LA GACETA 35,429 SABADO 14 DE NOVIEMBRE DEL 2020
Resumen
Esta ley facilita que Honduras reciba ayuda humanitaria internacional rápidamente cuando ocurren desastres naturales, emergencias o calamidades públicas. Simplifica los trámites aduanales y exonera impuestos para donaciones de emergencia, estableciendo procedimientos claros entre el gobierno y organizaciones internacionales para coordinar la asistencia.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”, es por ello que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, siendo la dignidad humana inviolable, garantizando los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente.
- 2.Que el cambio climático afecta a todos los países a nivel mundial, siendo pocas las medidas que han sido adoptadas e implementadas responsablemente por los mismos para hacer frente a los desastres, ocasionados por el cambio climático.
- 3.Que Honduras es uno de los países con mayor vulnerabilidad a la ocurrencia de desastres naturales, sin embargo, el país no cuenta con mecanismos facilitadores de acceso y protocolos de actuación, para que los agentes internacionales de ayuda humanitaria puedan prestar ayuda efectiva a la ciudadanía hondureña en tiempo de desastre, emergencia, crisis humanitaria y calamidad pública, en el territorio nacional.
- 4.Que el país ha sufrido graves daños en su infraestructura vial, así como a nivel de los diferentes sectores económicos como consecuencia de la Tormenta Tropical ETA, afectando a diferentes departamentos y municipios, trayendo repercusiones en las cadenas de distribución de alimentos, de productos, con serias consecuencias a la salud de la población, afectando en general la calidad de vida de miles de familias hondureñas.
- 5.Que se deben implementar todas las medidas y mecanismos necesarios para evitar la afectación u obstaculización de la importación e ingreso de las donaciones en concepto de asistencia humanitaria destinada al país y que son necesarios para atender la emergencia nacional causada por la Tormenta Tropical ETA.
- 6.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 1 of 20 --
- 7.Que el Artículo 205 de la Constitución de la República, Atribución 32) establece que es potestad del Congreso Nacional la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el Proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
- 8.Que el Artículo 123 del Decreto Legislativo No.171–2019, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, establece que la contratación de personal temporal (subgrupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
- 9.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), busca el desarrollo de una vida mejor para la población hondureña, por lo que ejecuta programas y formula y coordina políticas públicas en materia social, reducción de la pobreza y apoyo a grupos vulnerables, reconociendo la importancia del sector social del país, adoptando el papel de ente rector de la Política Social Nacional.
- 10.Que con el fin de garantizar que los beneficios de los programas y proyectos de protección social orientados a las familias en pobreza extrema y vulnerabilidad social lleguen de manera eficaz y sean de calidad, a fin de mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable de Honduras, se creó la Unidad de Seguimiento, Supervisión y Evaluación de Programas y Proyectos (USSEPP).
- 11.Que es necesario modificar el presu- puesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) sin modificar el techo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, con el objeto de cubrir el pago de sueldos y colaterales del personal de la Unidad de Seguimiento, Supervisión y Evaluación de Programas y Proyectos (USSEPP).
- 12.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 13.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y de las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético.
- 14.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto No.155-2015. ACUERDA: PRIMERO: Designar al ciudadano RAFAEL ENRIQUE RUIZ PAREDES, las funciones de Comisionado Presidente del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), durante un periodo comprendido de un (1) año, del 01 de noviembre de 2020 al 01 de noviembre de 2021, según lo establecido en el artículo No. 5 del Decreto No. 155-2015 que contiene la Ley de Transporte Terrestre de Honduras. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir del día 01 de noviembre de 2020 y debe publicarse en "La Gaceta" el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del años dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA ________ -- 16 of 20 -- CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley; sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
- 15.Que el Ingeniero LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ, funge en el cargo de Subsecretario de Estado de Energía Renovable y Electricidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
- 16.Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del subsector eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad vigente establece que el precio de referencia de la potencia al nivel de la generación vigente es de USD 8.78 por kW-mes. Que de conformidad con lo que establece el artículo 30 de la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad, el precio de referencia de la potencia al nivel de la generación puede ser modificado por la CREE mediante acuerdos o resoluciones. Que es facultad de la CREE anular, revocar o modificar sus actos administrativos, normas y reglamentos cuando lo considere oportuno o conveniente, así como demás justificaciones fundamentadas en la Ley de Procedimientos Administrativos, aplicada de manera supletoria. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. -- 19 of 20 -- Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-090-2020 del 03 de noviembre de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.
Articulos
Articulo 1
OBJETO. La presente Ley tiene por objeto ampliar los mecanismos de respuesta del Estado de Honduras ante la ocurrencia en el territorio nacional de desastres, emergencias, crisis humanitaria y calamidad pública, pudiéndose recibir de forma complementaria asistencia humanitaria internacional como apoyo a los esfuerzos nacionales. Asimismo, busca armonizar y establecer l o s p r o c e d i m i e n t o s , f u n c i o n e s y responsabilidades relacionadas con facilitar la asistencia humanitaria internacional a Honduras en el caso de desastres naturales, emergencias, crisis humanitaria y calamidad pública. La presente Ley no aplica a situaciones asociadas a conflictos armados civiles o militares o desastres producidos dentro del territorio nacional, en ese caso la asistencia humanitaria internacional se rige por el Derecho Internacional Humanitario.
