Decreto Legislativo — Estatuto Social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados de Honduras Ltda. (COACEHL)
Resumen
Este decreto establece las reglas de funcionamiento de COACEHL, una cooperativa de ahorro y crédito de empleados. Define qué servicios financieros puede ofrecer (préstamos, ahorros, seguros), cómo se gobierna mediante una Asamblea General de delegados, una Junta Directiva y una Junta de Vigilancia, y exige participación mínima de mujeres en cargos directivos para promover equidad de género.
Articulos
Articulo 8
Para la consecución de sus objetivos, como una cooperativa supervisada por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito del CONSUCOOP, COACEHL, puede realizar las operaciones y servicios siguientes: a. Recibir aportaciones ordinarias y extraordinarias; b. Recibir depósitos de ahorro y a plazo en moneda nacional; c. Otorgar préstamos en moneda nacional, de conformidad a los lineamientos establecidos en el marco normativo que se emita al efecto; d. Brindar cajas de seguridad; e. Recibir préstamos de instituciones financieras y no financieras del país y del exterior; f. Aceptar depósitos en moneda nacional de otras cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el CONSUCOOP. g. Efectuar operaciones de crédito con otras cooperativas o instituciones del sistema financiero; h. Adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades, dentro de los límites que se establezca en el marco normativo que se emita al efecto; i. Efectuar depósitos en instituciones financieras o en otras cooperativas en las que actúe como afiliada; j. Adquirir participaciones en sociedades que tengan por objeto brindar servicios a la cooperativa o que tengan compatibilidad con su objeto social, dentro de los límites establecidos en el marco normativo que se emita al efecto; k. Adquirir valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, que cuenten con una calificación BBB- (hnd) emitidos por sociedades anónimas establecidas en el país; 1. Adquirir valores emitidos por el Banco Central de Honduras (BCH), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o cualquier otro valor que cuente con la garantía del Estado de Honduras; m. Celebrar contratos de intermediación de recursos con instituciones especializadas para cumplir con los objetivos de la cooperativa; n. Recaudar pagos de servicios públicos y otros, a través de la tercerización de servicios; o. Suscribir y pagar aportaciones en organismos de segundo y tercer grado, así como en otros organismos auxiliares del sector cooperativo; p. Constituir convenios de cobranza de recursos con personas jurídicas con fines de lucro y que provengan de operaciones principalmente con afiliados(as); tal operación es permitida solamente en los casos en los que en donde esté ubicada la cooperativa no exista ninguna otra institución financiera que esté autorizada para la captación de fondos a través de cuentas de ahorro y de cheques; q. Captar y canalizar recursos para apoyar actividades de consumo, vivienda, educación, microempresas, etc., a través de la prestación de productos diversificados que beneficien a sus afiliados(as); r. Promover y financiar proyectos productivos; s. Fortalecer el sistema Cooperativo nacional e internacional, mediante la integración de la Cooperativa a organismos de niveles superiores; t. Educar, capacitar e informar sistemáticamente a los afilia- dos(as) mediante el diseño y ejecución de programas educativos dirigidos a elevar la competitividad del recurso humano; u. Promover y apoyar acciones de cooperación entre Cooperativas y alianzas estratégicas para la consolidación, expansión e integración del movimiento cooperativo a nivel local, regional, nacional e internacional; v. Diseñar e implementar planes estratégicos de desarrollo, operativos, tácticos y politicas que promuevan la equidad de género e incentiven la participación proactiva de la mujer, la juventud y la niñez; w. Realizar acciones de proyección hacia la comunidad y de protección del medio ambiente; x. Asegurar la vida de los afiliados(as) a través de seguros, mediante instituciones especializadas, preferentemente del Sector Cooperativo; y, y. Participar en el sistema de seguridad social para los afiliados(as) y sus familiares dependientes y para el patrimonio institucional de la Cooperativa.
Articulo 9
La Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito dependiente del CONSUCOOP, dará la no objeción a COACEHL-, cuando demostrare contar con capacidad financiera, estructura tecnológica y operativa, cumpliendo con el marco legal vigente-, para la prestación de las operaciones siguientes: a. Recibir depósitos de ahorro y a plazo en moneda extranjera; b. Otorgar préstamos en moneda extranjera de conformidad a los lineamientos establecidos en el marco normativo que se emita al efecto; c. Comercializar o co-emitir tarjetas de crédito y tarjetas de dé- bito conforme a lo dispuesto en el marco legal vigente; d. Recaudar pagos de servicios públicos y otros de forma directa; e. Realizar operaciones de transferencias de fondos y remesas; f. Actuar como agente de pago de las transferencias condicio- nadas del Estado de Honduras; g. Comprar y vender cartera de crédito de otras Cooperativas de Ahorro y Crédito e instituciones del sistema financiero; h. Comercialización de productos de microseguros y micro- pensiones con instituciones autorizadas por el marco legal vigente para prestar dichos servicios; i. Cualquier otra actividad financiera que no le esté expresamente autorizada en la Ley de Cooperativas de Honduras; y, j. Realizar cualquier otra actividad tendiente a mejorar las condiciones sociales, económicas y culturales de los afiliados(as) y de la comunidad en general. Para la consecución y obtención de los servicios que se ejecuten para el logro de los objetivos fijados en los presentes Artículos, los mismos estarán debidamente reglamentados. CAPÍTULO IV DE LOS ACTOS COOPERATIVOS
Articulo 10
Son actos cooperativos los que realiza COACEHL: a. Con sus afiliados(as), como personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, en su condición de tal; b. Con otra u otras cooperativas de igual o diferente actividad principal o del mismo o distinto grado de integración; c. Con no afiliados(as) siempre que se refiera a cumplir su objetivo social y cuya relación no persiga fines de lucro; d. Los relativos a la constitución de la Cooperativa; e. La fusión, incorporación o transformación de la Cooperativa; f. La disolución o liquidación de la Cooperativa cuando sea voluntaria; y, g. Con otras instituciones públicas o privadas, siempre que la finalidad sea prestar servicios a sus afiliados(as) y la comunidad.
Articulo 11
Mediante los actos cooperativos se promoverá el mejoramiento económico y social de los afiliados(as), su condición humana, su formación individual y familiar, para lo cual el móvil de su realización deberá ser primordialmente el servicio y no el lucro. CAPÍTULO V DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA SECCIÓN I DE LOS ORGANISMOS
Articulo 12
La dirección, administración, vigilancia y fiscalización interna de COACEHL, se guiará bajo los principios de buen Gobierno Cooperativo y estará a cargo de: a. La Asamblea General; b. La Junta Directiva; c. La Junta de Vigilancia; y, d. La Gerencia General.
Articulo 13
La fiscalización y la vigilancia en la Cooperativa estará a cargo de la Junta de Vigilancia. SECCIÓN II DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 14
La Asamblea General legalmente convocada y reunida, es la autoridad suprema de la cooperativa y expresa la voluntad colectiva de la misma. Las facultades que la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y este Estatuto no atribuyen a otro órgano de la Cooperativa, serán competencia de la Asamblea General.
Articulo 15
Las sesiones de la Asamblea General de COACEHL, sean éstas ordinarias o extraordinarias, estarán conformadas por los delegados(as) electos(as) en las Asambleas regionales, departamentales, distritales, sectoriales o locales, de acuerdo a la conveniencia de la Cooperativa. Las normas de su funcionamiento están definidas en el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, en este Estatuto y en los Reglamentos que al efecto aprobare la Junta Directiva.
Articulo 16
La Cooperativa debe realizar por lo menos una Asamblea General Ordinaria al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de cada ejercicio social para tratar los asuntos siguientes: a. Conocer los estados financieros auditados y presentados por la Junta Directiva, después de oído el informe de la Junta de Vigilancia; b. En su caso, elegir o destituir a miembros de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, de acuerdo a las causales establecidas en el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras; c. Capitalizar los intereses devengados sobre las aportaciones pagadas por los afiliados(as). d. Aprobar sustentándolo en Ley, la forma de distribución de los excedentes de cada ejercicio social, si no mediare objeción del CONSUCOOP; e. Aprobar sobre la afiliación o desafiliación a los organismos de integración nacional e internacional; f. Conocer el Plan Estratégico presentado por la Junta Directiva; g. Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual presentado por la Junta Directiva; h. Discutir y aprobar el Presupuesto General anual presentado por la Junta Directiva; i. Aprobar o improbar la expulsión de afiliados(as), luego de conocido el informe presentado por la Junta Directiva y ejercido el derecho de defensa, certificado por la Junta de Vigilancia; J. Ratificar o no, la suspensión de afiliados(as) efectuada por la Junta Directiva, de conformidad al procedimiento legal; k. Conocer y aprobar el balance social de la Cooperativa presentado por la Junta Directiva; 1. Autorizar a la Junta Directiva fijar y firmar las bases de contra- tos y convenios en que sea parte la Cooperativa, cuando el monto sea mayor al diez por ciento (10%) de los activos totales de la cooperativa; m. Aprobar aumentos o disminuciones del haber social de la Cooperativa, previa autorización del CONSUCOOP; n. Acordar la emisión de certificados de participación y bonos cooperativos, previo dictamen favorable del CONSUCOOP; y, o. Los demás que no sean competencia de la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 17
Son Asambleas Generales Extraordinarias las que se reúnen para tratar uno o más de los asuntos siguientes: a. La modificación del documento constitutivo y el Estatuto; b. La enajenación de los bienes propiedad de la Cooperativa, cuando sobrepase del diez por ciento (10%) del valor de su Patrimonio; c. La disolución voluntaria de la Cooperativa, la cual debe ser justificada ante el CONSUCOOP; y, d. La fusión, incorporación o transformación de la Cooperativa de acuerdo con la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y este Estatuto.
Articulo 18
La Asamblea General será convocada por escrito mediante acuerdo de la Junta Directiva, con la anticipación de por lo menos quince (15) días calendario a la celebración de la misma, por cualquiera de las formas siguientes: a. Mediante un listado que pase el Secretario(a) a los afilia- dos(as); b. Mediante cualquier medio electrónico validable, como ser correo electrónico, mensaje vía teléfono móvil, redes sociales u otros; y, c. Mediante circular o publicación en un medio de comunicación escrito, radial o televisivo de difusión nacional. El acuerdo de convocatoria debe ser ejecutado por el Secretario(a) de la Junta Directiva, con evidencia del hecho.
Articulo 19
Cuando la Junta de Vigilancia lo crea necesario, puede solicitar a la Junta Directiva que convoque a Asamblea General. Si la Junta Directiva no lo hiciere dentro del término de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de recepción de la relacionada solicitud, la Junta de Vigilancia debe acudir al CONSUCOOP; cuando la convocatoria no reuniere los requisitos indicados, en cuyo caso ésta puede ser declarada nula, previa audiencia de los miembros de la Junta de Vigilancia. Este proceso será sumario y sólo son admisibles pruebas documentales. Es justificable la convocatoria a Asamblea por parte de la Junta de Vigilancia cuando el Estatuto Social o las resoluciones asamblearias sean transgredidos por la Junta Directiva.
Articulo 20
Un número no inferior al treinta por ciento (30%) de los Delegados(as) electos(as), pueden en cualquier tiempo solicitar por escrito a la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, para resolver los asuntos que indiquen en su solicitud, debiendo justificar la misma. Si la solicitud fuera rechazada por la Junta Directiva o no recibiere respuesta en el plazo de treinta (30) días de su recepción, los solicitantes pueden presentarse ante el CONSUCOOP, quien correrá traslado de la misma a la Junta Directiva de la Cooperativa, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a fin de que fundamente el rechazo u omisión dentro de los diez (10) días hábiles de que los directivos reciban la notificación oficial. Visto el descargo o vencido el plazo para presentarlo, el CONSUCOOP, debe resolver lo pertinente admitiendo que se proceda o denegando la convocatoria.
Articulo 21
La agenda de la Asamblea General la debe fijar el órgano que efectúe la convocatoria. La convocatoria de Asamblea General debe indicar: órgano que la convoca; tipo de Asamblea: agenda a tratar; lugar, fecha y hora de la celebración de la misma. Cuando los puntos de agenda se refieran a la discusión de documentos y, en particular, la memoria de la Junta Directiva, estados financieros auditados, dictamen y el informe de la Junta de Vigilancia, plan operativo anual y el presupuesto general de ingresos y egresos, deben estar a disposición de los(as) delegado(as) en las oficinas de la Cooperativa, el día siguiente de su convocatoria legal.
Articulo 22
Cinco (5) días antes de la realización de la asamblea de que se trate, uno o un grupo de afiliado(s), o cualesquiera de los órganos Estatutarios con potestad para convocar a una Asamblea General, puede solicitar por escrito y fundadamente a quien efectuó la convocatoria, la inclusión de otros temas. Después de este plazo, no puede alterarse la agenda.
Articulo 23
El quórum requerido para la instalación de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en primera convocatoria será la mitad más uno de los delegados(as) electos(as).
