10.00 y 1602.32.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
  32. 32.Que en el marco del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial del Comercio (OMC), se prevé la aplicación de regímenes de licencias de -- 14 of 20 -- importación, tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo en lo que respecta a su comercio, su desarrollo y sus finanzas.
  33. 33.Que en el proceso de implementación del Acuerdo Ministerial No. 021-2023, los importadores de carne de pollo informaron a esta Secretaría de Estado que la licencia de importación de carne de pollo que se usa por cada importación resta eficiencia al proceso de importación, generando costos adicionales al incrementar los tiempos y costos de estadía en la aduana, costos que impactan al consumidor final.
  34. 34.Que la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CERRO PRIETO No. 1 , MUNICIPIO DE EL GRITO, DEPARTAMENTO DE YORO”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las 1eyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  35. 35.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1

Otorgar RECONOCIMIENTO consistente en “MEDALLA DE ORO y PERGAMINO” al señor HERMELINDO CANTARERO, por su destacada trayectoria como cazatalentos en favor de los jóvenes de Honduras, dedicando su vida para hacer posible cumplir sueños de muchos jóvenes promesas que incursionaron en el Fútbol.

Articulo 2

El Reconocimiento a que se refiere el Artículo anterior será entregado en el marco de las sesiones del Congreso Nacional, en la fecha que señale el Presidente de este Poder del Estado.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 de marzo de 2023 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 2 of 20 -- Poder Legislativo DECRETO No. 29-2023 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado Hondureño reconocer los méritos de los ciudadanos y ciudadanas nacionales y extranjeros que durante su existencia han legado al país expresiones del talento y saber humano. CONSIDERANDO: Que el Historiador Hondureño Tomás Erazo Peña nació en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el 4 de Junio de 1937, su formación comenzó desde la Educación Primaria precisamente en la Escuela Ramón Rosa de la capital industrial, su Secundaria en el Instituto José Trinidad Reyes, en donde se graduó como Perito Mercantil en 1955, asimismo su Educación Superior la inició en la Hermana República de los Estados Unidos Mexicanos, Cuba, la Unión Soviética y otros países obteniendo el Título de Historiador. CONSIDERANDO: Que el Historiador Hondureño Tomás Erazo Peña nació en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el 4 de junio de 1937, Director de la Escuela “Manuel Cálix Herrera”, de la Federación Unitaria de Trabajadores de Honduras (FUTH). Asimismo, desempeñándose como Secretario de la Sociedad Unionista La Juventud, redactor del semanario El Heraldo, escritor, ensayista, periodista, educador popular e historiador relatando y recopilado los acontecimientos más importantes de nuestra nación; entre sus libros y memorias más destacadas es la huelga de 1954. CONSIDERANDO: Que ha construido durante más de 50 años en la historia de San Pedro Sula, departamento de Cortés, y un intelectual comprometido con las grandes transformaciones sociales de nuestra nación. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

O t o r g a r R E C O N O C I M I E N T O con “PERGAMINO ESPECIAL Y M E D A L L A ” , a l C i u d a d a n o TOMÁS ERAZO PEÑA, por haber contribuido durante más de 50 años en la historia del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, por el compromiso de las grandes transformaciones sociales y por haber relatado y recopilado la historia de los acontecimientos más importantes de nuestra Nación.