Articulo 2
DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1) Agente que Presta Asistencia: Cualquier Agente Internacional que presta asistencia y cualquier agente nacional que presta asistencia en respuesta a un Desastre en Honduras. 2) A g e n t e N a c i o n a l q u e P re s t a Asistencia: Cualquier persona natural o jurídica que, sin fines de lucro, presta asistencia ante un Desastre en el territorio de Honduras. 3) Agente Internacional que Presta Asistencia: Cualquier Estado extranjero, organización, entidad o individuo que sin fines de lucro presta asistencia ante un Desastre en el territorio de Honduras. 4) Agente Elegible: Cualquier Agente que presta asistencia que haya sido determinado como elegible para recibir las Facilidades Jurídicas, de acuerdo con la Ley. 5) Asistencia: Bienes, equipo, servicios y los fondos provenientes de una Donación Internacional dirigidos a restablecer o mejorar las condiciones de vida existentes en las comunidades afectadas. 6) Desastre: Una perturbación grave del funcionamiento de la sociedad, que constituye una amenaza importante y general para la vida humana, la salud, los bienes o el medioambiente, sea que se debe a un accidente, a la naturaleza o a la actividad humana o de que se produzca repentinamente o como resultado de procesos a largo plazo, pero con exclusión de los conflictos armados. 7) Equipo: Los artículos físicos, que no sean los Bienes, que provienen de -- 2 of 20 -- fuentes internacionales y que están designados para ser utilizados para el Socorro o la Asistencia para la Recuperación.
Articulo 3
PRINCIPIOS. La presente Ley se rige bajo los principios siguientes: 1) Principio de Complementariedad. E l E s t a d o d e H o n d u r a s t i e n e la responsabilidad primordial de responder ante la ocurrencia de desastres de cualquier naturaleza en su territorio. El rol de los agentes que prestan asistencia humanitaria es complementar los esfuerzos nacionales. 2) Principio de Respeto Cultural. Los agentes que prestan asistencia humanitaria lo harán de conformidad con la legislación nacional y respetarán la cultura, identidad y cosmovisión de los pueblos de las comunidades a las que se les brinde asistencia. 3) Principio de Humanidad. El objetivo de la acción humanitaria es proteger la vida y la salud, garantizando el respeto del ser humano, quien debe ser atendido donde quiera que se encuentre. 4) Protección de datos personales. Garantiza la privacidad de las personas afectadas en el manejo de sus datos. Sólo se compartirá información sobre la identificación personal de los afectados cuando ello sea esencial para la provisión de asistencia humanitaria, para evitar la duplicidad de la ayuda, la politización y el prevenir el fraude. 5) Principio de Neutralidad. Los actores humanitarios no deben tomar partido en las hostilidades y en las controversias de orden político, racial, religioso o ideológico. 6) Principio de Imparcialidad. La acción humanitaria debe llevarse a cabo en función de la necesidad, dando prioridad a los casos más urgentes y sin hacer distinciones sobre la base de la nacionalidad, raza, sexo, creencias religiosas, clase u opinión política. 7) Principio de Independencia Operativa. La acción humanitaria debe ser autónoma de los objetivos políticos, económicos, militares o de cualquier otra naturaleza, que cualquier agente humanitario pueda tener respecto a las zonas donde se estén ejecutando medidas humanitarias. Además, los agentes cumplirán con el principio de independencia. En particular, no tratarán de actuar como instrumentos de la política exterior de gobierno alguno.
Articulo 4
EVALUACIÓN DE LA NECESIDAD, INICIO Y FINALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA INTERNACIONAL. Inmediatamente después de producirse un desastre y luego de consultarlo con las autoridades gubernamentales, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias activarán los mecanismos establecidos en los Manuales del Centro de Coordinación para la Asistencia Humanitaria Internacional (CCAHI) y el Manual de Procedimientos de la Cancillería Hondureña para la gestión de la asistencia humanitaria internacional. Debiéndose regir bajo las reglas siguientes: -- 3 of 20 -- 1) Oferta y aceptación de asistencia humanitaria internacional: a. Los agentes internacionales pueden prestar asistencia humanitaria internacional en Honduras sólo si han hecho una oferta que ha sido aceptada por el Estado conforme a la normativa aplicable. b. El Estado que presta asistencia y las organizaciones interguber- n a m e n t a l e s , i n c l u i d a l a Organización de las Naciones Unidas, interesadas en la prestación directa de asistencia humanitaria internacional, dirigirán su oferta de asistencia a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a través de la correspondiente Embajada en el país, dicha oferta debe ser acorde a las necesidades de país, indicando en términos generales, el tipo, la cantidad, los medios de entrega y la duración estimada de la asistencia que será provista. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, consultará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias sobre las ofertas de asistencia humanitaria pudiendo aceptarlas en todo o en parte. c. El Estado facilitador que planea prestar ayuda a través de agentes militares, realizará su oferta bajo esta condición al Gobierno de Honduras quien se reserva el derecho de aceptar o no la misma. d. Los agentes internacionales y ONG´s previamente registrados y acreditados en el país, no requerirán presentar oferta formal, sin embargo, deberán cumplir con los términos de la solicitud general y comunicarán a COPECO y al Centro de Coordinación para la Asistencia Humanitaria Internacional (CCAHI) el tipo, la cantidad y la duración estimada de la asistencia a proporcionar por lo menos 24 horas antes de su llegada. Esta disposición no aplicará a los Estados asistentes o las organizaciones intergubernamentales. e. En ausencia de la declaración de emergencia por causa de desastres, emergencia, crisis humanitaria o calamidad pública, a falta de un llamamiento de asistencia internacional y ante una inminente necesidad humanitaria, los agentes internacionales que prestan asistencia podrán hacer ofertas no solicitadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional mediante la correspondiente representación diplomática de Honduras en el exterior. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación -- 4 of 20 -- Internacional en consulta con el Secretario de Estado en el Despacho de Contingencias podrá aceptar dichas ofertas, en todo o en parte. f. La Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias determinará si debe aceptar o rechazar las ofertas de asistencia humanitaria internacional con la urgencia apropiada de acuerdo con las circunstancias. g. En ausencia de una declaración de emergencia a causa de desastre, emergencia, crisis humanitaria o calamidad, a falta de un llamamiento de asistencia humanitaria internacional y ante una inminente necesidad h u m a n i t a r i a , l o s a g e n t e s internacionales acreditados en el país, podrán hacer ofertas no solicitadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias, quien podrá aceptar dichas ofertas, en todo o en parte. 2) Períodos de socorro internacional en caso de desastre y de recupe- ración inicial. El socorro y la asistencia para la recuperación inicial después de un desastre, que es proporcionada por agentes u organizaciones internacionales que prestan asistencia traída a Honduras desde el exterior por o a nombre del agente u organización nacional que presta asistencia, se rige por las reglas siguientes: a. L o s p e r í o d o s d e s o c o r r o i n t e r n a c i o n a l e n c a s o d e desastre y de recuperación inicial internacional, ambos, comenzarán simultáneamente con la emisión de un llamamiento de asistencia internacional. b. Los procedimientos que se describen en la presente Ley serán efectivas únicamente durante los períodos de socorro internacional en caso de desastre y de recuperación inicial. 3) Finalización del período de socorro internacional. El anuncio de finalización del período de socorro internacional lo hará el titular del Poder Ejecutivo e incluirá información sobre la evolución de las necesidades previstas de bienes y servicios relacionados con la recuperación inicial. 4) Finalización del período de recuperación inicial. Con base a la evaluación actualizada de necesidades y otros informes técnicos especializados, en consulta con los agentes que prestan asistencia y COPECO el titular del Poder Ejecutivo declarará la finalización del período de recuperación inicial, debiendo tomar en consideración el impacto que ésta tendrá sobre las actividades de recuperación inicial en curso. A lo largo del proceso la “Cruz R o j a H o n d u r e ñ a ” p o d r á solicitar en cualquier momento la asistencia de los componentes del movimiento internacional de la Cruz Roja y de la Media -- 5 of 20 -- Luna Roja para complementar su trabajo de socorro y recuperación en caso de desastre, mientras que el sistema de la Organización de las Naciones Unidas podrá solicitar en cualquier momento la asistencia de las agencias especializadas para complementar su trabajo de socorro y recuperación en caso de desastre. CAPÍTULO II COORDINACÓN DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA Y FACILIDADES
Articulo 5
DEBERES DE COORDINACIÓN. La Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias será el enlace entre el Gobierno de la República de Honduras y los agentes internacionales que prestan asistencia humanitaria, asimismo, en el marco de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y durante los períodos de socorro internacional en caso de desastre y de recuperación inicial, COPECO podrá solicitar a las empresas para que de forma voluntaria realicen acciones para facilitar las labores de los agentes internacionales que prestan asistencia con el fin de brindar socorro o asistencia para la recuperación inicial. La Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias será responsable de monitorear el cumplimiento de las ofertas de los agentes que prestan asistencia bajo este marco legal, asimismo, puede requerir en cualquier tiempo durante este período los informes que considere oportunos, a intervalos razonables, del socorro y la asistencia para la recuperación inicial que proporcionan. Estos informes se pondrán a disposición del público a través de medios electrónicos. Durante el proceso de ejecución los fondos internacionales, donados y recibidos por el Gobierno de Honduras para los propósitos de socorro en caso de desastre y asistencia para la recuperación inicial, podrán aceptarse bajo una serie de requerimientos que se encuentran en armonía con la legislación nacional e internacional, contenidos en el Reglamento de esta Ley. La Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias informará anualmente al Presidente de la República y al Congreso Nacional de la República sobre las medidas adoptadas para aplicar esta Ley, incluyendo la preparación de los protocolos de acción adoptados ante la ocurrencia de un desastre. La aplicación de sanciones por incum- plimiento del mandato en la asistencia humanitaria, para los agentes internacionales se realizará a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mientras que para los agentes nacionales será a través de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, de conformidad con la legislación aplicable.
Articulo 6
GRUPO DE TRABAJO PARA LA PREPARACIÓN DE ASISTENCIA INTERNACIONAL. Créase el “Grupo de Trabajo para la Preparación de Asistencia Internacional” IDRL por sus siglas en Inglés, cuyo objetivo es apoyar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos en la facilitación de la asistencia humanitaria internacional en situaciones desastre, emergencia, crisis humanitaria o calamidad pública. Como instancia asesora y de apoyo técnico; el Grupo IDRL, es de carácter permanente y su -- 6 of 20 -- función principal es la de proponer políticas, planes, programas, protocolos y proyectos, que garanticen la asistencia humanitaria internacional en Honduras, orientados a la gestión, facilitación y coordinación de la cooperación de conformidad con la ley, acuerdos, manuales, convenciones o cualquier otro instrumento reconocido por el Estado de Honduras, establecido para tal fin. El Grupo IDRL estará compuesto de la manera siguiente: 1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias, quien lo presidirá. 2) Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 3) Un representante del Instituto Nacional de Migración (INM). 4) Un representante de la Autoridad Aduanera. 5) Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 6) Un representante de la Red Humanitaria. 7) Un representante de Cruz Roja Hondureña. 8) Un representante de la Federación Internacional de la Cruz Roja. 9) Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). El Grupo IDRL contará con una Secretaría Técnica nombrada por el mismo, por el período de tiempo que dure en sus cargos cada uno de sus miembros. Con el propósito de consolidar y agilizar los requisitos relativos al ingreso de personal, bienes, equipo y transporte de socorro internacional en caso de desastre y de recuperación inicial y el proceso de aplicación para la elegibilidad, el Grupo IDRL debe coordinar la implementación de equipos de ventanilla única para el apoyo de la asistencia humanitaria internacional.