Si el día y hora señalados en la convocatoria no se tuviere el quórum requerido, la Asamblea General se debe llevar a cabo en segunda convocatoria, una hora después con los Delegados(as) presentes, siempre que su número no sea menor a la mitad más uno de la asistencia que exige la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento para la constitución de Cooperativas de Ahorro y Crédito. La primera y la segunda convocatoria pueden hacerse simultáneamente. En el aviso de convocatoria se debe informar el mecanismo de constitución en segunda convocatoria. Este procedimiento es también aplicable para los casos que la Junta de Vigilancia convoque.
Articulo 24
Cuando por razones de fuerza mayor calificada sea imposible celebrar la Asamblea General en segunda convocatoria, la Junta Directiva está obligada a convocar a la Asamblea General dentro de un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados desde la fecha que se fijó en la convocatoria fallida.
Articulo 25
Cuando la Asamblea General se instale en primera convocatoria, las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. En segunda convocatoria, las resoluciones se tomarán con las dos terceras partes de los(as) delegados(as) presentes.
Articulo 26
La Asamblea General debe ser presidida por el Presidente(a) de la Junta Directiva, auxiliado por el Secretario(a) de la misma. En caso de conflicto de interés, de conformidad a lo establecido en este Estatuto, o por estado de salud que imposibilite al Presidente(a) dirigir la Asamblea, sin que haya sustituto legal que lo supla, la Asamblea General puede nombrar como Presidente(a) interino a un Delegado(a) presente.
Articulo 27
El escrutinio en las elecciones o resoluciones de la Asamblea General debe ser realizado por el Secretario(a) de la Junta Directiva, con la asistencia de dos (2) personas designadas por el Presidente(a) de la Junta Directiva. Los acuerdos tomados por la Asamblea General deben ser consignados en el acta respectiva, la que debe ser firmada por el Presidente(a) y Secretario(a), una vez aprobada y al finalizar la Asamblea General.
Articulo 28
Tienen derecho a voz y voto en la Asamblea los Delegados(as) que a la fecha de la respectiva convocatoria estén debidamente habilitados.
Articulo 29
Cada Delegado(a) tendrá derecho a un voto, cualquiera que sea el monto de sus aportaciones. Los(as) Delegados(as) de COACEHL a las Asambleas Generales de segundo grado no podrán ostentar más representación que la de su Cooperativa.
Articulo 30
La elección de Directivos para integrar los órganos previstos en el Estatuto Social, debe efectuarse en Asamblea General Ordinaria. Esta puede verificarse por votación directa, nominal o secreta, según lo decida la Asamblea. Serán electos los candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos. La Asamblea decidirá el tipo de votación según la naturaleza de los asuntos a tratar.
Articulo 31
Queda terminantemente prohibido, cuando se trate de elegir los miembros de los cuerpos Directivos de la Cooperativa, hacer uso del sistema de planilla o fórmulas. La nominación y elección de los candidatos deberá hacerse por separado, empezando por el Presidente(a) y continuando en el orden jerárquico correspondiente. No se podrá realizar la elección de un miembro, mientras no se haya elegido el miembro inmediato anterior de acuerdo con la jerarquía correspondiente.
Articulo 32
La Asamblea General debe procurar elegir no menos del treinta por ciento (30%) de mujeres en los cargos de Junta Directiva y Junta de Vigilancia. Igual representación se debe garantizar en cada comité que organice la Cooperativa. Sin embargo, no podrán ser causal de impugnación aquellos casos en los que los niveles de participación en las Asambleas y la elección de miembros en cargos Directivos no permitan cumplir lo establecido en el párrafo anterior.
Articulo 33
Para fomentar la equidad de género, la Cooperativa se compromete a cumplir y hacer cumplir la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, especialmente lo establecido en los artículos siguientes: a. Artículo 78: “El Estado tiene la obligación de elaborar programas de formación y capacitación para apoyar el surgimiento y consolidación de las organizaciones de mujeres y promover la participación activa en las organizaciones sociales, políticas, económicas, empresas, cooperativas, sindicales, religiosas y estudiantiles.” b. Artículo 80: “La Sociedad Civil fomentará la participación igualitaria de la mujer en los procesos de adopción de decisiones de los grupos comunitarios, en organizaciones gubernamentales, sindicatos, cooperativas, gremios profesionales y otros; y su incorporación equitativa en las Juntas Directivas.”
Articulo 34
Los miembros de la Junta Directiva deben continuar en el desempeño de sus funciones, aunque hubiese concluido el periodo para el que fueron electos, por las siguientes causas: a. Cuando por causa de fuerza mayor y autorizado por el CONSUCOOP, no se haya celebrado asamblea general para la elección de nuevos miembros; b. Cuando habiendo sido electos los nuevos miembros, no hubieren tomado posesión formal de sus cargos; y, c. Cuando habiéndose celebrado la Asamblea General, no hubie- re acuerdo sobre la elección de los directivos.
Articulo 35
Para el cumplimiento de lo indicado en el literal b) del Artículo anterior, los miembros Directivos salientes deben celebrar en setenta y dos (72) horas posteriores a la Asamblea General, reunión de informe sobre la situación actual de la Cooperativa, casos importantes pendientes, entrega de sellos, libros de actas y cualquier documentación o bienes que por su cargo tengan en su poder, a los directivos entrantes. Pasado dicho término, tal acto lo debe realizar el Gerente General o quien haga sus veces. Durante dicho término, el directivo saliente no puede tomar decisión alguna, después que sean electos los nuevos Directivos.
Articulo 36
Este Estatuto Social establece la elección en Asamblea General de una cantidad impar de miembros para conformar un órgano de Administración Provisional, en caso de que resolviere la remoción de los miembros de la Junta Directiva y que por disposiciones propias de la Asamblea, no pudiere designarse en el mismo acto a los reemplazantes. Este órgano provisional tiene por objetivo principal, convocar a una nueva Asamblea General Ordinaria en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
Articulo 37
Serán nulos los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales contraviniendo la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento, este Estatuto y la normativa interna conexa. SECCIÓN III DE LAS ASAMBLEAS PARA ELECCIÓN DE DELEGADOS(AS)
Articulo 38
En virtud de lo establecido en el Artículo 119-E de la Ley de Cooperativas de Honduras, COACEHL, realizará sus Asambleas Generales mediante la designación de delegados(as). Cada delegado(a) electo(a) representará un número no menor de diez (10) ni mayor de cincuenta (50) afiliados(as), debiendo observar que tanto la oficina principal como sus oficinas regionales, filiales y ventanillas estén representadas en función del número de afiliados(as) con el que cuenten cada una de ellas. La condición de delegado(a) durará un año a partir de la fecha de su elección, pudiendo ser reelectos; salvo que el delegado(a) resultare electo en un cargo de Junta Directiva o de Junta de Vigilancia, en cuyo caso el plazo se ampliará por el período establecido para ocupar el cargo directivo.
Articulo 39
En los casos en que la Cooperativa tenga varias filiales en la misma región, convocará y realizará asambleas regionales, departamentales, distritales y sectoriales para la elección de delegados(as); en este último caso, el número no deberá ser mayor de cinco (5) filiales. No obstante, para garantizar la mayor participación y representatividad posible, la Junta Directiva podrá convocar a la celebración de Asambleas para elección de Delegados(as) en regiones o departamentos en los que no tenga un punto de servicio, si el número de afiliados(as) en la zona lo amerita, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y logística existente. Cada afiliado(a) puede representar y ser representado en las Asambleas regionales, departamentales, distritales, sectoriales o locales, por un afiliado(a) inscrito en la misma región, departamento, distrito, sector o filial, para lo cual hará constar por escrito dicha representación. En estos casos, deberán observarse los mecanismos que la Junta Directiva dispusiere en el reglamento correspondiente. Esta disposición aplica a los afiliados(as) que no pudieren asistir a la Asamblea a la cual fueren convocados. Para poder ejercer su derecho a votar en las Asambleas, los afiliados(as) deben ser mayores de dieciséis (16) años; y para ser electos delegados(as), deben tener la mayoría de edad.
Articulo 40
La Cooperativa implementará los mecanismos de regionalización que garanticen que todos(as) sus afiliados(as), o la mayor parte posible, participen en las Asambleas para elección de delegados(as); sin embargo, los afiliados(as) únicamente tendrán derecho de participar en una asamblea regional, departamental, distrital, sectorial o local. El intento doloso de participar en más de una asamblea para elección de delegados(as), se considerará una falta moderada y ameritará una sanción. Estos aspectos y otras disposiciones relativas al proceso de elección de delegados(as), estarán normados en los reglamentos que al efecto fueren aprobados por la Junta Directiva.
Articulo 41
Para el cumplimiento de los Artícules 23 y 119-E, de la Ley de Cooperativas de Honduras, deberá observarse el siguiente procedimiento de elección de delegados(as): a. Por los primeros 100 afiliados(as), se elegirá un (1) dele- gado(a) por cada diez (10) afiliados(as); b. Por los siguientes 101 hasta 500 afiliados(as), se elegirá un (1) delegado(a) por cada veinte (20) afiliados(as); c. Por los siguientes 501 hasta 1,000 afiliados(as), se elegirá un (1) delegado(a) por cada treinta (30) afiliados(as); d. Por los siguientes 1,001 hasta 2,000 afiliados(as), se elegirá un (1) delegado(a) por cada cuarenta (40) afiliados(as); e. De 2,001 afiliados(as) en adelante, se elegirá un (1) delega- do(a) por cada cincuenta (50) afiliados(as). Se deben elegir delegados(as) suplentes en una proporción de uno por cada diez(10) propietarios(as), en el orden en que hayan sido electos, para que suplan a los propietarios en el caso de ausencia de éstos por fuerza mayor. Los delegados(as) electos(as) pueden ser convocados a Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias en el período para el cual fueron electos (un año), si la Junta Directiva convocare por temas específicos.
Articulo 42
Los Delegados(as) que resultaren electos(as) en cargos de Junta Directiva o Junta de Vigilancia, conservarán su condición de delegados(as) durante se desempeñen en dichos puestos.
Articulo 43
Para la elección de Delegados(as), deberá procurarse elegir no menos del treinta por ciento (30%) de afiliadas. Sin embargo, no podrá ser causal de impugnación la no obtención de dicho porcentaje en los niveles de participación de las mujeres en las Asambleas para elección de Delegados(as).
Articulo 44
La Junta Directiva promoverá la mayor participación posible de afiliados(as) de las comunidades que integran las diferentes regiones, departamentos, distritos y sectores, a fin de contribuir con la mayor representatividad de Delegados(as) de todo el país.
Articulo 45
Las asambleas regionales, departamentales, distritales, sectoriales o locales para elección de delegados(as) deben ser presididas por la Junta Directiva, dirigidas por el Presidente(a) o quien lo sustituya, y acompañado por un miembro de la Junta de Vigilancia.
El Secretario(a) de la Junta Directiva debe levantar y leer el acta de cada Asamblea para su discusión, aprobación o improbación; además, debe consignar lo siguiente: el lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea; nombre, número de identidad, número de afiliación y categoría de los delegados(as) electos(as); dirección del domicilio, números de teléfono y correo electrónico; orden en que fue electo(a); número de votos favorables recibidos; y otra información pertinente que a juicio de la Junta Directiva deba ser solicitada y según lo disponga el reglamento correspondiente. Adicionalmente, el Secretario(a) deberá acreditar a los delegados(as) electos(as).
Articulo 46
En las Asambleas para elección de Delegados(as), la Junta Directiva podrá informar a los asistentes acerca de la gestión administrativa, financiera y social de la Cooperativa; no obstante, no se tomarán acuerdos ni resoluciones al respecto, pues la única finalidad de dichas Asambleas es la elección de Delegados(as).
Articulo 47
Las convocatorias de asambleas para elección de Delegados(as) se realizarán en el período comprendido entre el tercer trimestre del año previo a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, hasta un mes antes de la realización de la misma.
Articulo 48
Para ser Delegado(a) se requiere: a. Ser hondureño(a), persona natural, mayor de edad y afiliado(a) de la Cooperativa; b. Tener por lo menos un (1) año de pertenecer a la Cooperativa en calidad de afiliado activo; c. Estar en pleno goce de sus derechos como afiliado(a); d. Estar solvente con la Cooperativa en cuanto a aportaciones, préstamos y otras obligaciones contraídas con la institución. Se reconocerá como insolvente a quien no haya cumplido con una (1) o más cuotas de cualquier obligación económica contraída con la Cooperativa; e. Estar presente en la Asamblea regional, departamental, distrital, sectorial o local en la que se realice la elección de delegados(as) y haber estado presente en la Asamblea anterior en la localidad que le corresponde. Esta última disposición será vigente a partir de la realización de la primera asamblea bajo la modalidad de delegación; f. Haber recibido, previo o posteriormente a haber sido electo como Delegado(a), por lo menos dieciséis(16) horas de educación y capacitación cooperativa, debidamente acreditadas por el Departamento de Educación y Mercadeo de COACEHL, en temas de cooperativismo, administración, finanzas, legislación y otros, según la malla curricular definida por la Cooperativa; g. Ser legalmente capaz, estar en pleno goce de sus derechos civiles y no haber sido condenado, ni enfrentar ningún proceso judicial por ningún delito; h. No laborar, ser afiliado(a) o formar parte de los cuerpos Directivos de otra Cooperativa del mismo subsector; i. Que no haya sido suspendido de la Cooperativa en los últimos cinco (5) años; j. Que no haya sido expulsado de cualquier otra cooperativa del sistema; k. No ser empleado de la Cooperativa; y, 1. Otros que sean establecidos en la legislación nacional, resoluciones del CONSUCOOP y en las disposiciones internas contenidas en los Reglamentos que la Junta Directiva apruebe al efecto.