Articulo 2

El Reconocimiento a que se refiere el Artículo anterior será entregado en el marco de las sesiones del Congreso Nacional, en la fecha que señale el Presidente de este Poder del Estado.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 3 of 20 -- Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO No. 337-2023 La suscrita, Comisionada Presidenta de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos: 1, 64, 82, 90, 146, 148, 321 de la Constitución de la República; 1, 41, 43, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 2 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria; 30 del Reglamento Estructura Orgánica Regulación Sanitaria (ARSA). ACUERDA PRIMERO: Delegar funcionalmente al ciudadano SERGIO MAURICIO ENAMORADO MARTÍNEZ quien posee el Documento Nacional de Identificación 0801-1984-20347, en el cargo de COMISIONADO PRESIDENTE, con la facultad de Firmar; Certificados, Licencias, Registros, Modificaciones, correcciones, sustancias controladas, y todo lo relacionado con la competencia de la Comisionada Presidenta a excepción de lo delegado en Acuerdo No. 028- 2022, los días miércoles 24, jueves 25 y viernes 26 de mayo del año 2023. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 24 de mayo del 2023. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo para los fines legales correspondientes NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Dra. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ Comisionada Presidenta Abg. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 de Mayo de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 4 of 20 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-50-2023 “NOMBRAMIENTO DE CARGOS DEL DIRECTORIO DE COMISIONADOS CREE” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Resultando: 1. Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta, correspondiéndole dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11). 2. Que la Ley General de la Administración Pública establece la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado, Organismos o Entidades desconcentradas, solamente puede ser hecha por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4). 3. Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y podrá, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). 4. Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 35,274 el 20 de mayo de 2014, y reformada mediante decretos legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 35,274 el 05 de mayo del año 2020, 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 35,846 el 11 de febrero del año 2022 y 46-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 35,924 el 16 de mayo del año 2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). 5. Que la Ley General de la Industria Eléctrica con sus reformas, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” 35,924 en fecha 16 de mayo de 2022, establece en su artículo 3 “- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. Se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con independencia funcional, presupuestaria, financiera y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. La integración y funcionamiento de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se sujetará a lo dispuesto en el presente Artículo. A. COMISIONADOS DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), está integrada por tres (3) comisionados nombrados -- 5 of 20 -- por la Presidencia de la República. Los comisionados nombrados durarán cuatro (4) años y en caso de renuncia, fallecimiento o remoción por negligencia o incumplimiento comprobado de cualquiera de los comisionados, la Presidencia de la República nombrará el sustituto por el tiempo restante para completar el período de cuatro (4) años. Los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), tienen el carácter de funcionarios públicos, desempeñarán sus funciones a tiempo completo, con exclusividad y no podrán ocupar otro cargo remunerado o adhonorem excepto los de carácter docente (…) C. NOMINACIÓN DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). Los comisionados elegirán de entre ellos a un Presidente y a un Secretario. Estos cargos serán rotatorios cada año, el primer comisionado Presidente y Secretario serán designados por la Presidencia de la República”. 6. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 375-A-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Num 36,011 de fecha jueves 25 de agosto de 2023, se nombró al ciudadano Rafael Virgilio Padilla Paz, en el cargo de Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía (CREE). 7. Que en fecha 06 de junio de 2023 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto Ejecutivo Número PCM 27-2023 el cual establece dentro de uno sus considerandos los siguiente: “Que para garantizar la eficacia, eficiencia y estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, resulta necesario y procedente que la Presidencia de la Comisión Reguladora de Energía, sea ejercida por el Comisionado que sea electo en el seno de la misma y que el mismo ejerza dicho cargo por el mismo período comprendido en su nombramiento como Comisionado”. 8. Que en fecha 06 de junio de 2023 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto Ejecutivo Número PCM 27-2023 el cual establece dentro de su articulado: ARTÍCULO 1. Modificar el funcionamiento de la Comisión Reguladora de Energía (CREE), en el sentido de que la misma estará integrada por tres (3) comisionados nombrados por la Presidenta de la República. La presidencia de la Comisión será ejercida por el comisionado que para tal efecto se elija en el seno de ésta. Los comisionados durarán en su cargo cuatro (4) años. ARTÍCULO 2. Las disposiciones normativas de la Comisión Reguladora de Energía (CREE) que contradigan este Decreto Ejecutivo, para el funcionamiento eficiente de la misma, quedan modificadas.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica -- 6 of 20 -- se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, con independencia funcional, presupuestaria, financiera y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene la función de aplicar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del subsector eléctrico. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-28-2023 del 08 de junio de 2023, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por tanto, La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido el articulado de la Ley General de la Industria Eléctrica; Artículo 4, 15 y 16 Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, Decreto Ejecutivo Número PCM-27-2023 de fecha 06 de junio del 2023; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Nombrar al ciudadano RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ, en el cargo de Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). SEGUNDO: Nombrar al ciudadano WILFREDO CESAR FLORES CASTRO, en el cargo de Comisionado Secretario de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). TERCERO: Nombrar al ciudadano LEONARDO ENRIQUE DERAS VASQUEZ, en el cargo de Comisionado Vocal de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). CUARTO: Dichos nombramientos serán ejercidos por el mismo período comprendido en su nombramiento respectivo. QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que con el apoyo de las Direcciones correspondientes publique el presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEPTIMO: Notifíquese y publíquese. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 7 of 20 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 034-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción nacional muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos de abastecimiento para consumo humano y consumo industrial. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para consumo (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) elevado a Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022. CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo No. SAG-125- 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022, se establece en el Numeral 2 literal b), los siguiente: “En el caso de las empresas de Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano al primer Corte de las compras establecidas en el Literal e), del numeral 13 del presente Convenio, se constata que no recibió el grano contratado por las siguientes causales: mala calidad del grano, por no lograr los rendimientos proyectados, inestabilidad de precio en el mercado nacional, alto costos de insumos y fertilizantes, dichos contratos servirán de sustento para realizar el Análisis de Incumplimiento de Contratos, para la apertura de un Contingente de Importación al cero (0%) porciento de Arancel…”. Asimismo, en el literal d) del precitado Numeral, expresa: “…El Ente Contralor debe presentar el Informe de Incumplimiento de Contratos a la Comisión de Supervisión para su revisión y recomendaciones. Dicho Informe servirá de sustento técnico para que la SAG y SDE aprueben y autoricen el Contingente de Importación de maíz blanco por incumplimiento de contratos. La asignación del contingente debe ser conforme a la cantidad incumplida en relación al compromiso de compra de cada empresa, más la relación de importación vigente del requisito desempeño que dejo de percibir la empresa…”. CONSIDERANDO: Que en fecha 07 de febrero de 2023 y 10 de marzo de 2023 se reunió la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de -- 8 of 20 -- Compra y Venta de Granos Básicos, para revisar, recomendar y posteriormente hacer las recomendaciones pertinentes al Informe de Incumplimiento de Contratos presentado el Ente Contralor (AGROBOLSA). Dicho Informe se dio por recibido por las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE) para su aprobación. CONSIDERANDO: Que en reunión celebrada el 23 de marzo del 2023, SAG y SDE, aprobaron el Informe de Incumplimiento de Contratos presentado por el Ente Contralor (AGROBOLSA), el cual expone las razones de incumplimiento. Por consiguiente, y con base al Informe antes indicado ambas Secretarías de Estado consideran oportuno tomar acciones que eviten un desabato del grano y que es procedente la apertura de un Contingente de Importación por Incumplimiento de Contratos, por la cantidad de 61,767.02 Tm, de maíz blanco, con un Derecho Aduanero a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%) de arancel. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Oficio- SAG-494-2023 de fecha 29 de marzo de 2023, remitió a esta Secretaría el Acuerdo No. SAG-067-2023 de fecha 27 de marzo de 2023, por medio del cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer un Contingente de Importación de Maíz Blanco por Incumplimiento de Contratos, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por un volumen de Sesenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Siete Punto Cero Dos Toneladas Métricas (61,767.02 TM), de conformidad a lo establecido en el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022) y con base al Informe de Incumplimiento presentado por el Ente Contralor (AGROBOLSA). CONSIDERANDO: Que en el Ordinal segundo del Acuerdo SAG-067-2023 de fecha 27 de marzo de 2023, indica que la empresa Alimentos y Bebidas de Centroamérica, S.A. de C.V., (ALBECASA), según informe de Incumplimiento de Contratos presentado por AGROBOLSA, no presentó ningún contrato incumplido, por consiguiente, no se incluye en la asignación del Contingente establecido en el Acuerdo supra mencionado. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG-0125-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022; Acuerdo No. SAG-067-2023 de fecha 27 de marzo de 2023. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente de importación de maíz blanco clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de Sesenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Siete Punto Cero Dos Toneladas Métricas (61,767.02 TM), con un DAI del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 27 de marzo al 31 de diciembre de 2023, en aplicación del Acuerdo No. SAG-067-2023 de fecha 27 de marzo de 2023 y el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022), emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, cuya asignación será de la siguiente manera: -- 9 of 20 -- SEGUNDO: Para la emisión de los certificados del contingente de importación, las empresas nominadas en el Ordinal Primero del presente Acuerdo, deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la tarjeta de identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de constitución, en el caso de persona jurídica; d) Carta de poder debidamente autenticada; e) Dirección física, Teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos; h) Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas; I) toda solicitud debe presentar una copia en formato digital (CD o USB). TERCERO: Una vez emitidos los certificados de importación, no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros. CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 10 of 20 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 040-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción nacional muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos de abastecimiento para consumo humano y consumo industrial. CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agricolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) elevado Acuerdo Ejecutivo No. SAG¬125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022. CONSIDERANDO: Que en el Párrafo Uno del Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, establece lo siguiente: “La relación de compra / importación de maíz blanco (1005.90.30.00) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar dos (2) quintal de maíz blanco (lx2 QQ), esta relación estará vigente para el periodo comprendido del 28 de enero de 2022 al 31 de agosto de 2023 ...”