Articulo 7
FACILIDADES A LOS AGENTES ELEGIBLES. Las facilidades que serán proporcionados a los agentes elegibles entre otras son: la visa por casos de emergencia, desastre o calamidad pública, el reconocimiento de los profesionales extranjeros que acompañen la asistencia, el reconocimiento de licencias de conducir extranjeras, así como la facilitación para el ingreso de bienes y equipo internacional de asistencia, facilitación del ingreso de los medios de transporte aéreos, terrestres y marítimos operados por o en nombre de los agentes elegibles que prestan asistencia para transportar personal involucrado, los envíos de socorro o asistencia para la recuperación inicial, tendrán un tratamiento prioritario y simplificado de acuerdo con lo establecido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), además de las facilidades de tributación, las relacionadas con las divisas y la banca. Para el acceso a las facilidades la Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, extenderá a los -- 7 of 20 -- agentes que prestan asistencia humanitaria un certificado de elegibilidad. Para la acreditación de los agentes inter- nacionales de asistencia humanitaria en caso de desastre o asistencia para la recuperación inicial se establecerá un procedimiento simplificado para el registro correspondiente y dotar de capacidad legal para su funcionamiento, las personas naturales acreditadas como agentes de asistencia humanitaria también gozarán de las facilidades a que se refiere este Artículo . CAPÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELACIONADAS CON LA TORMENTA TROPICAL ETA
Articulo 8
EXCEPCIONES EN EL MARCO DE LA TORMENTA ETA. En aplicación al Decreto No.278-2013, Artículo 2 numeral 21) que contiene la Ley de Ordenamiento, Finanzas Pública, Control de las Exone- raciones y Medidas Anti-Evasión; en el cual ya se establece la exoneración del pago de impuestos de las donaciones; para tal efecto, para atender la emergencia provocada por la Tormenta Tropical ETA, se autoriza a la Administración Aduanera de Honduras a exceptuar el pago de los costos indirectos como ser: Tasas, Servicio de Transmisión de Datos, Pago por Almacenamiento y demás conexos; se establece un plazo de diez (10) días hábiles para el almacenamiento en las importaciones de donaciones provenientes del extranjero y Zonas Libres. Así también, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a exceptuar el cobro del TGR1 estipulado en el Decreto No.113-2011; y, se autoriza al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria a exceptuar los costos de las tasas por servicios; la exoneración establecida en el presente Artículo tendrá una duración hasta el 28 de Febrero del 2021.
Articulo 9
E X C E P C I Ó N D E P R E S E N TA R L A S O LV E N C I A T R I B U TA R I A ESTABLECIDA EN EL TRÁMITE DE LAS FRANQUICIAS ADUANERAS PARA LAS IMPORTACIONES DE ASISTENCIA HUMANITARIA. Se exceptúa al Estado de Honduras, las Asociaciones sin Fines de Lucros, Iglesias y Municipalidades de presentar la solvencia tributaria establecida en el Artículo 28 del Decreto No.113- 2011 de fecha 28 de Junio de 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,562 del 8 de Julio de 2011 y el Artículo 21 del Decreto No.170-2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Diciembre de 2016, Edición 34,224, en el trámite de todas las franquicias aduaneras para las importaciones en concepto de donaciones para la asistencia humanitaria relacionadas con la emergencia y los efectos provocados por la Tormenta Tropical ETA.
Articulo 10
EXCEPCIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EXONERADOS E IMPLEMENTACIÓN DE FORMU- LARIO. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a exceptuar durante la vigencia del presente Decreto hasta el 28 de Febrero del 2021, al Estado de Honduras, las asociaciones sin fines de lucros, Iglesias y Municipalidades, a que cumplan con los requisitos de inscripción en el Registro de Exonerados establecido en el Artículo 21 numeral 2) del Código Tributario y el Carné de Asistencia -- 8 of 20 -- Humanitaria establecido en el Acuerdo No.0295 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de Mayo del 2008. Asimismo, se autoriza a la misma institución a crear e implementar un formulario para la emisión de la Franquicia Aduanera que dispense del pago de los impuestos de importación al momento de ingreso en el territorio nacional de las donaciones en concepto de asistencia humanitaria en consecuencia de los daños provocados por la Tormenta ETA.
Articulo 11
MEDIDAS PARA LAS EMPRESAS QUE OPERAN ZONA LIBRE. Las empresas que operan en Zona Libre quedan autorizadas para recibir donaciones del extranjero, así como para realizar donaciones por cuenta propia, destinadas a sus trabajadores u otras personas que hayan resultado afectadas por la tormenta Tropical ETA, amparadas en la normativa del presente Decreto.
Articulo 12
MEDIDAS PARA EL PRONTO DESPACHO ADUANERO DE LAS DONACIONES. Se instruye a la Administración Aduanera de Honduras, Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), y al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), a fin de aplicar los procedimientos administrativos y disposiciones administrativas necesarias para facilitar el pronto despacho aduanero de las donaciones en la ayuda humanitaria en consecuencia de la Tormenta ETA.
Articulo 13
ELIMINACIÓN DE TRÁMITES AUTORIZANTES. Para la aplicación de las excepciones y exoneraciones contenidas en el presente Capítulo, y durante la vigencia de las mismas, no es necesario realizar trámites adicionales autorizantes, ni estar inscrito en el registro de exonerados, ni contar con certificado de elegibilidad. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Articulo 14
R E G U L A C I O N E S PA R A L A IMPLEMENTACIÓN. En un plazo máximo de 30 días, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias debe proceder a emitir su Reglamento, el cual previamente debe ser socializado con el Grupo de Trabajo para la Preparación de Asistencia Internacional IDRL. Se exceptúa lo relacionado a las disposiciones transitorias relacionadas con la tormenta tropical ETA, que no requieren reglamentación especial. En adelante la Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias es el ente encargado de elaborar las instrucciones técnicas para la implementación y aplicación de esta Ley, debiendo incluir la facilitación para el tránsito de la asistencia humanitaria a un tercer país.