Articulo 49
Los Delegados(as) serán electos(as) en Asambleas regionales, departamentales, distritales, sectoriales o locales que se celebren para tal efecto, a fin de participar en la Asamblea General subsiguiente, de conformidad con el ejercicio social de la Cooperativa. Su función y atribuciones terminan cuando se convoque a los nuevos Delegados(as) electos(as) para la siguiente Asamblea General.
Articulo 50
El quórum requerido para la instalación de las Asambleas para elección de Delegados(as) en primera convocatoria, será de la mitad más uno de los afiliados(as) empadronados en la localidad de turno. Sin embargo, si a la hora indicada en primera convocatoria no se reuniese el quórum señalado en el párrafo anterior, la Asamblea se instalará en segunda convocatoria, una hora después en la misma fecha y lugar, con los afiliados(as) presentes, siempre que su número no sea inferior al señalado en el Artículo 23 de este Estatuto.
Articulo 51
El aviso de convocatoria a Asambleas para elección de delegados(as) será ejecutado por el Secretario(a) de la Junta Directiva, con al menos quince (15) días de anticipación a su celebración y en la misma se debe informar el mecanismo de constitución en segunda convocatoria, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 18 de este Estatuto. Ambas convocatorias se harán simultáneamente.
Articulo 52
El Presidente(a) de la Junta Directiva informará a la Asamblea regional, departamental, distrital, sectorial o local, el número de delegados(as) a elegir con base a los afiliados(as) asistentes a la misma.
Articulo 53
La elección de los Delegados(as) se realizará mediante el sistema de votación directa, nominal o secreta, según lo decida la Asamblea y por mayoría simple. Queda terminantemente prohibido, cuando se trate de elegir a los delegados(as), hacer uso del sistema de planillas o fórmulas.
Articulo 54
Los Delegados(as) serán electos de uno en uno, mediante el sistema de votación que decida la asamblea, de conformidad al Artículo 53 de este Estatuto.
Articulo 55
Las propuestas para elección de Delegados(as), pueden ser por unanimidad o escogencia entre dos o un máximo de tres candidatos.
Articulo 56
Los Delegados(a) electos(a) perderán su derecho de representación en los casos siguientes: a. Cuando tenga una (1) o más cuotas vencidas en sus aportaciones, préstamos y otras obligaciones contraídas con la cooperativa, siempre que sea imputable al afiliado(a); b. Al estar demandado por haber servido de aval en la Cooperativa; c. Por renuncia expresa; d. Por estar privado de sus derechos civiles; e. Por estar en condición de inactividad; f. Cuando pierda su condición de afiliado(a); y, g. Por el incumplimiento o pérdida de cualquiera de los requisitos establecidos en la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento, este Estatuto y la normativa interna conexa.
Articulo 57
No podrán participar en las Asambleas regionales, departamentales, distritales, sectoriales o locales, los afiliados(as) que: a. Tengan una (1) o más cuotas en mora de cualquier obligación contraída con la Cooperativa; b. Estén privados de sus derechos civiles; c. Tengan acciones judiciales o administrativas en contra de la Cooperativa; y, d. No hayan acatado las resoluciones o acuerdos de Asamblea General o de los organismos Directivos de la Cooperativa.
Articulo 58
Cada afiliado(a) tendrá derecho a un voto, cualquiera que sea el monto de sus aportaciones; éste podrá ser ejercido personalmente y por representación de otro afiliado(a), mediante carta dirigida a la Junta Directiva. El afiliado(a) no podrá tener más de una representación en la Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia no podrán representar a otro delegado(a) en la Asamblea General para la elección de Delegados(as) y sólo podrán ejercer el sufragio en la región, departamento, distrito, sector o filial en el que esté empadronado, según los registros de la Cooperativa. SECCIÓN IV DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 59
La Junta Directiva estará integrada por: a. Un presidente(a); b. Un vicepresidente(a); c. Un secretario(a); d. Cuatro (4) vocales; y, e. Un suplente. El número de integrantes titulares de la Junta Directiva será impar y nunca menor a siete (7). Cuando haya un Gerente General o el que haga sus veces, el Tesorero(a) no será obligatorio.
Articulo 60
Para darle continuidad al proceso de dirección y administración tal como se establece en el Artículo 26 de la Ley de Cooperativas de Honduras y el Artículo 68 de su Reglamento, la elección de los miembros de la Junta Directiva se hará de forma alterna, dando cumplimiento a los períodos para los cuales fue electo cada miembro y procurando que en toda Asamblea General haya elección de Directivos.
Articulo 61
Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones tres (3) años. Ningún Delegado(a) puede ser miembro de la Junta Directiva por más de dos (2) períodos consecutivos. Una vez que el directivo cese en sus funciones no podrá ser miembro de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia hasta después de un (1) año de haber cesado de su cargo por cualquier motivo.
Articulo 62
Para ser directivo se requiere: a. Cumplir irrestrictamente con los requisitos para ser Delegado(a); b. Tener un mínimo de un (1) año de pertenecer a la Cooperativa en calidad de afiliado activo; c. No ser cónyuges o parientes entre sí, con miembros de la Junta de Vigilancia y/o con el Gerente General, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; d. Estar presente en la Asamblea en la cual se realice la elección y haber sido electo como delegado(a) en la Asamblea regional, departamental, distrital, sectorial o local correspondiente; e. Haber recibido y completado el programa de capacitación que a los efectos impartirá el Instituto de Investigación y Formación Cooperativa (IFC), lo cual hará constar mediante acreditación del Departamento Técnico del IFC; y, f. Otros que sean establecidos en la legislación nacional, en las resoluciones del CONSUCOOP y en las disposiciones internas contenidas en los reglamentos que la Junta Directiva apruebe al efecto.
Articulo 63
En adición al artículo anterior, de conformidad con el Artículo 119-F de la Ley de Cooperativas de Honduras, COACEHL, deberá acreditar ante el CONSUCOOP, que al menos tres (3) miembros de la Junta Directiva tienen conocimiento y experiencia en negocios financieros y/o cooperativos.
Articulo 64
Cuando posteriormente a la elección del Directivo se comprobare que éste no reúne los requisitos enumerados en los Artículos anteriores y las disposiciones contenidas en la normativa interna para ser Directivo, o en el ejercicio del cargo le sobreviniere cualquier situación que se tradujera en un incumplimiento a estos requisitos, convirtiéndose en una inhabilidad, éste cesará automáticamente en el cargo si la inhabilidad es permanente; pero si es transitoria, se producirá la suspensión automática del cargo hasta que cese la inhabilidad, siempre que la duración de la misma no sea mayor a tres (3) meses. En caso de cesación o suspensión será sustituido por un Vocal en el orden respectivo, excepto cuando se tratare del Presidente(a), que será sustituido por el Vicepresidente(a).
Articulo 65
Los miembros de la Junta Directiva cesarán como tales y en los cargos que desempeñaren, en los siguientes casos: a. Renuncia escrita, interpuesta ante la Junta Directiva. No obstante, si dicha vacante impide que se integre el quórum, no podrá dejar sus funciones hasta que haya sido designado(a) el sustituto(a) legal; b. Vencimiento del período para el cual fue electo(a) o reelecto(a); c. Haber sido declarado por la Junta Directiva dimitente del cargo y ratificado por la Asamblea General Ordinaria; y, d. Por no estar solvente con la Cooperativa.
Articulo 66
Corresponde a la Junta Directiva: a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General; b. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y disposiciones que emita el CONSUCOOP; c. Tomar las medidas pertinentes para salvaguardar los intereses de la Cooperativa; d. Llevar los libros ordenados por la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento; e. Mantener al día y correctamente los libros obligatorios y demás documentos de la Cooperativa; f. Presentar a la Asamblea General Ordinaria los Estados Financieros del ejercicio anterior debidamente Auditados, la
Liquidación Presupuestaria o cualquier otra información que deba conocer la Asamblea General; g. Presentar a la Asamblea General, para su conocimiento el Plan Estratégico; y para su aprobación, el Plan Operativo Anual y Proyecto de Presupuesto, así como otros documentos que requieran aprobación de ésta; h. Presentar el Balance Social para conocimiento y aprobación de la Asamblea General, el cual deberá reflejar el cumplimiento de los indicadores estipulados en el Artículo 93 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras; i. Recomendar a la Asamblea General sobre la distribución y/o capitalización de los excedentes; j. Fijar las bases, firmar contratos y convenios en que sea parte la cooperativa, cuando el monto sea menor al diez (10%) de los activos totales de ésta; k. Fijar la tasa de interés que devengarán anualmente las aportaciones totalmente pagadas y capitalizar periódicamente los intereses devengados sobre las aportaciones pagadas por los afiliados(as), por delegación de la Asamblea General. l. Decidir por sí misma o en forma delegada sobre las solicitudes de ingreso o retiro de la Cooperativa; m. Conocer sobre las acciones judiciales; n. Conferir poderes y revocarlos, sin perjuicio de la facultad otorgada al Presidente(a) de la Junta Directiva en el Artículo 80 de estos estatutos; o. Nombrar o destituir al Gerente General; p. Remitir a la Junta de Vigilancia para dictamen, los estados financieros del ejercicio social, con treinta (30) días de anticipación a la celebración de la Asamblea General; q. Nombrar comités y comisiones especiales necesarias para apoyar la gestión del Gobierno Cooperativo; r. Remitir anualmente al CONSUCOOP, el número de afiliados(as) desagregados por edad y sexo, la conformación de cuerpos directivos, Gerente General, estados financieros y otra información requerida; y, s. Acordar la suspensión o exclusión de un afiliado(a) y, en los casos de expulsión, presentar el informe respectivo a la Asamblea General, para que ésta tome la decisión correspondiente; t. Convocar a Asambleas para elección de Delegados(as), ordinarias y extraordinarias; u. Dirigir y supervisar la marcha administrativa, financiera y económica de la Cooperativa; v. Nombrar Delegados(as) a eventos nacionales e internacionales del movimiento cooperativo y otros; w. Elaborar y aprobar políticas, reglamentos y manuales nece- sarios para la buena marcha de la Cooperativa; x. Determinar los montos de las aportaciones especiales o extraordinarias, y la forma de pagarlas, para aprobación de la Asamblea General; y. Fijar las políticas sobre operaciones activas y pasivas; z. Aprobar la propuesta gerencial respecto a la escala de sueldos y los planes de composición de los empleados(as) de la Cooperativa; aa. Aceptar o rechazar herencias, legados o donaciones; bb. Adquirir, vender, permutar, enajenar bienes muebles, inmuebles y derechos de la cooperativa; constituir, liberar cualquier tipo de gravamen o garantía sobre sus activos, contratar empréstitos y realizar donaciones; y, cc. Las demás que disponga la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento, y el CONSUCOOP.
Articulo 67
La Junta Directiva debe sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario. Sus decisiones se deben tomar por mayoría de votos y en caso de empate, se debe realizar una segunda ronda de votación. De persistir el empate, el Presidente(a) debe hacer uso de su voto de calidad o desempate.
Articulo 68
La Junta Directiva debe delegar funciones específicas en los comités de gobierno cooperativo y establecer sus normas de funcionamiento. Al CONSUCOOP, corresponde determinar los comités de Gobierno Cooperativo que debe tener COACEHL, siendo obligatorio los comités siguientes: Educación, Género, Juventud y los que ordena la legislación nacional vigente aplicable al sistema financiero, así como los que por normativas del CONSUCOOP sean creados.
Articulo 69
El Comité de Educación será presidido por el Vicepresidente(a) de la Junta Directiva y deberá coordinar sus acciones con el Departamento Técnico del IFC. Este comité debe contar con su propio reglamento.
Articulo 70
El Comité de Género será presidido de preferencia por una mujer y coordinará sus acciones con el Consejo Nacional de la Mujer Cooperativista de Honduras (CONAMUCOOPH). Este comité debe contar con su propio Reglamento.
Articulo 71
El Comité de la Juventud será presidido por cualquier miembro de la Junta Directiva, o por quien esta designe y coordinará sus acciones con el Consejo Nacional de la Juventud Cooperativista. Este comité debe contar con su propio Reglamento.
Articulo 72
Los miembros de los otros comités creados según las disposiciones legales vigentes (Comité de Riesgos, Comité de Cumplimiento, Comité de Inversiones, Comité de Activos y Pasivos, Comités de Crédito, Comité de Ingreso y Retiro de Afiliados(as), y otros), serán nombrados por la Junta Directiva, procurando que en los mismos prevalezca la participación de personal técnico de la Cooperativa y, en los casos que amerite, la participación de afiliados(as) y/o Directivos.
Articulo 73
Los Comités deben informar de todas sus gestiones y actuaciones en un resumen ejecutivo en la próxima sesión de la Junta Directiva, poniendo a disposición de ésta, copias de las actas de toda sesión que celebren.