. CONSIDERANDO: Que en el Párrafo Segundo del Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022 establece que: “La Industria de Harina de Maíz Blanco de Alimentos para Consumo Humano, podrán realizar sus importaciones de maíz blanco para consumo humano a partir del 20 enero al 31 de diciembre de cada año, a su conveniencia, de conformidad a las fechas establecidas en el numeral 13, literal e), del presente Convenio, con un arancel preferencial -- 11 of 20 -- del cero por ciento (0%), el cual deberá ser solicitado a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería, siendo requisito indispensable que haya previamente efectuado la compra de maíz blanco a los productores nacionales, conforme a la relación de compra indicadas en el Párrafo Uno de este mismo Numeral”. CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo No. SAG-125-2023, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) solicitó a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), establecer un contingente de importación de maíz blanco por incumplimiento de contratos, tomando en consideración las recomendaciones de la Comisión de Supervisión del referido convenio, tomando como base el informe de incumplimientos del Contratos presentado por la empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), y autorizado por la SAG mediante Acuerdo No. SAG-067-2023 de fecha 27 de marzo de 2023. Asimismo, en el referido informe contempla que las compras realizadas del 01 de enero al 10 de marzo de 2023, por la cantidad de 148,859.48 quintales corresponden al Segundo Corte, dichas compras serán revisadas y autorizadas tal como lo establece el Acuerdo SAG-125-2022; dicha resolución consta en Acta No. 078- 2023, misma que fue aprobada en la reunión celebrada el 10 de marzo de 2023, con la Comisión Supervisión del referido convenio. CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de abril de 2023 se reunió la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), en donde la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de compras de maíz blanco del periodo comprendido del 01 de enero al 10 de marzo de 2023 del Segundo Corte de la Cosecha 2022-2023, realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión supra mencionada. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Oficio-SAG-711-2023 de fecha 02 de mayo de 2023, remitió a esta Secretaría el Acuerdo No. SAG-077-2023 de fecha 02 de mayo de 2023, por medio del cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico proceda a la emisión de los Certificados para la Importación de maíz blanco, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las industrias firmantes del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA). CONSIDERANDO: Que en el Ordinal Segundo del Acuerdo No. SAG-077-2023 de fecha 02 de mayo de 2023, establece que la empresa Alimentos y Bebidas de Centroamérica, S.A. de C. V., (ALBECASA), según informe de compras del Segundo Corte de la Cosecha 2022-2023, no realizó ninguna compra, por consiguiente, no gozará del derecho de importar maíz blanco en este corte. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) -- 12 of 20 -- y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG-0125-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022; Acuerdo No. SAG-077-2023 de fecha 02 de mayo de 2023. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CUATRO PUNTO TREINTA Y UNO Toneladas Métricas (13,504.31 TM), con un DAI del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida hasta el 31 de diciembre de 2023, dicha importación podrá realizar de cualquier procedencia, en aplicación del Acuerdo No. SAG-077-2023 de fecha 02 de mayo de 2023, correspondiente al segundo corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2022-2023, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022), conforme se detalla a continuación: SEGUNDO: Para la emisión de los certificados del contingente de importación, las empresas nominadas en el Ordinal Primero del presente Acuerdo deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de constitución, en el caso de persona jurídica, si es por primera vez que realizará el trámite; d) Carta de poder debidamente autenticada; e) Dirección física, teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada -- 13 of 20 -- solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos; h) Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas; i) Toda solicitud debe presentar una copia en formato digital (CD o USB). TERCERO: Una vez emitidos los certificados de importación, no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros. CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 055-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica, entre otras. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) emitió el Acuerdo Ministerial No. 021-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de febrero de 2023, mediante el cual estableció el Registro de Importador y la licencia de importación de carne de pollo para las fracciones arancelarias: 0207.11.00.00, 0207.12.00.00, 0207.13.91.00, 0207.13.92.00, 0207.13.93.00, 0207.13.94.00, 0207.13.99.00, 0207.14.91.00, 0207.14.92.00, 0207.14.93.00, 0207.14.94.00, 0207.14.99.00, 1602.32.10.00 y 1602.32.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial del Comercio (OMC), se prevé la aplicación de regímenes de licencias de -- 14 of 20 -- importación, tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo en lo que respecta a su comercio, su desarrollo y sus finanzas. CONSIDERANDO: Que en el proceso de implementación del Acuerdo Ministerial No. 021-2023, los importadores de carne de pollo informaron a esta Secretaría de Estado que la licencia de importación de carne de pollo que se usa por cada importación resta eficiencia al proceso de importación, generando costos adicionales al incrementar los tiempos y costos de estadía en la aduana, costos que impactan al consumidor final. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los Artículos 246, 247, 328, 329, 331 y 347 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 numeral 7, 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA Artículo 1.- Suprimir el párrafo tercero del Artículo 3; reformar el literal c) y suprimir el literal d) del Artículo 4; reformar el Artículo 9; y, Reformar el Artículo 11, contenidos en el Acuerdo Ministerial No. 021-2023 de fecha 10 de febrero de 2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de febrero de 2023, los cuales se leerán así: Artículo 3.