Articulo 15
Todas las resoluciones que comprendan e x o n e r a c i o n e s y s u s l i s t a d o s sobrevinientes para la atención de la emergencia ETA, deben ser publicados en el portal de transparencia que para tal efecto disponga el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).
Articulo 16
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) pueda realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias de reorientación del Presupuesto de -- 9 of 20 -- Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2020, que se identifiquen entre las distintas Instituciones, inclusive las transferencias a favor de las Instituciones del Sector Público y Sector Privado que figuran aprobadas en el Presupuesto General de la República. Las reasignaciones entre instituciones, serán destinadas para la recuperación y rehabilitación de los daños causados por la Tormenta Tropical ETA, combate y prevención del COVID-19, así como el impulso a la Infraestructura Social, Salud, Escolar, los Sectores Productivos de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), Agropecuario y otros sectores prioritarios, a fin de generar empleo e impulsar un proceso de crecimiento económico sostenido, de esta reorientación también se podrán atender otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios incluyendo gastos de capital que puedan financiar, gastos corrientes de acuerdo a las asignaciones presupuestarias requeridas. Como consecuencia de lo anterior todas las Instituciones deben realizar la reprogramación física y financiera de sus objetivos, resultados y metas, Plan Operativo y Plan Anual de Compras y Contrataciones, acorde al presupuesto ajustado producto de la reorientación en el Gasto Público del Presupuesto General de la República.
Articulo 17
VIGENCIA. - El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los doce días del mes de noviembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de noviembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLÓN -- 10 of 20 -- Poder Legislativo DECRETO No. 149-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 de la Constitución de la República, Atribución 32) establece que es potestad del Congreso Nacional la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el Proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 del Decreto Legislativo No.171–2019, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, establece que la contratación de personal temporal (subgrupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), busca el desarrollo de una vida mejor para la población hondureña, por lo que ejecuta programas y formula y coordina políticas públicas en materia social, reducción de la pobreza y apoyo a grupos vulnerables, reconociendo la importancia del sector social del país, adoptando el papel de ente rector de la Política Social Nacional. CONSIDERANDO: Que con el fin de garantizar que los beneficios de los programas y proyectos de protección social orientados a las familias en pobreza extrema y vulnerabilidad social lleguen de manera eficaz y sean de calidad, a fin de mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable de Honduras, se creó la Unidad de Seguimiento, Supervisión y Evaluación de Programas y Proyectos (USSEPP). CONSIDERANDO: Que es necesario modificar el presu- puesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) sin modificar el techo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, con el objeto de cubrir el pago de sueldos y colaterales del personal de la Unidad de Seguimiento, Supervisión y Evaluación de Programas y Proyectos (USSEPP). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar la modificación interna en el presupuesto asignado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), sin modificar el techo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, mediante el incremento del monto presupuestario del Subgrupo del Gasto 12000 para el pago de sueldos básicos y colaterales al personal de la Unidad de Seguimiento, Supervisión y Evaluación de Programas y Proyectos (USSEPP), por un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.35,000,000.00), el cual será utilizado para cubrir el déficit de planillas de dicho subgrupo de gasto y sus colaterales. -- 11 of 20 -- Las estructuras presupuestarias a incrementar, a que hace referencia el párrafo anterior, serán obtenidos mediante la disminución de TREINTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.35,000,000.00) en distintas estructuras presupuestarias del grupo 50000 aprobadas en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) para este período fiscal 2020, quedando de la siguiente manera: - 4 - Estructura a Incrementar: INST GA UE FTE ORG PG SPR PY A/O OBJETO BEN TRANF DESCRIPCIÓN MONTO 240 01 01 11 001 01 00 000 001 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L1,055,340.00 240 01 01 11 001 01 00 000 001 12410 0000 DECIMOTERCER MES L511,272.00 240 01 01 11 001 01 00 000 001 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L32,737.00 240 01 01 11 001 01 00 000 002 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L666,000.00 240 01 01 11 001 01 00 000 002 12410 0000 DECIMOTERCER MES L37,617.00 240 01 01 11 001 01 00 000 002 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L12,473.00 240 01 01 11 001 01 00 000 003 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L712,506.00 240 01 01 11 001 01 00 000 003 12410 0000 DECIMOTERCER MES L1,633,470.00 240 01 01 11 001 01 00 000 003 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L167,682.00 240 01 01 11 001 01 00 000 004 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L282,000.00 240 01 01 11 001 01 00 000 004 12410 0000 DECIMOTERCER MES L15,928.00 240 01 01 11 001 01 00 000 004 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L7,795.00 240 01 01 11 001 01 00 000 005 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L246,823.00 240 01 01 11 001 01 00 000 005 12410 0000 DECIMOTERCER MES L75,000.00 240 01 01 11 001 01 00 000 005 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L23,385.00 240 01 01 11 001 01 00 000 006 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L819,000.00 240 01 01 11 001 01 00 000 006 12410 0000 DECIMOTERCER MES L46,259.00 240 01 01 11 001 01 00 000 006 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L12,473.00 240 01 01 11 001 01 00 000 007 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L426,360.00 240 01 01 11 001 01 00 000 007 12410 0000 DECIMOTERCER MES L24,082.00 240 01 01 11 001 01 00 000 007 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L14,029.00 240 01 01 11 001 01 00 000 008 