Articulo 74
Los miembros del Gobierno Cooperativo, que se hallan en consideración de ser portadores o titulares de un interés doble, o sea, de un interés como afiliados(as) y de un interés extraño a tal condición, imponiendo la realización de uno de ellos y el sacrificio del otro, no tendrán derecho a discutir ni votar en acuerdos en que tengan por cuenta propia o ajena, un interés contrario al de la Cooperativa.
Articulo 75
Se estipula que puede impugnarse de nulidad la decisión acordada, si el voto dado en una situación de conflicto de intereses, contribuye a la formación de las mayorías que anteponen intereses ajenos a la cooperativa por encima del interés colectivo. Tal impugnación se impondrá a los directivos que con su voto hubieren violado la disposición contenida en el Artículo anterior. Asimismo, se le deducirán responsabilidades por los daños y perjuicios ocasionados en virtud de que sin su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para la validez del acuerdo.
Articulo 76
Par la resolución de conflictos, la Junta Directiva conformará una comisión integrada por dos miembros de este órgano, el Gerente General, un miembro de la Junta de Vigilancia y el Auditor Interno de la Cooperativa.
Articulo 77
Los miembros de la Junta Directiva, que habiendo sido convocados faltaren a tres (3) o más sesiones consecutivas sin causa justificada o cuatro (4) alternas en el año de su ejercicio Directivo, se considerarán como dimitentes. Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva por esta u otra causa, serán cubiertas de conformidad con lo estipulado en el presente Estatuto.
Articulo 78
La responsabilidad de los Directivos será solidaria y cubre: a. La efectividad de los pagos efectuados por afiliados(as) a la Cooperativa y viceversa; b. La autenticidad de los excedentes obtenidos o las pérdidas sufridas por la cooperativa; c. La existencia de los libros sociales y la veracidad de las anotaciones hechas en los mismos; y, d. En general, velar por el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley, los Reglamentos y este Estatuto.
Articulo 79
El Directivo que desee excluir su responsabilidad por un acto que la mayoría de los directivos acuerde, debe manifestar la salvedad de su voto y exigir que éste se consigne en el acta de la sesión respectiva. En todo caso, aún sin la exigencia del directivo, la salvedad del voto se consignará obligatoriamente en el acta correspondiente.
Articulo 80
Corresponde al Presidente(a) de la Junta Directiva: a. Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva en la forma reglamentaria; b. Autorizar, con el Secretario(a), las actas de las sesiones antes mencionadas; c. Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General; d. Representar judicial o extrajudicialmente a la cooperativa, teniendo plenas facultades a para otorgar poderes generales o especiales y revocarlos; sin embargo, no podrá delegar facultades de riguroso dominio; e. Autorizar la expedición de títulos valores y retiros de fondos conjuntamente con el Gerente General, así como documentos que impliquen la erogación de fondos, de conformidad con la reglamentación respectiva; f. Elaborar conjuntamente con el Gerente General el informe y/o memoria anual de actividades de la cooperativa; g. Velar porque sean ejecutados los acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General; h. Hacer uso del voto de calidad cuando en una reunión de Junta Directiva persistiera un empate; y, i. Cualesquiera otras que le correspondan según la naturaleza del cargo, disposiciones de la Asamblea General, la Junta Directiva, la legislación nacional vigente, las resoluciones de órganos competentes, este Estatuto y la normativa interna.
Articulo 81
Son funciones del Vicepresidente(a): a. Sustituir en ausencia al Presidente(a) o complementar las funciones del mismo en la gestión de la Cooperativa; b. Presidir el Comité de Educación; y, c. Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva.
Articulo 82
Compete al Secretario(a) de la Junta Directiva: a. Llevar los libros de actas de la Asamblea General y Junta Directiva, anotando las resoluciones que se tomen; b. Autorizar con su firma y con la del Presidente(a), las actas de las sesiones de Asambleas para elección de delegados(as), de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinaria, y de Junta Directiva; c. Firmar, con el Presidente(a), los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva; d. Suscribir las acreditaciones de los Delegados(as) electos(as) y las credenciales de los Directivos; e. Manejarla correspondencia; f. Expedir las certificaciones que requieran los afiliados(as) y autoridades competentes; g. Preparar, emitir y firmar las convocatorias que ordene el Presidente(a) y/o la Junta Directiva; y, h. Cualquier otra actividad afin a la naturaleza de sus funciones.
Articulo 83
Corresponde a los(as) Vocales: a. Sustituir por su orden a los demás miembros de la Junta Directiva en ausencia de éstos; y, b. Desempeñar cualquier otra actividad que les fuera encomen- dada por la Junta Directiva.
Articulo 84
El Directivo suplente tendrá las siguientes funciones:
- a)
Integrarse en las sesiones de Junta Directiva o Vigilancia, para formar el quórum de instalación y/o resolución;
- b)
Participar en las reuniones con voz pero sin voto;
- c)
Podrá sustituir de forma temporal la última posición en el orden jerárquico cuando no exista quórum de instalación y resolución;
- d)
En ausencia definitiva por cualquier causa de un miembro Directivo o de Vigilancia, asumirá la última vocalía corriendo los cargos en su orden jerárquico o prelación, durante el tiempo que faltare para concluir el periodo correspondiente;
- e)
Los suplentes gozan de los mismos derechos establecidas en el marco legal vigente y en cuanto a las obligaciones siempre y cuando esté integrado con voz y voto en la Junta Directiva:
- f)
Desempeñar cualquier otra actividad que les fuera encomen- dada por la Junta Directiva o Vigilancia.
Articulo 85
Los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia no perciben salario por sus servicios. No obstante, cuando la situación económica de la cooperativa lo permita, pueden compensar, dietas, viáticos o gastos fijados por la Junta Directiva en un reglamento especial. SECCIÓN V DE LA GERENCIA GENERAL
Articulo 86
La Junta Directiva establecerá los mecanismos idóneos para seleccionar, nombrar y contratar al Gerente General, quien para entrar en el desempeño de sus funciones debe rendir caución suficiente para garantizar su gestión, misma que será fijada y calificada por la Junta Directiva. En ningún caso un miembro de Junta Directiva o Vigilancia en funciones podrá ser contratado como Gerente General, sino después de haber trascurrido un (1) año de haber cesado de su cargo. El nombramiento del Gerente General podrá recaer en un cooperativista o no cooperativista.
Articulo 87
El Gerente General o el que haga sus veces, no puede tomar posesión de su cargo sin haber rendido la caución respectiva. Son nulos los actos que éste realice si no cumplen tal requisito, lo que además le acarrea responsabilidad civil y criminal; en caso de pérdida material en perjuicio de la Cooperativa, la Junta Directiva es solidariamente responsable.
Articulo 88
El Gerente General o el que haga sus veces, está obligado a rendir, previo a tomar posesión de su cargo, cualquiera de las cauciones siguientes: a. Primera hipoteca sobre bienes inmuebles. b. Depósitos de dinero en la cooperativa o a nombre de esta en una institución financiera. c. Garantía de fidelidad rendida por una institución de seguros; o, d. Fianza solidaria. Para los efectos de este artículo, la Cooperativa puede aceptar como valor de los inmuebles el que haya asignado la oficina Catastral de la Municipalidad respectiva o el de un avalúo practicado por un profesional certificado.
Articulo 89
La Junta Directiva, dentro de la póliza institucional, podrá comprender la fianza de los gerentes y demás empleados o agentes que manejen o tengan custodia de los fondos o bienes de la Cooperativa. Además podrá contratar pólizas de seguros que protejan a los directores, funcionarios, empleados, contra cualquier riesgo de responsabilidad civil en que incurra dicha persona en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando tal persona actúe con honestidad y buena fe, velando por el mejor interés de la Cooperativa.
Articulo 90
La fianza solidaria puede aceptarse como caución, la cual debe ser rendida por persona que sea propietaria de bienes suficientes. La Cooperativa debe tener especial diligencia de analizar el activo y pasivo del fiador.
Articulo 91
El monto de la caución debe ser establecida por la Junta Directiva, la cual no debe ser mayor del veinte por ciento (20%) de la póliza de dinero y valores para las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Articulo 92
La Cooperativa en ningún caso asumirá el pago de gastos y honorarios en que incurra el Gerente General para rendir la caución y tampoco servirá de fiador o contragarantía cuando lo requieran las entidades financieras o de otra índole que concedan la fianza.
Articulo 93
El Gerente General o quien haga sus veces tiene las funciones siguientes: a. Organizar y dirigir la administración de la Cooperativa en cumplimiento con las normas dictadas por la Junta Directiva; b. Presentar mensualmente y al término de cada ejercicio social, un balance general, estado de resultados, el inventario general, la liquidación presupuestaria, plan de inversiones, flujo de caja, matriz de indicadores financieros y de riesgo, así como el informe de cumplimiento del Plan Estratégico y otros informes solicitados por la Junta Directiva; c. Presentar mensualmente informes, sobre los principales riesgos enfrentados por la Cooperativa y las acciones adoptadas para administrarlos adecuadamente; d. Velar porque los libros de contabilidad sean llevados al día y con claridad, de la que es directamente responsable; e. Asistir con voz a las sesiones de la Junta Directiva cuando para ello sea requerido(a); f. Ejecutar los acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General; g. Dar a los afiliados(as) las explicaciones que pidan sobre la situación de la Cooperativa en los asuntos de su competencia; h. Cobrar las sumas adeudadas a la Cooperativa y hacer los pagos acordados por la Junta Directiva; i. Cumplir con las normativas y requerimientos que solicite el CONSUCOOP; j. Representar extrajudicialmente a la Cooperativa en aquellas transacciones que sean necesarias para la ejecución de las actividades y servicios de la organización; k. Nombrar, contratar y destituir al personal de la Cooperativa, y notificarlo a la Junta Directiva; 1. Proponer a la Junta Directiva, la creación o supresión de pla- zas o cargos; m. Determinar necesidades, mecanismos y opciones de financiamiento para que la Junta Directiva adopte las medidas del caso; n. Elaborar proyectos de presupuesto, ejecutarlos y controlarlos una vez aprobados por la Junta Directiva y la Asamblea General; o. Elaborar, ejecutar, evaluar y controlar los planes estratégicos de desarrollo y los planes operativos anuales de la Cooperativa; p. Cumplir con las normativas y requerimientos emitidos por el CONSUCOOP y cualquier otra autoridad competente; q. Evaluar los servicios que brinda la Cooperativa y proponer a la Junta Directiva, las mejoras del caso; r. Informar trimestralmente a la Junta Directiva sobre el desem- peño económico de la cooperativa, comparando cada informe trimestral con el correspondiente al trimestre anterior y con las metas previstas para dicho período; s. Informar mensualmente a la Junta Directiva, sobre los créditos otorgados y la integración por riesgo de la cartera, así como las inversiones y ventas de activos realizados; t. Cualquier otra información que establezca el CONSUCOOP, y que debe ser de conocimiento de la Junta Directiva; y, u. Otras que le asigne la Junta Directiva y/o que especifiquen en el Manual de Organización y Funciones.
Articulo 94
Para extender el finiquito de solvencia al Gerente General o el que haga sus veces, el CONSUCOOP, oirá previamente a la Cooperativa. SECCIÓN VI DE LA CONTABILIDAD
Articulo 95
COACEHL, deberá establecer y mantener un adecuado sistema de contabilidad, el cual debe llevar y mantener en su establecimiento, con registros de contabilidad debidamente organizados en forma íntegra, de tal manera que indique en forma clara, razonable y precisa los resultados de sus operaciones anuales o fracción de año, en idioma español y moneda nacional.
Articulo 96
Los sistemas de contabilidad y controles internos deben asegurar la contabilización apropiada y oportuna de todas las actividades, transacciones llevadas a cabo que permitan ejercer un control efectivo sobre los bienes, derechos y obligaciones, así como producir información financiera relevante para los afiliados(as), el CONSUCOOP, público en general y para entes estatales que por sus funciones o atribuciones tengan interés en dicha información.
Articulo 97
Los libros contables de la cooperativa son documentos públicos que deben ser escritos e impresos con tinta negra, nitidez y exactitud, sin borrones, tachaduras, alteraciones o desprendimiento de sus folios. Además, deben conservarse en forma ordenada por un período mínimo de cinco (5) años, los libros de contabilidad, otros libros y registros especiales, documentos y, en su caso, los programas, subprogramas y demás registros procesados mediante sistemas electrónicos o de computación.
Articulo 98
Las actas y operaciones deben anotarse sin dejar espacios en blanco. Las correcciones que procedan en los libros legales deben salvarse al final del documento de que se trate. La Cooperativa puede llevar sus libros legales en forma manual, en hojas sueltas autorizadas por el CONSUCOOP, con mecanismos de seguridad o por sistemas mecanizados, magnéticos, electrónicos o cualquier otro sistema legalmente aceptado. Este proceso aplica para los libros contables, siempre que el sistema que se adopte proporcione información íntegra, veraz y confiable de la situación financiera de la Cooperativa.
SECCIÓN VII DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Articulo 99
La Asamblea General elegirá de su seno una Junta de Vigilancia, compuesta por: a. Un presidente; b. Un secretario(a); c. Un Vocal; y, d. Un Suplente. El número de integrantes titulares de la Junta de Vigilancia será impar, no menor de tres (3) ni mayor de siete (7). Durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente sólo por un período más. Una vez que el Directivo cese en sus funciones, no podrá ser miembro de Junta Directiva o Vigilancia, hasta después de un (1) año de haber cesado de su cargo por cualquier motivo.