- Los agentes económicos interesados en renovar el Registro de Importador de Carne de Pollo (NRICP) deberán presentar solicitud ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando lo indicado en los literales a) y g) al j), del artículo 2, del presente Acuerdo. En el caso de que tenga actualización de las generales de la empresa u otra documentación, deberá proporcionar lo indicado en el literal c), d), e), y/o f) del Artículo 2 del presente Acuerdo, indicando la modificación, según sea el caso. Suprimido - Párrafo Tercero Artículo 4.- Establecer una Licencia de Importación de Carne de Pollo para las fracciones arancelarias indicadas en el Artículo 1 del presente Acuerdo. Para la emisión de las Licencias de Importación de Carne de Pollo, el procedimiento será el siguiente: a) El solicitante deberá presentar la solicitud de la Licencia de Importación de Carne de Pollo ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado por medio de apoderado legal; b) La solicitud de Licencia de Importación de Carne de Pollo debe consignar la información siguiente: -- 15 of 20 -- 1. Datos generales (nombre o razón social, teléfono, dirección y correo electrónico); 2. Número de Registro de Importador de Carne de Pollo (NRICP); 3. Descripción y fracción arancelaria del producto a importar; 4. Volumen a importar en kilogramos y valor en dólares de Estados Unidos de América, país de procedencia y fecha probable a importar. c) Documentos que debe adjuntar en la solicitud: 1. Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, conforme aplique, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 2. Permiso zoosanitario de importación vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); 3. Copia de Factura Comercial o proforma; 4. Recibo de TGR-1 por L 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. d) Suprimido Artículo 9.- Una vez emitida la Licencia, ésta tendrá una vigencia de 60 días hábiles, prorrogables a solicitud del interesado de conformidad a Ley. Artículo 11.- Solicitar a la Administración Aduanera de Honduras que emita mensualmente un reporte de la utilización de las licencias de importación de carne de pollo regulados bajo el presente Acuerdo. La Secretaría de Desarrollo Económico proporcionará el formato en el cual se generará dicho reporte. Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintitrés. (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Por Ley JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 16 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,257 Sección “B” CERTIFICACIÓN El Suscrito Oficial Jurídico de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1586-2022. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, nueve de noviembre del año dos mil veintidós. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de enero del año dos mil veintidós, misma que corre a Expediente No. PJ-26012022-98, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CERRO PRIETO No. 1 MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO”, con domicilio en la Comunidad de Cerro Prieto No.l, municipio de El Negrito, departamento de Yoro, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Juridica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CERRO PRIETO No. 1 , MUNICIPIO DE EL GRITO, DEPARTAMENTO DE YORO”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las 1eyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo de Ministerial No. 14-2022 de fecha ocho de febrero de dos mil ve·ntidós. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CERRO PRIETO No. 1, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO”, con domicilio en la Comunidad de Cerro Prieto No.l, municipio de El Negrito, departamento de Yoro, asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CERRO PRIETO No1, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO. CAPITULO 1. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Cerro Prieto No. 1, Municipio de El Negrito, departamento de Yoro”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Cerro Prieto No. 1, municipio de El Negrito, departamento de Yoro.

Articulo 2

EL DOMICILIO LEGAL será en la Comunidad de Cerro Prieto No. 1, municipio de El Negrito, departamento de Yoro y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. -- 17 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,257 CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar· el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico) i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el. servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) Activos. a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Uuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias de la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique 1a calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de a ua en las fechas establecidas. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta directiva. c.- Comités de Apoyo, integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento y c) Comité de Saneamiento. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convacados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a. Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b. Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c. Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta derectiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos adhonorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: 1. - Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Un Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.-Un Vocal primero, y; 7.- Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las sigitentes funciones: a. - Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. -- 18 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,257

Articulo 15

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Articulo 17

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, e) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la atninistración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. -- 19 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,257 CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CERRO PRIETO No. 1, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTAADMINISTRADORADEAGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CERRO PRIETO No . 1 , MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO” presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento economico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CERRO PRIETO No. l, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD CERRO PRIETO No.1, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédáse a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CERRO PRIETO No.1, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 06 días del mes de marzo de dos mil veintitrés. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURÍDICO 17 J. 2023 -- 20 of 20 --

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