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L258,000.00 240 01 01 11 001 01 00 000 008 12410 0000 DECIMOTERCER MES L14,573.00 240 01 01 11 001 01 00 000 008 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L6,237.00 240 01 01 11 001 01 00 000 009 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L831,000.00 Estructura a Incrementar: -- 12 of 20 -- - 5 - 240 01 01 11 001 01 00 000 009 12410 0000 DECIMOTERCER MES L50,325.00 240 01 01 11 001 01 00 000 009 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L21,828.00 240 01 01 11 001 01 00 000 010 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L3,567,000.00 240 01 01 11 001 01 00 000 010 12410 0000 DECIMOTERCER MES L188,581.00 240 01 01 11 001 01 00 000 010 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L70,159.00 240 01 02 11 001 12 00 000 001 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L639,763.00 240 01 02 11 001 12 00 000 001 12410 0000 DECIMOTERCER MES L43,886.00 240 01 02 11 001 12 00 000 001 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L14,031.00 240 01 02 11 001 12 00 000 002 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L540,053.00 240 01 02 11 001 12 00 000 002 12410 0000 DECIMOTERCER MES L144,107.00 240 01 02 11 001 12 00 000 002 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L10,914.00 240 01 02 11 001 12 00 000 003 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L233,269.00 240 01 02 11 001 12 00 000 003 12410 0000 DECIMOTERCER MES L23,166.00 240 01 02 11 001 12 00 000 003 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L10,911.00 240 01 02 11 001 12 00 000 004 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L285,000.00 240 01 02 11 001 12 00 000 004 12410 0000 DECIMOTERCER MES L16,098.00 240 01 02 11 001 12 00 000 004 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L7,796.00 240 01 02 11 001 12 00 000 005 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L571,160.00 240 01 02 11 001 12 00 000 005 12410 0000 DECIMOTERCER MES L37,909.00 240 01 02 11 001 12 00 000 005 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L14,588.00 240 01 02 11 001 12 00 000 006 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L1,026,000.00 240 01 02 11 001 12 00 000 006 12410 0000 DECIMOTERCER MES L57,950.00 240 01 02 11 001 12 00 000 006 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L23,387.00 240 01 02 11 001 12 00 000 007 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L950,160.00 240 01 02 11 001 12 00 000 007 12410 0000 DECIMOTERCER MES L53,667.00 240 01 02 11 001 12 00 000 007 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L24,162.00 240 01 02 11 001 12 00 000 008 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L340,000.00 240 01 02 11 001 12 00 000 008 12410 0000 DECIMOTERCER MES L23,722.00 240 01 02 11 001 12 00 000 008 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L6,237.00 240 01 02 11 001 12 00 000 009 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L107,800.00 240 01 02 11 001 12 00 000 009 12410 0000 DECIMOTERCER MES L21,350.00 240 01 02 11 001 12 00 000 009 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L7,797.00 240 01 02 11 001 12 00 000 010 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L571,500.00 240 01 02 11 001 12 00 000 010 12410 0000 DECIMOTERCER MES L32,280.00 240 01 02 11 001 12 00 000 010 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L10,914.00 -- 13 of 20 -- - 6 - 240 01 02 11 001 12 00 000 011 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L1,197,000.00 240 01 02 11 001 12 00 000 011 12410 0000 DECIMOTERCER MES L61,081.00 240 01 02 11 001 12 00 000 011 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L35,859.00 240 01 02 11 001 13 00 000 001 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L853,360.00 240 01 02 11 001 13 00 000 001 12410 0000 DECIMOTERCER MES L25,354.00 240 01 02 11 001 13 00 000 001 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L23,383.00 240 01 02 11 001 13 00 000 002 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L745,190.00 240 01 02 11 001 13 00 000 002 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L15,587.00 240 01 06 11 001 15 00 000 001 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L3,484,968.00 240 01 06 11 001 15 00 000 001 12410 0000 DECIMOTERCER MES L840,721.00 240 01 06 11 001 15 00 000 001 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L98,207.00 240 01 06 11 001 15 00 000 002 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L765,000.00 240 01 06 11 001 15 00 000 002 12410 0000 DECIMOTERCER MES L183,333.00 240 01 06 11 001 15 00 000 002 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L14,033.00 240 01 06 11 001 15 00 000 004 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L1,410,924.00 240 01 06 11 001 15 00 000 004 12410 0000 DECIMOTERCER MES L78,872.00 240 01 06 11 001 15 00 000 004 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L34,300.00 240 01 06 11 001 15 00 000 005 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L924,234.00 240 01 06 11 001 15 00 000 005 12410 0000 DECIMOTERCER MES L59,813.00 240 01 06 11 001 15 00 000 005 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L18,710.00 240 01 08 11 001 18 00 000 001 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L27,124.00 240 01 08 11 001 18 00 000 001 12410 0000 DECIMOTERCER MES L98,393.00 240 01 08 11 001 18 00 000 001 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L22,599.00 240 01 20 11 001 16 00 000 001 12410 0000 DECIMOTERCER MES L73,703.00 240 01 20 11 001 16 00 000 001 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L23,386.00 240 01 20 11 001 16 00 000 002 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L1,210,350.00 240 01 20 11 001 16 00 000 002 12410 0000 DECIMOTERCER MES L95,219.00 240 01 20 11 001 16 00 000 002 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L29,622.00 240 01 20 11 001 16 00 000 003 12410 0000 DECIMOTERCER MES L40,732.00 240 01 20 11 001 16 00 000 003 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L3,856.00 240 01 13 11 001 14 00 000 002 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L1,539,566.00 240 01 13 11 001 14 00 000 002 12410 0000 DECIMOTERCER MES L133,640.00 240 01 13 11 001 14 00 000 002 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L59,244.00 240 01 13 11 001 14 00 000 003 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L1,487,083.00 240 01 13 11 001 14 00 000 003 12410 0000 DECIMOTERCER MES L91,537.00 - 7 - 240 01 13 11 001 14 00 000 003 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L141.00 240 01 13 11 001 14 00 000 004 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L335,729.00 240 01 13 11 001 14 00 000 004 12410 0000 DECIMOTERCER MES L21,621.00 240 01 13 11 001 14 00 000 005 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L100,620.00 240 01 14 11 001 18 00 000 001 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L999,720.00 240 01 14 11 001 18 00 000 001 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L56,675.00 TOTAL AUMENTOS L35,000,000.00 Estructura a Disminuir: ATENCIÓN A MUJERES, JÓVENES, NIÑOS Y NIÑAS EN SITAUCIÓN DE VULNERABILIDAD Y RIESGO SOCIAL BNF -- 14 of 20 --
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los doce días del mes de noviembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTINEZ SECRETARIO SECRETARIO Por Tanto: Publíquese 240 01 13 11 001 14 00 000 004 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L335,729.00 240 01 13 11 001 14 00 000 004 12410 0000 DECIMOTERCER MES L21,621.00 240 01 13 11 001 14 00 000 005 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L100,620.00 240 01 14 11 001 18 00 000 001 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L999,720.00 240 01 14 11 001 18 00 000 001 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L56,675.00 TOTAL AUMENTOS L35,000,000.00 Estructura a Disminuir: ATENCIÓN A MUJERES, JÓVENES, NIÑOS Y NIÑAS EN SITAUCIÓN DE VULNERABILIDAD Y RIESGO SOCIAL UE FTE ORG PG SPR PRY A/O BNF TRF OBJETO DEL GASTO MONTO 002 11 01 12 00 015 002 0000 51310 transferencias a Instituciones sin fines de lucro L3,000,000.00 002 11 01 12 00 015 003 0000 51310 transferencias a Instituciones sin fines de lucro L10,000,000.00 SUB TOTAL L13,000,000.00 CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES UE FTE ORG PG SPR PRY A/O BNF TRF OBJETO DEL GASTO MONTO 002 11 001 12 00 017 002 0000 51310 transferencias a Instituciones sin fines de lucro L8,000,000.00 002 11 001 12 00 017 001 0000 52170 transferencias para Gobiernos Locales L7,000,000.00 002 11 001 12 00 017 002 0000 52170 transferencias para Gobiernos Locales L7,000,000.00 SUB TOTAL L22,000,000.00
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. 240 01 13 11 001 14 00 000 004 12410 0000 DECIMOTERCER MES L21,621.00 240 01 13 11 001 14 00 000 005 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L100,620.00 240 01 14 11 001 18 00 000 001 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L999,720.00 240 01 14 11 001 18 00 000 001 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L56,675.00 TOTAL AUMENTOS L35,000,000.00 Estructura a Disminuir: ATENCIÓN A MUJERES, JÓVENES, NIÑOS Y NIÑAS EN SITAUCIÓN DE VULNERABILIDAD Y RIESGO SOCIAL UE FTE ORG PG SPR PRY A/O BNF TRF OBJETO DEL GASTO MONTO 002 11 01 12 00 015 002 0000 51310 transferencias a Instituciones sin fines de lucro L3,000,000.00 002 11 01 12 00 015 003 0000 51310 transferencias a Instituciones sin fines de lucro L10,000,000.00 SUB TOTAL L13,000,000.00 CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES UE FTE ORG PG SPR PRY A/O BNF TRF OBJETO DEL GASTO MONTO 002 11 001 12 00 017 002 0000 51310 transferencias a Instituciones sin fines de lucro L8,000,000.00 002 11 001 12 00 017 001 0000 52170 transferencias para Gobiernos Locales L7,000,000.00 002 11 001 12 00 017 002 0000 52170 transferencias para Gobiernos Locales L7,000,000.00 SUB TOTAL L22,000,000.00
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Estructura a Disminuir: ATENCIÓN A MUJERES, JÓVENES, NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y RIESGO SOCIAL CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES -- 15 of 20 -- Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 142-2020 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO SEN-025-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y de las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto No.155-2015. ACUERDA: PRIMERO: Designar al ciudadano RAFAEL ENRIQUE RUIZ PAREDES, las funciones de Comisionado Presidente del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), durante un periodo comprendido de un (1) año, del 01 de noviembre de 2020 al 01 de noviembre de 2021, según lo establecido en el artículo No. 5 del Decreto No. 155-2015 que contiene la Ley de Transporte Terrestre de Honduras. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir del día 01 de noviembre de 2020 y debe publicarse en "La Gaceta" el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del años dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA ________ -- 16 of 20 -- CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley; sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. CONSIDERANDO: Que el Ingeniero LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ, funge en el cargo de Subsecretario de Estado de Energía Renovable y Electricidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. POR TANTO: En usos de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 321 de la Constitución de la República; 36, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA PRIMERO: Delegar al Ingeniero LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ, Subsecretario de Energía Renovable y Electricidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, las funciones, potestades y atribuciones que corresponden al Secretario de Estado, indicadas en el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, durante el periodo comprendido del diez (10) de noviembre al uno (1) de diciembre de dos mil veinte (2020), inclusive. SEGUNDO: El delegado es responsable de la función delegada y presentará al finalizar el período de la delegación un informe detallado de los actos ejecutados. TERCERO: El presente acuerdo debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el diez de noviembre de dos mil veinte. ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA ERICKA LORENA MOLINA A. SECRETARIA GENERAL -- 17 of 20 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-091 C O M I S I Ó N R E G U L A D O R A D E E N E R G Í A ELÉCTRICA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. RESULTANDO: Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) determinará por vía reglamentaria la metodología para calcular el precio de referencia de la potencia para remunerar a las centrales generadoras por las ventas al mercado de oportunidad resultantes por las diferencias entre la capacidad firme del sistema eléctrico y la capacidad firme que las empresas distribuidoras, comercializadoras y consumidores calificados hayan cubierto con sus contratos. Que desde que se aprobó la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad mediante la Resolución CREE- 075 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de junio de 2018, la CREE estableció un precio de referencia de la potencia de 8.78 USD/kW-mes, y que dicho precio se ha mantenido en el Acuerdo CREE-072 que revocó la norma anteriormente citada y aprobó la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad vigente. Que la insuficiencia en la capacidad de generación en el Sistema Interconectado Nacional resulta en cortes de servicio eléctrico por déficit de suministro de potencia en varias zonas del país, y que esto demuestra que la señal de precios del mercado de oportunidad, en particular el precio de referencia de potencia, no es suficiente para incentivar la instalación y operación de centrales generadoras que suministren la potencia necesaria para aliviar o eliminar la situación de insuficiencia que sufre el Sistema Interconectado Nacional, y que es necesario que el precio de referencia de potencia refleje las condiciones actuales de insuficiencia de capacidad de generación. Que a la fecha, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, en su función de distribuidora, no ha presentado su requerimiento de compra de capacidad firme y energía ni un plan de licitaciones para asegurar la cobertura de la demanda de sus usuarios, y que en la experiencia de países vecinos, que han logrado contratar energía y potencia suficiente con costos muy competitivos, se requiere otorgar de tres a cuatro años desde que se adjudica una licitación hasta la fecha de inicio de operación comercial requerida para nuevas centrales generadoras con tecnologías de generación más eficientes, y que esto resulta en la necesidad de cubrir los requerimientos de energía y potencia por medio de transacciones en el mercado de oportunidad, por lo que es necesario revisar las condiciones de precio de referencia de potencia de manera que sirva como incentivo para la instalación y operación de centrales generadoras mercantes que suministren energía y potencia mediante transacciones en el mercado de oportunidad. Que la CREE y el Operador del Sistema (ODS) de manera conjunta realizaron un análisis de los procedimientos utilizados y los parámetros que inciden en el precio para remunerar la potencia de plantas mercantes en diferentes países de la región, para lo cual se realizó una comparación de distintas metodologías, para definir un procedimiento para calcular el Precio de Referencia de Potencia, dando como resultado una revisión del precio de referencia de potencia nacional, según lo que se indicó en el documento de informe denominado “Revisión del Precio de Referencia de Potencia, Período 2021-2024”, emitido en el mes de septiembre de 2020 y que forma parte integral del presente acuerdo. -- 18 of 20 -- Que como parte del análisis incluido en el referido informe se realizó una simulación de la operación del sistema para un horizonte de estudio al año 2024, con el objetivo de determinar el factor de riesgo de faltantes de potencia y los efectos que, tanto a nivel de operatividad como a nivel de costos del sistema puede representar la entrada de distintas centrales en el mercado mayorista. Que el cálculo del factor de riesgo de faltantes de potencia se realizó considerando un escenario base y tomando como parámetros la demanda máxima y el déficit máximo esperado para cada año dentro del periodo 2021-2024, en este último año se estimó una entrada significativa de proyectos en desarrollo que suman 264.24 MW provenientes de centrales hidroeléctricas. Que el porcentaje de déficit promedio de los cuatro años sería de 23.38%, y el cálculo del factor de riesgo de faltantes de potencia resultó en un factor de riesgo de faltantes de 20.68%. Que el informe concluyó que el valor resultante de la revisión del Precio de Referencia de la Potencia sería de 10.3629 USD/ kW-mes para el período analizado. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió dictamen legal en fecha 15 de octubre de 2020, sobre la procedencia de modificar el precio de referencia de potencia mediante acto administrativo debidamente motivado en consonancia con lo que establece la regulación vigente y aplicable. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del subsector eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad vigente establece que el precio de referencia de la potencia al nivel de la generación vigente es de USD 8.78 por kW-mes. Que de conformidad con lo que establece el artículo 30 de la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad, el precio de referencia de la potencia al nivel de la generación puede ser modificado por la CREE mediante acuerdos o resoluciones. Que es facultad de la CREE anular, revocar o modificar sus actos administrativos, normas y reglamentos cuando lo considere oportuno o conveniente, así como demás justificaciones fundamentadas en la Ley de Procedimientos Administrativos, aplicada de manera supletoria. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. -- 19 of 20 -- Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-090-2020 del 03 de noviembre de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, literal A y B, 3 primer párrafo, literal F romano III, literal I, 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica, Artículos 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, Artículo 30 de la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. ACUERDA PRIMERO: Aprobar un nuevo precio de referencia de la potencia a nivel de la generación, el cual será de USD 10.3629 por kW-mes, al menos con vigencia durante el período analizado, esto es, hasta el año 2024, el cual posteriormente podrá ser revisado y modificado por la CREE. SEGUNDO: Modificar el artículo 30 de la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad en su tercer párrafo, contenida en el Acuerdo CREE-072 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de junio de 2020, el cual deberá leer así: “Artículo 30. Venta y Compra. Los Generadores…. La Cantidad…. Cada mes, el Operador del Sistema asignará a los agentes compradores que tengan faltante de potencia firme, la potencia firme de los Generadores con capacidad firme no comprometida en contratos y calculada según el párrafo segundo de este Artículo. Por esta capacidad firme, el agente comprador pagará a los Generadores el precio de referencia de la potencia al nivel de la generación, el cual será́ aprobado por la CREE. El precio de referencia de la potencia al nivel de la generación vigente es de USD 10.3629 por kW-mes, el cual podrá ser posteriormente modificado mediante acuerdos o resoluciones específicas emitidas por la CREE. En caso…”. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. QUINTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA -- 20 of 20 --