Articulo 100
Tanto en el caso de la Junta de Vigilancia como en el de la Junta Directiva, quien sea electo para sustituir a otro que no ha terminado su período, éste se elegirá por el tiempo que faltare para concluir el mismo.
Articulo 101
Para darle continuidad al proceso de fiscalización, tal como se establece en el Artículo 32 de la Ley de Cooperativas y Artículo 76 de su Reglamento, la elección de los miembros de la Junta de Vigilancia se hará de forma alterna, dando cumplimiento a los períodos para los cuales fue electo cada miembro y procurando que en toda Asamblea General haya elección de Directivo. Para tal efecto, la Asamblea General decidirá los cargos de la misma forma en que se eligen los miembros de la Junta Directiva.
Articulo 102
Para ser miembro de la Junta de Vigilancia, se requiere: a. Cumplir irrestrictamente con los requisitos para ser delegado(a); b. Tener un mínimo de un (1) año de pertenecer a la Cooperativa en calidad de afiliado activo; c. No ser cónyuges o parientes entre sí, con miembros de la Junta Directiva y/o con el Gerente General, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; d. Estar presente en la Asamblea en la cual se realice la elección y haber sido electo como delegado(a) en la Asamblea regional, departamental, distrital, sectorial o local correspondiente; e. Haber recibido y completado el programa de capacitación que a los efectos impartirá el Instituto de Investigación y Formación Cooperativa (IFC), lo cual hará constar mediante acreditación del Departamento Técnico del IFC; f. De preferencia, tener conocimientos básicos de contabilidad; y, g. Otros que sean establecidos en la legislación nacional, en las resoluciones del CONSUCOOP y en las disposiciones internas contenidas en los reglamentos que la Junta Directiva apruebe al efecto.
Articulo 103
Al menos uno(a) de los miembros de la Junta de Vigilancia debe acreditar ante el CONSUCOOP, poseer experiencia en el área de fiscalización.
Articulo 104
De conformidad a lo establecido en el Artículo 119-G de la Ley de Cooperativas de Honduras, la Junta de Vigilancia realizará las labores de fiscalización a través de una Unidad de Auditoría Interna a cargo de un contador público a nivel universitario y a tiempo completo, cuya función principal es la evaluación permanente de la gestión del riesgo y funcionamiento del sistema de control interno.
Articulo 105
La Junta de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes: a. Fiscalizar la dirección y administración de la Cooperativa, a cuyo efecto sus miembros pueden asistir con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva. Esta fiscalización se cumplirá en forma ilimitada y permanente sobre las operaciones sociales, legales, administrativas y financieras, pero sin intervenir en la gestión administrativa; b. Ordenar una auditoría externa según los procedimientos autorizados por el CONSUCOOP, por lo menos una (1) vez al año; c. Seleccionar al auditor interno y sus organismos complementarios, auxiliares o los sustitutos de estos; d. Conocer y dictaminar los estados financieros y emitir sus observaciones o recomendaciones a la Junta Directiva; e. Examinar los libros y documentos cuando lo juzgue conve- niente; f. Verificar las transacciones financieras, las disponibilidades y títulos valores, asi como las obligaciones y modo en que estas son cumplidas; g. Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe escrito y fundamento sobre la situación económica, financiera y social de la Cooperativa; h. Suministrar a los afiliados(as) que lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia, sin perjuicio de las restricciones establecidas en la Ley; i. Hacer incluir en la agenda de la Asamblea General, los puntos que considere procedentes dentro del plazo previsto en este Estatuto; j. Conocer y dictaminar el balance social presentado por la Junta Directiva a la Asamblea General Ordinaria; k. Dictaminar en los casos de suspensión o exclusión de afiliados(as); 1. Vigilar que los órganos de administración acaten debidamente las leyes, Estatuto, reglamentos y decisiones de la Asamblea General; m. Investigar, por sí o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico-administrativo que, se le denuncie o detectare; n. Convocar a Asamblea General de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 113 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras; o. Realizar arqueos de caja cada vez que lo estime conveniente; p. Comprobar la exactitud de inventarios y verificar la valuación de los activos; q. Elaborar su Plan Anual de Trabajo y Presupuesto, y presen- tarlos oportunamente a la Junta Directiva para que se le asigne la partida correspondiente; r. Comprobar la legalidad de títulos valores y otros documentos extendidos a favor de la Cooperativa; s. En su caso, coordinar las actividades que realice el organismo complementario o auxiliar que se nombre al efecto; y, t. Cualquier otra necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con la Ley de Cooperativas y su Reglamento.
Articulo 106
El resultado de las acciones realizadas por la Junta de Vigilancia debe hacerse de conocimiento de la Junta Directiva mensualmente y presentar el informe anual a la Asamblea General. Las recomendaciones que emita la Junta de Vigilancia, deben analizarse con la Junta Directiva a fin de adoptar los acuerdos convenientes al interés de la Cooperativa. No Obstante, las recomendaciones que hiciere por incumplimiento de la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento, normativas especiales emitidas por el CONSUCOOP, este estatuto, políticas internas y los acuerdos de la Asamblea General, serán de obligatorio cumplimiento por la Junta Directiva, salvo lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley de Cooperativas de Honduras, relacionado al acto o gestión administrativa.
Articulo 107
La Junta de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes de forma ordinaria; y extraordinariamente, las veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Se considerará dimitente a todo miembro la Junta de Vigilancia que habiendo sido convocado en debida forma, faltare a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternas en el año de su ejercicio Directivo, sin causa justificada.
Articulo 108
La Junta de Vigilancia será solidariamente responsable con la Junta Directiva en los términos establecidos en el Artículo 29 de la Ley de Cooperativas de Honduras, cuando hubiere omisión o negligencia en el cumplimiento de sus funciones, lo cual deberá ser calificado por el CONSUCOOP.
Articulo 109
La Junta de Vigilancia tendrá todas las facultades necesarias para fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y contables, o investigar por sí o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal financiero o económico-administrativo, que se le denuncie o detectare y los órganos administrativos de la Cooperativa, estarán obligados a facilitar al efecto, el conocimiento de todos los libros y documentos que el Órgano de Vigilancia. estime necesario.
Articulo 110
La Junta de Vigilancia de conformidad con el Plan Estratégico de la Cooperativa, debe elaborar su Plan Operativo Anual y Presupuesto los cuales deben presentarse oportunamente a la Junta Directiva para someterlo a la aprobación de la Asamblea General. La Junta de Vigilancia goza de independencia en la administración de su Presupuesto, y se responsabiliza por su sana ejecutoria, a cuyo efecto la Junta Directiva a través de la administración de la cooperativa, debe brindarle el apoyo logístico que requiera.
Articulo 111
La función de fiscalización puede ser complementada o auxiliada en áreas específicas, que para el fin indique la Junta de Vigilancia, pudiendo recaer en: a. Organismos de integración del sistema cooperativo, acredi- tados por el CONSUCOOP; b. Organismos auxiliares de integración del sistema Cooperativo; c. Auditoría interna; d. Auditoría externa; y, e. Comisiones especiales.
Articulo 112
Para el cumplimiento de sus funciones, los organismos complementarios o auxiliares dependen de la Junta de Vigilancia, quien es competente para seleccionarlos para su contratación por la Junta Directiva. La Junta Directiva no puede obstaculizar en forma alguna el funcionamiento de los organismos complementarios o auxiliares de fiscalización y carece de facultades para separar, suspender o despedir a sus integrantes, sin la autorización de la Junta de Vigilancia o la Asamblea General. De presentarse conflictos de intereses su resolución es potestad del CONSUCOOP.
Articulo 113
COACEHL, debe contratar los servicios de una firma de auditoría externa para revisar sus estados financieros anuales.
Articulo 114
La Junta de Vigilancia debe remitir al CONSUCOOP, el Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna a más tardar el 31 de diciembre de cada año. El CONSUCOOP, validará su cumplimiento en el ejercicio de sus labores de supervisión. CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS SECCIÓN I COMO SE CONSTITUYEN
Articulo 115
El patrimonio de la cooperativa será variable y podrá constituirse de la forma siguiente: a. Con las aportaciones de los afiliados(as) que forman el haber social de la cooperativa, así como los excedentes, rendimientos capitalizados y las reservas acumuladas; b. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, créditos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas; c. Con el producto de la venta de certificados de participación y/o bonos que la cooperativa emita. Los bonos antes mencionados, devengarán el interés que fije la Junta Directiva y no serán negociables; d. Con los derechos, patentes, marcas de fábrica u otros intangibles de su propiedad; e. Con todos aquellos ingresos lícitos provenientes de las operaciones que no involucre captación de recursos económicos de terceros no afiliados(as); y, f. Con los recursos provenientes de donaciones producto de convenios o contratos que suscriba la Junta Directiva y que deben ser utilizados exclusivamente para el propósito y destino establecido en dicho convenio y que tenga relación con la actividad principal de la cooperativa.
Articulo 116
COACEHL, tendrá un patrimonio variable y no será inferior a un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo, para el Departamento de Francisco Morazán.
Articulo 117
COACEHL, realiza actos de intermediación financiera, que consisten en la realización de cualquier acto de captación de dinero de sus propios afiliados(as), con el propósito de destinar esos recursos al otorgamiento de crédito a sus afiliados(as), o de inversión en el mercado financiero, cualquiera que sea el documento en que se formalice la operación.
Articulo 118
COACEHL, se rige exclusivamente por los preceptos de la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento, este estatuto y la reglamentación interna, así como las regulaciones y normativas que se emitan sobre la materia de ahorro y crédito.
Articulo 119
COACEHL, está obligada a publicar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cierre de cada ejercicio anual, en la página web de la Cooperativa, los balances y estados de excedentes o pérdidas al cierre de cada ejercicio con sus respectivas notas complementarias y dictamen del auditor externo. Adicionalmente, debe elaborar su memoria anual, la cual debe incluir la información establecida en el párrafo precedente y asegurar su disponibilidad para los afiliados(as).
Articulo 120
COACEHL, debe mantener como fondo de estabilización cooperativa un porcentaje no menor al que establezca el Banco Central de Honduras (BCH), como encaje legal para instituciones del sistema financiero, con el objeto de garantizar los depósitos de ahorro y depósitos a plazo captados de sus afiliados(as); dicho porcentaje debe estar invertido en valores de fácil convertibilidad como ser bonos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y por el BCH, así como en depósitos en instituciones supervisadas por la CNBS o en Cooperativas de Ahorro y Crédito calificadas de conformidad a las disposiciones que se emitan sobre la materia. Dichas inversiones deben ser registradas en una cuenta específica que facilite su identificación.
Articulo 121
COACEHL, deberá mantener recursos financieros como fondo de estabilización, constituidos como un mecanismo de asistencia transitoria de liquidez, los cuales deberán ser invertidos en instituciones calificadas de acuerdo a las normas que emita el CONSUCOOP. El fondo de estabilización, puede ser utilizado como prestamista de última instancia, para efecto de cubrir iliquidez transitoria de la Cooperativa. La Cooperativa está autorizada a utilizar un porcentaje no mayor del cincuenta por ciento (50%) del fondo, el cual debe ser pagado en un plazo no mayor de noventa (90) días. La Cooperativa, previamente, debe solicitar por escrito a la Superintendencia de Ahorro y Crédito del CONSUCOOP, no la objeción de este proceso, quien deberá pronunciarse en un término no mayor de diez días hábiles. El silencio de la superintendencia se interpretará como no objeción al mismo.
Articulo 122
El Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativos, tiene como propósito la protección y ahorro para garantizar la restitución de los depósitos en dinero efectuados por los afiliados(as) de COACEHL, en caso de que fuere declarada en liquidación forzosa, hasta el monto máximo establecido en la normativa emitida sobre la materia.
Articulo 123
El Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativos se constituirá mediante un fideicomiso que será administrado por el Fondo de Seguro de Depósito (FOSEDE) mediante un Comité Técnico. Su patrimonio estará constituido por: a. Las primas que de conformidad con el reglamento y sus modificaciones paguen las Cooperativas de Ahorro y Crédito y que cuenten con la autorización de operar por parte del CONSUCOOP; b. Las aportaciones que le haga el Estado; c. Las aportaciones que le hagan instituciones privadas; d. El rendimiento de sus activos; y, e. Otros recursos que obtenga por cualquier concepto. El Comité Técnico del Fideicomiso está integrado por las Federaciones de Ahorro y Crédito, un representante del CONSUCOOP, un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. El Comité Técnico del Fideicomiso debe emitir un reglamento especial para la determinación de las primas, su funcionamiento, dirección, coberturas y procedimientos de restitución.
Articulo 124
COACEHL, deberá determinar y cumplir con un índice de solvencia, el cual será establecido en las normas emitidas por el CONSUCOOP.
Articulo 125
En el caso que COACEHL, no cumpla con el índice de solvencia, la Junta Directiva y Gerencia General deben presentar un Plan de Adecuación para lograr y mantener el índice de solvencia requerido, asimismo los excedentes obtenidos durante el ejercicio económico afectado serán capitalizados para fortalecer el Patrimonio.
Articulo 126
El patrimonio de COACEHL, estará constituido por el capital en riesgo, integrado por las aportaciones obligatorias y extraordinarias así como por el capital institucional integrado por las reservas técnicas, legales y voluntariamente constituidas.
Articulo 127
Los recursos económicos de la Cooperativa, se emplearán exclusivamente para alcanzar sus fines y propósitos. El no hacerlo se considerará como causa de disolución de la Cooperativa y los que hicieren o autorizaren tal destino, serán responsables solidariamente de los perjuicios que ocasione a los afiliados(as) y a terceros. SECCIÓN II DE LAS APORTACIONES Y AHORROS
Articulo 128
Son aportaciones ordinarias las sumas de dinero que los afiliados(as) entregan a COACEHL, como obligación estatutaria para formar el haber social. Las aportaciones se caracterizan por ser nominativas, intransferibles e indivisibles.
Articulo 129
Las aportaciones en la Cooperativa no serán menores a TRESCIENTOS SESENTA LEMPIRAS EXACTOS (L360.00), anuales por afiliado(a), las que podrán ser pagadas en cuotas mensuales de TREINTA LEMPIRAS (L30.00).
Articulo 130
Las aportaciones pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras son fijadas en el Estatuto, de carácter obligatorio; y las últimas, son las sumas de dinero que los afiliados(as) entregan a la cooperativa por acuerdo de la Asamblea General, con un destino o fin específico con previa aprobación del CONSUCOOP.
Articulo 131
Las aportaciones totalmente pagadas devengarán una tasa de interés que fijará anualmente la Junta Directiva; estos intereses serán capitalizados a las mismas, total o parcialmente según lo acuerde la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 132
El pago o deducción de las aportaciones, según sea el caso, se hará una vez que haya sido aprobado el ingreso del afiliado(a) por la Junta Directiva, de conformidad con los procedimientos aprobados por ésta en la normativa interna.
Articulo 133
Las aportaciones totalmente pagadas y que aun habiendo renunciado el afiliado(a) no hayan sido retiradas antes del cierre del ejercicio económico siguiente, devengarán una tasa de interés anual fijada por la Junta Directiva.
Articulo 134
Ningún afiliado(a) podrá tener una aportación mayor al treinta por ciento (30%) del total de las aportaciones suscritas por todos los miembros de la cooperativa.
Articulo 135
La Cooperativa está facultada, para aceptar de sus afiliados(as) otros recursos económicos además de los indicados en los párrafos anteriores, los que tendrán calidad de depósitos de ahorro y se regirán de acuerdo a la reglamentación interna aprobada por la Junta Directiva.
Articulo 136
Los depósitos de ahorro son las cantidades que voluntariamente se depositan en la Cooperativa por afiliados(as) y se regirán de acuerdo a la reglamentación emitida por la Junta Directiva.
Articulo 137
La tasa de interés fijada por la Junta Directiva para las aportaciones totalmente pagadas, los depósitos de ahorro y las tasas de interés para los certificados o bonos de participación que se emitan, no puede exceder las tasas de interés publicadas por el BCH, para este tipo de operaciones en el mercado financiero.
Articulo 138
Todo afiliado(a) de COACEHL, podrá designar a cualquier afiliado(a) para ser propietaria(s) de una cuenta de ahorro mancomunada; en caso de muerte del afiliado(a), los valores acumulados en sus aportaciones y ahorros diferentes a la cuenta mancomunada serán entregados al beneficiario descrito en la solicitud de ingreso o, en su defecto, a los herederos legales.
Articulo 139
COACEHL, puede declarar abandonadas las cuentas inactivas en los casos siguientes: a. Si no habido actividad en la cuenta de aportaciones o depósito de un afiliado por un año o más, la Junta Directiva podrá imponerle un cargo de mantenimiento razonable. La cooperativa, previamente, debe realizar todas las acciones pertinentes, para avisar al afiliado de esta acción, en la última dirección conocida o, en su defecto, por un medio de comunicación escrito o radial, permitiéndole al menos treinta (30) días calendario para retirar los valores o activar su cuenta. La cooperativa deberá mantener un registro de contabilidad separado de todas estas cuentas; b. Las cuentas de aportaciones y depósitos, excedentes, intereses y otras sumas adeudadas a un afiliado y tenidas por la cooperativa, pueden considerarse abandonadas; a menos de que el propietario haya contactado a la Cooperativa, en persona o por escrito, dentro del periodo prescrito; c. La Junta Directiva podrá acreditar los fondos abandonados a las reservas que señala el Artículo 81-A de la Ley de Cooperativas de Honduras; después de esto, ningún excedente o interés se acumulará a las cuentas abandonadas y podrán excluirse al afiliado; y, d. El afiliado (a) o su representante podrá reclamar los fondos abandonados a través de un proceso judicial o extrajudicial apropiado, reclamo que deberá realizarse en el término de dos (2) años, después de que la Cooperativa haya acreditado las mismas a la cuenta contable respectiva.
Articulo 140
COACEHL, tiene un primer gravamen o derecho preferente sobre aportaciones, saldos de cuenta de ahorro y a plazo, y sobre cualquier excedente o interés pagadero al afiliado(a) o a sus beneficiarios(as), por cualquier deuda con la Cooperativa, como deudor o co-garante de un préstamo o por cualquier otra obligación, pudiendo compensar cualquier suma acreditada o pagadera a un afiliado(a) que esté en mora o se negare a permitir retiros de cualquier cuenta de aportaciones o depósitos, cuando el titular de la cuenta presenta mora de sus obligaciones, cuando dicha obligación haya sido establecida en el contrato.
Articulo 141
La emisión de certificados de participación o bonos que emita COACEHL, debe ser autorizada por el CONSUCOOP y deben ser para cualquiera de los destinos siguientes: a. Desarrollo de proyectos específicos; b. Ampliar la cobertura de servicios; y, c. Mejorar la liquidez de la cooperativa. En ningún caso el producto de los certificados de participación o bonos puede utilizarse para gasto corriente.
Articulo 142
Los certificados de participación o bonos de certificados de participación solamente confieren el derecho de percibir la participación de los beneficios que expresen y por el tiempo que indiquen; no dan derecho de intervenir en la administración de la Cooperativa, convertirse en aportaciones ni representan participación en el haber social. Los certificados y bonos no son negociables.
Articulo 143
La emisión de certificados o bonos de participación debe ser acordada por la Asamblea General, autorizada por el CONSUCOOP, e inscrito en el Registro Nacional de Cooperativas.
Articulo 144
Los certificados o bonos deben contener la información siguiente: a. Denominación, domicilio y número de registro de la Cooperativa; b. Valor del certificado o bono; c. Monto y forma de pago del interés; d. Fecha de vencimiento; e. Fecha de resolución de aprobación de Asamblea General; f. Propósito de emisión; g. Número y fecha de resolución de autorización del CONSUCOOP; h. Nombre del que adquiere; y, i. Firma y sello del Presidente(a), Tesorero(a) o Gerente Gene- ral de la Cooperativa.
Articulo 45
COACEHL, podrá asociarse con personas de otra condición jurídica no Cooperativas, para constituir otra entidad Jurídica o celebrar contratos de participación, siempre que no se desvirtúe su propósito de servicio ni se violente la ley.
En ningún caso, COACEHL podrá trasladar a la nueva entidad o a la participante no Cooperativa los derechos y beneficio que la Ley le confiere, incluyendo beneficios ya obtenidos.
Articulo 146
La asociación o contratos de participación pueden hacerse o celebrarse con entidades de los sectores públicos y/o privados ya sea que los mismos persigan o no fines de lucro. Si el contrato de participación sobrepasa del diez por ciento (10%) de los activos de la Cooperativa, se deben llenar los requisitos siguientes: a. Acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa; b. Dictamen del organismo de integración del Movimiento Cooperativo Hondureño al cual esté afiliado la Cooperativa; y, c. Dictamen favorable de la Dirección Ejecutiva del CONSUCOOP. Los excedentes que obtenga la Cooperativa como partícipe de la nueva entidad o del contrato de participación se deben entender generados por operaciones con no afiliados(as) y tendrán el destino a que se refiere el artículo 45 de la Ley de Cooperativas de Honduras. CAPÍTULO VII DEL EJERCICIO SOCIAL, RESERVAS Y EXCEDENTES
Articulo 147
El ejercicio social de la cooperativa inicia el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.
Articulo 148
Se consideran excedentes los saldos que a favor de la Cooperativa resulten de sus operaciones al final de cada ejercicio social.
Articulo 149
Los excedentes se distribuirán en la forma siguiente: a. Por lo menos un diez por ciento (10%) para formar un fondo de Reserva Legal acumulable anualmente, no repartible y que servirá para cubrir pérdidas de acuerdo con la liquidez de la Cooperativa, en los porcentajes que establece el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras; el fondo de reserva se invertirá en bonos u otros títulos de fácil convertibilidad, emitidos por federaciones de cooperativas, instituciones bancarias o del Estado; b. La formación de Fondos Especiales: requerimiento de capital y patrimonio, reservas para Activos de Riesgo y otros que establezca la Junta Directiva; c. Distribuciones entre los afiliados(as) de acuerdo al patrocinio efectuado con la cooperativa, después de constituir la Reserva Legal, las requeridas por el CONSUCOOP y reservas especiales aprobadas por la Asamblea General; d. La Asamblea General podrá acordar la capitalización total o parcial de los excedentes distribuidos y no pagados, siempre que la Cooperativa cuente con los recursos que le garanticen su sostenibilidad; y, e. Treinta (30) dias hábiles antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva debe poner en conocimiento del CONSUCOOP, el proyecto de distribución de excedentes, quien puede objetar la misma si determina que la Cooperativa presenta una situación financiera inestable.
Articulo 150
Los excedentes netos generados por operaciones con no afiliados(as) se destinarán por la cooperativa, a crear un Fondo para Programas de Desarrollo Cooperativista.
Articulo 151
Se consideran Programas de Desarrollo Cooperativo: a. Los que busquen el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de los servicios cooperativos; b. Planes estratégicos y posicionamiento de la marca Coope- rativa; c. Los orientados a capacitación, filosófica, tecnológica, investigación científica, de mercado y estudios técnicos, con propósito de incrementar la producción y productividad de la Cooperativa; d. Al sostenimiento de los organismos de integración nacional e internacional; e. Pago del aporte obligatorio al CONSUCOOP; f. Pago en concepto de prima al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, para las Cooperativas de Ahorro y Crédito; g. La atención de objetivos de incidencia social, cultural y ambien- tal en el área en que la cooperativa desarrolle sus actividades; h. Investigación y ejecución de proyectos de impacto social o ambiental; y, i. Ejecución del sexto principio cooperativo universal de Cooperación entre Cooperativas.
Articulo 152
Las Reservas y los Fondos creados de los excedentes son irrepartibles. La utilización de los mismos se debe ajustar estrictamente a la finalidad que las disposiciones legales, estatutarias o resoluciones asamblearias tuvieron al constituirlos. No obstante, los fondos específicos creados por la Asamblea General pueden desafectarse de la finalidad que les dio origen mediante resolución expresa adoptada en otra sesión de Asamblea General, la que debe disponer el destino del saldo.
Articulo 153
Las Reservas y Fondos que se establezcan no pueden ser mayores del cincuenta por ciento (50%) del total de excedentes que arroje el resultado del ejercicio social, salvo disposición de la Asamblea General Ordinaria o del CONSUCOOP. Los excedentes restantes podrán capitalizarse o distribuirse entre los afiliados(as), en relación al monto de los intereses pagados por los créditos, según lo disponga la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 154
Las pérdidas anuales se deben cubrir con la Reserva Legal y de no ser suficiente la misma, con un porcentaje de las otras Reservas Patrimoniales, de conformidad con las disposiciones que emita el CONSUCOOP, de todo lo cual la Junta Directiva debe informar inmediatamente a la Asamblea General Ordinaria próxima. En caso de que la Cooperativa en su estado financiero anual refleje pérdidas, además de cubrir las mismas con su Reserva Legal y Patrimonial dentro del plazo que establece el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, está en la obligación de presentar ante el CONSUCOOP, un Plan de Estabilización Financiera, que contemple: a. Mecanismos de capitalización, constitución de las reservas, adecuación y saneamiento de activos y pasivos; y, b. Estrategias y cronograma para lograr la estabilización y recuperación financiera. En caso de liquidación de la Cooperativa, las pérdidas se distribuirán entre los afiliados(as), en proporción al monto de sus aportaciones.
Articulo 155
El excedente repartible no puede distribuirse hasta que las pérdidas de ejercicios anteriores fueren totalmente cubiertas, en la forma que acuerde la Asamblea General Ordinaria. El afiliado(a) que perdiere tal calidad debe cubrir parte de la pérdida acumulada, para lo cual se debe tomar en consideración la proporción del capital integrado respecto del total de la cooperativa; el porcentaje que surja de dicha relación, se debe aplicar al saldo de la pérdida acumulada que no cubra las reservas patrimoniales con miras a conocer el monto a debitar en la cuenta del cesante.
Articulo 156
De acuerdo con la naturaleza de sus operaciones, COACEHL, debe establecer Reservas Especiales para cuentas de Operaciones de Riesgos, según la normativa que emita el CONSUCOOP. Asimismo, con el fin de beneficiar a sus afiliados(as), puede constituir fondos de protección para atender las necesidades de salud, educación, vivienda, jubilación y pensiones por vejez y muerte, así como otras previsiones que estimen convenientes.
Articulo 157
El Fondo de Educación Cooperativo no puede ser inferior al tres por ciento (3%) del ingreso neto anual del presupuesto, calculado del periodo fiscal anterior. Este debe distribuirse de la forma siguiente: a. Dos por ciento (2%) a Educación y Capacitación a Cooperativistas; y, b. Uno por ciento (1%) a Educación y Capacitación de la Juven- tud y Género. Los excedentes del fondo no ejecutados en un ejercicio económico, se deben mantener en la dotación del ejercicio siguiente. En caso de no ser utilizados en dicho término, debe ser trasladado proporcionalmente al CONSUCOOP y a la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC).
Articulo 158
En caso de retiro o expulsión de un afiliado(a) antes del reparto de excedentes del período, al efectuarse el cálculo de los mismos, se debe pagar la suma a que tuviere derecho; en caso de muerte, dichas cantidades deben ser entregadas a sus beneficiarios o herederos, según el caso.
Articulo 159
En caso de que el afiliado(a) no retire sus excedentes en el plazo de dos (2) años habiendo sido requerido para ello, la Cooperativa tendrá el derecho de disponer de estas cantidades para incrementar el Fondo de Desarrollo Cooperativo.
Articulo 160
Las donaciones, legados, subsidios y demás recursos análogos que la Cooperativa recibiere, no pueden distribuirse directa ni indirectamente entre los afiliados(as). La cooperativa debe contabilizarlo, con crédito a una cuenta del Patrimonio Neto.
Articulo 161
La Cooperativa puede revalorizar sus activos, una vez que haya sido acordado por la Asamblea General y previa autorización del CONSUCOOP, conforme a la normativa que éste emita.
Articulo 162
Si el afiliado(a) no retirare sus excedentes en efectivo, en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha en que fue acordada su distribución, se le capitalizarán en su totalidad a su cuenta de aportaciones.
Articulo 163
Las aportaciones y demás haberes de los afiliados(as) en la Cooperativa, quedan afectados preferentemente como garantía de sus obligaciones con la misma. CAPÍTULO VIII DE LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN Y TRANSFORMACIÓN
Articulo 164
El acuerdo de fusión, incorporación y transformación de la Cooperativa se tomará en Asamblea General Extraordinaria de ambas Cooperativas, cumpliendo con los requisitos exigidos por el CONSUCOOP.
Articulo 165
El acuerdo de fusión, incorporación y/o transformación de la Cooperativa será ejecutado mediante la suscripción del acta correspondiente por los representantes legalmente autorizados.
Articulo 166
En caso de que la Cooperativa realice actos de fusión, incorporación o transformación, presentará ante el CONSUCOOP, la solicitud correspondiente adjuntando el acta respectiva, proyecto de Estatuto, modificaciones de éstos cuando proceda y sus estados financieros.
Articulo 167
El acuerdo de fusión, incorporación o transformación debe inscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas debiendo publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta o en un diario de circulación nacional.
Articulo 168
Contra la fusión, incorporación o transformación de la Cooperativa, podrá hacerse oposición ante el CONSUCOOP, dentro de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. El afiliado(a) disconforme debe hacer constar sus disidencias en el acta de Asamblea General pertinente. Transcurrido el término establecido en el párrafo anterior, si no hubiere oposición, la fusión, incorporación o transformación tendrá efecto legal.
Articulo 169
En caso de fusión, incorporación o transformación, los afiliados(as) conservarán los derechos económicos adquiridos y responderán por las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de la celebración de tales actos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la ley. La Cooperativa incorporante, o la que resulte de la fusión o transformación, entregará a sus afiliados(as) nuevos títulos de aportación. CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 170
La disolución de la Cooperativa podrá ser voluntaria o coactiva.
Articulo 171
Se reputará disolución voluntaria cuando sea acordada en Asamblea General Extraordinaria, el acuerdo deberá tomarse por las dos terceras partes de los afiliados(as) presentes.
Articulo 172
Se considera coactiva la disolución cuando de oficio el CONSUCOOP comprobare que la Cooperativa se encuentra comprendida en los literales a), b) y c) del Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras.
Articulo 173
La disolución de la Cooperativa, ya sea voluntaria o coactiva, podrá fundamentarse en una o varias de las siguientes causas: a. Disminución del número mínimo de sus afiliados(as) fijado por la ley, durante el lapso de un (1) año; b. Imposibilidad de realizar el fin específico para el cual fue constituida durante el plazo de un (1) año o, por extinción del mismo; c. Pérdida de los recursos económicos o de una parte de éstos, que según provisión del Estatuto o a juicio de la Asamblea General, haga imposible la continuación de las operaciones; d. Fusión con otra Cooperativa mediante incorporación total de una en la otra; o por constitución de una nueva cooperativa que asuma la totalidad de los patrimonios de las fusionadas. En este último caso, la disolución afecta a ambas; e. Por haber sido declarada en quiebra conforme a la Ley; f. Por violaciones reiteradas a la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y este Estatuto; y, g. Por resolución fundada del CONSUCOOP. Es procedente la disolución basada en causales establecidas en disposiciones legales aplicables, en razón de la actividad que realice la cooperativa.
Articulo 174
Acordada la disolución de la Cooperativa, sólo conservará su existencia para efectos de liquidación y en los documentos emitidos deberá expresar que está en proceso de liquidación.
Articulo 175
La disolución surtirá efecto a partir de la cancelación de la inscripción de la Personalidad Jurídica de la Cooperativa en el Registro Nacional de Cooperativas.
Articulo 176
Para la liquidación, se nombrará una comisión de tres (3) miembros, integrada de la siguiente manera: un representante del CONSUCOOP, quien debe presidirla; y, dos (2) afiliados(as) que serán nombrados por la Asamblea General Extraordinaria. La Comisión Liquidadora entrará en funciones dentro de los quince (15) días siguientes a su nombramiento.
Articulo 177
Los Liquidadores, durante el período de liquidación, serán administradores y representantes legales de la Cooperativa disuelta, y actuarán conforme a las facultades que les otorguen el Estatuto y/o disposiciones del CONSUCOOP; en su caso, si no las determinara, solamente podrán ejecutar aquellos actos que tiendan directamente a la liquidación de las operaciones de conformidad a lo ordenado en el Artículo 69 de la Ley de Cooperativas de Honduras.
Articulo 178
En caso de liquidación los recursos económicos de la Cooperativa se destinarán: a. A satisfacer las deudas de la Cooperativa y los gastos de liquidación; b. A pagar a los afiliados(as) el valor de sus aportaciones; y, c. A distribuir entre los afiliados(as) el excedente social en proporción a las aportaciones pagadas, salvo el fondo de Reserva Legal y demás fondos sociales y de educación los cuales se entregarán al CONSUCOOP.
Articulo 179
Si de la liquidación resultare pérdida, ésta se prorrateará entre los afiliados(as) en proporción al monto de aportaciones pagadas.
Articulo 180
Previo a su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas, la comisión liquidadora como resultado de su función, elaborará un Balance Final de Liquidación que será remitido a la aprobación de la Asamblea General de la cooperativa, cuando se trate de disolución voluntaria; y al CONSUCOOP, si la disolución es coactiva. El aviso de liquidación deberá ser publicado en la forma ordenada en el Artículo 145 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras.
TÍTULO II DE LOS COOPERATIVISTAS CAPÍTULO I DE LA CALIDAD DE AFILIADOS(AS)
Articulo 181
La calidad de afiliado(a) se adquiere por: a. Suscripción del acta de constitución; y, b. Admisión aprobada por la Junta Directiva.
Articulo 182
El número de afiliados(as) será ilimitado, pero nunca inferior a treinta (30). Ningún afiliado(a) ni sus aportaciones tendrá preferencia alguna. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
Articulo 183
Para ser admitidos como afiliados(as) de COACEHL, las personas naturales que reúnan los siguientes requisitos: a. Ser docente del sector público con acuerdo permanente; b. Presentar solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva; c. Presentar sus documentos personales; d. Pagar una cuota de ingreso no reembolsable, la cual será establecida el Reglamento de Ingresos y Retiros de Afiliados(as); e. Pagar una aportación mínima mensual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento; f. Presentar su declaración de beneficiarios; g. Ser persona natural, capaz de derechos y obligaciones, que sea mayor de dieciséis (16) años y estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos; h. No pertenecer a otra cooperativa del mismo subsector; y, i. Otros requisitos estipulados por la Junta Directiva en la normativa interna.
Articulo 184
Podrán afiliarse a COACEHL, otras Cooperativas y personas jurídicas no Cooperativas, siempre que no persigan fines de lucro.
Articulo 185
Para ser admitidas como afiliadas, las personas jurídicas deberán reunir los siguientes requisitos: a. Presentar solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva; b. Presentar copia de la Personalidad Jurídica o documento constitutivo equivalente; c. Presentar copia del Estatuto social o documento equivalente; d. Presentar certificación de punto acta de la Junta Directiva donde conste la decisión de afiliarse a COACEHL; e. Presentar certificación de punto de acta de la Junta Directiva que acredite quién es la persona que ostenta la representación legal, de conformidad con su Estatuto; f. Constancia de inscripción de 1a Junta Directiva en el Registro Nacional de Cooperativas o en la Unidad de Registro y Seguimiento de Sociedades Civiles (URSAC); g. Copia de documentos personales del representante legal; y, h. Otros requisitos estipulados por la Junta Directiva y la reglamentación interna.
Articulo 186
Contra la denegación de la solicitud de ingreso, el interesado(a) podrá solicitar la respectiva reconsideración a COACEHL, dentro de treinta (30) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. Vencido este plazo, podrá recurrir al CONSUCOOP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la denegación de la reconsideración. CAPÍTULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS(AS)
Articulo 187
Los afiliados(as) tendrán los deberes siguientes: a. Conocer y cumplir la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento, este Estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de COACEHL; b. Cumplir sus obligaciones sociales y económicas con la Cooperativa; c. Hacer uso de los servicios de la Cooperativa; d. Aceptar y desempeñar los cargos para los que fueran electos, salvo cuando por motivos justificados no puedan aceptar; e. Acatar y cumplir las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, f. Promover el ingreso de nuevos afiliados(as); g. Asistir y hacerse representar a las Asambleas para elección de Delegados(as) que celebre la Cooperativa y participar en las deliberaciones; h. Asistir a las asambleas generales cuando fuere delegado(a); i. Conocer el funcionamiento de la Cooperativa y velar por que ésta se mantenga dentro de las disposiciones legales correspondientes, informando a la Junta Directiva y a la Junta de Vigilancia a fin de someter a su consideración todo asunto o problema que considere de importancia a efecto de que estos organismos actúen de acuerdo a sus facultades; j. Cuidar de los bienes e instalaciones de la Cooperativa y del mejoramiento y progreso de la misma; k. Acatar fielmente las disposiciones contenidas en este Estatuto y reglamentos de la Cooperativa; 1. Colaborar con los órganos de dirección, administración, vigilancia y con los demás afiliados(as) en las actividades de la organización; m. Participar en las actividades educativas y de capacitación a que fuera invitado por la Cooperativa; y, n. En general, actuar siempre con espíritu de servicio y contribuir al progreso de COACEHL, en el aspecto moral, social y económico.
Articulo 188
Son derechos de los afiliados(as), los siguientes: a. Igualdad de derechos con respecto a los demás miembros de la organización; b. Ser convocado, asistir y participar con voz y voto en las reuniones y asambleas convocadas por la Cooperativa; c. Hacer uso de los servicios de la Cooperativa, participar en las actividades que desarrolle y gozar de los beneficios que COACEHL ofrece; d. Solicitar, en unión a otros afiliados(as), la convocatoria a asamblea general conforme a este Estatuto; e. Representar y ser representado en las asambleas, según las disposiciones contenidas en la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y este Estatuto; f. Elegir y ser electo como delegado(a); g. Elegir y ser electo miembro de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia; h. Estar informado de los resultados de la gestión social y económica de la Cooperativa; i. Impugnar conforme a la Ley, las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva, la Junta de Vigilancia, la Gerencia General o cualquier otro órgano de la Cooperativa; j. Designar beneficiarios que les sucedan en sus derechos patrimoniales; k. Solicitar ante la Junta Directiva del CONSUCOOP, la normalización jurídica de la Cooperativa; 1. Renunciar a su cargo con causa justificada; m. Presentar a la Junta Directiva o Junta de Vigilancia las quejas fundamentadas contra infracciones de funcionarios, empleados(as) y demás afiliados(as), recurriendo en última instancia ante el CONSUCOOP; n. Pedir información sobre todos los aspectos relacionados con la gestión administrativa de la Cooperativa; o. Solicitar a la Junta de Vigilancia la fiscalización extraordinaria, cuando tuviere motivos suficientes que ameriten la práctica de tales diligencias; p. Percibir los intereses y excedentes a que tenga derecho conforme a lo dispuesto en este Estatuto y, de acuerdo a la distribución acordada por la Asamblea General; q. Solicitar la modificación de la agenda de las Asambleas a las que fuere convocado(a); r. Solicitar nulidades de Asamblea General, cuando se ha violentado el debido proceso; s. Solicitar nulidad total o parcial de la elección de los miembros directivos de la Cooperativa; y, t. Derecho de petición relacionado con el control democrático de COACEHL. CAPÍTULO IV DEL RETIRO, SUSPENSIÓN, EXCLUSIÓN Y EXPULSIÓN
Articulo 189
La calidad de afiliado(a) se pierde por: a. Fallecimiento del afiliado(a) o pérdida de la personalidad jurí- dica de la Cooperativa; b. Por la liquidación de la Cooperativa; c. Por expulsión acordada en Asamblea General, por las causas establecidas en la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y este Estatuto; d. Por renuncia escrita ante la Junta Directiva y aprobada por ésta; e. Por no cumplir con sus obligaciones económicas y sociales con la Cooperativa; f. Por haber detectado su aceptación en la Cooperativa en for- ma fraudulenta y dolosa; g. Por pérdida de la capacidad civil, por sentencia condenatoria; h. Por atentar contra la cooperativa al divulgar información confidencial a terceros; e, i. Por exclusión. Los afiliados(as) que renuncien o sean excluidos, no quedan exentos de cumplir con sus obligaciones contraídas.
Articulo 190
Se entiende por exclusión, la extinción del vínculo que une a un afiliado(a) con la Cooperativa, por incumplimiento de requisitos mínimos para ser afiliado(a), excluyéndolo del disfrute de las oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas existentes en la Cooperativa. En la solicitud de ingreso a ser firmada por el afiliado(a), debe dejarse constancia de que se ha hecho de su conocimiento lo establecido en este artículo sobre el proceso de exclusión de la Cooperativa y que está de acuerdo con éste.
Articulo 191
La Junta Directiva debe adoptar la medida de exclusión cuando el afiliado(a); a. Perdió algún requisito indispensable para seguir teniendo la calidad de tal, conforme a las condiciones Estatutarias; o, b. Dejó de aportar a COACEHL, por el término de un (1) año y no cuenta con el monto mínimo establecido en el Estatuto.
Articulo 192
Los valores originados por la exclusión, no reclamados, pasan a formar parte en forma proporcional a las reservas de la respectiva Cooperativa, programas de desarrollo cooperativo y Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativos.
Articulo 193
En caso de fallecimiento de un afiliado(a), su beneficiario o heredero tendrá derecho a formar parte de la cooperativa, siempre que satisfaga los requisitos estatutarios de ingreso. En caso de ser varios los beneficiarios o herederos, el derecho a formar parte de la Cooperativa sólo corresponderá a uno en sustitución del difunto y su selección se hará de conformidad a un acuerdo celebrado entre las partes interesadas.
Articulo 194
Se entiende por suspensión, la interrupción temporal de los derechos establecidos en la Ley de Cooperativas de Honduras a un afiliado(a), por la violación al Estatuto o lineamientos internos de la Cooperativa.
Articulo 195
Este Estatuto reconoce las siguientes causales de suspensión: a. Negarse sin motivo justificado a desempeñar el cargo para el cual fue electo; b. Negarse sin motivo justificado a desempeñar comisiones que le encomiende la Junta Directiva; e. Haber sido electo directivo y estar afiliado(a) a dos o más cooperativas del mismo subsector; d. Promover asuntos políticos-partidistas, religiosos o raciales en el seno de la Cooperativa; e. Falta de cumplimiento a las obligaciones contraídas con la Cooperativa; f. No acatar las resoluciones o acuerdos de los organismos administrativos; g. Por pérdida de la capacidad civil; h. Por ingreso doloso a la Cooperativa; i. Por intento doloso y fraudulento de participar en más de una Asamblea para elección de delegados(as); j. Por realizar actos contrarios a los fines de la Cooperativa; k. Por valerse de la calidad de afiliado(a) para negociar particularmente por su cuenta y obtener ganancias y beneficios personales; 1. Hacer participar directa o indirectamente a terceros de los beneficios económicos y legales de la Cooperativa; m. Enajenar los bienes de la Cooperativa sin autorización de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; n. No hacer uso de los servicios de la Cooperativa sin causa justificada; o. Por violación a la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y este Estatuto; y, p. Otros que se establezcan en las resoluciones del CONSUCOOP y la normativa interna de la Cooperativa. El plazo de suspensión será el establecido en el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras y para aquellas causales que no tuvieran un plazo determinado, éste será establecido por la Junta Directiva.
Articulo 196
Son causas de expulsión: a. Conducta inapropiada, según el Código de Ética; b. Causar grave perjuicio material, económico o reputacional a la Cooperativa; c. Reincidencia en las causas de suspensión; d. Por delitos contra la Cooperativa y/o sus afillados(as); e. Por violación reiterada a la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y este Estatuto; y, f. Otras que se establezcan en las resoluciones del CONSU- COOP y la normativa interna de la Cooperativa. Cuando la gravedad de la infracción, su importancia social o económica y los perjuicios causados sean relevantes, la Asamblea General Ordinaria de COACEHL, puede expulsar sin haber suspendido previamente al afiliado(a).
Articulo 197
La solicitud de suspensión o expulsión de un afiliado(a) podrá hacerla la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, presentando a la Asamblea General los cargos que se imputan y las pruebas que los amparan.
Articulo 198
Se consideran como eximentes de tales violaciones la fuerza mayor, debidamente comprobada por una comisión nombrada en el seno de la Junta Directiva.
Articulo 199
El afiliado(a) tiene derecho a defenderse por sí mismo o mediante defensor, quien debe ser afiliado(a). En caso de no estar presente, se le debe nombrar un defensor de oficio, quien debe ser afiliado(a) y estar presente en la Asamblea. Recibida y practicada la prueba propuesta y escuchados los alegatos, la Asamblea General debe resolver si procede o no la suspensión o exclusión.
Articulo 200
Contra el acuerdo de suspensión o expulsión de un afiliado(a), puede recurrirse en apelación ante el CONSUCOOP, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras. El acuerdo con que se sancione a un afiliado(a) surte efecto una vez que sea firme, por haberse agotado los recursos contra ella. En caso de interponerse recurso de apelación y la sanción sea de expulsión, no se debe liquidar la cuenta del expulsado hasta que se resuelva el mismo, quedando en suspenso sus derechos y obligaciones de tipo contractual que estén pendientes al acordarse la expulsión, salvo los relativos al pago de los préstamos que se le hayan otorgado.
Articulo 201
El CONSUCOOP, al revocar la resolución de suspensión o de expulsión de un afiliado(a), debe ordenar que éste sea reintegrado como tal, con todos sus derechos y obligaciones adquiridos; al momento de adoptarse, deben tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de su mandato.
Articulo 202
La voluntad de retirarse de un afiliado(a) es inviolable. La respectiva renuncia de un afiliado(a) debe hacerse por escrito ante la Junta Directiva, quien resolverá dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la misma. No obstante, en casos necesarios para garantizar la estabilidad económica y social de la cooperativa y de acuerdo a este Estatuto y la normativa interna, ésta podrá cancelar las aportaciones del afiliado(a) retirado de una sola vez o en desembolsos parciales dentro de un período no mayor de dieciocho (18) meses. La devolución de los excedentes que le correspondieren, si los hubieren, debe efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes en que la Asamblea General Ordinaria apruebe los estados financieros del ejercicio social correspondiente.
Articulo 203
El afiliado(a) que se haya retirado voluntariamente sin causa justificada sólo podrá reingresar a la cooperativa seis (6) meses después de la fecha de su retiro y deberá aportar el porcentaje que la Junta Directiva señale de la suma que la Cooperativa le liquidó.
Articulo 204
Perdida la calidad de afiliado(a), se liquidará la cuenta de éste, acreditándosele las aportaciones, los intereses y los excedentes no pagados, se debitarán las obligaciones a su cargo y la parte proporcional de las pérdidas estimadas a la fecha de cierre del ejercicio social anual, en el cual ocurriere la cancelación. El saldo neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, será pagado al ex-afiliado o a sus beneficiarios o herederos. Los ex-afiliados(as), mientras no se les cancelen las sumas adeudadas, serán considerados como acreedores(as) de la cooperativa pero no podrán intervenir en la Asamblea ni en las operaciones sociales de ésta. La entrega a los beneficiarios se hará sin sujetarse a los trámites de declaratoria de heredero; no habiendo beneficiarios, la entrega se hará a los herederos declarados en legal forma.
Articulo 205
En ningún caso los afiliados(as) recibirán por concepto de liquidación una suma mayor al monto de sus aportaciones, intereses y del excedente que hayan producido. Si el ex-afiliado resultare deudor, la Cooperativa ejercerá sus derechos con arreglo a la Ley; en tal caso, la certificación de la liquidación del crédito lleva aparejada ejecución.
Articulo 206
La pérdida de la calidad de afiliado(a) de un miembro de cualquier organismo de la Cooperativa lo hace perder automáticamente sus funciones como tal. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 207
Los miembros de la Junta Directiva, de la Junta de Vigilancia, los afiliados(as) y los empleados(as) de la Cooperativa, no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena a trabajos o negocios que hagan competencia a COACEHL; si lo hicieren, serán excluidos de la misma inmediatamente que la Junta Directiva tenga conocimientos de la falta. No podrán ser empleados(as) de la Cooperativa, las personas que se dediquen por sí o mediante terceros, a trabajos o negocios que hagan competencia a la Cooperativa.
Articulo 208
Todo afiliado(a) responderá como los demás de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso a la misma. Será nula toda disposición en contrario.
Articulo 209
La Cooperativa, de conformidad con el Artículo 10, literal m), del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, debe afiliarse a un organismo de integración del Movimiento Cooperativo Hondureño, según su actividad principal. El acuerdo de afiliación deberá ser tomado en Asamblea General Ordinaria y comunicarse al CONSUCOOP.
Articulo 210
Todo lo no contemplado en este Estatuto se regulará de acuerdo a lo establecido en la legislación cooperativa de Honduras y todas las demás leyes aplicables vigentes en el país.
Articulo 211
El presente estatuto ha sido modificado como consecuencia de la reforma a la Ley de Cooperativas de Honduras contenidas en el Decreto No. 174-2013; este estatuto sólo podrá ser reformado total o parcialmente por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 212
El presente Estatuto, fue aprobado en sesión de Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 213
Este Estatuto entrará en vigencia al ser dictaminados y aprobados por el CONSUCOOP, e inscritos en el Registro Nacional de Cooperativas. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil quince. 6 N. 2015.
Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 39504-2013 2/ Fecha de presentación: 01-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tecnoquímicas, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 23, No. 7-39, Cali, California. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REGERMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Dulce Montoya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/12/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2015. _______ REGERMIN 1/ Solicitud: 37331-2014 2/ Fecha de presentación: 17-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TESCO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKYTOWERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 37332-14 2/ Fecha de presentación: 17-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TESCO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKYTOWERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15-33947 2/ Fecha de presentación: 25-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3, Norte No. 102, Col. Parque Industrial, Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEAUTIFUL DREAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2015. _______ BEAUTIFUL DREAM 1/ Solicitud: 29992-15 2/ Fecha de presentación: 28-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3, Norte No. 102, Col. Parque Industrial, Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA DUALITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2015. ARABELA DUALITY
1/ Solicitud: 34349-15 2/ Fecha de presentación: 27-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. (una Corporación de Delaware) 4.1/ Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INSERTA TEE INSERTA TEE 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la denominación en formato negrita. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de plomería, es decir, grifos y conexiones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. ________ 1/ Solicitud: 2015-6409 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Elvira Méndez No. 10, edificio Interseco, 3 piso, Ciudad de Panamá - Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCANNER SCANNER6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. ________ 1/ Solicitud: 14-40058 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED INTERNATIONAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/2014 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. COLMED INTERNATIONAL 1/ Solicitud: 14-40054 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. COLMED ________ 1/ Solicitud: 14-40059 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED INTERNATIONAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. COLMED INTERNATIONAL ________ 1/ Solicitud: 27393-2015 2/ Fecha de presentación: 08-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Elvira Méndez No. 10, edificio Interseco, 3 piso, Ciudad de Panamá - Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANASAC ANASAC6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015.
[1] Solicitud: 2014-044132 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RAMÓN TROCHEZ FLORES [4.1] Domicilio: COLONIA LA ALEMAN, 4TO. BLOQUE, CALLE PRINCI- PAL, CERCA DEL PUNTO DE TAXIS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAVIOTA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEFTALI JAHDANIEL MARTÍNEZ RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-034337 [2] Fecha de presentación: 27/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL, S. DE R.L., (GRUPO SUN) [4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE PRINCIPAL, EDIFICIO TORRE MEDINA, CUBÍCULO 8, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL ________ [1] Solicitud: 2015-034338 [2] Fecha de presentación: 27/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL, S. DE R.L., (GRUPO SUN) [4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE PRINCIPAL, EDIFICIO TORRE MEDINA, CUBÍCULO 8, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO SUN [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. GRUPO SUN La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.
C ERT IFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “